Preguntero Filosofia del derecho

Tema 1 1) El derecho de asociación con fines políticos, según la Corte Suprema: a) Es un derecho absoluto b) Emana implí

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Tema 1 1) El derecho de asociación con fines políticos, según la Corte Suprema: a) Es un derecho absoluto b) Emana implícitamente del art. 33 de la Constitución Nacional c) Emana de los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional d) Constituye una de las modalidades típicas de la forma republicana de gobierno e) a y b. f) c y d. ESTA ES LA VERDADERA 2) Si se piensa en clave de filosofía jurídica, es posible asumir que la “internacionalización” del derecho supone su “universalización” y, con ello, se está explícita o implícitamente: a) En el tópico del derecho natural.X b) En el tópico del derecho positivo. c) En el tópico de la dogmática juridical. d) Ninguno de los anteriores. 3) Según el Profesor Aleman Winfried Hassemer, a propósito de la reflexión sobre la “positivación de los derechos humanos”, señale cuál/es de la/s siguiente/s afirmación/es es/son correctas: a) la única fuente de acceso al conocimiento para la determinación de las leyes injustas es el recurso a principios jurídicos suprapositivos b) existen parámetros conforme a los cuales puede hablarse de leyes injustas, estos principios pueden hallarse en las valoraciones de la República Democrática que aceptan las Convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos (tabla de un moderno “Derecho Natural positivizado”) c) la fórmula radbruchiana “la injusticia extrema no es derecho” ha aflojado las cadenas del positivismo legal d) todas son correctas e) ninguna es correcta f) a y b g) a y c h) b y c. X

4) Según el debate sobre la Positivización de los derechos naturales para dejar atrás la polémica “iusnaturalismo-iuspositivismo” ¿Por qué es necesario fundamentar los Derechos Humanos protegidos por los textos internacionales? El debate derecho natural-iuspositivimo, parece haber encontrado refugio en la positivacion de los derechos humanos. Bobbio quien llamo a dejar de lado el intento de fundamentar tales derechos para realizar su concreción histórica es el ejemplo más significativo. Hervada reprocha su postura porque sostiene que esa posición contradice el sentido semántico de los textos internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos. Robles además señala que resulta inadmisible como Bobbio soslaya la necesidad de fundamentar aquello que postula como artículo de primera necesidad. La crítica del autor resulta difícilmente rechazable: 1. porque es absurdo defender unos valores y no saber porque.(razón ética) 2. porque dicho por qué delimita el contenido de los derechos humanos. (Razón lógica). 3. porque es inaceptable que los teóricos presenten teorías sobre los derechos sin fundamentarlos. (Razón teórica) 4.porque para llevar a la práctica dichos derechos es preciso tener ideas claras. (Razón pragmática)

Tema 2 1) El derecho de pensar y expresar el pensamiento, en su especie política a) Es un derecho que debe ser reglamentado b) Emana implícitamente del art. 33 de la Constitución Nacional c) Es un derecho ha dado lugar a acciones judiciales que lo han limitado ampliamente d) Está consagrado y garantizado en el art. 14 y en el 32 de la ley fundamental e) b y d. X f) a y c 2) El ius gentium es el primer ejemplo de: a) Derecho positivo en Roma b) Internacionalización del derecho en Roma. X c) Externalización del derecho positivo en Roma

d) Ninguna de las anteriores 3) Según el razonamiento de los jueces Zaffaroni y Lorenzetti en la causa “Simón” respecto la Positivización de los derechos naturales para dejar atrás la polémica “iusnaturalismoiuspositivismo”, indique cuál/es de la/s siguientes afirmación/es es/son correcta/s: a) la apelación a un derecho supralegal, ya que su invocación para desconocer límites de legalidad siempre es peligrosa, pues todo depende de quién establezca lo que es o se pretende natural b) no es necesario perderse en las alturas de la supralegalidad, cuando el derecho internacional de los derechos humanos, que forma un plexo único con el derecho nacional, confirmado por el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, hace ineficaces las leyes injustas c) el fenómeno de positivización de los derechos humanos en el derecho internacional, como reaseguro de sus positivizaciones nacionales, hizo perder buena parte del sentido práctico al clásico debate entre iusnaturalismo y iuspositivismo. d) todas son correctas. X e) ninguna es correcta f) a y b g) a y c h) b y c

4) De acuerdo al texto sobre la Positivización de los derechos naturales para dejar atrás la polémica “iusnaturalismo-iuspositivismo”, la tradición iusnaturalista sostiene que la positivación es siempre una “labor inconclusa”. Explique la fundamentación de dicho enunciado y relaciónelo con la exigencia de la justicia material. Creer que el iusnaturalismo se reduce a la escuela “moderna” o aceptar la versión “clásica” pero leerla con ojos racionalistas fue siempre una tentación positivista para dejar atrás el debate entre esas escuelas, pero esta actitud ya no es posible desde las tareas de rehabilitación de sus postulados a partir de 1945. Dicha tradición siempre tuvo como inexorable que los textos son solo un punto de partida y que la positivacion es siempre una labor inconclusa. Y ellos por reconocer la complejidad de la naturaleza humana que no siempre permite una lineal resolución. Es porque aunque la razón se afane por desarrollar una metodologia de las conductas humanas, este esfuerzo es incapaz de dar acabada cuenta del ser humano. El empleo de la razón práctica no es un concepto auto contradictorio sino una dimensión plena de sentido que se legitima en el trabajo de ponderación de cada caso, a partir de considerar las exigencias universales de la persona para arribar a la justicia material concreta, esto es el ius summ de cada quien.

Tema 3

1) El derecho a elegir el nombre de los hijos a) Se trata de un derecho pasible de amplia reglamentación b) Es un derecho que emana implícitamente de los arts. 19 y 33 de la Constitución Nacional c) Está limitado en la necesidad de afianzar “principios de nuestra nacionalidad” d) El Estado únicamente debe verificar que la elección no comprometa un interés superior que lo afecte e) a y c f) b y d. X 2) A juicio de Vitoria, el derecho de gentes: a) Es establecido por el derecho positivo b) Es el derecho c) No es el establecido por la razón natural entre todos los hombres (inter omnes homines),sino que “se llama derecho de gentes lo que la razón natural estableció entre todas las gentes” (inter omnes gentes). X 3) La respuesta de la razón práctica al debate sobre la Positivización de los derechos naturales para dejar atrás la polémica “iusnaturalismoiuspositivismo” sostiene: a) que es posible encontrar una única respuesta ante un caso concreto que debe resolver el juez ya que la realidad de la vida es regular b) la interpretación jurídica tiene un sentido y un valor agotable que se enmarca en la literalidad de la norma c) No es posible arribar en la resolución de un caso concreto a una respuesta que sea a la vez razonable, legal y justa. d) todas son correctas e) ninguna es correcta X f) a y b g) a y c

h) b y c 4) Según el debate sobre la Positivización de los derechos naturales para dejar atrás la polémica “iusnaturalismo-iuspositivismo” ¿Por qué es necesario fundamentar los Derechos Humanos protegidos por los textos internacionales? El debate derecho natural-iuspositivimo, parece haber encontrado refugio en la positivacion de los derechos humanos. Bobbio quien llamo a dejar de lado el intento de fundamentar tales drechos para realizar su concreción histórica es el ejemplo mas significativo. Hervada reprocha su postura porque sostiene que esa posición contradice el sentido semántico de los textos internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos. Robles además señala que resulta inadmisble como Bobbio soslaya la necesidad de fundamentar aquello que postula ccomo articulo de primera necesidad.la critica del autor resulta difícilmente rechazable: 1.porque es absurdo defender uns valores y no saber porque.(razón ética) 2.porque dicho por qué delimita el contenido de los derechos humanos. (razón lógica). 3.porque es inaceptable que los teóricos presenten teorías sobre los derechos sin fundamentarlos. (razón teorica) 4.porque para llevar a la practica dichos derechos es preciso tener ideas claras. (razón pragmática)

