Resumen Procesal Civil

DERECHO PROCESAL CIVIL I CONCEPTO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas de los sujetos proc

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DERECHO PROCESAL CIVIL I CONCEPTO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de las leyes civiles en casos concretos DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES EN UN PROCESO CIVIL Consiste en quien reclama un derecho frente a la otra parte que peticiona la satisfacción de una pretensión, en todo proceso interviene dos o más partes. Deber: a. Material: relación directa con el agraviado b. Sustancial: solicita ese cumplimiento ante el Poder Judicial CAPACIDAD PROCESAL: Es la capacidad de ser parte de un proceso, implica en principio aptitud de ser titular de determinados derechos materiales o sustantivos, también se dice quién es parte de un proceso es quien tiene la legitimatium ad causam (legitimidad para proceder). De modo que por ejemplo un menor de edad, un enfermo mental puede ser perfectamente parte de un proceso mediante un curador. REPRESENTACION LEGAL EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL: Nuestro CPC determina la representación en diversos tipos de procesos para cubrir una necesidad procesal. Ejemplo: los incapaces PODER PROCESAL: PRINCIPIO DE LITERALIDAD Es la facultad de representación que una persona concede a otra dentro de un proceso judicial, el poder normalmente se confiere por escrito mediante escritura pública, también puede ser mediante acta realizado ante el juez. EL JUEZ: Tiene como principal facultad todo lo relacionado con el carácter jurisdiccional la misma que la ejerce durante la tramitación del proceso, y esencialmente en la emisión de la sentencia, y el juez en el desempeño de sus funciones debe ser absolutamente imparcial, por lo que si se produce una circunstancia que podría generar duda sobre su imparcialidad debe de excusarse o inhibirse, sino lo hace las partes tienen el derecho de recusarlos TRILOGIA DEL DERECHO PROCESAL: 1. ACCION: Es un derecho inherente a la persona que puede solicitar al órgano jurisdiccional la tutela de sus derechos y que finalmente resuelven sus conflictos de intereses 1.1. SUJETOS DE LA ACCION: i. Sujeto activo: es toda persona natural o jurídica que solicita tutela al órgano jurisdiccional ii. Sujeto pasivo: es el Estado, el mismo que actúa a través del juez

1.2. DERECHO DE CONTRADICCION: el emplazado o demandado sea persona natural o jurídica tiene el derecho de contradecir una demanda, siempre y cuando se encuentre debidamente notificado. 2. JURISDICCION: Poder – deber realizado como órganos competentes con la finalidad de administrar justicia, y resolver determinados conflictos y controversias de relevancia jurídica, aplicando el Derecho de acuerdo al caso en concreto (aplicación el IUS IMPERIUM), es decir tener la capacidad de imponer orden y hacer respetar sus decisiones 3. PROCESO: Es el medio por el cual el Estado resuelve un conflicto de intereses, y cuyas reglas y procedimientos lo establece el derecho procesal, de acuerdo a la materia discutida. CONDICIONES DE LA ACCION: Consiste en los requisitos o presupuestos procesales indispensables para el inicio de un proceso, entre dos o más partes (requisitos para que el juez pueda expedir sentencia sobre el fondo del asunto) 1. INTERES PARA OBRAR: Es el móvil o la necesidad que tiene el demandante o el demandado para acudir al órgano jurisdiccional como único medio capaz de procesar y posteriormente resolver un conflicto de interés de relevancia jurídica. 2. LEGITIMIDAD PARA OBRAR: 2.1. ORDINARIA: está referida a que el sujeto que afirma ser titular del derecho solicite se confirme su pretensión a través de una sentencia 2.1.1. Originaria: corresponde a los titulares de la relación sustantiva demostrar todo lo necesario respecto a las pretensiones realizadas por las partes en un proceso. 2.1.2. Derivada: derecho u obligación que originariamente perteneció a otra persona, habiéndolo adquirido el nuevo titular de manera parcial o total, por ejemplo: sucesión procesal. 2.1.3. Plural: se presenta en los casos de LITISCONSORCIOS (pluralidad de litigantes) 2.2. EXTRAORDINARIA: consiste en que una persona afirma ser el titular de derecho, sin embargo, dicha titularidad es parte del derecho subjetivo material que puede estar comprendidos por terceras personas. 2.2.1. Interés privado: se presentan en aquellos casos en la que la ley permite ejercitar en nombre propio derechos subjetivos que afirman corresponden a otro. 2.2.2. Interés colectivo: para la tutela de los mismos, se legitima no a las personas individuales, sino de manera colectiva, es decir, a las asociaciones, sindicatos, etc.

