Confidencialidad y Secreto Medico

INTRODUCCIÓN Ante el deber del profesional de la medicina de guardar secreto médico y el derecho de todo paciente a la i

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INTRODUCCIÓN Ante el deber del profesional de la medicina de guardar secreto médico y el derecho de todo paciente a la intimidad y la confidencialidad de sus datos, y ante la facilidad que existe hoy día para vulnerar dichos derechos, la plataforma en defensa de la confidencialidad y el secreto médico propugna: La intimidad es un valor ético y jurídico amparado por la Constitución y por la legislación vigente en nuestro país, y como tal hay que demandarlo y protegerlo por profesionales y usuarios. El valor supremo de la vida y la defensa de la salud son motivo de que en la intimidad de la consulta médica se revelen secretos que no se confían ni siquiera a los más allegados, por eso la confidencialidad y el secreto médico son imprescindibles en la relación médicopaciente. Los datos médicos pertenecen a cada paciente, y éste tiene todos los derechos sobre los mismos. El profesional sanitario a quien el paciente se los confía, actuará como depositario, ejerciendo esos derechos como agente y responsable ante el paciente. Los datos médicos son tan relevantes que si falla la confidencialidad no sólo está en peligro la intimidad, sino el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, a la educación, o la defensa de la salud y de la vida. El derecho a la confidencialidad que tiene todo paciente es la única garantía para la defensa de su intimidad.

CAPITULO I: Todo lo relacionado a secreto médico, es parte de la práctica del médico e incluso forma parte del juramento hipocrático que no debe ser olvidado. Las palabras intimidad y privacidad usadas a veces como sinónimos, ambas son un derecho y necesidad de todo paciente; sin embargo también debo ser consciente de que como profesional de la salud estas situaciones no siempre son sinónimo de límite pues esta no es absoluta. Las excepciones a la regla se dan debido a que no puedo guardar un secreto que atente contra la salud de mi paciente o los que lo rodean, para ese disernimiento me apoyo en la ética. Para lograr un buen clima de trabajo y relación médico-paciente saludable, la confianza debe de contruirse. El secreto médico es por elección del paciente, si el desea que el diagnóstico tratamiento entre otros sea sólo del conocimiento de su médico tratante. El o la paciente debe ser saber que a veces una HC debe ser leida por varios médicos para en ese caso llegar a un diagnóstico y tratamiento precisos; en esta situación el profesional de salud debe debe respetar al máximo la privacidad del paciente. “El fundamento ético del respeto del derecho a la privacidad está pues en la autonomía si se plantea desde los principios de la Bioética. Por otra parte, si se mira desde los enfoques de éticas de máximo y de mínimo, lo privado así

como

las

creencias personales, está en el ámbito de los máximos que es

necesario respetar en la medida en que no se vulneren deberes éticos mínimos. Consecuentemente, así como a todo derecho se le reconocen ciertos límites, tampoco el derecho a la privacidad puede ser considerado como absoluto.” 1

CAPITULO II: “En la relación médico-paciente (RMP), uno de los pilares básicos que la sustenta es el secreto médico, que se debe respetar aún después de la muerte del paciente. La Medicina no podría ejercerse sin la información valiosa proporcionada por la anamnesis, que revela aspectos íntimos de la persona que han de ser mantenidos en él más profundo silencio del deber profesional; es cuestión elemental de derechos humanos, pero también se trata de la confianza que en nosotros deposita el paciente, 1

Http://medicina.udd.cl/centro-bioetica/files/2010/06/CONFIDENCIALIDAD_Y_SECRETO_MEDICO.pdf

seguro del interés científico por recuperar o mejorar su estado de salud. Las infidencias profesionales de cualquier motivo, solo conducen al daño o destrucción del paciente.” 2

Si bien para dar un diagnóstico uno debe conocer a fondo todo acerca del paciente, dicha información debe ser administrada únicamente con fines médicos; para ello el médico debe hacerse merecedor a la confianza del paciente, por ello el secreto médico continua incluso cuando el paciente fallece. Sin embargo la información obtenida que tenga que ver con el riesgo en la salud de terceros no puede quedarse en confidencia tal es el caso de las enfermedades infecto-contagiosas. Si queremos evitar tales encrucijadas en esas situaciones es mejor hacer que el paciente tome conciencia de su enfermedad y el riesgo que supondría que los que lo rodean se enfermen.

CAPITULO III: “Pero también podría razonarse que no hay obligación de respetar la autonomía de quien la utiliza para perjudicar a otros…El análisis de esta excepción, considerando la lealtad debida al paciente, nos obliga a precisar que la lealtad es exigible para hacer el bien. Pero cuando se traduce en injusticia deja de ser lealtad para convertirse en complicidad. Ningún médico debería sentirse obligado a mantener en secreto una información que con alta probabilidad puede perjudicar gravemente a terceras personas. Siempre y cuando se hayan puesto todos los medios posibles para evitar desvelar información confidencial, intentando convencer al paciente de que sea él quien revele la información o conceda su autorización para hacerlo” 3 El derecho a la intimidad es un derecho de todos, amparado por la ley y que de no ser cumplido recibe una dura sanción para quien lo comete. No solo involucra a el médico sino a todo el personal de salud. Cuando la magnitud del secreto es pequeña no hay necesidad de hacerlo público y divulgarlo.

2

http://www.bvs.hn/RMH/pdf/1991/pdf/Vol59-4-1991-1.pdf

3

http://www.institutodebioetica.org/cursoeticagratuito/modulo4/Unidad%204%20Confidencialida

d%20y%20Secreto%20Profesional.pdf

El paciente ha depositado su confianza contándonoslo y debemos de retribuírselo por lo que Toda la información obtenida de los pacientes debe ser protegida por el personal médico para evitar que algunos de ellos se hagan públicos sin su consentimiento. Un modo de evitar filtraciones es no saber demasiado de la vida del paciente, dicho de otro modo sólo se le preguntará lo indispensable para llenar una historia clínica (diagnostico).

CAPITULO IV: “No puede colaborar con ningún banco de datos sanitarios si no tiene la certidumbre de que esta adecuadamente garantizada la preservación de la confidencialidad de la información que este depositada en el mismo” 4 La concentración de datos los hace codiciables, por lo que deben existir razones irrefutables para justificar el almacenamiento masivo o centralizado de información. La amenaza a la confidencialidad así creada, exige una total transparencia en este tipo de iniciativas, sancionadas por el consenso de grupos independientes (científicos, profesionales, judiciales, políticos, ciudadanos, económicos y comerciales)en cuanto a la pertinencia y relevancia de los datos precisos. También debe determinarse –en la fase previa a toda implantación de almacenamientos masivos o centralizados– el tiempo de almacenamiento y las garantías y medios de destrucción irreversible de la información y todas sus copias, una vez cumplida su función. Es necesario que todos los ciudadanos defiendan y requieran el secreto médico a los profesionales sanitarios que les atienden. La legislación es importante, pero han de ser los propios pacientes los que exijan su derecho a estar informados sobre qué se hace con sus datos, a decidir quién los maneja y a defender el secreto médico.

