Derecho Tributario

DERECHO TRIBUTARIO: Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.

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DERECHO TRIBUTARIO: Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos. Rama del derecho financiero, que estudia los principios, instituciones jurídicas y normas que regulan la actividad del Estado y demás entes públicos, en la obtención de los medios dinerarios procedentes de la economía privada de los individuos para legarlos al Estado. Ressey FASES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO: • Recaudación u obtención de recursos • Gestión o administración de recursos • Erogación o gasto FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Art. 135.D Obligación de tributar CPR Art. 239 Principio de legalidad CPR Art. 243 Capacidad de pago CPR CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO: Principios que informan el Derecho Tributario Normas procesales e instrumentales Instituciones propias Normas materiales o sustantivas (procesales) y supletorias L.O.J./C.P.P./C.V. Organización de entes recaudadores Control, recaudación y procedimiento administrativo tributario Órganos jurisdiccionales y procesos constitucionales CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO: Parte general, principios constitucionales, principios específicos, código tributario ley general Leyes específicas DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO: Derecho tributario Material o sustantivo. Normas sustantivas Derecho tributario Procesal o instrumental CARACTERÍSTICAS: 1. Coacción en la Génesis del Tributo: El objeto de la prestación surge como consecuencia de la potestad tributaria del Estado, que a su vez deriva de su poder de imperio. La potestad tributaria se da cuando surge el tributo, en esa potestad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos que van a ser pagados por los contribuyentes aunque no estén de acuerdo y lo hagan en contra de su voluntad. 2. Coacción Normada: Es emanada de la potestad tributaria del Estado al crear el tributo y obligar al cumplimiento.

3. Finalidad de Cobertura del gasto Público: La finalidad del cobro coactivo, normado es la cobertura del gasto público, pues mediante el gasto público el Estado tiene satisfacción de las necesidades públicas que dan nacimiento y lo justifican. 4. Capacidad Contributiva: Si el tributo nace por razones económicas, por esa necesidad que tiene el Estado de dar cobertura a las necesidades públicas es lógico, que el aporte se produzca según pautas también económicas, cuyo criterio de graduación del aporte de los individuos del gasto público sea la capacidad contributiva de los mismos. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO: 1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: artículo 239 CPR Solo la ley puede especificar los elementos estructurales básicos de los tributos 2. PROHIBICIÓN DE DOBLE TRIBUTACIÓN: 243 CPR Hay doble tributación cuando un acto constituye dos o más hechos generadores para dos o más tributos. Ej. Gasolineras pagan 1. I.S.R. 2. Impuesto sobre distribución de petróleo y sus derivados (es doble tributación) 3. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD: 24 CPR Punibilidad de revelación de información concerniente a impuestos: SAT no puede utilizar un documento obtenido fuera del procedimiento. Reserva absoluta. 4. EQUIDAD Y CAPACIDAD DE PAGO: 243 CPR 5. PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN: 39,40,41, 239 CPR El Contribuyente Necesita Lo Mínimo Para Su Subsistencia Debe Poder Realizar Su Actividad Económica Prohibición de confiscación de bienes y multas confiscatorias. Un Tributo Es Confiscatorio Cuando Afecta Una Parte Importante De La Riqueza Del Contribuyente. Ej. Si tengo Q.10.00 y me afecta Q.8.00 es confiscatorio. 6. PRINCIPIO DE IRRECTROACTIVIDAD: 15 CPR Las leyes tributarias rigen a partir de su vigencia para adelante. 7. SU PROPIA DOCTRINA: El derecho tributario tiene su propia doctrina que se debe aplicar con prioridad en atención al principio de especialidad de la ley. Se juzga en lo penal pero se aplican principios tributarios. 8. PRINCIPIO DE IGUALDAD: 4 CPR Todos debemos pagar tributos, atendiendo a nuestra economía y situación social. Iguales en condiciones iguales. Desiguales en condiciones desiguales. 9. CERTIDUMBRE: Fijo y no arbitrario; Fecha de pago, forma y cantidad deben ser claros.

Ej. Si tiene una empresa y no presenta declaraciones hay multa, por tanto debe presentar declaración en cero. En Guatemala cambian las normas sobre tributos muy a menudo. 10. COMODIDAD: Debe recaudarse en la fecha y forma más conveniente. 11. ECONOMÍA: SAT Diferencia entre lo que se recaude y lo que ingrese sea la menor. El menor costo para realizar la recaudación. 12. GENERALIDAD: 135 CPR, 1 código tributario De observancia y cumplimiento general. 13. PROPORCIONABILIDAD O PROPORCIONALIDAD: 41. 243 CPR No debe afectar el derecho de propiedad No deben existir tributos confiscatorios TRIBUTO: 135.E, CPR Prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio para obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Articulo 9 código tributario. Elementos esenciales del tributo: Objeto, sujeto, hecho generador, tipo impositivo, periodo fiscal, exenciones, base imponible, deducciones, sanciones e infracciones. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS: IMPUESTOS, ARBITRIOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y CONTRIBUCIONES POR MEJORAS. 1. IMPUESTOS: Prestaciones que el Estado exige en forma unilateral de una manera general a los ciudadanos para cubrir necesidades económicas. Cantidad pagada por los contribuyentes en forma obligatoria y definitiva. En Guatemala solo en efectivo. 1.1. ORIGEN DE LOS IMPUESTOS: Surgen de la teoría del sacrificio y del deber Obligación legal, 135 Constitución. 1.2. PRINCIPIOS DE LOS IMPUESTOS: Adam Smith “La Riqueza de las naciones” 1. Principio de Justicia: Contribución con su capacidad. 2. Principio de Certidumbre: Los impuestos deben ser claros y ciertos. 3. Principio de comodidad: Época y forma adecuada. 4. Principio de Economía: Con el menor gasto del Estado, para recaudarlos. 1.3. CARACTERISTICAS DE LOS IMPUESTOS:

