Resumen Filosofia Del Derecho

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Asignatura: FILOSOF

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

Asignatura: FILOSOFIA DEL DERECHO (DER-227)

Profesor: César Matias P.

Seccion: 02

Sustentantes: Reynaldo Lora Figuereo

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Tema: Resumen de Capítulos 1-9 Lecciones de Filosofía del Derecho.- Rafael Preciado Hernández

Fecha: 10/06/2014

CAPITULO 1 Filosofía y Filosofía del Derecho El autor de este libro, describe a la filosofía como “una ciencia suprema que conoce con la luz natural de la razón la universalidad de las cosas por sus primeros principios, por las razones más elevadas y realiza así una unificación total del conocimiento”.

Este primer tema también nos quiere demostrar la definición de ciencia, el cuales el conjunto o sistemas de verdades generales, demostradas sobre un objeto determinado.

Algunas diferencias que se pueden mencionar y que existen entre filosofía y ciencia son las siguientes: 1.- La ciencia trabaja sobre un objeto concreto y determinado, conoce de antemano el objeto al que se va a aplicar, en cambio la filosofía desconoce por su parte si tiene la previa posesión del objeto. 2.- La filosofía no es el mero obrar, no es el conocer, sino el saber conocer, mientras que las certezas de las ciencias por las verdades practicas no son primarias ni suficientes por si. 3.- La especulación científica y la especulación filosófica demuestran una conciencia fundamental, ambas aspiran al descubrimiento de lo verdadero pero por caminos diferentes. 4.- El conocimiento científico es especulativo en tanto que el filosófico es además normativo. 5.- Las ciencias buscan verdades aisladas en relación con aspectos especiales de lo real, mientras que la filosofía busca la verdad completa.

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El autor expresa que el positivismo hace uso de la inducción y de la deducción, aplicando espontáneamente los primeros principios de la razón, negando la validez científica. El positivismo y el realismo coinciden en cuanto a que no admiten una diversidad de grados del saber, pero difieren por cuanto el primero sostiene que solo estamos ciertos de los hechos positivos, experiencia y realidad, mientras que el idealismo afirma que lo único que podemos estar ciertos es del pensamiento, como resultado evita las “ideas”.

El objeto principal de la filosofía del derecho se radica en el objeto material que es el derecho mismo, todo el conjunto natural, estatal y social, y su objeto formal, el ángulo desde el cual contempla lo jurídico, la investigación de las causas últimas, las razones y principios del derecho.

Algunos autores dicen que el problema del idealismo y el positivismo es que debe comunicar el pensamiento con la realidad (Descartes), o bien establecen la distinción entre fenómeno y noúmeno (Kant), o entre objeto y ser, (Husserl).

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CAPITULO 2 Misión de la Filosofía del Derecho Del Vecchio define a la filosofía del derecho como “la disciplina que define al derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y lo valora según el ideal de la justicia trazado por la razón”.

El objeto fundamental de la filosofía del derecho es todo el derecho, lo mismo el derecho positivo que el natural, estatal y social, considerado en las grandes formas que comprende en sus diversas manifestaciones, así como las investigaciones de las causas ultimas de las razones mas elevadas de los primeros principios del derecho.

¿Porque constituye la filosofía jurídica una ciencia jurídica? La filosofía del derecho es una ciencia jurídica en sentido lato, mas no puede ser clasificada entre las ciencias jurídicas particulares, ya que respecto de estas cumple una función semejante a lo que corresponde a la filosofía general, en relación con las ciencias particulares.

Es muy preciso filosofar del derecho, ya que la experiencia del derecho resulta incomprensible si se refieren a nociones que el derecho positivo postula y cuya validez corresponde precisamente a la filosofía jurídica establecer y porque el derecho tiene en sus entrañas una referencia a criterios racionales éticos, de tal suerte que no se puede entender ni mucho menos comprender plenamente ese objeto sino se le considera en relación con los valores jurídicos filosóficos.