CAPITULO V: “La falta de respeto del carácter confidencial de la información afecta tanto al hombre como a la mujer, pero puede disuadir a la mujer de obtener asesoramiento y tratamiento y, por consiguiente, afectar negativamente su salud y bienestar. Por esa razón, la mujer estará menos dispuesta a obtener atención médica para tratar

4

http://www.medynet.com/usuarios/jraguilar/secreto%20medico2.pdf

enfermedades de los órganos genitales, utilizar medios anticonceptivos o atender a casos de abortos incompletos, y en los casos en que haya sido víctima de violencia sexual o física”(5)5 La confidencialidad y el pudor sobre todo de mujeres con respecto a este tema provoca un alejamiento por parte de ellas y una disposición a complicaciones por ejemplo durante un embarazo u otras situaciones de riesgo. El modo de promover la confianza entre el médico y en este caso la paciente dependerá de: 

garantizar la privacidad y conservación de datos del paciente



respetar y resguardar los derechos de los pacientes a la privacidad y confidencialidad de la información brindada por ellos incluidos los que no se dieron en un establecimiento de salud



todos los miembros del cuerpo médico que tomen conocimiento del caso tiene la obligación de mantenerlo como confidencial



la información deberá restringirse a otras entidades (aseguradoras) u otras personas ajenas a los que tienen a su cargo al paciente

CAPITULOVI: 1) Documentos históricos El desarrollo histórico de la privacidad y confidencialidad se relacionan con el reconocimiento de los derechos a la libertad de conciencia en el siglo XVIII

y posteriormente del derecho al honor y a la confidencialidad. Lo anterior

explica que una de los

ámbitos más

relevantes

en

cuanto

a intimidad,

confidencialidad y secreto sea el de la salud. Así, aun cuando otras áreas de lo privado han sido reconocidas con posterioridad, en la profesión médica siempre se ha entendido la obligación de guardar en secreto la intimidad del paciente. Así el Juramento Hipocrático dice “todo lo que vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es cosa que no deba ser divulgada, lo callaré y lo guardaré como secreto inviolable”. La vigencia actual de estas palabras es incuestionable, incluida la

5

http://sisbib.unmsm.edu.pe/BVRevistas/ginecologia/vol55_n4/pdf/A04V55N4.pdf

posibilidad de que excepcionalmente parte de la información necesite ser divulgada a otros. 6 El código de ética médica norteamericano de 1847, -que ha sido el primer código médico de la historia- declara: "La relación familiar y confidencial que se admite en el médico en sus visitas, debe ser usada con discreción y con el más escrupuloso cuidado de la fidelidad y el honor. La obligación del secreto se extiende más allá del período de los servicios profesionales. Nada de los aspectos privados de la vida personal y doméstica del paciente, ni de sus enfermedades, del genio o faltas de carácter observadas durante la asistencia profesional, deben divulgarse a no ser que él lo requiera. La fuerza y necesidad de esta obligación es tan grande que en ciertas circunstancias el profesional ha sido protegido por las Cortes de Justicia en su deber de secreto" 7 2) Justificación moral El fundamento ético del respeto del derecho a la privacidad está pues en la autonomía si se plantea desde los principios de la Bioética. Por otra parte, si se mira desde los enfoques

de

éticas

de

máximo

y

de

mínimo,

lo

privado

así

como las creencias personales, está en el ámbito de los máximos que es necesario respetar en la medida en que no se vulneren deberes éticos mínimos. Consecuentemente, así como a todo derecho se le reconocen ciertos límites, tampoco el derecho a la privacidad puede ser considerado para

la

autonomía

estarán

pues

en

como

absoluto.

Los

límites

los principios de Justicia y de No

Maleficencia que son éticas de mínimo. En base a estos principios bioéticos puede haber excepciones al deber de secreto por razones de bien común, de evitar riesgo a terceros o de protección de mayor daño al propio individuo.

8

6 Iraburu M. Confidencialidad e intimidad. An. Sist. Sanit. Navar. 2006 7 código de ética médica norteamericano de 1847. 8 confidencialidad en la práctica clínica: historia clínica y gestión de la información. Med Clin )Barc) 2002; 118: 18-37

3) Aproximación terminológica Relacionados con el imperativo de la confidencialidad existe un grupo de conceptos relacionados entre sí y vinculados al que nos ocupa y que es necesario precisar para distinguir o vincular 9. Veamos algunos de ellos. Debemos distinguirla de la privacidad. Este concepto puede entenderse como el derecho de todo ser humano a disponer de un ambiente geo-social 10 donde ciertos aspectos de su intimidad puedan ser preservados para sí, si así lo desea, sin que hayan intrusiones (físicas o psíquicas) impuestas por otros en ese ámbito que el individuo tiene derecho a reclamar como propio

11

. Forma parte de la privacidad el

derecho a la libre circulación por ámbitos públicos sin revelar la identidad; o el disfrace de su imagen corporal para permanecer en el anonimato en aquellas ocasiones en que no actúa desempeñando roles 12 o responsabilidades públicas13. Supuesto lo anterior podemos entender por confidencialidad,

el derecho de toda

persona a proteger los datos que le pertenecen en virtud que los considera "reservados" o "restringidos" por pertenecer a la intimidad- o su derecho a restringir la difusión de ciertas informaciones u opiniones emitidas. El derecho a la confidencialidad es una condición derivada directamente de nuestro derecho a tomar las decisiones que a nosotros mismos nos competen, de ahí que se fundamente en nuestro estatuto de ser personas.

9 Ver las grandes dificultades que los autores encuentran para definir estos conceptos en NOVOA MONREAL, E, Derecho a la vida privada y libertad de información, Méjico: 1987, Ed. S.XXI. 10 H.BEJAR, Individualimo, privacidad e intimidad: precisiones y andaduras. En: C. CASTILLA DEL PINO, De la intimidad, Madrid: Crítica, 1989,33-57 11 Para GREENAWALT (art. Privacidad de Enciclopedia de Bioética) el concepto de privacidad es complejo. En su primer sentido y más obvio quiere decir derecho a que no hayan intrusiones involuntarias en el área considerada como propia para cada uno. En un segundo sentido se refiere a la no difusión de información acerca de uno mismo, de manera involuntaria.. Un tercer sentido sería el de autonomía con respecto a las decisiones privadas. 12 Desempeñan roles públicos quienes llevan a cabo actividades profesionalizadas o remuneradas. Entran dentro de esta categoría, en especial, los artistas, deportistas, los profesionales universitarios, etc. 13 Desempeñan responsabilidades públicas los políticos, los líderes sindicales, los líderes sociales y las autoridades de entidades económicas o religiosas.

