RESOLUCION

Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano ANTABAMBA – APURÍMAC RESOLUCION DE ALCALDIA N° 042-2019-MDJEM Mollebamb

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Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano ANTABAMBA – APURÍMAC RESOLUCION DE ALCALDIA N° 042-2019-MDJEM Mollebamba 25 de mayo del 2019. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano. VISTO: El Informe N° 036-2019-MDJEM/DOIFRE/FMCH/A, de fecha 24 de junio del 2019, presentado por

la

Oficina

de

la

División

de

Infraestructuras,

Carta



028-2019/ESM-ASC-

SUP/MOLLEBAMBA, de fecha 15 de mayo del 2019, emitido por el Supervisor de obras y con Carta N° 034-2019/CV.HYV, emitida por la empresa ejecutora de la obra. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que poseen autonomía, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, la misma que consiste en la facultad de emitir actos de gobierno, Actos Administrativos y Actos de Administración con sujeción al ordenamiento Jurídico Nacional. Que, la ley de contrataciones del Estado, en el Articulo 175.- Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) regula sobre los adicionales de obra prescribiendo que; “Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad se realiza mediante comunicación escrita al inspector o supervisor a fin de que pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificación que debe efectuar la Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno. En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente […]. La Entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obra está a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de

Plaza de Armas s/n. Mollebamba – Antabamba Apurímac – Perú

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Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano ANTABAMBA – APURÍMAC prestación adicional, aprobada conforme al procedimiento previsto en el artículo 139. Para dicha definición, la Entidad debe tener en consideración la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra principal, así como la capacidad técnica y/o especialización del inspector o supervisor, cuando considere encargarle a éste la elaboración del expediente técnico. Concluida la elaboración del expediente técnico el inspector o supervisor lo eleva a la Entidad. En caso el expediente técnico la labore la Entidad o un consultor externo, el inspector o supervisor cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente técnico, para remitir a la Entidad el informe en el que se pronuncie sobre la viabilidad de la solución técnica planteada en el expediente técnico. En ambos casos, de existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente técnico el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra. Recibida la comunicación del inspector o supervisor, la Entidad cuenta con doce (12) días hábiles para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo […]. Que, con fecha 14 de agosto del 2018, se firma la contrata N° 122-2018-A-MD-JEM/ANT, entre la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, representado por el Adog, Roberto HUAMANI MENESE y el Representante Legal del CONSORCIO VIAL HYV, representada por Gloddy BELLO PALACIOS, para la ejecución de la Obra,

“MEJORAMIENTO DE

TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEAONAL DE LAS PRINCIPALES CALLES DE LA LOCALIDAD DE MOLLEBAMBA, DISTRITO DE JUAN ESPINOSA MEDRANO, PROVINCIA DE ANTABAMBA – APURIMAC”, por la suma de 2´833,247.80 (dos millones ochocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y siete con 80/1000 soles). Que, con fecha 4 de setiembre del 2018, se firma el contrato N° 130-2018-A-MD-JEM/ANT, entre la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, representado por el Adog, Roberto HUAMANI MENESE y el Ingeniero Elmer SALAZAR MARIN, para el servicio de CONSULTORIA DE SUPERVICION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEAONAL DE LAS PRINCIPALES CALLES DE LA LOCALIDAD DE MOLLEBAMBA, DISTRITO DE JUAN ESPINOSA MEDRANO, PROVINCIA DE ANTABAMBA – APURIMAC”; Que, el 17 de setiembre del 2018, se fija como inicio de obra, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la LYE DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO, con la aceptación del contratista y supervisión de obra; Que, Con fecha del 30 de noviembre del 2018, mediante el asiento N° 105, el residente de obra señala que, “…se tienen mayores metrados en demolición de veredas…”.

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Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano ANTABAMBA – APURÍMAC Que, Con fecha del 30 de noviembre de 2018, mediante carta N° 022-ESM- ASC SUP/MOLLEBAMBA, la supervisión recomendó a la entidad sobre la posibilidad de realizar obras de pavimentación en calles no consideradas en los alcances del expediente técnico, mejorar la sección hidráulica y colocar rejillas de protección en las cunetas de conducción de aguas pluviales ubicadas en la zona baja (plaza de armas) a manera de compensar los posibles deductivos de obra por menores metrados ejecutados. Que, Con fecha del 14 de diciembre de 2018, mediante asiento N° 119 del cuaderno de obra, el residente indica: “…el día de hoy se verificó la cuantificación de la partida demolición de veredas existentes, ya que se viene demoliendo más de lo presupuestado, lo cual según la ley de contrataciones del estado, anexo único: anexo de definiciones de mayores metrados, se cobraría vía presupuestos adicionales, así mismo se contempló

la

necesidad de realizar un canal rectangular en la plaza principal con su respectiva rejilla de protección…”. Que, Con fecha del 14 de diciembre de 2018, mediante asiento N° 118 del cuaderno de obra, la supervisión de obra señala: “…efectivamente existe la necesidad de evacuar las aguas pluviales, los cuales concurren o se acumulan en la plaza de armas de Mollebamba, por lo cual se deberá plantear un buen sistema de drenaje, se pide al contratista presentar al suscrito el informe de necesidad...”. Que, Con fecha del 31 de enero de 2019, mediante asiento N° 148 del cuaderno de obra, el residente de obra indica: “… se reitera a la supervisión y hacer de conocimiento que la partida de demolición de veredas existentes al presente mes se cuantificó en 2.84 m3, lo cual se tiene que considerar en adicionales de obra. Así mismo se comunica a la supervisión que el encofrado de sardineles in situ tiene mayor metrados en el expediente técnico, así mismo en conexiones de agua y desagüe...”. Que, Con fecha del 31 de enero de 2019, mediante asiento N° 144 del cuaderno de obra, la supervisión de obra precisa: “… se indica al contratista que los trabajos adicionales deberán ser sustentados con planos, metrados, panel fotográfico y demás documentos técnicos para su revisión y evaluación...”. Que, Con fecha del 02 de febrero de 2019, mediante asiento N° 150 del cuaderno de obra, el residente de obra indica: “… así mismo se tiene mayor número de reubicación de cajas de agua y desagüe, ya que en el plano topográfico (PT- 01) del expediente técnico considera una conexión por lote, pero estos lotes vienen parcelándose lo cual repercute en mayor número re reubicación de cajas de agua y desagüe...”.

Que, Con fecha del 16 de febrero de 2019, mediante carta N°010-ESM- ASC SUP/MOLLEBAMBA, de manera reiterada, la supervisión solicitó a la contratista los planos de Plaza de Armas s/n. Mollebamba – Antabamba Apurímac – Perú

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Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano ANTABAMBA – APURÍMAC replanteo finales y su respectiva planilla de metrados para evaluar posibles adicionales y deductivos de obra, la misma que fue registrado en asiento N° 161 del cuaderno de obra. Que, Con fecha del 18 de febrero de 2019, se suspende el plazo de ejecución de obra debido al factor climatológico, evento que se formaliza con la firma del acta de acuerdo de suspensión temporal del plazo de ejecución de la obra. ue, Con fecha del 22 de abril de 2019, se reinicia con la ejecución de la obra en efecto con el plazo contractual, evento que se formaliza con la firma del acta de reinicio de obra. Que, Con fecha del 23 de abril de 2019, mediante carta N° 34-2019 – CV.HYV, el contratista remite a la supervisión de obra el informe N° 11 -2019 /JJEG/CV H & V de planteamiento de las prestaciones adicionales y deductivos de obra N° 01. Que, con fecha 10 de mayo del 2019, mediante

Carta N° 028-2019/ESM-ASC-

SUP/MOLLEBAMBA, el Supervisor de Obras presenta el Expediente Tenido detallado del planteamiento de adicional y deductivo de obra N° 01, de la Obra “MEJORAMIENTO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEAONAL DE LAS PRINCIPALES CALLES DE LA LOCALIDAD DE MOLLEBAMBA, DISTRITO DE JUAN ESPINOSA MEDRANO, PROVINCIA DE ANTABAMBA – APURIMAC”. Que,

con

fecha

24

de

junio

del

2019,

se

emite

El

Informe



036-2019-

MDJEM/DOIFRE/FMCH/A, por la Oficina de la División de Infraestructuras, quien solicita su aprobación y tramite correspondiente.

FALTA CARTA DE ALDO

FALTA INFORME DE G INFRAESTRUCTURAS PRESUPUESTO FINAL

OBRA :

"MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS PRINCIPALES CALLES DE LA LOCALIDAD DE MOLLEBAMBA, DISTRITO DE JUAN ESPINOZA MEDRANO, PROVINCIA DE ANTABAMBA - APURIMA"

PRESUPUESTO FINAL DESCRIPCION DE PARTIDAS

ITEM A

PRESUPUESTO ADICIONAL POR NUEVAS PARTIDAS N°1

B C

PRESUPUESTO ADICIONAL POR MAYORES METRADOS N°1 (A + B)

D

74,546.39

S/ S/

35,324.53 109,870.92

PRESUPUESTO DEDUCTIVO DE OBRA N°1

S/

109,870.92

(C - D)

S/

0.00

S/

0.00

PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA

Plaza de Armas s/n. Mollebamba – Antabamba

GLB GLB

MONTO SOLES S/

E

Apurímac – Perú

UNIDAD

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Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano ANTABAMBA – APURÍMAC Por lo tanto, estando a lo expuesto y con las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y demás normas pendientes. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. - Aprobar el Adicional de Obra N° 01, por un monto de 74,546.39 (setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis con 39/100 soles), Aprobar el Adicional por Mayores metrados N° 01, por un monto de 35,324.53 (treinta y cinco mil trescientos veinticuatro y 53/100 soles) y Aprobar el Deductivo de obra N° 01, por un monto de 109,870.92 (ciento nueve mil ochocientos setenta con 92/100 soles), teniendo como resultado que los Adicionales y deductivos hacen una sumatoria de 0.00 soles, que a su vez representa el 0.00% del monto contratado. ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Oficina de la Dirección de Infraestructura, oficina de Administración, Oficina de Presupuesto de esta comuna, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. ARTICULO TERCERO. – CONUNIQUESE Y NOTIFIQUESE como corresponda al contratista y a los Órganos Competentes de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y demás fines. REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLESE Y ARCHIVASE

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