Demanda de Particion Judicial

Expediente : Especialista : Cuaderno : Principal. Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN JUDICIAL.

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Expediente : Especialista : Cuaderno

: Principal.

Escrito

: 01

Sumilla

: DEMANDA DE DIVISIÓN Y

PARTICIÓN JUDICIAL.

JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TAMBOPATA MAMANI LAURA MOISES, Identificado con DNI Nro 02535848, con domicilio en la Comunidad Untuca Distrito de Quiaca Provincia de Sandia, distrito y provincia de Tambopata, con DOMICILIO PROCESAL Jr. Pumachau 243 – Interior Of. 11 con Casilla N.º 60970 de eta ciudad; a Ud. Atentamente decimos: I.PETITORIO. Que conforme al artículo 984 del Código Civil, INTERPONGO DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DEL INMUEBLE DE NUESTRA COPROPIEDAD, ubicado en el Carlos Rubina Burgos N° 181 de esta ciudad de Puno con un área total de noventiseis metros cuadrados (96.00m2) e inscrito en la partida electrónica N° 05005195 del Registro de Propiedad Inmueble de Puno; en atención a los fundamentos de hechos y derecho que paso a exponer. II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO. La

presente

demanda

se

interpone

en

contra

de

nuestra

copropietaria

GERMANECIA LIMA QUISPE, con domiciliada real en el Jr. Carlos Rubina N° 181 del distrito, provincia y departamento de Puno.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO. Primero. - Que, el recurrente y la demandada somos copropietarios, por haber adquirido en compra y venta de su anterior propietaria LUCIA HONORATA RUELAS VIUDA DE VARGAS, mediante escritura pública doscientos noventaiuno (291) de fecha diez de diciembre del año mil novecientos noventiocho suscrito por ante notario publico ELARD WILFREDO VILCA MONTEAGUDO, el mismo que esta ubicado en el Jr. Carlos Rubina Burgos N° 181 de esta ciudad de Puno con un área total de noventiseis metros cuadrados (96.00m2) POR EL NORTE. – Con el Jr. Carlos Rubina Burgos con una extensión de 16.00 metros lineales. POR EL SUR. – Con la propiedad del señor Justo Verastegui Vargas con una extensión de 16.00 metros lineales. POR EL ESTE. – Colinda con la propiedad del señor Justiniano Varggas Gallegos con una extensión de 6 metros lineales. POR EL OESTE. – Colinda con la propiedad de la señora Raphaela Llanqui con una extensión de 6 metros lineales. El mismo que se encuentra inscrito en registros públicos ficha N° 10878 asiendo 3319, tomo 63 del 01 de junio de 1992, transcripción del tomo 146, folio 335, asiento 01 del registro de propiedad inmueble.

Segundo. - En consecuencia, el bien inmueble está inscrita en registros públicos ficha N° 10878 asiendo 3319, tomo 63 del 01 de junio de 1992, transcripción del tomo 146, folio 335, asiento 01 del registro de propiedad inmueble. Por lo que MI DERECHO DE COPROPIEDAD es firme e incuestionable. Para demostrar ello, adjunto Copias Literales de la Partida Nº 05005195 del Registro de Propiedad Inmueble. En el mismo sentido, señalo un cuadro de Porcentajes sobre la Partición del Bien Inmueble, de un área total de 96.00 m2.

NUMERO 1 2

NOMBRES

DE

COPROPIETARIOS GERMANECIA LIMA QUISPE

LOS TOTAL DE DERECHOS Y ACCIONES 50% 50%

MAMANI LAURA MOISES TOTAL

100%

Tercero. - A la fecha de la presente demanda el inmueble de la Partida Electrónica Nº 05005195 del Registro de Propiedad Inmueble de Puno, SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE COPROPIEDAD, tal como consta en el ficha N° 10878 asiendo 3319, tomo 63 del 01 de junio de 1992, transcripción del tomo 146, folio 335, asiento 01 del registro de propiedad inmueble de la Partida Electrónica Nº 05005195, al no existir acuerdo de Partición alguno asumido por todos los copropietarios, conforme manda la ley. Cuarto.- Que, el recurrente ha querido llegar a un común acuerdo para llegar a efectuar la partición del inmueble de nuestra co-propiedad, así se tiene de las cartas debidamente diligenciadas, de fechas 04 de junio del 2014 y 12 de junio del 2014; sin embargo,

