Demanda Retracto

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Secretario: Expediente: Escrito: 01-2019 Cuaderno: Principal Sumilla: Demanda de Retracto

Señor Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna

ÁLVARO RAÚL RECOBA SANTOS, con DNI 39520147 y con dirección domiciliaria en Urb. Monte Alto Mz. F Lte. 13 señalando domicilio procesal en la calle Cusco N°312 Int OfN°25 con casilla electrónica N° 4453 y física N° 3245. A Ud. respetuosamente digo. I.

NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS 1. En su calidad de enajenante se demanda a la señora LUCIANA VALLEJO SALAS a quien se deberá notificar en la Calle 2 de diciembre N° 321, Tacna. 2. En su calidad de adquiriente del bien se demanda al señor FERNANDO TORRES SANZ a quien se le deberá notificar en Av. San Ramón N°214, Tacna.

II.

PETITORIO Que, solicitando tutela jurisdiccional efectiva e invocando interés, capacidad y legitimidad para obrar, interpongo demanda de retracto en mi calidad de copropietario retrayente, solicito se disponga mi subrogación en el lugar del comprador Sr. Fernando Torres Sanz y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa de fecha 15 de enero de 2019 celebrado respecto de la porción indivisa consistente en 600 m2 del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 45459, con expresa condena de costas y costos del proceso, en base a los siguientes términos:

III.

HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO 1. El demandante es copropietario con la señora Luciana Vallejo Salas del inmueble ubicado en la Calle Alto Verde N° 645 e inscrito en la Partida Registral N°45459 de 600m2. 2. Es el caso, que la copropietaria Luciana Vallejo Salas ha procedido a enajenar en compraventa la porción indivisa que le corresponde

ascendente a 300m2, sin manifestarme su deseo de enajenar la parte del bien que ostentamos en copropiedad. 3. La referida enajenación se ha realizado por contrato de compraventa de fecha 15 de enero del 2019 a favor del comprador adquiriente, el señor Fernando Torres Sanz quien habría pagado la suma de S/. 60 000 sesenta mil nuevos soles. 4. Habiendo tomado conocimiento de esta compraventa el pasado 13 de mayo de los corrientes me encuentro dentro del plazo para pedir el retracto. 5. Asimismo, adjunto certificado de depósito por la suma de S/.70 000 setenta mil nuevos soles, a fin de garantizar el reembolso al adquiriente del precio, los tributos, gastos e intereses pactados

IV.

FUNDAMENTACION JURÍDICA “El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones de contrato de compraventa (..)” como lo señala el 1592 del Código Civil. Asimismo, tienen derecho de retracto, como lo señala el artículo 1599 en su inciso 2. “El copropietario en la venta a tercero de las porciones indivisas”. Conforme a estar normas, en mi calidad de copropietario el Código Civil me otorga derecho de subrogarme en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa.

V.

MONTO DEL PETITORIO Inapreciable en dinero

VI.

MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco como medios probatorios los siguientes: 1. La Partida Registral N° 45459 correspondiente al bien inmueble cuyos 300m2 se han enajenado con el objeto de acreditar que el enajenante y mi persona somos copropietarios del bien. 2. El contrato de compraventa celebrado el 15 de enero de 2019 celebrado entre los demandados Luciana Vallejo Salas y Fernando Torres Sanz con el objeto de acreditar que ambos, en su calidad de enajenante y adquiriente respectivamente, celebraron una compraventa respecto de los 300m2 del bien inmueble sujeto a copropiedad.

3. Certificado de depósito en dinero de S/. 70 000 equivalente a la prestación recibida por la enajenante, los tributos y los gastos pagados por el adquiriente y, en su caso, los intereses debidos.

VII.

ANEXOS DE LA DEMANDA 1. Copia legible del Documento de Identidad del demandante Álvaro Raúl Recoba Santos. 2. Copia certificada del contrato de compraventa celebrado entre los demandados 3. Certificado del Depósito en Banco de la Nación por la suma de S/. 70 000 setenta mil nuevos soles que incluyen el monto de la prestación, los tributos y gastos pagador por el adquiriente 4. Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente Por lo tanto: A Ud. pido dar por interpuesta la presente demanda y tramitarla con arreglo a la ley, declarándola oportunamente fundada.