04-12-15 Examen Final de Filosofía del Derecho. 5o turno. Consta de tres preguntas MC de valor 2 puntos cada una y una pregunta teórica, de valor 4 puntos. Tema 1 1) El derecho de asociación con fines políticos, según la Corte Suprema: a)Es un derecho absoluto b)Emana implícitamente del art 33 de la Constitución Nacional c)Emana de los arts_ 14 y 33 de la Constitución Nacional d)Constituye una de las modalidades típicas de la forma republicana de gobierno d)a y b e)c y d X 2) Si se piensa en clave de filosofía jurídica, es posible asumir que la "internacionalización del derecho supone su "universalización” y, con ello , se está explícita o implícitamente: a)En el tópico del derecho natural. X

b)En el tópico del derecho positivo. c)En el tópico de la dogmática juridical. d)Ninguno de los anteriores, 3) Según el Profesor Alemán Winfried Hassemer, a propósito de la reflexión sobre la "positivación de los derechos humanos", señale cuál/es de la/s siguientes afirmación/es es/son correctas: a)la única fuente de acceso al conocimiento para la determinación de las leyes injustas es el recurso a principios jurídicos suprapositivos b)existen parámetros conforme a los cuales puede hablarse de leyes injustas: estos principios pueden hallarse en las valoraciones de la República Democrática que aceptan las Convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos (tabla de un moderno "Derecho Natural positivizado”) c)la fórmula radbruchiana "la injusticia extrema no es derecho'1 ha aflojado las cadenas del positivismo legal d)todas son correctas e)ninguna es correcta f) a y b g)a y c h)b y c X 4) Según el debate sobre la Positivización de los derechos naturales para dejar atrás la polémica "iusnaturalismo-iusposifivismo" ¿Por qué es necesario fundamentar los Derechos Humanos protegidos por los textos internacionales? El debate derecho natural-iuspositivimo, parece haber encontrado refugio en la positivacion de los derechos humanos. Bobbio quien llamo a dejar de lado el intento de fundamentar tales drechos para realizar su concreción histórica es el ejemplo mas significativo. Hervada reprocha su postura porque sostiene que esa posición contradice el sentido semántico de los textos internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos. Robles además señala que resulta inadmisble como Bobbio soslaya la necesidad de fundamentar aquello que postula ccomo articulo de primera necesidad.la critica del autor resulta difícilmente rechazable:

1.porque es absurdo defender uns valores y no saber porque.(razón ética) 2.porque dicho por qué delimita el contenido de los derechos humanos. (razón lógica). 3.porque es inaceptable que los teóricos presenten teorías sobre los derechos sin fundamentarlos. (razón teorica) 4.porque para llevar a la practica dichos derechos es preciso tener ideas claras. (razón pragmática)

TEMA 2 DE LAS 18:30 HS 04/11/15

1) El derecho Seleccione una:

de

asociación

con

fines

políticos,

según

la

Corte

Suprema:

a. Es un derecho absoluto b. Emana implícitamente del art. 33 de la Constitución Nacional c. Emana de los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional d. Constituye una de las modalidades típicas de la forma republicana de gobierno e. a y b f. c y d X 2) El ius gentium es el primer ejemplo de: a. El derecho positivo en Roma b. Internacionalización del derecho en Roma X c. Externalización del derecho en Roma d. Ninguna de las Anteriores 3) Según el razonamiento de los jueces Zaffaroni y Lorenzzetti en la causa “Simon” respecto la Positivización de los derechos de los derechos naturales para deja atrás la polémica “iusnaturalimo-iuspositivismo indique cual/es la/s siguientes afirmación/es es/son concreta: a) la apelación a un derecho supralegal, ya que su invocación para desconocer límites de legalidad siempre es peligrosa, pues todo depende de quién establece lo que es o se pretende natural b) no es necesario perderse en las alturas de la supralegalidad, cuando el derecho internacional de los derechos humanos que forma un plexo único con el derecho nacional, confirmado por el inc. 22 del art. De la Constitucional Nacional, hace ineficaces las leyes injustas. c) el fenómeno de positivización de los derechos humanos en el derecho internacional, como reaseguro de sus positivizaciones nacionales, hizo perder buena parte del sentido práctico al clásico debate entre iusnaturalismo y iuspositivismo d)todas son correctas e)ninguna es correcta f)a y b

g)a y c h) b y c 4) De acuerdo al texto sobre la Positivización de los derechos naturales para dejar atrás la polémica “iusnaturalismo-iuspositivismo”, la tradición iusnaturalista sostiene que la positivización es siempre una “labor inconclusa”. Explique la fundamentación de dicho enunciado y relaciónelo con la exigencia de la justicia material. Aquella, en efecto, siempre tuvo como inexorable que los textos son sólo un punto de partida y que la positivización es siempre una labor inconclusa. Y ello no por un capricho o a raíz de la renuncia al empleo de la razón, sino, simplemente, por reconocer la riqueza de la naturaleza de las cosas y la complejidad de la naturaleza humana, aspectos éstos que no siempre permiten una lineal o simple resolución de las diversas alternativas de la vida social, y que exigen a fondo la tarea de la razón práctica, es decir, la sutil obra de discernimiento de lo justo concreto especialmente a través de la jurisprudencia. Y más aún: este modo de trabajo no siempre entraña obtener una única respuesta porque, como ya escribió Aristóteles, la realidad de la vida es “irregular”. Sin embargo, como precisa agudamente D’ Agostino, “la inagotabilidad de sentido que se ofrece en la interpretación” entraña que “un sentido inagotable es un sentido que, lejos de no tener valor, tiene un valor inagotable”. De ahí que si la realidad de la vida es difícil de comprender (y esto también vale para los textos normativos), es no obstante esperable contemplar variadas respuestas y todas posibles (en el sentido no solo de legales, sino, fundamentalmente de razonables, esto es, de justas). Desde la perspectiva de las fuentes del derecho, lo expuesto genera un sistema “abierto” porque aquéllas son plurales. La positivización es, entonces, siempre provisoria. . Es que el derecho (paradigmáticamente, el derecho natural) precisa determinarse aquí y ahora y en esa tarea la legislación se exhibe en extremo vaga. De ahí que la jurisprudencia (en especial la constitucional, pues el derecho natural remite a los derechos humanos y, por tanto, a las garantías constitucionales), juega no pocas veces un papel decisivo en la concreción o determinación del derecho institucional, es decir, del único derecho que existe. tesis meramente provisionales: a) la positivización de los derechos humanos, lejos de lo que muchos creen o aspiran, no cierra ningún debate en torno del contenido y concreta dimensión de tales derechos. Obsérvese, en efecto, que si cabe esperar un debate intenso entre tradiciones diversas (la ablación del clítoris, vista por ojos occidentales, o por quienes pertenecen a comunidades donde tradicionalmente aquélla se practica); no es menor el que se observa al interior de espacios con valores en líneas generales comunes (como sucede con el caso del aborto, el que es tensamente controvertido en Occidente); b) desde luego, el debate no concluye sino que, antes bien, se actualiza si, como escriben Zaffaroni y Lorenzzetti en su citado en voto en la causa “Simón”, “el proceso de positivización (…) se revierte en el futuro”, por lo

