Resumen de Derecho Tributario

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qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqw ertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert yuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa Resumen (D2032) FINANZAS PUBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf ALVAREZ ECHAGUE- UNLZ ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghj klzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz xcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbn mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwe rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuio pasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjk 2° Cuatrimestre 2016 Mariano Di Santo

Finanzas y Derecho tributario ............................................................................................................ 4 Introducción ................................................................................................................................... 4 Origen del término finanzas ........................................................................................................... 4 Diferencias entre finanzas privadas y públicas .............................................................................. 5 Necesidad ....................................................................................................................................... 6 Distintos tipos de Estado desde el punto de vista financiero ........................................................ 6 Servicios Públicos ........................................................................................................................... 8 Elementos del servicio público ................................................................................................... 9 Caracteres jurídicos de los servicios públicos .......................................................................... 10 Clasificaciones de los servicios públicos................................................................................... 11 Derecho financiero ................................................................................................................... 12 Fuentes del derecho financiero................................................................................................ 13 Artículos de la CN que tienen que ver con la materia.............................................................. 14 Vamos a ver ahora los tratados internacionales ...................................................................... 15 Decretos ................................................................................................................................... 16 Fuentes específicas y exclusivas del derecho financiero ......................................................... 17 Jurisprudencia: ......................................................................................................................... 18 Doctrina .................................................................................................................................... 18 Leyes análogas.......................................................................................................................... 18 Costumbre ................................................................................................................................ 18 Principios generales del derecho ............................................................................................. 18 Principios propios del derecho financiero................................................................................ 18 Recursos públicos ......................................................................................................................... 19 Clasificación de recursos Públicos ............................................................................................ 19 Presupuesto Público ..................................................................................................................... 21 Estructura ................................................................................................................................. 21 Concepción del presupuesto como instrumento ..................................................................... 22 ¿Cómo se aprueba el presupuesto público del ámbito nacional? ........................................... 22 Principios presupuestarios ....................................................................................................... 23 Tipos de presupuestos ............................................................................................................. 24 Importancia del presupuesto ................................................................................................... 25 Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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Poder Tributario ........................................................................................................................... 25 Introducción ............................................................................................................................. 25 Poder tributario ............................................................................................................................ 32 Teorías acerca de la naturaleza del poder tributario ............................................................... 33 Caracteres del poder tributario ................................................................................................ 33 Alcances del poder tributario ................................................................................................... 33 Exenciones................................................................................................................................ 34 Límites al poder tributario........................................................................................................ 35 Recursos Tributarios..................................................................................................................... 35 Teorías tributarias .................................................................................................................... 36 Principios generales de la tributación ...................................................................................... 37 Cláusulas del poder tributario .................................................................................................. 38 Doble o múltiple imposición .................................................................................................... 39 Facultades de Verificación y fiscalización del fisco .................................................................. 42 Gasto Público................................................................................................................................ 44 Clasificación del gasto público: ................................................................................................ 45 Financiación del gasto público ................................................................................................. 46 Causas del aumento del gasto público ..................................................................................... 47 2 Parcial ............................................................................................................................................ 48 Ley 11683 de Procedimiento fiscal .......................................................................................... 48 Verificación y Fiscalización ....................................................................................................... 51 Sanciones o Represión prevista en la Ley 11683 ..................................................................... 52 Omisión de impuestos - Sanciones .......................................................................................... 56 Defraudación - Sanciones ......................................................................................................... 57 Procedimiento Penal y contencioso administrativo del sumario ............................................ 59 Procedimiento Contencioso Judicial ........................................................................................ 60 Organización y competencia de los tribunales fiscales ............................................................ 64 Ley Penal Tributaria...................................................................................................................... 67 Disposiciones comunes ............................................................................................................ 69 Impuestos ..................................................................................................................................... 71 Sistemas impositivos ................................................................................................................ 71 Clasificación de los impuestos.................................................................................................. 72 Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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Efectos de los impuestos .......................................................................................................... 74 Impuesto al Valor Agregado ..................................................................................................... 76 Impuesto a las Ganancias ......................................................................................................... 77 Impuesto a los ingresos Brutos ................................................................................................ 78 Impuesto sobre la ganancia mínima presunta ......................................................................... 78 Impuesto a los sellos ................................................................................................................ 79 Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) .................................... 79 Tasas ............................................................................................................................................. 80 Concepto .................................................................................................................................. 80 Características de las tasa ........................................................................................................ 80 Cuantificación de la tasa .......................................................................................................... 80 Diferencia entre tasa y precio .................................................................................................. 81 Tasa municipal de Seguridad e Higiene.................................................................................... 81 Tasa por alumbrado, barrido y limpieza .................................................................................. 81 Tasa de Justicia Federal ............................................................................................................ 82 Contribuciones especiales ............................................................................................................ 82 Características de las contribuciones especiales ..................................................................... 82 Clases ........................................................................................................................................ 83 Crédito público ............................................................................................................................. 84 Deuda publica........................................................................................................................... 85 Clasificaciones de la deuda pública .......................................................................................... 85 Modos de colocación de títulos de la deuda............................................................................ 86 Modos de extinción de la deuda publica ................................................................................. 86 Organización de la AFIP: ............................................................................................................... 87 Las facultades del Administrador Federal de la AFIP: .............................................................. 88 Libro de Espeche 1° Parcial 19/9 2° Parcial 31/10 Integrador 7/11 Final 14/11

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[email protected] Alejandro Vellianitis [email protected] Maira Tamame [email protected]

Finanzas y Derecho tributario www.aeyasoc.com.ar

Introducción Los elementos de la actividad financiera son: 1. 2. 3. 4. 5.

Políticos Económicos Jurídico Técnico Sociológico

1) Político hace referencia a la toma de decisiones respecto de los recursos y gasto público. Se encuentra el principio de la actividad financiera pero teniendo en vista el final. Se plasma en la ley de presupuesto 2) Económico: Es la riqueza que ingresa al Estado como recurso público egresando del mismo como gasto público. Incluye elementos monetarios y no monetarios 3) Jurídico: se puede traducir como el conjunto de normas y principios que regula la actividad financiera del estado, la constitución nacional, ley 24156 (administración financiera), ley 11683 (procedimientos fiscales), ley 24769 (régimen penal tributario), entre otras., leyes creadoras de tributos etc. 4) Técnico: Conjunto de elementos materiales y humanos necesarios para llevar adelante la actividad financiera del Estado. Por ejemplo computadoras, edificios, papel, como recursos humanos ejemplo empleados, funcionarios para llevar adelante la actividad financiera) 5) Sociológico: Estudio del impacto de la actividad financiera en la economía y en la sociedad misma Ciencias y finanzas públicas: Abarca los aspectos Técnico, político, económico y sociológico Derecho financiero: Abarca en el aspecto jurídico

Origen del término finanzas La Actividad Financiera del Estado es la función que éste desarrolla para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes. Existen dos vertientes del origen finanzas: Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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Desde el lado latino son:  



Finire: Surge en la Roma antigua y quiere decir terminar, concluir es decir finalizar algo. No tiene ningún tipo de contenido ni económico ni financiero. Finatio o finanti: Se refiere a cumplir con una obligación y el mismo término con el transcurso del tiempo se va mutando a cumplir con una obligación monetaria o dineraria es decir pagar algo. Finances: Inicialmente se refiere a operaciones bursátiles o de la bolsa, para luego pasar a tener el contenido actual el cual se refiere a la ciencia que estudia todo lo referido al ingreso y egreso de riqueza del estado es decir al recurso público y al gasto público.

Por el lado sajón tenemos la palabra 

Fine: En la edad media existían Feudales, vasallos y esclavos. Entre los vasallos y los feudales existía el pacto de vasallaje que el feudal le daba tierra al vasallo y este plantaba y cuidaba del feudal. Si ahora el vasallo se quería ir porque había crecido económicamente, entonces el vasallo para irse de las tierras del feudal debía pagar un tributo para poder mudarse que se lo conocía como fine.

Diferencias entre finanzas privadas y públicas La actividad financiera siempre va dirigida al bienestar general Elemento diferenciador

Finanzas Privadas

Finanzas Públicas

Sujeto

Los Particulares

El Estado (Nacional, provincial y municipal)

Naturaleza de la gestión

Tengo el recurso y en base a este recurso es lo que gasto. Ejemplo tengo 20 $, me alcanza para un solo café

En finanzas públicas, primero se determina el gasto y recién después se determina los recursos con los cuales se va a financiar dicho gasto.

Recurso

Trabajo

Existen varios recursos pero el principal es el tributo.

Posibilidad de ahorro

Si existe posibilidad de ahorro

Legalmente no tiene prohibición para ahorrar, ahora para poder ahorrar tiene que tener las necesidades básicas satisfechas pero para ahorrar tiene que recaudar más con más tributos con una necesidad que no es actual. Es

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Elemento diferenciador

Finanzas Privadas

Finanzas Públicas decir te saca sin que sea imprescindible. Por lo tanto la posibilidad de ahorro no es conveniente

Fines

Bienestar particular

Bienestar General

Pese a las marcadas diferencias entre ambas, están interrelacionadas entre si y lo que ocurre a una de ellas afecta a las otras. Ejemplo si flaquean las privadas, entonces no se paga tributos y flaquean las públicas

Necesidad ¿Qué es una necesidad?: Es una carencia es decir algo que nos falta. Las necesidades se clasifican en: 1. Necesidades Particulares: son las primeras que surgen en el mundo con la mera aparición del hombre en la faz de la tierra. Ejemplo: Alimentación, Vivienda, Vestimenta, etc. 2. Necesidades Colectivas: Con el transcurso del tiempo surgen distintas personas que interrelacionan y al interactuar surgen las necesidades colectivas que surgen cuando el ser humano se inserta en la sociedad: Ejemplo comunicación, transporte etc. 3. Necesidades Públicas secundarias: Ahora existen necesidades colectivas que el gobiernos las considera más importante que otras y el gobierno las eleva de rango que son las llamadas necesidades publicas secundarias. Ejemplo Educación y Salud 4. Necesidades Públicas primarias: Por ultimo están las primarias que son las que surgen con la aparición de los Estados Ejemplo Seguridad, defensa y justicia, Servicio Diplomático etc.

Distintos tipos de Estado desde el punto de vista financiero Existen cuatro tipos distintos de estado a saber El estado Gendarme que surge a comienzos de la edad contemporánea y se basa en el principio de “dejar hacer dejar pasar” (laissez Faire). Es decir el estado gendarme observa y cuando algo está mal se mete. Es decir deja la economía en los particulares, por lo tanto la estructura es pequeña, no hay mucho gasto público, hay pocos empleados públicos, y por lo tanto las finanzas públicas son sumamente reducidas y las privadas son grandes. Prácticamente todos los servicios públicos se encuentran en manos de los particulares, prácticamente no existen empresas del Estado, y el Estado mantiene la estructura para cubrir las necesidades esenciales es decir el mantenimiento de su estructura. El criterio es “achicar el Estado es agrandar la Nación”. Solo interviene cuando existe algún desequilibrio en la economía o las finanzas que pueda hacer peligrar la estabilidad económica y social.

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A nivel mundial después de la 1° GM surge el estado providencia también denominado Estado de bienestar y este estado se basa en los principios de solidaridad y subsidiaridad. Ya no está todo en manos de los particulares sino que el Estado va a comenzar a cubrir más necesidades, va surgiendo más obras públicas, se amplía la estructura estatal, existe más gasto público etc. Solidaridad quiere decir que el Estado realiza actividades en favor de los particulares y subsidiariedad son aquellas que los particulares no realice pero son necesarias las va a realizar el Estado. Se produce el fenómeno de estatización de Empresas. Comienzan a haber más empleados públicos y el Estado va a tomar otra dinámica. En argentina surge con la primera presidencia de Perón. El Estado fáustico surge a nivel internacional después de la 2° GM y es la contracara del Estado Gendarme. Acá todo está en manos del Estado y este se ocupa de todo. Prácticamente toda la población tienen el carácter de empleados públicos. Prácticamente no existen las economías particulares en tanto que las finanzas públicas se sobredimensionan enormemente. Ejemplos de estado Fáustico son URSS, Cuba, China Comunista. El Estado Neoliberal: Surge en la década del 90 a fines del siglo XX especialmente en América Latina Ejemplo Argentina de Menen, Perú de Fujimori. El estado neoliberal constituye una vuelta al Estado gendarme. El Estado se desprende de todo lo que consiguió como Estado providencia dejándolo en manos de particulares. (Fenómeno de privatizaciones). Si bien el Estado neoliberal fallo, porque no tuvo en cuenta el factor sociológico. ¿Quién satisface cada tipo de necesidad en materia financiera?

Tipos de Estado

Necesidades Particulares:

Estado Gendarme Estado providencia

Necesidades Colectivas:

Necesidades Publicas secundarias

Los particulares

Los particulares

Existe una confluencia entre privados y públicos

Estado Faustico

Todas son satisfechas por el Estado

Estado Neoliberal

Los particulares

Necesidades Publicas primarias: El Estado

El Estado

El Estado

Observación: En materia de seguridad, las empresas de seguridad (las garitas en los barrios) son necesidad pública primaria, que la satisfacen los privados. También la mediación prejudicial que es una necesidad publica primaria y que es administrar justicia por medio de particulares. Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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Tenemos impuestos, tasas y contribuciones especiales. La diferencia esencial es que finanza cada uno de estos ¿Qué financia? Impuestos

Servicios públicos indivisibles

Tasas

Servicios públicos divisibles de demanda coactiva

Contribución existen 3 que son: 

De mejora

Financia obras publicas Ejemplo asfalto de una calle



Peaje

Financia obras viales



Parafiscales

Financia actividades especiales del Estado o del Ente semipúblico (los entes semipúblicos son los organismos previsionales, colegio de abogados etc.)

Todo la falta de pago de cualquier tributo se puede reclamar a través del juicio de ejecución fiscal se encuentra en el artículo 92 de la ley 11683 10(08/2016Clase del 10 de Agosto

Servicios Públicos Podemos definir a servicio público una actividad destinada a satisfacer o cubrir necesidades públicas. ¿Qué tipo de actividad se considera servicio público? Existen 3 nociones de servicio público a saber: 1. Noción amplia: Considera al servicio toda actividad que realice el Estado. Es cuestionada por ser demasiado extensa 2. Noción Limitativa: Considera al servicio público a toda actividad de la Administración pública quedando fuera las empresas públicas 3. Noción restrictiva que se subdivide en dos teorías:

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a. Una teoría orgánica: Considera que existen órganos que en sí mismos constituyen servicios públicos. Es decir que todo lo que desarrolle ese organismo va a ser considerado servicio público Ejemplo un hospital b. Una teoría funcional: En oposición a la teoría orgánica, esta teoría apunta a la función o actividad que desarrolla el órgano. En ambas nociones son parte de la actividad de la Administración pública. Entonces ahora vamos a ver la definición de servicio público según la teoría funcional Es toda actividad material, técnica y concreta de titularidad del Estado prestada por este o a través de terceros con el fin inmediato de satisfacer necesidades colectivas y públicas y en definitiva atender el bienestar general. En la actualidad la teoría que se utiliza es la teoría funcional Elementos del servicio público

Elementos del servicio público Sujeto Sujeto Titular

El sujeto titular de los servicios públicos es siempre el estado. No existe servicio público que no sea de titularidad del Estado

Sujeto Prestador

Es aquel que efectivamente presta el servicio o realiza la actividad y en este caso puede ser tanto el Estado como los particulares y en el caso de los particulares quien lo presta es un concesionario de servicios públicos

Objeto

Es la prestación en sí misma es decir la actividad material, técnica y concreta porque se la puede percibir a través de los sentidos y es técnica porque para su prestación se requieren conocimientos específicos Ejemplo no cualquiera puede prestar el servicio público de energía eléctrica etc. Aclaración: Existen servicios públicos en donde el tecnicismo no se encuentra en la persona que lo preste sino que lo importante es la organización Ejemplo limpieza y barrido de calles

Fin

Es aquello a lo cual se dirige el servicio público

Fin Inmediato

Se refiere a la satisfacción de necesidades colectivas y públicas

Fin Mediato

Es la búsqueda del bienestar general o bien común o bien público

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Vamos a aplicar cada uno de los elementos a la definición de la teoría funcional Es toda actividad material, técnica y concreta (Es el objeto) de titularidad del Estado (Sujeto Titular) prestada por este o a través de terceros (Sujeto prestador) con el fin inmediato de satisfacer necesidades colectivas y públicas (Fin inmediato) y en definitiva atender el bienestar general. En la actualidad la teoría que se utiliza es la teoría funcional (Fin mediato) Caracteres jurídicos de los servicios públicos Los caracteres son; 1. Continuidad: Significa que el servicio público debe prestarse permanentemente y sin interrupciones. El carácter de permanente depende del tipo de prestación de que se trate puesto que alguno de ellos admiten interrupciones Ejemplo la Escuela en vacaciones o el servicio de transporte público de pasajeros a la madrugada etc. En cuanto a las interrupciones en sí mismas, puede producirse algún hecho inesperado que interrumpa el servicio Ejemplo explosión de un transformador que te deja sin energía eléctrica y el prestado debe arbitrar los medios para que dicha interrupción sea subsanada lo más rápidamente posible. Si se viola la continuidad por parte del prestador y este a su vez es un particular se le podrán aplicar sanciones. Si esa continuidad es persistente en tiempo se puede llegar incluso hasta la rescisión culpable del contrato de prestación. 2. Regularidad: No tiene que ver con frecuencia sino con las reglas o normas y significa que el servicio público debe ser prestado de modo tal que se cumpla con toda la normativa vigente y la debida forma. ¿A qué normativa recurrimos? Contrato de concesión de servicio público, vamos primero al contrato, luego a las normas que rigen ese servicio público en particular y luego a las normas que regulan los servicios públicos en general y luego a las normas administrativas y luego se puede tener que llegar a recurrir a otro tipo de normas no administrativas Ejemplo si al prestar el servicio público se comete un delito se debe recurrir al fuero penal, o si hay un daño recurrir al derecho civil etc. La violación de la regularidad puede producir sanciones e incluso la recisión del contrato. 3. Generalidad: Se relaciona de manera mediata con el artículo 16 CN (derecho de igualdad) y se refiere a que el servicio público debe ser prestado en favor de todos aquellos que se encuentren en condiciones de recibirlo. ¿Por qué decimos aquellos en condiciones de recibirlo? Ejemplo tendido de red de gas natural lo reciben donde está la red es decir si estoy fuera de la red no me corresponde pero si ahora no se presta el servicio a quien si corresponde prestar entonces el damnificado puede plantear que es discriminado 4. Igualdad: Este se relaciona en forma directa e inmediata con el artículo 16 que es el derecho de igualdad, y no significa que todos deben ser tratados por igual sino que según la CSJ corresponde igual tratamiento ante igual situación y desigual tratamiento ante desigual situación lo que permite la creación de

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distintas categorías entonces por ejemplo el teléfono tenemos particular, profesional y comercial entonces si a mi vecino le cobran particular y a mi profesional porque tengo el estudio esta Ok. 5. Obligatoriedad: En cierta medida engloba a los restantes caracteres jurídicos y se encuentra en cabeza del Estado porque este debe asegurarse de que todos los servicios públicos sean efectivamente prestados y que dicha prestación sea realizada en debida forma a raíz de ello se crearon los entes reguladores de los servicios públicos con el deber de controlar que la prestación se efectué en concreto

Clasificaciones de los servicios públicos

Clasificación de los servicios públicos Según su titularidad

Nacionales Provinciales Municipales

Según la característica de la prestación

Siempre deben crearse a través de leyes u ordenanzas municipales los servicios públicos. Por lo tanto de acuerdo a la jurisdicción va a tomar el carácter de Nacional Provincial o Municipal

Propios

Son aquellos que cumplen con los requisitos de titularidad y los 5 caracteres jurídicos.

Impropios

Por ser impropios no son considerados servicios públicos en sí mismo pero tienen similitudes con los servicios propios entonces al Estado le interesa que se presten y en consecuencia los controla con bastante recelo. Pueden no ser de titularidad del estado y los más conocidos son los taxis, remises y farmacias Ejemplo control de turno de farmacias, o el color de los taxis o modelos de autos que se pueden utilizar para taxis.

Social

Si son considerados servicios públicos pese a cumplir con la titularidad y caracteres jurídicos. Es decir el titular puede no ser el Estado y no cumplir con los caracteres ejemplo el hospital porque se dirige a quienes no tiene obra social o un plan de viviendas o planes social es decir son servicios públicos asistenciales o sociales que pueden ser en algunos casos prestados por particulares. Puede no ser continuo ejemplo la caja PAN estuvo una época y no estuvo más.

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Violan la generalidad porque son arbitrarios ya que están dirigido a sectores carenciados

Según relevancia

su

Según su prorrateabilidad: Esta clasificación es la que mas tiene que ver con nuestra materia

Esenciales No Esenciales

El tema que la esencialidad está en discusión porque es político y depende del gobernante de turno. El servicio público esencial no puede ser interrumpido nunca mientras que el no esencial admite interrupciones en tanto se mantenga una guardia mínima

Indivisibles

No se puede determinar a ciencia cierta el grado o medida con el que llegan a cada usuario. Por ejemplo defensa es decir no sabemos en que grado o medida llega la actividad de cada militar a cada uno de nosotros. Estos se financian con impuestos

Divisible

Si se puede determinar el grado o medida en que llega el servicio público a cada usuario ejemplo el consumo de luz en kw, transporte en km recorridos y existe una subdivisión que es:

Divisible de demanda voluntaria

El usuario lo utiliza cuando quiere ejemplo transporte público de pasajeros. Se financias con precios públicos o tarifas

Divisible de demanda coactiva

Aunque no quiera utilizarlos debo utilizar. Ejemplo alumbrado, barrido y limpieza. Se financian con tasas.

Derecho financiero

El derecho financiero es el elemento jurídico de la actividad financiera del Estado y podemos definirlo como el conjunto de normas y principios que regulan la actividad financiera en todo su desarrollo incluyendo también los controles posteriores que se ejerzan sobre la misma. El derecho financiero anteriormente formaba parte del derecho administrativo pero en la actualidad es una rama autónoma del derecho porque tiene objeto propio, principios y métodos propios.

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Fuentes del derecho financiero Las fuentes del derecho financiero son aquellas normas o aquellas actividades de las cuales surge el derecho financiero y que en muchos casos pueden coincidir con las fuentes de otras ramas del derecho pero adecuadas a esta rama del derecho. En cambio existen otras fuentes que son exclusivas del derecho financiero. Según Kelsen la estructura jerárquica legal viene dada por:

Constitución Nacional + Tratados Internacionales Leyes nacionales Constitución provincial Leyes Provinciales Decretos Ordenanzas municipales Resoluciones del administrador Federal de ingresos públicos Circulares del presidente del BCRA Jurisprudencia Doctrina Leyes análogas Costumbre Principios generales del derecho. Traer la ley 24156 de Administración financiera Constitución nacional: Es la ley suprema de la nación. Está por encima de todo aunque al mismo nivel de TI. Es dictada a través del poder constituyente y existe una clasificación de constituciones en: 

Según su texto o

Escritas: Son aquellas que tienen su texto volcado en soporte papel ergo hoy en día en soporte informático (son la gran mayoría)

o

No Escritas: Carecen de un texto escrito volcado en algún tipo de soporte sino que se van conformando en las sociedades con el paso del tiempo y tomando fuerza

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obligatoria a través de la costumbre para la sociedad en la cual se desarrolla Se da en los países del Commonwealth (Gran Bretaña, EEUU) 



Según su facilidad de modificación o

Flexibles: Son aquellas que se pueden modificar fácilmente sin necesidad de recurrir a mecanismos excesivamente formales o complicados por ejemplo la CN de EEUU que se modifica a través de las enmiendas que son leyes dictadas por el congreso es decir por el poder constituido no hace falta convocar al poder constituyente.

o

Rígidas: Si bien se pueden modificar para ello se debe recurrir a un mecanismo estrictamente formal. Según nuestra CN artículo 30 dice que la CN puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes a través del voto del congreso de las 2/3 partes y convocando a una convención constituyente. Por lo tanto se debe dictar la ley de reforma de la CN.

o

Pétreas: Son aquellas que no se pueden modificar bajo concepto alguno. Aca existen dos posturas una que dice que no existen las constituciones totalmente pétreas sino con cláusulas pétreas como sería el Art 1 de nuestra constitución respecto a la forma de gobierno. La otra postura dice que si existen constituciones totalmente pétreas y se da en aquellos países donde se confunde gobierno con religión como en los países árabes a través del coran.