1.3.1. Obligatorio: Estado decide y ciudadano solo paga. Coertividad. SAT cuenta con facultades de obligar al pago a través de un Económico Coactivo y luego Penal. 1.3.2. Establecido en la ley: debe estar en ley 239 CPR 1.3.3. Proporcional y equitativo: de acuerdo a lo que tenga. 1.3.4. A favor del Estado 1.4. OTRAS CARACTERÍSTICAS: 1.4.1. Cuota privada. 1.4.2. Coercitiva 1.4.3. No hay Contraprestación 1.4.4. Destino, Financiar el Estado. 1.5. OBJETO DE LOS IMPUESTOS: Proporcionar al Estado los recursos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones 1.6. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS: 1.6.1. DIRECTOS: No pueden ser trasladados, inciden en la manifestación de riqueza. Ejemplos: Impuesto de salida, ISR CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS: 1.6.1.1. DIRECTOS PERSONALES: Directamente sobre la persona. ISR 1.6.1.2. IMPUESTOS DIRECTOS REALES: Recaen sobre los bienes. Ej. Sobre circulación de vehículos, inmuebles, tierras ociosas. IUSI 1.6.2. INDIRECTOS: Si pueden ser trasladados a otra economía. Afectan el consumo. Sobre hechos ciertos y reales. Ejemplo: IVA 1.7. VENTAJA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS: Renta cierta. Permite conocer al contribuyente. Facilita la recaudación 2. TASAS: 261 CPR Suma de dinero que paga una persona individual o jurídica como contraprestación a un servicio público que proporciona el Estado, las municipalidades o entes públicos, con la finalidad de cubrir los gastos de la prestación. 2.1. CARACTERÍSTICAS DE LAS TASAS: 2.1.1. Condición esencial, es la prestación de un servicio 2.1.2. Es recibido por el Estado o un ente publico 2.1.3 Es voluntaria, priva la voluntad del contribuyente para usar el servicio 2.1.4 Tasas están establecidas en leyes y reglamentos 2.2. CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS: 2.2.1. Administrativas: Son las que prestan los entes de la Administración Publica.

2.2.2. Por Servicios: Las paga el usuario de un servicio 2.2.3. Por Otorgamiento De Documentos: 3. ARBITRIOS: 239 CPR Pago definitivo y obligatorio a las Municipalidades Dinero que el vecino paga al municipio para cumplir con los servicios públicos Ej. Boleto de ornato 3.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARBITRIOS: 3.1.1. Pago pecuniario 3.1.2. Obligatorio 3.1.3. Establecido en ley 3.1.4. De ámbito territorial 3.2. PRINCIPIOS DE LOS ARBITRIOS: 3.2.1. Justicia 3.2.2. Comodidad 3.2.3. Certeza 3.2.4. Economía 4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Tributo cuya obligación tiene como HECHO GENERADOR beneficios derivados de la realización de obras publicas o de servicios estatales. Ej. Construcción de un mercado; construcción de aceras. 5. CONTRIBUCIONES POR MEJORAS: Es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado. Ej. Asfalto de calles; viaductos; alumbrado de calles. RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA: Vinculo jurídico obligacional que se entabla entre el Estado como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a titulo de tributo y un sujeto PASIVO, obligado a la prestación (contribuyente). 14 Código Tributario 1. CARACTERÍSTICAS: 1.1. Vínculo personalísimo: solo al obligado va a requerir SAT el adeudo. 1.2. Obligatoriedad pecuniaria: pago será siempre en dinero no en especie. 1.3. Tipicidad expresa: todos los elementos de la relación Jurídica tributaria deben estar en la ley. 1.4. Legalidad: tributos no pueden ser condonados. Tienen que ser pagados. 1.5. Autonomía relacional: son varios adeudos, debe haber un expediente por cada adeudo. No se pueden unir los adeudos. 2. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA: 2.1. ELEMENTO PERSONAL:

2.1.1. Sujeto Activo = ESTADO. 17 Código Tributario 2.1.2. Sujeto Pasivo a) Contribuyentes. 18 Código Tributario b) Deudores c) Agentes de Retención. (Patrono) 28 Código Tributario d) Agentes de Percepción. (Almacenes) 28 Código Tributario. e) Responsables 18,2122-29 C.T. 3. HECHO GENERADOR ó HECHO IMPONIBLE: Es la hipótesis legal condicionante tributaria es decir el hecho hipotético descrito en la ley tributaria, que en el momento de realizarse da surgimiento a la obligación jurídico-tributaria. Hipótesis legal CONDICIONANTE tributaria Hecho hipotético descrito en la ley: de forma taxativa 3.1. ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR: 3.1.1. DESCRIPCIÓN OBJETIVA DEL HECHO: Datos para individualizar al obligado Momento de su configuración de la relación Lugar de acaecimiento 3.1.2. OBJETO IMPOSITIVO: Objeto sobre el que recae el impuesto. Rentas, bienes, servicios, documentos. Ej. Se hospedó en un hotel se inscribe en el libro, hotel debe extender factura. 3.1.3. TIPO IMPOSITIVO: Elemento cuantificante (Porcentaje) que se aplica a la base imponible para calcular el impuesto a pagar. 3.1.4. BASE IMPOSITIVA ó BASE INPONIBLE. Es la magnitud resultante de la valoración del hecho imponible, sirve para determinar la obligación fiscal. Es el monto que esta afecto al impuesto. Hecha las deducciones. Ej. 98,000.00 Renta bruta al año trabajador. Sueldo de 7,000.00 por mes 14,000.00 Exentos de ISR, Aguinaldo y Bono 14 84,000.00 60,000.00 Ley permite deducir en facturas. 24,000.00 Base Imponible. Monto afecto al ISR, hecha las deducciones. 1,200.00 ISR a pagar al año / 5 por ciento Tipo Impositivo dado por ley. 100.00 Agente de Retención (Patrón) descuenta al mes. 3.1.5. ELEMENTO TEMPORAL: Momento en que se configura la descripción del comportamiento que establece el hecho imponible. (Inmediatamente, anual, trimestral, mensual). 3.1.6. EXENCIONES: Hechos o situaciones descritas en la ley, que NEUTRALIZAN o ANULAN, las consecuencias del hecho generador. Exenciones tributarias: Subjetivas (Identifica al sujeto) y Objetivas (bienes). Beneficios fiscales

4. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA: Obligación de dar, de tipo pecuniario. Deudor el Sujeto pasivo, contribuyente. Pretensión del Estado, resarcimiento económico PAGO, CONFUSIÓN, COMPENSACIÓN, CONDONACIÓN Y REMISIÓN, PRESCRIPCIÓN, NOVACIÓN 4.1 PAGO: 36-42 C. T. Entrega del tributo en dinero, cumplimiento idóneo y objeto de la pretensión. 4.1.1. CLASES Pago por el deudor. Sujeto pasivo directamente obligado. Pago por responsables. 22-29 C.T. Pago por terceros: 37 C. T. 4.1.2. FORMAS DE PAGO: Ingreso directo a la caja o Banco Mediante estampillas, timbres En especie (NO aplica en Guatemala) Bajo protesta y consignación Pagos a cuenta 4.2. CONFUSIÓN: La misma persona reúne las calidades de Deudor y acreedor. 45 C.T. 4.3. COMPENSACIÓN: 43,44 C. T. DEUDAS RECIPROCAS, entre el Estado y el contribuyente. - Crédito fiscal: cuando es importador SAT debe pagarlo en efectivo ó cheque - Servicios del contribuyente (IVA) 4.4. CONDONACIÓN Y REMISIÓN: 46 C.T Condonación de multas 183.R, CPR / 46. 2do párrafo Pago de tributos solo Congreso. 4.5. PRESCRIPCIÓN: 49-53 C.T. Liberación de la obligación tributaria por el transcurso del tiempo, por inacción del Estado. . Prescripción positiva para el contribuyente. . Prescripción común 4 años. (Para auditar y ajustes) 47 C. T. . Prescripción Especial 8 años. 48 C. T. . Prescripción promover sanciones 5 años. 76 C.T. DETERMINACIÓN TRIBUTARIA 103 CÓDIGO TRIBUTARIO. Acto emanado de la Administración Tributaria, el contribuyente o ambos, destinado a establecer la configuración del hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. 1. CLASES:

1.1. AUTODETERMINACIÓN: La realiza el contribuyente o el responsable de forma espontanea y voluntaria. Presenta su declaración de impuestos y los paga. 105-106 del código tributario. Rectificaciones: antes de ser requerido por la Administración. Declaración simple y Jurada 1.2. DETERMINACIÓN DE OFICIO: Efectuada por la Administración Tributaria sin la cooperación del Contribuyente. Cuando el contribuyente no presenta la declaración en la forma y tiempo previstos. 107 Código Tributario Clases: Con base cierta y Base presunta 1.2.1. Determinación De Oficio Con Base Cierta, 108 C. T. Cuando la Administración Tributaria dispone de todos los antecedentes que dan como resultado el monto imponible adeudado. 1.2.2. Determinación De Oficio Sobre Base Presunta: 109 C.T. Corresponde aplicarla cuando la Administración Tributaria no ha podido obtener la información necesaria y utiliza presunciones legales e indicios. 1.3. DETERMINACIÓN MIXTA: 103 Código Tributario Realizada por la Administración Tributaria con la colaboración del Sujeto Pasivo. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ILÍCITO TRIBUTARIO: Violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales o materiales y formales. ACTO U OMISIÓN, contrario a la ley y tipificado como ilícito penal. DELITO Y CONTRAVENCIÓN Delito. Ataca directamente la seguridad y los derechos de los ciudadanos, parte del derecho penal común. Regulado en el código penal y leyes especificas, ley contra el contrabando y Defraudación aduanera. CONTRAVENCIÓN O INFRACCIÓN Toda violación de la ley tributaria, de índole sustancial o formal, sancionada por la Administración Tributaria. 69,70 Código Tributario. INFRACCIONES TRIBUTARIAS. 71 Código Tributario • Pago extemporáneo • Mora • Omisión del pago de tributos • Resistencia a la acción fiscalizadora • Incumplimiento de obligaciones formales • EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD 75-83 Código Tributario • Muerte del infractor • Condonación o exoneración • Prescripción INFRACCIONES ESPECÍFICAS