que “nada garantiza” que ello nunca vaya a ocurrir de modo que, de producirse tal circunstancia, el debate entre derecho natural e iuspositivismo que la positivización había hecho perder “buena parte del sentido práctico”, renace nuevamente o recupera su “importancia teórica” y “sus consecuencias prácticas”307. A pesar de algunas ambivalencias, Hassemer se pronuncia de manera semejante cuando, al final del trabajo ya citado, expone que “tampoco la codificación más densa de los derechos humanos podrá hace superfluo este mensaje de cualquier Derecho natural: que el derecho positivo siempre debe quedar expuesto a una crítica desde la justicia”308. En el ámbito occidental, la conclusión recién expuesta puede ejemplificarse con la situación carcelaria y las garantías constitucionales de los presos en Guantánamo y con el ya mencionado caso del aborto. En nuestras comunidades se ha señalado de manera prácticamente unánime que el caso de la cárcel norteamericana supuso una severa regresión en términos del resguardo de los derechos humanos309 y es de celebrar que el recambio de autoridades en los Estados Unidos haya modificado esa lamentable situación. Sin embargo, las políticas en favor de la extensión del aborto prácticamente sin límite temporal alguno (como es el supuesto denominado “partial birth abortion” en los Estados Unidos) son intensamente debatidas respecto de si constituyen (como personalmente lo creo) una regresión que pone entre paréntesis el derecho básico a la vida del nasciturus, o si no lo es, sin que ello implique ignorar otros supuestos en que (como también lo creo), la vida del nasciturus puede ceder ante el peligro para la vida de la madre310; c) dicho debate no puede ser otro que el de una “racionalidad crítica”, para apropiarme de una expresión de Apel o Habermas. Es que ha sido “racionalmente crítico” el proceso que desembocó en la positivización del derecho natural, a partir del siglo XVIII en adelante, así debe ser el que de aquí en más discierna nuevos “bienes básicos” o proteja los existentes, sea de las regresiones consignadas en la letra “b”; sea de las habituales ponderaciones de los derechos positivizados pero que “compiten” en la praxis de una “sociedad abierta”. Dicho de otro modo: ya no puede haber espacio para el simple recurso positivista a la “discrecionalidad” y, menos, para un non liquet ahora de cuño racionalista. La hora del siglo XXI exige un trabajo intelectual mancomunado en torno del develamiento y garantía de los núcleos esenciales de los derechos de las personas en las complejas situaciones en que éstas actúan. El racionalismo ignoró la peculiaridad de ese proceso (Kant, en su Crítica de la capacidad de juicio, como lo mostró Hegel y, luego, Gadamer, es acaso el ejemplo más significativo de lo expuesto) y ese malentendido afectó irremediablemente al positivismo. Ambos se refugiaron en los textos escritos y en la tranquilidad de espíritu que proporciona su permanente positivización. Empero, ésta nunca fue

completa y, aún así, jamás pudo dar cuenta de la extrema riqueza y peculiaridad del referido proceso en el que, como sintetiza el citado Gadamer, desde Aristóteles, “la generalidad bajo la que se subsume una particularidad sigue determinándose en virtud de ésta”311. No se trata, por cierto, de una labor sencilla. Ambos elementos (exigencias básicas de las personas y situaciones de la vida) deben ser traídos a consideración – como fue la propuesta de la razón práctica- en un proceso ascendente y franco; una suerte de “espiral” (como ha escrito luminosamente Hassemer312) argumentativo, nunca concluido y siempre guiado por la idea general de una justicia concreta. En eso reside el desafío del S. XXI aunque, en definitiva, ha sido el desafío de siempre. Y ahí está la única “victoria” que interesa alcanzar.

Tema 1 – 11/12/1015 1) El primer ejemplo de “internacionalización” (y, por tanto, de “universalización”) del derecho se advierte en : a) En Inglaterra bajo el nombre del ius gentium, pero conceptualmente ya es perceptible en España b) Roma bajo el nombre de “ius gentium” pero, conceptualmente (no en cuanto a su efectos prácticos), ya es perceptible en la Grecia de los poetas, como es el caso de Sófocles. X c) En Brasil bajo el nombre de “ius gentium” d) Ninguna de las anteriores 2) La respuesta de la razón práctica al debate sobre la Positivización de los derechos naturales para dejar atrás la polémica “iusnaturalismo-iuspositivismo” sostiene: a) que no es posible encontrar una única respuesta a un caso frente a la literalidad de la norma ya que la realidad de la vida es irregular b) la interpretación jurídica tiene un sentido y un valor inagotable ya que la sistematización de las conductas humanas es un esfuerzo incapaz de dar acabada cuenta del ser del hombre. c) el deber del juez es arribar en la resolución de un caso concreto a una respuesta que sea a la vez razonable, legal y justa. d) todas son correctas X e) ninguna es correcta f) a y b

g) a y c h) b y c 3) El derecho de asociación con fines políticos, según la Corte Suprema: a) Es un derecho absoluto b) Emana implícitamente del art. 33 de la Constitución Nacional c) Emana de los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional d) Constituye una de las modalidades típicas de la forma republicana de gobierno e) a y b f) c y d X 4) Explique brevemente que supone la internacionalización del derecho en clave filosófica jurídica Si se piensa en clave de filosofía jurídica, es posible asumir que la “internacionalización” del derecho supone su “universalización” y, con ello, se está explícita o implícitamente en el tópico del derecho “natural”. Sin duda, el primer ejemplo de “internacionalización” (y, por tanto, de “universalización”) del derecho se advierte en Roma bajo el nombre de “ius gentium” pero, conceptualmente (no en cuanto a su efectos prácticos), ya es perceptible en la Grecia de los poetas, como es el caso de Sófocles. Como explica D’ Ors, en el ius civile romano “hay instituciones que se consideran como de validez general para todos los pueblos relacionados con Roma, porque se fundan, más que en la forma, en el principio de lealtad a la palabra dada, es decir, la fides”. Y añade: “los filósofos romanos, influidos por Grecia, llaman a ese derecho común ius gentium o naturale”. Entre sus juristas, es célebre la definición de Gayo, para quien “el derecho de gentes es aquello que la razón natural estableció entre todos los hombres”. Por eso es que Rabinovich-Berckman expresa que “el fundamento del ius de gentes (…) estaría en la unicidad de la razón”, tal y como lo enfatizan Marco Aurelio o Cicerón. Para el primero, “si la inteligencia nos es común, también la razón, según la cual somos racionales, nos es común. Admitido eso, la razón que ordena lo que debe hacerse o evitarse, también es común. Concedido eso, también la ley es común (…) Aceptado eso, participamos de una ciudadanía. Si eso es así, el mundo es como una ciudad (…). De esa común ciudad, proceden tanto la inteligencia misma como la razón y la ley”. A su vez, el segundo afirma que “hay una ley verdadera, la recta razón difusa en todos, inmutable, eterna, que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos (…) No se