Según los derecho que defiende o

Liberales: Defiende esencialmente los derechos individuales de las personas en CN Art 16 igualdad, 17 Derecho de la propiedad etc.

o

Sociales: Defiende los derechos de la sociedad en su conjunto Ejemplo CN peronista del 49 o el proyecto constitucional del 92 de la Pcia de Bs As. De la CN del 49 se derogó todo menos el actual artículo 14 bis.

Por lo tanto nuestra CN es escrita, rígida con cláusula pétrea art 1 respecto a la forma de gobierno y liberal con clausula social a través del 14 bis Artículos de la CN que tienen que ver con la materia  Articulo 4 CN: Desarrolla la financiación del gasto público  Artículo 16 CN: Desarrolla el derecho de la igualdad, pero al final dice que la igualdad es la base del impuesto y las tasas publicas  Articulo 17CN: Ppio de no confiscatoriedad (protección de la propiedad privada) + PPio de legalidad (solo el congreso ponen las contribuciones del articulo 4 no hay tributos sin ley)  Articulo 75 CN: Atribuciones del congreso con sus primeros 11 incisos 

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

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Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.



Articulo 99 Atribuciones del poder ejecutivo inciso 2°



Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

Vamos a ver ahora los tratados internacionales

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Los tratados internacionales son acuerdos entre distintos estados soberanos tendientes a regular determinada materia, situación etc. Hasta la reforma constitucional del 94 tenían un nivel por debajo de ella es decir similar a las leyes nacionales y lo único que se discutía era en que momento pasaban a formar parte de la legislación interna de los tratados firmantes. Existían dos teorías a saber:  La teoría monista establecida que desde la mera suscripción del tratado el mismo pasaba a formar parte del derecho interno de los estados firmantes  La teoría dualista establecía que para que pase a formar parte del derecho interno era necesario que se dictase una ley que así lo dispusiera Pero a partir de la reforma del 94 los TI pasaron a tener el mismo nivel que la CNacional e inclusive los TI de DDHH tienen un nivel supranacional es decir por sobre la CN Por ejemplo nuestro país firmo el pacto de san Jose de Costa Rica y por lo tanto no se puede implantar la pena de muerte Para que sirven los TI a nivel internacional sirve para por ejemplo solucionar lo doble imposición internacional en nuestra materia. A nivel internacional la doble imposición es cuando existe un impuesto, un único sujeto pasivo y dos o más sujetos activos por ejemplo estados actúan Ejemplo donde debe tributar Messi Ganancias en España o en Argentina? Por debajo de los TI están las leyes nacionales que sabemos que son disposiciones generales, y abstractas obligatorias en todo el territorio nacional dictada por el congreso en materia tributaria las mas relevantes son la 24156 ley de obligación financiera, 11683 procedimiento fiscal., 24679 penal tributaria, las leyes de presupuesto y las leyes que crean tributos nacionales Por debajo tenemos las constituciones provinciales que son dictadas por las provincias o CABA en el ejercicio del poder constituyente y cada vez cuentan con más disposiciones referidas al derecho financiero como por ejemplo la del CABA que establece que el gasto público no puede superar determinado porcentaje del PBI del año anterior. Luego tenemos las leyes provinciales y son obligatorias en provincia o CABA donde se dicte y en esta se crean los tributos provinciales Decretos Decretos: Existen distintos tipos a saber:  Reglamentario: Se encuentran en el 99 inc. 2° de la CN y así como las leyes son generales y abstractas los decretos son particulares y concretos y sirve para darle operatividad a las leyes. Ejemplo en tributario sale una ley que dice que todas las personas del aula 105 del aula, vestidos de azul pagaran un impuesto de $ 1000 mensuales Entonces en función de esto habrá que ver que algunos paguen otros no y otros en duda y por lo tanto el decreto reglamentario dirá que se considerará azul al celeste o que tenga más del 50 % de azul en su composición. El Decreto reglamentario lo que no puede es por el 99 inc. 2 de la CN alterar el espíritu con el reglamentario Ejemplo se considerará azul al anaranjado. Son secundum legem porque para que existan previamente debe haber una ley.  Decreto ley: Son dictados por el poder ejecutivo en épocas de facto y por lo tanto no sesiona el legislativo. El primero fue de Uriburu en 1930. Los dicta el Poder ejecutivo Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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entrometiéndose en las facultades del legislativo. En el último gobierno defacto del 76 existió la CAL que era la comisión de asesoramiento legislativo que asesoraba a la junta militar en el dictado de los decretos leyes. Los más conocidos 17711 modificación del código civil del 68, la 19549 la ley de sociedades, la ley de quiebras 19551, Decreto ley 18188. Cuando se establecía el orden constitucional, estos debían en principio ser ratificados pero con el tiempo y después de tantos golpes ya no fue necesario salvo que existiese otra ley que la derogue. Son Praeter legem no necesitan de una ley anterior para existir  DNU: Los dicta el poder ejecutivo cuando el legislativo se encuentra en receso o cuando no se puede esperar el lapso necesario para el dictado de una ley y de debe regular de manera imperiosa alguna situación. El Poder Ejecutivo también se entromete las facultades del poder legislativo y altera la división de la distribución de poderes y desde el dictado de la CN en 1853 hasta Alfonsín se dictaron X cantidad de DNU y Alfonsín en su periodo dicto 5,5 veces más y Menem 10 veces más que Alfonsín. Son praeter legem no necesitan de una ley anterior para existir.  Reglamentos autónomos: Los dicta el poder ejecutivo en base a las atribuciones que le confiere todas las atribuciones del articulo 99 salvo los del inciso 2 que eran los del decreto reglamentario. Es la forma normal y natural de expresarse del poder ejecutivo y son praeter legem.  Reglamentos delegados: son dictados por el poder ejecutivo cuando el poder legislativo le transfiere alguna de las facultades que le son propias. La delegación se efectúa mediante ley y debe ser por un tiempo determinado (es decir el mínimo indispensable para cumplir con el objetivo que se ha previsto en el momento de la delegación, debe ser de temas determinados y no se pueden delegar facultades referidas a partidos políticos, a temas penales, ni a temas tributarios es decir por el principio de legalidad). Son por lo tanto secundum legem  Reglamentos internos: Son dictados dentro de organismos públicos y funcionan de manera similar al reglamento de copropiedad de un edificio alcanzada por las leyes de propiedad horizontal. Es decir regula condiciones que no excede el organismo Ejemplo horario de trabajo Son praeter legem porque no requieren de la existencia de una ley previa. Luego vienen las ordenanzas municipales tienen forma a las leyes nacionales y provinciales pero son dictadas por los consejos deliberantes de los distintos municipios. Mediante las ordenanzas se pueden crear tasas y contribuciones especiales pero no se pueden crear impuestos Es decir no existen impuestos municipales. Fuentes específicas y exclusivas del derecho financiero  Resoluciones de la AFIP: las dicta el Administrador de la Afip que es la autoridad máxima de la AFIP: Fue creada bajo el decreto 618/97 y el administrador general de ingresos públicos tiene amplias funciones tributarias como por ejemplo interpretar las normas tributarias, actúa como juez administrativo en cuestiones de oficio etc.

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Circulares del presidente del BCRA: Su presidente es la autoridad máxima de nuestro país y tiene la particularidad que se podían comunicar telefónicamente las circulares por ejemplo cuando se decreta un feriado bancario/cambiario.

Jurisprudencia: Son los fallos de los jueces y son obligatorios únicamente para las partes intervinientes en el proceso en el cual se los dicta, salvo los fallos plenarios que son dictado por las cámaras de apelaciones reunidos sus integrantes en pleno, cuando dos salas de la misma cámara fallan en manera opuesta respecto de un mismo tema Ejemplo intereses de la justicia nacional en daños y perjuicios en CABA. Mitad usaba tasa pasiva y mitad activa y gano luego del plenario la tasa activa de interés. Son los plenarios obligatorios para todas las salas integrantes de la cámara como así también para todos los tribunales dependientes de esa cámara de apelaciones Doctrina Opiniones de juristas renombrados. No resulta obligatoria sino que se la utiliza para respaldar o fundamentar las posiciones que se vayan a asumir en un proceso o bien en el caso de los jueces para respaldar sus fallos. Leyes análogas Se aplican cuando se producen las denominadas lagunas del derecho y las mismas se producen cuando existe una determinada situación que no se encuentra prevista específicamente en ninguna ley por lo tanto se tiende a aplicar alguna ley vigente que regule situaciones parecidas o análogas. Lo importante es que las leyes análogas NO SE PUEDEN APLICAR ni en derecho tributario ni en derecho penal. Costumbre Son situaciones que se van repitiendo día a día semana a semana etc. y que crean en la sociedad donde se producen convicción de necesidad de que deben reiterarse siempre de la misma forma. A la costumbre se la tienen que tener en cuenta cuando se dictan leyes porque si se dicta en contra a ellas, entonces la ley pierde vigencia. Principios generales del derecho Son afirmaciones indubitadas referidas a determinadas situaciones. Postulan de manera similar a los postulados matemáticos. Ejemplo Pacta sum servanda.

Principios propios del derecho financiero Los principios son:  

Intereses más altos que en el derecho civil: En derecho financiero no existe limitación de intereses como en el civil porque en financiero se busca el bienestar general. Búsqueda de la verdad material: También se lo llama descorrimiento del velo jurídico. Supongamos que establezco derecho de imagen porque de un deportista conocido y lo cedo a una sociedad offshore de panamá desde el derecho civil es aceptado pero desde el

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derecho financiero se corre el velo jurídico para ver quien tiene que pagar los impuestos Por lo tanto lo que es válido en el derecho civil puede NO SERLO en el derecho financiero. Personas distintas que en derecho civil: En civil humanas y jurídicas, pero en financiero existen distintas personas Ejemplo sucesión indivisa (tributa por los impuestos hasta la declaratoria de herederos) y la otra son los determinados patrimonios de afectación que son los fideicomisos que si tienen que tributar Los directores de las sociedades tributan: Las sociedades de cualquier tipo tienen una personería jurídica distinta de la de sus integrantes de manera individual. Entonces todo lo que hagan como representantes de la sociedad se va a imputar a la sociedad pero la ley de derecho financiero presumen que tenemos ganancias por lo tanto los directores deben tributar. Leyes penales autónomas: Ley penal tributaria 24769 (mas allá de que en el código penal existen delitos penales, hay ley penal tributaria) Coexistencia de distintas ramas del derecho: Impuesto a las ganancias el derecho civil para las cargas de familia determina quien es hijo de quién pero el financiero dice que se tributa para descontar ganancias. Jurisdicciones distintas que en el derecho civil: En quiebras y sucesión, existe fuero de atracción, pero en derecho financiero no corre el fuero de atracción es decir si el muerto tenía en distintos lugares y la sucesión es en LZ cada uno tributa en donde está el bien y no en LZ.

Recursos públicos Es todo ingreso en dinero o en especie que obtiene el Estado con el fin de satisfacer necesidades públicas, y que se han acreditado como tal (es decir como un ingreso) en su tesorería (es decir la tesorería del Estado) Clasificación de recursos Públicos Los recursos se clasifica en:  Recurso Originario y recurso derivado: En el originario no existe coacción y en cambio en el derivado si es necesaria la coacción para obtener recurso. Los recursos originarios son aquellos que el Estado obtiene de su propio patrimonio mientras que los derivados los obtiene del patrimonio del tercero. En nuestra materia todo lo que es derivado  tributos Ejemplo de originario un yacimiento sin explotar.  Recursos de derecho Público y privado se distinguen entre sí por las normas que los regulan. Recursos Públicos  Patrimoniales: Los Bienes del Estado, le corresponden en virtud de un derecho de dominio que según nuestro ordenamiento jurídico es de carácter público o privado de acuerdo al origen y al destino en que se ven afectados. En los bienes de dominio público el Estado posee bienes destinados al disfrute de toda la comunidad y que son utilizados de forma directa por todos sus componentes. Estos bienes surgen por causas naturales como ser ríos, arroyos o bien artificiales por ejemplo puentes, calles etc. Por el destino de Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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estos bienes no son propios de que los particulares los tomen para sí. Por lo general del uso de los bienes para los particulares es gratuito pero en ocasiones se puede exigir alguna suma de dinero para su uso particularizado. Ejemplo entrada a un parque nacional. Los de dominio privado del Estado en estos el Estado posee además otros bienes que pueden satisfacer necesidades colectivas pero que no afectan al uso de todos los habitantes sino que están determinadas a ciertas personas vinculadas a ello por algún tipo de contratación especial y por lo tanto son bienes enajenables y sujetos a la apropiación. Ejemplo de ello son las rentas de resultados de explotación de bienes patrimoniales, o ejemplo un alquiler del Estado a un particular. Los bienes patrimoniales son originarios y son de derecho privado con algún tinte de derecho público. Provenientes de empresas del Estado: El estado puede ser titular de distintas empresas en distintas proporciones y los ingresos que se obtengan por servicios públicos u operaciones comerciales son recursos públicos en la proporción que le corresponda al Estado en función del paquete que este tenga. Son recursos originarios y en principio de derecho privado pero si se trata se prestación de servicios públicos va a tener una parte de la regulación correspondiente al derecho público. Tributarios: Hablamos de los tributos y son los impuestos, las tasas y contribuciones especiales. Estas últimas se dividen en contribución de mejora, peaje y contribuciones parafiscal. Existen dos definiciones de tributos: la jurídica dice que un tributo es una prestación obligatoria generalmente en dinero que crea entre el Estado y los contribuyentes relaciones de dinero público. Una definición económica de tributo nos da como concepto de tributo que es la detracción (quita) de parte de la riqueza de los particulares exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y mediante ley para financiar servicios públicos indivisibles de demanda coactiva, servicios públicos divisibles de demanda coactiva, obras públicas, obras viales, o actividades especiales del Estado o de entes semipúblicos. Los impuestos servicios públicos indivisibles de demanda coactiva, las tasas financian servicios públicos divisibles de demanda coactiva, las contribuciones de mejora financian obras públicas, el peaje financia obras viales y las contribuciones parafiscales financian actividades especiales del Estado o de entes semipúblicos. Los recursos tributarios son de derecho público y son derivados porque se les exige a los particulares. Crédito Público: Es la aptitud política, económica, jurídica y moral que tiene un Estado para adquirir bienes o dinero en carácter de préstamo basado en la confianza que inspire en razón de un conjunto de elementos subjetivos y objetivos. La operación concreta del crédito público se denomina empréstito (o sea el préstamo en sí). Existen distintos tipos de empréstitos a saber: voluntarios, semiobligatorios o patrióticos y forzosos. Los voluntarios son aquellos en los cuales quien le presta al Estado no tiene una obligación ni legal ni moral de hacerlo; los semiobligatorios o patrióticos no conllevan una obligación legal de prestarle al Estado pero si una obligación moral que generalmente se los utiliza en época de conflictos bélicos en tanto que en los empréstitos forzosos existe obligación legal de prestarle al ESTADO ejemplo pagarle a un jubilado con bonos. Todo lo que es crédito público se regula mediante el derecho público pero los voluntarios y

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semiobligatorios son originarios en tanto que los forzosos son recursos derivados. Es transitorio porque se tiene que devolver Emisión Monetaria: El único facultado para emitir moneda es el BCRA. Y se lo considera técnicamente un recurso público. No hay duda que la emisión monetaria corresponde al derecho público pero en cuanto a si es originario o derivado tenemos dos situaciones Ejemplo en la época de la convertibilidad del 1 a 1 no se puede emitir mas que las reservas pero en otras épocas si se puede emitir y hay inflación. Por lo tanto en la época de la convertibilidad era un recurso originario mientras que en la actualidad es derivado porque los particulares cargamos con el peso de la inflación. Provenientes de Sanciones Patrimoniales: son las multas. Su naturaleza no es ni tributaria sin más bien sancionatoria que producen un ingreso de fondos al Estado y por lo tanto es de naturaleza del derecho público y es derivado porque el particular paga porque le exigen. Monopolios Fiscales: Actividad prestada por un solo sujeto. Si hablamos de monopolios fiscales hablamos de actividades que únicamente las desarrolla el Estado por las características de esas actividades. Cuál es el único monopolio fiscal que existe en nuestro país? El de los juegos de azar (El Estado puede llegar a dar en concesión pero la titularidad se la guarda para sí). Se regula por el derecho público y es un recurso en principio originario (porque quien sufre ludopatía se ve obligado). Gratuitos: Son aquellos que el Estado obtiene sin tener que realizar ningún tipo de contraprestación Por ejemplo una donación, las herencias vacantes, o pensiones del exterior etc. Son recursos originarios y en principio de derecho privado aunque pueden tener un tinte de derecho público. Beneficios Cambiarios: Los cuales son relativos puesto que dependen de la fuerza de la moneda de un Estado con respecto a la moneda de otro Estado. Es un recurso muy relativo porque puede cambiar con el transcurso del tiempo y es de Derecho Público.

Presupuesto Público ¿Qué es un presupuesto? Es una estimación de gastos y recursos para un periodo determinado aprobado por ley (porque es el presupuesto público) para un periodo que es usualmente anual.

Estructura Titulo I: Disposiciones Generales Titulo II: Presupuestos de recursos y gastos de la Administración Central Titulo III: Presupuestos y gastos de los Organismos descentralizados ¿Cuál es la normativa que le hace referencia un presupuesto? En orden de importancia tienen en cuenta

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1. Constitución Nacional : El presupuesto debe ser aprobado por el Congreso (Art 75 CN) 2. Ley 24156 Ley de Administración Financiera del Sector Público 3. Ley 11672 Ley complementaria permanente de presupuesto (En un comienzo se aprobó el presupuesto de 1932, y recordemos que el titulo I de la estructura tiene disposiciones generales que son disposiciones transitorias, y muchas veces cuando se aprueba la ley de presupuesto se aprueban cuestiones que van a influir en futuros presupuestos y estas cuestiones pasan a formar de esta ley complementaria permanente de presupuesto, se actualiza permanentemente y los futuros presupuestos van a tener que respetar) 4. Ley de presupuesto que se apruebe

Concepción del presupuesto como instrumento En un principio se lo tenía como la simple planificación en números de lo que quería realizar el Estado en un año (esto venia de la creencia que el Estado realizaba operaciones financieras, que se volcaban en lo que daba cuerpo al presupuesto). Hoy por hoy es la expresión amplia y explicita de un programa de gobierno (esto es porque hoy se tiene en cuenta como herramienta de gestión y afecta a la toma de decisiones). Es decir hoy por hoy entendemos al presupuesto como un fuerte instrumento de política económica y social de administración de gobierno y necesariamente un acto legislativo. Desglosando la definición anterior decimos:  ¿Por qué es un instrumento de política económica y social? Porque es el mayor movimiento de recursos de una economía el presupuesto y por lo tanto a partir de conocerlo por parte del Estado, se puede efectuar cálculo sobre la influencia que va a tener en la política economía (es decir calcular la incidencia que tiene el presupuesto en la demanda agregada, el consumo, la inversión que puede ser pública y privada) y política social porque impacta en variables como el consumo, el desempleo, la educación etc.  El presupuesto es un fuerte instrumento de administración: Porque el Estado debe administrarse a sí mismo. Es decir en el presupuesto no solo debe decir cuánto se va a gastar sino como, cuando, y de donde van a venir los recursos (es decir cómo va a ser la fuente de financiamiento)  Es un instrumento de gobierno porque el Estado a través del presupuesto dice: De esta manera voy a gobernar porque existen distintos Estados con similares tamaños y población pero con distinto uso del presupuesto en función de los objetivos que persigan y por lo tanto tiene un tinte político. Está en cabeza del poder ejecutivo el llevarlo adelante porque la CN dice que es el presidente el responsable de la administración del país.  Es necesariamente un acto legislativo: Por el equilibrio de poderes y para que el legislativo controle al ejecutivo en materia de ejecución. ¿Cómo se aprueba el presupuesto público del ámbito nacional? El proceso se inicia con la oficina nacional de presupuestos (es un organismo que funciona bajo la dependencia del ministerio de economía hoy hacienda y finanzas públicas) y por ende en la línea Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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del poder ejecutivo. Esa oficina da los lineamientos a todos los organismos de la administración pública (la ley 24156 dice jurisdicciones y entidades en vez de organismos). El otorgar lineamientos es dar la forma y el cronograma que los organismos deben presentar la información del presupuesto. Una vez que están los lineamientos los organismos comienzan a presentar sus anteproyectos (requerimientos de presupuesto) a esta oficinal con el máximo grado de detalle (es detalle son las famosas partidas presupuestarias). Una vez que la oficina recibe todo y luego de algunas idas y vueltas, al final la oficina lo consolida y forma el gran anteproyecto del presupuesto nacional. Luego se lo da al poder ejecutivo al jefe de gabinete, quien a su vez, prepara lo que se conoce como el discurso de presupuesto (que es el discurso cuyo nombre aparece como mensaje de elevación de presupuesto que es el mensaje con el que el ejecutivo el presidente presenta el presupuesto en el congreso). Cuál es la fecha límite para presentar el presupuesto? 15 de Septiembre para presentar el presupuesto en el congreso. Ese día la fecha límite para presentar el proyecto al congreso. ¿Ante qué cámara? Respuesta: Diputados siempre ingresa por esta cámara, si lo aprueba (en general aprueban una versión resumida) lo pasa a senadores y si esta última lo aprueba, lo promulga el Poder ejecutivo, se dicta el mandato de hacer y lo promulga. El congreso tiene plazo hasta el 31 de Diciembre. Una vez que se promulga se comienza a utilizar Respuesta NO. Es decir para ponerlo en marcha falta la decisión administrativa 1 conocida también como el decreto de segregación de partida que es un decreto que dicta y firma el jefe de gabinete que lo que hace es desagrega el presupuesto a la máxima expresión es decir dicho en otras palabras en el mayor grado de detalle posible. Este decreto de segregación operativa, torna de operatividad al presupuesto. Hasta que no se firme este decreto de segregación operativa no se pone en marcha el presupuesto. Es decir el decreto, hace de reglamentación del presupuesto. Si el presupuesto no está aprobado al 31 de Diciembre rige el del año anterior con las reformas pertinentes porque existe lo que se conoce como tácita reconducción del presupuesto Principios presupuestarios Son preceptos, doctrinas que tienen que ser tenidos en cuenta al momento de aprobar y ejecutar los distintos presupuestos. ¿Están en la ley? Respuesta Si están presentes pero de una forma implícita. 1) Principio de programación o anticipación: Sostiene que esta programación tiene que estar presente tanto en la forma como en el contenido del presupuesto. Deben figurar los bienes y servicios que se van a adquirir de la economía en cantidades y calidades disponibles. Deben quedar claros los objetivos a alcanzar y los medios con los cuales voy a alcanzar estos objetivos (medios=recursos financieros, económicos, materiales, humanos) 2) Principio de universalidad: Sostiene que todo aquello que hace al presupuesto y que tiene relación con el mismo tiene que formar parte de ese presupuesto Es decir el presupuesto debe “hablar” por sí mismo. 3) Principio de exclusividad: Complementa al anterior. Es decir no se debe incorporar al presupuesto cuestiones que NO sean de su competencia. 4) Principio de unidad: (tiene varias acepciones conforme al autor que leamos). Sostiene que todos los anteproyectos de presupuestos deben elaborarse con sujeción a una política presupuestaria única emanada de autoridad competente. Es decir todos los recursos y Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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todos los gastos deben ingresar y egresar de la misma tesorería. Existe una acepción más antigua que hace referencia a que el presupuesto es único que por más que lleven gastos y recursos no dejan de estar todos en un mismo documento. Principio de claridad: Si bien es de tinte formal hace a la eficacia del presupuesto. Es decir hace alusión a la forma en que está redactado el presupuesto de manera que sea comprensible por todos; vale decir que no tenga que ser un especialista en cuestiones presupuestarias para entenderlo. Tiene impacto en la eficacia porque en la medida que lo conozcan todos principalmente los que lo ejecutan mayor va a ser el grado de compromiso. Principio de publicidad: Se trata de una ley y por lo tanto debe ser conocido por todos y complementa al anterior de nada me sirve que sea comprensible si no se conoce por todos. Principio de especificación o especificidad o especialidad: Sostiene que se debe en el presupuesto explicitar la fuente que originarán los recursos y además exponer en forma clara la calidad de los bienes y servicios a requerir del resto de la economía. Principio de periodicidad o anualidad: El presupuesto que se aprueba es cierto que es por un año y según la ley coincide con el año calendario. Cuanto más corto es el tiempo tengo una ventaja que es la precisión mientras que si el periodo es más largo tengo otra ventaja que es la previsión. Un año resulta un tiempo prudencial entre precisión y previsión. Sin embargo existen cuestiones que exceden al año, y es por esto que existen los presupuestos plurianuales En estos últimos le piden a cada uno de los organismos que acompañen presupuestos con menor grado de detalle para los próximos 2 y 3 años que son en general proyectos de inversión. Principio de continuidad: El presupuesto debe ofrecer continuidad respecto de los anteriores y del que viene Es decir cada vez que se impulse un presupuesto se va a tener en cuenta las experiencias pasadas, el contexto actual y las expectativas futuras de modo tal de ofrecer una continuidad en el tiempo. Principio de equilibrio: Es el principio por el cual los recursos igualan a los gastos. Si es deficitario es decir el gasto mayor al recurso entonces se endeuda.

