Demanda de Revison Judicial

EXPEDIENTE: CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: N°1 SUMILLA: DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIV

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EXPEDIENTE: CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: N°1 SUMILLA: DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA

A LA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA ARCELIA CONSUELO OLIVEROS RAMIREZ, identificada con DNI N° 07590128, con domicilio real en Av. Canadá N° 782, Ofc. 402, Urbanización Santa Catalina – Distrito de la Victoria, señalando domicilio procesal en Casilla N° 8274 del Colegio de Abogados de Lima – Sede Santa Cruz y Casilla Electrónica del Poder Judicial N° 13349, a usted digo:

I – PETITORIO: 1.-

Que, invocando legitimidad e interés para obrar, recurro

ante su

digno despacho en busca de Tutela Jurisdiccional efectiva, e INTERPONGO DEMANDA DE REVISION JUDICIAL, a fin que ordene la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva iniciada por el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA – GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EJECUTORIA COACTIVA, contra la recurrente, s o b r e l a Resolución de Ejecución Coactiva N° 6 de fecha 9 de octubre de 2014, que resuelve trabar embargo en forma de inscripción de naturaleza definitiva hasta por la suma de S/. 30,000 (TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), por la deuda contenida en el expediente Coactivo N° 022042-2012-AC, sobre la totalidad del inmueble de propiedad de la recurrente (Ver Anexo 1-C), Procedimiento de ejecución que se tramita ante el Ejecutor Coactivo Dr. Joel Iturrizaga Quezada. La demanda incoada tiene por objeto, advertir respecto a la prescripción de los tributos que se pretenden cobrar, deviniendo en inexigible y por lo tanto una la lesión de normas previstas para la iniciación y tramite de un procedimiento de ejecución coactiva.

La ejecución coactiva deberá ser suspendida de conformidad a lo establecido por el Art. 23 .3, de la Ley 26979, modificado por la Ley 28165. Dicha acción se dirige contra la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA – GERENCIA DE EJECUTORIA COACTIVA, con domicilio real en la Parque Unión Panamericana, Balconcillo – La Victoria, lugar donde deberá notificarse la presente demanda, así mismo se deberá de emplazar a la Procuraduría Publica Municipal de La Victoria, sito en Av. Iquitos N° 500 – La Victoria. .

II. FUNDAMENTOS DE FACTUM PRIMERO: Que de manera lesiva, la demandada ha iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, contra la recurrente, procedimiento que se ha iniciado sin que se cumpla el debido procedimiento, d o n d e c l a r a m e n t e s e a d v i e r t e e l i n c u m p l i m i e n t o d e l a s normas

tributarias,

lesionando

los principios elementales

de un

procedimiento administrativo. Es el hecho, que las deudas acogidas, en la Resolución materia de la presente revisión Judicial, corresponden a tributos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que se encuentran prescritos, por ser de los años 2008 y 2009, tal como como se aprecia del estado de cuenta corriente emitido por la Municipalidad de la Victoria (Ver anexo 1-D), los cuales son materia de ejecución coactiva, cuyos montos fueron notificados mediante la Resolución N° 5 del expediente N° 22042-2012, de fecha 17 de marzo de 2014 (Ver anexo 1-B), es decir, que el plazo de acción de la Administración Tributaria para iniciar la acción de exigir el pago ha prescrito.

SEGUNDO.Que, otra

gravísima

irregularidad

que

se advierte

es,

que

las

Resolución de Ejecución Coactiva, que se han realizado dentro del presente procedimiento han contravenido lo dispuesto en el artículo 104° del Código Tributario, es decir no existe cargo alguno dentro del expediente administrativo

que así lo demuestre, por esta razón, solicitamos que su Despacho ordena a la Autoridad Administrativa para que remita el referido expediente administrativo a efectos de corroborar lo dicho por la recurrente.

TERCERO.Por último, de manera arbitraria y a sabiendas que las deudas contenidas en la Resoluciones de ejecución coactiva se encontraban prescritas, se ordenó a través de la Resolución N° 6 del expediente administrativo N° 022042-2012-AC, se trabe embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad del obligado hasta por la suma de S/. 30,000 (Treinta mil nuevos soles), hecho que configura un abuso contra el derecho de propiedad, la cual se debe de dejar sin efecto al momento de declarar fundada la presente acción.

