Quinta Categoria

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RENTAS DE QUINTA CATEGORIA FUENTE GENERADORA DE RENTA La fuente generadora de rentas de quinta categoría es el trabajo dependiente, esto es prestar servicios bajo la modalidad de subordinación, estar sujeto a un horario establecido, existe contrato de trabajo ya sea expreso o tácito. RENTAS COMPRENDIDAS EN QUINTA CATEGORIA Están comprendidos en rentas de quinta categoría los ingresos obtenidos por la prestación de servicios personales en calidad de dependientes. Para que exista dicha dependencia se toma en cuenta las siguientes características: subordinación a las ordenes de la persona quien requiere del servicio; sujeción al horario, lugar y jornada de trabajo; que el trabajador reciba una remuneración; que exista un contrato de trabajo, ya sea expreso o tácito. También se considera como renta de quinta categoría, a partir del 1° de Enero de 1994, la renta de trabajo independiente con contrato de prestación de servicios normado por el Código Civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación de servicios demanda. RENTAS DE QUINTA CATEGORIA INAFECTAS Los siguientes ingresos están inafectas al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría: a. Las indemnizaciones por vacaciones no gozadas b. Las indemnizaciones por despido arbitrario c. Indemnización por resolución injustificada del contrato sujeto a modalidad d. Indemnización por acto de hostilidad e. Indemnización por resolución del contrato en forma unilateral cuando se trata de trabajadores extranjeros f. La indemnización por muerte o incapacidad, producidas por accidentes o enfermedades; contrato de seguro g. Los incrementos a las remuneraciones cuando el trabajador se incorpore al Sistema Privado de Pensiones a través de una AFP. Dichos incrementos son: 3% de la remuneración. h. La compensación por tiempo de servicios

i. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo, tales como la jubilación, montepío o invalidez. RENTAS EXONERADAS Están exoneradas del Impuesto a la Renta las remuneraciones que perciban en el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos asi lo establezcan. DETERMINACION DE LA RENTA NETA Para establecer la renta neta de Quinta Categoría se deducirá anualmente un monto fijo el cual es equivalente a 7 UIT. Dicha deducción también procede aunque el trabajador haya ingresado en el transcurso del ejercicio, es decir, si el trabajador ingreso en el mes de Setiembre, octubre o noviembre, procede la deducción de las 7 UIT. RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA Las personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría efectuaran pagos a cuenta vía retención. Para tal efecto, en cumplimiento del Art. 75° del TUO aprobado por D.S. Nº 179-2004-EF, las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas deberán retener el impuesto mensualmente sobre las remuneraciones que otorguen a sus servidores. En casos en que el empleador no cumple con efectuar la retención, el contribuyente (trabajador) deberá pagar directamente al fisco y comunicar a la SUNAT el nombre y domicilio de su empleador que no cumple con la retención. En casos en que el trabajador preste servicios a más de dos empleadores, la retención la efectuara aquel que abone mayor renta. PAGO DEL IMPUESTO RETENIDO El impuesto retenido deberá pagarse según el cronograma de cumplimiento de obligaciones establecidas por la SUNAT, esto es de acuerdo al número de RUC del empleador. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCION

Para determinar las retenciones cada mes, por rentas de quinta categoría, se presentan dos casos principales: cuando la remuneración es fija y cuando la remuneración es variable. RETENCION CUANDO LA REMUNERACION ES FIJA: RENTA BRUTA: La remuneración mensual (remuneración ordinaria) se multiplicara por el número de meses que falten para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponde la retención. Al total de la remuneración proyectada se le sumara las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio (julio y diciembre) y, en su caso, las participaciones de los trabajadores y la gratificación extraordinaria que hubieran sido puestos a disposición en el mes de la retención. A la remuneración antes mencionada se le sumara, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones en las utilidades, horas extras y otros ingresos puestos a disposición en los meses anteriores del mismo ejercicio. DEDUCCION: A la renta bruta se deducirá anualmente un monto fijo que representa 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Del impuesto anual determinado se deducirán los siguientes créditos que tuviera el contribuyente: 1. Los pagos a cuenta efectuados en el ejercicio anterior que representa el pago en exceso. 2. Los saldos a favor reconocidos por la SUNAT. FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO A FIN DE EFECTUAR LA RETENCION: El impuesto anual así determinado en cada mes se fraccionara de la siguiente manera: 1) En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce. 2) En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado se dividirá entre 9. 3) En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado se dividirá entre 8. 4) En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado se dividirá entre 5. 5) En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado se dividirá entre 4.

