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2° JUZGADO DE FAMILIA - Sede Juliaca EXPEDIENTE : 01610-2013-0-2111-JR-FC-02 MATERIA : TENENCIA JUEZ : NICOLAS ARNALDO A

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2° JUZGADO DE FAMILIA - Sede Juliaca EXPEDIENTE : 01610-2013-0-2111-JR-FC-02 MATERIA : TENENCIA JUEZ : NICOLAS ARNALDO APAZA GONZALES ESPECIALISTA : MARIA ALEJANDRA LAZARO LAZARO MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA ROVINCIAL DE FAMILIA DE LA ROVINCIA DE SAN ROMANJULIACA , DEMANDADO : MULISACA AGUIRRE, OFELIA DEMANDANTE: GALLEGOS OJEDA, FIDEL

RESOLUCIÓN N° 19 Juliaca, diecinueve de diciembre Del año dos mil catorce VISTOS y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme lo prescribe el artículo noveno del Título preliminar del Código Procesal Civil, las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio por parte de todas las partes. Que las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite; respecto a la conclusión del proceso, por la inconcurrencia de los sujetos procesales el artículo 203 del Código Procesal Civil último párrafo, modificado por el artículo 1 de la ley número 29057 precisa, “Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso”. SEGUNDO.- Que, mediante resolución número dieciocho, de fecha veinte de noviembre del presente año, que corre a folios ciento veinte, se ha dispuesto señalar fecha para la realización audiencia única para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; la Secretaria de Juzgado de la causa, certifica mediante constancia de fojas ciento veintitrés, que las partes del proceso no se han presentado al acto de la audiencia en la fecha señalada. Que, conforme al estado del proceso, corresponde dar por concluido el proceso, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 203 último párrafo del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la ley 29057 de aplicación supletoria, respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados y no habiendo probado un hecho grave o justificado que impida la presencia de las partes. Por tales fundamentos fácticos y jurídicos; SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO el presente proceso, sobre TENENCIA, seguido por Fidel Gallegos Ojeda en contra de Ofelia Mullisaca Aguirre, sin declaración sobre el fondo, por inasistencia de los sujetos procesales, atendiendo a los fundamentos que contiene la parte considerativa; consentida o ejecutoriado sea la presente, devuélvase los anexos a sus presentantes y archívese la causa en el archivo periférico de esta Sede Judicial; notificándose.

Expediente N° 1610-2013

CONSTANCIA La Secretaria que suscribe: Deja expresa constancia que el día de la fecha a horas nueve de la mañana, estuvo programada la Audiencia Única,

sin

embargo no se pudo llevarse adelante por inasistencia de las partes del proceso. Dejo constancia para los fines de ley. Juliaca, 18 de diciembre del 2014