Tipos de presupuestos  Presupuesto base cero: Es un tipo o técnica por la cual parte de un supuesto muy importante que ningún gasto ejecutado en un año toma carácter de derecho adquirido para el siguiente. Así es que cada funcionario a cargo de un organismo lo que hace es elevar los requerimientos para el año siguiente, pero utilizando paquetes de decisión que es cada funcionario a cargo de cada organismo, traza cuales son los objetivos de ese organismo, y lo prioriza asignando 1 al objetivo más importante y así sucesivamente. Ejemplo organismo traza 10 objetivos, cuando los prioriza prepara un presupuesto de máxima, uno de media y uno de mínima para que cuando lo eleva si le aprueban el de máxima cumplo con los 10 objetivos, si le aprueban el de media cumplo 6, y si es el de mínima cumplo con los 3 prioritarios para el organismo ya que menos de eso no me sirve como organismo. Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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Presupuesto participativo: Es una técnica que combina beneficios de participación ciudadana directa y democracia indirecta. Se trata mediante jornadas, asambleas, reuniones, se convoca a la población a que eleve propuestas. Este presupuesto funciona muy bien a nivel municipal. El municipio pionero es Rosario. (y es un porcentaje de lo que se piensa gastar en inversión pública). Presupuesto por programas: Es una técnica que funciona a través de metas. La meta es la cuantificación del objetivo y a partir de ella se establece todo lo demás. Ejemplo lanzar una campaña de vacunación y tenemos un programa que es vacunar a la población de entre 15 y 65 años del partido de Lanús (este es el objetivo). Ahora como se si se cumplió el objetivo porque si vacune 5000 o 15000 Respuesta NO. Pero si me pongo una meta de 30.000 entonces si lo cumplo voy a haber alcanzado el objetivo y desde la meta puedo valorizar las vacunas, jeringas, médicos, hospitales etc. Luego comparo lo ejecutado con lo estimado y en función de esto determino desvíos y analizo las causas Ejemplo tenía pensado vacunar 30000 y vacune 15000 está más y tengo que analizar el desvío para tomar las acciones pertinentes

Importancia del presupuesto 1) Permite el cálculo financiero de la actividad del Estado (Ingresos, gastos) 2) Permite realizar el cálculo económico de esa actividad financiera 3) Permite el control de la ciudadanía respecto de esa actividad financiera Tips de preguntas del presupuesto    

Hasta cuando hay tiempo de presentar el presupuesto: Hasta el 15 de septiembre Que pasa si no se eleva al 15 de Septiembre, No sucede nada Si no se aprueba el 31 de diciembre se aplica el anterior que es la tacita reconducción Que principios violan la tacita reconducción? Periodicidad o anualidad, y el de anticipación

Clase del 24 de agosto de 2016

Poder Tributario Introducción Es inherente a la existencia del Estado el poder para crear tributos. Nuestra CN hizo el reparto del poder. El único que puede crear un tributo en Argentina es el poder legislativo de hecho el art 99 inc 3 de los DNU veda que se pueda dictar decretos en 4 materias donde una de ellas es la tributaria.

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Según reforma 94 entonces el poder legislativo puede aprobar leyes pero se apoya en el colegislador que es el ejecutivo que le manda proyectos, y una vez que está aprobado, interviene para aprobarlo o no. Según art 75 inciso 2, al hablar de las facultades aclara una discusión que existe respecto de facultades concurrentes entre Nación y Provincia, es decir que lo puede hacer tanto un poder como el otro. Pero el inciso 1 es una facultad delegada en exclusividad, y la delegación Implica pérdida por parte de la parte delegante. Por lo tanto existen poderes delegados, concurrentes y el resto los tienen las provincias. Bajo este formato vamos a ambos incisos del art. 75 CN Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

Habla de tributos de frontera el inciso 1 por entrar o salir del Estado argentino cosas muebles. Sin embargo en los últimos años se ha dado también servicios Ejemplo lo que puede valer un software y por último también hay intangible. Estos tributos pueden únicamente estar fijados por el Estado Nacional por lo tanto no pueden haber ni provinciales ni municipales ya que las ADUANAS SON NACIONALES. Los valores que se aplican tienen que ser iguales en todo el país para no discriminar es decir la mercadería que entra por Misiones o por Santa Cruz va a pagar lo mismo para nacionalizar una mercadería de la misma manera que si exporto. Ejemplo las retenciones agropecuarias es un claro impuesto a la exportación. Los impuestos desde lo jurídico nacen a partir de un hecho imponible, por lo tanto el legislador establece que el impuesto a la exportación va a ser cuando salga del Estado Argentino y cuando esto suceda entonces dispara la obligación tributaria y por lo tanto un impuesto a la salida del producto. De la misma manera puede haber impuestos a la entrada al país (a esto se lo conoce como nacionalización del producto en el país) 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

En este inciso nos encontramos con los tributos de frontera hacia adentro y tenemos como primera cuestión que debemos fijar, que un Estado tiene potestad para gravar actividades, cosas o sujetos que están en su territorio. Lo anterior desde lo jurídico crea un criterio de vinculación y por lo tanto esos criterios van a ser por ejemplo subjetivo Ejemplo sujeto alcanza al sujeto residente en la República Argentina, Ejemplo sujeto en Argentina que recibe Ganancia en el exterior vive en Argentina, con rentas de departamentos que tiene en Miami ¿Puede ser alcanzado por el Estado argentino? Respuesta por el criterio subjetivo Si puede ser alcanzado. Pero podemos ir al caso inverso, la cosa que genera ganancia esta en Argentina pero el sujeto vive en el exterior Ejemplo soy dueño de una fábrica que da ganancias pero yo vivo en Londres ¿Puede el Estado Argentino gravar a ese sujeto? Respuesta Si. Es decir gravo porque el sujeto o la

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actividad están en Argentina. Otro caso es si vienen a la Argentina los Rollings Stones y como despliega actividad en Argentina se lo puede alcanzar Ahora el 75 inc 2, dice que los tributos indirectos pueden ser tributados por Nación y/o provincia es decir son concurrentes, (ojo que la CN no habla de los municipios para los tributos indirectos) pero los directos la CN por principio general son aplicables por las provincias ahora por excepción, por tiempo determinado por las circunstancias que dice la CN el Estado Nacional puede aplicar tributos directos. Tenemos en los directos una concurrencia implícita porque en principio son provinciales pero por excepción puede aplicarlo el Estado Nacional. ¿Cuándo estamos en presencia de un tributo directo o indirecto? Existen diferentes teorías a saber 1. Existe una posición histórica o administrativista o la teoría de la inscripción previa o la teoría del registro que toma como fundamento la situación del avance en un grado muy relativo de las finanzas públicas cuando se sanciona nuestra CN de 1853 y decía que había un recaudador que cobraba el tributo y si coincidía el sujeto que pagaba con el que figuraba en el registro del recaudador entonces era directo. Voy a casa de Mariano D y Mariano D paga y Mariano D estaba en el registro del recaudador es directo Pero que pasa si no coincide? Entonces el tributo era indirecto (Teoría que no resiste ningún rigor científico). En principio el impuesto a las importaciones era también un impuesto indirecto. 2. Se vincula a un efecto económico de los impuestos o tributos ¿cuál es el efecto económico? Ejemplo tengo una fibra que vale $ 10 y si no tiene impuestos y el costo de quien vende es 8 la ganancia es 2 $. Pero ahora el Estado dice por cada fibra que se venda le cobramos 10 % entonces o vale 10 y sacrifica ganancia o en caso contrario si el mercado lo permite aumenta un 10 %. Lo que sucede es que se produce un desdoblamiento entre el sujeto jurídico y el sujeto económico. El sujeto jurídico es el kiosquero ya que responde por el impuesto que cobra. En la plaza lo que el kiosquero hace es resarciendo ya que el producto vale 11 y el sigue ganando 2 $. Lo que cambia es a quien cobra la fibra porque si quien cobraba la fibra ganaba 100 $ y compraba 10 ahora compra menos y esto es la repercusión del producto que no sigue efecto de la cadena porque no puede trasladar el consumidor final el impuesto que es el efecto económico el trasladar la cadena. Por lo tanto si el tributo se puede trasladar es indirecto pero si no se traslada es directo. Esto se conoce como la teoría de la traslación. En este caso es indirecto porque el que lo tiene que pagar no es el sujeto al que se le aplica es decir hay un sujeto percutido que es el de derecho (kiosquero) y sujeto repercutido que es el cliente y es sujeto de hecho. El problema de esta teoría es que un mismo tributo puede ser directo o indirecto. Ejemplo contrato de locación existe el impuesto inmobiliario y normalmente por lo general los paga el inquilino. Vayamos al impuesto inmobiliario, pero si no está alquilado repercute sobre el propietario y es directo pero esta alquilado y ahora lo paga el inquilino y ahora es indirecto. Entonces algo no puede ser directo e indirecto a la vez. Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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3. Esta tiene que ver con la exteriorización o la forma en que es exterioriza la capacidad contributiva conocida como la teoría de la fuente o de la proximidad de la fuente. Es decir existe una cuestión básica en la economía y es que un sujeto tiene ganancia (entendido esto como la diferencia entre ingresos y gastos), y la puede consumir es decir o bien la puede gastar o la puede ahorrar. Cuando la ahorra genera patrimonio o activo y cuando la gasta la está haciendo desaparecer. Esta ecuación económica básica es Ganancia o redito = consumo + generación de patrimonio Los tributos atacan las ganancias de alguien porque tiene capacidad contributiva que se ve a partir de su nivel de ganancias. Se define a la capacidad contributiva a la causa del impuesto de manera tal que a mayor capacidad contributiva debería tributar más. Por lo tanto la idea es conocer la capacidad contributiva del sujeto. Ahora de qué manera podemos saber quién tiene más o menos capacidad contributiva para ver quién paga más o menos: o Una posibilidad es en función de la renta que recibe el sujeto, mas renta, más capacidad, más impuesto o Otra forma de ver es como el sujeto exterioriza su patrimonio a partir de adquirir activos o bienes. Acá tenemos elementos que nos permiten conocer la capacidad contributiva por lo tanto impuestos al patrimonio o impuestos a la renta son directos porque entre la fuente y el objeto del tributo hay una relación que es inmediata. ¿Qué pasa si digo el objeto del tributo no es ni la renta ni el patrimonio sino por el consumo? Es decir consume más, paga más. Tenemos que tener en cuenta que el consumo puede ser producto de mayor ganancia y por lo tanto que consume mucho pero puede que no esté teniendo ganancia, y se esté endeudando. En este caso se presume de capacidad contributiva. Por lo tanto cuando estamos en caso de tributos al consumo son impuestos indirectos porque la relación entre la fuente y el objeto es mediata porque se realiza a través de una presunción. Esta teoría es la que prevalece hoy en día. Por ultimo todos los tributos que recaude la nación (directos o indirectos) son coparticipables salvo que tengan asignación específica. Existe a nivel nacional Impuestos directos como impuesto a las ganancias y bienes personales y un impuesto clásico indirecto es el IVA. A nivel provinciales un impuesto directo es el Impuesto Inmobiliario, o patentes (grava una manifestación particular del patrimonio de una persona), también el impuesto sobre los ingresos brutos, y también el impuesto de sellos en un contrato de locación. ¿Por qué no existe un Impuesto a las Ganancias provincial? Podría existir, según la CN, pero no existe porque esto implicaría una doble tributación, sin embargo la doble imposición no es inconstitucional por una cuestión de principios porque puede haber un impuesto directo nacional concurrente con uno provincial es decir no está vedado por la CN. Pero por ley 23548 art. 9 dice que a cambio de coparticipar la provincia de la nación, las provincias y municipios se tienen que abstener de aplicar tributos análogos a los coparticipables nacionales. Es decir reciben del Estado nacional las provincias a cargo de no hacer algo. ¿Y si no hubiese ley de coparticipación? Sería inconstitucional aplicar un directo a nivel nación, provincia y municipal Respuesta NO siempre y cuando no exceda los valores normales porque si Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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por ejemplo cobraran 90 % de Impuesto a las ganancias será confiscatorio. Es decir confiscatoriedad implica una agresión muy fuerte sobre la propiedad entendido un sentido amplio entendido como activos + ganancias. Si esto pasara, lo del 90 % si es inconstitucional por ser confiscatorio. Debemos partir de la base que todo tributo afecta el derecho de propiedad. Si me afectan 5 % es constitucional Respuesta Si. Pero si ahora se afecta “Sustancialmente” según CSJ el derecho de la propiedad entendido como fuente productora de ganancias o fuente que representa patrimonio entonces si es inconstitucional. La confiscatoriedad es en cada caso concreto una apreciación jurídica. Clase del 29 de Agosto La no confiscatoriedad no se conoce debido a que no hay un dato preciso de cuando % es o no confiscatorio un impuesto. Por lo tanto se habla de confiscatoriedad no solo teniendo en cuenta el % sino teniendo en cuenta la capacidad del contribuyente. Si el sujeto tiene capacidad contributiva apreciada por el legislador se diría que está en condiciones de hacer frente a ese tributo. Recordemos que todo tributo se debe manifestar sobre una cierta capacidad contributiva y es por eso que se aplican sobre ciertos productos de la economía. Seria sin sentido aplicar impuestos por algo que no está relacionado con la capacidad contributiva ejemplo tributo por los años que tiene una persona o por la altura de una persona (de mas esta decir que un tributo de esta naturaleza es ilógico e irracional y por lo tanto inconstitucional art 38 y 33 CN ya que viola el orden jurídico) Por lo tanto todo HECHO IMPONIBLE debe tener contenido económico. El hecho imponible va a ser de una relación jurídica material o sustantiva. Es decir desde lo jurídico va a nacer una obligación de un HECHO IMPONIBLE. Este hecho imponible, debe contener contenido económico y va a estar definido en una norma a través de una ley formal del congreso y respetando por ende el principio de legalidad que es un principio formal porque va a las formas. Puede existir una ley que fuese inconstitucional por ser confiscatoria, pero siempre debemos mirar un principio implícito que es el de la CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. Porque esa norma aplicada a A puede ser confiscatoria pero no puede ser confiscatoria aplicada al sujeto B. ¿Qué se define por CAPACIDAD CONTRIBUTIVA? Cuando un individuo, conforme determinado nivel de ingreso pueden solventar los gastos necesarios para la manutención personal y de la persona que está a su cargo, entonces si estamos en este caso estamos ante presencia de un sujeto con capacidad contributiva para hacer frente a los gastos del Estado. En la práctica tienen implicancias y efectos ulteriores a la existencia de la norma, uno es el efecto económico que es la traslación que implica que ese sujeto pasivo de derecho no sea el sujeto afectado económicamente por el tributo y por lo tanto cualquier análisis que se quiere hacer por ese sujeto percutido por el tributo, sería erróneo, porque si se demuestra que lo traslada no se ve afectada su capacidad contributiva y por lo tanto este análisis estaría desvirtuando una fórmula jurídica endeble porque no existe una relación con el sujeto que lo soporta de lo económico y el otro que lo traslada. Recordar que la traslación es un efecto económico y no jurídico. Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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Recordar que el consumidor final de la cadena, no tiene el comprobante del pago del tributo porque se esconde ejemplo IVA. Por lo tanto quien es el sujeto incidido legalmente: El sujeto de derecho, pero va a tener que sacar de la confiscatoriedad los tributos que traslada. La CSJ en 98 dice que si el tributo es indirecto y trasladable  no es confiscatorio pero si es directo puede ser (Ver fallo Gómez Alzaga). Sin embargo este fallo quedo en la nada porque se cayó la prueba. Una primer diferencia es por ejemplo sacar el registro para conducir es tasa porque lo paga quien lo quiere pero si ahora yo digo que lo van a pagar todos en función de una capacidad contributiva entonces estaría frente a un Impuesto. No confundir con tarifa que está en relación con el servicio público que es el precio que se cobra por prestar ese servicio y el valor está regulado. Yo puedo optar por tener o no el servicio ejemplo el gas mientras que en las tasas yo si o si tengo que ir al Estado a buscar la tasa. Ejemplo el pago del título de abogado. Existe un fallo de 1974 de Marcelo Montarse, que era un coleccionista de música que viene con unos discos de música clásica desde el exterior y cuando los pasa por aduana le dicen que tiene que pagar un recargo de 200 %. Él dice no porque existe un límite del 33 % y no del 200 %. La corte dijo del 33 % algo distinto; ya que por ejemplo el 33 % era de lo que se recibía de herencia que era todo beneficio, pero no es lo mismo que decir que una persona tiene un patrimonio y le sacamos 33 % cada año. La CSJ le dijo que eran cosas distintas a lo que alegó que 200 % era confiscatorio pero como la cosa no está en Argentina, y el 200 % era para elevar el precio del producto y proteger a la industria nacional. Es decir no se prohíbe el ingreso del producto pero se intenta disuadirlo con una tasa tan alta, de manera tal que no tenga ganas de traerlo. Esto fue hecho así para el desarrollo pleno de las fuerzas productivas. Cuando hablamos del 33 % la CSJ se refirió a tributos de beneficio gratuito ejemplo las herencias, y lo segundo era que se impugnaban los impuestos patrimoniales. Ejemplo tengo un inmueble que vale $ 100 si yo tengo que pagar $ 2 y no lo exploto me resulta confiscatorio porque tengo cero de ingresos pero la CSJ dijo que hay que darle a los bienes una explotación, y también la CSJ dijo que le vamos a establecer un límite diciendo que si esto fuese un inmueble y se explotase en condiciones normales, supongamos que va a rendir un 10 % es decir 10 $ de renta presunta. Y si usted tiene que pagar un impuesto sobre el patrimonio de 2 $ no sería confiscatorio porque vamos a establecer la confiscatoriedad en el 33 % de la renta presunta (si existe renta real se toma el mayor entre renta real y presunta). Esto viene porque muchos terrenos baldíos se le aplicaban más impuestos por la falta de explotación porque implicaba mayores gastos para el Estado y no había un progreso parejo. La CSJ se refirió por haber recibido una herencia y la otra cuestión fue en el caso anterior. Esto que el Estado se queda con el 33% de una herencia, llevo a que hubiese un cambio impositivo que es decir que en vez de cobrar el 33 % durante 33 años que es cuando se va extinguiendo una generación, y por lo tanto no cobramos un impuesto a la herencia que se transmite cada 33 años sino le aplicamos el 1 % por año. Y por lo tanto el % que se aplica todos los años es del 1% y no aplico el impuesto a la herencia porque el 33 % de una es mucho. (Por esto se quitó el del 33 % porque igual lo recauda el Estado y pagar el 33 de una hacia que los particulares lo evadiesen y por lo tanto se sacó el impuesto a la herencia y se colocó un impuesto que es patrimonial). Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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Existe un sistema tributario a nivel país y dentro de este podemos decir que existen dos variantes que son:  Un sistema racional que es el que se pensó en una burbuja académica y se lo quiere llevar a la práctica analizando que consumen, y que pagan etc  Histórico que se da por suma histórica de tributos La argentina está en un régimen que es una imposición (no es ni histórico ni racional) salió como salió, y tenemos un régimen. Existe una cuestión que hace al poder tributario que tiene que ver con: ¿Cómo se instrumenta esta idea de que lleguen fondo de los particulares al Estado? Tributo desde lo económico: Retracción de la riqueza el privado el Estado para solventar gastos públicos. Es decir se le saca al particular para que pase al Estado y la otra idea que tiene el legislador es ¿a quién se lo cobro? En función de las manifestaciones de capacidad contributiva, ejemplo al que gana bien, al que se muere y transmite su patrimonio, al que consume. Demás está decir que debe existir un objeto del tributo que es lo que el legislador intenta alcanzar y esto se logra a través de una forma, y es por ejemplo crear el impuesto inmobiliario, pero ahora bien para crear una obligación ¿Quién va ser el obligado? El dueño del inmueble, ¿pero cual va a ser el objeto del tributo? Necesito tener el objeto para poder armar la ley es decir pasar el tributo desde lo económico hasta lo jurídico. Existe una teoría que dice que los tributos van a nacer a partir de un hecho que los dispara y van a generar una obligación de orden público y una vez que comienza a aplicarse va a ser como una obligación civil. Lo hacemos nacer desde el objeto del tributo para llevarlo a lo jurídico que es el hecho imponible, el objeto en el caso anterior es ser poseedor o dueño del inmueble y por lo tanto existe un hecho imponible y definir en la norma este hecho y una vez definido cuando se produce en la realidad ahí nace la obligación tributaria. Por lo tanto el hecho imponible es un hecho factico que hace nacer la obligación. Es de orden público por que no se puede evitar, y una vez que nació la obligación existen derechos y obligaciones que parten de la ley y no puede haber un cambio por antojo de un gobernante si casualmente es cambio no respeta el principio de legalidad. Es decir al final lo que existe es una obligación tributaria sustantiva que es para dar fondos al Estado. El hecho imponible contiene cuatro aspectos:  Aspecto Material se confunde con un verbo, ganar para impuesto a las ganancias, vender con impuesto a las ventas o comprar y existe un impuesto a la compraventa.  Aspecto subjetivo que no necesariamente es el sujeto pasivo. Cuál es la cuestión subjetiva Ejemplo vender pero puede ser a cualquier tipo de ventas, o solo a personas que hacen profesión de la venta Ejemplo el impuesto al valor agregado por la venta de un auto en la concesionaria que no pasaría si yo vendo mi auto propio por mi cuenta. Dicho en otras palabras el aspecto subjetivo está dado por aquel que realiza el hecho o se encuadra en la situación que fueron objeto del elemento material del hecho imponible. Se trata del “destinatario legal tributario”, y no al sujeto pasivo (salvo, que el destinatario legal tributario haya sido convertido por el legislador en sujeto pasivo)  Aspecto temporal: Tiene que ver con el tiempo en el que se hace la operación, es decir con el aspecto del momento en que se hace la operación (a no confundir con la vigencia Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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de la ley). Acá hay que tener en cuenta dos cosas que son el momento de la operación y otra cuestión que es mas de carácter administrativo que tiene que ver con lo que se denomina un hecho imponible instantáneo (en un momento y un sujeto puede generar un montón de momentos porque lo alcanzan distintos eventos ejemplo impuesto de sellos por contratos de locación. Ejemplo el sujeto tiene 10 inmuebles y los alquila es instantáneo porque nace y se muere en ese momento) y existen otros que es el impuesto a las ganancias y es de ejercicio que se suman todos los ingresos y todos los gastos de un periodo que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Esto tiene que ver con el aspecto temporal que le dé el lesgislador. Existe una diferencia entre el hecho imponible de hechos instantáneos y es que no se admite la modificación de una norma con posterioridad, cosa que en los de ejercicio admite la retroactividad impropia que es que hasta que no termine el ejercicio la situación tributaria se puede modificar. Aspecto espacial del hecho imponible que tiene que estar definido en la norma y este aspecto es sobre que clases de operaciones, actividades y en qué lugar van a generar que su producción dispare el hecho imponible. Tiene que ver una cuestión de soberanía del Estado pero nos podemos llegar a encontrar que el Estado alcanzan a los nacionales por el hecho de la residencia. Si el hecho es sobre la residencia y este es sobre Argentina y el Estado lo define para medir la cuantía de ese hecho imponible como cualquier tipo de renta que reciba en cualquier parte del mundo. Es decir alcanzo al sujeto que reside en argentina por todo lo que el recibe sea de adentro o fuera de Argentina.

Acá tenemos un hecho imponible, que va a generar una obligación que va a ser exigible cuando se de en la realidad. Una vez generado el hecho imponible nace una obligación jurídica tributaria.

Clase 31 de Agosto Repasando: una definición de hecho imponible: Acto generador de situaciones jurídicas.

Poder tributario ¿Quién tiene el poder tributario? El Estado en sus tres estamentos. ¿Qué es el poder tributario? Es la aptitud que tiene el estado para crear, modificar y también reclamar lo adeudado en calidad de tributo. ¿A qué personas se le reclaman los tributos?: Personas físicas, jurídicas, sucesión indivisa (sucesión) y patrimonio de afectación (fideicomiso) siempre y cuando se encuentre dentro de su jurisdicción. Este poder tributario, también se lo conoce como poder de imperio que tiene el Estado.

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Teorías acerca de la naturaleza del poder tributario Existen 3 teorías a saber: 1. Germánica: Sostiene que el poder tributario proviene de la soberanía estatal. Existen tres autores que exponen esta teoría y son Blumestein, Kruse y Sainz de Bujanda. Las diferencias entre cada uno es que le ponen distinto nombre a la soberanía. Blumestein habla de una soberanía territorial diciendo que el Estado va a tener una porción de tierra dentro de su Estado. Kruse establece una soberanía impositiva o financiera y esta se encuentra dentro de la soberanía territorial. Por ultimo Sainz de Bujanda nos habla del término de soberanía fiscal la cual se encuentra inmersa dentro de la soberanía financiera, que a su vez se encuentra dentro de la soberanía territorial. 2. Anglosajona: sostiene que el poder tributario proviene del conjunto de dos poderes. Uno es el poder de policía y otro es el poder impositivo. Define al poder de policía como aquella capacidad que tiene el Estado para vigilar y hacer cumplir la normativa vigente. Ambos poderes usados de manera coordinada y eficiente dan origen al poder tributario. 3. Teoría de Bielsa: Establece que el poder tributario tiene su origen únicamente en el poder de imperio y este a su vez está compuesto por 3 poderes: Ejecutivo, legislativo y judicial. Adicionalmente Bielsa agrega que este poder tributario nace de la misma Constitución Nacional. (Es la mas vigente y dice que los poderes vienen del estado y se encuentran en la CN) Caracteres del poder tributario Pregunta de parcial 1. Abstracto: Es abstracto ya que es una ”aptitud” y por ende no se puede palpar 2. Permanente: Significa que el poder tributario nace y muere con el Estado mismo, sin importar el gobierno de turno. 3. Irrenunciable: Así como dijimos que era permanente, el Estado tampoco puede deshacerse del poder tributario ya que es una de sus fuentes más importantes generadora de recursos. 4. Indelegable: Viene de la mano con el de irrenunciabilidad ya que si no puede desligarse de él tampoco podrá delegarlo ya que siempre está en cabeza del Estado. En cambio lo que si puede delegarse es la competencia tributaria (el cobro). Se entiende por competencia tributaria la posibilidad de llevar a cabo todas las actividades necesarias para el cobro de los tributos Por lo tanto vamos a decir que un estamento del Estado puede tener el poder tributario y la competencia tributaria o puede delegar esta última a otro estamento. Alcances del poder tributario En exclusividad la nación va a tener el poder tributario sobre los derechos de importación y exportación, las tarifas postales y las normativas vigentes en cuanto al comercio internacional e interprovincial. Este poder tributario en cabeza de Nación va a ser exclusivo y permanente. En concurrencia con las provincias y de manera permanente va a poder vigilar y dictar todo lo referido a impuestos indirectos y las provincias con carácter exclusivo y permanente van a poder dictar normas referidas a impuestos directos. (art 75 inc 2 CN). Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

¿Y el estamento de los municipios? No hay algo establecido en alguna normativa vigente, sin embargo dichos entes autárquicos tienen su propia reglamentación y no pueden exceder de las facultades que le otorga el mismo. Con lo cual está delimitado el poder por ejemplo una cosa que no pueden hacer los municipios son impuestos, si pueden crear tasas. Exenciones ¿Qué es una exención?: Es una eximición. Así como el Estado posee la capacidad de decir quienes deben tributar, también va a ser él quien indique las personas que quedan eximidas de una gravación. Tipos de exenciones: Las podemos clasificar en: 1. Permanentes o transitorias: La diferencia va a estar dada por el lapso de tiempo de la exención otorgada. Es decir permanentes van a ser otorgadas de manera continua, y en cambio las transitorias por un tiempo determinado; dicho tiempo debe estar establecido dentro de la misma exención. 2. Totales o parciales: La exención total, consta de eximir al contribuyente del pago de la totalidad del tributo. En cambio la exención parcial solo es por un porcentaje del tributo que se trate. Este porcentaje va a tener que esta determinado en la misma exención 3. Condicionales o absolutas: Las exenciones condicionales se basan en que el contribuyente obligado a tributar cumpla con ciertas características o requisitos para poder obtener la exención. En cambio en las exenciones absolutas no exigen de parte del contribuyente el cumplimiento de una condición previa. 4. Objetivas o subjetivas: Hace referencia la objetiva a la actividad desarrollada por el contribuyente obligado al tributo sin distinción del tipo de contribuyente que sea. En Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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cambio las subjetivas, se refieren a la calidad del contribuyente es decir al tipo de persona que sea sin importarle al legislador la actividad que desarrolla. Por ultimo las anteriores clasificaciones se pueden encontrar combinadas. Es decir un contribuyente puede tener una exención por ejemplo subjetiva y permanente pero nunca van a poder ser por ejemplo permanentes y transitorias a la vez. Límites al poder tributario El poder tributario posee 2 limitaciones que son:  Una limitación jurídica: Se encuentra en la normativa vigente  Una Limitación política: Viene dada por la teoría de la división de poderes o balanza de frenos y contrapesos que hablaba Montesquieu. Es decir cada uno de los poderes tiene dividido distintos tipos de facultades que regulan la actividad del otro poder.

Recursos Tributarios Vamos a decir que los recursos tributarios tienen un origen antiguo en Roma, con dos acepciones: a) Tributum: Era aquella suma que pagaban los habitantes de las provincias o pueblos conquistados y que no se habían opuesto férreamente a la conquista para poder mantener sus autoridades locales. b) La otra acepción tiene que ver con el imperio Romano con el paso de mercaderías de una provincia a otra. Es decir para ello se pagaba una suma de dinero que era un tributum y funcionaba como si fuese un tributo aduanero. Existen dos definiciones de tributos que son: La definición jurídica dice que el tributo es la prestación obligatoria generalmente en dinero que crea entre el Estado y los particulares relaciones de derecho público La definición económica dice que el tributo es una detracción de parte de la riqueza de los particulares exigida por el Estado en virtud de poder de imperio mediante ley con el fin de financiar servicios públicos indivisibles de demanda coactiva, servicios públicos divisibles de demanda coactiva, obras públicas, obras viales o actividades especiales del Estado o de entes semipúblicos y en definitiva dirigirse hacia el bienestar general Distintos tipos de tributos Impuestos

¿Qué Financia?

¿Tienen afectación de destino? Es decir sabemos a dónde va a parar

Servicios públicos indivisibles No tienen afectación de destino no le

Contribuciones especiales Las de Mejora: Obra Pública Las parafiscales: Actividades especiales del Estado o de Entes Servicios públicos semipúblicos divisibles de demanda Las de Peaje: Obras coactiva Viales Si tienen. Ejemplo ABL es Si tienen afectación de para tener alumbrado, destino porque en barrido y limpieza de la función de que tipo sea Tasas

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van a alguien específico ¿Tienen contraprestación?

No tienen contraprestación directa pero si indirecta

¿Produce Beneficios?

¿Quién los crea?

No obtiene beneficio. Estado Nac o Provincial

veredas y calles

es a donde va.

Si tienen No siempre ejemplo la tasa de justicia en principio la paga el que empieza el juicio pero después la paga el perdioso por lo tanto podemos decir que no necesariamente Estado Nacional, Prov o Municipal

Si

El beneficio es una de las características esenciales de las tasas Estado Nacional, Prov o Municipal

Teorías tributarias Mediante las teorías tributarias lo que se trata de determinar cuál es la razón o la causa por la cual se exigen los tributos. Existen 3 teorías: 1. Teoría del sacrificio: Establece que se debe tributar como compensación al lugar que el contribuyente pudo alcanzar dentro de la escala económica social en virtud de las condiciones que le brindo el Estado. Es decir que el Estado nos permite crecer económica y socialmente y nosotros compensamos pagando los tributos y con esta teoría existen:  La propensión marginal al consumo (PMC) se refiere a la porción de la última parte de sus ingresos que el contribuyente utiliza para consumir  La propensión marginal al ahorro (PMA) se refiere a la porción de la última parte de los ingresos que el contribuyente utiliza para ahorrar  La utilidad marginal (UM) del dinero se refiere a la posibilidad de darle un destino u otro a la última porción de los ingresos.

PMC PMA UMD

Persona de Bajos Ingresos Alta (porque gana poco) Baja Baja

Persona de Altos Ingresos Baja Alta Alta

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La UMD es la base para las alícuotas progresivas a los impuestos Ejemplo Impuesto a la ganancia Esta teoría se aplica mayormente a los impuestos 2. Teoría del beneficio: Solo tributa aquella persona que obtiene una ventaja por los servicios que le presta el Estado y debe pagar en proporción a esa ventaja o beneficio que obtiene. Esta teoría tiene puntos positivos como por ejemplo: Solo paga el que obtiene beneficios/ Se paga en proporción a los beneficios que se obtienen/ Alienta la iniciativa privada (porque pago cuando obtengo ganancias)/ Esta teoría genera que el Estado cada día produzca más y mejores bienes y servicios porque cuanto mejor sea el servicio o bien, que presta más va a recaudar. Las desventajas son las siguientes: Es muy difícil determinar si hay o no ventaja y el grado o medida de esa ventaja/ Esta dado en como toma esta teoría al Estado como una empresa y en realidad el Estado se basa en los principios de solidaridad y subsidiaridad. Se aplican a las contribuciones especiales. 3. Teoría de la capacidad contributiva: Establece que hay 3 indicadores de capacidad contributiva para lo cual se deben tributar. Estos son Consumo, patrimonio e ingresos entonces existen tributos para cada uno de ellos (IVA, Bienes Personales e IIBB respectivamente)

Principios generales de la tributación Hacia el siglo XVIII dos economistas Petty y Verry dictaron los principios generales de la tributación que son reglas que se deben seguir en todo aquello que resulte de materia tributaria pero la forma definitiva la da más adelante Adam Smith que las llamó como normas superiores para la tributación en general y son:  Certeza: El tributo debe ser cierto y no arbitrario. El hecho imponible debe estar claramente detallado en la ley que crea el tributo como así también aquellos sujetos que resultan alcanzado por este hecho imponible y debe consignarse también la alícuota, la fecha de vencimiento etc.  Equidad: Se basa en la justicia tributaria y aca es quitar a cada uno lo que corresponde, es decir cada uno debe tributar en base a su capacidad contributiva y no puede haber discriminación.  Conveniencia: Se ve desde el punto de vista del contribuyente es decir que se le deben dar las condiciones para que todo el proceso del pago del tributo le cause el menor prejuicio posible. Ejemplo deben existir numerosos medios de pago, deben permitírsele efectuar deducciones, el vencimiento debe operar en la fecha que le produzca menos perjuicio etc.  Economía: Esta visto desde el punto de vista del Estado y establece que se debe recaudar lo máximo posible efectuando la menor cantidad posible de erogaciones en todo el proceso recaudatorio de tal manera que se debe generar la más óptima relación entre costo y beneficio.

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Clase 4 de septiembre – Tema pendiente del poder tributario. (Limites constitucionales al poder tributario) Cláusulas del poder tributario Cuando hablamos de poder tributario local nos referimos a provincial y municipal. Existen 4 cláusulas vinculadas con la relación directa hacia los ordenamientos provinciales o municipales, que tienen un marco jurídico superior en lo que respecta a interpretar la CN y contiene que las legislaturas o normativas locales no pueda desbordar lo que contiene la CN. Estas cláusulas son  El dictado de código (La provincia o municipalidad no permite dictado de código penal por 75 inciso 2). Sin embargo una multa de transito es una sanción y una sanción es una represión que también figura en el código penal?. Si bien es la misma especie ya que ambas son penas. Hay dos doctrinas pero la CN habla de que todos los códigos y por ende las penas las impone el congreso por lo tanto unos dicen que por ejemplo a nivel municipal no se puede sancionar y otros que si. Adicionalmente, el código civil habla de prescripción a 5 años de las obligaciones y todos los códigos locales establecieron que los tributos provinciales son a 10 años (Existen dos teorías la teoría publica como las provincias pueden regular crear obligaciones también pueden regular como desaparecen pero existe una teoría unificante del derecho de fondo que establece que el código civil regula todo tipo de obligación se puede apartar de una norma nacional. Existe un fallo de Feelcrosa contra municipalidad de Avellaneda por una quiebra donde la CSJ adhiere a la teoría de preminencia del código civil sobre las regulaciones locales. Si estas se apartan hay que aplicar el código civil. Esto implica que las provincias han perdido autonomía en regular las formas en lo referente a la prescripción porque está regulado en el código civil. El nuevo CCC devuelve a la provincia para que estas regulen a partir de su entrada en vigencia establezca cual es la prescripción en material local y por lo tanto a partir del nuevo CCC la provincia puede apartarse del código. ¿Cuál es el alcance de lo que regula ahora el CCC? La solución es la interpretación que le va dando la CSJ por lo general ha privado el derecho de fondo sobre la normativa local. Donde viene la cosa más atrás, en cuestiones sancionatorias Ejemplo la provincia de Tucumán se aggiornó en lo que tiene que ver con el código penal de prescripción de las multas Es decir prescribe a los 2 años dice el código y la provincia decía que era 5 años para prescripción de una multa. El nuevo código establece en materia de prescripción tributaria a establecer plazos distintos de los del código. Por ultimo cual es la solución con el viejo código? Ni remotamente, Vélez pensó en la prescripción tributaria de tributos municipales que se apartan de los nacionales porque en aquel momento no existían este tipo de conflictos.  La segunda cuestión tiene que ver con la cláusula del comercio ¿Quién regula el comercio interjurisdiccional? El problema es que se crea un tributo que grava la entrada y salida de una provincia a la otra o un municipio. Esto se ha dicho que está prohibido porque atenta contra la cláusula comercial porque esto es a nivel nacional y que si se establece algo así es como si fuese una aduana interna que está prohibida por ley. En la práctica ha llevado a cuestiones de gran disputa entre los fiscos en general municipales, con contribuyentes o cámaras etc. porque hay tributos que vienen con cierto disfraz pero en realidad se Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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vinculan con la entrada de productos a esa jurisdicción que tienen un tratamiento discriminatorio en relación al que es de origen (es decir el foráneo es tratado distinto al de origen). Ejemplo cuando voy de Pcia de bs as a rio negro y me sacan las manzanas y me cobran una tasa para desinfectar el auto (No es correcto) La tercera es la cláusula del progreso o también conocida como instrumento del gobierno federal (18 y 19 del 75 CN) Puede una norma nacional regular una cuestión que en principio debería regularse a nivel local?. Respuesta: El poder tributario provincial es amplio y este solo regula provinciales pero la Nación se puede meter cuando existe cláusula de progreso que se da cuando encuadra en los incisos anteriores y está en función del crecimiento sostenido de la nación entonces la Nación en situaciones extremas invalida a las provincias y municipios. Ejemplo articulo 39 ley de telecomunicaciones dice que no se podrá gravar con ninguna tasa a nivel provincial o municipal el tendido telegráfico (por ocupación del espacio aéreo o subterráneo) (imagínense lo que sería si un intendente se opone al cableado telefónico en su municipio sería una locura para su municipio y otros). La cláusula de los establecimientos de utilidad nacional Ejemplo un fuerte o fortín. Donde enclavado en una provincia el establecimiento era federal y dependía del congreso o del gobierno nacional. En ese fortín ¿Quién daba las órdenes? Respuesta: El delegado de la nación pero también habían potestades provinciales o municipales. Ahora el aeropuerto de Ezeiza la regulación de los vuelos es Nacional y no municipal. Ahora la discusión que se plantea es complementaria porque por ejemplo un restaurant en el aeropuerto de Ezeiza quien da la autorización para funcionar? Existen dos teorías una es la exclusivista que dice esto se regula pura y exclusivamente por el Estado Nacional (esta tesis se cayó con el correr del tiempo). Cuando en el 94 se modifica la CN, y se incorpora el inciso 30 del artículo 75 y la teoría a la que se adscribe nuestra CN es la finalista y dice que todo aquello que sea complementario y no haga al objeto principal, las potestades locales provinciales municipales e impositivas se pueden seguir desplegando siempre y cuando no interfieran con el objeto principal de utilidad nacional Si no interfiere las propiedades son concurrentes y si interfiere prima la Nacional. Ejemplo central Atucha en Zarate ¿Quién habilita un quiosco en Atucha? Respuesta el Estado, ahora y el reactor nuclear? Va a ser el Estado Nacional.

Doble o múltiple imposición Existe doble o múltiple imposición económica y jurídica. Nosotros vamos a ver la jurídica pero antes de ello debemos tener una idea desde lo económico. Sin embargo existe múltiple imposición económica cuando existe un impuesto que se paga varias veces. Ejemplo el accionista de una empresa compra acciones con la finalidad de obtener dividendos sin embargo la sociedad es distinta del socio. Sociedad gano 1 millón, pago ganancias por 350.000 con lo cual quedan 650.000 para ver cómo se distribuyen y por lo tanto de ahí se perciben dividendos y cuando recibe estos, puede ser que se los graven. Desde lo jurídico son dos entes distintos (persona de sociedad, pero si es desde lo económico porque es la misma ganancia de la sociedad). ¿Cuándo hay doble imposición jurídica? Existe cuando: Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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 Hay sujeto pasivo o incidido legal (es el mismo)  El objeto del tributo es igual o análogo  El aspecto temporal es concomitante (concurrente)  Los sujetos activos son distintos. Ejemplo: Una persona que en Argentina se la grava por la residencia, ahora obtiene rentas en el extranjero pero reside en Argentina ¿Esa renta en la República Argentina esta alcanzado por Impuesto a las ganancias? Respuesta Si pero puede ser que también pague en el Estado donde se generó la renta y por lo tanto es el mismo sujeto pasivo, mismo tributo ambos es de rentas, es el mismo periodo fiscal pero la diferencia está en el sujeto activo ya que ambos pueden gravar la renta. Como se soluciona?. Que todas las legislaciones en el mundo sean homogéneas y graven con el mismo criterio pero en general lo que se suele hacer es aprobar tratados en materias tributarias para evitar la doble imposición. Existe otra posibilidad que es recurrir al crédito de impuesto o tax credit pero ocurre que se puede otorgar porque este en un convenio o tratado internacional o se puede otorgar unilateralmente. Es decir en el ejemplo anterior lo que pago de impuesto a las ganancias al extranjero, cuando incorpora esa ganancia en la declaración Argentina tome como pago de impuesto lo que pago en el extranjero. Puede ser por convenio internacional o porque el Estado Argentino así lo decide. También existe el tax spring que vendría a ser una especie de igualación por buscar una definición tributaria ya que hay países que son exportadores de capitales Ejemplo EEUU, Japón, etc. que generan que sus empresas estén dando vuelta por el mundo a través de multinacionales y existen países que demandan inversión y para seducir al extranjero a que invierta en el país es a través de la exención de impuestos. Es decir se exime en país de destino donde se genera la inversión en el país de origen de donde proviene el accionista y ahora si existe una economía. Clase del 12 de Septiembre : ¿Qué sentido tiene otorgar esta clausula? Es igualar las condiciones es decir desde el país de origen le dan una exención equivalente al del Estado de origen de la inversión. Ejemplo argentino hace inversión en Paraguay porque tiene exención pero lo que no paga en Paraguay lo va a pagar por residir en la Argentina. Esa exención entonces se neutraliza, porque en realidad lo va a pagar en Argentina porque tiene el criterio por la residencia  acá aparece en tax sparing donde la exención es equivalente en Paraguay y en Argentina y ahí si tiene efectos positivos. ¿Por qué se hace? Es un acompañamiento impositivo para que las empresas de distintos países conquisten el mundo (es imperialista) esta es la razón o interés por el cual un país lo otorga. Estas exenciones se otorgan en los países que demandan capitales de origen contractual. La CSJ aceptó esto en fallo metalmecánica donde dijo que pueden haber régimen de ley para obtener un beneficio siempre que cumplan con determinados requisitos. Eje me das trabajo a 200 personas, te eximo de impuestos (es de carácter contractual). Si ahora el país que aceptó lo transgrede o viola ocurre que el inversor tenia garantizado en el país donde realiza un determinado estatus que para que sirva debe ser acompañado por el país de donde es origen el inversor. De esta manera se ingresan varias fuentes de ingresos estatales latentes, que en algún momento se pueden llegar a utilizar. El tax sparing en general se otorga por una gracia del Estado ya que si en algún momento le falten recursos en el país de origen y Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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levemente levanten el sparing Ejemplo país que dio el sparing fue del 5 %, si ahora le va mas o menos al país puede bajarlo a 3 % el sparing. Si pasa esto, entonces el consumidor del país de destino de la inversión va a pagar impuestos en el del país de origen. (Recordar que el tax sparing lo da el país de origen del inversor no es contractual y en el país de destino de la inversión es la exención y es contractual). La doble imposición interna Tiene que ver con una regulación nacional que se aplica a hechos o actividades a cosas que están dentro de la republica argentina y se puede generar por dos motivos a) Porque estamos en un estado Federal con tres niveles de Estado: Por 75 inciso 2 CN encontramos fuente de recursos concurrentes entre nación y provincia por lo tanto un mismo tributo podría ser aplicado por el Estado nacional y provincial. Esto no es inconstitucional pero desde lo económico puede ser muy nocivo (conocida como imposición vertical) b) La doble o múltiple imposición sea horizontal es decir entre iguales niveles de Estados, Ejemplo entre las provincias, ejemplo entre municipios. Esto también es nocivo económicamente. Se llegó a una solución que no es la única que es la Ley de coparticipación que es un acuerdo interjurisdiccional que lo hacen las provincias y el Estado nacional que firman un acuerdo que es una norma intrafederal (tiene mayor jerarquía que una ley común). La última ley es la 23548 y es del año 1988. Lo más importante de la ley es el artículo 9 que señala que el Estado Nacional se reserva para sí, la aplicación o cobranza de los principales tributos nacionales y parte de esos tributos (que pueden ser directos o indirectos) los va a distribuir con las provincias. Es decir no puede haber un tributo provincial análogo a un tributo nacional que figure en la ley de coparticipación. En la reforma CN 94 art 75 inc 12, todos los que cobran la nación salvo los que tengan asignación específica son coparticipables con lo cual la CN del 94 constitucionaliza la coparticipación y de esta manera se logra evitar la doble tributación. La ley de coparticipación tiene: a) Un primer corte que dice cuáles son los fondos nacionales de los provinciales (Conocido como corte de distribución primaria). Ejemplo 52 % nacional y 48 % provincia b) Un segundo corte que dice de ese 48 % cuanto le corresponde a cada provincia. (conocido como corte de distribución secundaria). Según artículo 9, existen impuestos que pueden generar una doble imposición ejemplo IIBB porque el hecho que genera la imposición es realizar una actividad lucrativa en forma habitual, por parte de un sujeto que actúa en un ejido provincial y va a tomar como base de medición para determinar el impuesto, el total de los ingresos que tenga esa persona, no en esa jurisdicción, sino el total de ingresos que tenga en Argentina y por lo tanto si genero hechos imponibles en las 24 jurisdicciones, y en todas debe pagar el 2 % de alícuota va a pagar el 48 % de todos sus ingresos pero si fuera en una sola jurisdicción solo pagaría el 2 % del ingreso total. Pero existe un convenio multilateral que evita la doble imposición que es el total de sus ingresos imponibles se distribuya según una tabla. Ej abogado trabaja en CABA y Provincia  genero un hecho imponible en dos jurisdicciones deberían tributar en ambas, pero la ley dice que tome el total de los ingresos y supongamos que la base imponible se distribuya en donde opera, y el abogado, lo liquida según Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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esa tabla. Para ello se define una jurisdicción donde haya asiento o estudio, en esa jurisdicción, todo lo que se facture el 20 % ya es para esa jurisdicción y el 80 % es para la jurisdicción donde se presta el servicio. (Es decir lo anterior hace referencia a la distribución porcentual de IIBB que vamos a pagar)En un juicio es el lugar donde está asentado el juzgado. Otro ejemplo profesional que está en CABA, y en CABA está exento, pero tiene juicio de familia en LZ y el tipo facturo $ 10.000  y paga $ 1000 de impuestos entonces 200 en CABA, 800 en Pcia pero si está exento en CABA entonces es 0. Otro ejemplo de doble imposición es el impuesto de sellos ya que va al instrumento y si por ejemplo voy a vender granos que están en provincia pero lo voy a hacer el contrato en capital Entonces la norma dice que se debe pagar impuesto en el lugar de la suscripción, pero existen otras normas que dicen donde tenga efecto. Si firmo en capital, entonces hace nacer la obligación, entonces en este caso se pagaría un impuesto de sellos dobles. En este caso no se han establecido pautas muy concretas, razón por la cual las propias normas han intentado evitar, estas situaciones diciendo por ejemplo que yo gravo por el lugar de suscripción, pero si al momento la mercadería esta en otra jurisdicción, entonces si se paga ahí, entonces la de suscripción no cobra. En la operación entre ausentes, alguien hace una propuesta y el otro la acepta (dejando de lado las operaciones virtuales) la operación se hace por escrito, y como existe un instrumento que son los escritos de ambas partes pero que se ideo para eludir el impuesto? Es decir no generar el hecho imponible porque el impuesto es instrumental es decir debe haber un instrumento. Si hay instrumento  hay sello  para evitar ello se da la carta de oferta con aceptación tácita, no habiendo instrumento conforme la ley y se elude el impuesto en este caso. (La CSJ dicto una serie de fallos, donde dice que la ley de coparticipación dice que debe haber instrumento y la carta de oferta no lo es) Facultades de Verificación y fiscalización del fisco Hay que tomar la ley 11683 de procedimiento del articulo 33 al 36 porque ahí vamos a ver una parte de la película y la otra parte la vamos a ver la ley descansa en la auto declaración, es decir el contribuyente realiza un hecho imponible, y con todos los elementos que tiene, entonces genera una deuda líquida y exigible y por lo tanto toda esta tarea queda relegada en los hechos al contribuyente a través de la presentación de una declaración jurada que tiene la finalidad de autoliquidar el impuesto. Es decir la primera obligación del contribuyente es llevar su realidad que es quien mejor lo conoce a la realidad de la norma dando como resultado un impuesto determinado y un impuesto ingresar siendo la diferencia que en el impuesto determinado tiene una base imponible por alícuota y cuando vamos a la base imponible por alícuota Ejemplo Base imponible 100.000 IVA 21 %  tengo 210.000 determinado pero tengo que hacerlo jugar con el impuesto que tengo a mi favor por compra de cosas y la diferencia es decir el impuesto neto es el que se conoce como impuesto a ingresar. Las normas van hacia el impuesto determinado. ¿Qué ocurre si el contribuyente no cumple? El contribuyente no cumplió su obligación, entonces la puede suplir el fisco. Ahora también puede darse que esa contribución el Estado decida

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impugnarla porque tiene sospechas  aparece en este caso las facultades del 33 al 36 que debemos leer. Existe la determinación de oficio, que es un acto administrativo que va a establecer cual es para la postura fiscal la obligación tributaria entonces hay que abrir este procedimiento que lo lleva adelante el fisco y lo lleva adelante un funcionario que es el Juez administrativo que no tiene nada ver con el tema de la justicia (es como un juez de falta comparativamente). Y este funcionario reviste la calidad para realizar estos actos, pero las funciones del juez administrativo están en el decreto 618/97 articulo 9 y 10, estos funcionarios tienen una juez delegada del juez federal y esta delegación se hace por un acto publicado en el BO. Hasta la tarea de verificación y fiscalización es la etapa instructoria y una vez que la cuestión avanzó y que internamente se cerró esta actuación de la investigación, pasamos a la etapa de la determinación a través del juez administrativo (puede ser contador público o abogado. El contador para dictar el acto necesita contar con un dictamen y si es abogado no hace falta) con lo que se denomina vista. El plazo para contestar esa vista es de 15 días, que a pedido del notificado según el artículo 100 de la ley de procedimiento, y el contribuyente recibe esta vista va a tener que contestar en 15 días o solicitar prorroga por otros 15 días (puede ser un contribuyente o un responsable porque los hechos o situaciones que generen una situación de oficio son 3 que son: 1) No presentó declaración jurada 2) La presentó y es impugnable 3) La extensión de la responsabilidad solidaria Ejemplo directivo de una sociedad es responsable de la liquidación de los tributos de la empresa y por lo tanto es una responsabilidad ajena de la persona que responde en subsidio porque existe una solidaridad, la deuda es de la empresa, el ajeno es el director) Para hacer ello es necesario hacer una determinación de oficio que es necesaria para otorgar el derecho de defensa según articulo 18 CN. Por lo tanto se da vista al contribuyente, y este recibe una notificación que tiene un visto (los elementos que están desglosados), un considerando (lo que la administración recabó) y un resuelve que tiene el otorgamiento de la vista por 15 días, y la otra cuestión importante es la cuestión de unicidad con el artículo 74 de la ley de procedimiento que es la unicidad entre la determinación de una deuda (art 45, 46 y 48) y la aplicación de una sanción. Por lo tanto cuando se hace la determinación de oficio, se abre un sumario para ejercer el derecho de defensa (este sumario es colateral a la vista) Acá hay quince días para contestar y tiene 4 opciones el contribuyente 1) No hacer nada 2) Reconocer la deuda prima facie y la situación fiscal presentando una nota expresa que viene a ser como si fuese un allanamiento a la pretensión fiscal y se acaba el procedimiento en si quedado solo la cuestión sancionatoria. Adicionalmente sería un reconocimiento de la deuda 3) Presentar descargo El descargo que puede ser de hecho y/o derecho. En este caso lo analiza el juez administrativo y si son cuestiones de hecho abre el proceso a prueba. 4) Pedir prorroga y el Juez administrativo se la tiene que conceder. Nota: Se puede producir la caducidad del procedimiento, cuando evacuada la vista y si transcurren más de 90 días hábiles administrativos el contribuyente o responsable alcanzado por esa vista puede presentar un pronto despacho. Si no se expide, la administración, dentro de los 30 Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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días hábiles el procedimiento caduca pero va a tener la posibilidad el fisco de reeditar en otra actuación el procedimiento caduco por una sola vez. A su vez la vista no tiene efectos suspensivo ni interrumpido sobre la prescripción pero si tiene efecto suspensivo sobre la prescripción el dictado de la determinación. El fisco debe dictar el acto administrativo final de determinación y con eso logra tener efecto sobre suspensión de prescripción. Ver art 18 y 19 dse la ley. 18 es una base imponible presunta porque no se tiene hecho ciertro-

Gasto Público Clase del 6 de septiembre A partir de la ley 24156 no hay dudas que se incluye en el gasto publico a erogaciones e inversiones. El gasto público: Empleo de riqueza realizado por actividad competente del Estado mediante autorización legal previa con el fin de satisfacer necesidades colectivas y públicas y en definitiva atender el bienestar general Los elementos del gasto público son 3 que coinciden con los de la actividad financieras pero ojo que son parecidos pero no iguales Elementos del Gasto Público son: 





Elementos Político: Es una toma de decisiones respecto de las erogaciones e inversiones que se deben realizar y la decisión apunta a responder: en una primera instancia ¿En qué?, para luego también responder ¿Cuánto?, ¿Cuándo?, ¿Por qué? ¿Para qué? ¿Dónde? ¿Cómo?. El elemento político esta al principio de todo proceso del gasto público pero teniendo en vista el final Elemento Económico: La riqueza propiamente dicha. ¿Qué riqueza?: Respuesta la que sale del Estado porque es el Gasto. Si no hay elemento económico entonces no hay gasto público. La actividad del Estado no es gasto público, el gasto es lo que se eroga para esa actividad Ejemplo autoridades de mesa en elecciones ahora como es pago, hay gasto público. Elemento jurídico: Es el conjunto de normas y principios que regula y le da un marco legal a todo el proceso del gasto público desde su inicio hasta su finalización incluyendo los controles internos y externos como así también los posteriores. ¿Quiénes son los reguladores del gasto públicos a nivel normativo? 1° La CN, luego la ley 24156 de Administración financiera, 3° La ley anual de presupuestos; 4° las normas administrativas especialmente las que regulan la competencia de los funcionarios públicos pero también puede pasar que el control durante el proceso o después se descubran irregularidades que puedan constituir delitos y se aplica el código penal en los delitos de malversación de fondos públicos e incumplimiento de los deberes del funcionario público.

Vamos a aplicar los elementos del gasto público a la definición Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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Empleo de riqueza (elemento económico) realizado por actividad competente del Estado mediante autorización legal previa (elemento jurídico) con el fin de satisfacer necesidades colectivas y públicas y en definitiva atender el bienestar general (elemento político) Clasificación del gasto público: Vamos a analizar la clasificación desde el punto de vista económico y jurídico administrativo según el siguiente esquema: 

Clasificación económica: o Clásica:  Ordinarios: Son gastos normales, habituales, periódicos, y que se prevén generalmente en la ley de presupuestos. Hacen a una época de normalidad del Estado  Extraordinarios: No son normales, ni habituales, ni periódicos y se verifican en épocas de emergencia. Por esto tampoco se los puede prever en el presupuesto y son puntuales en la época en que se produjo la situación de emergencia ejemplo terremoto, inundación, granizo etc. o Moderna  De funcionamiento u operativos: Son aquellos que hacen al mantenimiento de la estructura del Estado es decir al funcionamiento mismo del Estado según lo dice su nombre y como los ordinarios son normales, habituales y periódicos.  De Capital o inversiones públicas: Son aquellos mediante los cuales se aumenta el patrimonio del Estado, es decir éste se capitaliza. Ejemplo la construcción de obra pública, la adquisición de un inmueble etc. o Según su fin fiscal  Neutro: Es aquel que realiza el Estado pero que no sale de su estructura administrativa (es decir queda dentro mismo del Estado ejemplo el sueldo de los empleados públicos, el mantenimiento de edificios etc)  Activo: Es aquel que si sale de la estructura del Estado y se inserta en la sociedad como por ejemplo una obra pública, un plan social, un plan de vivienda, etc o Según su productividad  Productivo: Es aquél que se destina a un fin o actividad que produce redito de carácter económico. Es decir, gasto pero con lo que gasto gano, ejemplo invierto el gasto en una fábrica de automotores y con la venta de los autos, obtiene el Estado ganancia y de esta manera el Estado con el gasto se autofinancia.  Improductivo: Es aquel que no produce réditos económicos y por lo tanto no se autofinancia y los diferenciamos en:

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Improductivo de reparto: Si bien no produce réditos económicos se destina a mejorar la situación de un sector de la sociedad ejemplo un plan social o una plaza o un hospital Es decir no produce un redito económico pero si un beneficio de carácter social o moral.  Improductivo Estructural: Es aquel que no produce ni redito económico ni beneficio social o moral y es el destinado al mantenimiento de la estructura del Estado.  Clasificación Jurídico – Administrativa: tiene en cuenta el sector hacia el cual se destina el gasto. o De salud: Ejemplo hospital o sueldos de médicos de hospital o De educación o De defensa: Ejemplo a construir cuarteles militares o Electorales o De seguridad o De justicia o Etc. Existe también clasificación:  Temporal: tiene que ver con el momento en el cual se efectúa el gasto público es decir con el ¿Cuándo?  Espacial: Tiene que ver con el lugar o ámbito físico donde se efectúa el gasto es decir con el ¿Dónde?  Funcional tiene que ver con la función o actividad a la cual se destina el gasto público

Financiación del gasto público Art 4 CN Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

    

derechos de importación y exportación (son los tributos aduaneros y son recursos derivados) desde la venta o locación de tierras de propiedad nacional (recursos patrimoniales originarios) de la renta de correos Es lo que ingresa al Estado y es un recurso originario de las demás contribuciones limitativas que imponga el congreso a la población Es el resto de los tributos y por ser tributos son recursos derivados Empréstitos y operaciones de crédito Este es el crédito público y si son voluntarios o semiobligatorios es originario y si es forzoso es un recurso derivado.

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Causas del aumento del gasto público Existen causas como las que figuran a continuación y vamos a ver cuándo se produce un aumento cuantitativo y cuando es cualitativo  Aparentes: : Son aquellas en las cuales dan la impresión que el gasto público aumenta pero en realidad es una mera apariencia porque el gasto público no aumenta ni cuantitativamente ni cualitativamente Es decir se gasta la misma cantidad en la misma calidad Ejemplo: La depreciación del signo monetario (inflación), y también es un ejemplo la modificación de las técnicas presupuestarias (Hasta la ley financiera, exponía valores netos, Ejemplo gaste 100 pero redito 20 neto es 80, pero hoy se deben exponer valores brutos que en ejemplo anterior sería 100. Es decir el gasto es el mismo cambia la técnica de como exponer ese gasto)  Relativas: El aumento de gasto público existe un aumento del gasto pero que va acompañado con la modificación de una variable Ejemplo: Gasto por aumento de la población en el 78 25 millones hoy 44 millones  se gasta cuantitativamente mas pero cualitativamente no  Reales: Acá existe un aumento tanto cuantitativo como cualitativo. Ejemplo incremento del gasto bélico, creciente burocracia etc.

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2 Parcial Ley 11683 de Procedimiento fiscal Principio de Interpretación y Aplicación de las Leyes ARTICULO 1º — En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado.

Las leyes análogas no son las principales sino las propias de la materias por lo tanto primero vamos a derecho tributario, si no dice nada vamos a derecho privado ARTICULO 2º — Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos.

Hace referencia a lo que en sociedades se ve como la teoría del corrimiento del velo jurídico (con la finalidad de llegar al autor material del hecho es decir la Afip corre a las personas civiles para llegar a la verdad material) ARTICULO 3º — El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es el domicilio de origen, real o, en su caso, legal legislado en el Código Civil. En el caso de las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde este situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal.

El domicilio real es para todos los responsables contribuyentes. Cuando el domicilio real no coincida con el de sus actividades, o su administración este último será el fiscal para personas físicas. En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal.

Para el caso de sociedades el principio es que el domicilio va a ser el legal. En el caso que no coincidan cuando lleven la administración o actividad este último será el fiscal Luego el resto del artículo 3 viene para otros ejemplos con respecto a los domicilios de notificación para por ejemplo extranjeros, o empresas extranjeras etc Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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Términos ARTICULO 4º — Para todos los términos establecidos en días en la presente ley se computarán únicamente los días hábiles administrativos. Cuando un trámite administrativo se relacione con actuaciones ante Organismos judiciales o el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, se considerarán hábiles los días que sean tales para éstos. El artículo anterior en su primera parte la ley son días hábiles administrativos pero cuando pasamos a instancia judicial, ahí son hábiles judiciales (continua el artículo)

SUJETOS DE LOS DEBERES IMPOSITIVOS Responsables por deuda propia ARTICULO 5º — Están obligados a pagar el tributo al Fisco en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes legales, como responsables del cumplimiento de su deuda tributaria: los que sean contribuyentes según las leyes respectivas; sus herederos y legatarios con arreglo a las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio, con respecto a estos últimos, de la situación prevista en el artículo 8º, inciso d). Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las respectivas leyes tributarias, en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria: a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común. b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho. c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva. Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, provincial o municipal, así como las empresas estatales y mixtas, están sujetas a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones), regidos por esta ley y a los restantes tributos nacionales (impuestos, tasas y contribuciones), incluidos los aduaneros, estando, en consecuencia, obligadas a su pago, salvo exención expresa.

Habla quienes son responsables por deuda propia, es decir primero define quien es contribuyente y enumera a cada uno de los responsables por deuda propia recordar que existe patrimonio de afectación y sucesiones indivisas. Es decir recurre en el hecho imponible y realizó la conducta prevista por la ley Responsables del cumplimiento de la deuda ajena ARTICULO 6º — Están obligados a pagar el tributo al Fisco, con los recursos que administran, perciben o que disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales responsables bajo pena de las sanciones de esta ley: a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro. b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces. c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.

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d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 5º en sus incisos b) y c). e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero. f) Los agentes de retención y los de percepción de los impuestos.

La figura nueva es la de agente de retención y de percepción que aquel sujeto que la AFIP determina quién es el agente de retención o percepción. Ellos operan según compra o venta retienen parte del importe que tienen que abonar y luego deben depositarlo a la orden del fisco. Los agentes no incurren en el hecho imponible. Leer artículo 8 quienes son responsables solidarios Responsabilidad del consumidor final ARTICULO 10 — Los consumidores finales de bienes y servicios, o quienes según las leyes tributarias deben recibir ese tratamiento, estarán obligados a exigir la entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones. La obligación señalada incluye la de conservarlos en su poder y exhibirlos a los inspectores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que pudieran requerirlos en el momento de la operación o a la salida del establecimiento, local, oficina, recinto o puesto de ventas donde se hubieran celebrado las mencionadas transacciones. El incumplimiento de esta obligación en las operaciones de más de DIEZ PESOS ($ 10) será sancionado según los términos del primer párrafo del artículo 39 de esta ley reduciéndose el mínimo de la multa a este efecto a VEINTE PESOS ($ 20). La actitud del consumidor deberá revelar connivencia o complacencia con el obligado a emitir o entregar la factura o comprobante. La sanción a quien haya incumplido el deber de emitir o entregar facturas o comprobantes equivalentes será un requisito previo para que recaiga sanción al consumidor final por la misma omisión.

Es importante este artículo 10 porque todos somos consumidores finales, y la idea es conocer cuáles son las obligaciones del consumidor final que son: a) Exigir la factura b) Conservar la misma c) Exhibirlo en caso que sea solicitado Nota: Comprobante X no es factura – Si yo no pido factura, y salgo del local y gaste 5 $ incurro en sanción no porque debe ser mayor a 10 $. Connivencia: Es si me dan una rebaja por no recibir factura. Declaración jurada y liquidación administrativa del tributo ARTICULO 11 — La determinación y percepción de los gravámenes que se recauden de acuerdo con la presente ley, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago de los tributos en la forma y plazos que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Cuando ésta lo juzgue necesario, podrá también hacer extensiva esa obligación a los terceros que de cualquier modo intervengan en las operaciones o transacciones de los contribuyentes y demás responsables, que estén vinculados a los hechos gravados por las leyes respectivas.

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Vencimiento General ARTICULO 20 — La AFIP establecerá los vencimientos de los plazos generales tanto para el pago como para la presentación de declaraciones juradas y toda otra documentación. Anticipos ARTICULO 21 — Podrá la AFIP exigir, hasta el vencimiento del plazo general o hasta la fecha de presentación de la declaración jurada por parte del contribuyente, el que fuera posterior, el ingreso de importes a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal por el cual se liquidan los anticipos. En el caso de falta de ingreso a la fecha de los vencimientos de los anticipos que fije la AFIP, ésta podrá requerir su pago por vía judicial. Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, la ADMINISTRACION FEDERAL no estará obligada a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido, sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses y actualización que correspondan. Compensación ARTICULO 28 — La AFIP podrá compensar de oficio los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera que sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquél o determinados por la ADMINISTRACION FEDERAL y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos y, aunque provengan de distintos gravámenes. Verificación y Fiscalización ARTICULO 33 — Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, podrá la AFIP exigir que éstos, y aún los terceros cuando fuere realmente necesario, lleven libros o registros especiales de las negociaciones y operaciones propias y de terceros que se vinculen con la materia imponible. Podrá también exigir que los responsables otorguen determinados comprobantes y conserven sus duplicados por un término de DIEZ (10) años. Asimismo podrá implementar y reglamentar regímenes de control y/o pagos a cuenta. Facultades de los funcionarios y empleados de la AFIP ARTICULO 35 — La AFIP tendrá amplios poderes y podrá por medio de sus funcionarios: a) Citar al firmante para contestar o informar verbalmente o por escrito y dentro de un plazo prudencial en atención al lugar de domicilio del citado. b) Exigir de los responsables los comprobantes y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado. c) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables d) Requerir por medio del Administrador Federal y demás funcionarios, el auxilio inmediato de la fuerza pública e) Recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios autorizados por la AFIP, orden de allanamiento al juez nacional que corresponda, f) Clausurar preventivamente un establecimiento, cuando el funcionario autorizado por la AFIP constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones del artículo 40 de esta Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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ley y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a un año desde que se detectó la anterior. NOTA: La clausura preventiva es solo clausurar no hay multa como en la general (Art 40 ley 11683) g) Autorizar, mediante orden de juez administrativo, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades, con la finalidad de detectar in situ casos de infracciones a la ley 11683.

Sanciones o Represión prevista en la Ley 11683 Infracciones y sanciones Los tipos infracciónales impositivos descritos en la ley son los siguientes: A- infracciones a los deberes formales (arts. 38 y 39); B- infracciones a los deberes formales agravadas con otras sanciones (arts. 40 y 44); C- omisión culposa de impuestos, ingresos a cuenta o anticipos, y omisión de retenciones o percepciones (art. 45); D- defraudación fiscal genérica (art. 46); E- defraudación fiscal de los agentes de retención y de percepción (art. 48). Cabe recordar que son ilícitos formales los consumados con la simple acción (comisiva u omisiva) del sujeto, en tanto que en los ilícitos materiales es indispensable un resultado posterior para que se los considere configurados. En principio la falta de pagos a favor de la AFIP, devenga intereses resarcitorios tal cual figura en el artículo 37 que se adjunta a continuación Intereses resarcitorios ARTICULO 37 — La falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. NOTA: Opera de manera automática y por falta de pago. Infracciones Formales - Sanciones Multa por no presentación de declaración jurada ARTICULO 38 — Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la AFIP, será sancionada con una multa El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción de la AFIP, a través de una notificación. Si dentro del plazo de (15) días posteriores a la notificación mencionada el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes se reducirán a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. Nota: La aplicación de multa en esos casos es automática, al no requerir intimación previa

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Multa automática por la no presentación de declaraciones juradas informativas Artículo 38 .1La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada con multa. Multa a los deberes formales ARTICULO 39 — Serán sancionadas con multas (de 150 a 45000 $) los siguientes casos de incumplimiento: 1. Infracciones referidas al domicilio fiscal previstas no denunciado. 2. La resistencia a la fiscalización, por parte del contribuyente 3. La omisión de proporcionar datos requeridos por la AFIP 4. La falta de conservación de los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operaciones internacionales. NOTA: Las multas previstas en este artículo, en su caso, son acumulables con las establecidas en el artículo 38 de la presente ley. Nota 2: Para determinados contribuyentes con elevados montos de ingresos las multas serán de mayor cuantía. Sanción: Clausura ARTÍCULO 40 — Serán sancionados con multa de ($ 300 a $ 30.000)

y clausura de (3 a 10) días

del establecimiento, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de ($ 10), quienes: a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o estuvieran incompletas c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, sin respaldo documental de ley. (Remito) d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes ante la AFIP cuando estuvieren obligados a hacerlo. e) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados f) No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad los instrumentos de medición y control de la producción NOTA: El mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicaran cuando se cometa otra infracción de las previstas dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior Observación: Esto NO es reincidencia Las sanciones indicadas en el artículo precedente, exceptuando a la de clausura, se aplicará a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren Procedimiento acta de comprobación

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ARTICULO 41 — Los hechos u omisiones que den lugar a la multa y clausura, y en su caso, a la suspensión de matrícula, licencia o de registro habilitante, que se refieren en el último párrafo del artículo 40, deberán ser objeto de un acta de comprobación, conteniendo, además, una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa que se fijará para una fecha no anterior a los (5) días ni superior a los (15) días. El juez administrativo se pronunciará una vez terminada la audiencia o en un plazo no mayor a los (2) días. Es decir cuando un inspector descubre una sanción del articulo 40 realiza un acta de comprobación que figura 1) Que se le imputa. Circunstancias del hecho 2) Si se ofrecieron pruebas por parte del contribuyente (Ej. el contribuyente manifiesta que tiene las documentaciones reglamentarias correspondientes) 3) Dejar asentado las fechas en donde tiene que presentarse ante el juez administrativo (en un plazo no menor a 5 días ni superior a 15 días) 4) Deben firmar quien recibe y quien realiza el acta 5) El juez administrativo debe posteriormente pronunciarse en un plazo de dos días

Cese de las actividades durante la clausura Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. No podrá suspenderse el pago de salarios u obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo. Si existe violación de la clausura será, sancionado con arresto de DIEZ (10) a TREINTA (30) días y con una nueva clausura por el doble de tiempo de aquélla.