6) En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. El monto obtenido por aplicación del procedimiento antes indicado será el impuesto a retener en cada mes. RETENCION CUANDO LA REMUNERACION ES VARIABLE RENTA BRUTA: Cuando el trabajador perciba remuneraciones variables o imprecisas, el empleador podrá optar por considerar para la proyección la remuneración del mes al que corresponda la retención o el promedio de los últimos dos meses inmediato anteriores, incluido el mes al que corresponde la retención. Para el cálculo del promedio, así como la remuneración anual proyectada, no se consideraran las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador. Al resultado obtenido se le agregara las gratificaciones tanto ordinarias como extraordinarias y en su caso participación en las utilidades que hayan sido puestas a disposición del trabajador en el mes de la retención. La opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio. En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables, que se incorporen con posterioridad al 1 de Enero, el empleador practicara la retención solo después de transcurrido un periodo de tres meses completos a partir de la fecha de incorporación del trabajador. DEDUCCION: A la renta bruta se deducirá anualmente un monto fijo que representa 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). RENTA NETA: La renta neta imponible es la diferencia de la renta bruta y las deducciones. CALCULO DEL IMPUESTO: El impuesto se calculara aplicando la siguiente escala: EJERCICIO 2009. RENTA NETA Hasta 27 UIT

TASA 15%

Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT

21%

Por el exceso de 54 UIT

30%

Del impuesto anual determinado se deducirán los siguientes créditos que tuviera el contribuyente: 3. Los pagos a cuenta efectuados en el ejercicio anterior que representa el pago en exceso. 4. Los saldos a favor reconocidos por la SUNAT.

FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO A FIN DE EFECTUAR LA RETENCION: El impuesto anual así determinado en cada mes se fraccionara de la siguiente manera: 1) En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce. 2) En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado se dividirá entre 9. 3) En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado se dividirá entre 8. 4) En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado se dividirá entre 5. 5) En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado se dividirá entre 4. 6) En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. El monto obtenido por aplicación del procedimiento antes indicado será el impuesto a retener en cada mes. 7) RETENCION CUANDO LA REMUNARCION ES SEMANAL O QUINCENAL:

En los casos en que la

remuneración no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenalmente, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionara proporcionalmente en las fechas de pago El empleador deber incluir toda compensación en especie que constituya renta gravable y deberá computarla en el valor de mercado que corresponda atribuirles. RETENCION CUANDO EL TRABAJADOR INGRESA CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO:

Cuando

los trabajadores se incorporan con posterioridad al 1 de Enero se proyectara la remuneración que corresponde al mes de su incorporación. Si el trabajador percibe remuneración variable, el empleador practicara la retención solo después de transcurrido un periodo de tres (3) meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador. Cuando el trabajador se incorpora después del 1 de Enero la deducción será igual que los casos anteriores de 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

RETENCION CUANDO EL TRABAJADOR PERCIBE INGRESOS DE MAS DE UN EMPLEADOR:

En los

casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de mas de un empleador en un mismo ejercicio, para efectos de la retención el nuevo empleador considerara las remuneraciones y retenciones acreditadas según certificado de retención que haya otorgado el empleador anterior. AJUSTE FINAL CUANDO EL TRABAJADOR SE RETIRA: Cuando en el transcurso de un ejercicio gravable se de por terminado el contrato de trabajo o vinculo laboral, el empleador determinara con carácter de ajuste final la retención correspondiente al mes en que tenga lugar ese hecho, sumando a ese efecto todas las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el trabajador en el ejercicio gravable, incluidas las remuneraciones gravadas percibidas con motivo de la culminación del contrato, así como, en su caso, las participaciones del trabajador y todo otro ingreso puesto a disposición del mismo. A dicha suma se le restara la deducción de 7 UIT correspondiente al ejercicio y finalmente a este resultado se le aplicara las tasa, al impuesto resultante se le deducirá los créditos que les corresponda y las retenciones efectuadas determinándose de este modo el monto de la retención correspondiente al ajuste final. REMUNERACION PAGADA EN MONEDA EXTRANJERA: Cuando las remuneraciones son pagadas en moneda extranjera, estas deberán ser convertidas en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de pago. RETENCION A TRABAJADORES NO DOMICILIADOS: En caso de trabajadores no domiciliados el impuesto se calculara aplicando las deducciones al igual que las personas domiciliadas, siempre que se haya acogido al tratamiento como personas domiciliadas; caso contrario no existe deducción, deberá calcularse aplicando el 30% sobre la renta total. RETENCIONES EN EXCESO: Cuando exista retenciones en exceso por rentas de quinta categoría se aplicara las siguientes reglas: a) Tratándose