La mayoría de las profesiones –y en particular las profesiones sanitarias basan el establecimiento de la relación profesional sobre este supuesto ético implícito. Sólo el paciente podría solicitar que se rompiera la confidencialidad por motivos que le interesan de forma personal. Puede suceder que el paciente sabe que en la historia clínica figuran los resultados de ciertos exámenes que le interesa difundir: 1. Por motivos económicos (para justificar una conducta ante compañías de seguro, (en caso de accidente) o ante su jefe de trabajo, etc. 2. Por motivos legales (acusar al mismo médico asistente, defenderse ante otros, declaración de competencia por haber firmado ciertos documentos, etc.) El deber de respetar la confidencialidad debe motivarse en primer término, por medio de la virtud de la honestidad de quienes son custodios de los datos. Ahora bien, las legislaciones adecuadas, pueden ser de ayuda para que este derecho quede debidamente garantizado en los registros sanitarios de las instituciones y en el ejercicio privado de las profesiones sanitarias.14. 4) Excepciones al secreto Se trata de excepciones que el profesional que rompe el secreto deberá poder justificar debidamente en cada caso. Hay cinco razones clásicas por las cuales se justifica romper el secreto, en lo posible previa información al propio enfermo. 1. Por el bien del enfermo en casos en los cuales el tratamiento no es posible sin la colaboración de otros, como ocurre por ejemplo en casos de tratamiento de enfermedades psiquiátricas, adicciones o de enfermedades agudas o crónicas en pacientes parcialmente dependientes. 2. Por decisión o consentimiento del paciente quien

pide

o

acepta

que

otras personas, habitualmente sus familiares o cuidadores sean directamente informados por el médico u otros profesionales a su cargo. 3. Por razones

de

bien común o por la autoridad de la ley como

ocurre en situaciones en las cuales la autoridad sanitaria necesita conocer la

14Ciertas profesiones tales como la del médico, el psiquiatra, los sacerdotes, tienen en algunos países la protección legal para que no se les obligue coercitivamente a revelar los datos que se les haya revelado en el ejercicio de su profesión. Pero no son estos profesionales los que ejercen la titularidad del privilegio, sino los pacientes. Son estos los que autorizan o no para que el profesional pueda revelar el secreto confiado.

ocurrencia de enfermedades mediante su notificación obligatoria o si se

requiere investigar complicaciones o riesgos de epidemias.

4. Por el bien de terceras personas que corren riego de daño provocado por un enfermo como por ejemplo ante enfermedades contagiosas como una TBC cavitaria,

en

enfermos

con VIH que no

toman las debidas

precauciones, o en pacientes con trastornos de personalidad que significan riesgos de abuso o violencia hacia terceros. 5. Por incapacidad del paciente quien no puede comprender la información médica ni cumplir con el tratamiento.

15

CAPITULO VII: 1) LA REGLA DE VERACIDAD Noción

VERACIDAD

VERACIDAD

TIPO 1

TIPO 2

NOCIÓN DE

Expresar el contenido de la

No decir nada falso

VERACIDAD

mente del emisor

CONDUCTA

Hacer que el contenido de la

que el emisor cumpla con el

mente del emisor sea

deber de expresar el contenido

interiorizado por la mente del

de su mente, sin falsedad

CORRESPONDIEN TE

receptor

NOCIÓN DE

Suprimir u omitir una

Decir algo falso: una

MENTIRA

información merecida por el

disconformidad entre la mente

receptor con intención de

del emisor y lo que dice

engaño CONSECUENCIA PRIMARIA

Busca cumplir con el derecho

No buscar que la mente del

del receptor a recibir la

receptor se interiorice del

información necesaria para

15 CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO MEDICO por Dr. Juan Pablo Beca I. Santiago, Marzo 2011

sus decisiones CONSECUENCIA SECUNDARIA

contenido de la mente emisora

No se justifica la supresión de Se justifica la “restricción verdad, también llamada

mental” o la supresión de un

“restricción o reserva mental”

dato que el receptor podría tener interés en saber

Tal como lo plantean BEAUCHAMP y CHILDRESS16 podría definirse la mentira de dos maneras. En un caso sería decir lo que es falso con la intención de engañar a una persona; en el otro, sería el hecho de ocultar la información que la persona tiene derecho a saber. Si concebimos la mentira como "intención de engañar" la regla de veracidad podría entenderse como decir activamente lo verdadero. Si la concebimos como "negación de la verdad que se debe a una persona", la regla de veracidad tendría que entenderse como la prescripción de no omitir la información merecida por la persona. Algunos piensan que la omisión de la verdad no es realmente mentir y que el médico tiene deber de no decir datos falsos pero no tiene la obligación de decir la verdad. Para Veatch17 siempre hay engaño cuando existe la expresión de una falsedad. En la moral clásica no se ha justificado nunca la mentira de forma directa pero sí a través del artilugio de la "restricción mental o reserva mental". Este consistiría en expresarse de tal manera que las afirmaciones utilizadas sean objetivamente verdaderas, aunque puedan inducir a error en la persona que lo escucha, ya sea por la utilización de términos ambiguos o ininteligibles o por la revelación parcial de la verdad. El principio que le da fundamento a esta norma es el de respeto por la autonomía de las personas. No solicitar el consentimiento de una persona sería no respetar su autonomía18. Y una persona no puede dar su consentimiento si no recibe la información veraz para decidir. Veatch19 considera que la regla de verdad o de

16 Op. cit. p.223 17 VEATCH,R. Truth telling: ethical aspects En REICH,W Encyclopedia of Bioethics. The Free Press London 1978 18 G.J.Warnock incluyó la veracidad como un principio independiente junto con el de beneficencia, no maleficencia y justicia. Citado por Beauchamp y Childress Principles of Biomedical ethics 2nd ed. Oxford Univ. Press 1983 p.221 19 VEATCH,R The principles of medical ethics Basic Books New York 1981 p.220 ss

