Sc - Demanda de Revision Judicial n63

Expediente Nº : Cuaderno : Principal. Escrito N° : Sumilla : Demanda de Revisión Judicial de la legalidad del procedimie

Views 116 Downloads 16 File size 132KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Expediente Nº : Cuaderno : Principal. Escrito N° : Sumilla : Demanda de Revisión Judicial de la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva. SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. EMPRESA DE TRANSPORTES SANTO CRISTO DE PACHAMILLA S.A , con RUC Nº 20102110421, con domicilio en Av. Santa Rosa N° 761 Urb. Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, debidamente Representado por su Gerente General Carlos Alberto Urbano Mecola, identificado con DNI N° 07463572, según Poder inscrito en la Partida N° 00886262 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, señalando domicilio procesal en la CASILLA 1334 Colegio de Abogados de Lima - ubicado en la AV. NICOLAS DE PIEROLA Nº 986 Of. 201, Piso 2 CERCADO DE LIMA – LIMA - LIMA, y Casilla Electrónica 57237, ante usted con el debido respeto me presento y expongo: NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: La presente demanda de revisión judicial la dirigimos en contra: -

La Ejecutoría Coactiva del Sistema de Administración Tributaria de Lima SAT; ubicado en en el Jirón Camaná 370, Cercado de Lima – Lima - Lima.

-

El Ejecutor Coactivo a quien se le deberá notificar en en el Jirón Camana 370, Cercado de Lima – Lima - Lima.

-

Al

SERVICO

DE

ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

(SAT)

DE

LA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, mismo que será notificado en su domicilio sito en el Jr. Camaná Nº. 370, Cercado de Lima – Lima – Lima.

PETITORIO: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 23° numeral 23.1. del T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley N° 26979, (en adelante LA LEY); aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, mediante la presente recurro a la Sala a fin de SOLICITAR LA REVISION JUDICIAL, de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para la iniciación, trámite y finalización del procedimiento coactivo habiendo trabado medida cautelar en razón del siguiente expediente: ACTA DE CONTROL -

Expediente Coactivo N° 284-205-00946402 respecto del Acta de Control N° C945698, hasta por la suma de S/. 4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100) suma por la que se trabo medida cautelar de embargo en contra del vehículo de placa N° A6B738.

DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS O COMO CONSECUENCIA DE LAS ACCIONES O MEDIDAS CAUTELARES POSTERIORES A LA PRESENTE DEMANDA:

Ello en virtud de que, si bien la revisión judicial es un mecanismo legal empero la interpretación antojadiza de los ejecutores Coactivos del SAT, permiten coaccionar mediante medidas cautelares que obligan al pago por cuanto embargan las cuentas y vehículos por ende una vez declarada fundada la pretensión de revisión deberá ordenarse la devolución de los pagos efectuados como consecuencia de actos coercitivos por parte de la autoridad administrativa.

FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Con fecha 15 de octubre del 2015 a horas 17:35 pm, se emitió el Acta de Control N° C945698 mediante el cual se le atribuye a mi representada la INFRACCION N63 “Permitir que el vehículo circule con las puertas de acceso abiertas o permitir que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo”, según la Ordenanza N° 1878; Que modifica la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de La Ordenanza N° 1599, vigente al momento de la emisión del acta. SEGUNDO: En dicha acta se consigna como persona autorizada a prestar servicio a “CRISTO PACHACAMILLA”, en el acta de control en mención se ha imputado automáticamente la deuda y se ha consignado al Detalle de Papeletas de deuda de pago a la “EMPRESA DE TRANSPORTE SANTO CRISTO DE PACHAMILLA S.A”, el cual constituye un procedimiento arbitrario debido a la falta de verificación, según la tabla de infracciones de la ordenanza antes mencionada

la responsabilidad recae sobre la

EMPRESA AUTORIZADA, es decir que dicha empresa debe estar correctamente consignada con la razón social escrita de forma correcta y completa, como podemos apreciar en el Acta de Control N° C945698 en el apartado de PERSONA AUTORIZA DE PRESTAR SERVICIO, consta la empresa CRISTO PACHAMILLA que no guarda relación alguna ni se encuentra vinculada con mi representada

y a consecuencia de ello no

tiene la calidad de empresa autorizada por el cual no se le puede exigir pago y como consecuencia no debe existir procedimiento de ejecución coactiva en razón a dicha acta además no se puede vulnerar su derecho al debido procedimiento. Como prueba de ello adjunto Copia Literal de la EMPRESA SANTO CRISTO DE PACHACAMILLA S.A en el cual se puede verificar la razón social de mi representada el cual desvincula la responsabilidad de esta. Por ende, señalamos que; hemos tomado conocimiento mediante la revisión de la extranet; de la existencia de una medida cautelar como consecuencia de un procedimiento de ejecución coactiva, lo que definitivamente atenta contra los intereses de mi Representada