III- FUNDAMENTO DE DERECHO: LEGISLACION DE LA PARTE SUSTANTIVA: -. Con respecto a los plazos de prescripción, Artículo 43° del código Tributario, dispone que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años.

LEGISLACION DE LA PARTE PROCESAL: - Respecto a la Procedencia, la presente demanda se sustenta, en lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 23.1, y artículo 23.2 de la Ley N° 26979. Ley de procedimiento de Ejecución Coactiva. DE OTRAS NORMAS. - Artículo 2, numeral 23 de la Constitución Política del Perú.-

-El Artículo 13 del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder judicial, que establece que cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestión contenciosa que requiera de un procedimiento previo, sin el cual no puede ser resuelto, este se suspenderá a fin de que el poder judicial declare respecto al derecho vulnerado.Cuarta Disposición Final: inciso b) de la ley 28165.- Artículo 10 de la Ley 27444 - Artículo 230, numeral 4 de la Ley 27444 - Artículo 15, numeral 15.2 de la Ley 26979.-

V- VIA PROCEDIMENTAL De conformidad con el Artículo 28° del TUO de la ley Nro. 27584 (Decreto Supremo N° 0132008-JUS) corresponde que demanda sea tramitada en el proceso Contencioso administrativo de acuerdo al proceso ESPECIAL.

VI- COMPETENCIA: Respecto de la COMPETENCIA, conforme lo dispone el artículo 23.8° de la Ley N° 26979 es competente, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Lima, por cuanto el domicilio del accionante y donde se originó la ejecución coactiva se encuentra en el Cercado de Lima.

VII. MEDIOS PROBATORIOS: Se adjunta como medio probatorio de la demanda, los siguientes instrumentos: 1. El mérito de la

R e s o l u c i ó n d e E j e c u c i ó n C o a c t i v a Nro. 05 (Exp.

Coactivo N° 02042-2012-ACUMULADOR) emitida por la Oficina de

Administración Tributaria Ejecutoría Coactiva del municipio de La Victoria. 2. El mérito de la R e s o l u c i ó n d e E j e c u c i ó n C o a c t i v a Nro. 06, que ordena indebidamente trabar embargo en forma de inscripción de propiedad de la recurrente hasta por la suma de S/. 30,000 3. El mérito de la copia del estado de cuenta corriente con respecto al expediente N° 022042-2012 emitido por la Municipalidad de La Victoria donde se aprecia los valores a cobrar por los años 2008 y 2009, por concepto de pago de Arbitrios e impuesto predial.

VIl. ANEXOS DE LA DEMANDA: ANEXO 1-A.-

Copia

del

Documento

Nacional

de

Identidad

de

la

recurrente ANEXO 1-B.-

Resolución

Coactivo

02042-2012-ACUMULADOR)



de

Ejecución

Coactiva

emitida

por

Nro. 05 (Exp. la

Oficina

de

Administración Tributaria Ejecutoría Coactiva del municipio de La Victoria. ANEXO 1-C.- R e s o l u c i ó n d e E j e c u c i ó n C o a c t i v a Nro. 06, que ordena indebidamente trabar embargo en forma de inscripción de propiedad de la recurrente hasta por la suma de S/. 30,000 ANEXO 1-D.- Copia de la del estado de cuenta corriente con respecto al expediente N° 022042-2012 emitido por la Municipalidad de La Victoria donde se aprecia los valores a ANEXO 1-E.- Constancia de habilitación del abogado que suscribe la presente demanda ANEXO 1-F.- Arancel judicial correspondiente.

POR TANTO: A usted señor Presidente, solicita se sirva admitir la demanda y en su oportunidad declararla fundada. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 80º del Código Procesal Civil, nombro al letrado abogado Edmundo García Oliveros con registro CAL N° 61302 al que se le otorgara todas las facultades de representación general contenidos en el artículo 74º del referido cuerpo normativo, declarando encontrarse instruido de la representación que otorga, señalando como su domicilio el indicado en la parte introductoria de la demanda. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que se acompaña copias suficientes de la demanda y sus recaudos a efectos de llevarse a cabo la notificación de ley. Lima, 22 de octubre de 2014