honestidad se deriva de que se encuentran dos seres iguales en una relación contractual, y por tanto, siendo ambos fines en sí mismos y autónomos no pueden relacionarse si no es a partir del cumplimiento de la veracidad.. 2) Deber moral "prima fascie". Dentro de la primera definición vista más arriba, la regla de veracidad sería claramente inmoral en los casos de que se quiera engañar a la persona para hacerle daño o explotarla; pero en los casos en que el engaño tenga una intención positiva, es decir, para beneficiar o no perjudicar a la persona, la calificación de inmoral se hace más compleja. Podría decirse que la regla de veracidad queda subordinada al principio de no perjudicar. Se trataría pues de una regla "prima fascie" obligatoria, siempre que no entre en conflicto con el deber médico de no perjudicar. Un planteo adecuado de la regla de veracidad parece ser aquel que considera que no es una regla absoluta sino subordinada a otros principios. Y evidentemente, es el principio de Autonomía el que exige que una persona -para ejercerlo-, tenga que ser informada verazmente. Pio XII decía que "...hay casos en que tiene (el médico) sin duda, el deber de hablar claramente; deber ante el cual ha de caer cualquiera otra consideración médica o humanitaria. No es lícito dar al enfermo o a los parientes una seguridad ilusoria, con el peligro de comprometer así su salud eterna o el cumplimiento de sus obligaciones de justicia o de caridad. Estaría en el error quien quisiera justificar o excusar tal conducta con el pretexto de que el médico se expresa siempre del modo estimado por él más oportuno en interés personal del enfermo, y que es culpa de los demás, si toman demasiado a la letra sus palabras"20 El papa se refiere a que la "seguridad ilusoria" que puede estar induciendo el médico con sus palabras va contra un legítimo derecho del paciente a: 1. prepararse religiosamente a la muerte ("la salud eterna") 2. dejar sus asuntos legales o económicos de forma tal que con su muerte nadie se vea perjudicado entre sus familiares, amistades o aún en la sociedad en general ("obligaciones de justicia")

20 Pio XII. Alocución a la unión italiana médico-biológica "San Lucas" 12 noviembre 1944

3. a dar con generosidad y gratuidad aquello que quiera a quien considere necesitado, como una forma de retribuir a Dios, a los demás, y a la vida, lo que de ellos ha recibido ("obligaciones de caridad") Sin embargo en ciertas condiciones, el ocultamiento de información son aceptables si y solo si lo contrario, entra en conflicto con otros bienes básicos como el amor y la vida. En el mismo discurso el papa Pio XII dice: "Hay casos en que el médico, aunque sea interrogado, no puede, pese a no decir nada positivamente falso, manifestar crudamente toda la verdad, especialmente cuando sabe que el enfermo no tendría la fuerza para soportarla"21

CAPITULO VIII: 1) FIDELIDAD A LAS PROMESAS HECHAS - Noción actual Por Promesa puede entenderse el compromiso que uno asume de realizar u omitir alguna cosa en beneficio de alguien22. Por fidelidad (o lealtad) se puede entender al mismo tiempo una virtud y una norma. Aquí nos referiremos a la fidelidad no como virtud sino como norma generada por un acuerdo bilateral o promesa. Desde una perspectiva deontológica, Ramsey ve en la fidelidad a las promesas, el principio ético básico y fundamental a partir del cual todos los demás principios morales se derivarían. Otros autores piensan por el contrario que la obligación de fidelidad se explica mejor desde el deber de respetar la autonomía del otro. Siguiendo como hasta ahora a BEAUCHAMP y CHILDRESS, podemos decir que a cada principio regla o acción deseable, es capaz de generar una virtud del sujeto, como modo de ser permanente en su vida: Principios fundamentales

Virtudes primarias:

autonomía

respetuosidad

no maleficencia

no malevolencia

21 idem 22 U.ROCCO Artículo Promesa en L. Rossi y A.Valsecchi Diccionario enciclopédico de Teología Moral Paulinas Madrid 1974

beneficencia

benevolencia

justicia

equitatividad

Normas:

Virtudes secundarias:

decir la verdad

veracidad o sinceridad

guardar las confidencias

confidencialidad

guardar la privacidad

recato

fidelidad

lealtad

Acciones ideales:

Virtudes ideales:

perdonar

tolerancia

correr riesgos

heroicidad

no exigir recompensa

gratuidad

dar de lo propio

generosidad o desprendimiento

comprender al otro

comprensividad, empatía

Todo saber ético culmina en el logro de una con-versión del ser humano hacia los valores éticos. No basta con conocer cuales son los valores éticos y los caminos para llevarlos a cabo. Como dijo Aristóteles: "si uno conoce qué es la justicia, no por ello es ya en seguida justo. Y así análogamente en las otras virtudes"23 Ser justo es lo realmente decisivo. Practicar lo justo es la consecuencia intrínseca de la virtud de la justicia. Podría decirse con toda razón, que si tuviéramos médicos y personas respetuosas de la autonomía, justos y benevolentes, no habría necesidad de la reflexión ética. Como muy bien dice MacIntyre24 "necesitamos atender a las virtudes en primer lugar, para poder entender la función y autoridad de las reglas". Este autor afirma que la ética no 23 ARISTOTELES, Gran Etica I,1: 1183b 11-17. Citado por D.GRACIA, op.cit. p.597 24 citado por D.Gracia op.cit. p.599

debe entenderse como la mera resolución de problemas de valores morales sino como la adquisición de hábitos de comportamiento, de cualidades de carácter. Eso es la meta de toda la vida moral. Varios autores, siguiendo a Lain Entralgo25 consideran que la amistad es la virtud moral por antonomasia y la base de la relación ética entre el médico y el paciente, es decir la plenificación de la autonomía, la beneficencia y la justicia.

CAPITULO IX: DE LA INTIMIDAD A LA CONFIDENCIALIDAD Y EL SECRETO

Todo aquello que pertenece al ámbito de la intimidad tiene carácter confidencial. La confidencialidad dice siempre relación a la información, de cualquier tipo que sea. Y lo que el derecho a la confidencialidad protege es el uso de esa información íntima por cualquiera distinto de la propia persona a la que pertenece esa información o no autorizado por ella. En medicina es frecuente confundir “confidencialidad” con “secreto” y pensar que este tema ha formado parte de la ética de la profesión médica desde siempre o, al menos, desde el comienzo de la medicina occidental. Como muestra suele citarse el párrafo del Juramento hipocrático que dice:“Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba divulgarse, lo callaré teniéndolo por secreto”. Pero el secreto actual es muy distinto del secreto que consagra este párrafo. En él es el médico el que decide qué cosas deben permanecer secretas y cuáles otras no. El secreto era entonces un deber del buen profesional, pero no era correlativo a un derecho del paciente, el derecho a la confidencialidad de sus datos. El paciente no tenía derecho a la confidencialidad. Es importante diferenciar confidencialidad y secreto. Son dos cosas distintas. Naturalmente, derecho y deber, confidencialidad y secreto son correlativos. Esto significa que el deber de secreto es correlativo al derecho que los seres humanos tienen a la confidencialidad de sus datos. Y significa también que, salvo excepciones, esos datos sólo podrán revelarse cuando el sujeto a quien pertenecen lo autorice. El hecho de que el término confidencialidad sea casi un neologismo, demuestra que esta doctrina del deber de secreto correlativo al derecho a la confidencialidad es muy nueva. Antes de ella existía el deber de secreto, y más en concreto el secreto 25 Cfr. Gracia op.cit. p. 601

profesional, pero no correlativo a un derecho. Esto significa que durante ese tiempo el secreto profesional, la discreción en el uso de los datos a cuyo conocimiento llegaba a través de la relación profesional, era un deber de quien ejercía correctamente su profesión, pero no un derecho del ciudadano, en nuestro caso del paciente. Esto es fundamental no perderlo de vista. Así, por ejemplo, en el texto antes citado del Juramento hipocrático, es el propio médico el que ha de considerar qué cosas debe revelar y cuáles otras debe mantener en secreto. No es el paciente quien decide sino el propio profesional. De ahí que su secreto, por más que sea profesional, no es comparable al actual. Más que de secreto profesional en el sentido.26