2.2.3. Interés difuso: estos intereses son los que corresponden a un grupo de personas absolutamente indeterminadas, no existiendo entre ellas vinculo jurídico alguno. 2.2.4. Interés público: en este caso se encuentra en juego intereses generales, cuya defensa le corresponde al ministerio público, procurador público. 3. VOLUNTAD DE LA LEY O POSIBILIDAD JURIDICA: Esta condición está referida a la necesidad de que toda pretensión procesal tenga sustento en derecho, y por lo tanto tenga el apoyo del ordenamiento jurídico. PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA DEMANDA Son requisitos exigidos por ley para que puedan ser validos en un proceso judicial, asi mismo son elementos básicos para la existencia de una relación jurídica procesal (proceso válido)  

Relación jurídica material: son los hechos en si Relación jurídica procesal: dentro del proceso ACUMULACION DE PROCESO:

Es una institución procesal que se presenta cuando existen dos procesos paralelos en diferentes juzgados, los cuales deben tener como requisitos lo siguiente: 1. Litigan las mismas partes, es decir ddte y ddo 2. Deben tener la misma pretensión 3. Ambos expedientes deben encontrarse en la misma etapa procesal ACUMULACION DE PRETENSIONES: Se presenta cuando hay más de una pretensión, es decir existe una pretensión principal y sucesivamente se solicitan pretensiones accesorias clasificándose en: 1. ACUMULACION OBJETIVA: existe cuando en el proceso se solicita como pretensión principal la resolución del contrato más indemnización por daños y perjuicios 2. ACUMULACION DE PRETENSIONES SUBORDINADAS: tiene relación principal a las pretensiones originarias solicitadas por las partes, el desamparo de la pretensión principal produce al juez no pronunciarse respecto de las pretensiones subordinadas, ejemplo: juan solicita la prescripción adquisitiva como pretensión principal y se le declare propietario de dos hectáreas de terreno que lo conduce por más de 20 años (según contrato privado con el anterior propietario) y como pretensión subordinada solicita se le declare propietario de 3 hectáreas de terreno en razón a que cuenta con el acta de constatación realizado por el juez de paz de su distrito. 3. ACUMULACION DE PRETENSIONES ALTERNATIVAS: en este caso el demandante en su demanda propone dos pretensiones, de tal manera que el demandado tiene la facultad de elegir cuál de las dos pretensiones debe cumplir. Ejemplo: el pedido de resolución de un contrato de compraventa por no haberse pagado el 50% del valor del bien y como pretensión alternativa el pago del saldo adeudado. 4. ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES: Supone la presencia de dos o más personas dentro de un proceso ya sea como demandante o demandando (litisconsorcio) el cual puede ser de parte del demandante o del demandado. Ejemplo:

una demanda de reivindicación dirigido contra tres propietarios o coposeedores, la acumulación subjetiva puede ser de 3 tipos:  Acumulación activa: varios demandantes  Acumulación pasiva: varios demandados  Acumulación mixta: varios demandantes o demandados DESACUMULACION: Consiste cuando se hubiera acumulado en un proceso único dos o más proceso autónomos, atendiendo a la conexidad y eventual diferencia para sus acumulaciones, el juez puede disponer su desacumulacion en el trámite, lo que significa de que no se trata de una desacumulacion absoluta, sino que se reserva el derecho de expedir una sola sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 91 del CPC. LITISCONSORTE Consiste en la presencia de varias personas en el proceso, unidos por una determinada situación  CAVANELLAS: relación procesal de una pluralidad de personalidades, por un efecto de acción establecida judicialmente. Objeto: Alzamora Valdez tiene 2 objetos específicos: 1. Reunir varias causas para que sean juzgadas con menor actividad y menores gastos (economía procesal) 2. Asegurar una relación uniforme y evitar resoluciones contradictorias REQUISITOS PROCESALES DEL LITISCONSORCIO: 1. Que las relaciones entre los intervinientes estén regulados dentro de la misma clase de proceso 2. Concurren los presupuestos procesales, de capacidad de las partes y de competencia de órgano jurisdiccional IMPORTANCIA DEL LITISCONSORTE: Es un instituto procesal que permite una acumulación subjetiva en el que se establece la presencia de varias personas en el mismo proceso, por obligaciones directas o intereses comunes.  EJEMPLO: en un proceso de desalojo en el que se solicita al ocupante precario se retire del bien y haga entrega del mismo a través del juzgado, sin embargo, cuando el juzgado ordena se haga efectivo el desalojo en el bien materia de Litis se encuentra ocupando una tercera persona mas no el demandado. CLASIFICACION DEL LISTISCONSORTE: SEGÚN LA PLURALIDAD DE LOS SUJETOS: 1. LITISCONSORTE ACTIVO: pluralidad de demandantes, vale decir que existen varios demandantes frente a un demandado

2. LITISCONSORTE PASIVO: consiste en que la parte demandada está conformada por varias personas, en el cual solo existe un demandante. 3. LITISCONSORTE MIXTO: existen varios demandantes y varios demandados SEGÚN EL TIEMPO: 1. LITISCONSORTE ORIGINARIO: consiste cuando la pluralidad de sujetos aparece desde la iniciación del proceso 2. LITISCONSOSORTE SUSECIVO: se suscitan cuando aparece después de iniciado el proceso SEGÚN LA FUENTE O BASE DE ORIGEN: 1. LITISCONSORCIO NECESARIO ESPECIAL: son personas que no tengan interés en la pretensión solicitada por las partes, sin embargo, se requiere su participación en el proceso a efectos de encontrar futuras nulidades. 2. LITISCONSORTE FACULTATIVO: se diferencia del litisconsorcio necesario cuando una de las partes actúa en el proceso en calidad de actor o demandando, en defensa de un interés propio y particular 3. LITISCONSORTE FACULTATIVO PROPIO: es propio cuando las pretensiones que vinculan a litisconsortes se encuentran ligadas con el objeto de la pretensión, es decir no existe conexión material 4. LITISCONSORTE FACULTATIVO IMPROPIO: cuando exista una conexidad entre las pretensiones de orden instrumental, eventualmente sucede en el caso de los acreedores que se reúnen para demandar a un mismo deudor 5. LITISCONORTE NECESARIO: a diferencia del litisconsorte voluntario, la intervención de un litisconsorte se convierte en necesario cuando la ley o la relación jurídica sustancial determina que varios sean demandados 6. LITISCONSORTE CUASINECESARIO: La doctrina lo considera como una figura intermedia entre el litisconsorte necesario y voluntario en el proceso real que existen entre dos o más partes, y naturalmente tenga algún intereses en el resultado del proceso INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCESO: La intervención de terceros constituye la posibilidad de que un tercero ajeno al proceso ya iniciado, y por motivos de intereses dirección con el objeto del proceso, ingrese en el mismo en unión de las partes procesales (ellos se incorporan al proceso con posterioridad a la notificación de la demanda – hasta antes de emitir sentencia CLASIFICACION: INTERVENCION DE TERCEROS VOLUNTARIOS: 1. INTERVENCION COADYUVANTE: su actuación en el proceso es accesoria, es decir, actúa como colaborador dirigente de algunas de las partes. Ejemplo: un acreedor que interviene en el proceso de reivindicación, respecto a la deuda que tiene pendiente de cobrar al deudor.