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CAPITULO 3 Contenido de la Filosofía del Derecho La filosofía del derecho debe estudiar los primeros principios del derecho, atendiendo por igual a las condiciones formales y materiales de su validez. Hablando así, la expresión propia del derecho es la norma jurídica, y como esta es una especie de la norma en su aceptación genérica, podemos concluir que el derecho participa del orden normativo.

Aplicando al derecho la división de las disciplinas filosóficas que hace la filosofía moderna a base de los conceptos fundamentales del ser y del deber ser (objetos respectivamente de la ontología y de la axiología), la filosofía del derecho se ha dividido igualmente en ontología jurídica, que tiene por objeto el estudio del ser del derecho (Stammler) y axiología jurídica, que comprende el estudio de los valores supremos del derecho (la determinación de lo que el propio Stammler llama idea del derecho o noción de lo justo.)

Del Vecchio divide la filosofía del derecho en tres partes, correspondientes a otras tantas investigaciones a las cuales denomina investigación lógica, investigación fenomenológica e investigación deontológica.

La investigación lógica se propone la definición del derecho in genere, ya que ninguna ciencia jurídica particular puede explicar que sea el derecho en universal, sino únicamente lo que fue o es un derecho en un cierto pueblo y en determinado tiempo.

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La investigación fenomenológica tiene por objeto comprender al derecho como fenómeno universal humano, dado que el derecho positivo no es un producto de causas excepcionales, sino un fenómeno común a todos los pueblos en todos los tiempos cuya causa común y necesaria radica en la naturaleza humana

La investigación deontológica se desarrolla de u modo autónomo, y comprende la indagación del ideal, y la crítica de racionalidad y legitimidad del derecho existente, contraponiendo una verdad ideal a una realidad empírica.

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CAPITULO 4 El Problema del Método en la Filosofía del Derecho El método adecuado al estudio del derecho debe ser equilibradamente inductivo y deductivo, analítico y sintético, puesto que se trata de un dato o estructura vinculada estrechamente con los órdenes normativo, social y ético o moral.

El Objeto de la Filosofía del Derecho no se puede basar en nociones, datos y métodos sociológicos, traería como resultado conclusiones falsas, por eso el método tiene que ser así, como sostiene Kelsen con su teoría de los tres órdenes (Derecho justo, Derecho Posible y Derecho Positivo)

Por método se entiende el conjunto de reglas que el espíritu se impone para dirigirse en la búsqueda de la verdad, o bien, el conjunto de procedimientos racionales para la investigación y demostración de lo verdadero. La variedad de los objetos del conocimiento entraña una diversidad de métodos, y que estos deben seleccionarse a fin de que el método que se emplee en cada caso sea adecuado al objeto.

Sin embargo, observando atentamente las características de estos métodos, excepción hecha de la inducción, se descubren procedimientos racionales tales como la inducción, la deducción, el análisis y la síntesis, que son vías del entendimiento en marcha a la verdad.

El autor descarta la inducción como un método porque el método siempre es discursivo.

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Inducción y deducción, análisis y síntesis, son pues, los procesos esenciales de los diversos métodos científicos y filosóficos.

La inducción es el método o proceso racional en que el espíritu concluye, elevándose de las consecuencias a los principios, de los hechos o fenómenos a las leyes, de los efectos a las causas.

En tanto que la deducción representa el procedimiento opuesto, por el cual el espíritu concluye, descendiendo de los principios a las consecuencias, de las leyes a los fenómenos, de las causas a los efectos.

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CAPITULO 5 Filosofía del Derecho y Ciencias Afines La filosofía del derecho estudio los primeros principios de lo jurídico, se relaciona por su objeto formal, con disciplinas filosóficas teóricas como la lógica (Teoría del conocimiento o gnoseología), la psicología racional y la metafísica u ontología, y directamente con la ética o moral en que se resume la filosofía practica; por su objeto material, nuestra disciplina se relaciona con las ciencias jurídicas particulares y con la sociología, la historia, la economía.