CAPITULO X: SECRETO PROFESIONAL Y CONFIDENCIALIDAD

¿Qué es el secreto profesional y la confidencialidad? ¿Dónde se recogen nuestras obligaciones y deberes profesionales para con los demás? El secreto profesional es el deber que tienen algunas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes, manteniéndose esta obligación incluso en un juicio. La confidencialidad está relacionada con la propiedad de la información, asegura que dicha información está accesible únicamente a las personas autorizadas a acceder a la misma. El secreto profesional es, por lo tanto, una obligación básicamente moral de confidencialidad, existente por la necesidad de tener una absoluta confianza entre el profesional que presta el servicio y quienes acuden a solicitarlo. Entre las profesiones obligadas a mantener el secreto profesional se encuentran especialmente las liberales o universitarias que están sometidas al sigilo y a la discreción, porque, sin ellos, comprometerían la estabilidad social y el bien común con revelaciones imprudentes, cabe citar como casos de profesiones típicas las del abogado, médico, psicólogo o periodista. Sin embargo, también puede haber otros casos de servicios que tengan ese tipo de obligación, como es el caso de asesores fiscales, compañías de seguros,... o, en principio, cualquier profesional que trabaje con datos pertenecientes al cliente y, entre ellos, tanto empresas de traducción como traductores autónomos. 26

Guia de ética en la práctica medica pdf

El secreto en las profesiones no es algo nuevo, ya existía en la Antigua Grecia con el juramento Hipocrático (s. V antes de Cristo) "...todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardaré con sumo sigilo.", así mismo encontramos recogido en el Libro de Asaph, el juramento hebreo de Asaph "no revelarás secretos que se te hayan confiado". Una de las contribuciones más notables a la codificación de la ética fue la aportada por el médico inglés Thomas Percival a través de su "Code of institutes and precepts adapted to the professional conduct of physicians and surgeons", publicado en 1803, que es esencialmente, un manual de ética médica. Por otro lado, encontramos en las religiones referencias claras al secreto y a la confidencialidad, como por ejemplo, en la religión católica a través del derecho canónico que estableció que el sigilo sacramental es inviolable y que el confesor debía guardarse de descubrir al pecador. Pero qué podemos decir sobre el secreto, qué clases hay y en qué se diferencian. Tradicionalmente se distinguen tres clases de secretos: el natural, el prometido y el pactado. El secreto natural, independiente de todo contrato y de la forma en que se haya descubierto (casualidad, investigación propia o confidencia) se extiende a todo lo que no pueda divulgarse, aunque el depositario del secreto no haya prometido guardarlo, ni antes ni después de habérsele manifestado el mismo o de haberlo descubierto, está obligado a no divulgarlo, por el precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable. La obligación de guardarlo proviene por lo tanto, de la naturaleza de lo que uno sabe y de que su revelación pueda ser perjudicial para los demás27. El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, investigación personal o confidencia. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Obliga mucho más que la clase anterior. Se pueden recibir confidencias y mantenerlas en secreto cuando son lícitas. El secreto pactado o confiado se da cuando la persona que lo confió esta segura que no se va a divulgar, en virtud de la voluntad expresa de quien se lo confía y de un 27

http://www.veritaseuropa.com/traducciones/castellano/casos.php?a=6

pacto o contrato (explícito o implícito) . El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a una persona que está obligada por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo y será profesional cuando se ha confiado, de palabra o a través de sus acciones, a una persona a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio, traductores.

CAPITULO XI: SECRETO MÉDICO: CONFIDENCIALIDAD E INTIMIDAD Antes que nada, debe establecerse con claridad que el denominado “secreto médico” no es sólo el secreto de los médicos sino el “secreto de la Medicina”, al que estamos obligados quienes, como consecuencia de nuestro trabajo, podemos acceder a información de un paciente, en cualquier momento y por cualquier vía. La esfera de la confianza abarca un derecho tan importante como el respeto a la privacidad de las personas (intimidad y confidencialidad) que resulta ser de la máxima protección. Su reserva no es tarea exclusiva del médico, sino que atañe a otros sanitarios y a otros trabajadores que, no teniendo esa calificación profesional, sí que están cerca de los enfermos: administrativos de hospitales y centros de salud, informáticos, seguridad, limpiadoras, mantenimiento, secretarias, etc. Cualquiera que conozca algo de un paciente y esa información provenga, directa o indirectamente, de su actividad laboral, debe actuar con absoluta discreción. Todos, sin excepción La actividad clínica es hoy, sobre todo en las instituciones hospitalarias, de carácter multiprofesional. Los pacientes son asistidos por distintos profesionales; unos específicamente sanitarios y otros que no lo son, pero están implicados en la atención médica. Desde hace mucho tiempo, los códigos deontológicos hablaban del secreto compartido y el secreto derivado. El primero obliga a los sanitarios no médicos (farmacéuticos, enfermeras, psicólogos, auxiliares de clínica, celadores, etc.) y el segundo, al resto de los participantes en la atención a los pacientes, incluso aunque su cometido no sea estrictamente asistencial. En el ámbito de la Medicina, el secreto constituye una obligación ética y legal. Se trata de un concepto básico para el logro de la necesaria confianza que debe presidir el acto médico.

Ese antiguo y respetado concepto ético, ha alcanzado tal arraigo social que ha adquirido la categoría de precepto jurídico. Por ello, guardar secreto no es sólo una cuestión de correcta praxis médica y buen estilo profesional, se trata de un deber de carácter legal, cuya infracción está tipificada y penalizada. Conocido lo anterior, y dado que existen derechos fundamentales pero no derechos absolutos, ha de saberse que hay especiales y concretas circunstancias, en las que no sólo no se está obligado al sigilo, sino que la norma impone lo contrario: declaración de enfermedades de carácter infecto-contagioso, partes de lesiones al juzgado, procedimientos penales y existencia de riesgo grave para terceros. En esas circunstancias se impone el criterio del mal menor, prevaleciendo la defensa del bien general sobre el particular. Habiendo citado los términos: confidencialidad e intimidad, merece la pena aclarar que, aunque son muy cercanos, no se refieren exactamente a lo mismo. Cuando el paciente demanda confidencialidad, está pensando en la palabra secreto, mientras que al exigir respeto a su intimidad, suele tener en su mente el término pudor. Ambos pertenecen a su más exquisita privacidad y nadie que trabaja en un centro sanitario puede situarse al margen de su custodia y salvaguarda.28 Asumido lo expuesto, está claro que, para la correcta atención médica y en beneficio del enfermo, los profesionales de salud gozamos de licencia para acceder a lo privado del nuestros pacientes, siempre que se realicen las exploraciones y tratamientos con el máximo respeto y contando inexcusablemente con su consentimiento. Como parece lógico, cuando la urgencia es vital, el consentimiento es irrelevante.