puede (…) derogar ninguno de sus preceptos (…) desconocerla es huirse a sí mismo, renegar de su naturaleza…” De ahí que Pomponio consideró como de ius gentium la idea de “religión” o de “patria”, pues “no existe ningún grupo que no tenga una religión o su propio solar ancestral” y que, con Florentino, se atribuya tal origen a la noción de rechazar “la violencia y la justicia”213. En este horizonte, no debe sorprender que se consideren del derecho de gentes los “contratos consensuales”: la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. Si bien es claro que dicha “internacionalización” no está presente en Grecia, es incuestionable que ésta provee la idea de “universalización”, la que viene de la mano de ciertas leyes “no escritas” pero cognoscibles por todos y desde siempre215. Por ello, tiempo después, Aristóteles escribirá que la “común” es la ley “conforme a la naturaleza”, “pues existe algo que todos en cierto modo adivinamos, lo cual por naturaleza es justo e injusto”216. Ahora bien: la “universalización” del derecho (o derecho “natural”) no es independiente del derecho positivo, en cuyo ámbito coexiste a través del sistema de fuentes217 y al que, en todo caso, ajusta o corrige. Así, en el lugar recién citado, Aristóteles reconoce, además de la común, la existencia de la ley “particular” que es “la que cada pueblo se ha señalado para sí mismo, y de éstas unas son no escritas y otras escritas”. Nada ni nadie garantiza que estas normas sean siempre justas, pero para el filósofo es posible discernir, como se anticipó, su eventual injusticia y ello “aunque no haya mutua comunidad ni acuerdo”. Tiempo después y a su modo, los romanos arribaron a idéntica conclusión cuando precisaron, a partir de la autoridad de Cicerón, que “el ius gentium es ‘civil’, si bien no todo el derecho civil es ‘de gentes’”218. A mi ver, con esta proposición quería significarse que el derecho de gentes (es decir, el derecho “natural” y, por tanto, justo per se), no es un derecho abstracto o ideal, sino concreto y tangible y, por tanto, institucionalizado en el cuerpo del derecho civil romano en el que promiscuamente habita. Sin embargo, ello no impide que puedan receptarse soluciones contrarias a la razón natural de los hombres, la que, como es obvio, no pueden reputarse como ius gentium ni, en última instancia, como derecho, según enseñó el propio Cicerón con el clásico ejemplo de que la falta de castigo por parte de la ley romana de la violación, no impidió que así se considerara a la cometida por Tarquinio contra Lucrecia219. Dicho en otros términos: tanto en Grecia como en Roma el derecho “natural” o de “gentes” se positiviza (se conoce) por intermedio de cada sistema de fuentes, pero ello no significa que el derecho positivo sea justo per se ni, menos, impide la labor de controlar críticamente su justicia material a través de las diversas fuentes de que se disponga (legislación; costumbres o, especialmente, jurisprudencia). Tema 2 – 11/12/2015 18:30

1) Es célebre la definición de Gayo, para quien: a) El derecho de gentes es aquello que el derecho positivo estableció entre todos los hombres b) El derecho de gentes es quellos que los códigos establecen que es c) “el derecho de gentes es aquello que la razón natural estableció entre todos los hombres” X d) Ninguna de las anteriores. 2) Indique cuál/es de los siguiente/s razonamiento/s corresponde a la interpretación del Tribunal Constitucional Federal Alemán en el marco del juzgamiento de soldados y funcionarios superiores del gobierno que dieron muerte a personas que procuraban huir de la entonces República Democrática de Alemania con destino a Alemania Occidental: a) La prohibición de retroactividad del Derecho Penal garantizada por el art. 103, 2º párr. es absoluta pues ésta última encuentra su justificación constitucional en el principio de confianza, que alcanza a las leyes penales, cuando ellas son dictadas por un legislador democrático sujeto a los derechos fundamentales. b) el mandato de justicia material prohíbe la aplicación de normas supralegales c) El principio de confianza de irretroactividad desaparece cuando el Estado excluye la punibilidad para los más graves injustos criminales, encubriéndolos y menospreciando así de manera grave los derechos humanos generalmente reconocidos por la comunidad internacional, estableciéndose una extrema injusticia estatal d) todas son correctas e) ninguna es correcta f) a y b g) a y c X h) b y c 3) El derecho de pensar y expresar el pensamiento, en su especie política a) Es un derecho que debe ser reglamentado b) Emana implícitamente del art. 33 de la Constitución Nacional c) Es un derecho ha dado lugar a acciones judiciales que lo han limitado ampliamente d) Está consagrado y garantizado en el art. 14 y en el 32 de la ley fundamental e) b y d X f) a y c

4) Desarrolle la idea de derecho natural sobre la cual trabajo de Grocio En primer lugar, la idea de derecho natural sobre la que trabaja Grocio enlaza con la tradición precedente (GRECO-ROMANA). Así, en su obra más famosa se encuentran párrafos como los siguientes: “Yo tengo por muy cierto que hay entre los pueblos un Derecho común que vale tanto para hacer la guerra como también durante ella”; “mi primer cuidado fue referir las pruebas de lo que pertenece al derecho natural a nociones tan ciertas que nadie pueda negarlas, a no ser que se haga violencia a sí mismo”; “lo que muchos afirman como cierto en diversos tiempos y lugares, debe ser referido a una causa universal; lo cual en nuestras cuestiones no puede ser otra que una recta ilación procedente de los principios de la naturaleza o un cierto consenso común; aquélla se refiere al Derecho de la naturaleza; éste al derecho de gentes”. Sin embargo, desde la óptica metodológica se advierten diferencias de importancia respecto de la tradición anterior, las que tienen directas consecuencias sobre la teoría de las fuentes del derecho. En efecto; en la tradición greco-romana que se prolonga con el ius commune, aquellas constituían un conjunto disperso y asistemático de elementos que confluían armónicamente en la determinación del derecho (leyes positivas; principios generales del derecho; costumbres; jurisprudencia; recurso a la justicia material –o derecho natural- y a criterios de interpretación –como la epikeia- y, ya en la Cristiandad, normas del derecho religioso y del derecho de la Iglesia –derecho canónico-). Por el contrario, Grocio es decididamente un moderno y su planteamiento traduce, en el ámbito metodológico, la influencia cartesiana. A su juicio, “habiendo muchos procurado poner orden a la jurisprudencia, sin nadie haberlo hecho cabalmente, eso no se podrá conseguir a menos que aquellas cosas que existen por institución sean separadas correctamente de las naturales, lo que hasta la fecha no ha sido conseguido suficientemente (…) pues las cosas naturales como siempre son las mismas, pueden ser coligadas fácilmente en un sistema, mientras que aquellas que existen por institución, como cambian a menudo, y son diferentes en una y otra parte, quedan situadas fuera de todo sistema, igual que los demás conocimientos acerca de las cosas singulares” El propósito grociano es, entonces, la sistematización de los principios generales del derecho natural, de modo que sus proposiciones influyan benéficamente sobre la totalidad del ordenamiento jurídico. Tal fue, como resume Kantarowicz, el gran objetivo de la teoría “moderna” del derecho natural que, en cierto sentido, inaugura el jurista holandés: “en lugar de un libro, de la ratio scripta de la ley romana, aparece ahora la eterna legislación de la razón humana, o lo que se tiene por tal (…) Sin ese meollo racional, el derecho natural no habría sido (…) capaz de haber servido de base o de guía a legislaciones tan vitales o tan progresivas como la codificación del Derecho nacional prusiano, la francesa y, sobre todo, la austríaca. Eso era precisamente lo que permitía también al Derecho natural servir al juez de fuente en la aplicación e integración del derecho”. Sobre tales bases, añade, “son inmensos los servicios realizados por esta idea (…) en lo tocante al contenido” ya que “combatió, en nombre del inalienable derecho humano de libertad, la servidumbre a la gleba y el vasallaje de los campesinos, la sumisión de la mujer casada (…), el cautiverio del hombre de la

