EXPEDIENTE RETRACTO

EXPEDIENTE: (…) SECRETARIO: (…) ESCRITO: 01-2018 SUMILLA:DEMANDA DE RETRACTO SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE

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EXPEDIENTE: (…) SECRETARIO: (…) ESCRITO: 01-2018 SUMILLA:DEMANDA

DE

RETRACTO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA CASILDA JUAREZ ROQUE, con DNI 58191322 con Dirección Domiciliaria las Margaritas #150, Mz-J; Lt- 10, distrito de Cercado provincia y departamento de Arequipa, con casilla electrónica 87640. A Uds. Atentamente me dirijo: I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN 1. MARIANO CARHUAS LUQUE, con dirección Domiciliaria en la calle la Victoria #567, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. 2. JORGE JUARES ROQUE, con Dirección Domiciliaria las Margaritas #150, Mz-J; Lt- 10, distrito de Cercado provincia y departamento de Arequipa. II.- PETITORIO 1. Solicito se declare el fallecimiento ab intestato del que en vida fuera PEDRO JUARES SANTE. 2. Se declare como herederos legales a la recurrente CASILDA JUAREZ ROQUE en calidad de hija del causante, y a FELIPA ROQUE VARAS, en calidad de cónyuge supérstite; en virtud a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. 3. en mi calidad de copropietario retrayente, solicito se disponga mi subrogación en el lugar del comprador Sr. MARIANO CARHUAS LUQUE y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa de fecha 8 de junio del 2018 celebrado respecto de la porción indivisa consistente en 15 hectáreas del bien inmueble rustico inscrito en la Partida Registral P65401533. En forma acumulativa y accesoria, pago de frutos y el pago de costas y costos del proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- Don PEDRO JUARES SANTE, falleció sin dejar testamento, dejo de existir el 05 de enero del año 2014, según se aprecia del Acta de Defunción N°06461145 expedida por Registro Nacional de Identificación y Estado CivilRENIEC, el ultimo domicilio del causante ubicado en Margaritas #150, Mz-J; Lt- 10, distrito de Cercado provincia y departamento de Arequipa, donde acredito su competencia. 2.- El causante y la cónyuge supérstite habiendo procreado con ella tres (3) hijos nombrados como:  JUAN JUAREZ ROQUE, JORGE JUAREZ ROQUE y CASILDA JUAREZ ROQUE 3.- El demandante es copropietario con el Sr. JORGE JUARES ROQUE del bien inmueble ubicado un terreno Agrícola de 15 hectáreas Ubicado en Campilla los Cristalinos #98, distrito de Samuel Pastor, provincia Camaná y departamento de Arequipa, en la actualidad contando con la respectiva inscripción ante los Registros Públicos de P65401533, con No. de partida electrónica 1432. 4.-Que, el copropietario Sr. JORGE JUARES ROQUE ha procedido a enajenar en compraventa la porción indivisa que le corresponde ascendente a 15 hectáreas, sin manifestarme su deseo de enajenar la parte del bien que ostentamos en copropiedad. 5.- Que, la referida enajenación se ha realizado por contrato de compraventa de fecha 8 de junio del 2018 a favor del comprador adquirente Sr. MARIANO CARHUAS LUQUE quien habría pagado la suma de S/. 50.000.00 (Cincuenta Mil Soles.) 6- Tomando conocimiento de esta compraventa el pasado 20 de junio de los corrientes me encuentro dentro del plazo para pedir el retracto. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO 4.1.1 Amparo Artículo 1592 del Código Civil indica «El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa» 4.1.2 En el artículo 1597 del Código Civil indica «Si el retrayente conoce la transferencia por cualquier medio distinto del indicado en el Art. 1596°, el plazo se cuenta a partir de la fecha de tal conocimiento. Para este caso, la presunción

contenida en el Art. 2012° solo es oponible después de un año de la inscripción de la transferencia». 4.1.3 En el artículo 1599 del Código Civil; refiere «Tienen derecho de retracto. (…). Inc. 7 el propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquella y esta reunidas no excedan de dicha unidad». 4.2. En los Artículos 424, 425 y 426 del Código Procesal Civil. 4.3. la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en la CASACIÓN Nro.3845-2010 Lima del 24 de Setiembre del 2010 publicada en Jurisprudencia N°16, pág. 19, ha establecido: “El plazo señalado en el Art. 1597 del Código Civil no es uno de caducidad ni de prescripción, sino que es uno que tiene que ver con la potestad del interesado, que puede ejercer o no en un determinado lapso, es decir, se trata de un plazo resolutorio” V.- MONTO DEL PETITORIO Debido a la Naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero. VI.- MEDIOS PROBATORIOS 1.- Acta de Defunción expedida en la Municipalidad de Arequipa para acreditar el fallecimiento del causante N°06461145. 2.- Acta de Nacimiento que se encuentra en la Municipalidad de Arequipa, con lo que compruebo el vínculo Parentesco de Primer orden de línea Recta consanguíneo como hijo del causante. 3.- Copias Certificadas de la Partida Registral P65401533, la Campilla los Cristalinos #98, distrito de Samuel Pastor, provincia Camaná y departamento de Arequipa. 4.- Copia del Contrato de Compraventa con el objeto de acreditar que los demandados (enajenante y adquirente) celebraron una compraventa respecto de 15 hectáreas del bien inmueble rustico sujeto a copropiedad. 5.- Copia Certificado de depósito en dinero de S/. 50 000.00 equivalente a la prestación recibida por el enajenante, los tributos y los gastos pagados por el adquirente y, en su caso, los intereses debidos.

VII.- ANEXOS 1-A. Copias Certificada de DNI 1-B. Acta de Defunción N°09545 para acreditar el fallecimiento del causante. 1-C. Acta de Nacimiento que me acredita como hijo del causante. 1-D. Copias Certificadas de la Partida Registral P65401533 del bien Rustico ubicado en la Campilla los Cristalinos #98, distrito de Samuel Pastor, provincia Camaná y departamento de Arequipa. 1-E. Copia del Contrato de Compraventa 1-F. Copia Certificado de depósito PRIMER OTROSÍ. Conforme el Articulo 80 C.P.C, nombro como representante a mi Abogada Renata Zevallos Soto, con Colegiatura CAA #54123, como representante, instruidos a mi alcance en el Artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido admitir a trámite mi demanda.

Arequipa, 15 de junio de 2018.

_____________________ Firma del Abogado Renata Zevallos Soto CAA 54123

_____________________ Firma del Demandante Casilda Juarez Roque DNI 58191322

Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” Filial Arequipa Carrera Académico Profesional de Derecho

Asignatura: DERECHO DE CONTRATOS TEMA: DEMANDA DE RETRACTO

PERTENECE:

ZEA ZELA, PAOLA YSABEL Semestre:

IX-B Arequipa - 2018