• 84-90 Código TRIBUTARIO INFRACCIONES SANCIONADAS CON EL CIERRE TEMPORAL, art. 85 C. Trib. • No emitir facturas, notas de debito, notas de crédito, notas de abono • Emitir sin autorización • Utilizar maquinas registradoras, cajas registradoras, sin autorización • No haber autorizado libros contables, Código de Comercio. CIERRE • Plazo 10 a 20 días • Reemplazo por el 10% multa no menor de Q.10,000.00 o pequeño contribuyente Q.5,000.00 INFRACCIONES A DEBERES FORMALES • 94 C.T. DELITOS: • 70 existencia de delito denuncia • Pago no libera de responsabilidad penal • Inconmutables • Suspensión condicional de la persecución penal DELITOS • Estafa mediante informaciones contables 271 C. P. • Falsedad material 321 C.P. • Falsedad ideológica 322 C.P. • Falsificación de documentos privados 323 C.P. • Uso de documentos falsificados 325 C.P. • Falsificación de sellos, papel sellado y timbres 328 C.P. • Defraudación tributaria 358 A, C.P. • Casos especiales de defraudación tributaria 358 B, C.P. • Apropiación indebida de tributos 358 C, C.P. • Resistencia a la acción fiscalizadora de la admin. tributaria 358 D LEY CONTRA LA DEFRAUDACION Y CONBRABANDO ADUANEROS: Defraudación aduanera: Defraudación. En el ramo aduanero es toda acción u omisión, por medio de la cual se evade dolosamente, en forma parcial o total, el pago de tributos aplicables al ramo aduanero. También constituye defraudación aduanera la violación de las normas y aplicación indebida de prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera con el propósito de obtener ventaja infringiendo la ley. Casos especiales de defraudación aduanera: • Alteración de referencias en los documentos • Falsificación de conocimiento de embarque • Sustitución de mercancías • Utilización de mercancías para fines distintos • Contratos de mercancías exentas, sin autorización • Enajenación de mercancías importadas temporalmente • Disminución dolosa del valor o cantidad de mercancías por daños • Disminución indebidas de unidades arancelarias • Declaración inexacta de cantidades ingresadas



Obtención ilícita de concesión, permiso o licencia de mercaderías exentas o exoneradas • Determinación inexacta de precios de mercaderías subastadas • Tener mercancías no originarias en cantidades mayores a los documentos • Declaración inexacta u omisión de datos para determinación de tributos en pólizas de importación • Declaraciones con montos menores al monto pagado por las mercancías • Simular importación, exportación o reexportación para obtener beneficios fiscales CONTRABANDO ADUANERO 3 • Introducción o Extracción Clandestina Al País O Del País Evadiendo La Intervención De Autoridades. • Introducción O Extracción Del Territorio Aduanero Nacional De Mercancías Prohibidas CASOS ESPECIALES DE CONTRABANDO 4 • Ingreso o salida por lugares no habilitados • Sustracción, disposición o consumo de mercancías almacenadas en depósitos aduaneros • Embarque, desembarque o trasbordo de mercancías sin cumplir tramites aduaneros • Internación o extracción de mercaderías ocultas • Internación de mercaderías de zonas francas a otros lugares del país • Lanzamiento al país de mercaderías para utilizarlas evadiendo a las autoridades aduaneras • Violación de precintos, sellos, puertas, envases sin perfeccionar tramites aduaneros • Toda forma de ocultación de mercaderías PRESUNCIÓN DE CONTRABANDO • Quien vende mercancías sin acreditar su procedencia • Conducción de vehículo en tránsito sin acreditar propietario • Mercancías en bodegas de transportistas • Ausencia de mercaderías en el vehículo en transito • No avisar en 24 horas de desvió de vehículo en transito • No llevar las mercancías en tránsito al destino declarado FALTAS • monto menor a 500 dólares SANCIONES DELITOS • Autores 10 años • Cómplices de 2 - 4 años • Encubridores 1 – 2 años SANCIONES FALTAS • Autores valor mercancías • Cómplices mitad de autores • Encubridores mitad de cómplices PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Es una serie de etapas o fases que comprenden un expediente administrativo ante la autoridad administrativa, funcionarios o empleados públicos con la finalidad de obtener una decisión administrativa. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO: Es una serie de etapas o fases que comprenden un expediente administrativo ante la Superintendencia de Administración Tributaria, con el objeto de requerir el pago de los tributos al contribuyente. MATERIA: recaudación, control y fiscalización de tributos. Resolución susceptible de recurrirse 1. CARACTERISTICAS 1.1. Un solo procedimiento (pluralidad de actos individuales, unidad de efectos jurídicos, vinculados causalmente entre sí, formales, genera acto administrativo). 1.2. Peculiaridad y especialidad PROCEDIMIENTO DE SAT: Procedimiento Especial de Determinación Tributaria de oficio 107. C.Trib. Sobre base cierta o base presunta. 1. Contribuyente omite la presentación de la declaración o no proporcione la información para establecer la obligación tributaria. 107,145 2. 10 días hábiles, SAT. Requiere presentación de lo omitido. Antes de determinarlo. 107 3. SAT. Efectúa de oficio la determinación de la obligación.108 4. 10 días, SAT. Notifica la resolución de la determinación o ajuste. 130,132 5. 30 días hábiles improrrogables. AUDIENCIA, para que presente descargos, medios de prueba, defensa. 146 (evacua, requisitos memorial, 122 CT. / 61 CPCyM. 6. 6 días, período intermedio, no se ejecuta ni presenta nada en él. 146 7. 30 días hábiles improrrogables, PRUEBA: sin trámite, ni resolución ni notificación, solo la solicitud. 143 8. 15 días hábiles, DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER. 144 9. 30 días hábiles, RESOLUCION FINAL. 149,150 RECURSO DE REVOCATORIA: Medio de impugnación jerárquico. Contra resoluciones dictadas por las intendencias de SAT. Interposición por escrito 1. 10 días hábiles, del día siguiente de la notificación, INTERPONER EL RECURSO, ante el funcionario que dictó la resolución final. Si lo deniega deberá razonarlo. 154 2. 5 días hábiles, si concede el recurso, FUNCIONARIO LO ELEVA al DIRECTORIO de la SAT. Si lo deniega, deberá razonar el rechazo. 154 3. 15 días hábiles siguientes a su interposición, si funcionario no resuelve conceder o denegar el RECURSO, se TENDRA POR CONCEDIDO. 155 4. OCURSO: 3 días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria. Ante el DIRECTORIO de la SAT, por denegatoria del trámite del recurso de Revocatoria. 155