ciudad en la jaula de los gremios; minó el absolutismo de los gobiernos y los señoríos patrimoniales heredados del feudalismo (…). Salvaguardó a la personalidad contra la arbitrariedad de los abusos policíacos y proclamó la idea del Estado de Derecho; corrigió fundamentalmente el derecho penal al combatir la justicia basada en la arbitrariedad y establecer determinados tipos de delitos; eliminó como incompatibles con la dignidad humana, las penas corporales de mutilación, acabó en el procedimiento criminal con el tormento…”. En efecto; Grocio, al igual que Vitoria, pero de manera metodológica distinta, aspira a humanizar el derecho de la guerra y las relaciones internacionales, en tanto que sus herederos intelectuales se ocuparon de los diversos campos del derecho, en especial el civil y el penal, adecuando sus conclusiones a los principios del derecho de gentes. De ahí que no es verdad “que los defensores del Derecho natural, apoyándose en esta fuente peculiar suya, daban de lado, deliberadamente, a las demás, principalmente la ley” Por el contrario, “lo que hicieron, apoyándose (…) en razones de derecho natural fue considerar como derecho carente ya de vigencia las normas jurídicas de los viejos tiempos que contravenían a la cultura de los tiempos actuales, cuando el Estado no se decidía a proclamar su formal derogación”. Por ello, añade, “como hijo que era del Estado absoluto, cifraba toda la salvación del Derecho positivo precisamente en la legislación, habiendo sido en este terreno donde alcanzó sus mayores triunfos”238. A la luz de lo expuesto, queda clara en los autores modernos la sólida conexión “universalización-internacionalización-derecho natural (o de gentes)”. Sin embargo, y contrariamente a lo visto en la tradición precedente, la vía de conocimiento de estos elementos debe operar, a partir de ahora, exclusivamente por el andarivel de la legislación.

Tema 3 – 11/12/2015 18:30 1) Tanto en Grecia como en Roma: a) El derecho “natural” o de “gentes” no se positiviza de ningún modo b) El derecho “natural” o de “gentes” se positiviza (se conoce) por intermedio de cada sistema de fuentes X c) El “derecho natural”o de gentes siempre es derecho natural d) a y c 2) En la causa “Arancibia Clavel” la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señaló que la conducta incriminada, que tuvo lugar en 1974, constituía un crimen de lesa humanidad y, en consecuencia, resulta imprescriptible. Sin embargo, la aprobación de nuestro país de la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa

humanidad” había ocurrido en 1995. Se planteó entonces si la cuestión relativa a la aplicación de dicha regla se aplicaría al caso retroactivamente o si ello lesionaba el principio nulla poena sine lege. Indique cual/es de los siguientes reflexiones se corresponden con el análisis de la Corte Suprema: a) la afirmación “los hechos por los cuales se condenó a Arancibia Clavel ya eran imprescriptibles para el derecho internacional al momento de cometerse, con lo no se da una aplicación retroactiva de la convención, sino que ésta ya era la regla por costumbre internacional vigente desde la década del `60, a la cual adhería el Estado argentino” denota la perspectiva de un pluralismo de fuentes. b) la mencionada convención sólo afirma la imprescriptibilidad, lo que importa el reconocimiento de una norma ya vigente (ius cogens) en función del derecho internacional público de origen consuetudinario c) desde una visión sistemática, se advierte la presencia de un ordenamiento cerrado y la convicción de la inexistencia de un derecho natural (el “ius praevium” de Alexy) detrás de ese “lex scripta”. d) todas son correctas e) ninguna es correcta f) a y b X g) a y c h) b y c 3)El derecho a elegir el nombre de los hijos a) Se trata de un derecho pasible de amplia reglamentación b) Es un derecho que emana implícitamente de los arts. 19 y 33 de la Constitución Nacional c) Está limitado en la necesidad de afianzar “principios de nuestra nacionalidad” d) El Estado únicamente debe verificar que la elección no comprometa un interés superior que lo afecte e) a y c f) b y d X 4) Explique brevemente que supone la internacionalización del derecho en clave filosófica jurídica

Si se piensa en clave de filosofía jurídica, es posible asumir que la “internacionalización” del derecho supone su “universalización” y, con ello, se está explícita o implícitamente en el tópico del derecho “natural”. Sin duda, el primer ejemplo de “internacionalización” (y, por tanto, de “universalización”) del derecho se advierte en Roma bajo el nombre de “ius gentium” pero, conceptualmente (no en cuanto a su efectos prácticos), ya es perceptible en la Grecia de los poetas, como es el caso de Sófocles. Como explica D’ Ors, en el ius civile romano “hay instituciones que se consideran como de validez general para todos los pueblos relacionados con Roma, porque se fundan, más que en la forma, en el principio de lealtad a la palabra dada, es decir, la fides”. Y añade: “los filósofos romanos, influidos por Grecia, llaman a ese derecho común ius gentium o naturale”. Entre sus juristas, es célebre la definición de Gayo, para quien “el derecho de gentes es aquello que la razón natural estableció entre todos los hombres”. Por eso es que Rabinovich-Berckman expresa que “el fundamento del ius de gentes (…) estaría en la unicidad de la razón”, tal y como lo enfatizan Marco Aurelio o Cicerón. Para el primero, “si la inteligencia nos es común, también la razón, según la cual somos racionales, nos es común. Admitido eso, la razón que ordena lo que debe hacerse o evitarse, también es común. Concedido eso, también la ley es común (…) Aceptado eso, participamos de una ciudadanía. Si eso es así, el mundo es como una ciudad (…). De esa común ciudad, proceden tanto la inteligencia misma como la razón y la ley”. A su vez, el segundo afirma que “hay una ley verdadera, la recta razón difusa en todos, inmutable, eterna, que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos (…) No se puede (…) derogar ninguno de sus preceptos (…) desconocerla es huirse a sí mismo, renegar de su naturaleza…” De ahí que Pomponio consideró como de ius gentium la idea de “religión” o de “patria”, pues “no existe ningún grupo que no tenga una religión o su propio solar ancestral” y que, con Florentino, se atribuya tal origen a la noción de rechazar “la violencia y la justicia”213. En este horizonte, no debe sorprender que se consideren del derecho de gentes los “contratos consensuales”: la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. Si bien es claro que dicha “internacionalización” no está presente en Grecia, es incuestionable que ésta provee la idea de “universalización”, la que viene de la mano de ciertas leyes “no escritas” pero cognoscibles por todos y desde siempre215. Por ello, tiempo después, Aristóteles escribirá que la “común” es la ley “conforme a la naturaleza”, “pues existe algo que todos en cierto modo adivinamos, lo cual por naturaleza es justo e injusto”216. Ahora bien: la “universalización” del derecho (o derecho “natural”) no es independiente del derecho positivo, en cuyo ámbito coexiste a través del sistema de fuentes217 y al que, en todo caso, ajusta o corrige. Así, en el lugar recién citado, Aristóteles reconoce, además de la común, la existencia de la ley

“particular” que es “la que cada pueblo se ha señalado para sí mismo, y de éstas unas son no escritas y otras escritas”. Nada ni nadie garantiza que estas normas sean siempre justas, pero para el filósofo es posible discernir, como se anticipó, su eventual injusticia y ello “aunque no haya mutua comunidad ni acuerdo”. Tiempo después y a su modo, los romanos arribaron a idéntica conclusión cuando precisaron, a partir de la autoridad de Cicerón, que “el ius gentium es ‘civil’, si bien no todo el derecho civil es ‘de gentes’”218. A mi ver, con esta proposición quería significarse que el derecho de gentes (es decir, el derecho “natural” y, por tanto, justo per se), no es un derecho abstracto o ideal, sino concreto y tangible y, por tanto, institucionalizado en el cuerpo del derecho civil romano en el que promiscuamente habita. Sin embargo, ello no impide que puedan receptarse soluciones contrarias a la razón natural de los hombres, la que, como es obvio, no pueden reputarse como ius gentium ni, en última instancia, como derecho, según enseñó el propio Cicerón con el clásico ejemplo de que la falta de castigo por parte de la ley romana de la violación, no impidió que así se considerara a la cometida por Tarquinio contra Lucrecia219. Dicho en otros términos: tanto en Grecia como en Roma el derecho “natural” o de “gentes” se positiviza (se conoce) por intermedio de cada sistema de fuentes, pero ello no significa que el derecho positivo sea justo per se ni, menos, impide la labor de controlar críticamente su justicia material a través de las diversas fuentes de que se disponga (legislación; costumbres o, especialmente, jurisprudencia).