La gnoseología (del griego γνωσις, gnosis, 'conocimiento' o 'facultad de conocer', y λόγος, logos, 'razonamiento' o 'discurso'), también llamada teoría del conocimiento, es una rama de la filosofía que estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento.

La gnoseología no estudia los conocimientos particulares, como pueden ser el conocimiento de la física, de la matemática o de nuestro entorno inmediato, sino el conocimiento en general, aunque puede hablar sobre los límites y el fundamento de otros conocimientos particulares. Estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento, es decir que estudia el conocimiento en general.

En el campo de las disciplinas filosóficas , la filosofía jurídica se relaciona directamente con la ética, entendida esta como la ciencia de las costumbres tales como deben ser, la ciencia del bien obligatorio.

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La filosofía del derecho entra en contacto con la filosofía teórica: (especialmente con la lógica, con la psicología y con la metafísica) a través de la ética, pues es la moral la que establece los principios racionales que rigen la conducta humana, considerada está en su aspecto individual o monástico, así como en su aspecto social.

Comte bautiza el nombre de “física social” al estudio de todos los hechos y fenómenos sociales considerados en si mismos, en su conjunto y en sus relaciones mutuas, para llegar a determinar sus leyes naturales y dar una explicación positiva y sintetica de la sociedad, de su vida y desarrollo. Para Comte, la sociología es una ciencia positiva, puesto que estudia los hechos sociales a posteriori.

Entre otras materias afines, también esta el Estado, sus lineamientos, constitución y organización.

La economía política, ciencia de la eficacia del esfuerzo aplicado a la producción y distribución de los satisfactores materiales, es otra ciencia vinculada.

Para terminar, hay tres ciencias afines que el autor menciona, La filosofía general, la historia del derecho y la política del derecho.

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CAPITULO 6 Concepto Genérico de Norma Las normas son los lineamientos que se deben seguir, que no están por escrito en ningún lado. Las reglas se determinan según cada unidad, empresa, escuelas. Las leyes son reglas impuestas por el gobierno o los gobiernos.

LEY. Se define como la norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines. La ley es una regla jurídica porque es creada por autoridad competente y es obligatoria por la misma circunstancia. Pero no únicamente para algunos individuos, sino para todos, es decir, que la ley es general y rige la conducta de los hombres en sociedad.

NORMA: Son reglas que imponen deberes o confiere derechos. El término norma se usa en dos sentidos: uno amplio y otro estricto. En el primero, norma es “toda regla de comportamiento obligatoria o no”; en sentido estricto, norma es la regla “que impone deberes o confiere derechos”.

REGLA Las reglas o normas, son pautas autónomas o heterónomas, que protegen la libertad del individuo, privándole a su vez, de hacer determinadas cosas, que puedan perjudicar a otros. Existen diferentes tipos de reglas: jurídicas,religiosas, morales, y de urbanidad; y generalmente el incumplimiento de alguna de ellas, desemboca en un castigo.

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¿En que consisten las leyes cosmológicas y cuales son su especie? Las leyes cosmológicas son aquellas que se expresan en una forma enunciativa o indicativa y su especie son las leyes físicas, biológicas, químicas, matemáticas, entre otras.



Explique brevemente las normas noológicas Las normas noológicas tienen relación con las leyes lógicas, morales e históricas que son su especie.



¿Qué se entiende por necesidad lógica, física y moral? Necesidad física es la que relaciona dos fenómenos como causa y efecto, su fórmula es en igualdad de condiciones las mismas causas producen los mismos efectos. Necesidad Lógica es la que relaciona dos términos u objetos que no son materiales, sino entes de razón u objetos ideales, propiamente es el concepto o idea de necesidad lógica en el que se realiza plenamente el concepto de lo necesario. Necesidad Moral es la que relaciona dos términos por uno se emite un acto y por el otro el bien racional del hombre o bien se relaciona el acto y la consecuencia con un fin valioso.



Explique brevemente en qué consiste el hacer humano Es la actividad humana que se proyecta hacia el núcleo exterior y por lo tanto de alguna forma queda ahí objetivado.



