Retencion En la fuente sobre Salarios

RETENCION EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS HERNÁN MAURICIO ENCISO PÉREZ UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIA ESCUELA DE POSGRAD

Views 43 Downloads 3 File size 68KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

RETENCION EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS

HERNÁN MAURICIO ENCISO PÉREZ

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIA ESCUELA DE POSGRADOS EN DERECHO ESPECIALIZACION EN DERECHO AL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MODULO CONTRATO DE TRABAJO DOCTOR CARLOS ALBERTO LEBRUM MEDELLIN, JUNIO 9 DE 2012.

RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS

I.

Conflictos sobre la aplicación de la retención en la fuente.

Conforme a las normas del Código Contencioso Administrativo la competencia para dirimir los conflictos en materia de impuestos se radica en cabeza de los jueces administrativos cuando el asunto se refiera de manera concreta al monto del impuesto aplicado. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS ARTICULO 134-B. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los Jueces Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 4. De los procesos que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales. En materia de competencia frente al tema de la retención en la fuente la H. Corte Suprema de Justicia señaló en fallo con radicación 32435 de agosto 13 de 2008, M.P. Dr. Eduardo López Villegas: “La sala Laboral de la Corte Suprema de La Sala se ocupara de lo que concierne al segundo punto, puesto que la devolución de retención en la fuente escapa a su competencia; ha dicho la Corte – sentencia del 6 de diciembre de 2001, radicación 16626-: La retención en la fuente, como lo dispone el artículo 365 del Estatuto Tributario, constituye un pago anticipado del impuesto sobre la renta y sus complementarios, por lo que, en su recaudo, el ISS solo actuó como agente retenedor (art. 368 ibídem.), no siendo procedente, en consecuencia, ordenar su devolución por la jurisdicción del trabajo, por no ser de su competencia.” En consecuencia los conflictos que se deriven de temas relacionados con la aplicación de la retención en la fuente son de competencia del Juez Administrativo.

II.

Procedimiento aplicación de la retención en la fuente sobre salarios.

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado del impuesto sobre la renta en el momento en que suceda el hecho generador del impuesto, para su aplicación existen dos procedimientos. a. Procedimiento 1 Operación I. Se toma el valor total de los ingresos mensuales (incluyendo bonos de alimentación, bonificaciones, comisiones, vacaciones disfrutadas, primas extralegales, retroactividades, auxilio, todos los ingresos recibidos

por la relación laboral.), efectivamente pagados al trabajador directa o indirectamente, diferentes de las cesantías, de los intereses sobre las cesantías y la prima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público. A la suma obtenida se le restan los bonos de alimentación (siempre y cuando el ingreso mensual del empleado sea inferior a 310 UVT, una UVT es igual a $26.049 para el año 2012, por tanto 310 UVT equivalen a $ 8.075.190 para 2012, para empleados que devenguen salario ordinario y 403 UVT para empleados que devenguen salario integral, siempre y cuando el valor de éstos bonos en el mes no excedan de 41 UVT, lo que exceda este valor constituye ingreso para el trabajador y por tanto está sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Igualmente se descuenta el valor de los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones (incluidos aportes al fondo de solidaridad pensional, el valor de los aportes a seguros de pensiones y las sumas consignadas en cuentas AFC, hasta un tope máximo del 30% del ingreso del mes respectivo). Operación II. El resultado que se obtenga se multiplica por el 25% a titulo de renta exenta sin que esta cifra sea superior a 240 UVT. Operación III. Del resultado de la operación I, se resta el valor del resultado de la operación II. Este nuevo valor se disminuye con los aportes efectuados en el mes al plan obligatorio de salud (POS) en el año gravable anterior y se resta también la rebaja de retención en la fuente que el trabajador tenga informada por salud y educación, mediante la acreditación de los respectivos certificados con un tope máximo del 15% del ingreso laboral gravado del respectivo mes, o puede deducir los intereses pagados por la compra de vivienda con un tope máximo de 100 UVT.