DIRECTORIO SAT: remitirá el ocurso a la dependencia que denegó la Revocatoria, para que informe, plazo 5 días hábiles. Ó pedirá el expediente. DIRECTORIO SAT: resolverá 15 días si es procedente o no, darle trámite a la Revocatoria. 5. 30 días, Dictámen de la Asesoría Técnica del Directorio de la SAT. 159 6. 15 días, audiencia a la P.G.N. 7. DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER: 15 días hábiles. 144 8. RESOLUCIÓN, 30 días. 157 RECURSO DE REPOSICIÓN: 1. 10 días hábiles, del día siguiente de la notificación, INTERPONER EL RECURSO, ante el Directorio de la SAT o el Ministerio de Finanzas (por resoluciones originarias) 158. Si lo deniega deberá razonarlo. 154 2. 30 días, Dictámen de la Asesoría Técnica del Directorio de la SAT. 159 3. DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER: 15 días hábiles. 144 4. RESOLUCIÓN, 30 días. 157,159 RECURSOS ADMINISTRATIVOS  Medio legal del que dispone el particular afectado en sus derechos por un acto administrativo determinado, para obtener por un medio legal de la autoridad administrativa, una revisión del propio acto, para que la autoridad lo anule o reforme.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 167 código tributario: Recurso Contencioso Administrativo; Proceso Contencioso Administrativo Proceso Contencioso Administrativo: Medio de Control Judicial de los contribuyentes; Oposición a los actos administrativos; Agotada la vía Administrativa Se interpone la demanda ante la sala del TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CARACTERÍSTICAS: 1. Tramitado ante un Órgano Jurisdiccional. 2. Competencia: Controversias ORGANOS ADMINISTRATIVOSADMINISTRADOS; 3. Tribunal colegiado. 4. No procede la Caducidad de la Instancia; 5. Recurso = Proceso REGULACIÓN APLICABLE  221 Constitución Política  Decreto 119-96 Ley de lo Contencioso Administrativo  Código Tributario 161-169 en materia tributaria OBJETO: Controlar la correcta actuación de la Administración tributaria con plena sujeción a la ley y al derecho; Resolución de controversias GARANTÍAS QUE PUEDEN SER VIOLADAS Derecho de Defensa 12 constitución; Irretroactividad de la ley 15 Constitución; No hay prisión por deuda 17 Constitución; Privacidad 24 Constitución; Derecho de Petición 28 Constitución; Publicidad de los actos Administrativos 30 Constitución; Principio de publicad 31 Constitución; Exenciones tributarias

37 Constitución; Principio de No confiscación 41 Constitución; Principio de legalidad 46 Constitución; Exención de Centros Educativos 73 Constitución; Derechos y deberes cívicos 135 constitución; Principio de legalidad 171 Constitución; Exoneración de multas 183 Constitución; Principio de solvet et repet 221 Constitución; Principio de legalidad 239 constitución; Principio de capacidad de pago 243 Constitución. PROCEDENCIA DEL RECURSO  Contra resoluciones de Revocatoria y Reposición  19 ley de lo contencioso Administrativo  Órgano Administrativo contra quien se promueve REQUISITOS DE LA DEMANDA 28 LEY DE LO CONTENCIOSO  Designación de la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo  Nombre del demandado o su representante, indicación del lugar para notificaciones, nombre del Abogado  Representación y a quien se representa en su caso  Indicación precisa del Órgano Administrativo a quien se demanda y donde puede ser notificado  Identificación del expediente Administrativo, de la resolución impugnada, ultima notificación, personas con interés  Relación de los hechos y fundamentos de derecho  Ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá  Peticiones de tramite y fondo  Lugar y fecha  Firma del demandante  Firma y sello del Abogado PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA  Directamente ante el tribunal de lo contencioso Administrativo MEDIDAS CAUTELARES 163 C.T. Materia tributaria  Las puede solicitar SAT  Necesarias para asegurar los intereses del fisco  166 C.T. NO PAGO PREVIO SUBSANACIÓN DE ERRORES. 31 ley de lo contencioso  Se señalara plazo para subsanar errores y deficiencias  Si hay errores insubsanables se rechazara de plano TRÁMITE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Plazo 30 días, para interponerlo. 161 código Tributario. 1. Requerimiento (con apercibimiento de que se le procesará por desobediencia en caso de incumplimiento) de los antecedentes al órgano administrativo correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la demanda. 2. Envió de informe circunstanciado por el órgano administrativo dentro de los 10 días hábiles siguientes. 3. Tribunal examina la demanda y si la encuentra arreglada a derecho la

