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EXPEDIENTE COACTIVO: N° 4618-2018-AEC SUMILLA: DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL CONTRA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA.

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EXPEDIENTE COACTIVO: N° 4618-2018-AEC SUMILLA: DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL CONTRA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA.

SEÑOR JUEZ DE LA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LIMA ILUMINITY SAC, identificada con RUC N° 20600550099, debidamente representada por LUIS MARTIN LAINEZ DIAZ , identificado con DNI N° 10802807, con domicilio real en Av. Jose Casimiro Ulloa Nro. 346, Urb. Miraflores Lima - Lima - Miraflores, en el proceso qué se le sigue a mi representada, sobre Ejecución Coactiva, a Ud. respetuosamente digo: I. PETITORIO.Que, de conformidad al ARTÍCULO 23º NUMERAL 23.1° INCISO a) DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO POR LA LEY Nº 26979 – LEY DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-JUS (en adelante la Ley), gozando de legítimo interés económico y moral para accionar, recurro ante su investidura con la finalidad de interponer EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, demanda de REVISIÓN JUDICIAL AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA tramitado bajo el Expediente N° ° 4618-2018-AEC , con la finalidad de que se declare la ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÒN COACTIVA contra el recurrente, por considerar que dicho procedimiento ha sido iniciado y tramitado de manera irregular y en abierta contravención a las normas constitucionales y al principio al debido procedimiento. II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS EMPLAZADOS.La presente demanda de revisión judicial la dirijo en contra del EJECUTOR COACTIVO ABOG. JULIO ANDRÉS VASQUEZ YLLESCAS y AUXILIAR COACTIVO ABOG.

JESSICA DEL PILAR

BORJA del Área de Cobranza Coactiva de la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; debiéndoseles notificar la presente demanda en la JIRÓN CAMANA 564- CERCADO DE LIMA.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO.PRIMERO.- Que, mediante Resolución N° 01 de fecha 28 de Setiembre del 2018 se Resuelve qué: cumpla el obligado ILUMINITY SAC, con la medida complementaria de RETIRO ubicado en SEPARADOR CENTRAL AV. JUAN DE ALIAGA CON AV. SANCHEZ CARRIONMAGDALENA DEL MAR dentro del plazo de 07 días hábiles, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forsoza, obligándose además, al pago de las costas y gastos procesales que se generen(…) SEGUNDO.- Que, mediante Resolución N°

02 de fecha 15 de noviembre del 2018 se

Resuelve declarar IMPROCEDENTE nuestra solicitud presentada mediante escrito N° 358123-2018 donde solicitamos la suspensión del presente procedimiento de ejecución coactiva alegando qué la acción que se sigue en contra de nosotros es distinta del supuesto obligado. TERCERO.- Que, habiendo recepcionado el día 17 de febrero del 2017 la Resolución de Sanción N° 01M362011 en el cuál nos señalan qué tenemos una multa por el monto total de S./ 4,050.00 (CUATRO MIL CINCUENTA Y 00/100). CUARTO.- Qué, mediante Resolución de Subgerencia de Comercialización y anuncios N° 875-2013 – SGCA-MDMM, de fecha 31 de Octubre del 2013 emitido por la Municipalidad de Magdalena del Mar el cuál resuelve: Autorizar a la empresa VISUALES IN OUT SAC la instalación de 01 elemento de Publicidad Exterior Tipo PANEL MONUMENTAL ubicado en Av. Antonio Miroquesada, cruce con Av. Sánchez Carrión, juridicción de Magdalena del Mar. QUINTO.- Qué, si bien es cierta la autorización es de la empresa VISUALES IN OUT SAC del panel publicitario ubicado en Av. Antonio Miroquesada, cruce con Av. Sánchez Carrión, juridicción de Magdalena del Mar. , el mismo qué tiene contrato de arrendamiento con ILUMINITY SAC desde el 30 de diciembre del 2016 a la actualidad. SEXTA.- Que, ante la inminencia de la ilegalidad y arbitraria acción de ser reportado a las centrales de riesgo en calidad de obligado moroso de parte de dicha comuna, y encontrándome conforme a derecho vengo a solicitar la REVISIÓN JUDICIAL del presente procedimiento de ejecución coactiva. Dejándose constancia que la presente demanda cumple para interponerse ante la Corte Superior con lo dispuesto en el Art. 23º numeral 23.1º inciso a) del TUO de la Ley Nº 26979, que señala “cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y se encuentre en poder de terceros, así como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 33º de la norma antes citada”. VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

AMPARO MI DEMANDA EN LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE LEY:

1. El artículo 23.1° de la norma que antecede, establece que “El obligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley, están facultados para interponer demanda ante la Corte Superior, con la finalidad de que se lleve a cabo la revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros, así como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 33 de la presente Ley”.