Operación IV. Obtenidos los valores anteriores se tendrá presente que el valor a retener se obtiene aplicando la tabla de retención en la fuente por ingresos laborales: RANGOS EN UVT   TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA     >0 95 0% 0 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT >95 150 19% menos 95 UVT)*19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT > 150 360 28% menos 150 UVT)*28% más 10 UVT >360

En adelante

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT 33% menos 360 UVT)*33% más 69 UVT



Prima legal de servicio: La prima legal de servicios se independiza de la base para calcular la retención en la fuente, aplicando la depuración a la base mensual sin tener en cuenta los bonos de alimentación. El resultado que se obtenga se le aplica la tabla de retención en la fuente por ingresos laborales.

Depuración de la Prima legal de servicios Prima legal de servicios (-) Menos Ingresos no constitutivos de renta siempre y cuando del ingreso que se recibe por la prima se destine dinero como aporte extra a AFC, voluntarias a. Aportes a pensiones voluntarias b. Aportes a cuentas AFC (=) Igual a Prima legal neta (-) Menos renta exenta del 25% (limitada mensualmente) Tope 240 UVT (=) Igual a Prima legal gravable (Este valor se ubica en la tabla para determinar la retención en la fuente) Notas:  

La prima de servicios no puede disminuirse con los intereses de préstamos para vivienda o con los pagos de salud y educación. No aplican deducibles. En los meses de junio y diciembre habrá entonces 2 bases de retención para quienes estén en el procedimiento 1: una base con la prima legal de servicios y otra con los demás pagos laborales como son salarios, vacaciones, primas de vacaciones, prima de navidad, y todos los demás ingresos.



El recalculo en el primer semestre se realiza en el mes de junio pero se aplica a partir del 1 de julio, la información que se procesa corresponde a los meses de junio (del año inmediatamente anterior) hasta mayo del año actual (12 meses)



El recalculo en el segundo semestre se realiza en el mes de diciembre pero se aplica a partir del 1 de enero, la información que se procesa corresponde a los meses de diciembre (del año inmediatamente anterior) hasta noviembre del año actual (12 meses)

b. Procedimiento 2 El procedimiento 2 consiste en aplicar durante todo el semestre un porcentaje fijo de retención a la base gravable determinada mes a mes.

El cálculo del porcentaje fijo debe realizarse en los meses de junio y diciembre de cada año y se aplica durante el semestre siguiente a cada uno de esos meses. Para determinar el porcentaje fijo, deben tomarse los ingresos efectivamente pagados durante los 12 meses anteriores a la fecha del recalculo. Los pasos a seguir para liquidar la rentención son los siguientes: 1. Se toma el 100% de todos los ingresos efectivamente pagados en el período descrito anteriormente.

2. A la sumatoria de los valores anteriores se le restan los bonos de alimentación (siempre y cuando el ingreso mensual del empleado sea inferior a 310 UVT, para salario ordinario y 403 UVT para salario integral; el exceso constituye ingreso para el trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales ), luego se deberá restar el valor por nómina acumulado durante ese mismo período de los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones (incluidos aportes al fondo de solidaridad pensional) el valor de los aportes a seguros de pensiones y las sumas consignadas en cuentas AFC, hasta un tope máximo del 30% de los ingresos totales del punto uno.

3. Al resultado anterior le restamos el 25% a titulo de renta exenta para hallar la parte gravada. Para obtener este valor se deben sumar las rentas exentas calculadas mes a mes teniendo en cuenta la limitación para cada año de 240 UVT.

4. El resultado obtenido de la operación anterior, se divide por 13 ó por el número de meses de vinculación (se incluye la prima de servicios). Esto se hace para hallar el promedio de ingresos gravables en el año.

5. La cifra resultante de la operación anterior se disminuye con el valor promedio de los aportes efectuados al POS y con el valor de los intereses sobre préstamos hipotecarios de vivienda con un tope máximo de 100 UVT o los pagos por salud y educación con un tope máximo del 15% del ingreso laboral gravado del respectivo mes.

6. El valor anterior se divide por el valor de la UVT y se ubica en la tabla para posteriormente aplicar la fórmula del intervalo al cual corresponde.

