RETRACTO

RETRACTO. DOCENTE: REYMUNDO LAPA INGA CONCEPTO DE RETRACTO La palabra retracto. Según la Real Academia, la preposición

Views 71 Downloads 1 File size 716KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

RETRACTO. DOCENTE: REYMUNDO LAPA INGA

CONCEPTO DE RETRACTO La palabra retracto. Según la Real Academia, la preposición re denota ordenamiento repetición, reiteración, unidad al verbo traer, denotará una repetición en la tracción, es decir, que lo que hace al retraer es traer de nuevo, por segunda vez, con repetición. Retrayendo se recupera un objeto que salió del mismo patrimonio.

Guillermo Cabanellas, que dice sobre retracto.Que por ley o convención, se tiene para dejar sin efecto una venta o enajenación hecha a favor de otro y recuperar o adquirir para sí la cosa, por el mismo precio pagado, y ciertos gastos en ocasiones. Por su origen, los retractos se dividen en convencionales y legales

Viso, señala «.. Se llama retracto el derecho que compete a ciertas personas por Ley, costumbre o pacto, para adquirir por el mismo precio la cosa que otro ha vendido, rescindiendo el contrato con respecto al comparador, en cuyo lugar se subroga ..»

Marín Pérez define al retracto legal como «.. El derecho que por Ministerio de la Ley tiene cierta persona en determinadas situaciones, para adquirir la cosa que fue objeto de un contrato de compraventa, subrogándose en lugar del comprador.

Borrell y Soler sostiene que el retracto legal «…. Constituye una novación impuesta por la ley en que cambia la persona del adquirente al que el enajenante había cedido la cosa y en lo demás deja subsistente el contrato con todo los derechos, obligaciones y condiciones con que se había celebrado libremente; de modo que el retrayente se subroga en el lugar del primer comprador.

⚫ Sánchez Mendal, indica el derecho de

retracto es aquel que faculta a su titular a perseguir la cosa en manos de los terceros adquirientes inmediatos o mediatos para recuperar las cosas a cambio del precio que hubiera pagado el tercero adquiriente.

⚫ Gómez de la Serna y Montalbán

califican al retracto legal como la facultad que a algunos compete de adquirir para sí la cosa comprada por otro, al mismo precio, rescindiendo el contrato celebrado.

Álvarez Martínez, señala que. En el retracto legal no es cierto que actúan con independencia y autonomía, ni la «resolución», ni la subrogación», sino ambas a la vez, como mecanismo íntimamente conectados: por el primero se elimina al adquirente intermediario; por el segundo se coloca al retrayente en posición subjetiva vacante.

El retracto es un acto por el cual un tercero (retrayente) es autorizado por la ley, en ciertos casos para que se restituya al adquirente de un bien 0 conjunto de bienes (el retractado), con el fin de apropiarse así del beneficio y cargas consiguientes a esa adquisición en lugar de adquiriente primitivo, a quien solo está obligado a indemnizar sus gastos y desembolsos. (Ricardo Quispe Salazar).

CLASES DE RETRACTO.

⚫ Retractos

Convencionales.- En los convencionales suele limitarse la relación personal al retrayente, el que había enajenado previamente, y al dueño intermedio, que devuelve lo recibido en las circunstancias previstas

⚫ Retractos Legales.- en los legales, casi de

modo inevitable, la persona que retrae es un tercero, que obtiene la propiedad que no había tenido, del que adquirió de otra persona, con la cual tiene el retrayente determinada relación de hecho, de parentesco, de comunidad de intereses, que permiten pedir para él lo transmitido a alguien más extraño en el tal aspecto con relación al transmitente.

FINALIDAD DE RETRACTO ⚫ La finalidad de retracto es la de subrogar el

retrayente en el lugar y condiciones del comprador en el contrato de trasmisión. ⚫ El retracto legal no tiende nunca a rescindir ni a

destruir el contrato, sino a subrogar, en todos los derechos resultantes del mismo, la persona del retrayente a la del comprador sobre quien el retracto se ejerce..”

IMPROCEDENCIA DE RETRACTO Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público. IRRENUNCIABILIDAD DE RETRACTO: El Derecho de retracto es irrenunciable e intransmisible por actos entre vivos (Art. 1595)

OBLIGACIÓN DE REEMBOLSO DEL RETRAYECTE.

El retrayente debe reembolsar al adquirente el precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados ( Art. 1592 C.C.)

PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ETRACTO.

