Resumen Derecho Tributario

DERECHO TRIBUTARIO Rama del Derecho financiero. - El derecho tributario forma parte del derecho financiero, lo cual es n

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DERECHO TRIBUTARIO Rama del Derecho financiero. - El derecho tributario forma parte del derecho financiero, lo cual es necesario tener en cuenta para un conocimiento más amplio del tema materia de estudio, es decir, forma parte de otra rama del derecho. Esto ocurre también en otras ramas del derecho, por ejemplo, dentro del derecho privado, empresarial y corporativo el derecho comercial abarca a societario, cartular o cambiario, bancario, bursátil, concursal, entre otras ramas del derecho. Es decir, algunas ramas del derecho forman parte a su vez de otra rama del derecho, pero es claro que no nos referimos a las grandes ramas del derecho como son derecho pùblico, privado y social.

DEFINICIÓN: El derecho tributario es la rama del derecho pùblico, financiero, empresarial y corporativo que regula y estudia el tributo, sunat, asì como las obligaciones tributarias, sin embargo, para nosotros es claro que estudia y regula como se sustrae dinero a los empresarios para entregàrselos a los burócratas. UBICACIÓN: El derecho se divide en tres ramas del derecho que son el derecho pùblico, privado y social. En el derecho público se ubica: administrativo, procesal, constitucional, entre otras. En el derecho privado se ubica civil y comercial. Y en social se ubican laboral y familia. Existe consenso en la doctrina nacional y extranjera que el derecho tributario se ubica en el derecho pùblico, por lo cual no se puede pactar tributos ni procedimientos tributarios. Sin embargo, es claro que algunas partes del derecho tributario forman parte del derecho privado, lo cual es poco estudiado por parte de los tratadistas. TRIBUTO: El tributo es de tres clases, tipos o variedades, por lo cual corresponde determinar cuales son los mismos. El mismo puede ser impuesto, contribución o tasa. Por lo cual podemos afirmar que el gènero es el tributo, y las especies son tres las cuales son el impuesto, contribución y tasa. Es decir, el tèrmino genèrico en derecho tributario es el tributo el cual tiene tres variedades. IMPUESTO: Segùn la norma II del tìtulo preliminar del còdigo tributario peruano vigente de 1999, el impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. En el estado peruano existe impuesto predial, impuesto de alcabala, impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, entre otros, es decir, existen bastantes tributos los cuales son antitècnicos porque entorpecen el mercado y ocasionan que las empresas quiebren. Por lo cual debemos precisar que el derecho tributario no debe obstaculizar la inversiòn por parte de los comerciantes y empresarios, en consecuencia es claro que se hace necesario una reforma tributaria integral para eliminar el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta e impuesto selectivo al consumo. CONTRIBUCIÓN: Segùn la norma II del tìtulo preliminar del còdigo tributario peruano vigente de 1999, la contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras pùblicas o de actividades estatales. TASA: Conforme a la norma II del título preliminar del código tributario peruano vigente de 1999, la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. ARBITRIOS: La norma II del título preliminar del código tributario peruano vigente de 1999 establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación omantenimiento de un servicio público. En tal sentido son considerados como arbitrios los arbitrios municipales impuestos por las municipalidades. DERECHOS: Según la norma II del tìtulo preliminar del còdigo tributario peruano vigente de 1999, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo pùblico o el uso o aprovechamiento de bienes pùblicos. Por ejemplo son derechos las tasas registrales que se pagan por registraciòn o por publicidad en registros pùblicos. Dejando constancia que en el caso de registros pùblicos las tasas registrales deben aumentar porque no alcanzan para cubrir el presupuesto ni para incrementar

las remuneraciones de los funcionarios registrales. En consecuencia es claro que dichas tasas han sido fijadas con un criterio antitècnico. LICENCIAS: Conforme a la norma II del tìtulo preliminar del còdigo tributario peruano vigente de 1999, las licencias son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especìficas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.Son supuestos de licencias las licencias municipales que se pagan por apertura de empresas. Normas complementarias. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no deben tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones que administran el Institutito Peruano de Seguridad Social – IPSS y la Oficina de Normalizaciòn Provisional – ONP se rigen por las normas del còdigo tributario, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especi0ales, los mismos que seràn señalados por decreto supremo. Se deja constancia que toda mención al Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS , se entenderà referida al Seguro Social de Salud – ESSALUD, de acuerdo a lo dispuesto por la primera disposición final y derogatoria de la ley 27056 que fuè publicada el 30 de enero de 1999.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO El código tributario peruano de 1999 establece en la norma III de su título preliminar que son fuentes del derecho tributario: a) Las disposiciones constitucionales. b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repùblica. c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente. d) Las leyes orgànicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales. e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias. f) La jurisprudencia. g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria. h) La doctrina jurìdica. Son normas de rango equivalente a la Ley, aquèllas por las que conforme a la constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderà referida tambièn a las normas de rango equivalente. Es decir, el derecho tributario peruano tiene sus propias fuentes las cuales difieren de algunas otras ramas del derecho. Por lo cual los abogados no pueden dominar el derecho tributario si no conocen las fuentes del derecho tributario.

RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional por que la constitución contiene normas tributarias como el principio de legalidad, en consecuencia es claro que tambièn debemos estudiar esta rama del derecho cuando estudiamos derecho tributario.

2. CON EL DERECHO PROCESAL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el còdigo tributario y por el còdigo procesal civil. 3. CON EL DERECHO CIVIL. El derecho tributario se relaciona con el derecho civil porque existen normas del còdigo civil aplicables a la primera rama del derecho mencionada. Por lo cual todo tributarista debe dominar el derecho civil entre otras ramas del derecho. 4. CON EL DERECHO PENAL. El derecho tributario se relaciona con el derecho penal por que existen delitos tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al tributarista los delitos tributarios. 5. CON EL DERECHO INTERNACIONAL. El derecho tributario se relaciona con el derecho internacional porque existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la doble tributaciòn. Tema sobre el cual se ha escrito muy poco en el caso peruano y que si existe bibliografía en la doctrina extranjera. 6. CON EL DERECHO MERCANTIL El derecho tributario se relaciona con el derecho mercantil porque las empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades estàn obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer las responsabilidades que establece el derecho societario para los distintos tipos societarios. 7. CON EL DERECHO COOPERATIVO El derecho tributario se relaciona con el derecho cooperativo porque las cooperativas estàn obligadas a tributar. En consecuencia es claro que todo tributarista debe conocer la organización de una cooperativa. 8. CON EL DERECHO AGRARIO El derecho tributario se relaciona con el derecho agrario porque las comunidades y empresas comunales estàn obligadas a tributar. Por lo cual todo aquel abogado que aspire a ser tributarista debe dominar las personas jurìdicas del derecho agrario. 9. CON EL DERECHO SOCIETARIO El derecho tributario se relaciona con el derecho societario por que las sociedades estàn obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer los tipos societarios, al igual que su organización y los tipos de responsabilidad 10. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque los organismos constitucionalmente autònomos estàn obligados a tributar. En tal sentido el Poder Judicial y el Ministerio Pùblico entre otras instituciones tributa. 11. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho tributario se relaciona con el derecho administrativo porque las instituciones pùblicas estàn obligadas a tributar. En tal sentido las oficinas registrales, indecopi, direcciones regionales y gobiernos regionales tributan. 12. CON EL DERECHO LABORAL El derecho tributario se relaciona con el derecho laboral porque las organizaciones sindicales estàn obligadas a tributar. Las organizaciones sindicales son sindicatos, federaciones y confederaciones. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho tributario es una disciplina autónoma por que tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código tributario, la ley del impuesto a la renta y la ley de tributación municipal. También es autónoma porque existen libros de derecho tributario y porque existen cátedras dedicadas al mismo. A su vez es necesario tener en cuenta que la jurisprudencia es fuente del derecho, que si bien es cierto que el legislador no hace referencia expresa a la tributaria, es claro que se debe tener en cuenta a la misma.

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO El derecho tributario sustantivo es la rama del derecho tributario que regula y estudia la parte sustantiva del derecho tributario. En consecuencia, es claro que esta rama del derecho se divide en derecho pùblico y derecho privado. 2. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO. El derecho procesal tributario es la rama del derecho tributario que regula y estudia la parte procesal de esta rama del derecho. En consecuencia es claro que es importante también dominar el derecho procesal. 3. DERECHO PENAL TRIBUTARIO. El derecho penal tributario es la rama del derecho tributario que regula y estudia la ley penal tributaria al igual que los ilìcitos tributarios, y demàs instituciones del derecho penal que importan al derecho tributario. 4. DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO. El derecho tributario administrativo es la rama del derecho tributario que estudia y regula el proceso administrativo tributario, en consecuencia es claro que los procedimientos tributarios se clasifican en administrativos y judiciales. 5. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO. El derecho constitucional tributario es la rama del derecho tributario que estudia y regula los principios constitucionales aplicables a esta rama del derecho, entre los cuales destaca el principio de legalidad. 6. DERECHO TRIBUTARIO SANCIONADOR El derecho tributario sancionador es la rama del derecho tributario que estudia y regula las sanciones que se imponen en esta ùltima como las multas o cierre de locales. 7. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL. El derecho tributario internacional es la rama del derecho tributario que estudia y regula los tributos en los contratos y empresas internacionales, lo cual permite comprender que el comercio no sòlo es nacional o interno sino que tambièn existe comercio exterior y comercio internacional, lo cual debe ser conocido por todo tributarista. No es lo mismo el comercio exterior que el comercio internacional, es decir, son conceptos distintos, con significados diferentes que son muy confundidos por los abogados, pero no por los juristas. Dentro de este tema es necesario estudiar la doble tributación.