rechaza nuestra pretensión, cuestiona y no acata la Resolución

judicial que nos adjudica el 50 % del referido inmueble y por ende nuestro derecho de propiedad. Para demostrar ello, adjunto Copia de las dos Cartas Notariales cursadas y su respectiva respuesta, en el que tercamente se niega a la partición argumentando un proceso de Tercería de propiedad, el mismo que según el informe proporcionado por mesa de partes, se encuentra concluido. Quinto.- Que, conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1070, LE SOLICITAMOS el 21 de agosto del año 2015, A LA DEMANDADA CONCILIAR LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DEL 50% DEL BIEN SUB LITIS; SIN EMBARGO, LA DEMANDADA FALTÓ A LAS DOS CITACIONES. Para probar ello adjunto el Acta De Conciliación Nº 16-2015, de fecha 09 de setiembre del año 2015. Sexto.- En este sentido, la finalidad de ésta demanda es que se extinga la copropiedad que nos une con Doña MARTHA HUILLCA AZARPAY, culminando y

liquidándose definitivamente la Cuota Ideal,

cuya titularidad detentamos.

Adjudicándonos, 180 m2 del Lote N° 24, Mz. 11-D, ubicado en el Jr. Manco Inca del AA.HH. Marco Antonio Ruiz Pinedo, de un área de 360.00 m2, inscrito en la partida electrónica N° 05005044 del Registro de Propiedad Inmueble de Madre de Dios. Para facilitar ello, adjunto el Plano y Memoria Descriptiva de Sub División autorizado por Ingeniero Civil Colegiado. Séptimo. - Debemos precisar que ante la terca negativa de la demandada, no podemos iniciar el trámite de subdivisión en la Municipalidad Provincial de Tambopata, toda vez que se requiere el acuerdo unánime para efectuar la subdivisión. DE LA INDEMNIZACION. Octavo.- La tozuda negativa de la demandada, para materializar nuestra cuota ideal y poder edificar una vivienda, me ha llevado a tener que alquilar un local comercial desde el mes de Enero del 2014 hasta la fecha, cuyo costo mensual es de S/ 1,000.00 Nuevos Soles, conforme al siguiente detalle: Mes

Renta

Sub total

Mensual Enero a Diciembre 1,000.00

12,000.00

2014. Enero a Setiembre 1,000.00

9,000.00

2015 TOTAL

21,000.00

Los que tiene que abonarme a título de daño emergente. III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

Amparan mi demanda: 1. Artículo 969, 971,983, 984,985, 988, 989, numeral 1) del artículo 992 del Código Civil.

2. Numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria-Disposición Final- del Código Procesal Civil.

IV.

VIA PROCESAL Y COMPETENCIA.-

Estando a lo expresamente normado en el Numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria-Disposición Final- del Código Procesal Civil, La Vía Procesal Aplicable al presente caso es la del PROCESO ABREVIADO, siendo competente para conocer el Juzgado Especializado Civil de Tambopata.

V.

MEDIOS PROBATORIOS.-

Que de conformidad con el artículo 424 numeral 10 del Código Procesal Civil, ofrezco como Medios Probatorios los siguientes: B. Resolución judicial N°40 de fecha 26 de junio del año 2013, por el cual el Juzgado de Paz Letrado de Tambopata, NOS ADJUDICA EL 50 % de las acciones y derechos del Lote Nº 24, Mz 11-D, de un área de 360 m2, e inscrito en la partida Nº 05005044. C. Resolucions judicial de pago Nº D. Resolucion judicial Nº 42 de fecha 06 de agosto del año 2013 que declara consentida el auto de adjudicación. E. Copia literal de la partida electrónica N° 05005044 del Registro de Propiedad Inmueble, en cuyo asiento C09 corre inscrito nuestra propiedad. F. Carta notarial de fecha 04 de junio del 2014, remitida a Marta Huillca Asarpay, debidamente recepcionada. G. Carta notarial de respuesta, de fecha 09 de junio del año 2014. H. Carta notarial de fecha 12/06/2014 por el que absolvemos sus imputaciones. I. Reporte del expediente N° 222-2013, sobre Terceria Exclueyente de propiedad, el cual se encuentra archivado de manera definitiva. J. Plano y memoria descriptiva de sub división, autorizado por ingeniero civil colegiado. K. El Acta De Conciliación Nº 16-2015, de fecha 09 de setiembre del año 2015¸ con inasistencia de la parte invitada MARTHA HUILLCA AZARPAY.

VI. ANEXOS .Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Procesal Civil, cumplo con poner de ANEXO lo siguiente: 01-A.- Copia Simple de nuestros DNIs. 01-B.- a 01- K, las instrumentales ofrecidas como pruebas.

POR LO EXPUESTO; Pido a Ud. Señor juez, admitir la demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y merituado las pruebas en su oportunidad, declararla fundada.

Puerto Maldonado, 22 de setiembre del año 2015.