El derecho de retracto debe ejercitarse en el plazo de la fecha cierta a la persona que goza de este derecho treinta días contados a partir de la comunicación de fecha cierta a la persona que goza de este derecho o del aviso inserto en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar de la situación de los bienes, salvo disposición distinta de las leyes especiales. (art. 1596)

VARIAS ENAJENACIONES Cuando se hayan efectuado dos o más enajenaciones antes de que inspire el plazo para ejercitar el retracto, este derecho se refiere a la primera enajenación solo por el precio, tributos, gastos e intereses de la misma. Queda sin efecto las otras enajenaciones.

RAZONES A FAVOR Y EN CONTRA DEL DERECHO DE RETRACTO Las razones a favor y en contra de la regulación del derecho de retracto en el Código Civil. 1.- Razones a favor: ⚫ Cumple una finalidad social. ⚫ La utilidad Pública lo sustenta. ⚫ Facilita la consolidación de la propiedad.

⚫ Posibilita el acceso de los arrendatarios a la

propiedad. ⚫ El vendedor no sufre daños alguno porque el precio que él quería por el bien lo recibe del comprador o del retrayente. ⚫ Se privilegia la justicia sobre la seguridad jurídica.

2.- Razones en contra: ⚫ Hace más onerosa las transacciones cargando

de costo al vendedor, al comprador y a los terceros. ⚫ El arrendatario pueden adquirir el bien libremente en el mercado. ⚫ El arrendatario es el que está en mejor condición de hacer un análisis costo-beneficio de las ventajas de adquirir el inmueble al propietario ofreciéndole un precio razonable.

⚫ Se sacrifica la seguridad jurídica de tráfico

inmobiliario. ⚫ El precio por el que se vende un bien que puede ser retraído es siempre menor que uno que no puede serlo. ⚫ Impide el funcionamiento eficiente del sistema circulatorio de los bienes. ⚫ Falta protección a los terceros.

CARACTERIÍTICAS DEL RETRACTO ⚫ Consiste en el derecho de subrogarse una persona en

lugar del adquirente de la cosa por compra o dación en pago, indemnizando del precio satisfecho y respetando las condiciones pactadas. ⚫ El llamado retrayente forzosamente no interviene en el contrato en que se ejercita su derecho. ⚫ El vendedor o donante desde el otorgamiento del contrato pierde toda la relación inmediata y mediata sobre la cosa. ⚫ En su desarrollo ordinario interviene tres personas: vendedor, comprador y retrayente.

⚫ El dominio que el vendedor trasmite, y por lo que a

éste respecta, es absoluto, incondicional y resoluble ; por virtud del contrato celebrado no puede volver la cosa a sí. ⚫ Las condiciones a cumplir por el retrayente pueden ser, y los son en la mayoría de los casos , ignoradas por el que se obliga a cumplirlas. ⚫ Procede respecto de todas las enajenaciones en que por su naturaleza pueda conseguirse la total subrogación del retrayente en lugar del comprador.

ORGANO JURISDICCIONA COMPETENTE PARA CONOCDER DEL PROCESO RETRACTO

Son: ⚫ Jueces Civiles ⚫ Jueces de Paz Letrados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros jurisdiccionales

TITULARES DEL DERECHO DE RETRACTO

En todo retracto legal interviene tres personas: El vendedor, el comprador y el retrayente, que se interpone entre los dos primeros para subrogarse en el lugar del comprador y eliminar de su relación jurídica con la cosa vendida.

El Código Civil Hace Referencia a los Titulares del Derecho de Retracto. ⚫ El Art. 1599 del C.C. Hace referencia a los titulares

del derecho de retracto como sigue: El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas. El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se esté discutiendo judicialmente. El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa.

El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos. Los propietarios del predio urbano divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbre o a servicios que disminuyan sus valores. Propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad de agrícola o ganadera mínima respectiva.

LEGITIMACION PASIVA EN EL RETRACTO La legitimación pasiva se encuentra regulada en el Art. 496 del C.P.C., según el cual la demanda (de retracto) se dirigirá contra el enajenante y el adquiriente del bien que se intenta retraer.

BIENES OBJETO DE RETRACTO. El derecho de retracto procede respecto a : A. Bienes muebles inscritos. B. Bienes inmuebles.

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETRACTO. Pérez Fernández, indica para el ejercicio del derecho de retracto es preciso que transmisión se haya consumado. Los Principales requisitos para el ejercicio del derecho de retracto son: 1. Observación del plazo de retracto. 2. Reembolso o consignación del precio del bien materia de retracto 3. Existencia del título en que se funda el retracto.