TEMAS MARZO 2016 Tema 1 1- Segun Winfried Hassem a proposito de la reflexion sobre la positivizacion de los derechos humanos, señale cual de las siguientes afirmaciones son correctas. a- La unica fuente de acceso al conocimiento para la determinacion de las leyes injustas es el recurso o principios juridicos suprapositivos. b- Existen parametros conforme a los cuales puede hablarse de leyes injustas, estos principios pueden hallarse en las valoraciones de la Republica Democratica que aceptan las conveciones internacionales para la proteccion de los derechos humanos (tabla de un moderno derecho natural positivizado). c- La formula radbruchiaana, la injusticia extrema no es derecho ha aflojado las cadenas del positivismo legal. d- Todas son correctas. e- Ninguna es correcta.

f- a y b g- a y c h- b y c X 2- Indique cuales de las afirmaciones son verdaderas en torno al debate de la positivizacion de los derechos naturales para dejar atras la polemica iusnaturalismo-iuspositivismo. a- Para autores iuspositivistas como Berhom o Kelsen es valido afirmar que la ley mas infame debe ser reconocida como obligatoria con tal que desde el punto de vista formal se haya dictado correctamente y cualquier contenido pueda ser derecho. X b- Desde el punto de vista iuspositivista la perspectiva de la teoria de las fuentes del derecho corresponden al modelo pluralista. c- La tesis iuspositivista avala la posibilidad de juzgar supralegalmente la lex corrupta( esto es de un legislador irracional y manifiestamente injusto). d- Todas son correctas e- ninguna es correcta f- a y b g- a y c h- b y c 3- El derecho de objecion de conciencia a tranfusiones sanguineas: (error en la copia del examen) a- Necesita una norma expresa que lo reglamente. b- Esta implicito en la nocion de persona. X c- La omision legal de su reglamentacion es intrascendente. d- No puede ser opuesta validamente en proceso judicial. X f- b y c y d g- a y e h- a y d 4- Señale cuales de las siguientes afirmaciones corresponden a la opcion en disidencia del juez Petracchi en la causa Muller Jorge, sobre denuncia en la que el tribunal dejo sin efecto la resolucion por la que se ordenaba que a un menor de edad le fuera extraida sangre a fin de que se le realice un examen de histocompatibilidad genetica con personas que podrian ser abuelos biologicos del menor en cuestion.

a- Los derechos basicos de que es titular el menor y entre los que se destaca el de conocer su identidad de origen, estan contemplados en el art 33 de la CN. b- Los redactores de la CN quisieron dejar plasmados taxativamente todos los derechos naturales en una enunciacion cerrada. c- Los derechos naturales de los individuos y de las sociedades fluyen de la razon del genero humano y del fin que cada individuo tiene derecho a alcanzar. d- ninguna de las anteriores e- todas las anteriores f- a y b g- a y c X h- b y c 5- En el texto de posotivizacion de los derechos naturales para dejar atras la polemica iusnaturalista- iusposotivismo ¿cual es o son las razones por lo que es necesario fundamentar el tema de los derechos humanos? El debate derecho natural-iuspositivimo, parece haber encontrado refugio en la positivacion de los derechos humanos. Bobbio quien llamo a dejar de lado el intento de fundamentar tales derechos para realizar su concreción histórica es el ejemplo más significativo. Hervada reprocha su postura porque sostiene que esa posición contradice el sentido semántico de los textos internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos. Robles además señala que resulta inadmisible como Bobbio soslaya la necesidad de fundamentar aquello que postula como artículo de primera necesidad. La crítica del autor resulta difícilmente rechazable: 1. porque es absurdo defender unos valores y no saber porque.(razón ética) 2. porque dicho por qué delimita el contenido de los derechos humanos. (Razón lógica). 3. porque es inaceptable que los teóricos presenten teorías sobre los derechos sin fundamentarlos. (Razón teórica) 4.porque para llevar a la práctica dichos derechos es preciso tener ideas claras. (Razón pragmática) 6- En el caso Treviranus ¿Cuales son los derechos constitucionales implicados? ¿Se hace referencia explicita o implicita al derecho natural? Fundamente Los derechos implicados son el Derecho a educar y criar a los hijos conforme condición y fortuna - implícito 33 –

Si bien el voto mayoritario en este fallo no contiene una explícita alusión a la voz en estudio, es claro que ésta fluye de varios de los pasajes del mismo. Al respecto, acaso uno de los más perceptibles sea la alusión a la “ley natural”, la que parece empleada en el sentido hervadiano de las finalidades básicas de la persona que, en la medida en que se ponen en contacto con los terceros, asumen la dimensión de “derechos naturales” de aquélla frente a los demás Voto concurrente. El juez Risolía conserva, en lo esencial, los lineamientos recién señalados. En el consid. 7º, expresa que “a juicio de la Corte, el punto guarda relación directa e inmediata con el derecho natural de los padres de sangre para decidir sobre la crianza y educación de los hijos, ejerciendo a ese fin los deberes de guarda y vigilancia; derecho éste que, en un régimen republicano de gobierno, que excluye por esencia toda pauta totalitaria de organización social y estatal, puede considerarse reconocido en forma implícita en los términos del art. 33 de nuestra Ley Suprema” (énfasis añadido). En cuanto al fondo del asunto, como surge de lo transcripto, la referencia al derecho natural es aquí explícita y muy certeramente tematizada, pues alude al derecho que los padres de sangre, a raíz de tal circunstancia, tienen sobre la crianza y educación de sus hijos menores de edad, la cual, como todo derecho que no es concebido de modo absoluto (así se expresa, además, en el consid. 9º), entraña, de suyo, el correlativo ejercicio de un conjunto de deberes. Tema 2 Marzo 2016 1- Segun el razonamiento de los jueces Zaffaroni y Lorenzzeti en la causa Simon, respecto de la positivizacion de los derechos humanos para dejar atras la polemica iusnaturalismoiuspositivismo.Indique cuales son las afirmaciones correctas. a- La apelacion de un derecho supralegal, ya que su invocacion para desconocer limites de legalidad siempre es peligrosa, pues todo depende de quien establezca lo que es o se pretende natural. b- No es necesario perderse en las alturas de la supralegalidad cuando el derecho internacional de los derechos humanos que forma un plexo unico con el derecho nacional confirmado por el inc 22 del art 75 de la CN hace ineficaces las leyes injustas. c- El fenomeno de positivizacion de los derechos humanos en el ejercicio internacional como reaseguro de sus positivizaciones nacionales hizo perder buena parte del sentido practico al clasico debate entre iusnaturalismo-iuspositivismo. d- todas son correctas. X e- ninguna es correcta. f- a y b g- a y c h- b y c