Tacna, 25 de Mayo de 2019

Firma del letrado

Firma del demandante

Secretario: Expediente: Escrito: 01-2019 Cuaderno: Principal Sumilla: Demanda de Prescripción Adquisitiva Señor Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna JESÚS IGNACIO MONTES SURCO, con DNI 56784560 y con dirección domiciliaria en Av. La Libertad N° 45-A señalando domicilio procesal en la calle Cusco N°312 Int OfN°25 con casilla electrónica N° 7693 y física N° 445. A Ud. respetuosamente digo.

I.

NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO LUIS ALBERTO MUÑOZ CARRIÓN con dirección domiciliaria en Av. Los Sauces Nro.916, departamento N° 02, Tacna.

II.

COLINDANTES Se ponga en conocimiento de los siguientes colindantes la presente demanda de prescripción adquisitiva: 1. JESÚS ADRIAN CHAVEZ MARTINEZ, con dirección domiciliaria en calle 2 de mayo N° 45 2. Andrea Lucia Portales Gamarra, con dirección domiciliaria en Av. Pinto N° 234

III.

PETITORIO Interpongo demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio para que se me declare propietario del inmueble ubicado en la Asociación Los Girasoles, Mz. D, Lte. 16, del distrito de Alto de la Alianza, Provincia de Tacna y Departamento de Tacna, con un área de 500 m2, inscrito en la Partida Registral N° 4567 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral de Tacna, y accesoriamente solicito se proceda la Cancelación del Asiento Registral del demandado.

IV.

HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO 1. La persona que aparece como propietario del predio que se pretende adquirir bajo prescripción adquisitiva de dominio es el señor Luis Alberto Muñoz Carrión quien en fecha 25 de marzo del 2010 lo adquirió de su anterior propietario Martín Hidalgo Pinto, quien jamás ocupo dicho predio, y el Consejo Provincial de Tacna, el 29 de diciembre de 1989 le adjudica el terreno, constando en el certificado literal de dominio. 2. Por otro lado, el demandante viene ocupando el total del bien inmueble en cuestión, desde el 25 de agosto de 1997, lo que hace que se considere calificada para la obtención de la prescripción adquisitiva de dominio del predio 3.

Mantiene la posesión a lo largo de veintidós años, en el cual ha construido una pequeña casita, fruto de su propio trabajo y con el apoyo de su familia, la misma que hoy cuenta con cuatro habitaciones, tres de ellas de material noble techo de calamina, piso de cemento, puertas y ventanas de metal; y la otra es pre construida con techo de calamina piso de cemento, puertas y ventanas de madera, así mismo cuenta con luz eléctrica y agua potable cuya dotación se hace a través del pozo comunitario de la asociación.

4. Por lo tanto, se hace necesario el reconocimiento como propietaria y se disponga oportunamente y es necesario precisar que la recurrente ha procedido no solo a realizar construcciones, sino a usar el bien como su vivienda, lo que hace ineludible la publicidad de la posesión por el espacio que enuncia, señalando que el área que deberá declararse como propietaria tiene una extensión superficial de 500 m2. 5. Menciona que en fecha 19 de setiembre del 2011, el demandado inicio los trámites de prescripción adquisitiva de dominio ante la notaria del Dr. Juan Pacheco Robles que concluye con la anotación preventiva de adquisición de dominio en el registro de la propiedad inmueble de los Registros Públicos de Tacna , no otorgándose la anotación definitiva en vista que el demandado se opuso al mismo; motivo por el cual el demandado amenazo con atentar contra la integridad física, moral y emocional de la demandante y la de su familia. 6. El demandante adquirió la propiedad mediante contrato de compra venta privado que suscribió con el Sr. Martin Hidalgo Pinto el 25 de agosto de 1997 en el despacho del Juez de Paz del Distrito de Tacna. 7. Debido al desconocimiento legal del demandante, no formalizo la transferencia y tampoco inscribió su derecho en los registros públicos, tomando en cuenta que a la fecha de la transferencia en la actualidad se halla en posesión publica, pacífica y continua de propietaria por el periodo de más de veintidós años y tres meses.

V.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1. Amparo mi demanda en lo dispuesto por el artículo 950 del Código Civil señala que: “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe”, el que considero aplicable al caso. 2. En el artículo 952 del Código Civil señala que: “Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario. La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño”, a fin que sea aplicado

VI.

MONTO DEL PETITORIO La pretensión es inapreciable en dinero.

VII.

MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco como medios probatorios los siguientes:

1. Inspección Judicial que se realizará en el inmueble sub-litis situado en la Asociación Los Girasoles, Mz. D, Lte. 16 del distrito de Alto de la Alianza. 2. Declaración testimonial que prestarán: 2.1.- Liliana Machaca Ruiz, edad 46 años, de ocupación enfermera, con dirección domiciliaria en Asociación Los Girasoles, Mz. D, Lte.14 2.2.- Julio Paredes Ticona, edad 58 años, de ocupación comerciante, con dirección domiciliaria en Asociación Los Girasoles, Mz. C, Lte. 03.

3. Copia legalizada del contrato de compra venta de 25 de agosto de 1997. 4. Constancia de Posesión 092-2013-GIDU-MDCC y Constancia de Posesión 1939-2011-GIDU-MDCC. 5. Constatación Judicial emitida por el Juez de Paz de 12 de setiembre de 2010 y Constatación Judicial emitida por el Juez de Paz de 27 de abril de 2018. 6. Planos de ubicación y perimétricos del predio sub-litis.

7. Certificado Literal de dominio de la partida 01089473 del Registro de la Propiedad Inmueble. 8. Contrato de suministro eléctrico de 13 de octubre de 2009. 9. Boleta de Venta 010-0029339 por conexión de medidor eléctrico. 10. Recibos de luz con sus respectivas liquidaciones (05). 11. Declaraciones juradas de autoevalúo. 12. Recibos de pago por arbitrios municipales. 13. Tomas fotográficas del inmueble sub-litis.

VIII.

ANEXOS DE LA DEMANDA 1. Copia legible del Documento Nacional de Identidad del demandante. 2. Copia legalizada del contrato de compraventa de 25 de agosto de 1997. 3. Constancia de Posesión 092-2013-GIDU-MDCC y Constancia de Posesión 1939-2011-GIDU-MDCC. 4. Constatación Judicial emitida por el Juez de Paz de 12 de setiembre de 2010 y Constatación Judicial emitida por el Juez de Paz de 27 de abril de 2018. 5. Planos de ubicación y perimétricos del predio sub-litis. 6. Certificado Literal de dominio de la partida 01089473 del Registro de la Propiedad Inmueble. 7. Contrato de suministro eléctrico de 13 de octubre de 2009. 8. Boleta de Venta 010-0029339 por conexión de medidor eléctrico. 9. Cinco recibos de luz con sus respectivas liquidaciones. 10. Declaraciones juradas de auto valúo. 11. Recibos de pago por arbitrios municipales. 12. Diez tomas fotográficas del inmueble sub-litis.

Por lo tanto: A Ud. pido dar por interpuesta la presente demanda y tramitarla con arreglo a la ley, declarándola oportunamente fundada.

Tacna, 28 de noviembre de 2019

Firma del letrado

Firma del demandante

Secretario: Expediente: Escrito: 01-2019 Cuaderno: Principal Sumilla: Demanda de Tercería de Propiedad Señor Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna MARIO ALBERTO GOMEZ ROJO, con DNI 00456790 y con dirección domiciliaria en calle Venezuela N° 34 señalando domicilio procesal en la calle Cusco N°312 Int Of-N°25 con casilla electrónica N° 7693 y física N° 445. A Ud. respetuosamente digo. I.

NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO 1. Alfonso Javier Zanetti Pardo con dirección en Urb. Punta Mar Mz. E, Lte. 14, Tacna 2. Ana Patricia Zegarra Núñez con dirección en calle Victoria N° 32-B, Tacna.

II.

PETITORIO Interpongo demanda de tercería de propiedad, con la finalidad que se deje sin efecto la medida cautelar, que pesa sobre el vehículo de placa actual: M3C-619; con placa primigenia N° SL-3837; año de fabricación 2002; color verde; Marca Toyota; clase M1- Station Wagon; Modelo Corolla; N° de Motor 3C3945409; N° de Serie CE1075025387; partida N° 60514819, del cual soy genuinamente propietario, debido a que ha sido embargado mi vehículo de forma ilegal, por Alfonso Javier Zanetti Pardo, para su posterior remate, en tanto ha considerado mi vehículo como si fuera de propiedad de la señora Ana Patricia Zegarra Núñez, en el Proceso N° 1162-2018, tramitado ante su Juzgado, solicitando accesoriamente el pago de las costas y costos del proceso.

III.

HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO

1. Es necesario partir indicando que, con fecha 11 de octubre de 2015, Ana Patricia Zegarra Núñez, es deudora de Alfonso Javier Zanetti, motivo por el cual este último interpone demanda, en vía ejecutiva, sobre obligación de dar suma de dinero ante el Primer Juzgado Civil, proceso N° 1162-2018. En dicho proceso y luego de haberse declarado fundada la demanda, el acreedor solicitó se dicte medida cautelar de embargo en forma de secuestro conservativo, sobre el vehículo de placa de rodaje SL- 3837 con actual placa de rodaje N° M3C-619, Marca Toyota, año de fabricación 2002, Modelo Corolla, carrocería Station Wagon, color verde, N° de Motor 3C3945409, N° de serie CE1075028387, por lo que considerando que dicho bien mueble, a la fecha de la afectación, continuaba a nombre de la demandada, razón por lo cual el Primer Juzgado Civil, tuvo a bien trabar el embargo solicitado, dando origen a un proceso cautelar, el mismo que se encuentra en etapa de requerimiento al recurrente para poner a disposición del Juzgado para su posterior valorización, para ejecución forzada, precisando que aún no se ha iniciado el remate judicial del bien 2. Mi persona adquirió el vehículo a título oneroso y sobre todo de buena fe; siendo mi vendedora la señora Yeny Magaly Gallo Torres, agregamos que mi persona, observó en físico que la tarjeta de propiedad estaba a su nombre; sin embargo, antes de realizar el pago en efectivo por el vehículo, materia de la presente pretensión, en la misma Notaría: “Vigo Rojas”, pedimos nos expidieron un certificado libre de gravamen, naturalmente como medida de seguridad jurídicamente hablando, para determinar concretamente que no existan gravámenes registrados en la partida electrónica del vehículo: N° 60514819, por la cual una vez obtenida esta información, verificamos que no existía gravamen alguno, sobre el vehículo; por ello procedimos inmediatamente a finiquitar el contrato de compra venta del vehículo materia de litigio, razón por la cual hoy por hoy, nos vemos impulsados a iniciar la presente acción, amparados en lo dispuesto en el Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil, el cual me confiere el denominado legitimo interés moral y económico, por ser el vehículo exclusivamente de mi propiedad, contrario fuere si en el certificado de gravamen hubiera aparecido algún tipo de carga, mi persona jamás hubiera adquirido este vehículo. Esta afirmación es corroborada con el certificado de gravamen actualizado al 11 de junio de 2019, donde se aprecia que el vehículo materia de litigio, no registra afectaciones, adjuntamos copia certificada, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP; asimismo alcanzamos copia literal de la partida electrónica N° 60514819, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP, en la que tampoco aparece afectación alguna. 3. La señora Yeny Magaly Gallo Torres, adquirió el vehículo a su vez del Sr. Damián Vilca Cotrina en mérito al poder por escritura pública denominado amplio y especial, signado con el N° 2774 de fecha 18 de diciembre de 2017 otorgado a favor del antes indicado, de parte de la señora María Fabiola Sánchez Chuquipoma, ante la Notaría Pública: “Vigo Rojas”, al respecto se hace necesario precisar: Que, este “poder