CAPITULO XII: MANIFIESTO EN DEFENSA DE LA CONFIDENCIALIDAD Y EL SECRETO MÉDICO

Ante el deber del profesional de la medicina de guardar secreto médico y el derecho de todo paciente a la intimidad y la confidencialidad de sus datos, y ante la facilidad que existe hoy día para vulnerar dichos derechos, la Plataforma en Defensa de la Confidencialidad y el Secreto Médico ha elaborado un manifiesto en el que propugna que la intimidad es un valor ético y jurídico amparado por la Constitución y por la legislación vigente y como tal hay que demandarlo y protegerlo por profesionales y usuarios. 28

El secreto médico. Revista: “Hospital General” http://eticayesteticasanitarias.blogspot.com/2011/01/confidencialidad-e-intimidad.html

El manifiesto establece que "el valor supremo de la vida y la defensa de la salud son motivo de que en la intimidad de la consulta médica se revelen secretos que no se confían ni siquiera a los más allegados, por eso la confidencialidad y el secreto médico son imprescindibles en la relación médico-paciente". El paciente tiene el derecho a ser informado de un modo que pueda comprender: acerca del responsable, destino y uso de sus datos personales; a que se requiera su consentimiento previo para la recogida y utilización de los datos, y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos; en definitiva, el paciente tiene autonomía y poder de disposición sobre sus datos personales. Como establece el Tribunal Constitucional, todo paciente tiene el derecho fundamental a la protección de sus datos de carácter personal, que persigue garantizar un poder de control sobre los datos, su uso y su destino, señala la Plataforma. Además, "el secreto es un deber del médico y un derecho del paciente. El secreto médico se ha de proteger en el tratamiento de los datos sanitarios, ya sea en medios manuales o informatizados, como se establece en la legislación vigente, exigiendo las medidas de seguridad apropiadas que garanticen la protección de los datos personales de los pacientes. Sin estas medidas de seguridad no se deberán tratar los datos de salud". "Sólo en contadas ocasiones –cita el manifiesto- y bajo el amparo de la Ley, el derecho a la confidencialidad puede subordinarse a otras consideraciones. El allanamiento de la intimidad, como el de la propia morada, sólo puede justificarse por derechos superiores de otros o el bien común, como en el caso de la salud pública, pero debe tenerse en cuenta que, a diferencia de la morada y otros bienes, la intimidad perdida no se puede restituir".29 "En casi todas las ocasiones –continúa-, el anonimato estricto es idéntico al secreto y los datos anónimos pueden cumplir casi todas las tareas de administración. Sólo contadas informaciones clínicas personalizadas son relevantes para la gestión clínica y ninguna es relevante para la gestión de la información misma, por lo que ninguna de estas excusas puede utilizarse para justificar el almacenamiento masivo o centralizado de información sanitaria personalizada".

29

http://www.odontomarketing.com/art94jul2003.htm

CAPITULO XIII: EL SECRETO PROFESIONAL MÉDICO Los médicos en la atención cotidiana de sus pacientes, acceden a través de la anamnesis, examen físico y estudios complementarios al conocimiento de datos y circunstancias que adquieren carácter de confidencialidad, y están obligados a mantenerlos en el más absoluto hermetismo. El secreto médico es una tradición en la profesión médica y una variedad de secreto común a todos los profesionales. Parece ser que su origen, está vinculado con una casta de sacerdotes relacionados con la sanación de los enfermos “los asclepíades” y su trascendencia fue tan importante que el Juramento Hipocrático hace una clara referencia a la discreción que debían mantener los médicos en el ejercicio de su ciencia y su arte. El Secreto Profesional Médico (Secretum, del latín lo que debe ser guardado en reserva), es la obligación jurídica, el derecho legal y el deber moral de los profesionales del arte de curar, de guardar silencio sobre todo aquello que vieron, oyeron, descubrieron o realizaron durante el ejercicio de su profesión.

En tal sentido, habrá de considerarse comprendido dentro del mismo, todo lo relacionado con el paciente, no sólo el hecho en sí de estar enfermo, sino también los sintomas y signos observados, pronósticos, posibles consecuencias, tratamientos indicados, resultados, etc. Los alcances de la obligación y derecho no sólo involucran al médico tratante sino también a cualquier otro colega que intervenga en el caso.

La revelación del Secreto será inobjetable cuando exista un fin justificado. Teniendo en cuenta que el primordial deber de la profesión médica es prevenir, preservar y recuperar la salud, es indudable que el médico durante el ejercicio de su profesión se verá obligado a romper el Secreto Médico en determinadas circunstancias que analizaremos.

a) cuando al denuncia resulte obligatoria por determinación legislativa. (Menores de edad) b) Cuando se trate de evitar un mal mayor. Por ejemplo, avisar a familiares que durante el tratamiento con tal medicación no podrá conducir vehículos. c) Cuando por su importancia y trascendencia mediática el caso en cuestión sea informado a sociedades científicas o sea motivo de publicación médica, quedando expresamente aclarado que se prohíbe su difusió con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal.

d) Cuando el médico actúa como perito. e) Cuando el médico tratante es requerido por la Justicia para prestar declaración testimonial queda liberado de su obligación de guardar silencio para convertirse en testigo. En esas condiciones se le solicitará la verdad de todo lo que supiere, para no incurrir en el falso testimonio al afirmar una falsedad o negar o callar la verdad en todo o en parte. Sin perjuicio de lo antedicho y ante el fuero civil, el médico podrá negarse a responder cuando sea citado como testigo, siempre que la pregunta que se le efectúe deba contestarse revelando un secreto profesional. f)

Cuando el médico reclame honorarios.

g) Denuncia de nacimientos y defunciones (Ley 14.586 y decreto 8.204/63) dentro de los 5 días hábiles posteriores al evento siempre que el médico o la partera haya visto con vida al recién nacido o haya asistido terapéuticamente al difunto en su enfermedad.

h) Los médicos no pueden denunciar delitos de acción de instancia privada (violación, estupro, abuso deshonesto, ultraje al pudor: delitos contra la integridad sexual) a menos que resultare la muerte de una persona o se trate de lesiones gravísimas a excepción de cuando se trate de menores o incapaces, cuando no haya representantes legales o se encuentren en situación de abandono, o bien, cuando haya intereses gravemente contrapuestos entre el incapaz y su representante.