de

retenciones

en

exceso

que

resulten

de

la

liquidación

correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vinculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicara las siguientes normas: 1. En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. 2. El empleador compensara la devolución efectuada al trabajador con el monto de la retención que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras

retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada. b) Cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determine retenciones en exceso por rentas de quinta categoría efectuadas a contribuyentes que no se encuentran obligados a presentar declaración, será de aplicación las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto. c) Si como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el literal n) o ñ) del articulo 37° de la Ley, esto es el exceso no deducible de la remuneración, se determinara que la parte de la remuneración que ha sido puesta a disposición del trabajador constituye dividendo del propietario de la empresa, titular de la empresa individual de responsabilidad limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de personas jurídicas, las retenciones en exceso por rentas de quinta categoría se sujetaran a las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto. DECLARACION JURADA QUE DEBEN PRESENTAR LOS TRABAJADORES A SU EMPLEADOR:

a) Los trabajadores que perciban remuneraciones consideradas de quinta categoría quedan obligados a presentar a su empleador y este a exigirles una declaración jurada en la que conste los créditos a que tienen derecho de acuerdo a las siguientes normas: 1.- Se presentara en formatos cuyo modelo publicara la SUNAT. 2.- Los trabajadores que se encuentren prestando servicios al inicio del ejercicio gravable la presentaran dentro de los (15) primeros días del citado ejercicio. 3.- Los trabajadores que ingresan con posterioridad al inicio del ejercicio gravable presentaran dentro de los primeros 15 días siguientes a la fecha de ingreso. 4.- Cuando los créditos consignados en la declaración jurada experimenten variación, los trabajadores deberán actualizarla dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se produzca el hecho que origina la variación. b) Aquellos que perciban dos o más remuneraciones de quinta categoría deberán presentarla ante el empleador que pague la remuneración de mayor monto, incluyendo la información referente a las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que este las acumule y efectué la retención correspondiente. En el mes en que dichas remuneraciones varíen, el trabajador esta obligado a informar

de tal hecho al empleador que efectúa la retención, quien las considerara para el calculo de la retención correspondiente. Copia de dichas declaraciones juradas debidamente decepcionada deberá ser entregada por el trabajador a sus otros empleadores a efecto de que no se practique las retenciones a que estuviesen obligados. c) El incumplimiento por parte de los trabajadores a la presentación de la declaración jurada no exime al empleador de la obligación de efectuar las retenciones correspondientes a las remuneraciones que el abone. CERTIFICADO DE RETENCIONES: Los agentes de retención de rentas de quinta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas antes del primero de marzo de cada año, un Certificado en el que se deje constancia del monto abonado y el impuesto retenido correspondiente al año anterior. Cuando el contrato de trabajo termine antes de de finalizar el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el Certificado a que se hace referencia en el párrafo anterior, por el periodo trabajado en el año calendario. La copia del certificado deberá ser entregada por el trabajador al nuevo empleador. En dicho certificado no deberán incluirse los importes correspondientes a remuneraciones percibidas que sean consideradas dividendos, de acuerdo a los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta; esto es el exceso no deducible para establecer la renta neta de tercera categoría de la empresa pagadora de renta. CERTIFICADO DE RETENCIONES A CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS EN EL PAIS:

Los

agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a contribuyentes no domiciliados, deberán entregar el certificado de rentas y retenciones anteriormente mencionadas, cuando el contribuyente no domiciliado lo solicite.