Explique en qué consiste el obrar humano Es otro sector de la actividad del hombre que no se proyecta hacia el mundo exterior sino que tiene por objeto el perfeccionamiento del sujeto de todos sus actos.



De los conceptos de norma en sentido amplio, en sentido estricto y genérico Norma en sentido amplio es toda regla de comportamiento obligatoria o no. Norma en sentido estricto es aquella que confiere derechos y deberes. Norma en sentido genérico es la regla obligatoria, a la regla que prescribe un deber.

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¿Qué se entiende por regla y que por reglas técnicas? Regla es la fórmula que prescribe lo que es preciso hacer para alcanzar un fin determinado. Las reglas técnicas expresan una relación de necesidad física o lógica condicionada.



¿En que consiste el conocimiento especulativo y en que el conocimiento práctico? El conocimiento especulativo tiene por objeto el descubrimiento de la verdad por si mismo. El conocimiento práctico busca la verdad para dirigir nuestros actos.



¿Cuáles son los datos formales de la norma? Son el destinatario a quien dirige y obliga, el mandato u origen que prescribe, la relación de finalidad que implica, y la sanación que establece como consecuencia de su infracción.

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CAPITULO 7 Especies de Normas La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad).

La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la vida eterna. El origen de la norma religiosa es la razón de Dios que las impone al hombre, tiene un carácter heterónomo, en lo que ha su origen se refiere, estas tienen que ser conocidas, reconocida he internalizadas. Las normas religiosas tienen un carácter unilateral puesto que imponen deberes pero no facultan el cumplimiento de estos.

Las normas religiosas presentan un carácter marcadamente interno, puesto que a la religión lo que le interesa es la intención con la cual el sujeto ejecuta el acto. No basta, pues, para que se alcance la santidad que se cumpla exteriormente con ciertas ritualidades o practicas si no que es indispensable que el individuo las acepte en conciencia. Las normas religiosas son incoersibles, esto es, no admiten legítimamente le aplicación de la fuerza física en caso de incumplimiento. En efecto para que el acto tenga valor religioso debe ser realizado libremente por el sujeto.

El tipo de sanción es interno y sobrenatural: el dolor o aflicción por haber ofendido a Dios y, en último término, como se digo, la pérdida de la posibilidad de alcanzar la santidad, esto es, la condenación eterna. La sanción es aplicada también, en la definitiva por Dios.

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La moral es una noción analógica, es posible referirla a distintas realidades: la ley, las costumbres, las personas, los actos humanos. En sentido estricto sólo la conducta puede ser calificada de moralmente buena o mala. Desde este punto de vista normativo se puede definir la Moral como un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto. Es que en definitiva, la moral no tiene fundamento subjetivo, ni tampoco social sino metafísico. Fue Aristóteles quien precisó que lo que especifica un

Para la concepción aristotélica la naturaleza del hombre consiste en ser un “animal racional”.-

El conocimiento de las normas morales, según Aristóteles y Santo Tomás siguen el orden del conocimiento de las inclinaciones o tendencias naturales del hombre, de la tendencia social innata en el hombre se colige que el engaño, fraude o mentira es inmoral porque impide la vida social.

Para Kant, tal conocimiento se confunde con el de la buena intención de la voluntad.-

¿ A qué se debe atender para calificar un acto de moral o inmoral, o, de bueno o malo?.-

A continuación se sintetiza el pensamiento aristotélico, tomista en los siguientes principios:

1.- Un acto indiferente en abstracto (caminar) será moralmente bueno o malo según con la finalidad que lo realice el sujeto. La que podrá verse modificada según las circunstancias.

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2.- Un acto bueno se puede perjudicar por la mala intención del sujeto.

3.- Un acto malo por su objeto no se puede transformar en bueno por la buena intención con que el sujeto lo realiza.

4.- Las circunstancias no determinan la moralidad de un acto concreto, sólo permiten modificarlos.

5.- Para que una acción sea moralmente buena, deben ser buenos el objeto y el fin.