2. INTERVENCION LITISCONSORCIAL: se refiere a un interviniente a quien la sentencia no va a afectar directamente porque está vinculado totalmente a la relación jurídica sustantiva 3. INTERVENCION EXCLUYENTE PRINCIPAL: solicita al juez su incorporación a fin de valer su derecho dentro de la pretensión principal, esto se caracteriza porque el interviniente tiene intereses en la pretensión principal, mas no es las accesorias. INTERVENCION DE TERCEROS OBLIGATORIOS: 1. DENUNCIA CIVIL: es un mecanismo procesal mediante el cual una parte entrega a un tercero al proceso respecto de quien tiene determinados intereses precedentes o futuros (el denunciado una vez emplazado con la demanda y sus anexos será considerado como litisconsorte del denunciante). (naturalmente lo hace el demandado) 2. EXTROMISION: el juez de oficio o a pedido de parte, está facultado a decidir la separación procesal de un tercero legitimado, es decir, de un interviniente a quien por un acto procesal anterior se incorporó al proceso, ejemplo: en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio que tiene como demandado a una entidad pública (banco materiales), sin embargo, esta persona por mandato de ley ha sido o se declara su extinción y para ello debe ser notificado con la demanda del sucesor legal correspondiente. ACTOS PROCESALES DEL JUEZ: Se denomina actos procesales a los que se causa exclusivamente por las partes y el órgano jurisdiccional, las cuales se clasifican en la siguiente manera: Según criterio subjetivo se diferencian en 3 grupos: 1. ACTOS DE PARTE: se denomina a la acción de las partes judiciales los cuales se desarrollan en el proceso a través de sus pretensiones, en ese sentido la petición más importante es la demanda. 2. ACTOS DE AGREGACIONES: mediante estas actuaciones las partes aportan al juicio todos los elementos facticos y jurídicos para que el juez dicte resolución 3. ACTOS DE PRUEBA: este tipo de actos está dirigida fundamentalmente a demostrar la realidad de las alegaciones aportadas. ACTOS PROCESALES DE FORMA: 1. RESOLUCIONES GUBERNAMENTALES (ADMINISTRATIVAS): que son dictadas por entidades legalmente constituidas, con la finalidad de un correcto desenvolvimiento de las funciones que realiza de acuerdo a ley 2. RESOLUCIONES JURIDICCIONALES: 2.1. DECRETOS: son aquellas resoluciones que ordenan materialmente el proceso, los cuales no requieren motivación, sin embargo se debe de realizar conforme a los actos que realizan las partes, los mismos que pueden ser firmados solo por el secretario judicial. 2.2. AUTOS: cuando se resuelven cuestiones incidentales o incidencias (excepciones, nulidades, admiten demandas, consesorio de apelación y otros), los cuales necesariamente deben estar motivadas.

2.3. SENTENCIA: a través de esta resolución se pone fin al pleito o la Litis, en cualquier instancia y pueden dictarse oralmente cuando la ley lo autorice, son sentencias firmes aquellas sobre el cual no cabe recurso impugnatorio alguno, y naturalmente dicha resolución necesariamente debe estar motivada conforme lo establecido en el art. 139 de la constitución bajo sanción de nulidad. 2.3.1. FINALIDAD:  Decisión: resuelve todos los problemas que se plantean en el juicio, respecto a los puntos controvertidos aprobados por el juzgado debiéndose señalar previamente los puntos controvertidos propuestos por las partes.  Instrucción: dispone de forma ordenada el curso del juicio o del proceso, de acuerdo a la vía procedimental en la que se tramita cada proceso. LOS ACTOS PROCESALES DEL SECRETARIO JUDICIAL: 1. ACTOS DE DOCUMENTACION: a través de ellos el secretario judicial deja constancia de las actuaciones judiciales que se realizan en el juzgado, el secretario judicial es el único funcionario que puede dar fe de cualquier actividad judicial, sin necesidad de tener testigos respecto a las actuaciones realizadas 2. ACTOS DE MEDIACION: 2.1. DILIGENCIAMIENTOS: Los secretarios judiciales determinan las diligencias que deben realizarse dentro o fuera del juzgado para ellos tiene una agenda electrónica a efectos de evitar cruces de diligencias, asimismo, en dicho acto debe contar el día y hora de dicha diligencia 2.2. DACION EN CUENTA: a través de ello el secretario judicial da cuenta al juez o al órgano jurisdiccional la presentación de escritos que presentaron las partes 2.3. NOTIFICACION A LAS PARTES: actúa el asistente jurisdiccional con la supervisión del secretario judicial notificándose válidamente a los domicilios procesales señalados por las partes. 3. ACTOS DE CONSERVACION Y CUSTODIA: corresponde al secretario judicial la conservación y custodia de los libros y archivos que se tramitan en su juzgado y todos las demás actuaciones de mayor importancia. 4. ACTOS DE ISNTRUCCION: este tipo de actos que realiza el secretario judicial sirve para ordenar e impulsar al proceso, la ley lo divide en dos:  DILIGENCIAS DE ORDENACION: dar a los autos el curso ordenado por ley, el inicio de una resolución de auto se establece los términos de vista y considerandos.  PROPUESTA: corresponde al secretario judicial proponer al juez todas las resoluciones que deben tener la forma de auto o decreto REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES: 1. Lugar donde se realizan los actos: todos los actos procesales deben realizarse en la oficina judicial, salvo diligencias programadas por ley y que su naturaleza requiera que sean actuadas fuera de la oficina judicial. 2. El tiempo: se subdivide en dos:

