Secreto Profesional

1 CONTENIDO 2 VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL:............................................................1 3 EL

Views 145 Downloads 4 File size 93KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1

CONTENIDO

2

VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL:............................................................1

3

EL ABOGADO:....................................................................................................... 1

4

ARTÍCULO 10 SECRETO PROFESIONAL..................................................................1

5 ARTÍCULO 11.- ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL............................................................................................................. 2 6 ARTÍCULO 12.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL............................................................................................................. 2 7

CLASIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL.......................................................3 EL SECRETO NATURAL :........................................................................................... 3 EL SECRETO PROMETIDO:....................................................................................... 3 EL SECRETO CONFIADO:.......................................................................................... 3

8

EN EL PERÚ.......................................................................................................... 3 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:..................................................................3 EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL:...................................................................................4 EL CÓDIGO PENAL................................................................................................. 4 EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL:...........................................................................4

EL SECRETO PROFESIONAL

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio. Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, como por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros. 2

VIOLACIÓN     

DEL SECRETO PROFESIONAL:

El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos: Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada. Se vulnera en forma intencional pero indirecta. A través de una confidencia a otra persona. A través de una conversación informal, con ligereza.

3

EL

ABOGADO:

¿Puedo estar seguro de que mi Abogado me guardará el secreto de los asuntos que yo le encomiende? ¿Cómo está garantizado para mi como cliente que así lo hará? Los Abogados tenemos la obligación del secreto profesional sobre todos los asuntos que nos encomienden nuestros clientes. El cómo garantizarlo depende, y en mucho, de la confianza entre usted como cliente y su Abogado, lo cual es un requisito imprescindible que debe darse entre los dos. El Código Deontológico de la Abogacía Española (es decir el que marca las pautas de ética y de buen comportamineto en nuesto ejercicio profesional), establece entre otras cosas lo siguiente: 4

ARTÍCULO 10 SECRETO PROFESIONAL. (CÓDIGO COLEGIOS DE ABOGADOS)

DE ÉTICA DE LOS

1. Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no está obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello. 2. El deber y derecho al secreto profesional del Abogado comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. 3. El Abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo. 4. Las conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o sus Abogados, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, no podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes y en todo caso quedarán amparadas por el secreto profesional. 5. En caso de ejercicio de la Abogacía en forma colectiva, el deber de secreto se extenderá frente a los demás componentes del colectivo. 6. En todo caso, el Abogado deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier otra persona que colabore con él en su actividad profesional.

7. Estos deberes de secreto profesional permanecen incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo. 8. El secreto profesional es un derecho y deber primordial de la Abogacía. En los casos excepcionales de suma gravedad en los que, la obligada preservación del secreto profesional, pudiera causar perjuicios irreparables o flagrantes injusticias, el Decano del Colegio aconsejará al Abogado con la finalidad exclusiva de orientar y, si fuera posible, determinar medios o procedimientos alternativos de solución del problema planteado ponderando los bienes jurídicos en conflicto. Ello no afecta a la libertad del cliente, no sujeto al secreto profesional, pero cuyo consentimiento por sí solo no excusa al Abogado de la preservación del mismo. 5

ARTÍCULO 11.- ALCANCE SECRETO PROFESIONAL.

DE LA

OBLIGACIÓN

DE

GUARDAR

EL

La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ningún asunto relativo a un secreto que se le confió por motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio. 6

ARTÍCULO 12.- EXTINCIÓN SECRETO PROFESIONAL

DE LA

OBLIGACIÓN

DE

GUARDAR

EL

El Abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro. 7

CLASIFICACIÓN

DEL SECRETO PROFESIONAL

Existen tres clases de secretos:

EL

SECRETO NATURAL: Es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto,

ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.

EL

SECRETO PROMETIDO: Nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.

EL

SECRETO CONFIADO: También dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.

8

EN

EL

PERÚ

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL

PERÚ: establece en su Artículo 2° inciso

18 que toda persona tiene derecho a mantener en reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional, con lo cual el secreto profesional queda establecido como un derecho.

EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: en su Artículo 220° siguiendo lo dicho por la Constitución establece el secreto profesional como un derecho al señalar que, nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional. EL CÓDIGO PENAL: En su Artículo 165° establece una obligación, que en caso de incumplimiento será sancionada bajo la fórmula de, el que teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con sesenta a ciento veinte días multa; dentro de esta obligación hay dos aspectos claves, el primero de ellos es el daño que se pueda causar

con la revelación de dicho secreto y el segundo que éste sea revelado sin la autorización del interesado, con lo cual, bajo obvias razones, se faculta a aquel que confío el secreto su revelación.

EN

EL

CÓDIGO PROCESAL PENAL: En su Artículo 165° en su numeral 2

grafema a, dice que lo vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a declarar sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial. Entre ellos se encuentran los Abogados, Ministros de Cultos Religiosos, Notarios, Médicos, y Personal Sanitario, Periodistas u Otros Profesionales dispensados por ley expresa. Sin embargo, estas personas, con excepción de Ministros de Cultos religiosos, no podrán negar su testimonio cuando sean liberados por el interesado del deber de guardar secreto.