admitirá para su trámite. La resolución se dictará dentro de los 3 días siguientes de haberse recibido los antecedentes. 32 Ley Contencioso Adm. 4. Emplazamiento por un plazo común de 15 días: al órgano demandado; a la P.G.N.; otros con interés en el expediente. 5. Excepciones, art. 36 Ley de lo Contencioso Adm.; se tramitaran por Incidente que será sustanciado en la misma pieza del proceso principal. 6. Rebeldía, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo. 7. Allanamiento, presentar memorial con firma legalizada, caso contrario se deberá Ratificar. 8. Contestación de la demanda dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el incidente; en sentido negativo o positivo. Puede ser con excepciones Perentorias que se resolverán en sentencia ó con Reconvención. 39 Ley Contencioso Adm. 9. Prueba, por 30 días hábiles; si es de puro derecho se omitirá la prueba. Art. 41 LCA 10. Vista. 15 días. Art. 43 LCA. 11. Auto para mejor fallar, por un plazo de 10 días. Art. 44 LCA. 12. Sentencia, dentro de 15 días. Art. 45 LCA; 165 A C. Trib. INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES: 36 LEY DE LO CONTENCIOSO: Incompetencia, Litispendencia, Demanda defectuosa, Falta de capacidad legal, Falta de personalidad, Falta de personería, Caducidad, Prescripción, Cosa juzgada, Transacción. SE TRAMITAN EN INCIDENTE. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA  36 ley de lo contencioso  5 días para contestar la demanda, al declararse sin lugar las excepciones o si no se interpusieron  Negativa o positivamente (allanamiento oposición)  Interposición de excepciones perentorias 39 ley de lo contencioso  Reconvención 40 ley de lo contencioso REBELDÍA: Transcurrido el plazo para pronunciarse, se decretara la rebeldía de los emplazados 37 ley de lo contencioso IMPUGNACIÓN: CASACIÓN Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso Cabe la Casación, según Código Procesal Civil y Mercantil PROCESO ECONOMICO COACTIVO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL • Articulo 220 constitución • Inadmisible la casación en recursos de menor cuantía • Inadmisible casación en procedimientos económico coactivos DOS PROCESOS ECONÓMICO COACTIVOS • Económico coactivo común Dto. 1126 del congreso. Ley del tribunal de cuentas

• Económico coactivo tributario. Código tributario Dto. 6-91 del congreso de la Republica de Guatemala. CONCEPTO LEGAL • Solo en el tributario: 171. medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios. • Características: brevedad, oficiosidad y especialidad PROCEDENCIA: • Ley del tribunal de cuentas 53 • Código tributario 172 • Solamente, En virtud de titulo ejecutivo procede la ejecución económico coactiva. • Deudas firmes, liquidas y exigibles FIRMES • Deudas determinadas, resolución definitiva sobre el monto. • Exigibles, impugnaciones resueltas y desestimadas • Plazo vencido. NO hay deudas a futuro. Deuda vencida ORGANO JURISDICCIONAL • Juzgado de primera instancia Económico Coactivo. • SEGUNDA INSTANCIA. Jueces el tribunal de cuentas DEMANDA ECONOMICO COACTIVA • Requisitos de todo escrito inicial • Se basa en titulo ejecutivo TITULO EJECUTIVO • Documento que contiene la deuda a favor del Estado. REQUISITOS LEY DEL TRIBUNAL DE CUENTAS • Certificación que contenga sentencia firme dictada en tribunal de cuentas. • Certificación de sentencia basada en ley de probidad • Certificación del derecho definitivo y adeudo liquido y exigible • Certificación de liquidación definitiva de autoridad competente de tributos. • Certificación de multa municipal • Certificación de reconocimiento de adeudo • Certificación de obligación REQUISITOS CODIGO TRIBUTARIO • Certificación o copia legalizada administrativa del fallo de la resolución que determine el tributo, intereses, recargos y multas con carácter definitivo. • Contrato o convenio en que conste el adeudo • Certificación de reconocimiento del adeudo • Documentos que tengan fuerza legal de titulo ejecutivo REQUISITOS DEL TITULO EJECUTIVO • Lugar y fecha de emisión

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Nombres y apellidos de obligado, razón social y NIT IMPORTE DEL CREDITO LIQUIDO Y EXIGIBLE Y DE PLAZO VENCIDO Domicilio fiscal INDICACION PRECISA DEL CONCEPTO DEL CREDITO CON ESPECIFICACION DE TRIBUTO, INTERESES, RECARGOS O MULTAS Y EJERCICIO DE IMPOSICION • IDENTIFICACION DEL FUNCIONARIO, CARGO, FIRMA • SELLO TRAMITE EJECUTIVO COMUN • Demanda • Calificación de titulo • Resolución de requerimiento de pago • Medidas de garantía • Emplazamiento al ejecutado 3 días • Excepciones 3 días TRÁMITE ECONÓMICO COMÚN • Audiencia ejecutado y PGN 5 días • Apertura a prueba excepciones 6 días • Resolución declarativa con lugar o no trance y remate sin vista • Impugnación: apelación sentencia y autos de excepciones y de liquidación.

