Demanda de Revision Judicial

EXPEDIENTE : SEC. : ESCRITO : 01 MATERIA : REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. SEÑOR PRES

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EXPEDIENTE : SEC.

:

ESCRITO

: 01

MATERIA

:

REVISIÓN

JUDICIAL

DE

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA: xxxxxxxxxxxxxxxxx;

con

xxxxxxxxxxxxxxxxxx;

y

xxxxxxxxxxxxxxxxxx;

en

domicilio

con

domicilio

representación

real

ubicado

procesal de

la

en

ubicado empresa

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., conforme puede verificarse de la Vigencia de Poder emitida por la SUNARP, que se adjunta como anexo 02 a la presente

solicitud

para

mayor

veracidad,

ante

usted

respetuosamente me presento y digo: I.- PETITORIO.En virtud del derecho que me confiere la Ley acudo ante su despacho a fin de solicitar la REVISION JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO instaurado por mi representada y seguido por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Sullana, Hilton Arturo Checa Fernández, contenido en el expediente coactivo número 0000000155, tramitado por la Auxiliar Coactivo Alember Albites Vera, conforme a lo previsto en el artículo 23°, 23.1 inc. a), concordante con los numerales 23.6 y 23.7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Ley número 26979 aprobada por Decreto Supremo 018-2008-JUS, la cual en su parte infíne prescribe: “el procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para la iniciación y trámite para efectos de lo cual resultan de aplicación las disposiciones que se detallan a continuación: 23.1 El obligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley, están facultados para interponer demanda ante la Corte Superior, con la finalidad de que se lleve a cabo la revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros, así como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 33 de la presente Ley”. Que, estando a lo expuesto, solicitamos a su despacho declare FUNDADA la presente demanda de revisión judicial, presentada contra el expediente coactivo número 0000000155, el cual se ha

iniciado por la Orden de Pago N° 0000000877-2018, girada por concepto de impuesto predial, correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal 2018, pues dicho valor no ha sido emitido conforme a Ley, pues este se sustenta en una declaración mecanizada que no surtió efectos al no haberse notificado dentro del plazo establecido en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 1562004-EF; además de haberse Objetado la Declaración Jurada Mecanizada 2018 mediante expediente N° 009594-2018 de fecha 22 de marzo del presente año; además de no haber sido notificados conforme a lo establecido en el artículo 104° del Decreto Supremo N° 133-2013 Texto Único Ordenado del Código Tributario; asimismo las Resoluciones Coactivas no han sido notificadas conforme a lo señalado en los

artículos 20° y 21° de la Ley del Procedimiento

Administrativo General Ley 27444, en mi domicilio fiscal, pues la Sub. Gerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial de Sullana con su actuar negligente ha vulnerado principios como el derecho al debido procedimiento administrativo, legalidad y contradicción. Debiendo

su

despacho

PROCEDIMIENTO

DE

declarar

LA

EJECUCIÓN

NULIDAD COACTIVA

DE

TODO

NÚMERO

LO

ACTUADO

0000000155

Y

EN

EL

COMO

CONSECUENCIA SE LEVANTEN LAS MEDIDAS CAUTELARES TRABADAS, DEBIENDO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NOTIFICAR TODOS LOS ACTOS PROCESALES EN MI DOMICILIO FISCAL, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DEL PETITORIO.PRIMERO.- Que, la Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Provincial de Sullana, mediante resolución coactiva N° 01 ha iniciado proceso coactivo con número de expediente 0000000155 (el cual se adjunta como anexo 03 al presente escrito para mayor veracidad) a mi representada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en mérito a la Orden de Pago N° 0000000877-2018, girada por concepto de impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2018 (la cual se adjunta como anexo 04 al presente escrito para mayor veracidad) valor que no ha sido emitidos conforme a Ley, pues esta se sustenta en una declaración mecanizada que ha sido Objetada mediante expediente N° 009594-2018 de fecha 22 de marzo del presente año (el cual se adjunta como anexo 05 al presente escrito para mayor veracidad) mediante la cual se presentó ante la Administración la Objeción a la Declaración Jurada Mecanizada N° 0000265305, pues la Municipalidad mediante Ordenanza Municipal N° 005-2018-MPS, de fecha 09 de febrero del año 2018 (la cual se adjunta como anexo 06 al presente escrito para mayor veracidad) prorrogo la fecha de presentación de la Declaración Jurada hasta el 31 de marzo del presente año y de conformidad con lo establecido en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF Ley de Tributación Municipal, la cual en su parte infíne prescribe: “los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga” se habría objetado oportunamente y por ende la deuda contenida en dicho valor no resulta exigible coactivamente (de conformidad con lo establecido en el inciso d) del numeral 25.1 del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución

Coactiva), además de no haberse notificado conforme a lo señalado en el artículo 104° del Decreto Supremo 133-2013 Texto Único Ordenado del Código Tributario, a fin de ejercer mi derecho de defensa y contradicción, vulnerando con ello principios del Derecho Administrativo como el Derecho al Debido Procedimiento Administrativo, Principio de Legalidad y contradicción, acarreando con ello Nulidad del citado procedimiento de ejecución coactiva. SEGUNDO.- Debemos señalar señores miembros de la sala, que la PRIMERA TAREA a cargo del Ejecutor Coactivo es verificar si la Resolución de Determinación u Orden de Pago ha sido emitida CONFORME A LEY, como lo prescribe el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la ley 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”; la cual en su parte infíne prescribe: “que deuda es exigible coactivamente”, en dicho orden de ideas PRIMERO se deberá de revisar si tales actos administrativos contienen en este caso los requisitos establecidos en el artículo 77° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, referente a los REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y DE MULTA, el cual en su parte infíne prescribe: “La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará: 1. El deudor tributario. 2. El tributo y el período al que corresponda. 3. La base imponible. 4. La tasa. 5. La cuantía del tributo y sus intereses. 6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria. 7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen. 8. El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización. Tratándose de un procedimiento de fiscalización parcial expresará, además, los aspectos que han sido revisados”. En caso que la resolución de determinación u orden de pago incumplieren con algunos de los requisitos precedentes citados, el Ejecutor Coactivo deberá de abstenerse de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva. TERCERO.- Que, asimismo debemos señalar Señores Magistrados que las Resoluciones 1 emitidas en un Procedimiento de Ejecución Coactiva, se notifican conforme a lo establecido en los artículos 20° y 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444, mediante el cual establece las formas válidas de notificación del acto administrativo, la cual en su artículo 20° referente a las Modalidades de notificación, en su parte infíne prescribe: “20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. 20.2 La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las 1

Las Resoluciones emitidas en un procedimiento de Ejecución Coactiva, se notifican conforme a lo establecido en los artículos 20° y 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444.

posibilidades de participación de los administrados. 20.3 Tratamiento igual al previsto en este capítulo corresponde a los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos”. Asimismo el artículo 21° referente al Régimen de la notificación personal, en su parte infíne prescribe: “21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad. 21.3 En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar así en el acta. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado”. CUARTO.- Que, en este orden de ideas debemos señalar Señores Magistrados como argumento de defensa de la presente demanda, que los valores tributarios y las diversas resoluciones coactivas emitidas a mí representada por la Sub. Gerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial de Sullana, en el presente procedimiento de ejecución coactiva con número de expediente 0000000155, no han sido debidamente notificadas, limitando con ello mi Derecho de defensa y contradicción, vulnerando además principios del Derecho Administrativo como el Derecho al Debido Procedimiento Administrativo, Principio de Legalidad y contradicción; para el cual el profesor Augusto Salazar Bondy señala: que por el Principio de Legalidad la Administración Pública, debe ser paradigma en el cumplimiento del Derecho, pues la autoridad Administrativa está obligada a actuar regladamente y no arbitrariamente; del mismo modo señala que por el Principio al Debido Procedimiento Administrativo el cual señala: que los administrados gozan de todos los Derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una posición motivada y fundada en Derecho. QUINTO.- Que, como puede verificarse Señores Magistrados, la Orden de Pago N° 00000008772018, girada por concepto de impuesto predial correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal 2018, no ha sido emitida conforme a Ley, pues esta se sustenta en una declaración mecanizada que no surtió efectos al haberse objetado mediante expediente N° 009594-2018 de fecha 22 de marzo del presente año (el cual se adjunta como anexo 05 al presente escrito para mayor veracidad) mediante la cual se presentó ante la Administración la Objeción a la Declaración Jurada Mecanizada N° 0000265305, pues la Municipalidad mediante Ordenanza Municipal N°

005-2018-MPS, de fecha 09 de febrero del año 2018 prorrogo la fecha de presentación de la Declaración Jurada hasta el 31 de marzo del presente año, por lo cual la Declaración Jurada Mecanizada N° 0000265305 fue objetada en su oportunidad, no habiendo sido emitido el citado valor conforme a Ley, al tener como sustento una actualización de valores que no surtió efectos al haber sido objetada por mi representada dentro del plazo legal establecido y conforme a lo señalado por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 17244-5-2010, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de enero del 2011, y por ende la deuda contenida en dicho valor no resulta exigible coactivamente de conformidad con lo establecido en el inciso d) del numeral 25.1 del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. SEXTO.- Que, asimismo señalamos que los valores materia de cobranza no han sido notificados conforme a lo establecido en el artículo 104° del Decreto Supremo N° 133-2013 Texto Único Ordenado del Código Tributario y por ende la deuda contenida en dichos valores no resulta exigible coactivamente (de conformidad con lo establecido en el inciso d) del numeral 25.1 del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva). Asimismo debemos señalar que las Resoluciones Coactivas no han sido notificadas conforme a lo señalado en los artículos 20° y 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444, pues estas también han sido notificadas en un domicilio fiscal distinto al señalado por mi representada para efectos tributarios, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes. Debiendo señalarse Señores Magistrados, que en el presente caso no se ha cumplido con la formalidad de notificar correctamente a tenor de lo previsto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que en esta oportunidad se deberá de analizar vía revisión judicial el expediente coactivo en el modo y forma de ley. NOVENO.- Que, en este orden de ideas, solicitamos a su despacho declare FUNDADA la presente demanda de revisión judicial, presentada contra el expediente coactivo número 0000000155, conforme a los considerandos señalados anteriormente, pues la Sub. Gerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial de Sullana con su actuar negligente ha vulnerado principios como el derecho al debido procedimiento administrativo, legalidad y contradicción. Debiendo su despacho declarar LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA NÚMERO 0000000155 y como consecuencia se levanten las medidas cautelares trabadas irregularmente. III.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA.Fundamento mi petición en lo dispuesto por los siguientes artículos. 1.- TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO D.S N° 133-2013-EF:

Artículo 77°.- el cual prescribe los requisitos que deberá contener las Resoluciones de Determinación y de Multa; la cual en su parte infine señala como requisitos: “ 1.- el deudor tributario, 2.- el tributo y el periodo al que corresponda, 3.- la base imponible, 4.- la tasa, 5.- la cuantía del tributo y sus intereses, 6.- los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria, 7.- los fundamentos y disposiciones en que la amparen”. Artículo 104° inciso a).- el cual en su parte infíne prescribe: “La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. El acuse de recibo deberá contener, como mínimo: (i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. (ii) Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda. (iii) Número de documento que se notifica. (iv) Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa. (v) Fecha en que se realiza la notificación. La notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio”. 2.- LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY 27444: Artículo 20°.- el cual en su parte infíne prescribe: “20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. 20.2 La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. 20.3 Tratamiento igual al previsto en este capítulo corresponde a los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos”. Artículo 21°.- el cuál en su parte infíne prescribe: “21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad. 21.3 En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es

efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar así en el acta. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado”. 3.- TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY NÚMERO 26979 LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA APROBADA POR DECRETO SUPREMO 018-2008-JUS: Artículo 23°.- el cual en su parte infine prescribe que: “el procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y el cumplimiento de las normar previstas para su iniciación y trámite”. Inciso 23°.2 del Artículo 23° y Artículo 24°.- la misma que establece que “el proceso de revisión judicial será tramitado mediante el proceso contencioso administrativo de acuerdo al proceso sumarísimo”. Inciso 23.8° del Artículo 23.- el cual establece que la Sala Civil es competente para el conocimiento de la presente acción. IV.- DEMANDADOS Y APLAZADOS.Esta acción está dirigida contra la Sub. Gerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial de Sullana, en la persona de su representante legal, contra el Ejecutor Coactivo Abg. Hilton Arturo Checa Fernández y el Auxiliar Coactivo Abg. Alember Albites Vera, a quienes se les notificara en el domicilio donde funciona la misma institución, ubicada en Jr. Bolívar N° 160, Sullana. V.- MONTO DEL PETITORIO.Dado la naturaleza de la presente acción no existe monto del petitorio. VI.- VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA.A la presente le corresponde la vía del proceso ESPECIAL de conformidad con lo prescrito con el artículo 23° y 24° del Texto Único Ordenado de la Ley número 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobada por Decreto Supremo 018-2008-JUS. Para el conocimiento de la presente acción resulta competente la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana. VII.- MEDIOS PROBATORIOS.Ofrezco como medios probatorios: 1.- El expediente coactivo número 0000000155, iniciado a mi representada xxxxxxxxxxxxxxxx, que obra en la Sub. Gerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial de Sullana.

VIII.- ANEXOS.1.- Copia de mi DNI. 2.- Copia de Vigencia de Poder. 3.- Copia de la Resolución Coactiva N° 01 del expediente coactivo número 0000000155. 4.- Copia de la Orden de Pago N° 0000000877-2018. 5.- Copia del Boucher del Banco de Crédito del Perú. 6.- Certificado de Habilidad del Letrado. 7.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas. 8.- Tasa Judicial por Cédulas de notificación. OTROSÍ DIGO: Solicito que todas las resoluciones del presente expediente se notifiquen a la casilla electrónica de mi abogado señalando como casilla electrónica N° XXXXX. Por lo expuesto: Solicitamos a Ud. Admitir a trámite la presente Demanda y en su oportunidad declare FUNDADA la presente demanda de revisión judicial, presentada contra el expediente coactivo número 0000000155, por los considerandos expuestos en el presente escrito, debiendo además declarar LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA NÚMERO 0000000155 y como consecuencia se levanten las medidas cautelares trabadas. Sullana, 29 de Mayo del año 2018.