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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE RIMAC-SALAS Y JUZGADOS, Secretario D

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE RIMAC-SALAS Y JUZGADOS, Secretario De Sala:CHAVEZ YAURI Enrique Eloy (FAU20159981216) Fecha: 01/03/2017 15:37:33,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CERTIFICACIÓN DEL CONTENIDO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa (Av. Nicolás de Piérola N° 673 -677, 3er. Piso – Cercado de Lima) EXPEDIENTE: 01062- 17

SS. VERA LAZO SALAZAR VENTURA CERNA LANDA

RESOLUCIÓN N° 01

Lima, veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.AUTOS y VISTOS; y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, toda demanda debe cumplir con los requisitos generales de admisibilidad previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, así como los requisitos especiales prescritos por el artículo 23°, numeral 23.1 del Texto Único Ordenado de la Ley número 26979, como son que debe interponerse: a) cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros, así como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 33° de la acotada ley; y b) Después de concluido el procedimiento de ejecución coactivo, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento. SEGUNDO: Que, examinada la demanda se advierte las siguientes omisiones: i) El letrado que autoriza el escrito de demanda deberá presentar en original la papeleta de habilitación profesional actualizada, conforme a lo ordenado por Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ; ii) el demandante deberá de cumplir con presentar un arancel por ofrecimiento de medios probatorios por cada expediente de ejecución coactiva que se pretenda su revisión iii) Deberá de adjuntar la(s) Papeleta(s) de Infracción y/o Acta(s) de Control materia de revisión; iv) Además, debe precisar si ha interpuesto o no otra demanda de Revisión Judicial ante otro órgano jurisdiccional con la misma pretensión que en el presente proceso, y de ser así debe indicar el estado y ubicación del mismo; por lo cual se concluye, que la demanda incurre en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2, del artículo 426° del Código Procesal Civil; fundamentos por lo cuales: DECLARARON INADMISIBLE la demanda; concediéndose el plazo de dos días, a fin que el accionante subsane las omisiones advertidas,. bajo apercibimiento de rechazarse o declararse improcedente la demanda según corresponda. Notificándose conforme a ley. Cyr

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