2- Del analisis de la causa Ekmekdjian c/ Sofovich (que se origino como consecuencia del amparo deducido por en actor ante la negativa del demandado conductor de un programa de television al leer una carta documento por la que ejercia su derecho de replica, frente a ciertas afirmaciones afectuadas en su programa y que juzgo lesivas a sus sentimientos religiosos). Indique cuales afirmaciones son verdaderas respecto de la persona. a- En razon de su dignidad la persona ostenta el haz de exigencias que le son propias en su relacion con los demas. b- El ser humano es un ser eminente esto es, digno, posee en el caso el derecho a la honra y a la intimidad. c- La prelacion de un derecho fundamental sobre otro solo puede realizarse en abstracto con prescindencia del caso. d- todas las respuestas son correctas. e- a y b X f- a y c g- b y c 3- El derecho al alimento de los hijos respecto de los padres. a- No es un derecho posible de reglamentacion. b- Debe reconocerse desde el momento de su reclamo. X c- Se encuentra insito dentro del art 33 de la CN X e- Es razonable su reglamentacion conforme al art 644 del cpccn, a fin de preservar el tramite previsto para el ejercicio de alimentos. X f- b y e g- c, d y e 4- Segun el debate constituyente de la reforma de 1860 que incorporo el art 33 de la CN segun el cual, las declaraciones, derechos y garantias que enumera la Cn no seran emitidos como negación de otros derechos y garantias no enumerados. a- Refiere a los derechos que dependen de los accidentes que inhieren en todo sujeto. b- Reconoce la existencia de derechos anteriores y superiores a la constitucion misma. c- Se refiere a los derechos que forman el derecho natural de los individuos y de las sociedades porque fluyen de la razon del genero humano d- a y b e- a y c

f- b y c X g- todas las respuestas son correctas. 5- De acuerdo al texto de positivizacion de los derechos humanos naturales para dejar atras la polemica iusnaturalismo-iuspositivismo, la tradicion iusnaturalista sostien que la posotivizacion es siempre una labor inconclusa. Explique la fundamentacion de dicho enunciado y relacionelo con la exigencia de la justicia material. RESPONDER

6- En el caso Sanchez Sorondo ¿ Cuales son los derechos constitucionales implicados?¿Se hace referencia explicita o implicita al derecho natural? RESPONDER

Tema 3 Marzo 2016 1- La respuesta de la razon practica al debate sobre la positivizacion de los derechos naturales para dejar atras la polemica iusnaturalista-iuspositivista. Sostiene. a- Que es posible encontrar una unica respuesta ante un caso concreto que debe resolver el juez ya que la realidad de la vida es regular. b- La interpretacion juridica tiene un sentido y un valor agotable que se enmarca en la literalidad de la norma. c- No es posible arribar en la resolucion de un caso contreto a una respuesta que sea a la vez razonable, legal y justa. d- todos son correctos e- ninguna es correcta X f- a y b g- a y c h- b y c 2- Del analisis de la causa Ekmekdjian c/ Sofovich ( que se origino como consecuencia del amparo deducido por el actor ante la negativa del demandado conductor de un programa de television al leer una carta documento por la que ejercia su derecho de replica frente a ciertas afirmaciones efectuadas en su programa y que juzgo lesivas a sus sentimientos religiosos). Indique cuales afirmaciones son verdaderas respecto de las personas. a- En razon de su dignidad la persona ostenta el haz de exigencias que le son propias en su concreta relacion con los demas. X

b- El ser humano es un ser eminente, esto es, digno, posee en el caso el derecho a la honra y a la dignidad. c- La prelacion de un derecho fundamental sobre otro solo puede realizarse en abstracto con prescindencia del caso. d- Todas las respuestas son correctas. e- a y b f- a y c g- b y c 3- En la causa Urteaga R c/ Estado mayor conjunto de las fuerzas armadas, la corte suprema hizo lugar a un pedido de datos relativos a una presunta muerte ocurrida en un enfrentamiento armado en 1976, para determinar la localizacion de los restos y los responsables del asesinato. El juez Dr Fayt en su voto expresa: en conexion del sentido con los derechos naturales y los sentimientos y nexos familiares que se invocan, la que prevalece en la necesidad de hacer justicia de materializar esa virtud de la sociedad humana que opera como una fuerza primaria que une al tejido social y legitima la existencia de las instituciones. Indique cuales de las siguientes reflexiones son correctas. a- implica el reconocimiento de los derechos de Habeas Data y a la informacion como derechos naturales de las personas. b- Se alude a los derechos naturales porque se encuentran afectadas dimensiones de la personalidad que en el caso, se manifiestan a traves del derecho a conocer la verdad acerca del destino de nuestros seres queridos y a la vez a la tradicion de enterrar a nuestros familiares. c- Se alude a los derechos naturales connotando una abstraccion, una realidad intangible y generica con prescindencia del caso en analisis. d- ninguna de las anteriores e- a y b X f- a y c g- b y c 4- A la luz del analisis de la causa Simon. Indique cuales de las afirmaciones son correctas. a- Según el cognotivismo no es posible la objetividad del conocimiento moral. b- No es posible admitir que las reglas de obediencia militar pueden ser utilizadas para eximir de responsabilidad cuando el contenido ilicito de las ordenes

c- La amnistia en tanto supone el olvido de graves violaciones a los derechos humanos se opone a las disposiciones de la convencion americana sobre derechos humanos y al pacto internacional de derechos civiles y políticos. d- ninguna de las anteriores e- todas las anteriores f- a y b g- a y c h- b y c X 5- ¿Cual es la postura del juez Bellucio en Servini de Cubria respecto de la invocacion del derecho natural por parte de la corte suprema? El juez Belluscio, luego de rechazar –en línea con conocida jurisprudencia del Tribunal- la existencia de jerarquías dentro de los derechos reconocidos por la Constitución, afirma que no “... puede aceptarse que sobre los derechos de los habitantes de la Nación que reconoce expresamente la Constitución puedan prevalecer derechos supuestamente naturales —categoría ésta no reconocida por todas las corrientes filosóficas— pues ello implicaría dejar librada la aplicación de la Constitución no ya siquiera a restricciones impuestas por el Congreso sino a la primacía de las ideas de los jueces sobre concretas normas de la ley fundamental, lo que equivaldría a sujetar la eficacia de los derechos humanos reconocidos por la Constitución a la ideología de los magistrados, anulando una porción tan esencial de la Constitución que equivaldría a la anulación de la Constitución misma” (consid. 10, 3º párr.). Análisis de la objeción La objeción del juez Belluscio debe ser examinada con cierto detalle. En primer término, es claro que la noción de “derecho natural” no es admitida por todas las corrientes filosóficas, por lo que, desde esta perspectiva, parece reprochable que aquéllos que sí la admitieran (en especial, los jueces) decidan aplicarla, ya que ello importaría “sujetar la eficacia de los derechos humanos reconocidos por la Constitución a la ideología de los magistrados”. Sin embargo, la cuestión podría admitir otro análisis si se reparara, por una parte, no ya en la ideología de los jueces, sino en la ideología de la propia Carta Magna, y, por otra, en la caracterización que en este trabajo se ha efectuado del derecho natural según los casos en que éste aparece.