7. El valor del impuesto determinado en UVT se divide entre el resultado que se plantea en el punto 6 expresado en UVT, para determinar el porcentaje fijo de retención que debe aplicarse en el semestre siguiente.

Nota: Para efectos del procedimiento 2, se debe calcular en los meses de junio y diciembre de cada año, el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo. Base mensual de retención: La base mensual de retención para todos los casos es la siguiente: 1. Se toma el total del ingreso mensual efectivamente pagado, menos, el valor de los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones (incluidos aportes al fondo de solidaridad pensional), el valor de los aportes a seguros de pensiones y las sumas consignadas en cuentas AFC, hasta un tope máximo del 30% del ingreso del mes respectivo.

2. El resultado anterior se multiplica por el 25% a titulo de renta exenta sin que esta cifra sea superior a 240 UVT.

3. Del resultado del punto uno restamos el valor del punto 2, este nuevo valor se disminuye con los aportes efectuados en el mes al POS y con la rebaja de retención en la fuente que tenga informada por salud y educación con un tope máximo del 15% del ingreso gravado o intereses pagados por la compra de vivienda con un tope máximo de 100 UVT. 4. Debe tenerse presente que el valor a retener es el que se obtiene con base en el resultado anterior multiplicado por el porcentaje fijo de retención calculado para el semestre. Nota: Es importante anotar que el porcentaje fijo de retención no puede ser cambiado durante el semestre. Esto se hace de ésta manera porque el recálculo del mes de diciembre se hace con el valor de la UVT del año siguiente no del actual. 

Prima legal de servicio:

La prima legal de servicios no se independiza de la base para calcular la retención en la fuente, la prima se suma al total devengado y se le aplica el % de retención. 2. RETENCIÓN EN LA FUENTE CUANDO INGRESA UN EMPLEADO NUEVO A LA EMPRESA Cuando se efectúen pagos inferiores a 30 días la retención podrá calcularse así: a. Procedimiento 1: 1. El valor total de los ingresos recibidos por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días laborados a que correspondan tales pagos y este resultado se multiplica por 30, obteniendo así el ingreso mensual.

2. Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al valor obtenido en el punto uno y dicho porcentaje se aplica al total de los ingresos gravables recibidos por el trabajador en el respectivo período. 3. El valor obtenido en el punto dos se divide por 30 y se multiplica por el número de días laborados. La cifra resultante será el "valor a retener". Notas: 

Una vez es elegido el procedimiento de retención que se le va a aplicar a cada uno de los trabajadores se le debe seguir aplicando el mismo procedimiento durante todo el año gravable, es decir, si a un trabajador se le empezó a aplicar el procedimiento uno, este deberá seguírsele aplicando hasta el final del año gravable (es decir, diciembre), y lo mismo si se le empezó a aplicar el procedimiento dos.

 Cómo saber que procedimiento le conviene más al empleado? Al empleado con salario variable le conviene más aplicarle el procedimiento 1, debido a que como tiene una base mensual variable para aplicarle dicha retención, se le estaría efectuando en la misma proporción a sus ingresos, mientras que si se le aplica el procedimiento 2 se le efectuaría un porcentaje fijo de retención que no sería proporcional a sus ingresos, lo que significa que si por ejemplo en un mes gana más que en el otro, se le aplicaría el mismo porcentaje, sin importar estas variaciones.