Según lo comentado ¿puede entonces el médico negarse a revelar información confidencial suministrada por el enfermo confiada bajo el secreto? ¿Aún cuando esta negativa lleve aparejado un enfriamiento con la justicia? Queda claro así, que para nuestro no calificado punto de vista, el médico queda a medio camino de una ambigüedad o doble mensaje jurídico, donde por una lado debe hablar y testificar y por otro tiene el deber de callar.30

Dr. Alfonso Carrera Riva Palacio

30

www.gire.org.mx/publica2/SecretoProfesional_%20Carrera.pdf

CAPITULO XIV “Una de las obligaciones legales más importantes debidos por un médico a un paciente es la protección de confidencias reveladas por el paciente al médico.” “El deber de secreto médico no se limita a los médicos que se encuentran en un anuncio sanandum relación con sus pacientes. Un médico que investiga una persona médicamente a petición de un tercero, por ejemplo, un empleador o compañía de seguros, también está obligado por el deber de secreto médico, aunque pueda informar a su director.” 31

CAPITULO XV “El secreto es una de las figuras que ha caracterizado el ejercicio de la Medicina desde época inmemorial, estando en la mente de todos los facultativos el famoso juramento emitido por Hipócrates en la Grecia clásica. Pero al igual que ha sucedido con otros elementos de la actividad asistencial, como la propia historia clínica o la especialización progresiva, este instituto ha ido evolucionando con el correr de los tiempos y así, si bien su esencia permanece intacta, ha de hacer frente a nuevas situaciones como la práctica de la Medicina en equipo o el progreso tecnológico que, a través de actividades como la telemedicina, le sitúan frente a un nuevo panorama.” “En sus orígenes y hasta épocas no muy lejanas, la práctica médica tenía un carácter estrictamente bilateral, en el que sólo se relacionaban médico y paciente, sin que terceros “extraños” tuviesen cabida en esta relación. Posteriormente y en conexión a la especialización de la Medicina se ha evolucionado hacia su práctica en equipo. Hoy el paciente es atendido por un conjunto de profesionales sanitarios, por auténticos equipos multidisciplinares en los que trabajan conjuntamente diferentes especialistas, junto a personal técnico o de enfermería. Surge de este modo el secreto médico compartido.” 32

31

http://translate.google.com.pe/translate?hl=es&sl=en&u=http://europatientrights.eu/countries/not_ratified _not_signed/belgium/belgium_right_to_privacy_medical_secrecy.html&prev=/search%3Fq%3Dconfidential ity%2Band%2Bmedical%2Bsecrecy%26hl%3Des%26safe%3Doff%26client%3Dopera%26hs%3DWWo% 26tbo%3Dd%26channel%3Dsuggest&sa=X&ei=GOitUN7cFYf29gSj8IGACQ&ved=0CFgQ7gEwAw 32

http://derechosanitario-rdl.blogspot.com/2005/07/colaboracin-redaccin-mdica-90605.html

“Aspectos como el secreto, la confidencialidad y la intimidad serán fuente de las reclamaciones en el futuro en materia de responsabilidad profesional, y resulta realmente preocupante el paradigmático desconocimiento que nuestros profesionales sanitarios tienen sobre su regulación legal.”

CAPITULO XVI “En cuanto a secreto, hay tres clases: Secreto Natural, Secreto Prometido y Secreto Pactado, y el Secreto médico nace de la relación médico-paciente y/o con otras personas, dado que la relación médico-paciente es un Contrato Tácito, legitimándose con la receta expedida por el médico, y con el expediente clínico, médico, ético y legal.” 33 “En lo que respecta a confidencialidad, el paciente es el titular de la confidencia, en tanto el médico es el depositario y por lo tanto confidente, y queda como secreto entre ellos. No existe conforme a Derecho algo que lo tutele. Intimidad debe girar entre dos polos, que son: la intimidad y la comunicación, pues no puede existir vida personal sin encuentro interpersonal.”

CAPITULO XVII “La confídencialidad médica -auténtico baluarte deontológico de las profesiones sanitarias a lo largo de la historia- adquiere hoy una gran importancia cuando ha de articularse en medio de una sociedad mediática, en un contexto de trabajo interdíscíplinar, de derechos de la persona humana -y por ende, del enfermo-, así como de la humanización de la asistencia sanitaria. En el presente trabajo, se desarrolla una reflexión en la que intenta conjugar todas esas vertientes que hacen de la confidencialidad médica un reto tan apasionante como difícil, pero imprescindible para una asistencia que pretenda ser humana y, por lo tanto, humanizadora.” 34

33

http://bases.bireme.br/cgibin/wxislind.exe/iah/online/?IsisScript=iah/iah.xis&src=google&base=LILACS&lang=p&nextAction= lnk&exprSearch=266586&indexSearch=ID 34 http://www.vitral.org/vitral/vitral48/bioet.htm

“Desde los viejos tiempos de Hipócrates la confidencialidad médica o "secreto profesional" quedaba protegida mediante obligación por juramento, y no se limitaba sólo a los aspectos puramente clínicos, sino a todo aquello que rodea a la persona en su ámbito privado: privacidad externa o del hacer y privacidad interna o del ser, la "intimidad", y todo ello como un derecho inherente a la dignidad de la persona humana y del respeto que ésta merece. Hoy la medicina en equipo, la difusión de la información; la informatización de las historias clínicas; la profusión de los archivos, y el desarrollo de los medios de comunicación, obligan a tomar mayor conciencia individual y colectiva de la importancia de preservar el valor de la confidencialidad en la relación médico-paciente y utilizar los medios adecuados para su protección.” (34)

CAPITULO XVIII “La intimidad no debe reducirse a no ser molestado, a no ser conocidos en algunos aspectos por los demás, sino que abarca el derecho a controlar el uso que otros hagan de la información concerniente a un sujeto determinado Tiene como premisa fundamental por un lado, el derecho a la intimidad del paciente y por el otro, la obligación de confidencialidad de parte del médico, lo que constituye el eje fundamental de la relación médico paciente.” (35) “NIVELES DE INTIMIDAD A PROTEGER: Para Beauchamp y Childress existen 3 niveles con lo cual algunos investigadores consideran que hay tres formas distintas o concepciones de intimidad • Física: no someter al paciente a contactos físicos innecesarios, no ser observados por personal no necesario, a no ser grabados con una cámara. • De la información: implica las reservas sobre la intimidad de los datos sanitarios que comportan el sustento de la relación médico-paciente. • Toma de las propias decisiones: esta intimidad decisoria significa que el paciente tiene capacidad para tomar sus propias decisiones sin ninguna interferencia (autonomía)” 35

35

http://www.bioetica-debat.org/modules/news/article.php?storyid=93

CONCLUSIONES:

