DEMANDA Retracto

Expediente :2017015248 Secretario : Julio Casas Manrique Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : Demanda de Retracto

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Expediente :2017015248 Secretario : Julio Casas Manrique Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : Demanda de Retracto SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.

MILAGROS MARGOT LUNA VILLAR; con DNI 00516543; con dirección domiciliaria en Av. Pinto N° 1550; señalando domicilio procesal en Arias Araguez N° 1106 Dpto. N° 13; con casilla electrónica N° 98756, ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo. Interpongo demanda de retracto p, la misma que dirijo en contra de LUIS RAMIREZ GOMERO; quien domicilia en la calle Av. Pinto N° 739 en la ciudad de Tacna; amparada en los siguientes fundamentos: I.-PETITORIO: Mi petitorio persigue el Derecho de Retracto en la compraventa de fecha 10 de agosto de 2016. celebrado por Milagros Margot Luna Villar en su condición de vendedor y Luis Ramirez Gomero en su condición de comprador, a fin de Subrogarme en la posición del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa, por ser copropietario indiviso conjuntamente con el vendedor respecto del inmueble ubicado en Av. Pinto N°1550 y, tengo el derecho preferente en la venta.

II. FUNDAMENTO DE HECHO: 1. Que, el demandado, Luis Ramirez Gomero, conjuntamente con el suscrito adquirimos el inmueble ubicado en Av. Pinto N° 1550 consistente en un Lote de Terreno de una extensión superficial de trescientos, metros cuadrados, de su anterior propietaria Luisa Ana Luna Villar por la suma de XXXX, tal como consta en el contrato de compraventa celebrado en la notaria de CASTRO MANARELLI de fecha 02 de agosto de 2016, e inscrita en la Ficha Nro. 145-1 de los Registros Públicos de Tacna. 2. Que dicha compraventa lo realizamos en copropiedad, entendiéndose ésta cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas conforme señala el Art. 969 del Código Civil. En consecuencia, tengo derecho

preferente en la venta de la porción indivisa y, de ser ésta transferida sin previamente habérseme puesto en conocimiento, procede de sustitución en lugar del comprador conforme prevé el Art. 1599 inciso 2 del Código Civil. 3. Además, la copropiedad se caracteriza 1) Por la existencia de una pluralidad de sujetos; 2) la unidad del objeto; 3) ninguno de los condominios tiene una parte materializada del bien y; 4) recae sobre bienes materiales, mueble o inmuebles. 4. Sin embrago, el demandado vendedor, sin conocimiento previo del recurrente había transferido sus acciones y derechos al codemandado Luis Ramirez Gomero , mediante escritura pública de fecha 02 de agosto de 2016 celebrado en la notaria CASTRO MANAERELI, del mismo que ha tomado conocimiento a través del nuevo comprador hace 2 días quien me remitió carta notarial (fecha cierta) haciéndome conocer su condición de nuevo propietario, por lo que estoy dentro del plazo para presentar la demanda y no ser afectado con la caducidad que señala el Art. 497 del Código Procesal Civil. 5. Que el demandado vendedor, en ningún momento me notificó de la oferta de venta ni de la transferencia del bien, quien lo mantuvo oculto y fue el propio comprador quien me puso en conocimiento e incluso me proporcionó una copia simple del contrato, por lo que, conociendo las estipulaciones del mismo, me sustituyo en todo y procedo a reembolsar el precio ascendente a 15000 dólares americanos y una cantidad prudencial por los tributos y gastos pagados por éste.

III. FUNDAMENTO JURÍDICO:

Amparo mi solicitud en lo dispuesto por las siguientes normas: Código Civil Artículo 1592.- El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados. Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público. Artículo 1594.- El derecho de retracto procede respecto de bienes muebles inscritos y de inmuebles.

Artículo 1599.- Tienen derecho de retracto: (…) 2. El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas. Art. 969.- Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. Código Procesal Civil Artículo 494.- Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: 1. Retracto (…) Art. 497.- LA demanda de retracto será declarada improcedente si se interpone fuera del plazo de treinta días naturales computados a partir del conocimiento de transferencia.

IV. MONTO DEL PETITORIO: No existe monto

VI. MEDIOS PROBATORIOS: Como medios probatorios ofrezco la siguiente prueba documental: 1. El testimonio de la escritura pública de compraventa del inmueble en copropiedad de fecha 02 de agosto de 2016 celebrado ante el Notario Luis Pedro Castro Manareli. 2. Título de Copropiedad de Milagros Margot Luna Villar y Luisa Ana Luna villar ubicado en Av. Pinto N° 1550. POR LO EXPUESTO: A Ud pido admitir a trámite la presente demanda. VII. ANEXOS: 1. Copia legible del Documento Nacional de Identidad. 2. Recibo de Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas. 3. Cédula de Notificación.

Tacna 19 de marzo del 2017

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