4. RETENCIÓN EN LA FUENTE CUANDO SE RETIRA EL EMPLEADO (DIFERENTE A INDEMNIZACIÓN O BONIFICACIÓN POR RETIRO) Cuando el contrato se termina por retiro voluntario del empleado, por justa causa o simplemente por terminación del contrato, sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización o bonificación por retiro, la retención en la fuente que se le debe practicar es la misma que tenía el empleado hasta el momento de su retiro, bien sea por el procedimiento (1) o por el procedimiento (2). Se debe tener en cuenta también restar la parte exenta del 25% del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT. Nota: En caso de que la liquidación sea por un periodo inferior a 30 días debe darse el mismo tratamiento que cuando el empleado lleva menos de 30 días, explicado anteriormente. Para el caso del procedimiento 1, en el cual debe hacerse una proyección de los 30 días, debe explicarse al trabajador que se le afecta el valor a retener en vista de que los rangos de la tabla de retenciones están dados en bases mensuales, por lo tanto, para tener la misma base y ser comparables, deben proyectarse dichos pagos a un mes y poder hallar el valor a retener, pero igual, después de hallado este valor en la tabla, se vuelve a dividir por 30 y a multiplicar por el número de días laborados. Cuando en procedimiento 2 se tiene un porcentaje fijo establecido (que es lo más normal) no se hace la proyección a los 30 días ya que siempre dará lo mismo pero en los casos cuando el empleado no tiene % fijo (caso que se presenta cuando el empleado es nuevo en procedimiento 2 y no tiene % fijo) si se debe proyectar.

5. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN PAGOS DE BONIFICACIÓN POR RETIRO DEFINITIVO DE EMPLEADOS Las bonificaciones recibidas por retiro definitivo del empleado están sometidas a retención en la fuente sobre el valor total pagado por dicho concepto, tomando la tarifa determinada tal y como se detalla a continuación: 1. Determinación del porcentaje de retención: Para determinar este porcentaje se halla el promedio de los pagos gravables del empleado, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación, si es inferior a doce (12), La sumatoria de todos los pagos gravables recibidos resulta de: la sumatoria de todos los ingresos laborales menos todos los ingresos no gravados como los aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones, aportes voluntarios a cuentas AFC, renta exenta, aportes obligatorios de salud, por el empleado durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro, y se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del empleado, frente al valor obtenido. 2. Cálculo de la retención: El porcentaje obtenido en el paso 1 se aplica al valor de la bonificación, disminuida también en la parte exenta del 25%,sin la limitante de las 240 UVT, puesto que éste tipo de pagos no tienen una vocación mensual, y sin incluir la parte que se destine para fondos obligatorios de pensión, aportes voluntarios a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los seguros privados de pensiones, a los fondos de solidaridad, las sumas que destine al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción - AFC-"fondos de y la cifra resultante será el valor a retener. Así las cosas, cuando se efectúen pagos por concepto de bonificaciones por retiro definitivo del empleado, el agente retenedor deberá efectuar la correspondiente retención en la fuente sobre el valor total pagado por dicho concepto tomando la tarifa determinada en la forma anteriormente expuesta. 6. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR Las indemnizaciones por despido injustificado recibidas como resultado de una relación laboral, están sometidas a una retención en la fuente  del 20%, siempre y cuando el trabajador devengue unos ingresos superiores a 204 UVT. Para hallar el valor a retener, al valor de la indemnización se le debe descontar el 25% de la renta exenta (se efectúa el cálculo de la parte exenta ya que este ingreso se genera de una relación laboral) sin tener en cuenta la limitante de 240 UVT y la diferencia será la base a la cual se le aplica el porcentaje del 20% de retención. Se debe tener en cuenta que se aplica retención a la indemnización SOLO para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT. Notas: 

Se restan estos aportes voluntarios solamente si el empleado decide que de esa bonificación por retiro va hacer un aporte voluntario, el cual no tiene nada que ver con los aportes voluntarios incluidos en la liquidación definitiva en el caso de que también los haga.



La retención en la fuente por bonificación por retiro se efectúa de una forma totalmente independiente de la liquidación definitiva y de la indemnización, es decir, para cada uno de los tres casos se calcula una retención en la fuente aparte, de acuerdo al caso.