más aun cuando NUNCA fue notificada para poder ejercer su derecho a defensa y el debido procedimiento. TERCERO: Como, se desprende de LA LEY, mediante la revisión judicial; se revisa la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación, trámite y finalización. Que han actuado con premeditación perjudicando de esta manera a mi representada ya que el Ejecutor Coactivo debió proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 numeral 14.1 y 14.2,

es decir notificando una obligación exigible, conforme lo señalan dichos

artículos: Artículo 14.- Inicio del Procedimiento del T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979, modificada por Ley N° 28165, “ 14.1 que establece que “ el procedimiento se inicia con la notificación al obligado de la resolución de ejecución coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una obligación exigible conforme el artículo 9° de la presente Ley; y dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado , bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en caso de que estas ya se hubieran dictado en base a lo dispuesto en el artículo 17° de la presente Ley.” (negrita y subrayado es nuestro). 14.2 establece que “el ejecutor coactivo solo podrá iniciar el procedimiento de ejecución

coactiva

cuando haya

sido debidamente

notificado

el

acto

administrativo que sirve de título de ejecución, y siempre que no se encuentre pendiente de vencimiento el plazo para la interposición del recurso administrativo correspondiente y/o haya sido por el obligado dentro del mismo” (negrita y subrayado es nuestro). Es menester indicar que hasta la fecha desconozco el expediente, debido a que no se me ha notificado Resolución alguna, dicho esto mi representada no ha tomado conocimiento respecto a la RESOLUCION QUE CORRIGA O MODIQUE EL ACTA DE CONTROL N°

C945698 EN RAZON AL APARTADO EMPRESA AUTORIZADA, debiendo adjuntar medios probatorios que atribuyan a mi representada la calidad de EMPRESA AUTORIZA o RESPONSABLE ADMINISTRATIVO. Para un mejor análisis; debemos tener claro lo que implica una obligación exigible, conforme lo determina el artículo 9° de LA LEY, lo que implica un acto administrativo emitido conforme a ley debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa o que tenga resolución firme que confirme la obligación, ello aunado a que LA LEY, considera al Ejecutor el responsable y titular del procedimiento coactivo y que sus funciones se rigen de acuerdo a LA LEY, tenemos que, está en la obligación de verificar antes del inicio del procedimiento la exigibilidad de la obligación. TERCERO:

En consecuencia, El Ejecutor Coactivo debió revisar – porque el numeral

14.2 de LA LEY lo obliga – si el acto administrativo que sirve de título de ejecución ha sido debidamente notificado o que no haya pendiente vencimiento de plazo alguno. Ello no ha sucedido respecto de ninguno de los actos administrativos (actas de control, imputaciones de cargo, u otros) que se ventilan en el presente proceso pues mi Representada al no haber estado presente al momento de la imposición de la presunta sanción: A. Se omitió el acto de notificación a mi Representada, ello es factible de verificación por cuanto en ningún cargo debe obrar el sello de recepción usado permanentemente al momento de recibir documentación de las autoridades, es decir no fue ni considerada mi Representada ni menos notificada. Ello implica una clara vulneración a la legalidad y una clara vulneración a las normas previstas para su iniciación y trámite.

CUARTO: Sin perjuicio de lo expresado, el acta de control CODIGO N° C945698 materia de la presente con código de infracción N-63; estipulado en la Directiva N°

y

por consiguiente de acuerdo a lo

001-006-000000016 del Servicio de Administración

Tributaria “Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT”,

( en adelante LA DIRECTIVA), se debió seguir formalidad expresa para la

notificación, la cual ha sido vulnerado por la propia administración tributaria en los siguientes extremos: B. La Notificación no se efectuó en el domicilio y la constancia no consignó la información, señalada en el numeral 12.1. del artículo 12 de la DIRECTIVA, dentro de las cuales se debió consignar las certificaciones por parte de la autoridad de la negativa recepción o domicilio cerrado. C. No se identifica, en la constancia de notificación; el nombre completo en las cédulas de notificación conforme lo prevé el inciso v).

del numeral 16.1.1. de LA

DIRECTIVA. QUINTO: Debe dejarse claro que lo que se ha acreditado es la vulneración a la legalidad en el inicio del procedimiento pues el ejecutor obvio de manera flagrante revisar los actos administrativos señalados además de atribuirle la obligación de manera arbitraria y sin verificación alguna a mí representada y ello si está dentro de las funciones que le competen y se encuentra regulada por LA LEY, ello a efectos de que la Autoridad Administrativa no señale que se pretende cuestionar el acto administrativo y que argumente que no es la vía reiterando que ese no es el objeto de la presente sino a la OMISIÓN POR PARTE DEL EJECUTOR DE SUS FUNCIONES que por ley le corresponde, lo que ha permitido el inicio de un procedimiento coactivo viciado y que atenta con los principios del Debido Proceso aplicable también al Procedimiento Coactivo, Derecho de Defensa entre otros. SEXTO: En el caso concreto, concluimos también que las resoluciones de cobranza coactiva no han sido notificadas de acuerdo a ley y