Como puede apreciarse, para Santo Tomás de los tres factores (objeto, fin y circunstancia) el determinante es el objetivo. Lo que no es de extrañar en quien sostiene que la moral tiene un fundamento también objetivo.

Moral y virtud moral.

Todo acto humano es relevante desde el punto de vista moral. El sujeto que actúa al adquirir el hábito de realizar actos moralmente buenos se convierte en un hombre virtuoso, hombre bueno. A la inversa, al adquirir el hábito o costumbre de actuar mal se convierte en hombre vicioso o malo.

Aristóteles distingue y ordena un gran número de virtudes, de entre ellas las cuatro principales (que encierran y resumen a todas las demás) las denomina cardinales y son: prudencia, justicia, fortaleza templanza. La primera a nuestro juicio es la más cardinal de 15

todas, puesto que sin ella no hay acto virtuoso alguno. La prudencia consiste en actuar razonablemente según las circunstancias concretas. La justicia consiste en el acto de dar a cada cual lo suyo. La fortaleza consiste en la voluntad firme de perseverar en las decisiones razonablemente tomadas. La templanza en fin es el acto de usar de las normas razonablemente sin dejarse dominar por ellas.

Como puede apreciarse, la prudencia esta presente en todas las virtudes porque elle implica el uso de la razón y de la voluntad según razón.

Características de la norma moral.

1. Es unilateral .Prescribe un deber, pero no faculta a nadie para exigir de otro el cumplimiento de su deber. 2. Es interior- exterior. Su campo de acción se inicia en conciencia, que es donde, por lo demás, se inicia el acto humano. Esto no significa que la norma moral no prescriba una conducta exterior; por el contrario, preocupándose de la intención del sujeto, exige que ésta se manifieste en un acto concreto. En definitiva, alcanza a todo el acto humano y a todos los actos humanos. 3. Es heterógama en su origen. La norma no es creada por la voluntad del sujeto; si así fuera no sólo su obligatoriedad dependiese caprichosamente de cada cual sino también su vigencia. En efecto, si yo creo la norma también podría modificarla, alterarla, adaptarla a voluntad y; por cierto, derogarla.

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4. Es autónoma como norma concreta. A nuestro juicio la autonomía viene dada en su cumplimiento. En efecto, ella es general y es el sujeto quien de acuerdo a ella y habida consideración de las circunstancias concretas formula un juicio ético particular o norma particular. Por ejemplo, la norma moral prescribe categórica e incondicionalmente: “Debe decirse siempre la verdad”. Corresponde al sujeto en su circunstancia concreta aplicar tal norma y así concluir; por ejemplo, que si un ladrón le pregunta dónde está el dinero sin faltar a la verdad, puede darle una respuesta evasiva y dilatoria.

5. Es incoercible. Significa que no es susceptible de ser exigible su cumplimiento por la fuerza física. Es más, de obtenerse el cumplimiento de un deber moral mediante el uso de la fuerza, la Moral sigue incumplida puesto que, ella persigue en última instancia la bondad del sujeto(su calidad de hombre bueno o virtuoso), reclama su intima y libre voluntad.

Normas Jurídicas: Son las que regulan,garantizan y hacen posible la vida en un estado.A diferencia de los otros sistemas normativos, las normas jurídicas tienen un carácter obligatorio y suponen el uso de la coacción o de la fuerza para garantizar su cumplimiento por parte de todos los miembros de la sociedad.

Ser coercitivas ya que imponen su cumplimiento usando una cuota de fuerza, estableciendo distintas sanciones para los infractores Ser heterónomas, ya que son impuestas desde afuera. Y son obligatorias para el individuo. Ser temporales, porque se puede abolir, modificar o reemplazar cuando cambian

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CAPITULO 8 Normas Jurídicas La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

En adición, la norma jurídica es la formula imperativa de lo que es derecho; en tanto que el derecho es lo expresado o representado por la norma. El derecho es una relación objetiva entre personas, acciones y bienes, un ajustamiento o coordinación de las acciones humanas para el bien común.