⚫ Además de cumplir con los artículos 424 y 425, la

demanda debe estar anexada con el certificado de depósito en dinero del equivalente de la prestación recibida por el enajenante, los tributos y los gastos pagados por el adquirente y, en su caso, los intereses debidos por éste y que se hubieran devengado. Art. 295 del CPC.

REQUISITOS DE LA DEMANDA • La designación del Juez ante quien se interne; • El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y

domicilio procesal del demandante; • El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no pude comparecer o no comparecer por sí mismo; • El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda; • El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; Los hechos en que se funde el petitorio, expuesto e numeradamente en forma precisa con orden y claridad;

⚫ La fundamentación jurídica del petitorio; ⚫ El monto del petitorio, salvo que o pudiera

establecerse; ⚫ La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda. ⚫ Los medios probatorios; y ⚫ La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la de Abogado, El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

ANEXOS DE LA DEMANDA ⚫ Copia legible del documento de identidad del demandante y, en

su caso, del representante. ⚫ El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado. ⚫ La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí misma. ⚫ La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficios.

⚫ Todos los medios probatorios

destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sean necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posición, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y ⚫ Los documentos probatorios que estuviesen en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de éstos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso. ⚫ Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en el proceso judiciales cuya se encuentra sujetas a dicho procedimiento previo.

IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar Advierta la caducidad del derecho. Carezca de competencia. No existe conexión lógica entre el hecho y el petitorio. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible o Contenga una indebida acumulación de pretensiones

REQUISITO ESPECIAL DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

⚫ Requisito especial de la contestación de la demanda de

retracto, si en la demanda se expresa que se desconoce el precio de la contraprestación pagada o debida por el bien que se intenta retraer, en la contestación se deberá indicar expresamente esta circunstancia. Art. 499 del CPC.

LA PRUEBA EN EL PROCESO DE RETRACTO La prueba en el proceso de retracto debe versar, principalmente sobre: La titularidad del retrayente (es decir, se debe demostrar cualquiera de las calidades – copropietario, propietario colindante, etc.- a que hace mención el art. 1599 del C.C. El pago de la prestación recibida por el enajenante del bien que se intenta retraer, así como de los tributos y los pagos pagados por el adquirente y, en su caso, de los intereses debidos por éste y que se hubieran devengados. ( El monto equivalente a tales conceptos debe ser debidamente consignado)

La fecha del concomiendo de la transferencia del bien que se pretende retraer (a efectos del cómputo del plazo respectivo para ejercer la acción de retracto). Debe ponerse de relieve que, de acuerdo a lo normado en el artículo 501 del Código Procesal Civil, la carga de la prueba del conocimiento de la transferencia corresponde a los demandados (enajenante y adquiriente del bien que se intenta retraer) La falsedad de la alegación del retrayente sobre el desconocimiento de la prestación pagada o debida por el bien que se intenta retraer (cuya acreditación acarrea la declaración de conclusión especial del proceso de retracto: art. 502 del C.P.C.)

CONCLUSION ESPECIAL DEL PROCESO DE RETRACTO En cualquier estado del proceso el Juez puede declarar su conclusión si, habiendo indicado el retrayente desconocer la prestación pagada o debida, se acredita que la conocía o que estaba en razonable actitud de conocerla. En la misma resolución el Juez le impondrá una multa no menor de veinte ni mayor de cuarenta unidad Referencia Procesal, sin perjuicio de las costas y costos del proceso. La resolución es apelable con efecto suspensivo. Art. 502 del C.P.C.

EFECTO DEL RETRACTO.

⚫ Los efectos del retracto legal consisten

fundamentalmente en obtener la subrogación del retrayente en el lugar del comprador de la cosa afecta a aquel derecho. (SANTOS BRIZ).

⚫ BORREL Y SOLER, señalan al respecto.

“.. El efecto fundamental del retracto consiste en que el retrayente se subroga en el lugar del comprador de la cosa en la mismas condiciones estipuladas en el contrato de venta entre el vendedor y el comprador. Este (retracto legal) nace de una venta que no se resuelve por voluntad del vendedor, sino por la interposición de una tercera persona que elimina al comprador, ocupando su lugar en el contrato, o sea subrogándose en lugar del comprador. El retrayente, por tanto, adquiere la cosa tal como la había adquirido el comprador: con el derecho que sobre la misma le había transmitido el vendedor, con las cargas a que estaba afecta la cosa vendida y más tarde traída.

GRACIAS