En cuanto a lo primero, se ha visto supra II, “a”, que en el debate de 1860 por el que se incorporó el art. 33 a nuestra Constitución se había expresado que los derechos humanos reflejados en la Constitución aluden a esas dimensiones “naturales” de la persona, motivo por el cual, aquéllos se reputaban “anteriores” y “superiores” al propio texto constitucional 207. A la luz de lo expuesto, podría inferirse –desde una perspectiva científicaque no existió en el espíritu de los constituyentes históricos de nuestro país la contradicción a que alude el voto en examen entre los “derechos que reconoce

expresamente la Constitución” y aquéllos “supuestamente naturales”. Podría, en efecto, arriesgarse que unos y otros son lo mismo. Más aún: esta observación parece ser advertida por el juez Belluscio desde una doble perspectiva. De un lado, cuando señala que los derechos constitucionales son aquéllos que ésta ha “reconocido”, lo cual importa implícitamente advertir, como ya se ha anticipado, que aquellos no son creación o imposición de la Carta Magna, sino, por el contrario, que ésta se ha ceñido a dotar de “vigencia histórica” a ciertos bienes “válidos” de suyo (y por tanto, “naturales”) de la persona208. De otro, si se atiende que al señalarse que, dentro del concepto constitucional de libertad de prensa debe incluirse a las “emisiones de televisión” el mentado pronunciamiento, acude en apoyo de su tesis, precisamente, a la más arriba mencionada Comisión Examinadora de la Constitución Federal de 1853, la cual, en su célebre informe y a propósito de lo que, a partir de entonces quedó incorporado como art. 32, “consideraba a ‘la palabra escrita o hablada uno de los derechos naturales de los hombres que derivan de la libertad de pensar’” (consid. 12. Énfasis añadido). Es claro, pues, que si la palabra (escrita o hablada) es un derecho natural derivado de la libertad de pensar, ésta necesariamente también lo es. En cuanto a lo segundo, parece posible establecer un vínculo entre la noción de derecho que se derivaría de los fallos estudiados y el asumido por los constituyentes. En efecto; obsérvese que si la libertad de pensar es un derecho natural, el contenido de éste no se nutre de una determinada ideología (que, acaso, podría ser el motivo de la justa preocupación del voto glosado), sino de una circunstancia anterior y, claramente designa la posibilidad (la capacidad, en términos hervadianos) de pensar209. Es en esta capacidad de pensar en la que reside –frente a terceros, pues no hay, en sentido estricto, derechos fuera de la sociedad- el derecho natural de pensar y tal capacidad inhiere en la persona como consecuencia de su estatuto dominador, esto es, de su dignidad. No hay, pues, en este dato (la capacidad de pensar y, por ello, el derecho a que ésta sea respetada por los demás u –otro ejemplo- la vida y, por tanto, el derecho a que los terceros no la cercenen o la integridad corporal y, por ende, el derecho a que esa no sea de algún modo alterada por los demás; etc.) una ideología particular de quien piensa o vive. Dicha ideología (o cosmovisión) se hace presente en un momento posterior, cuando la persona, como consecuencia de su obrar libre, asume determinados compromisos y diseña su “plan de vida”, lo cual da origen a otro haz de derechos (v. gr., el respeto a sus creencias religiosas o políticas con el alcance que surge del art. 19 de la Constitución) y a los que no cabe hacer referencia ahora. Aquí, sin embargo, sólo interesa reiterar algo que ya muy agudamente había planteado Hervada al señalar que los derechos naturales no eran, en tanto que tales, ni revolucionarios ni conservadores, sino que, simplemente, eran y son210. En efecto; la vida, la integridad corporal, el pensamiento (para seguir con los ejemplos que se han mencionado), son bienes del hombre, de todo hombre en todo momento, por lo que, desde tal óptica emergerían como bienes anejos o naturales a aquél.

Considero que, de admitirse esta última conceptualización, el fundado temor del juez Belluscio de que los derechos consagrados por la Constitución queden al arbitrio de las particulares apreciaciones del intérprete de turno, podría quedar despejado. A este respecto, soy de la idea, luego de la lectura integral del voto en estudio, que éste no trasuntaría una negación del derecho natural (cuanto menos en el sentido empleado en este papel y que parece ser el dominante en la jurisprudencia de la Corte Suprema), sino una muy justificada advertencia respecto de alguna ideologización (esto es, relativización) de aquél. 6- En el caso Ramirez Carlos ¿ Cuales son los derechos constitucionales implicados?¿Se hace referencia explicita o implicita al derecho natural? RESPONDER

Tema 4 Marzo 2016 1- El derecho a la objecion de conciencia a transfusiones sanguineas. a- Necesita una norma expresa que lo reglamente. b- Esta implicita en la nocion de persona c- La omision legal de su reglamentacion es intrascendente d- Esta implicito en los art 14 y 33 de la Cn e- No puede ser opuesta validamente en proceso judicial f- b y c y d X g- a y e h- a y d 2- A partir de la modernidad en materia de derechos fundamentales. a- Conjunto de bienes que pertenecen a la persona mas alla o con prescindencia de lo que al respecto puedan determinar los ordenamientos juridicos. b- El lenguaje de las declaraciones de derecho sean estos del siglo xvll o de las anteriores o preexistentes a toda forma de organizacion socio legal. c- En el lenguaje de los textos sobre derechos humanos esenciales alude al que de una cosa inherente es sinonimo de intrinseco, inalienable,menta algo inajenable. d- a y c

e- a y b f- todas las anteriores X g- ninguna de las anteriores 3- En la causa Arancibia Clavel, la corte suprema de justicia de la nacion señalo que la conducta incriminada que tuvo lugar en 1074, constituye un crimen de lesa humanidad y en consecuencia resulta imprescriptible. Se planteo si la convencion sobre la Imprescriptibilidad de los crimenes de guerra y de los crimenes de lesa humanidad podria ser aplicada retroactivamente o si ello lesiona el principio nulla poena sine lege. Indique cuales de los siguientes reflexiones surgen del voto de la mayoria. OJO CON ESTA a- Es posible afirmar que la costumbre internacional ya consideraba imprescriptibles los crimenes contra la humanidad con anterioridad a la convencion, tambien esta costumbre era materia comun de derecho internacional con anterioridad a la incorporacion de la convencion al derecho interno. X b- La mencionado convencion solo afirma la imprescriptibilidad lo que importa el reconocimiento de una norma ya vigente(ius cogens) en funcion del derecho internacional publico de origen consuetudinario. X c- Se advierte desde la perspectiva de las fuentes, el pluralismo normativo y desde una vision sistematica la presencia de un ordenamiento abierto. X d- ninguna de las anteriores e- a y b f- a y c g- b y c 4- Indique cuales de los siguientes afirmaciones son verdaderas en torno al debate de la positivizacion de los derechos naturales para dejar atras la polemica iusnaturalismoiuspositivismo. a- Para autores iuspositivistas como Berghom, no es valido afirmar que la ley mas infame debe ser reconocida como obligatoria con tal que desde el punto de vista formal se haya dictado correctamente. b- Para autores iuspositivistas como Kelsen, es posible juzgar la justicia o injusticia de una norma ya que no cualquier contenido puede ser derecho. c- Desde el punto de vista iuspositivista la perspectiva de la teoria de las fuentes del derecho corresponde al modelo unitario. X d- todas son correctas e- ninguna es correcta

f- a y b g- a y c h- b y c 5- Señale algunas de las caracteristicas o conclusiones que segun el programa permiten plantear una teoria general de los derechos humanos. RESPONDER

6- En el caso Saguir y Dib ¿Cuales son los derecho constitucionales implicados?¿Se hace referencia explicita o implicita al derecho natural?Fundamente. RESPONDER