¿A que están ordenadas las normas jurídicas? Están ordenadas al perfeccionamiento de la vida social que se alcanza con la realización del bien común. Operan en el campo de las acciones ya que solo puede regular los actos cuando estos se exteriorizan.

Los datos formales de la norma jurídica son: el sujeto, el supuesto, la relación, el objeto, la consecuencia, el derecho subjetivo, el deber y la sanación.

Los datos reales son la persona jurídica, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia.

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CAPITULO 9 El Derecho es una Relación Social LA SOCIEDAD, SU COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO

Llamaremos sociedad a la agrupación permanente y organizada de personas, basada en la cooperación, que comparten un mismo espacio y persiguen el bien común, constituyendo gracias a la conciencia colectiva una unidad y en cuyo interior, en un tiempo determinado, se desarrollan entre sus miembros relaciones recíprocas tanto a nivel individual como a través de grupos.

Todo individuo está directamente adscrito a un grupo y dentro de él realiza su acción social. El comportamiento del individuo es la consecuencia del status (ambiente) y los roles que determina a su vez los deberes y derechos de cada miembro dentro del grupo. El comportamiento típico, es el aceptado, el considerado por la sociedad como el adecuado. Paralelamente al comportamiento típico, aparece también el comportamiento atípico; esto es las desviaciones en el comportamiento.

Entres las causas de desviación social, tenemos: a). La anomia: desorganización de normas, carencia de normas. b). La incompatibilidad entre fines y medios. c). El aprendizaje social de la conducta que adquieren los miembros de los grupos marginales.

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EL DERECHO COMO SISTEMA DE CONTROL SOCIAL El derecho como sistema de control social tiene frente a los otros, características especiales dado que actúa sobre las relaciones de poder usando la fuerza en última instancia. Su condición de sistema de control social determina sus funciones.

FUNCIONES DEL DERECHO La teoría reconoce como principales, a las siguientes:

Función de orientación de comportamientos Se estima como función educacional y persuasiva de la norma, a la que se la entiende como mensaje y como medio de socialización. Tiene como objeto el de orientar conductas y expectativas, dirigir a personas independientes para que observen determinados modelos de conducta.Los modelos de conducta propicios por la norma se sustentan en el consenso de la sociedad, pertenecen al ideal y se inscriben en el campo del deber ser.

Función de tratamiento de conflicto El conflicto existe cuando concurren en una relación social intereses contrapuestos y los sujetos intervinientes no pueden arribar directamente a un acuerdo que le dé solución. Los conflictos pueden ser jurídicos y no jurídicos. Una relación desemboca en conflicto cuando no ha tenido eficacia en los sujetos intervinientes la función orientadora del derecho.

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El derecho propone vías de solución de conflictos como las siguientes:

a). La mediación, en el que interviene un tercero neutral o independiente de las partes en conflicto que las acerca o les propone soluciones. Entre éstas tenemos la conciliación y el arbitraje. b). La adjudicación, en la que interviene un juez o tribunal competente que en un proceso regulado por la ley, resuelve concediendo la razón a una parte y denegándole a la otra. c). La renuncia de una o de ambas que pone fin al conflicto, sin resolver el asunto a fondo.

Función de legitimación del poder La legitimación del poder consiste en la actuación del derecho sobre el gobernante para que éste no incurra en abuso, en arbitrariedad y las normas de comportamiento que imponga con sus decisiones, coincidan con el consenso social y merezcan la aceptación y adhesión de los miembros de la colectividad.

LOS FINES DEL DERECHO Los fines del derecho se cumplen en la sociedad y consecuentemente se inscriben en la relación derecho-sociedad. ¿Para qué sirve el derecho?, sirve para establecer el orden, la paz; conseguir el bien común y proporcionar la seguridad jurídica.

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LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIEDAD A modo de formulaciones básicas, mencionamos los siguientes:

A). El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las fija y las convierte en relaciones jurídicas. B). La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una parte de aquella. C). Los cambios sociales conducen al cambio del derecho. D). El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con ella las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del grupo. E). El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia como la razón de ser.

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