2.1. Año judicial: se establece desde el primer día hábil de marzo hasta el 31 de enero del año próximo (en febrero se programan las vacaciones judiciales, en cada sede judicial se atenderá de manera parcial a través de juzgados unificados determinándose el tipo de atención que se brindara a los litigantes durante el periodo vacacional). 2.2. Días y horas hábiles: todos los actos procesales se realizaran en días y horas hábiles, en ese sentido serán días hábiles de lunes a viernes a excepción de los feriados de calendario y recuperables establecidos por decreto supremo. EXONERACION DE PAGO DE TASA JUDICIALES: El art. 24 LOPJ regula la gratuidad de la administración de justicia y precisa que ella es gratuita para las personas previstas expresamente en la ley (exoneración de pago de tasas judiciales) para ello se debe de establecer a través de una resolución la misma que debe disponer que el juzgado se reserva la verificación respecto a la información proporcionada por la parte procesal, sin embargo la ley determina que están exonerados del pago de tasas judiciales en los siguientes casos: 1. Proceso de alimentos (a favor del alimentista, cuando la pretensión no supere las 20 URP) 2. Proceso constitucionales 3. Procesos penales, salvo querellas 4. Ministerio público en el ejercicio de sus funciones, las entidades que conformas el poder legislativo, ejecutivo y judicial, asimismo, los órganos constitucionales autónomos, como gobiernos locales y regionales. 5. Trabajadores o ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsiones, siempre que su petitorio no exceda las 70 URP. CLASES DE CALIFICACION DE UNA DEMANDA: CALIFICACION NEGATIVA: 1. INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA: Es un acto procesal del juez, que después de calificada la demanda los presupuestos procesales deciden no admitir las misma por haberse omitido o haberse realizado de manera defectuosa algún requisitos, por lo que la ley otorga un plazo a efectos de que se subsane los efectos incurridos. Plazos para subsanar la demanda: Varía de acuerdo a cada vía procedimental:  Conocimiento: hasta 10 días  Abreviado: hasta 5 días  Sumarísimo: hasta 3 días  Proceso no contencioso: hasta 3 días 1.1. APELACION DE AUTO DE INADMISIBILIDAD: toda resolución judicial puede ser materia de impugnación por cualquiera de las partes procesales, previo cumplimiento de los requisitos de forma y fondo, con la finalidad de que el órgano jurisdiccional superior revise lo resuelto por el órgano jurisdiccional de primera instancia, asimismo, dicha resolución puede ser CONFIRMADA, REVOCADA o declarar su nulidad (es sin efecto suspensivo) 1.2. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD:  No tenga los requisitos legales

 No se acompaña los anexos exigidos por ley  El petitorio sea incompleto o impreciso  Contenga una indebida acumulación de pretensiones 2. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA: Es el acto procesal del juez, mediante el cual declara improcedente la demanda presentada por la parte demandante, dicha resolución debe estar debidamente motivada, asimismo, en la parte dispositiva debe ordenar la devolución de los medios probatorios y los anexos presentados con la demanda. 2.1. APELACION DE AUTO DE IMPROCEDENCIA DE DEMANDA: con efecto suspensivo 2.2. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA:  El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar  El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar  Advierta caducidad del derecho  No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio  El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible