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RENTA DE QUINTA CATEGORIA REMUNERACIONES Expositor Ing. Víctor Aguilar Rojas Sección Servicios al Contribuyente Superin

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RENTA DE QUINTA CATEGORIA REMUNERACIONES

Expositor Ing. Víctor Aguilar Rojas Sección Servicios al Contribuyente Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria OZ Cajamarca

REMUNERACIÓN

Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Son rentas de quinta categoría 







El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, y, en general, toda retribución por servicios personales. Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

RENTAS INAFECTAS DE QUINTA CATEGORÍA   

 

• Indemnizaciones previstas en las disposiciones laborales(Art. 18°LIR). • Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. • Suma que el empleador ponga a disposición del empleado al cese de la relación laboral, en virtud a las disposiciones laborales. • Compensación por Tiempo de Servicios. • Rentas vitalicias y pensiones originadas en el trabajo personal, como: jubilación, montepio e invalidez.

RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria. b) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. c) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53º de la Ley, determinándose así el impuesto anual.

RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera:  1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce (12).  2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9).  3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividirá entre ocho (8).  4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco (5).  5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro (4).  6. En el mes de diciembre, se efectuará la regularización del Impuesto anual, para cuyo efecto se deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre.

RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA 



e) En los meses en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria, tal como participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias; el empleador calculará el monto a retener de la siguiente manera:  1. Aplicarán lo descrito en los incisos a) al d), determinándose el impuesto a retener en ese mes sobre las remuneraciones ordinarias.  2. Al monto determinado en e.1) se sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento:  i) Al resultado de aplicar lo establecido en los incisos a) y b) se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias.  ii) A la suma obtenida en el acápite (i) se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53º de la Ley.  iii) Del resultado obtenido en el acápite (ii) se deducirá el monto calculado en el inciso c). La suma resultante constituye el monto a retener en el mes. f) En los casos en que la remuneración no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago. El empleador deberá incluir toda compensación en especie que constituya renta gravable y deberá computarla por el valor de mercado que corresponda atribuirles.”

No se consideran remuneración • Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. • Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría. • Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú. • Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

OBLIGACIONES 

Del trabajador Comunicar al empleador donde perciba mayor monto en caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de la retención del impuesto.



Del empleador Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo respecto a remuneraciones del año anterior.

Obligaciones del Empleador Son obligaciones del empleador: Retener y declarar mensualmente en la Planilla Electrónica el impuesto a la renta de Quinta Categoría de sus trabajadores.  Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) indicado en el punto 2, por el período trabajado en el año calendario.  Llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a: Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.  Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta

Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.

RETENCIONES – CASOS ESPECIALES 





- Remuneración semanal o quincenal: se fracciona el impuesto a retener en cada fecha de pago. - Remuneración Variable: El empleador puede optar por promediar las remuneraciones de los últimos tres meses y considerarla como remuneración mensual. - Término de contrato: El empleador liquidará el impuesto, en calidad de ajuste final.

RETENCIONES EN EXCESO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 

El contribuyente presentará a su agente de retención el formato y el monto retenido en exceso, indicando la devolución o aplicación contra las siguientes retenciones.



- En caso hubiese dejado de percibir renta de 5ta. Categoría, deberá presentar el formato ante el último agente de retención y solicitar devolución.

UTILIDADES 





Tienen derecho los trabajadores de empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que además se encuentren sujetas al régimen laboral de la actividad privada. No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de todas aquéllas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado. MONTO DE LA PARTICIPACION POR TIPO DE ACTIVIDAD – Empresas pesqueras 10% – Empresas de telecomunicaciones 10% – Empresas industriales 10% – Empresas mineras 8% – Empresas de comercio, al por mayor y al por menor, y restaurantes 8% – Empresas que realizan otras actividades 5%



La participación en las utilidades se calcula sobre del saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

DISTRIBUCION UTILIDADES Por los días laborados 



El 50% del monto de la participación se liquida a prorrata entre los trabajadores, dividiéndose dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador. Por las remuneraciones El otro 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de los trabajadores Limite 18 remuneraciones mensuales. Plazo El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Remanente

El remanente del reparto de utilidades será destinado a un conjunto de actividades; las cuales están a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO). FONDOEMPLEO es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y financiera, circunscribiendo su actuación a lo señalado en el D.L. 892.

Destino:  Proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el

marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo.  Para la capacitación de derechos fundamentales laborales a los trabajadores, con excepción a los gastos operativos del Fondo y a la capacitación de trabajadores de las empresas aportantes.  Los Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, en el caso que la región genere remanentes superiores a las 2,200 UIT.

CONCEPTOS REMUNERATIVOS VINCULADOS  





0605 RENTA QUINTA CATEGORÍA RETENCIONES, Art 40 del reglamento de LIR 0910 PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - PAGADAS ANTES DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA , monto percibido por el trabajador a cuenta del reparto de utilidades de la empresa. En este rubro se deben considerar los montos efectivamente pagados o anticipos al monto que en definitiva corresponden al trabajador como participación en las utilidades de la empresa. 0911 PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - PAGADAS DESPUES DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA, Importe que tienen derecho los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, la cual debe ser pagada dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación de la declaración jurada anual. 0918 IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA ASUMIDO, Monto correspondiente al pago del impuesto a la renta de quinta categoría, que no ha sido retenido de la remuneración del trabajador, y que la asume el empleador, sin constituir un gasto deducible para éste último