Filosofia del derecho

Filosofía del Derecho: El Problema del Delator Rencoroso La cuestión que se va a tratar, requiere un análisis doble. Por

Views 212 Downloads 30 File size 58KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Filosofía del Derecho: El Problema del Delator Rencoroso La cuestión que se va a tratar, requiere un análisis doble. Por un lado debe tenerse en cuenta el rendimiento técnico y por otro, el rendimiento moral de la solución que intente darse. Ello en orden a que si se da una solución puramente técnica, por más ajustada a la norma que esta sea, pierde su legitimidad, pues el derecho encuentra su fundamento en la moral, y si no es en ella, al menos en los valores, dada la axiología que contiene cada norma del sistema. Si ocurre a la inversa, es decir, se da una solución moralmente impecable, pero se deja de lado su rendimiento técnico, ello conduce al grave problema de la inseguridad jurídica. Por ello, primero me avoco a resolver la cuestión jurídica, para luego tratar la moralidad de la solución jurídica, y finalmente intentar dar con la solución que crea más justa y equitativa. No entraré a analizar las posiciones de los otros comisionados, ya que ello demandaría harto esfuerzo, y aquí no se me solicita que opine sobre las soluciones que ellos proponen, sino que se me pide proponga una yo. Sí voy a tener en cuenta algunas cosas que ellos proponen que me parecen de suma importancia, y los voy a citar. Entonces,

abordando

el

tema

para

intentar

dar

una

solución

perfectamente adecuada a la ley, creo menester citar al tercer comisionado que dijo: “[...] Este delator era un asesino conforme al código penal que estaba vigente cuando ejecutó el acto y que los “camisas moradas” no habían derogado. El provocó la muerte de alguien […] y utilizó a los tribunales para

lograr su intento criminal. [...]”. Si lo que dice mi colega es cierto, es decir, que si según el código penal vigente en ese entonces, la persona que utilizaba los tribunales para eliminar a alguien, configuraba un tipo penal, creo estrictamente necesario que debe iniciarse un proceso para todos ellos, y de ser condenados, aplicarles la pena que le corresponda según la norma vigente o la más benigna (en orden al principio del derecho penal: . Por supuesto que debe analizarse cada caso separadamente, no se puede emitir una condena colectiva, pues ello importaría una grave violación a los principios que hacen la esencia de todo sistema normativo. Así también, deberá tenerse en cuenta en cada caso la cuestión de la prescripción de la acción penal, ya que si estas están prescriptas, no podrá perseguirse a los autores de los delitos. No podremos alegar de que se trata de delitos imprescriptibles, ya que no configuran, al menos en la mayoría de los casos, delitos de lesa humanidad. Quiero además subrayar la importancia de tratar cada caso por separado, lo contrario implicaría el absurdo institucional. Una solución justa, desde el punto de vista técnico, implica obedecer a los siguientes presupuestos: a) Debe tratarse cada caso por separado, b) El hecho debe haber configurado un tipo penal conforme a la ley vigente, c) Debe tenerse en cuenta si la acción penal no se encuentra prescripta. Por otro lado, debe analizarse la moralidad de cada solución y esta es sin duda la cuestión que reviste mayor importancia y requiere un análisis más profundo y personal. Intentaré ser lo más conciso posible. El derecho, es una poderosa herramienta, para lograr la justicia, pero puede, si se le desagrega el elemento

moral, convertirse en una herramienta para ejercer el terror. Así, la solución que se dé a cada caso, debe ser necesariamente, correcta moralmente. Debido a que la “moralidad” es subjetiva y variable en ciertos aspectos, y algunas condenas o absoluciones pueden ser tomadas como incorrectas por algunos miembros de la sociedad, como administradores de justicia, debemos tener en cuenta los principios fundamentales de la moral, aquellos que no pueden, por lógica, ser considerados incorrectos. Partiendo de ahí, me animo a decir que se torna imprescindible tener en cuenta de que cada condena, no debe ser motivada por la venganza. De lo contrario nos estaríamos convirtiendo en eso mismo que pretendemos condenar. Lo que motive cada condena, debe ser precisamente la ley, ajustarse a la ley aplicable, es decir a la que estaba vigente en aquel entonces. Dictar una nueva ley para condenar a los delatores rencorosos, como dijo uno de mis colegas, solo es otra forma de materializar el absurdo institucional y vulnerar gravemente la seguridad jurídica, sacudir los cimientos del sistema, y poner en grave peligro la moralidad de este gobierno. Lo mismo ocurre con las absoluciones que se sentencien. Así como las condenas no deben ser motivadas por la venganza, las absoluciones no deben ser motivadas por la bondad o el libertinaje, sino por ajustarse a la ley vigente al momento de los hechos. Así, cobra enorme importancia el hecho de que el régimen de los “camisas moradas” no haya modificado y/o derogado la Constitución, y los códigos penal, civil y procesales; y poco importan las leyes “secretas” o “especiales” que dictaron mientras ejercían el poder, ya que estas pueden y

deben ser tratadas de inconstitucionales, por ser contraria a la Carta Magna. Al contar con la suerte, y la ventaja de que no hayan modificado las leyes que se encontraban vigente, hay que valerse lo más posible de este elemento jurídico para dar legitimidad a las condenas y absoluciones que se dicten. No podrá ser alegado por los imputados el hecho de que los “camisas moradas” si bien no modificaron ninguna ley, tampoco destituyeron a ningún funcionario y tampoco juez alguno. Ya que es de público conocimiento que aquellos que dictaban sentencias contrarias a los intereses del régimen eran castigados o asesinados. Para concluir, son estos los parámetros con que deberá juzgarse cada caso en particular, para intentar dar una solución lo más justa posible, dando así al derecho, un alto rendimiento técnico y moral.-