tampoco se ha emitido

pronunciamiento alguno en referencia a la corrección del obligado, es más reiteramos el cuestionamiento no se delimita a cuestionar solamente la resolución coactiva sino de ejercer

mi derecho de cuestionar si el Ejecutor Coactivo ha cumplido con su obligación legal de verificar lo establecido por la ley, es decir de clasificar la exigibilidad de la obligación. SEXTO: La presente tiene por objetivo la suspensión del procedimiento coactivo de manera inmediata puesto que en todo caso al ser la Administración (Municipalidad) juez y parte al momento de resolver los escritos no está garantizada su imparcialidad, debiendo entonces bajo el principio y derecho a una Tutela Jurisdiccional Efectiva recurrir al Órgano Jurisdiccional para hacer valer el derecho y se deje sin efecto todo lo actuado y se ordene que se proceda de acuerdo a ley. FUNDAMENTOS DE DERECHO: -

Numeral 14.2 del artículo 14 del T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979, modificada por Ley N° 28165, el cual RESPECTO AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO SEÑALA: “EL EJECUTOR COACTIVO SÓLO PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA CUANDO

HAYA

SIDO

DEBIDAMENTE

NOTIFICADO

EL

ACTO

ADMINISTRATIVO QUE SIRVE DE TÍTULO DE EJECUCION ...” -

Art 23 del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979, modificada por Ley N° 28165, referido a la procedencia de la Revisión Judicial.

-

Directiva N°

001-006-000000016 del Servicio de Administración Tributaria

“Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT”, por cuanto es la que delimita las formalidades especificas a seguir por parte del SAT, que fueron incumplidas y que le Ejecutor no evalúo al inicio ni en el trámite del procedimiento. -

Ordenanza N° 1974, Que modifica el Régimen Sancionador Regulado por la Ordenanza N° 1599 y Disposiciones de las Ordenanzas N° 1599; 1681; 1682 Y 1693.”; por cuanto esta norma determina la naturaleza de la infracción N-56 y le atribuye la

condición de responsable presunto a mi Representada, procedimiento obviado de calificar por parte del Ejecutor.

MEDIOS PROBATORIOS: 1. Reporte extranet respecto del acta de control sobre el cual se inició el procedimiento coactivo, a fin de acreditar que mi representada nunca fue notificada siguiendo las formalidades que LA LEY y LA NORMA establecen. 2. Reporte de extranet donde se consigna la medida cautelar del acta de control materia del presente, a fin de acreditar la existencia de una medida cautelar requisito para acudir en vía de revisión judicial. 3. El Oficio que se le deberá remitir al Servicio de Administración Tributaria de Lima – Área de Ejecución Coactiva, a quien se deberá notificar en el Jirón Camaná 370, Cercado de Lima – Lima – Lima, a fin de que remita los expedientes coactivos respecto del acta de control N° C945698 y acreditar las causales y omisión de los deberes del ejecutor que permitan la procedencia de la revisión judicial. 4. Copia del cargo presentado solicitando los expedientes coactivos, a fin de acreditar el trámite pendiente para la obtención del expediente el mismo que será adjuntando una vez obtenida y acreditar la concurrencia de la falta calificación de obligación exigible y la vulneración en el inicio y tramite del procedimiento coactivo. 5. Declaración de parte que deberá prestar la Ejecutora Coactiva del SAT, a quien se le deberá notificar en el domicilio señalado en el introito de acuerdo al pliego interrogatorio.

ANEXOS: 1.A. Copia del DNI

1.B. Copia de la Vigencia de Poder digital (formato que cuenta con código de barra). 1.C. Reporte extranet respecto del acta de control y papeletas electrónicas 1.D. Reporte de extranet donde se consigna la medida cautelar del acta de control materia del presente. 1.E. Papeleta de habilitación. 1.F. Pliego interrogatorio. POR TANTO: Solicitamos se someta a revisión judicial el procedimiento de cobranza coactiva iniciado por el Servicio de Administración de Lima a través de la Ejecutoría Coactiva y se declare fundada nuestra demanda, con costas y costos. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con los dispuesto por el Artículo 80° del Código Procesal Civil, delego al Abogado que autoriza el presente escrito, las facultades generales de la representación contenidas en el Art. 74° del código adjetivo. Para tal efecto, designo como domicilio personal el indicado en la introducción y declaro estar instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, por convenir a mis intereses y atendiendo al criterio errado y discrecional de la Ejecutora Coactiva, SOLICITO que su Despacho al momento de expedir el auto admisorio ORDENE de manera inmediata la suspensión del procedimiento de Ejecución Coactiva en virtud de que la sola presentación de la demanda suspende. Lima, 10 de junio del 2019.