DEMANDA RETRACTO

Expediente Secretario Cuaderno Escrito Sumilla : : : Principal : 01 : Demanda de Retracto SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN

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Expediente Secretario Cuaderno Escrito Sumilla

: : : Principal : 01 : Demanda de Retracto

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA

MARIA FERNANDA LUNA VILLAR; identificada con DNI N° 00516543; con dirección domiciliaria en Av. Pinto N° 1550; señalando domicilio procesal en Arias Araguez N° 1106 Ofic. N° 130; con casilla electrónica N° 98756 de esta ciudad, ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: I.

PETITORIO Mi petitorio persigue el Derecho de Retracto en la compraventa de fecha 10 de agosto de 2016, celebrado por Luisa Ana Luna Villar en su condición de vendedor, con domicilio en Av. Juan More N° 344 en la ciudad de Tacna y Frank Luis Ramirez Gomero en su condición de comprador, domiciliado en Av. Pinto N° 739 en la ciudad de Tacna, a fin de Subrogarme en la posición del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa, por ser copropietario indiviso conjuntamente con el vendedor respecto del inmueble ubicado en Av. Pinto N°1550 y, tengo el derecho preferente en la venta.

II.

FUNDAMENTO DE HECHO 1. Que, el demandado, Frank Luis Ramirez Gomero, conjuntamente con el suscrito adquirimos el inmueble ubicado en Av. Pinto N° 1550 consistente en un Lote de Terreno de una extensión superficial de trescientos, metros cuadrados, de su anterior propietaria Luisa Ana Luna Villar por la suma de 15000 dólares, tal como consta en el contrato de compraventa celebrado en la notaria de CASTRO MANARELLI de fecha 02 de agosto de 2016, e inscrita en la Ficha Nro. 145-1 de los Registros Públicos de Tacna. 2. Que dicha compraventa lo realizamos en copropiedad, entendiéndose ésta cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas conforme señala el Art. 969 del Código Civil. En consecuencia, tengo derecho preferente en la venta de la porción indivisa y, de ser ésta transferida sin previamente habérseme puesto en conocimiento, procede de sustitución en lugar del comprador conforme prevé el Art. 1599 inciso 2 del Código Civil. 3. Además, la copropiedad se caracteriza 1) Por la existencia de una pluralidad de sujetos; 2) la unidad del objeto; 3) ninguno de los condominios tiene una parte materializada del bien y; 4) recae sobre bienes materiales, mueble o inmuebles.

4. Sin embrago, el demandado vendedor, sin conocimiento previo del recurrente había transferido sus acciones y derechos al codemandado Luis Ramirez Gomero , mediante escritura pública de fecha 02 de agosto de 2016 celebrado en la notaria CASTRO MANAERELI, del mismo que ha tomado conocimiento a través del nuevo comprador hace 2 días quien me remitió carta notarial (fecha cierta) haciéndome conocer su condición de nuevo propietario, por lo que estoy dentro del plazo para presentar la demanda y no ser afectado con la caducidad que señala el Art. 497 del Código Procesal Civil. 5. Que el demandado vendedor, en ningún momento me notificó de la oferta de venta ni de la transferencia del bien, quien lo mantuvo oculto y fue el propio comprador quien me puso en conocimiento e incluso me proporcionó una copia simple del contrato, por lo que, conociendo las estipulaciones del mismo, me sustituyo en todo y procedo a reembolsar el precio ascendente a 15000 dólares americanos y una cantidad prudencial por los tributos y gastos pagados por éste. III.

FUNDAMENTO JURÍDICO Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: -

Artículo 1592 del Código Civil, que establece en su primer párrafo que el derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados. Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público.

IV.

-

Artículo 1594 del Código Civil, conforme al cual el derecho de retracto procede respecto de bienes muebles inscritos y de inmuebles.

-

Artículo 1599 del Código Civil, de cuyo inciso 2 se desprende que tiene derecho de retracto el copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas.

-

Articulo 495 y siguientes del Código Procesal Civil, referidos al proceso abreviado de retracto.

MONTO DEL PETITORIO No existe monto

V.

MEDIOS PROBATORIOS Como medios probatorios ofrezco la siguiente prueba documental: 1. El testimonio de la escritura pública de compraventa del inmueble en copropiedad de fecha 02 de agosto de 2016 celebrado ante el Notario Luis Pedro Castro Manareli. 2. Título de Copropiedad de Maria Fernanda Luna Villar y Luisa Ana Luna villar ubicado en Av. Pinto N° 1550.

VI.

ANEXOS 1.A.

Fotocopia del D.N.I. del demandante

1.B.

Recibo de Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.

1.C.

Cédula de Notificación.

POR LO EXPUESTO: A Ud. pido admitir a trámite la presente demanda y en su oportunidad Declararla Fundada.

Tacna, 19 de Junio del 2016

________________________ LUIS GORDILLO CORZO ABOGADO ICAT. 0512

_________________________ MARIA FERNANDA LUNA VILLAR DNI. N° 00516543