APLICACIÓN PRACTICA CASO 1: LIMITE MINIMO POR LO QUE NO EXISTE RETENCION EJERCICIO 2009 El trabajador Juan Quispe Aponte durante el ejercicio 2009 presta sus servicios a la Empresa “NOR PACIFIC” SAC; habiendo percibido las remuneraciones siguientes: MESES

REMUNERACIO N

GRATIFICACIO N

TOTAL

ENERO

1,775.00

1,775.00

FEBRERO

1,775.00

1,775.00

MARZO

1,775.00

1,775.00

ABRIL

1,775.00

1,775.00

MAYO

1,775.00

1,775.00

JUNIO

1,775.00

1,775.00

JULIO

1,775.00

AGOSTO SEPTIEMBR E

1,775.00

1,775.00

1,775.00

1,775.00

OCTUBRE

1,775.00

1,775.00

NOVIEMBRE

1,775.00

DICIEMBRE

1,775.00

1,775.00

3,550.00

21,300.00

3,550.00

24,850.00

TOTALES

1,775.00

3,550.00

1,775.00

DETERMINAR: a) La retención del impuesto a la Renta de Quinta Categoría durante el ejercicio 2009.

SOLUCION: RENTA BRUTA: 1,775.00 X 12= GARTIFICACION DE JULIO

21,200.00 1,775.00

GRATIFICACION DE DICIEMBRE RENTA BRUTA

1,775.00 24,850.00

DEDUCCION 7 UIT RENTA NETA

-24,850.00 0.00

NOTA: No existe renta neta, por tanto no existe impuesto a retener. En estos casos se determina que durante el ejercicio 2009, cuando la remuneración del trabajador es menor o igual a S/. 1,775.00 mensuales, no existe impuesto a retener.

CASO 2: TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACION FIJA El trabajador Marcos Casachagua Velita, durante el ejercicio 2009 labora en la Empresa “ BAMBINO” SAC, habiendo decepcionado las siguientes remuneraciones: MES

SUELDO

GRATIFICACION

GARTIFICACION

PARTICIPACION

ORDINARIA

EXTRAORDINARIA

UTILIDAD

TOTAL

ENE

7,000.00

FEB

7,000.00

MAR

7,000.00

ABR

8,500.00

MAY

8,500.00

JUN

8,500.00

JUL

8,500.00

AGO

9,500.00

9,500.00

SEP

9,500.00

9,500.00

OCT

9,500.00

9,500.00

NOV

11,000.00

DIC

11,000.00

TOT

105,500.00

7,000.00 7,000.00 3,500.00

10,500.00 4,000.00

12,500.00 8,500.00 8,500.00

8,500.00

17,000.00

11,000.00 11,000.00 19,50 0.00

3,50 0.00

4,000. 00

22,000.00 132,500. 00

DETERMINAR:  

La retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría de Enero a Diciembre. Preparar el Certificado de retenciones de Quinta Categoría del 2009.

SOLUCION:

RETENCION DEL IMPUESTO DE ENERO A MARZO 2009 1.- RENTA BRUTA a) REMUNERACION MENSUAL PROYECTADA: Sueldo de Enero:

7,000.00 x 12

Sueldo de Febrero:

7,000.00 x 11

Sueldo de Marzo:

7,000.00 x 10

ENERO

FEBRERO

MARZO

84,000.00 77,000.00 70,000.00

Gratificación Ordinaria: Julio Diciembre b) REMUNERACION DE MESES ANTERIORES:

7,000.00

7,000.00

7,000.00

7,000.00

7,000.00

7,000.00

7,000.00

7,000.00

Sueldo de Enero Sueldo de Febrero

7,000.00

Gratificación Extraordinaria

3,500.00

RENTA BRUTA 2.- DEDUCCIONES: 7 UIT

98,000.00

98,000.00 101,500.00

-24,850.00 -24,850.00

-24,850.00

RENTA NETA o RENTA IMPONIBLE 3.- CALCULO DEL IMPUESTO:

73,150.00

73,150.00

76,650.00

Hasta 27 UIT : 15% 4.- RETENCION DEL IMPUESTO:

10,972.50

10,972.5 0

11,497.5 0

Impuesto a retener

914.38

914.38

958.13

RETENCION DEL IMPUESTO DE ABRIL 2009 1.- RENTA BRUTA a) REMUNERACION MENSUAL PROYECTADA: Sueldo de Abril: 8,500.00 x 9 Gratificación Ordinaria: Julio Diciembre Participación en la utilidad b) REMUNERACION DE MESES ANTERIORES: Sueldo de Enero Sueldo de Febrero Sueldo de Marzo Gratificación extraordinaria RENTA BRUTA 2.- DEDUCCIONES: 7 UIT RENTA NETA o RENTA IMPONIBLE