1. El valor supremo de la vida y la defensa de la salud son motivo de que en la intimidad de la consulta médica se revelen secretos que no se confían ni siquiera a los más allegados; por eso la confidencialidad y el secreto médico son imprescindibles en la relación médico-paciente. 2. Los datos médicos pertenecen a cada paciente, y éste tiene todos los derechos sobre los mismos. El profesional sanitario, a quien el paciente se los confía, actuará como depositario, ejerciendo esos derechos como agente y responsable ante el paciente. 3. Sólo en contadas ocasiones y bajo el imperio de la Ley, el derecho a la confidencialidad puede subordinarse a otras consideraciones. El allanamiento de la intimidad, como el de la propia morada, sólo puede justificarse por derechos superiores de otros o el bien común, como en el caso de la salud pública, pero debe tenerse en cuenta que, a diferencia de la morada y otros bienes, la intimidad perdida no se puede restituir. 4. Los sistemas pequeños y repartidos permiten proteger la confidencialidad, la intimidad de los pacientes y el secreto médico, como establece el Código de Deontología Médica; los sistemas de informatización médica tendrán implantadas las medidas de seguridad necesarias que eviten que otras personas accedan a los datos de los pacientes 5. Los datos médicos son tan relevantes que si falla la confidencialidad no sólo está en peligro la intimidad, sino el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, a la educación, o la defensa de la salud y de la vida. El derecho a la confidencialidad que tiene todo paciente es la única garantía para la defensa de su intimidad. 6. La Intimidad puede ser definida como el conjunto de características biológicas, psicológicas, éticas, espirituales, socioeconómicas y biográficas de una persona, en la medida que forman parte de su vivencia o conciencia. 7. Si hubiera un acuerdo general entre ambas partes en el cual se diera por sentado que una parte pudiera engañar a la otra según fuese la consecuencia esperada, entonces no sería un acuerdo entre iguales y por tanto no se estaría considerando al paciente como un fin en sí mismo. 8. El engaño a un paciente terminal sólo debería hacerse cuando realmente se han explorado todos los demás caminos para no desconocer el deber de veracidad. Evidentemente esto último puede llevar más tiempo, más energía y

aún más gastos. Pero con frecuencia, la mayor comodidad, el menor tiempo y el menor gasto muy pronto pasan a ser los reales motivos para ocultar al paciente la información vital, mientras que el intento de no perjudicarlo. 9. Quien hace una promesa (explícita o implícita) invoca una "institución" social que es la de asegurar que se cumplirá con una determinada meta o propósito. Eso genera en la persona objeto de la promesa una decisión positiva para aceptar lo prometido, que termina siendo manipulada por quien no cumple con lo pactado. El que rompe una promesa abusa de la confianza provocada en el que la cree. 10. Es necesario que la ética clarifique los problemas que se entablan en las relaciones humanas y que busque sistemáticamente la forma de disminuir la arbitrariedad, la injusticia, la mentira, y todos los otros males. Sin embargo, hay que decirlo, en última instancia todos los instrumentos humanos se vuelven inútiles si no existe un ser humano que sea interiormente virtuoso. 11. El secreto médico y la confidencialidad es una responsabilidad social de los médicos y los equipos de salud que se debe preservar como parte de los derechos de los pacientes. 12. El secreto médico es un pre-requisito fundamental para recrear la confianza entre médico y paciente. 13. Ciertamente como se menciona anteriormente son obligaciones para con el paciente lo concerniente al secreto médico, es un vinculo que se crea entre el médico y el paciente. Y también resalta el hecho de este secreto pueden verse involucrada más personas y no solamente las dos iníciales, es por ello, que uno debe, como estudiante de medicina y futuro medico, estar al tanto de las leyes de su país con referencia a este tipos de casos en especial 14. El panorama de la medicina ha ido evolucionando en las últimas décadas, y estos nos plantea nuevos desafíos en lo concerniente al secreto médico, y como en la lectura de “quien se ha llevado mi queso” debemos de adaptarnos los médicos a los cambios que se vienen dando en nuestra profesión, en especial aquello que está estrechamente relacionado con el secreto médico y la confidencialidad médico-paciente. 15. Hacer de nuevo acápite en que el médico, desde su formación inicial debe de estar muy bien informado en lo referente a su regulación legal, para así poder evitarse serios problemas a futuros. 16. Existen tres clases de secreto, en donde se evidencia claramente los hechos que resultan involucrados y se ve lo de la confidencialidad, que también

describe claramente el rol que juega cada uno de los participantes de esta confidencialidad y la interrelación que se da entre estos dos entes. 17. El juramento Hipocrático, desde la antigüedad, viene siendo aquel juramento que nos obliga, y a su vez crea un vinculo, con nuestro paciente; aunque ciertamente en siglos anteriores esto se daba sin mucho inconveniente, pero como se resalta en la lectura, los avances tecnológicos hacen que exista mayor cantidad de información, que en el peor de los casos podría infiltrarse información, y es esto justamente el reto del médico de nuestros días, el saber utilizar correctamente estos medios informáticos, para que la confidencialidad se mantenga siempre y no sea vulnerada por terceros 18. Algo muy interesante es lo relativo a los niveles de intimidad que todo medico debe de proteger, donde en la parte física, es relativamente fácil de conseguir y en donde queda tácitamente aceptado por ambas partes. De la información es algo que ya se ha visto extensamente a lo largo de esta monografía, y finalmente, la toma de las propias decisiones, en donde, al final de todo, es el paciente quien tiene su propia autonomía, y en el que el médico no puede interferir.

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Para GREENAWALT (art. Privacidad de Enciclopedia de Bioética) el concepto de privacidad es complejo. En su primer sentido y más obvio quiere decir derecho a que no hayan intrusiones involuntarias en el área considerada como propia para cada uno. En un segundo sentido se refiere a la no difusión de información acerca de uno mismo, de manera involuntaria.. Un tercer sentido sería el de autonomía con respecto a las decisiones privadas.

o

Desempeñan

roles

públicos

quienes

llevan

a

cabo

actividades

profesionalizadas o remuneradas. Entran dentro de esta categoría, en especial, los artistas, deportistas, los profesionales universitarios, etc. o

Desempeñan responsabilidades públicas los políticos, los líderes sindicales, los líderes sociales y las autoridades de entidades económicas o religiosas.

o

Ciertas profesiones tales como la del médico, el psiquiatra, los sacerdotes, tienen en algunos países la protección legal para que no se les obligue coercitivamente a revelar los datos que se les haya revelado en el ejercicio de su profesión. Pero no son estos profesionales los que ejercen la titularidad del privilegio, sino los pacientes. Son estos los que autorizan o no para que el profesional pueda revelar el secreto confiado.

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CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO MEDICO por Dr. Juan Pablo Beca I. Santiago, Marzo 2011

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