Clausura Procedimiento Según el artículo hace referencia a que cuando el funcionario de AFIP clausura de manera PREVENTIVA, debe comunicar de inmediato al Juez federal en lo penal económico para que este previa audiencia con el responsable decida dejarla sin efecto porque no se dan lo supuestos del 35 inciso f) o mantenerla hasta tanto el responsable regularice su situación. ARTÍCULO 75 -La clausura preventiva no podrá extenderse más allá del plazo legal de TRES (3) días sin que se haya resuelto su mantenimiento por el juez interviniente. Sin perjuicio de lo que el juez resuelva, la AFIP continuará la tramitación de la pertinente instancia administrativa. A los efectos del, por cada día de clausura corresponderá UN (1) día de clausura preventiva.

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El juez administrativo o judicial en su caso, dispondrá el levantamiento de la clausura preventiva inmediatamente que el responsable acredite la regularización de la situación que diera lugar a la medida. Recursos contra la Multa y Clausura Nota: Entendemos por recurrible en tributario cuando una resolución de AFIP por ejemplo, es susceptible de ser impugnada con la interposición de un recurso. En el caso de Multa y Clausura siendo que además puede haber suspensión de matricula será recurrible: a) En instancia administrativa: Recurrible dentro de los 5 días de resuelto por APELACION Adm. (Artículo 77) b) En instancia judicial: Ídem anterior presentado en instancia administrativa pero presentada ante los tribunales Penal y Económico de CABA o juzgados federales de la Argentina. (Articulo 78) Instancia Administrativa ARTICULO 77 — Las sanciones de multa y clausura, y la de suspensión de matrícula, licencia e inscripción en el respectivo registro, cuando proceda, serán recurribles dentro de los (5) días por apelación administrativa ante los funcionarios superiores que designe la AFIP, quienes deberán expedirse en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días. Instancia Judicial ARTÍCULO 78 — La resolución a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, será recurrible por recurso de apelación, otorgado en todos los casos con efecto devolutivo, ante los Juzgados en lo Penal Económico de la Capital Federal y juzgados federales en el resto del territorio de la República. El escrito del recurso deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa, dentro de los (5) días de notificada la resolución. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de formulada la apelación, deberán elevarse las piezas pertinentes al juez. La decisión del juez será apelable al sólo efecto devolutivo.

Sanción: Interdicción y secuestro de mercadería En los supuestos en los que se detecte la tenencia, el traslado o transporte de bienes o mercancías sin cumplir con los recaudos previstos en los incisos c) y e) (tenencia de remito y factura) del artículo 40 de la presente ley, los funcionarios o agentes de la AFIP deberán convocar inmediatamente a la fuerza de seguridad con la aplicación de las siguientes medidas preventivas: a) Interdicción, en cuyo caso se designará como depositario al propietario, transportista, tenedor o a quien acredite ser poseedor al momento de comprobarse el hecho; b) Secuestro, en cuyo supuesto se debe designar depositario a una tercera persona. Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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En todos los casos, el personal de seguridad convocado, en presencia de DOS (2) testigos hábiles que convoque para el acto, procederá a informar al presunto infractor

Interdicción o secuestro de mercaderías - Recaudos Cuando corresponda, se adjuntará al acta de comprobación un inventario de la mercadería que detalle el estado en que se encuentra, el cual deberá confeccionarse juntamente con el personal de la fuerza de seguridad requerida y los (2) testigos hábiles que hayan sido convocados al efecto. En el supuesto de verificarse razones de urgencia que así lo exijan, la audiencia de descargo deberá fijarse dentro de las (48) horas de efectivizada la medida preventiva. El juez administrativo podrá disponer el decomiso de la mercadería o revocar la medida de secuestro o interdicción. En caso negativo, despachará urgente una comunicación a fin de que los bienes sean devueltos o liberados y no tiene gastos asociados. Para el caso que se confirmen las medidas, serán a cargo del imputado la totalidad de los gastos ocasionados por las mismas.

Decomiso de Mercadería Instancia Administrativa ARTICULO 77.1: La resolución que disponga el decomiso de la mercadería sujeta a secuestro o interdicción, será recurrible dentro de los (3) días por apelación administrativa ante los funcionarios superiores que designe la AFIP, quienes deberán expedirse en un plazo no mayor a los (10) días. En caso de urgencia, dicho plazo se reducirá a CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el recurso de apelación. En su caso, la resolución que resuelva el recurso, podrá ordenar al depositario de los bienes decomisados que traslade los mismos al Ministerio de Desarrollo Social. Instancia Judicial ARTICULO78.1: La resolución a que se refiere el artículo agregado a continuación del artículo 77 será recurrible por recurso de, el que tendrá efecto suspensivo respecto del decomiso de la mercadería con mantenimiento de la medida preventiva de secuestro o interdicción.

Omisión de impuestos - Sanciones ARTICULO 45 — El que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el (50%) y el (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable. La misma sanción se aplicará a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales. NOTA: El delito del 45 es conocido como una conducta culposa mientras que el del 46, el tipo de conducta es dolosa

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Defraudación - Sanciones ARTICULO 46 — El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de (2) hasta (10) veces el importe del tributo evadido. Indicios de declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas El artículo siguiente va en auxilio de la AFIP del caso de defraudación del artículo 46 ARTÍCULO 47 — Se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas cuando: a) Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos etc. b) Cuando en la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos c) En caso de no llevarse o exhibirse libros de contabilidad d) Cuando se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio Multa para los agentes de retención o percepción Serán reprimidos con multa de DOS (2) hasta DIEZ (10) veces el tributo retenido o percibido, los agentes de retención o percepción que debieran ingresarlo. Eximición y reducción de sanciones ARTICULO 49 — Si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas: a) Antes de corrérsele las vistas del artículo 17 b) No fuere reincidente en las infracciones del artículo 46 Las multas de estos últimos artículos y la del artículo 45 se reducirán a UN TERCIO (1/3) de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de QUINCE (15) días acordado para contestarla, la multa de los artículos 45, 46 y de corresponder, la del artículo agregado a su continuación, excepto reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en los dos últimos artículos, se reducirá a DOS TERCIOS (2/3) de su mínimo legal. Intereses punitorios ARTICULO 52 — Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. De la prescripción De acciones por parte de la AFIP ARTÍCULO 56 — Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: a) Por el transcurso de CINCO (5) años  caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse. Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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 créditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos b) Por el transcurso de DIEZ (10) años en el caso de contribuyentes no inscriptos. La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años. Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. Prescripción de impuestos ARTICULO 57 — Comenzará a correr el término de prescripción, desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen. Prescripción de multas y clausuras ARTICULO 58 — Comenzará a correr el término de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras desde el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible.

Suspensión de la prescripción ARTÍCULO 65 — Se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones a) Desde la fecha de intimación administrativa de pago. Cuando mediare recurso de apelación ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, se prolongará hasta NOVENTA (90) días después de notificada la sentencia del mismo que declare su incompetencia o determine el tributo o apruebe la liquidación practicada en consecuencia. b) Desde la fecha de la resolución condenatoria por la que se aplique multa con respecto a la acción penal. Y si fuere recurrida ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, hasta noventa (90) días después de notificada la sentencia. c) Se suspenderá la prescripción para aplicar sanciones desde el momento de la formulación de la denuncia penal y hasta los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores al momento en que se encuentre firme la sentencia

Suspensión de la prescripción en la determinación do oficio y en la instrucción del sumario Se suspenderá por (120) días el curso de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley y para aplicar y hacer efectivas las multas, desde la fecha de notificación de la vista del procedimiento de determinación de oficio o de la instrucción del sumario correspondiente, cuando se tratare del o los períodos fiscales próximos a prescribir y dichos actos se notificaran dentro de los ciento ochenta (180) días corridos anteriores a la fecha en que se produzca la correspondiente prescripción.

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Interrupción de la prescripción ARTÍCULO 67 — La prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto se interrumpirá: a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva. b) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso. c) Por el juicio de ejecución fiscal iniciado contra el contribuyente o responsable Interrupción de la prescripción para aplicar multa y clausura ARTÍCULO 68 — La prescripción se interrumpirá: a) Por la comisión de nuevas infracciones, b) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso,

Procedimiento Penal y contencioso administrativo del sumario ARTICULO 70 — Los hechos reprimidos por los artículos sin número agregados a continuación del artículo 38, 39, agregado a su continuación, 45, 46, agregado a su continuación y 48, serán objeto de un sumario administrativo cuya instrucción deberá disponerse por resolución emanada de Juez administrativo, en la que deberá constar claramente el acto u omisión que se atribuyere al presunto infractor. También serán objeto de sumario las infracciones del artículo 38 en la oportunidad y forma que allí se establecen. Descargo del Infractor ARTICULO 71 — La resolución que disponga la sustanciación del sumario será notificada al presunto infractor, a quien se le acordará un plazo de QUINCE (15) días, prorrogable por resolución fundada, por otro lapso igual y por una única vez, para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. El acta labrada será notificada al presunto infractor, acordándole CINCO (5) días para que presente su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. Recurso de Reconsideración o de Apelación ARTICULO 76 — Contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva, o se dicten en reclamos por repetición de tributos en los casos autorizados por el artículo 81, los infractores o responsables podrán interponer -a su opción- dentro de los QUINCE (15)días de notificados, los siguientes recursos: a) Recurso de reconsideración para ante el superior. b) Recurso de apelación para ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION competente, cuando fuere viable. El recurso del inciso a) se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la resolución recurrida, mediante presentación directa de escrito o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno; y el recurso del inciso b) se comunicará a ella por los mismos medios. El recurso del inciso b) no será procedente respecto de las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses. Asimismo no será utilizable esa vía recursiva en las

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liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando simultáneamente no se discuta la procedencia del gravamen.

Acción y Demanda de Repetición ARTICULO 81 — Los contribuyentes tienen acción para repetir los tributos que hubieren abonado de más, ya sea espontáneamente interponiendo reclamo ante ella o a requerimiento de la AFIP. Contra la resolución denegatoria y dentro de los (15) días de la notificación, podrá el contribuyente interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 76 u optar entre apelar ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION o interponer demanda contenciosa ante la Justicia Nacional de Primera Instancia. Análoga opción tendrá si no se dictare resolución dentro de los (3) meses de presentarse el relamo.

Procedimiento Contencioso Judicial Demanda contenciosa ARTICULO 82 — Podrá interponerse demanda contra el Fisco Nacional, a) Contra las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración en materia de multas. b) Contra las resoluciones dictadas en materia de repetición de tributos y sus reconsideraciones. c) En el supuesto de no dictarse resolución administrativa, dentro de los plazos señalados en los artículos 80 y 81 en caso de sumarios instruidos o reclamaciones por repetición de tributos. En los supuestos de los incisos a) y b) la demanda deberá presentarse en el perentorio término de QUINCE (15) días a contar de la notificación de la resolución administrativa. Procedimiento judicial ARTICULO 84 — Presentada la demanda, el juez requerirá los antecedentes administrativos a la AFIP dentro de los (15) días de la fecha de recepción del oficio. Se dará vista al Procurador Fiscal Nacional para que se expida acerca de la procedencia de la instancia y competencia del juzgado. Luego se da traslado al Procurador Fiscal Nacional, para que la conteste dentro del término de TREINTA (30) días y oponga todas las defensas y excepciones que tuviera, las que serán resueltas juntamente con las cuestiones de fondo en la sentencia definitiva, salvo las previas que serán resueltas como de previo y especial pronunciamiento. Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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Juicio de Ejecución Fiscal Tiene que ver con deuda y tramita ante el juez judicial. El juicio de ejecución fiscal NO ES la continuación de la determinación de oficio. El juicio de ejecución fiscal tiene que ver con el pago de deudas y puede ser que alguna venga de una determinación de oficio pero no necesariamente tiene que darse. ARTICULO 92 — El cobro judicial de los tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras cargas cuya aplicación, fiscalización o percepción esté a cargo de la AFIP, se hará por la vía de la ejecución fiscal establecida en la presente ley, sirviendo de suficiente título a tal efecto la boleta de deuda expedida por la AFIP.

Primero el artículo dice que deudas son pasibles de ejecución fiscal  Tributos,  Pagos a cuenta  Anticipos  Accesorios  Actualizaciones  Multas ejecutoriadas  Interés  U otras cargas Sirviendo de suficiente título a tal efecto la boleta de deuda expedida por la AFIP.  LA BOLETA DE DEUDA IMPLICA INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ES DECIR COMO SI FUERA UN CHEQUE RECHAZADO. ¿Quién firma la boleta de deuda? Rta: Juez Administrativo o si delego facultades en funcionarios de AFIP. El que firma la boleta de deuda es una persona distinta del agente fiscal que es quien lleva el juicio fiscal. En este juicio si el ejecutado no abonara en el acto de intimársele el pago, quedará desde ese momento citado de venta, siendo las únicas excepciones admisibles a oponer dentro del plazo de cinco (5) días las siguientes:

El juicio de ejecución fiscal, no tiene traslado, solo existe la facultad de oponer excepciones y no se entera por cedula sino mandamiento de pago, embargo y citación de remate. a) Pago total documentado; Es decir pague todo y tengo el documento para acreditarlo. Si pague parte como excepción no prospera pero lo presento a fin del juicio para que el juez me lo descuente b) Espera documentada; Es decir es un plan de pagos, prorroga o moratoria c) Prescripción; La prescripción si se puede oponer como excepción, pero queda como obligación moral es decir extinguió la acción (recordar que la obligación tributaria no se extingue). Se vence del 1 de enero del año siguiente al que se tornó exigible la deuda. d) Inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no estuviere fundada exclusivamente

 Ejemplo un nombre mal escrito, falta de fecha.  pero no puedo discutir la causa (para discutir debo ir a un juicio ordinario posterior en este caso debo pagar). Plazo para oponer las excepciones es 5 días desde que llegó el mandamiento en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.

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No serán aplicables al juicio de ejecución fiscal promovido por los conceptos indicados en el presente artículo, las excepciones contempladas en el segundo párrafo del artículo 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Cuando se trate del cobro de deudas tributarias no serán de aplicación las disposiciones de la ley 19.983, sino el procedimiento establecido en este capítulo.

Ley especial prevalece por sobre ley general La ejecución fiscal será considerada juicio ejecutivo a todos sus efectos, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este capítulo, aplicándose de manera supletoria las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos efectuados después de iniciado el juicio no serán hábiles para fundar excepción. Acreditados los mismos en autos procederá su archivo o reducción del monto demandado con costas a los ejecutados. Igual tratamiento se aplicará a los pagos mal imputados y a los no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuyo caso se eximirá de las costas si se tratara de la primera ejecución fiscal iniciada como consecuencia de dicho accionar

Cuando hablábamos de a) si a mi me inician el juicio ayer y yo pago hoy, no puedo oponer este pago como excepción (es decir para oponer como excepción el pago debe haber sido anterior al juicio) No podrá oponerse nulidad de la sentencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, la que sólo podrá ventilarse por la vía autorizada por el artículo 86 de esta ley.

Es decir No se puede apelar ni al tribunal federal de la nación ni a la cámara. El juicio de ejecución fiscal es inapelable no cual no implica que sea recurrible (es decir voy por recurso extraordinario a la corte) A los efectos del procedimiento se tendrá por interpuesta la demanda de ejecución fiscal con la presentación del agente fiscal ante el Juzgado con competencia tributaria, o ante la Mesa General de Entradas de la Cámara de Apelaciones u Organo de Superintendencia Judicial pertinente en caso de tener que asignarse el juzgado competente, informando según surja de la boleta de deuda, el nombre del demandado, su domicilio y carácter del mismo, concepto y monto reclamado, así como el domicilio legal fijado por la demandante para sustanciar trámites ante el Juzgado y el nombre de los oficiales de Justicia ad-hoc y personas autorizadas para intervenir en el diligenciamiento de requerimientos de pago, embargos, secuestros y notificaciones. En su caso, deberá informarse las medidas precautorias a trabarse. Asignado el tribunal competente, se impondrá de tal asignación a aquél con los datos especificados en el párrafo precedente.

El agente fiscal inicia el proceso e informa todos los datos, pero no es como si fuese una presentación de demanda, es decir solamente menciona los datos que se relaciona con el párrafo que sigue Cumplidos los recaudos contemplados en el párrafo precedente y sin más trámite, el agente fiscal representante de la AFIP estará facultado a librar bajo su firma mandamiento de intimación de pago y eventualmente embargo si no indicase otra medida alternativa, por la suma reclamada especificando su concepto con más el quince por ciento (15%) para responder a intereses y costas, indicando también la medida precautoria dispuesta, el Juez asignado interviniente y la sede del juzgado, quedando el demandado citado para oponer las excepciones previstas en el presente artículo. Con el mandamiento se acompañará copia de la boleta de deuda en ejecución.

Es decir no hace falta orden del juez para aplicar medida precautoria. Ejemplo embargo de cuenta bancaria por el monto + 15 %. Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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La AFIP por intermedio del agente fiscal estará facultada para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias alternativas indicadas en la presentación de prevención o que indicare en posteriores presentaciones al Juez asignado.

En cualquier momento del juicio puede trabar medidas precautorias La AFIP por intermedio del agente fiscal podrá decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. Asimismo podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba. En cualquier estado de la ejecución podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21.526. Dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida, dichas entidades deberán informar a la AFIP acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la ley 21.526.(secreto bancario) Para los casos en que se requiera desapoderamiento físico o allanamiento de domicilios deberá requerir la orden respectiva del juez competente. Asimismo, y en su caso, podrá llevar adelante la ejecución mediante la enajenación de los bienes embargados mediante subasta o por concurso público.

(para esto necesita orden del juez)

Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del deudor, la anotación de las mismas se practicará por oficio expedido por el agente fiscal representante de la AFIP, el cual tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial. La responsabilidad por la procedencia, razonabilidad y alcance de las medidas adoptadas por el agente fiscal, quedarán sometidas a las disposiciones del artículo 1112, sin perjuicio de la responsabilidad profesional pertinente ante su entidad de matriculación.

El agente fiscal si se excede en sus funciones se le pueden aplicar sanciones En caso de que cualquier medida precautoria resulte efectivamente trabada antes de la intimación al demandado, éstas deberán serle notificadas por el agente fiscal dentro de los cinco (5) días siguientes de tomado conocimiento de la traba por el mismo.

Es decir si toma una medida precautoria, no puede demorar el mandamiento tiene 5 dias para hacerlo. En caso de oponerse excepciones por el ejecutado, éstas deberán presentarse ante el Juez asignado, manifestando bajo juramento la fecha de recepción de la intimación cumplida y acompañando la copia de la boleta de deuda y el mandamiento.

Esto se hace porque lo libró el

fiscal por si mismo. De la excepción deducida y documentación acompañada el Juez ordenará traslado con copias por cinco (5) días al ejecutante, debiendo el auto que así lo dispone notificarse personalmente o por cédula al agente fiscal interviniente en el domicilio legal constituido. Previo al traslado el Juez podrá expedirse en materia de competencia. La sustanciación de las excepciones tramitará por las normas del juicio ejecutivo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La sentencia de ejecución será inapelable, quedando a salvo el derecho de la AFIP de librar nuevo título de deuda, y del ejecutado de repetir por la vía establecida en el artículo 81 de esta ley.

Ejemplo si el ejecutado gana por inhabilidad de titulo, la Afip puede expedirla de nueva forma y un nuevo juicio esto no se da lo mismo si estamos en la excepción de prescripción Vencido el plazo sin que se hayan opuesto excepciones el agente fiscal representante de la AFIP requerirá al Juez asignado interviniente constancia de dicha circunstancia, dejando de tal modo expedita la vía de ejecución del crédito reclamado, sus intereses y costas. El agente fiscal representante de la AFIP procederá a practicar liquidación notificando administrativamente de ella al demandado por el término de cinco (5) días, plazo durante el cual el ejecutado podrá impugnarla ante el Juez asignado interviniente que la sustanciará conforme el trámite

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pertinente de dicha etapa del proceso de ejecución reglado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En caso de no aceptar el ejecutado la estimación de honorarios administrativa, se requerirá regulación judicial. La AFIP establecerá, con carácter general, las pautas a adoptar para practicar la estimación de honorarios administrativa siguiendo los parámetros establecidos en la ley de aranceles para abogados y procuradores. En todos los casos el secuestro de bienes y la subasta deberán comunicarse al Juez y notificarse administrativamente al demandado por el agente fiscal.

Esto es para mantener el derecho de defensa Las entidades financieras y terceros deberán transferir los importes totales líquidos embargados al banco de depósitos judiciales de la jurisdicción del juzgado, hasta la concurrencia del monto total de la boleta de deuda, dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden emitida por el juez.

Las entidades bancarias en dos días, hábiles judiciales transfieren. Las comisiones o gastos que demande dicha operación serán soportados íntegramente por el contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido

Organización y competencia de los tribunales fiscales Está compuesto por: 7 Salas con tres vocales cada una  4 Salas son impositivas o 2 son abogados o 1 es contador  3 Salas son aduanero o Conformadas por 3 abogados Los Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso de antecedentes

Características  No es exclusivo para abogados porque hay contadores  No pertenece al poder judicial, sino que permanece en la obrita del poder ejecutivo  Procede como instancia de apelación ante ciertos tipos de resoluciones de la AFIP y en algunos casos también como 2° instancia  Tiene efecto suspensivo, ya que puede discutir el tributo antes de pagarlo

Competencia  Como instancia de apelación en las resoluciones de la AFIP que establecen impuestos  Como instancia de apelación en las resoluciones de AFIP que establecen multas  Como instancia de apelación en las resoluciones de la AFIP en materia de repetición  En caso que el contribuyente presente un recurso ante el cálculo de quebrantos realizado por el fisco  En caso de que el contribuyente presente amparo por mora Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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Recursos del contribuyente Si el contribuyente considera que no debe pagar tiene dos recursos que son el de reconsideración y el de apelación. Si luego de 15 días de notificación, no presentó recursos y no abono el tributo, el Fisco inicia las acciones pertinentes. Repetición En este caso se cambian los roles: El sujeto pasivo pasa a ser el Estado y el sujeto activo pasa a ser el responsable (contribuyente). El responsable podrá presentar recursos ante el tribunal fiscal

Quebrantos Se da cuando el contribuyente sufre más pérdidas que ganancias en un año determinado. El contribuyente tiene saldo en contra pero el Estado le otorga un plazo de 5 años para regularizar la situación. Amparo por Mora Se da respecto al procedimiento de la propia AFIP para que se investigue su actuar. Aquí el tribunal fiscal le solicita a la AFIP para que se expida en el expediente en cuestión. Inconstitucionalidad El tribunal fiscal NO PUEDE declarar la inconstitucionalidad por si mismo. Sede El tribunal Fiscal está en Buenos Aires. La ley prevé que se establezcan otras sedes, pero esto nunca se llevó a cabo. El tribunal fiscal tiene un presidente elegido por el Poder ejecutivo y un vicepresidente que será el vocal con mayor antigüedad en la otra materia de la que sea el presidente Procedimiento Es similar al de cualquier cámara. Los vocales se equiparan a los camaristas de los tribunales contenciosos administrativos. El vocal instructor debe ver la entidad de lo planteado por el contribuyente.  Puede estar mal presentado el recurso, por lo que el tribunal Fiscal podrá hacer lugar para que lo subsane  Puede declararse incompetente  Si se declara competente, corre traslado de la demanda por 30 días hábiles a la AFIP  La AFIP contesta demanda y presenta el expediente. Si no es suficiente el plazo de 30 días hábiles puede pedir una prórroga de 30 días más.  Si pasan ambos plazos y la AFIP no contesta, se declara a la misma en rebeldía  Cuando el tribunal fiscal tiene la demanda, la contestación de la demanda y el expediente, da la traba de la Litis  El vocal instructor puede resolver la cuestión de puro derecho o declarar la apertura a prueba (Ej: prueba pericial contable, pericial técnica, informática etc.) Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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No usa la absolución de posiciones Una vez producida la prueba y concluida esta etapa se da a apertura de alegatos por 4 días Luego que cada uno presentó alegatos, el vocal instructor resuelve establece su criterio, y eleva su resolución a la sala que corresponda. Una vez que votaron los 3 jueces se dicta sentencia y se notifica de ella al contribuyente. El contribuyente tiene un plazo de 90 días para presentar el recurso de apelación limitada Si lo presente, la causa será elevada a la cámara Federal en lo contencioso Administrativo En la sentencia el tribunal fiscal establece si adeuda impuestos, multas, quebrantos etc. y establece las costas y honorarios.