ECÓNOMICO COACTIVO TRIBUTARIO: DEMANDA 61,63,106,107,327, 328,329. CPCyM; – Juez califica el título -Si lo considera suficiente. –Cantidad reclamada líquida y exigible.

DESPACHA MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN 329; 174 Cod. Trib. -Ordena requerimiento de pago -Embargo de bienes -Nombra ministro ejecutor -AUDIENCIA, al ejecutado, 5 días h.

MEDIDAS PRECAUTORIAS que se pueden pedir: embargo de cuentas de depósitos bancarios, sueldos, créditos, acciones o inversiones 174b

SIN OPOSICIÓN

No comparece, ni plantea Excepciones 175 Código Tributario - Se dicta sentencia, si ha lugar la ejecución y ordenará el remate o pago. 175 Cod. Trib.

MINISTRO EJECUTOR Procede a: -La notificación y al -Requerimiento de pago.

AUDIENCIA -Por 5 días al Ejecutado

CON OPOSICIÓN

--Se opone 176 -- Plantea excepciones - Ofrece Pruebas.

Audiencia por 5 días a la SAT.176 PRUEBA – 10 días comunes para ambas partes

SENTENCIA 178 -Se pronuncia sobre excepciones. –Y si ha lugar a Transe y Remate o Pago de la deuda.

EXCEPCIONES: Pago, Transacción autorizada mediante acuerdo gubernativo, Finiquito, Prescripción, Caducidad, Nacidas con posterioridad a la Demanda y destruyen el Título. 177 Código Tributario. APELACIÓN EJECUTIVO TRIBUTARIO, 183,184 -Auto que deniegue trámite demand, tercerías. –La Sentencia. –Auto que apruebe la Liquidación.

TRIBUNAL SUPERIOR, recibe autos y señala día para la vista. VISTA -5 días

SENTENCIA -10 Días hábiles

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto que grava los actos y contratos sobre Venta o permuta de BIENES o DERECHOS REALES, Prestación de Servicios en el territorio nacional, Las importaciones, arrendamientos, adjudicaciones en pago, retiro de bines de la empresa para consumo personal, faltantes de inventarios, donaciones, aportación de bienes a sociedades etc. DEFINICIONES IMPORTANTES: • CONTRIBUYENTE: Quien realice actos gravados por la ley del IVA. De forma periódica o no. • Personas Individuales o jurídicas • El Estado • Copropiedades • Sociedades • EXPORTACION DE BIENES: Venta de bienes nacionales para su uso en el exterior. • EXPORTACION DE SERVICIOS: Prestación de servicios en el país, a usuarios que no tienen residencia ni domicilio en Guatemala, utilizados en el exterior.

• IMPORTACION: Entrada o internación de bienes muebles extranjeros, destinados al consumo definitivo en el país, proveniente de países terceros. • NACIONALIZACION: El momento del pago de los derechos de importación, que habilita el ingreso al país de los bienes. • PERIODO IMPOSITIVO: MES CALENDARIO. • SERVICIO: Acción de una persona en beneficio de otra, por la que se percibe honorario, interés, prima, comisión, etc. Que no sea relación de dependencia. • VENTA: Acto o contrato, que transfiera a titulo oneroso, el dominio parcial o total de bienes, derechos reales, situados en el territorio nacional. HECHO GENERADOR: Art. 3 • Venta o permuta de bienes o derechos reales. • Prestación de servicios en el territorio nacional • Arrendamiento de bienes • Adjudicaciones de bienes en pago • Faltante de inventario • Donación entre vivos de bienes • Aportación de bienes inmuebles a sociedades • FECHA DE PAGO ART. 4 SUJETOS PASIVOS: • IMPORTADOR, habitual o no • El comprador si el vendedor no está en Guatemala • Beneficiario del servicio, si el prestador no está en Guatemala • Sociedades EXENCIONES: Art. 7 • Aportes y donaciones a instituciones no lucrativas 7-9 • Aporte de bienes inmuebles a sociedades 7 y 3 • Bancos o financieras, venta de activos 7,14 • Cooperativas 7,5 • Cuotas a Asociaciones… • Exportaciones de bienes y servicios, 7,2 • Fideicomisos, constitución y devolución de bienes • Fundaciones, 7,13 • Importaciones de entidades autorizadas • Instituciones educativas 7, 13 • Intereses, de títulos de crédito, negociados en la bolsa • Maquilas, importación temporal 7 b • Medicamentos genéricos 7-15 • Entidades fiscalizadas por la superintendencia de bancos, • Títulos de crédito, creación, emisión, circulación, transferencia, excepto factura cambiaria • Fusiones de sociedades, transferencia de bienes

