Resumen Basilea II

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Basilea II Basilea II es el segundo de los acuerdos de Basilea, que consiste en una serie de directrices elaboradas por el Comité de Basilea con el fin de aconsejar sobre regulaciones bancarias y crear un estándar internacional. Los tres pilares de Basilea II Pilar I: Disponer de unos requisitos mínimos de capital Para ello, hay que evaluar el riesgo de crédito, pero a diferencia de Basilea I, tiene en cuenta la calidad de los prestatarios utilizando ratings o calificaciones crediticias. Basilea II exige que el coeficiente de recursos propios de los bancos sea superior al 8% y añade requisitos de capital por el riesgo operacional En esta evaluación se tiene en cuenta la probabilidad de incumplimiento del crédito (PD), la pérdida en el momento en el que se produce el incumplimiento (LGD), que se calculan a través de un método estándar mediante calificaciones de riesgo emitidas por empresas especializadas o a través de métodos propios de rating avanzados y determinar la exposición al riesgo cuando se produce el incumplimiento. En este pilar, el objetivo es cuantificar el riesgo de crédito, de mercado y operacional. De esta forma, se utilizan diferentes modelos propios de evaluación de riesgos existiendo incentivos a la mejora de estos modelos. Pilar II: Supervisar la gestión de los fondos propios En el caso de España, el Banco de España, es el organismo encargado de que las entidades mantengan un capital suficiente en función de los riesgos incurridos. A su vez, también han de supervisar los cálculos y los riesgos que no se estudian en el Pilar I, así como estudiar el nivel de solvencia de la entidad mediante la validación de modelos estadísticos, estando los bancos obligados a almacenar datos de información crediticia durante períodos largos de 5 a 7 años, garantizar su adecuada auditoria y a superar pruebas de stress test. Pilar III: Disciplina de mercado En este pilar se pretende que la entidad proporcione información crediticia y del nivel de riesgo de los mercados financieros de forma transparente y respetando las buenas prácticas con una mayor coordinación en los procesos de cálculo de los riesgos y sus conciliaciones, con una correcta descripción de la gestión de riesgos, aspectos técnicos de cálculo de capital, descripción de la gestión de capital y requerimientos de capital por cada tipo de riesgo. Es importante indicar que, aunque estos acuerdos carecen de forma jurídica, los documentos de Basilea han sido aprobados por los gobernadores y supervisores de las mayores economías del mundo.

Actualmente, el Comité de Basilea está formado por 27 miembros (Alemania, Arabia Saudí, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, España, Estados Unidos, Francia, Holanda, Hong Kong, India, Indonesia, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Reino Unido, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Turquía) reuniendo a los bancos centrales de estos países cuatro veces al año.

Desde sus inicios, los Acuerdos de Basilea han estado orientado a garantizar que los requerimientos de capital de las instituciones bancarias de los países miembros, se fijen en función de los niveles de riesgos de sus activos ponderados, con la finalidad de hacerle frente a las debilidades manifiesta de muchos sistemas bancarios que puedan amenazar la estabilidad financiera y comprometer la tendencia hacia la globalización. Una de las principales recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, en los últimos años, ha sido el acuerdo de Basilea II, establecido en el año 1999. Este acuerdo descansa en tres pilares fundamentales, que son: * Los requerimientos mínimos de capital * La supervisión de la suficiencia de capital, y * El mantenimiento de la disciplina en el mercado y en la divulgación pública. Basado en estos tres pilares, el nuevo acuerdo procura que se ponga más énfasis en la gestión de riesgo y que se fomenten mejoras permanente en la capacidad de los bancos para su evaluación, buscando la adecuación de capital en las instituciones bancarias, en función de los riesgos reales que conlleva la industria bancaria; así como verificar que ese especial interés transcienda la eficacia de las prácticas de los supervisores y fortalezca la disciplina del mercado, mediante la generación de incentivos para mejorar las capacidades de medición y gestión del riesgo; así como la divulgación de información sobre el mercado y sobre el propio capital de los bancos. Dicho acuerdo está programado para ser implementado por los organismos reguladores y supervisores de los diferentes países, antes de que finalice el año 2006, manteniendo el mismo coeficiente de capital de Basilea I, o sea el 8 %. Sin embargo, el nuevo acuerdo introduce sustanciales modificaciones al sistema de medir el riego de crédito de cada institución, requiriendo aumentos de capital para cubrir los riesgos operacionales, y además exigiendo requisitos cualitativos para la administración de todos los riesgos de los bancos. Uno de los atractivos del nuevo acuerdo es el ahorro que representará para los bancos, la reducción en sus inversiones como requisito de capital mínimo, a partir del año 2007, ya que los bancos que utilicen la base de calificación interna para medir el riesgo de crédito o aquellos que utilicen la técnica de medición avanzada para

medir el riesgo operacional se beneficiarían con una reducción de capital del 11%, en relación al coeficiente de Basilea I; mientras que para el año 2008, la reducción sería de un 25%, en relación con el mismo coeficiente de Basilea I. Desde que se estableció el Acuerdo de Basilea II, hace aproximadamente 5 años, este tema ha sido objeto de grandes debates a nivel internacional, en los cuales se ha discutido sus complejas recomendaciones y las posibles regulaciones que implicaría su implementación, ya que la transición de un estándar de capital, caracterizado por un alto grado de simplicidad, a un estándar de alta complejidad, requiere de un gran consenso entre los diferentes actores que intervienen en los mercados financieros internacionales, no sólo por las diferencias que existen entre los sistemas bancarios de los países, sino porque en algunos de ellos coexisten bancos con regulaciones diferentes. Uno de los debates más recientes, lo constituyó la conferencia celebrada en la ciudad de Panamá, el día 13 de abril del año en curso, en la cual se discutieron los efectos de la implementación del Acuerdo de Basilea II en los mercados emergentes. Dicha conferencia fue patrocinada por la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), y a la misma asistieron supervisores bancarios, banqueros y observadores independientes de 13 países; así como representantes de los Estados Unidos y de España. Las conclusiones de la Conferencia de Panamá, arrojaron resultados positivos y adversos para la implementación del Acuerdo de Basilea II en la banca latinoamericana. Una de las principales contribuciones del nuevo acuerdo, es la creación de incentivos para que los bancos puedan mejorar los procedimientos de evaluación de riesgos. Estos incentivos se podrían formalizar mediante acuerdos entre los organismos supervisores de los países, especialmente en las áreas de capacitación e intercambios de experiencias; así como la mediante la obtención de apoyo de los organismos multilaterales en materia de asistencia técnica y financiera. Sin embargo y no obstante estos beneficios, los bancos de América Latina y el Caribe se podrían ver afectados por los siguientes efectos: * Por la adopción del Acuerdo de Basilea II, por parte de los países industrializados, lo cual se reflejaría negativamente en la estabilidad de los sistemas financieros de los mercados emergentes, como consecuencia del incremento en la volatilidad y la reducción de los plazos de vencimientos de los flujos de capitales internacionales.

* Por la falta de un reconocimiento adecuado a la diversificación internacional de los bancos, como herramienta para el manejo de riesgo crediticio, lo cual podría reducir el volumen de préstamos hacia la América Latina. * Por la existencia de diferentes sistemas reguladores dentro de un mismo país, lo cual podría incidir en la pérdida de competitividad para un gran número de instituciones bancarias latinoamericanas. Los conferencistas de Panamá también llegaron a la conclusión de que la implementación del Acuerdo de Basilea II, en los países Latinoamericanos, requeriría el cumplimiento de ciertas condiciones, como son las siguientes: * La homogenización de las normas contables y de información sobre los estándares de capital en todos los países de América Latina. * El establecimiento de una adecuada coordinación entre los organismos supervisores de los países. * El fortalecimiento de la efectiva coordinación que debe existir entre los organismos supervisores y la comunidad bancaria de cada país. * El establecimiento de un marco regulatorio adecuado para las entidades calificadoras de riesgos, con lo cual se lograría que la estandarización de capital opere plenamente. * Que se dé cumplimiento a los 25 principios básicos de una supervisión efectiva, como son: * El establecimiento de condiciones previas (Principio No. 1) * El otorgamiento de licencias bancarias bien estructurada (Princ. del 2 al 5) * El establecimientos de normas y requerimientos prudenciales (Princ. del 6 al 15) * El establecimiento de métodos para lograr una supervisión bancaria en marcha (Princ. del 16 al 20) * Establecer requerimientos para lograr una información adecuada (Principio No.21) * El otorgamiento de poderes formales a los supervisores bancarios (Princ.No.22) * El establecimiento de reglas claras para la banca transfronteriza (Princ. del 23 al 25) Igualmente los participantes de la referida conferencia, mantuvieron el criterio de que la adaptación y no la adopción de las recomendaciones del Acuerdo de

Basilea II, debía ser la ruta que deben seguir los sistemas bancarios latinoamericanos, ya que la adaptación contribuiría a mejorar las prácticas actuales de las normas de estandarización de capital de los bancos.

Posición de Panamá ante la puesta en práctica de los acuerdos de Basilea II. El sistema bancario panameño es un sistema moderno y en crecimiento, está fortalecido con una normativa bancaria reformada en el año 2008 que se fundamentó primordialmente en los veinticinco Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectiva del Comité de Basilea. Desde que surgió el Nuevo Marco de Adecuación de Capital, conocido como Acuerdo de Basilea II, denominado “Convergencia Internacional de Medidas y Normas del Capital: Marco Revisado”, el sistema bancario panameño asumió que no se podía quedar atrás en su implementación y que debería ponerse al día desde ese momento para cumplir con las exigencias que implicaba asumir el acuerdo. Sin embargo se pensó que el acuerdo tendía a ser un poco discriminatorio con las instituciones pequeñas y además que beneficia a las entidades financieras de países desarrollados y pone en desventaja a las naciones pequeñas. “En su momento, la Asociación Bancaria de Panamá explicó que el acuerdo de Basilea II no incrementaría la capitalización de todos los bancos, ya que el mecanismo está elaborado para favorecer a los mega bancos, las instituciones financieras más grandes probablemente disminuirán su nivel de capitalización, no como con el acuerdo de Basilea l que incrementaba la capitalización de todas las instituciones sin importar su tamaño. Esto porque Basilea II contiene parámetros que sólo los bancos con fortaleza financiera tendrán la capacidad de aplicar, y además porque la plataforma tecnológica requerida es muy costosa”. En un principio la implementación del acuerdo y el cumplimiento de sus tres pilares: requerimiento mínimo de capital con respecto a los riesgos, la supervisión bancaria y la disciplina del mercado, en Panamá, no podría realizarse de manera uniforme para todos los bancos de la plaza, podrían en un principio las subsidiarias y sucursales, es decir, los grandes bancos que operan a nivel internacional y los que sean bancos regionales. En el caso de los bancos pequeños, que no tienen suficientes recursos para implementar estas reglas, el nuevo acuerdo los obliga a que los accionistas hagan nuevos aportes de capital.

En relación a lo anterior, se puede decir que el sistema bancario Panamá se ha centrado en cumplir con los estándares internacionales, así como acogerse a los principios que rigen para la supervisión y regulación bancaria, esto ha conllevado y demostrado que tanto el rango de capitalización como el de liquidez de los bancos que operan en Panamá se encuentran en niveles saludables, en el tema de adecuación de capital es donde se está bastante bien, por lo que el cambio hacia las normas de Basilea II no presenta mayores problemas. El desarrollo de la actividad bancaria en Panamá ha cumplido con las regulaciones establecidas por la Ley bancaria y muchos de los bancos sobrepasan los índices exigidos por la misma. Sin embargo, hay que destacar que la adaptación del sistema bancario al acuerdo requiere cambio normativo, de estructura, de mentalidad y de tecnología de los bancos, se requiere de nuevas y sofisticadas herramientas de información y esto amerita grandes inversiones en plataforma tecnológica. Esta situación puede ser un inconveniente para las instituciones financieras pequeñas al no tener condiciones para resistir tales cambios y adaptaciones. En conclusión, el centro bancario panameño ha sido de la posición de que para mantenerse como lo que es en la región, un centro fuerte, un centro capitalizado y un centro moderno, y aunque ha trabajado para ser un centro bancario eficiente que cumpla con los estándares internacionales, debe seguir trabajando para adaptarse totalmente a las recomendaciones del Comité de Basilea, en particular a lo que se refiere a los sistemas de cálculo de riesgo, la supervisión y mayor transparencia en beneficio de los inversores. Destacando que el sistema bancario panameño ha venido a través de su Ley bancaria y Acuerdos bancarios, adecuando cada año, la normativa bancaria que oriente a los bancos a cumplir con las recomendaciones del Comité de Basilea, se han establecido acuerdos referidos a: adecuación de capital, supervisión bancaria, normas de activos ponderados, índice de liquidez, gestión integral de riesgos, riesgo operativo, entre otros.