Características del procedimiento  Es escrito  Es impulso de oficio  Los jueces tienen la potestad de dictar medidas de mejor proveer  Los jueces del tribunal fiscal no pueden ser desplazados y duran en el cargo, mientras dure su buena conducta. Para separarlos de su cargo se debe hacer un juri de enjuiciamiento

Excepciones Las pueden presentar las dos partes y pueden ser  Dilatorias por incompetencia, por falta de personería, por litispendencia o por nulidad  Perentorias: Por cosa juzgada o por prescripción Notificaciones – Formas  Por carta certificada con aviso especial de retorno  Personalmente por medio de un empleado de la AFIP  Por nota  Por tarjeta o volante de liquidación  Por telegrama colacionado etc

Secreto Fiscal Es la contracara del deber de informar del contribuyente. Lo que significa que el Estado no va a propagar la información del contribuyente. Si no resguarda la información, puede caber una condena penal para el funcionario. No puede utilizar la información en juicio salvo determinadas excepciones como : Familia, procesos criminales, etc.

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Ley Penal Tributaria

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Disposiciones comunes ARTICULO 13. — Las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y del máximo, para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en la presente ley. En tales casos, se impondrá además la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública. ARTICULO 14. — Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la representación sea ineficaz. Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente: 1. Multa de dos (2) a diez (10) veces de la deuda verificada. 2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años. 3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años. 4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad. 5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. 6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad o de una obra o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4. a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de CUATRO (4) años de prisión. c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años de prisión. Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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ARTICULO 16. — El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él. ARTICULO 17. — Las penas establecidas por esta ley serán impuestas sin perjuicio de las sanciones administrativas fiscales. TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL ARTICULO 18. — El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos. En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito. Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin de que inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el acto administrativo a que se refiere el primer párrafo en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, prorrogables a requerimiento fundado de dicho organismo. ARTICULO 19. — (Artículo derogado por art. 16 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011) ARTICULO 20. — La formulación de la denuncia penal no suspende ni impide la sustanciación y resolución de los procedimientos tendientes a la determinación y ejecución de la deuda tributaria o de los recursos de la seguridad social, ni la de los recursos administrativos, contencioso administrativos o judiciales que se interpongan contra las resoluciones recaídas en aquéllos. La autoridad administrativa se abstendrá de aplicar sanciones hasta que sea dictada la sentencia definitiva en sede penal. En este caso no será de aplicación lo previsto en el artículo 74 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones o en normas análogas de las jurisdicciones locales. Una vez firme la sentencia penal, la autoridad administrativa aplicará las sanciones que correspondan, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en la sentencia judicial. ARTICULO 21. — Cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley, el organismo recaudador, podrá solicitar al juez penal competente las medidas de urgencia toda autorización que fuera necesaria a los efectos de la obtención y resguardo de aquellos. Dichas diligencias serán encomendadas al organismo recaudador, que actuará en tales casos en calidad de auxiliar de la justicia, conjuntamente con el organismo de seguridad competente. ARTICULO 22.- Respecto de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la justicia nacional en lo penal tributario, manteniéndose la competencia del fuero en lo penal económico en las causas que se

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encuentren en trámite ante el mismo. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la justicia federal. Respecto de los tributos locales, serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 23. — El organismo recaudador podrá asumir, en el proceso penal, la función de querellante particular a través de funcionarios designados para que asuman su representación.

Impuestos Los impuestos son una especie de tributo exigido por el estado en virtud de su poder de imperio mediante ley para financiar servicios públicos y en definitiva dirigirse al bien público. Características 1 y 2 es de todos los tributos 1) Es creado siempre a través de ley 2) Por ser el tributo un impuesto es siempre coactivo 3) Financia servicios público indivisibles de demanda coactiva 4) Los fondos que ingresan en concepto de impuestos no tienen afectación de destino. Lo que ingresa va a la renta de cuenta de RENTAS GENERALES 5) Quien paga un impuesto no recibe una contraprestación directa sino indirecta 6) Quien paga un impuesto no recibe ningún tipo de beneficio. Esto se relaciona con la génesis del impuesto 7) La razón por la cual se elige un impuesto es la capacidad económica del contribuyente 8) Los impuestos son creados por el estado nacional y provincial de acuerdo a la distribución y competencias establecidas en el artículo 75 inciso 2, pero no pueden ser creados por los municipios Sistemas impositivos Son dos sistemas distintos: 1) El primer sistema los divide en: a. Racional: Es un sistema que parte de cero. Es decir que se analiza la situación socioeconómica del Estado y en base a ello se van creando distintos impuestos que va a ir afectando a los distintos sectores de la población de una manera justa y equitativa de modo tal que no existan sectores perjudicados ni beneficiados. Este es el sistema que se dice que más atiende a la justicia tributaria. La crítica que se le hace al sistema racional es que al no seguir la dinámica económica tarde o temprano se convierte en histórico b. Histórico: A diferencia del racional es un sistema desordenado y que va creando nuevos impuestos a medida que se van produciendo nuevas coyunturas económicas y es como si los impuestos fuesen encimándose unos con otros habiendo sectores más perjudicados y otros más beneficiados. 2) El segundo sistema los divide en: a. Impuesto único: Es aquel en el cual se considera que existe una sola fuente de riqueza por lo tanto existe un solo hecho imponible y por lo tanto va a existir un Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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solo impuesto. El mayor exponente de este sistema es la fisiocracia sistema que consideraba que la única fuente de riqueza estaba dada por la tierra por lo tanto el único impuesto que existía era el impuesto a la tierra. b. Varios impuestos complementarios: Considera que hay varios hechos imponibles y en consecuencia va a haber varios impuestos. Impuesto único Ventajas

    

Fácil determinación del hecho Fácil el control. Difícil evadir Alto nivel de recaudación Bajo costo de recaudación del impuesto

Desventajas

 

Grava un solo grupo social Es un sistema inelástico pues en caso de coyuntura la única opción es aumentar la alícuota del impuesto

Varios impuestos Son las desventajas del impuesto único  Grava a varios grupos sociales.  Es más elástico porque por ejemplo puedo crear otro tipo de impuesto o de alcance de alguno de ellos. Son las ventajas del impuesto único es decir  Difícil determinación  Difícil control  Fácil evasión  Bajo nivel de recaudación  Alto costo de recaudación del impuesto

Clasificación de los impuestos a) Directos/Indirectos  Criterios: i) Administrativa ii) Posibilidad de traslación iii) Proximidad de parte Esta clasificación depende el art 75 inc 2. Hay 3 criterios:  Administrativista: Son impuestos directos aquellos en los cuales los contribuyentes se encuentran inscriptos en los listados y se cobran periódicamente y los indirectos no tiene a los contribuyentes inscriptos en el listado y no se cobran periódicamente. La crítica es que por ejemplo el IVA que es un indirecto sería un directo porque tiene a sus contribuyentes en listado y se recauda periódicamente.  Posibilidad de la traslación: La traslación se da cuando el sujeto de derecho logra trasladarlo al sujeto de hecho. Los impuestos que se pueden trasladar serán impuestos indirectos y los impuestos que no se puedan trasladar serán impuestos directos. La crítica es que el impuesto inmobiliario depende quien alquile es directo o indirecto

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b)

c)

d) e)

Proximidad de la fuente: De acuerdo a este criterio será directo a aquel en el cual la relación entre el fisco y el contribuyente es inmediata en tanto que en el caso de impuestos indirectos esa relación será mediata. Monetarios/En especie: Los monetarios son la gran mayoría y se liquidan en moneda de curso legal en tanto que los impuestos en especie se liquidan a través de la entrega de objetos o cosas. (los en especie se dan en las zonas rurales porque de este modo se evita quitarles liquidez a los productores quienes pueden usar esa liquidez para fomentar el consumo Ejemplo Misiones con la yerba mate y Mendoza con la producción viñatera) Reales/Personales: Los reales son aquellos en los cuales se grava una determinada manifestación de riqueza sin importar las condiciones personales del contribuyente Ejemplo tengo un corsa 2012 y otra persona tiene un corsa 2012 + 3 casas y 5 yates ¿Quién paga mas por el corsa 2012? Respuesta ambos pagan lo mismo. En cambio en los impuestos personales el contribuyente es tomado como un todo es decir como una universalidad y por lo tanto se tienen en cuenta diferentes aspectos de su vida Ej IG (Patrimonio, ingreso, consumo, estado civil, cargas familiares, descuentos etc) Externos/Interno: Externos son los aduaneros y los internos por descarte son todos los demás. Según su alícuota i) Fija ii) Proporcional iii) Progresiva iiia) por clases iiib) Por escalas  Fija: Son aquellos en los cuales el monto a pagar esta dado directamente por el fisco sin necesidad de realizar ningún tipo de liquidación. Ejemplo impuesto inmobiliario automotor.  Proporcionales: Se toma la base imponible y se le aplica un porcentaje siendo el monto resultante lo que se debe ingresar al fisco para liquidar dicho impuesto Ejemplo: Impuesto a los ingresos públicos Ejemplo un mes gano 10000 por alícuota 3,5 % = 350, luego 2 mes ingreso 20000 x 3,5 % = 700 (la alícuota es la misma lo que cambia es la base para el calculo)  En los impuestos progresiva en la medida que vaya aumentando la base imponible también se irá incrementando la alícuota y esto se basa en la propensión marginal al consumo, propensión marginal al ahorro y utilidad marginal del dinero. Existen dos tipos de alícuota progresiva o Por clases es aquella en la cual superado determinado tope la alícuota aumenta y la nueva alícuota se debe aplicar a toda la base imponible Ejemplo el impuesto al incentivo docente. Ejemplo los vehículos que valen menos de 20000 tienen una alícuota de 1 % y los de mas 1,5 %. Ejemplo un auto de 19999 paga aprox 200 $ pero uno de 20000 paga 300 % porque la nueva alícuota se paga sobre todo el monto y no por lo que excede. o Por escalas Cada segmento mantiene su alícuota y la nueva alícuota se va a aplicar respecto de lo que supere los respectivos topes IG Ejemplo para los primeros $ 10000 es alícuota 5 % para los que van de 10000 a 30000 la alícuota es del 10% y para los que van de 30000 a 60000 es del 20 % y mas de 60000 es 40 % de alícuota por lo tanto el calculo es para una

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persona que gana 70.000 es : 5% x $ 10.000+ 20000 * 10%+30000*20% + 10000X 40% = 12500 $. f) Instantáneos/Periódicos: Los instantáneos son aquellos en los cuales el hecho imponible se verifica en un momento determinado sin extenderse a lo largo del tiempo y sin que se devengue en nuevos periódicos Ejemplo ITI (impuesto a la transferencia de inmueble) en cambio en los impuestos periódicos el hecho imponible se va extendiendo a lo largo del tiempo y obviamente se van a ir devengando nuevos periodos Ejemplo impuesto inmobiliario o automotor g) Progresivos/Regresivos: Los progresivos son aquellos que castigan mas a quien mas tiene Ejemplo IG, en tanto que los regresivos son aquellos que castigan mas a quien menos tiene por ejemplo los impuestos al consumo. h) Ordinarios/Extraordinarios: Los ordinarios son los impuestos normales, habituales y que se recaudan en épocas de normalidad institucional y económica en cambio los extraordinarios son aquellos que se recaudan para responder a algún tipo de emergencia en la cual se lo debe crear para superar dicha emergencia y luego se lo debería derogar. Queda pendiente a parte de crédito publico, tasas y contribuciones especiales leer los efectos económicos y jurídicos de los impuestos

Efectos de los impuestos Existen diferentes tipos de efectos que se agrupan en:  Efectos económicos o 1 Grupo: Tiene que ver con distintos momentos.  Percusión: Se produce sobre aquella persona alcanzada por el hecho imponible es decir la persona que incurre en el hecho imponible o que realiza la acción tipificada por la ley. Como contribuyente se lo denomina como contribuyente de derecho o contribuyente de iure. Puede ser directa o indirecta.  Directa: Es directa cuando al momento de entrar en vigencia la ley crea el impuesto, el contribuyente ya se encuentra incurriendo el hecho imponible  Indirecta: Es cuando al momento de entrar en vigencia la ley al crear el impuesto, el contribuyente no se encuentra incurriendo en el hecho imponible sino que lo hace con posterioridad.  Traslación: Se la puede definir como el efecto económico de los impuestos que se produce cuando el contribuyente de derecho logra transferir la carga económica del impuesto hacia otra persona que pasa a ser el contribuyente de hecho.  Hacia adelante: Se produce cuando el contribuyente de derecho logra transferir la carga económica del impuesto hacia quien lo sucede en la cadena productiva. Ejemplo el kiosquero con el IVA y el usuario final. Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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Hacia atrás: Se produce cuando el contribuyente de derecho logra transferir la carga económica la carga del impuesto ante quien lo antecede en la cadena productiva. Ejemplo un panadero en vez de trasladarlo al consumidor final se lo traslada al molinero que vende la harina porque por lo ejemplo hubo un nuevo impuesto al pan y si lo traslada al consumidor pierde al cliente entonces lo traslada hacia atrás. Por lo tanto la traslación hacia atrás se obtiene a través de una reducción de precios al que lo antecede en la cadena productiva es decir el contribuyente de hecho.  Oblicua: Esta se da entre productos complementarios ejemplo salchicha y pan de pancho que en conjunto conforman un tercer producto. En esos casos si se crea un impuesto sobre uno de los productos y este logra que el otro producto reduzca para poder mantener la ecuación final se estará produciendo la traslación oblicua  Incidencia Se produce sobre aquella persona que sufre la carga económica del impuesto (la detracción de la riqueza). Como contribuyente se lo denomina contribuyente de hecho o contribuyente de facto.  Difusión: Tiene que ver con el elemento sociológico de la actividad financiera y se verifica a través del impacto que produce la creación de un nuevo impuesto en la sociedad. o 2 Grupo: Tiene que ver con bienes de capital  Amortización: Se produce cuando se crea un impuesto sobre un bien de capital o bien aumenta la alícuota de un impuesto ya existente. Ejemplo un auto para venta corsa 2012, $ 100.000 y clio 2012 $ 100.000. ¿Cuál compró? Pero si ahora sale un impuesto que grava al corsa en 1000 $ mensuales por lo que lo mas probable que la gente compre el clio y por lo tanto el del corsa para mantenerse en el mercado debe bajar de valor ejemplo $ 80.000 por el hecho de haber sufrido un nuevo impuesto. Es decir reduce su valor venal (de venta)  Capitalización: Es el efecto contrario a la amortización y se produce cuando se deroga un impuesto que grava a un bien de capital o bien se reduce la alícuota del mismo. Ejemplo anterior, pero ahora el clio no paga mas impuestos por lo tanto entonces la gente va a querer comprar el clio y automáticamente ese bien aumenta a por ejemplo $ 130.000 es decir ese bien ve aumentado su valor venal. Efectos Jurídicos o Noticia: Se produce cuando se crea un nuevo impuesto pero el mismo no entra en vigencia de manera inmediata sino que lo hace de manera posdatada (mas adelante en el tiempo). Esto permite a los contribuyentes adoptar medidas o conductas para evitar o morigerar los efectos nocivos que le produciría ese nuevo

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impuesto. Ejemplo en 1996, se crea un impuesto para vehículos gasoleros 0 Km que entraba a pagar en 1997. Por lo tanto para evitar esto, en 1996 se compraron vehículos gasoleros económico como record de venta para evitar el impuesto de 1997. o Candado: Es inverso al anterior y se produce cuando se crea un nuevo impuesto que entra de manera inmediata e inclusive de manera retroactiva, por lo tanto quien se encuentra incurriendo en el hecho imponible queda atrapado dentro de él sin poder evitar los efectos perjudiciales del mismo. (regla memotecnica pertraindiamoca) Repasando en la siguiente tabla se puede observar las características de los impuestos

¿Qué Financia? ¿Tienen afectación de destino? Es decir sabemos a dónde va a parar ¿Tienen contraprestación? ¿Produce Beneficios? ¿Quién los crea?

Impuestos Servicios públicos indivisibles No tienen afectación de destino no le van a alguien específico No tienen contraprestación directa pero si indirecta No obtiene beneficio. Estado Nac o Provincial

Impuesto al Valor Agregado Es un Impuesto que se caracteriza por ser:  indirecto,  Real (enfoca la riqueza no al sujeto), es decir no tiene en cuenta las condiciones personales del sujeto.  Recaudado por Nación y coparticipable.  Grava todas las etapas de comercialización e industrialización solo “en el valor agregado” por lo tanto debido a esta última característica es no acumulativo HECHO IMPONIBLE

A) Ventas de cosas muebles ubicadas en el país por los sujetos que la ley menciona. Se perfecciona desde la entrega del bien o desde la facturación como el caso de gas y teléfono. Para la ley de IVA, venta es toda transferencia a título oneroso que signifique cambio de titularidad B) Obras, locaciones o prestaciones de servicios Pueden ser trabajos realizados sobre inmuebles ajenos o propios como en algunos casos. Incluye la extracción de minerales la caza y la pesca. Alcanza a los servicios profesionales, publicidad, medicina prepaga y el transporte de pasajeros de corta y mediana distancia (más de 100Km) C) Importaciones definitivas de muebles. La introducción de mercaderías con el fin de ser consumidas. Se aplica sobre el valor más el impuesto aduanero. ALICUOTA

21 % en términos generales, hay algunas actividades que están reducidas a la mitad y otras con alícuota del 27 %. Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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Podemos decir que es un impuesto regresivo porque todos pagan por igual debido a que el IVA grava al consumo. Respecto a la liquidación: en el caso de quien lo traslada se realiza por la resta del DEBITO FISCAL (que es lo que este último recibe cuando vende o comercia una unidad de lo producido) MENOS CREDITO FISCAL (IVA pagado por el comerciante para producir dicha unidad) EXENCIONES: Entre otros se encuentra eximidos del IVA 1-La impresión de libros, folletos, revistas, sellos postales, 2-Los servicios estatales, etc. Impuesto a las Ganancias Es un impuesto que se caracteriza por:  Ser directo  Subjetivo y personal (porque tiene en cuenta las cualidades del sujeto, su capacidad contributiva etc) HECHO IMPONIBLE

Art. 2° - A los efectos de esta ley son ganancias,: 1) Los rendimientos, susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación. 2) Los rendimientos, que cumplan o no con el punto 1 obtenidos a través de empresas de capital y los obtenidos de explotaciones unipersonales (por ejemplo profesiones liberales) 3) Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, títulos bonos etc. Fuente productora: La ley solo grava ganancias de fuente argentina pero establece excepciones a) Son ganancias de fuente argentina las provenientes de créditos tomados en ele extranjeros cuando están garantizados con bienes argentinos b) Presume en muchos casos que son argentinas las ganancias de algunas actividades internacionales como por ejemplo empresas de transporte internacionales en una determinada proporción BASE IMPONIBLE:

La ganancia bruta menos los gastos admitidos para alcanzar esa renta menos el monto mínimo no imponible y las deducciones personales de cada caso. Se toma el valor de esos bienes CATEGORIAS

1° Categoría: Rentas obtenidas de las locaciones de bienes inmuebles y lo provenientes de derechos reales (uso, usufructo, habitación, etc.) También se considera el valor locativo que sus propietarios ocupen para recreo (renta psíquica) 2° Categoría: Rentas del producido de valores mobiliarios o Capitales (títulos, bonos, letras) También entran las utilidades distribuidas entre socios de cooperativas que no sean de consumo. También las regalías o rentas obtenidas x la transferencia de Know How 3° Categoría: Las ganancias de las sociedades de capital, las derivadas de empresas unipersonales, establecimientos comerciales, industriales y agropecuarios. Están sujetas a una tasa del 35%. Toda ganancia no incorporada a otra categoría para a la 3° categoría residualmente.

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4° Categoría: Réditos por trabajo Personal: Profesionales, cargos públicos, Albacea, Síndicos, trabajos en relación de dependencia. Quedan excluidos legisladores y jueces. La alícuota es como en la 1° y 2° categoría es progresiva de acuerdo a la renta desde 9% al 35% y un monto fijo en cada escalón de ingresos. RETENCIÓN EN LA FUENTE:

Puede ser: 1) Retención a Cuenta (el monto retenido se considera a cuenta de lo que finalmente pagara) 2) Retención a titulo definitivo (el contribuyente queda desligado del pago del gravamen ya que el contribuyente queda desligado de toda relación con el Fisco, no se aplican deducciones personales ni generales) Impuesto a los ingresos Brutos Se grava las actividades ejercitadas con ánimo de lucro. Es un impuesto que no tributa por lo que se gana, sino por lo que ingresa, es decir por el total de la facturación HECHO IMPONIBLE

Aspecto material: el hecho imponible es el ejercicio de cualquier comercio, industria oficio o profesión y otras actividades a título oneroso Aspecto personal: los destinatarios legales son las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las personas jurídicas públicas o privadas y las simples asociaciones civiles o religiosas. Aspecto temporal: el periodo fiscal será un año calendario Aspecto espacial: las actividades gravadas deben realizarse en sus respectivas jurisdicciones provinciales, sin interesar en qué lugar de ella lo sean (zonas portuarias, espacios aéreos, lugares de dominio público, etc.) BASE IMPONIBLE

Consiste en los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal y proveniente de las actividades gravadas. Norma que establece en que momento son devengados: a) venta de bienes inmuebles: desde la fecha del boleto de compraventa b) venta de otros bienes: facturación o entrega c) prestaciones de servicios y locaciones: finalización total o parcial de la ejecución d) restantes casos: cuando se devenga el derecho al precio CONVENIO MULTILATERAL SOBRE INGRESOS BRUTOS

Para evitar la doble o múltiple imposición, se realizó un convenio multilateral en relación a dicho impuesto. Tributan por Convenio Multilateral aquellos contribuyentes que ejercen actividades en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas. Impuesto sobre la ganancia mínima presunta Es un gravamen nacional de emergencia, que se ha establecido en uso de las atribuciones del art. 75, inc. 2º, de la CN. Es un impuesto real, en cuanto no tiene en cuenta las características personales de los contribuyentes. Grava en general los activos afectados a la actividad empresarial.