Venta de vivienda 120 metros cuadrados, Q. 120,000.00 PERSONAS Y ENTIDADES EXENTAS • CDAG • CENTROS EDUCATIVOS • IGSS • MISIONES DIPLOMATICAS • ORGANISMOS INTERNACIONALES • UNIVERSIDADES AUTORIZADAS TARIFA DEL IVA • 12% BASE DEL IMPUESTO Precio de la operación MENOS reajustes y cargos financieros, valor de envases y embalajes, sumas cargadas por los contribuyentes al adquiriente. DEBITO FISCAL • Suma cargada por el contribuyente en las operaciones afectas, en el periodo respectivo CREDITO FISCAL • Suma del impuesto cargada al contribuyente por las operaciones afectas del periodo DOCUMENTACION CREDITO FISCAL Art. 18 CALCULO DEL DEBITO Y CRÉDITO FISCAL • MONTO DE FACTURA DIVIDIDO ENTRE 1.12 RESULTADO POR 0.12 ADMINISTRACION DEL IMPUESTO • CONTROL DEL CONTRIBUYENTE: • Registro basado en el numero de NIT • Información del Registro Mercantil. 10 días hábiles de mes • Información de importaciones por registro computarizado DOCUMENTOS POR VENTAS Y SERVICIOS • Facturas • Facturas de pequeño contribuyente • Notas de debito • Notas de crédito • Otros autorizados por SAT REQUISITOS DE DOCUMENTOS POR VENTAS Y SERVICIOS • 29,30 reglamento IVA • 31 NOTAS DE ABONO • 33 Facturas emitidas por maquinas o cajas LIBROS Y REGISTROS • 37-39 • LIBROS CODIGO DE COMERCIO • Libro de compras y ventas PEQUEÑO CONTRIBUYENTE • 45 HASTA Q.150,000.00 En un año calendario

• Inscripción de oficio OBLIGACIONES PEQUEÑO CONTRIBUYENTE • 5% • INGRESOS BRUTOS • FACTURA por mas deQ.50.00 • Libro de compras y ventas habilitado por SAT • En compras deben exigir facturas • No genera derecho a crédito fiscal • Quedan relevados del pago y declaración anual, trimestral o mensual del ISR FACTURACION POR CUENTA EL VENDEDOR • Exportadores que compren PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES, RECICLADOS AUTORIZADOS PARA NO EMITIR FACTURAS • EMITEN FACTURAS ESPECIALES 52 A • Se registra el IVA retenido para futuras transacciones • Pago mes calendario siguiente dri-1 INMUEBLES Y VEHICULOS • 55 • Presente año, siguiente y anterior 12% • VERIFICACION VIN MÁS DE DOS AÑOS VEHICULOS MODELO

TARIFA FIJA

2-3 AÑOS

Q. 1000.00

4 años o mas

Q. 500.00

MAS DE DOS AÑOS MOTOCICLETAS MODELO

Tarifa fija

2-3 años

Q.300.00

4 o mas años

Q.200.00

VENTA DE VEHÍCULOS • En certificado de propiedad • Aviso 30 días por parte del vendedor 57B • Obligación de aviso del notario, primeros 15 días de cada mes. BIENES INMUEBLES • Primera venta: Precio de factura, escritura, matricula fiscal, el mayor. • Numero de nit • 12% • 15 días valor en la escritura

EXENCION Y SEGUNDA O MAS VENTAS • Art. 7 12) • 80 mts2. Construcción. 120 mts.2 terreno. Q.250,000.00 • Segunda o mas ventas: ley de timbres fiscales….3% IMPUESTO DE SOLIDARIDAD MATERIA DEL IMPUESTO 1  PERSONAS Y ENTES PATRIMONIALES  REALICEN ACTIVIDADES MERCANTILES O AGROPECUARIAS  DISPONGAN PATRIMONIO PROPIO  MARGEN BRUTO SUPERIOR AL 4% DE SUS INGRESOS BRUTOS MARGEN BRUTO 2  Sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados mas la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas.  COSTO DE VENTAS: Precio de adquisición o fabricación del bien. HECHO GENERADOR 3  Realización de actividades mercantiles o agropecuarias por sujetos el art. 1 EXENCIONES:  Estado  Universidades y centros educativos  Sujetos afectos 4 primeros trimestres de operación  Actividades de fomento actividad exportadora y maquia 29-89  Zonas francas 65-89  Entes no lucrativos  Perdidas de operación SUJETOS PASIVOS 6. Art. 1  Personas individuales o jurídicas  Fideicomisos  Contratos de participación  Sociedades irregulares y de hecho  Encargo de confianza  Sucursales, agencias, establecimientos permanentes de extranjeros  copropiedades  Comunidades de bienes  Patrimonios hereditarios indivisos  Organizaciones empresariales con patrimonio propio PERIODO IMPOSITIVO 6  Trimestral BASE IMPONIBLE 7  ¼ DE MONTO ACTIVO NETO  ¼ INGRESOS BRUTOS TIPO IMPOSITIVO 8  1%

 DETERMINACION: TIPO IMPOSITIVO x BASE IMPONIBLE PAGO DEL IMPUESTO 10  Mes inmediato al periodo ACREDITACION 11  EL ISR Y EL ISO PUEDEN ACREDITARSE ENTRE SI  SI NO SE ACREDITA ISO, ES GASTO DEDUCIBLE DEL ISR  ADMINISTRA SAT 12