7. BENEFICIOS TRIBUTARIOS (DEDUCIBLES DE RETENCIÓN) Los beneficios tributarios son aquellos valores pagados por el trabajador y contemplados por la norma con los cuales se puede disminuir la base para el cálculo de la retención en la fuente por ingresos laborales y son los siguientes: a. Pagos a terceros por concepto de alimentación (Bonos): Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, no constituyen ingreso para el trabajador, siempre y cuando el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT y que el valor de estos bonos en el mes no excedan de 41 UVT, el exceso constituye ingreso para el trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. b. Aportes a fondos de pensiones:  

Obligatorios del trabajador: El monto de los aportes obligatorios que haga el trabajador a los fondos de pensiones es considerado como ingreso no constitutivo de renta y no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios o ingresos laborales. Voluntarios del trabajador y el empleador: El monto de los aportes voluntarios que hagan el trabajador o el empleador a los fondos de pensiones, a los seguros privados de pensiones en general, son considerados como ingreso no constitutivo de renta y no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios o ingresos laborales, siempre y cuando permanezcan allí depositados durante 5 años ( en caso de retirarlos antes de este tiempo el trabajador perderá el beneficio y estos serán gravados y se cobraran las retenciones que fueron dejadas de practicar) y que la suma de estos más el valor de los aportes obligatorios a cargo del trabajador, más los aportes voluntarios a cuentas AFC, no excedan del 30% del total de los ingresos laborales del trabajador

c. Aportes a cuentas AFC: Todos los valores que el trabajador destine al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción - AFC-", no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios y voluntarios de pensiones del trabajador, no exceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral. Estos depósitos deben permanecer en la cuenta de ahorro AFC durante 5 años contados a partir de la fecha de consignación, en caso de que sean retirados antes de este tiempo, el trabajador perderá el beneficio y se le efectuarán por parte de la entidad financiera, las retenciones que no le fueron inicialmente efectuadas, salvo que dichos recursos retirados se destinen exclusivamente a la cancelación de la cuota inicial o a la cuota de un crédito hipotecario nuevo para la adquisición de vivienda o el pago de cánones de contratos de leasing habitacional.

El monto de los aportes voluntarios que efectúe el empleador al trabajador, que adicionado al monto de los aportes obligatorios y voluntarios de pensiones del trabajador y los depósitos en cuentas de ahorro de AFC, que excedan del 30% del ingreso laboral, estará sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos gravables del trabajador y en consecuencia, hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. d. Aportes obligatorios de salud POS: Todos los aportes obligatorios que efectúe el trabajador por salud, es un ingreso no gravado y constituyen un menor valor para determinar la base de la retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, se debe descontar los aportes informados en el certificado de ingresos del año inmediatamente anterior. e. Intereses y corrección monetaria pagados por préstamo de vivienda: El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención los pagos efectuados por intereses o corrección monetaria en el año inmediatamente anterior por préstamo de vivienda, el valor a disminuir mensualmente por concepto de intereses o corrección monetaria, no supere 100 UVT. Para este deducible no se tiene en cuenta los ingresos que el empleado haya obtenido en el año inmediatamente anterior. El empleado puede traer varios deducibles por intereses o corrección monetaria siempre y cuando correspondan a la adquisición de una sola vivienda del trabajador, teniendo en cuenta el límite de 100UVT, si son créditos para varias viviendas diferentes, sólo podrá tenerse en cuenta los intereses pagados correspondientes a una sola de las viviendas la que más beneficie empleado, pueden tomar la de mayor valor pagado por este concepto. f.

Pagos por salud y educación: Los pagos realizados por el trabajador por concepto de salud en contratos de prestación de servicios a las empresas de medicina prepagada y los pagos realizados por concepto de educación preescolar, primaria, secundaria y superior a establecimientos reconocidos por el ICFES, para el beneficio del trabajador, el de su cónyuge y hasta dos hijos, son deducibles en la base para efectuar la retención en la fuente siempre y cuando el trabajador haya obtenido ingresos laborales en el año anterior inferiores a 4.600 UVT. Para salud y educación el deducible para el mes en que se realiza la retención no puede superar el 15% de los ingresos gravables del empleado Notas:



El trabajador únicamente podrá solicitar uno de los descuentos explicados en los literales e y f, o la deducción por intereses o corrección monetaria o por salud y educación, el que más le convenga, puesto que son descuentos excluyentes, es decir, sólo se toma uno de los dos, nunca podrá tomarse los dos al mismo tiempo.



Un empleado sí puede descontarse los valores certificados por intereses y corrección monetaria al mismo tiempo siempre y cuando no supere el límite mensual de 100 UVT ($2.513.200 para el 2011).