2. Respecto, de la competencia de vuestra Sala se rige de conformidad con el Artículo 23° Numeral 8° “Para efectos del proceso de revisión judicial será competente la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión o la competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y en defecto de ésta, la que haga sus veces”. DE LA FUNCION LEGISLATIVA Artículo 103°.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho pueden expedirse leyes especiales por qué así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas. Ninguna ley fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La constitución no ampara el abuso del derecho.

LEY N° 26979 – LEY EJECUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 16º .-

16.1 Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando: a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida; b) La deuda u obligación esté prescrita; c) La acción se siga contra persona distinta al Obligado; d) Se haya omitido la notificación al Obligado, del acto administrativo que sirve de título para la ejecución; e) Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución, o contra el acto administrativo que determine la responsabilidad solidaria en el supuesto contemplado en el artículo 18, numeral 18.3, de la presente Ley; f) Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el Obligado haya sido declarado en quiebra; g) Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago; h) Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, o norma que la sustituya o reemplace, o se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 25604; e,

16.2 Adicionalmente, el procedimiento de ejecución coactiva deberá suspenderse, bajo responsabilidad, cuando exista mandato emitido por el Poder Judicial en el curso de un proceso de amparo o contencioso administrativo, o cuando se dicte medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo. En tales casos, la suspensión del procedimiento deberá producirse dentro del día hábil siguiente a la notificación del mandato judicial y/o medida cautelar o de la puesta en conocimiento de la misma por el ejecutado o por tercero encargado de la retención, en este último caso, mediante escrito adjuntando copia del mandato o medida cautelar y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley en lo referido a la demanda de revisión judicial.

16.3 El Obligado podrá solicitar la suspensión del Procedimiento siempre que se fundamente en alguna de las causales previstas en el presente artículo, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes. 16.4 El Ejecutor deberá pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor estará obligado a suspender el Procedimiento, cuando el Obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepción de su solicitud. 16.5 Suspendido el Procedimiento, se procederá al levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado. 16.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, el Ejecutor Coactivo está sometido a la decisión de la Entidad a la que representa y de la cual es mandatario, la misma que en cualquier momento tiene la potestad de suspender el procedimiento coactivo, mediante acto administrativo expreso. En caso de que la autoridad competente, administrativa o judicial, revoque la decisión de la Entidad que dio origen al Procedimiento, esta última suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva, bajo responsabilidad, dictando la orden correspondiente al Ejecutor Coactivo, dentro de un plazo que no excederá de los tres (3) días hábiles de notificada la revocación. 16.7 La suspensión del procedimiento de ejecución coactiva de la Obligación principal conlleva la suspensión de cualquier otro procedimiento respecto de todas las Obligaciones derivadas de esta. V. MONTO DEL PETITORIO: No es posible precisar monto petitorio, por cuanto se trata de la ampliación de normas de puro derecho.

VI. VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda deberá ser tramitada vía el PROCESO URGENTE, en virtud de las siguientes consideraciones: a. Que, de conformidad con el artículo 23º inciso 2) de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva: “El proceso de revisión judicial será tramitado mediante el proceso contencioso administrativo de acuerdo al proceso sumarísimo previsto en el artículo 24 de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el presente artículo”. b. Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS del 29-08-2008 se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067; normativa que modificó el artículo 24º de la antigua norma, citada en el punto anterior, de PROCESO SUMARÍSIMO y ABREVIADO a PROCESO URGENTE y ESPECIAL, respectivamente. c. Que, en virtud de lo expuesto y atendiendo a las reglas de procedimiento establecidas en el Artículo 27º del TUO de la Ley Nº 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, SOLICITAMOS a vuestro despacho que el proceso de revisión judicial sea tramitado mediante el proceso contencioso administrativo de acuerdo al PROCESO URGENTE establecido en el artículo 26º de la norma antes citada.

VII. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Copia simple del Contrato de Arrendamiento . 2. Copia simple del recibo de Luz del panel publicitario. 3. Copia simple de la Resolución N° 02 de fecha 15 de noviembre del 2018. 4. Copia simple de la Resolución N° 01 de fecha 28 de Setiembre del 2018. 5. Copia simple de la Resolución de Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios N° 8752013/SGCA-MDMM. VIII. ANEXOS: 1. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del Representante Legal.

3. Copia Simple de la Ficha RUC. 4. Copia Simple de la Vigencia de Poder.

PRIMER OTRO SÍ DIGO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 80 de C.P.C. otorgo las facultades de presentación que señala el Art. 74 del mismo cuerpo normativo, al Letrado que autoriza el presente, declarando estar instruido de tal presentación y de sus alcances. POR LO TANTO: A Usted Señor Juez , solicito admitir la presente demanda tramitarla conforme a su naturaleza, y oportunamente la declare FUNDADA, debiendo ordenar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de ejecución coactiva, con expresa condena de costas y costos del proceso.

Lima, 03 de Diciembre del 2018.