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1° JUZGADO MIXTO -La Esperanza EXPEDIENTE : 00014-2011-0-1618-JM-CI-01 MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE ESPECIALISTA : GENARO

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1° JUZGADO MIXTO -La Esperanza EXPEDIENTE : 00014-2011-0-1618-JM-CI-01 MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE ESPECIALISTA : GENARO DAVID ROJAS CASTILLO DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO : RENIEC POR INTERMEDIO DE SU PROCURADOR PUBLICO DEMANDANTE : ASENCIO GOMEZ SILVIA LILIANA REPRESENTANTE DE MENOR PIERO RONALDHINO PASTOR ASENCIO RESOLUCION NUMERO: UNO La Esperanza, veinticuatro de Enero del año dos mil once. -------------------AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la demanda y anexos presentados, procediéndose a su calificación; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.Que, las normas y formalidades previstas en el ordenamiento procesal, siendo de orden público son de ineludible cumplimiento para todos los intervinientes en un proceso; SEGUNDO.- Que, conforme a lo establecido por el artículo ciento ochenta del Código Procesal Civil “El auxilio puede solicitarse antes o durante el proceso, mediante la presentación en la dependencia judicial correspondiente, de una solicitud en formatos aprobados por el Organo de Gobierno y Gestión del Poder Judicial”; TERCERO.- Que, por Resolución Administrativa N° 182-2004-CEPJ se aprueba la Directiva N° 006-2004-CE-PJ, que establece “Procedimientos para la concesión del Beneficio de Auxilio Judicial y Formato de Solicitud de Auxilio Judicial”; la cual es de obligatorio cumplimiento por los órganos jurisdiccionales del país, siendo que para efectos de la atención de cualesquier solicitud de dicho beneficio procesal, es ineludible requisito que sea presentado en el Formato respectivo; asimismo, para la tramitación del mismo se forma un Cuaderno aparte del proceso principal, conforme lo establece la parte final del artículo ciento ochenta y uno del acotado Código adjetivo civil; CUARTO.- Que, en el caso de autos, se tiene que la demandante peticiona el beneficio de Auxilio Judicial sin haber cumplido con presentar en el referido Formato, por lo que ha incurrido en causal de inadmisibilidad; asimismo en cuanto a su demanda, se advierte que en ésta no ha cumplido con lo que establece el artículo setecientos cincuenta y uno del referido Código, esto es que no ha indicado el nombre ni dirección domiciliaria del demandado; agregándose además que en este tipo de procesos aparte del Ministerio Público necesariamente tiene que ser emplazado la RENIEC por intermedio de su Procurador Público en su domicilio legal sito en la ciudad de Lima (Av. Bolivia N° 144 – Torre 2 – 5to. Piso – Centro Cívico – Lima); correspondiéndole adjuntar dos juegos de copias de demanda y anexos para efectos del emplazamiento respectivo; por lo que, en tal sentido ha incurrido en causal de inadmisibilidad establecida en el artículo cuatrocientos veintiséis incisos uno y dos del Código Procesal Civil; en consecuencia, estando a los considerandos arriba expuestos y a las normas jurídicas invocadas; SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la Demanda

de Cambio de Nombre instaurada por Silvia Liliana Asencio Gómez, CONCEDASELE el plazo perentorio de CINCO DIAS, a fin de que subsane las omisiones incurridas y establecidas en el considerando cuarto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de rechazarse la demanda y ordenarse el archivamiento del expediente. Notifíquese. ---------------------------