 

Un empleado sí puede descontarse los valores certificados por salud y educación al mismo tiempo siempre y cuando no supere el límite mensual del 15% del total de los ingresos gravables. 



Un empleado nunca podrá tomarse al mismo tiempo deducible por intereses y salud, o corrección monetaria y educación, es decir, debe escoger entre la suma de intereses y corrección monetaria por vivienda o la suma entre salud y educación.

Para poder hacer efectiva la deducción por los pagos efectuados por el trabajador por concepto de intereses y corrección monetaria pagados por préstamo de vivienda y pagos por salud y educación, el trabajador deberá proporcionar al empleador el certificado expedido por la entidad a la cual le efectuó el pago (es decir, establecimientos educativos, empresas de medicina prepagada y compañías de seguros), para la procedencia a efectuar esta deducción debe tenerse en cuenta lo siguiente: •

Procedimiento 1:

El certificado se aplicará a partir del pago siguiente a la fecha de recibido, por ejemplo, si el certificado fue entregado el día 03 de abril de 2011, se tiene en cuenta para el pago de la quincena comprendida entre el 01 y el 15 de abril de 2011, adicional a esto, este certificado tendrá una vigencia de un año, es decir hasta el 15 de abril de 2011. •

Procedimiento 2:

El certificado se aplicará a partir del próximo recálculo, por ejemplo, si el certificado fue entregado el día 03 de abril de 2011, se tiene en cuenta para el recálculo del mes de junio de 2011, que aplica desde julio hasta el mes de diciembre de 2011 y tendrá vigencia de un año, es decir, que se tendrá en cuenta también para el recálculo del mes de diciembre que aplica desde enero hasta junio de 2011. La fecha límite para la recepción de los certificados sobre los pagos de intereses y corrección monetaria para vivienda y pagos de salud y educación, es el día 15 de abril de cada año conforme con lo establecido en el Decreto Reglamentario 4713 de 2005, para lo cual adjunto la norma:

“ARTICULO 7. Los certificados sobre los intereses y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador y los certificados en los que consten los pagos de salud y educación de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de retención, deberán presentarse al agente retenedor a más tardar el quince (15) de abril de cada año. En consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los retenedores tomarán como válida la información que suministró el trabajador en el año inmediatamente anterior.”

En caso de que algún empleado entregue el certificado después de esta fecha, será decisión y responsabilidad de la empresa si se recibe o no, en caso de que se reciba es importante tener en cuenta que así se halla entregado después de la fecha señalada, tendrá vigencia hasta el 15 de abril del año siguiente al cual fue entregado. Es importante aclarar que en caso de que el trabajador se encuentre disfrutando de sus vacaciones o tenga alguna ausencia temporal, tendrá derecho a la deducción por este concepto, no la pierde en ningún caso de ausencia. 8. RETENCIÓN CONTINGENTE ( BENEFICIO TRIBUTARIO) Se entiende por retención en la fuente contingente, aquella retención en la fuente por salarios que no se aplica al trabajador como consecuencia de la disminución de la base de retención, por concepto de los aportes voluntarios de pensión y los aportes a cuentas AFC que realice el trabajador. Esa retención no aplicada es la que se denomina retención contingente, retención que deberá ser practicada por el fondo de pensión en el momento en que el trabajador retire los aportes voluntarios sin el cumplimiento de los requisitos de permanencia mínima de cinco años. Lo que quiere decir que si el trabajador retira sus aportes voluntarios a pensión antes de los cinco años, el fondo de pensión deberá practicarle la retención que la empresa no le retuvo en su momento. Para poder aplicar la retención en la fuente contingente, la empresa deberá enviar mensualmente a las sociedades administradoras de fondos de pensiones, seguros privados de pensiones y entidades bancarias (cuentas AFC) al momento de la consignación, una relación en la que se les informe el monto (ahorro) de la retención en la fuente (beneficio tributario) dejada de practicar a los empleados como consecuencia de la realización de sus aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarios, seguros privados de pensiones y cuentas AFC.