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Es un gravamen proporcional, ya que se aplica una alícuota fija, superado el mínimo no imponible, sobre el total del activo. Es de recaudación periódica con hecho imponible instantáneo, que se configura, al cierre del ejercicio anual. Recae sobre la fotografía de los activos tomada al cierre del ejercicio HECHO IMPONIBLE: Activos resultantes al cierre de cada ejercicio. BASE IMPONIBLE

Está constituida por el valor total de los activos poseídos al cierre de cada ejercicio, valuados de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, no siendo considerados como activos los saldos pendientes de integración de los accionistas. Asimismo, no resultan computables a los fines de la liquidación, los dividendos, percibidos o no, y las utilidades acreditadas o percibidas correspondientes a ejercicios comerciales de la sociedad emisora o en la que se tuviere la participación, cerrados durante el transcurso del ejercicio por el cual se liquida el tributo. ALÍCUOTA. PAGO A CUENTA EN EL IMPUESTO

La alícuota es proporcional y es de 1%. El Impuesto a las ganancias determinado para el mismo período fiscal podrá computarse como pago a cuenta de este impuesto. Impuesto a los sellos Tiene que haber un instrumento entre dos partes, que trata de proteger la firma. En electrónico no hay firma inalterable hay firma digital. Es indirecto porque grava una manifestación presunta de capacidad contributiva. Es real porque no tiene en cuenta las condiciones subjetivas de los sujetos pasivos. Es local ya que las provincias lo establecen en sus respectivas jurisdicciones. HECHO IMPONIBLE

Aspecto material: es la instrumentación de actos jurídicos, contratos u operaciones de contenido económico. Es por el solo hecho de su instrumentación con la abstracción e su validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) Su objetivo es simplificar el pago de impuestos para pequeños comerciantes. Es un impuesto integrado que abarca el impuesto a las ganancias, IVA y Jubilación. Los sujetos monotributistas son personas individuales que ejerzan oficios o posean empresas o sean integrantes de sociedades que no superen un ingreso anual de $144.000. Profesionales que no superen los $36.000. Que el establecimiento no supere los 200 metros cuadrados ni un consumo de energía de 20.000 Kvts. También la ley estipula un mínimo de empleados. El régimen consta de 8 categorías. CARACTERISTICAS

Se paga en forma mensual Si tengo un local se debe exhibir la credencial y el recibo de pago Es un impuesto nacional, directo, real, proporcional y fijo Si tengo 2 actividades, en una sola pago jubilación y de la otra solo la parte impositiva Si se va del Monotributo después no puedo serlo por 3 años. Cada 4 meses hay posibilidad de recategorización, que puede ser de oficio y hay multas que serán más graves si excede el límite Recategorización: La ley determina ciertos criterios para la recategorización como ser Facturación Anual, energía eléctrica consumida anual, alquileres devengados anuales, Superficie afectada anual

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Tasas Concepto La tasa es un tributo. Se define como especie de tributo que se le exige a aquellos usuarios efectivos o potenciales de un servicio Público divisible de demanda coactiva para la financiación de este servicio y en definitiva dirigiéndose hacia el bienestar general. Características de las tasa 1. Por ser un tributo es siempre creado a través de ley 2. Por ser un tributo siempre es de carácter coactivo 3. Financia servicios públicos divisibles de demanda coactiva (es aquel que aunque no quiera usarlo me veo compelido a usarlo ejemplo ABL) 4. Se le exige a los usuarios efectivos o potenciales de ese servicio (la diferencia entre usuario efectivo es el que en concreto lo usa y el potencial no lo usa pero esta en condiciones de utilizarlo ejemplo yo tengo un departamento, no vivo en el pero igual pago ABL por el departamento) 5. La tasa siempre tiene afectación de destino. 6. Tiene contraprestación 7. Lo que no se obtiene siempre es beneficio Ejemplo tasa de justicia. 8. La tasa puede ser creada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. 9. Es el principal ingreso de los municipios

Cuantificación de la tasa Existen cuatro teorías a saber: 1. Teoría del costo del servicio: Se toma el costo total de explotación el servicio y al tratarse de servicios públicos divisibles se lo puede prorratear entre todos los usuarios. Pero no es matemática la división sino que se admite un determinado plus para afrontar eventuales morosidades y en caso de tratarse de un servicio público concesionado permitir que el concesionario obtenga algún tipo de ganancia. Si ese plus que se aplica resulta excesivo, el usuario perjudicado puede plantear la excepción de falta parcial de causa de modo tal que judicialmente se le adecue el monto a pagar de manera razonable. 2. Teoría de la ventaja diferencial: Esta teoría establece que únicamente debe pagar la tasa aquel que obtiene un beneficio a raíz de la utilización del servicio público que le es prestado y así mismo de obtener el beneficio se debe pagar en forma proporcional, a la cuantía del beneficio que se obtiene. El inconveniente de esta teoría pasa por dos ámbitos el primero es que no siempre se obtiene un beneficio por la utilización del servicio y el segundo que en caso de obtenerse un beneficio es difícil medirlo por ser subjetivo. 3. Teoría de la capacidad contributiva: Acá se establece que cada uno debe pagar la tasa en proporción a la capacidad económica o contributiva que demuestra Ejemplo ABL con mas metros de frente. 4. Teoría de la cuantía global de la tasa (Autor Garcia Belsunce): combina a la teoría del costo del servicio con la teoría de la capacidad contributiva. Aca se toma el costo total de Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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explotación del servicio y se lo prorratea entre todos los usuarios pero también se tiene en cuenta la capacidad económica Ejemplo: Actualmente la tasa municipal de ABL. Diferencia entre tasa y precio La diferencia esencial entre tasa y precio es que la naturaleza jurídica de la tasa es coercitiva en cambio la naturaleza jurídica del precio es contractual. Existen distintos tipos de precios a saber:  Precio privado: Se obtiene a través del libre juego de la oferta y la demanda y se instrumenta a través de un acuerdo libre de voluntades. ¿Existe un precio privado similar a la tasa? Ejemplo tengo un auto prendado y tengo que ir a una agencia de seguro específica y una vez prendado, se inscribe la prenda en el título de auto, a través de un contrato de adhesión y por lo tanto los contratos de adhesión son tasas o precio? Siguen siendo precios porque puedo optar entre firmar o no firmar. Es decir en los contratos de adhesión aunque no se puedan discutir las clausulas aun el cocontratante tiene la facultad de firmar o no el contrato. (Es decir no es coactivo el contrato de adhesión que sigue siendo un acuerdo de voluntades)  Precio cuasi privado o semipúblico: Este precio lo establece el Estado cuando existe algún tipo de emergencia económica o social. Ejemplos precios cuidados, precios mínimos, precios máximos, bandas de precios etc ¿Es coactivo el privado o semipúblico? No porque es acuerdo de voluntades porque puedo optar por comprar otro distinto  Precio público: Es aquel que financia servicios públicos divisibles pero de demanda voluntaria (Tarifa) ejemplo transporte público de pasajeros, demanda de energía eléctrica. Históricamente se lo pensaba que se debía pagar al costo del servicio pero hoy también permite ganancia a quien lo preste. Este es el que más se parece a la tasa pero la diferencia es que la tasa es coactiva y el precio público no a pesar que ambos financian servicios públicos divisibles  Precio político: Similar al precio público pero que se lo establece por debajo del costo del servicio Suele regir en graves emergencias económicas ejemplo hiper inflación de 1989, ejemplo si no se bajaba el precio del colectivo o los trenes a la gente le convenía faltar qu ir y entonces se bajó el precio del tren. Principales tasas que hay en la Argentina Investigar Tasa municipal de Seguridad e Higiene HECHO IMPONIBLE

Aspecto espacial: se da en el territorio municipal y en relación a las actividades a las que se aplique. Aspecto temporal: puede ser anual o separación por grupos de meses. CARACTERES

La Tasa de Seguridad e Higiene –uno de los tributos locales más dañinos- funciona en la práctica como un verdadero impuesto, siendo en la mayoría de los casos los ingresos brutos el objeto sobre el cual se impone Tasa por alumbrado, barrido y limpieza HECHO IMPONIBLE

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Tasa que se cobra por el mantenimiento de las principales actividades municipales en el barrio. Estos servicios dan lugar a la aplicación de tasas retributivas, ya sea mediante la contribución única que abarque los tres rubros o separadamente. Se declaró inconstitucional si la tasa se calcula según el valor del inmueble, por ser así un impuesto ajeno al poder tributario municipal. Como la de alumbrado en relación a la longitud del frente. Para la Corte no se desvirtúa el concepto de tasa cuando esta se gradúa conforma al valor del suelo libre de mejoras por ser equitativo no solo el costo del servicio con relación a cada contribuyente sino también su capacidad contributiva. Tasa de Justicia Federal En nuestra legislación, tanto la suma que se paga generalmente al iniciar las actuaciones, como los sellados por foja, son considerados tasas, dándose el nombre a las primeras de "tasas judiciales" y a las segundas de "tasas de actuación". Refiriéndonos concretamente a las denominadas "tasas judiciales", vemos que su hecho imponible es toda presentación ante el Poder Judicial que sea susceptible de promover su actuación. En tal sentido, se ha sostenido jurisprudencialmente que no es necesario que se trate de un juicio propiamente dicho", sino que basta "cualquier actuación judicial", debiendo pagarse el tributo por el solo hecho de ocurrir ante el órgano jurisdiccional y promover su actividad, con prescindencia de las ulterioridades del procedimiento. La base imponible está constituida por la cuantía del juicio, la cual varía según el asunto de que se trate. Las leyes contienen regulaciones generalmente precisas al respecto. Así, en los juicios en que se reclaman sumas de dinero, la base imponible es el importe reclamado; en los juicios de desalojo, el importe de meses de alquiler que fije la ley. La alícuota es variable en los distintos ordenamientos. La ley nacional establece una alícuota general del tres por ciento, que se reduce a la mitad en los asuntos que la ley especifica El pago se efectúa, como dijimos, generalmente al comienzo de las actuaciones, aunque algunas leyes de la materia fraccionan dicho pago.

Contribuciones especiales Concepto es una especie de tributo exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio mediante ley para financiar obras públicas, obras viales y actividades especiales del Estado o de entes semipúblicos Características de las contribuciones especiales 1. Son ley 2. Producen un beneficio 3. Tienen afectación de destino 4. Tienen contraprestación 5. No financian servicios públicos 6. Es el tributo en el que en mayor medida se delega la competencia tributaria. 7. Son coercitivos

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Clases  Contribución de Mejora: Son una especie de contribución especial exigida por el Estado a través de ley, para financiar obras públicas y fundado en el beneficio en que la obra en cuestión produce al contribuyente. o Sus características son: 1. Prestación personal: Significa que este tributo lo adeuda el titular del inmueble que fue beneficiado 2. Beneficio derivado de la obra: El beneficio surge: de comparar el valor del inmueble antes y después de finalizada la obra 3. Proporción razonable: El importe adeudado debe ser adecuadamente proporcional al beneficio obtenido. 4. Destino del producto: Algunos autores sostienen que este tributo es en el que mayor medida sabemos adónde va a parar su recaudación.  Determinación del beneficio –Cuantificación Para realizar la operación de cuanto se adeuda como beneficio obtenido por el contribuyente se toma en cuenta parámetros limitativos y parámetros positivos. El primer parámetro positivo es la distancia respecto de la obra (quien más cerca este mas paga), metros de frente a la obra. Respecto de los limitativos es que no me pueden cobrar más del valor que aumentó mi inmueble sin embargo el 2° parámetro limitativo según la CSJ establece que no se puede cobrar más del 33 % del valor original del inmueble. IMPORTANTE: LA CONTRIBUCION DE MEJORA ES DE PAGO UNICO ES DECIR NO ES PERIODICA PERO SE LA PUEDE FINANCIAR, En la práctica si no se paga se hace un juicio fiscal. 

Contribución de Peaje: o Concepto: Es una especie de contribución especial exigida por el Estado a través de ley para financiar la construcción, mantenimiento y servicios de las obras viales. En nuestro país se instituyó tardíamente al peaje. Art 9, 10 y 11 CN Artículo 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores. Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Había discusión por si se ponía el peaje si no se violaba el libre tránsito pero en 1965 se estableció una convención jurídica que si bien la CN en su artículo 9° y ss consagraban el derecho de libre tránsito no lo hacían de manera absoluta y por ende el peaje pasaría a ser constitucional. De esta manera en el año 1972 se creó el primer peaje que fue el tunel subfluvial (anteriormente llamado Hernandarias) la jurisprudencia en la actualidad tiende a establecer un concepto importante para determinar la naturaleza jurídica del peaje. Este concepto es el de vía alternativa. Resumen Tributario – Mariano Di Santo – UNLZ- Fac. Derecho -2016

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o



Naturaleza jurídica del Peaje: Este concepto de vía alternativa nos va a ayudar para dilucidar si su naturaleza jurídica es de tasa o de precio. Ante la existencia de un camino alternativo el peaje es tomado como precio en cambio si no existiese ninguna ruta alternativa el peaje sería tomado como tasa. ¿A que se considera ruta o vía alternativa? Se han creado discusiones doctrinarias en cuanto al concepto de vía o ruta alternativa. Algunos autores sostienen que con solo la existencia de un camino ya se considera ruta alternativa pero hay otros autores que sostienen que esa vía alternativa debería estar en las mismas condiciones que la ruta que se transita abonando el peaje. Contribución Parafiscal: Respecto de la evolución histórica podemos decir que en los últimos tiempos luego de la 2° GM se han desarrollado numerosas contribuciones, con fines económicos y sociales que suelen agruparse bajo la denominación de parafiscalidad. Las contribuciones parafiscales reciben de las mas variadas designaciones en el derecho positivo como por ejemplo tasas, derechos, impuestos, cotizaciones etc. Y si bien son impuestos por el Estado no figuran en el presupuesto nacional y de allí es que deriva su nombre. Proviene de la palabra griega para que significa al lado de, y por ende son paralelos a dichos presupuesto (es decir están afuera o paralelo al presupuesto). Respecto del concepto podemos decir que son una especie de contribuciones especiales exigidas por el Estado o por entes semipúblicos mediante ley para financiar actividades especiales del Estado o de dichos entes. Ejemplo la caja de abogados, está regulada por el colegio de abogados que regulan para los abogados, (entes semipúblicos) pero dentro de las contribuciones parafiscales existe un subgrupo que son contribuciones de la seguridad social ejemplo los aportes jubilatorios de los abogados y en el caso del estado es ANSES o IPS. o Características de las contribuciones parafiscales 1. No se incluyen dentro del presupuesto nacional, ni provincial ni municipal 2. Son una especie de contribución especial 3. Tienen afectación específica a fines sociales o económicos 4. La recaudación de ese tributo la realizan dichos entes semipúblicos o el mismo Estado 5. Existe un subgrupo dentro de las contribuciones parafiscales que se denominan contribuciones de la seguridad social que se puede dar en un ámbito laboral y/o profesional.

Crédito público La palabra crédito viene del latín credere que significa creer y para ello tiene que haber confianza es decir con + garantía. El crédito le costó insertarse en el mundo porque la iglesia se oponía porque el pago de intereses era contrario a las buenas costumbres y fue por ello que los primeros prestamistas fuesen judíos.

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Definición de Crédito público es la aptitud política, económica, jurídica y moral que tiene el estado para adquirir bienes o dinero en carácter de préstamo basado en la confianza que inspire en razón de un conjunto de elementos subjetivos y objetivos. Subjetivos:  Mantenimiento del orden público:  Estabilidad de las instituciones: Ejemplo le prestarían a un país que cambió 5 presidentes en menos de una semana  Respecto por los derechos y garantías constitucionales Ejemplo le prestarían a un país que creo el corralito financiero  Cumplimiento de obligaciones anteriores ¿Le prestarían a un país que dice que no van a pagar la deuda externa Rodriguez SAA 2001? Objetivos  Política económica:  Política fiscal  Patrimonio que posee  Estabilidad de la balanza de pagos  Presión tributaria  Recursos de los que dispone  PBI Ambos elementos (subjetivos y objetivos) son lo que hacen a la confianza. Ojo crédito es la aptitud pero la concreción de esa aptitud se la denomina EMPRESTITO. Existen tres tipos distintos. El empréstito es la operación concreta del crédito publico es decir es llevar a la práctica esa aptitud de obtener bienes o dinero en préstamo. Cada empréstito se crea a través de una ley distinta, y tiene cada uno una denominación distinta Ejemplo Plan Bonex, Ejemplo Patacón etc.  Voluntarios: Son aquellos en los cuales quien le presta al Estado no tiene ni obligación legal, ni moral de prestarle es decir presta porque quiere.  Semiobligatorio o Patriótico: Es aquel en el cual no hay obligación legal de prestarle al estado pero si hay obligación de carácter moral de prestarle al Estado. Suele suceder en épocas de conflicto bélico.  Forzoso: Es aquel en el cual hay una obligación legal de prestarle al Estado es decir quedo obligado a prestarle al Estado Ejemplo pagan una sentencia en bonos Deuda publica La deuda pública es la suma de los empréstitos devengados y aun no reembolsados. Clasificaciones de la deuda pública

1°) Interna y Externa: La interna es aquella que se toma en plaza nacional, moneda nacional y se rige por leyes nacionales, mientras que la externa se toma afuera en moneda extranjera y se rige

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por leyes extranjeras (en la actualidad también existen deuda interna en moneda extranjera ejemplo títulos en dólares) 2°) Flotante y consolidada: La flotante se toma en un periodo fiscal y se liquida en el mismo periodo fiscal por lo tanto no afecta a periodos fiscales posteriores y por lo tanto no se la prevé en la ley de presupuestos. En cambio la deuda consolidada se toma en un periodo fiscal y vence en periodos fiscales posteriores por lo tanto debe ser tenida en cuenta en el presupuesto de los años subsiguientes. 3°) Directa y indirecta: La directa, es aquella en la cual el Estado es el deudor principal o sea es el Estado el que tomó el crédito en cambio en la indirecta el Estado no es el deudor principal sino que actúa como fiador o garante del crédito tomado por un tercero que puede ser persona física o jurídica 4°) Inscripta y no inscripta: La inscripta se relaciona con el denominado libro mayor de la deuda creado por Martín Rodriguez, cuando fue gobernador de la provincia de Buenos Aries, la deuda que se anotaba en dicho libro era deuda pública inscripta y la que no era no inscripta. 5°) Activa, Pasiva y Lastre: La activa es aquella en la cual lo obtenido en préstamo se destina a una actividad que produce un rédito económico ejemplo; Fabrica de autos, la deuda pública pasiva no genera o produce un rédito de carácter económico pero si un beneficio o rédito de carácter moral por ejemplo la construcción de una plaza o de un plan de vivienda. Y por ultimo la lastre no produce redito ni económico, ni moral, ni social Ejemplo una autopista de Bs As a Jujuy sin bajadas. Modos de colocación de títulos de la deuda Existen distintos modos a saber que son:    

Por suscripción pública A través de Bancos A través de la bolsa Combinaciones de las anteriores

Modos de extinción de la deuda publica  Amortización: Pago en tiempo y forma  Consolidación Cuando una deuda pública que era flotante pasa a ser consolidada porque no se paga o se modifica el vencimiento  Conversión  Voluntaria: cuando al vencimiento de un título de la deuda el tomador del mismo decide por su propia voluntad canjearlo por otro título de la deuda  Forzosa: voy a cambiar el título de la deuda y me obligan a aceptar otro título

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Organización de la AFIP: Antes era DGI, pero por un decreto la DGI se fusiono con aduana en AFIP (618/97). La AFIP es un ente autárquico es decir es de un poder descentralizado, que tiene una persona jurídica propia, un patrimonio y un fin público. La AFIP es el organismo que se encarga de recaudar y distribuir los ingresos públicos a quienes corresponden. Antes de la AFIP que era la DGI, existía una dirección de recaudación de impuestos. El primer antecedente era de 1933 con otros nombres. La máxima autoridad que tiene la AFIP es el Administrador General de Ingresos Publicos y tiene dos directores uno para dgi (impuestos) y otro dga (aduanas). Los directores a su vez tienen subdirectores. Todos estos cargos son a su vez jueces administrativos. Si bien la AFIP es autárquica está ligada al Ministerio de economía Ver artículo 1 del decreto Artículo 1º-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, tendrá la organización y competencia fijadas por el presente decreto y, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial, se considerarán disueltas la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA siendo reemplazadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la que ejercerá todas las funciones que les fueran asignadas a aquellas por las Leyes Nº 11.683, Nº 22.091, Nº 22.415 y por el Decreto Nº 507/93-ratificado por la Ley Nº 24.447 -; y sus respectivas modificaciones, así como por otras leyes y reglamentos.

Es importante tener en cuenta la autarquía de la AFIP que queda expresada en el artículo 1 Art. 3º-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS será el Ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación aplicando las normas legales correspondientes. Tendrá las funciones y facultades de los organismos fusionados mencionados en el artículo 1º del presente y en especial las detalladas en este artículo, sin perjuicio de las conferidas por otras normas: a) La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas, y en especial de: 1) Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito territorial y en los espacios marítimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional. 2) Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras que le estén o le fueren encomendados. 3) Los recursos de la seguridad social correspondientes a: I. Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos. II. Los subsidios y asignaciones familiares. III. El Fondo Nacional de Empleo. IV. Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente se deba recaudar sobre la nómina salarial. (Punto 3, incorporado por art. 2° del Decreto

N° 217/2003 B.O. 18/6/2003. Nota Infoleg: Por

art. 19 del Decreto N° 1399/2001 B.O. 5/11/2001 se había dispuesto la derogación del pto. 3 del art. 3° presente. Por art. 1° del Decreto

N° 1480/2001 B.O. 22/11/2001 se disponía que dicha

derogación regiría a partir de la fecha que estableciera el MINISTERIO DE ECONOMIA para la definitiva constitución y el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS).) 4) Las multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que por situaciones de cualquier naturaleza puedan surgir de la aplicación y cumplimiento de las normas legales.

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b) El control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las normas legales respectivas. c) La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías. d) Todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su administración interna. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá incorporar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la aplicación, percepción y fiscalización de gravámenes a cargo de otras reparticiones. En tales casos, las facultades acordadas legalmente a estos organismos, en cuanto se vinculan con los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se pongan a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, serán igualmente transferidas a esta, la que podrá aplicar también con relación a los mismos, en forma supletoria, las normas de la Ley Nº 11.683 y de este decreto. Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a actuar como agente de percepción de los impuestos provinciales o establecidos por la Ciudad de Buenos Aires, que graven el consumo o la comercialización mayorista o minorista de bienes, en las operaciones de importación definitiva de mercaderías. A tal efecto se faculta al Administrador Federal a la celebración de los convenios pertinentes con las autoridades locales. Por la actuación que le pudiera corresponder en virtud de lo dispuesto en el presente párrafo, no será de aplicación lo establecido en el artículo 14 del presente decreto. Facultase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a suscribir convenios con las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y municipios, los bancos oficiales - nacionales, provinciales o municipales, incluidos los de economía mixta - y privados, a los fines de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos interiores, aduaneros y de los recursos de la seguridad social a su cargo, en cuyo caso podrá establecer una compensación por la gestión que realicen los entes indicados, en función de lo efectivamente recaudado para el Fisco Nacional, sin afectar lo previsto en el artículo 13 del presente decreto. Cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no pueda debidamente desempeñar por sí las funciones y facultades a que se refiere este decreto, podrá delegar el ejercicio de las mismas en otros organismos de la administración pública y fuerzas de seguridad, en la medida que se compadeciere con la actividad específica de dichos organismos o fuerzas y que quedare a salvo el adecuado control y la integridad de la renta fiscal. En estos supuestos, se ejercerá una cuidadosa supervisión.

Las facultades del Administrador Federal de la AFIP:  Facultad de reglamentación  Interpretación y dentro de esta es la consulta vinculante. Se entiende por interpretar la ley es el buscar encuadrar los hechos de la realidad dentro de la previsión abstracta que dio el legislador. Existen diferentes métodos de la ley, todas las contiendas son por cuestiones de interpretación. Los métodos son: gramatical o lineal, método histórico que es considerar en qué contexto se dictó la ley y que fin persiguió el legislador al momento del dictado, el teleológico que es el que busca la finalidad y esta el lógico que es un razonamiento lógico de porque tal norma es aplicable o no a este razonamiento y el sistemático se encuadra en las situaciones políticas y jurídicas del momento. Sin embargo en tributario también se usa el principio de realidad económica (art 2 ley 11683) ARTICULO 2º — Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente

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las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos.

Es decir tiene preminencia la realidad material de los hechos antes que la norma. Son dos situaciones donde hay que diferenciar eludir de evadir porque si aplico el principio de realidad económica en elusión,  termino aplicando in dubio pro AFIP. Espeche dice que debe desaparecer el principio de realidad económica. Existe también otra forma de interpretar desde lo jurídico financiero. (jurisprudencia en autolatina rechazó el principio de realidad económica mientras que en Eurotur si le dio) El fallo filcrosa con Municipalidad de Avellaneda

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