amplio y especial”, no es otra cosa que un contrato de compra venta en sentido estricto, en la cual la otorgante no es otra cosa que la vendedora y el beneficiario con tal poder no es sino el comprador, Sr. Damián Vilca Cotrina, hemos arribado a esta conclusión, en la medida que hemos tenido que investigar el tracto sucesivo, y por ende conocer quiénes fueron los propietarios del vehículo que me precedieron, tal así que demostramos con documento público tal afirmación, con la toma de dicho efectuada ante la Notaria: Vigo Saldaña, conforme al cual el Sr. Damián Vilca Cotrina, afirma de manera contundente que tal poder responder en estricto a un contrato de compra venta entre la persona que le otorga el poder, la señora Ana Patricia Zegarra y el antes mencionado, y siendo que este poder la data es de una fecha anterior a la interposición de la medida cautelar fuera de proceso, mal se haría en asegurar el pago de la pretensión de ejecución de obligación de dar suma de dinero, en proceso signado con el N° 1162-2008, con un bien (vehículo de placa SL-3837 de placa actual M3C-619 ) que no pertenecía a la ejecutada, puesto que al ser así, se estaría soslayando con ello, mi derecho de propiedad, el mismo que me concede el derecho a iniciar todo tipo de acción legal tendiente a enervar la afectación que sobre el mismo recae, dado que mi condición de propietario y poseedor del bien indicado (vehículo de placa: SL-3837 de placa actual M3C-619) proviene de un contrato válido que ha surtido plenamente sus efectos. 4. A la fecha de suscripción del contrato de compra venta entre: la señora Yeny Magaly Gallo Torres y el demandante, no existía anotación preventiva de demanda alguna de ejecución de obligación de dar suma de dinero, en Registros Públicos, sobre la partida electrónica N° 60514819, la misma que corresponde al vehículo de placa SL-3837 de placa actual M3C-619, que nos hubiera advertido no sólo a mi persona, sino a cualquier persona interesada en la adquisición del vehículo, que en su oportunidad estaba a la venta, hoy materia de tercería, lo cual evidentemente ha generado un perjuicio no sólo económico sino también de orden moral, en la medida que no puedo circular con mi vehículo, el mismo que representa la única fuente de ingreso y por tanto sostén de mi hogar; ello debido a una evidente negligencia atribuible al demandado: Alfonso Javier Zanetti, ello demostramos con la copia de la partida electrónica N° 60514819, correspondiente al vehículo de mi propiedad de placa primigenia: SL-3837 y placa actual: M3C-619, de la cual fluye lo expresado. 5. De otro lado es necesario, indicar que mi persona es titular de un derecho real: de propiedad sobre el vehículo: SL-3837 y placa actual: M3C-619, el mismo que se encuentra inscrito en el registro de la propiedad vehicular a mi nombre por ser el auténtico propietario, no habiendo tenido observación alguna para su inscripción. Debido al proceder negligente del demandado, no solo a mi persona sino cualquier persona que se hubiera interesado en la compra del vehículo de placa de rodaje SL-3837 y cuya placa actual es M3C-619, automáticamente se hubiera convertido en una potencial “víctima” en la medida que tendría que honrar una deuda no contraída, Nuestro sustento radica en la confianza y en la apariencia de un derecho de propiedad, que emana de la información proporcionada y que aparece actualmente en Registros Públicos, la cual debe brindarnos seguridad

jurídica y que en este caso, en nada impide en cuanto al tráfico jurídico se refiere.

IV.

FUNDAMENTACION JURÍDICA 1. Amparo mi demanda en el artículo 533° del Código Procesal Civil, conforme al cual la demanda de tercería debe entablarse contra demandante y demandado en el proceso, y solo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados para la ejecución, como es el caso que exponemos en la presente demanda. 2. En el artículo 536°, que establece que una vez que se admita la tercería se debe suspender el proceso que la motiva.

V.

MONTO DEL PETITORIO La pretensión es inapreciable en dinero.

VI.

MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco como medios probatorios los siguientes: 1. Copia legalizada del “poder amplio y especial” otorgado por la señora Ana Patricia Zegarra a favor de Damián Vilca Cotrina. 2. Copia legalizada de la toma de dicho del Sr. Damián Vilca Cotrina, recepcionado ante la Notaría: Vigo Saldaña, conforme al cual en sentido estricto lo que se realizó fue una compraventa. 3. Original de la Copia literal de la partida electrónica N° 60514819, correspondiente al vehículo de placa SL-3837 de placa actual M3C-619. 4. Original de certificado de gravámenes y cargas, en el cual aparece que no registra afectaciones. 5. Copia simple de la tarjeta de propiedad del vehículo a nombre de Yeni Magali Gallo Torres.

6. Copia legalizada de la tarjeta de propiedad del vehículo M3C-619 a mi nombre.

VII.

ANEXOS DE LA DEMANDA 1.

Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas

2. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del Demandante 3. Copia legalizada del “poder amplio y especial” otorgado por la señora Ana Patricia Zegarra a favor de Damián Vilca Cotrina. 4. Copia legalizada de la toma de dicho del Sr. Damián Vilca Cotrina, recepcionado ante la Notaría: Vigo Saldaña, conforme al cual en sentido estricto lo que se realizó fue una compraventa. 5. Original de la Copia literal de la partida electrónica N° 60514819, correspondiente al vehículo de placa SL-3837 de placa actual M3C-619. 6. Original de certificado de gravámenes y cargas, en el cual aparece que no registra afectaciones. 7. Copia simple de la tarjeta de propiedad del vehículo a nombre de Yeni Magali Gallo Torres. 8. Copia legalizada de la tarjeta de propiedad del vehículo M3C-619 a mi nombre.

Por lo tanto: A Ud. pido dar por interpuesta la presente demanda y tramitarla con arreglo a la ley, declarándola oportunamente fundada.

Tacna, 12 de diciembre de 2019

Firma del letrado

Firma del demandante