76,500.00 8,500.00 8,500.00 4,000.00

97,500.00

7,000.00 7,000.00 7,000.00 3,500.00

24,500.00 122,000.00 -24,850.00 97,150.00

3.- CALCULO DEL IMPUESTO: Hasta 27 UIT : 15%

14,378.00

Exceso de 27 UIT : 21%

273.00

Impuesto calculado 4.- RETENCION DEL IMPUESTO:

14,651.00

Impuesto a retener

1,628.00

RETENCION DEL IMPUESTO DE MAYO, JUNIO Y JULIO 1.- RENTA BRUTA a) REMUNERACION MENSUAL PROYECTADA: 8,500.00 Sueldo de Mayo: x8 8,500.00 Sueldo de Junio: x7 8,500.00 Sueldo de Julio: x6 Gratificación Ordinaria: Julio Diciembre b) REMUNERACION DE MESES ANTERIORES: Sueldo de Enero Sueldo de Febrero Sueldo de Marzo Sueldo de Abril Sueldo de Mayo Sueldo de Junio Gratificación extraordinaria Participación en las Utilidades RENTA BRUTA 2.- DEDUCCIONES: 7 UIT RENTA NETA o RENTA IMPONIBLE 3.- CALCULO DEL IMPUESTO: Hasta 27 UIT : 15% Exceso de 27 UIT: 21% 4.- RETENCION DEL IMPUESTO Impuesto calculado Menos: Retenciones meses anteriores Enero Febrero Marzo Abril

Impuesto a Retener

914.38 914.38 958.13 1,628.00

MAYO

JUNIO

JULIO

68,000.00 59,500.00 51,000.00 8,500.00 8,500.00

8,500.00 8,500.00

8,500.00 8,500.00

7,000.00 7,000.00 7,000.00 8,500.00

7,000.00 7,000.00 7,000.00 8,500.00 8,500.00

3,500.00 4,000.00 122,000.00

3,500.00 4,000.00 122,000.00

7,000.00 7,000.00 7,000.00 8,500.00 8,500.00 8,500.00 3,500.00 4,000.00 122,000.00

-24,850.00 97,150.00

-24,850.00 97,150.00

-24,850.00 97,150.00

14,378.00 273.00

14,378.00 273.00

14,378.00 273.00

14,651.00

14,651.00

14,651.00

-4,414.89 10,236 11

-4,414.89 10,236.11

-4,414.89 10,236.11

1,279.51

1,279.51

1,279.51

RETENCION DEL IMPUESTO DE AGOSTO 2009 1.- RENTA BRUTA a) REMUNERACION MENSUAL PROYECTADA: Sueldo de Agosto: 9,500.00 x 5 Gratificación Ordinaria: Julio 8,500.00 Diciembre 9,500.00 b) REMUNERACION DE MESES ANTERIORES: Sueldo de Enero Sueldo de Febrero Sueldo de Marzo Sueldo de Abril Sueldo de Mayo Sueldo de Junio Sueldo de Julio Gratificación extraordinaria Participación en la Utilidad RENTA BRUTA 2.- DEDUCCIONES: 7 UIT

47,500.00 8,500.00 9,500.00

65,500.00

7,000.00 7,000.00 7,000.00 8,500.00 8,500.00 8,500.00 8,500.00

55,000.00 3,500.00 4,000.00 128,000.00 -24,850.00

RENTA NETA o RENTA IMPONIBLE 3.- CALCULO DEL IMPUESTO: Hasta 27 UIT : 15% Exceso de 27 UIT : 21% Impuesto calculado 4.- RETENCION DEL IMPUESTO: Menos: Retenciones meses anteriores: Enero 914.38 Febrero 914.38 Marzo 958.13 Abril 1,628.00 Mayo 1,279.51 Junio 1,279.51 Julio

1,279.51

Impuesto a Retener mes de Agosto

103,150.00 14,378.00 1,533.00 15,911.00

8,253.42 7.657.58

1,531.16

RETENCION DEL IMPUESTO DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2009: 1.- RENTA BRUTA a) REMUNERACION MENSUAL PROYECTADA: Sueldo de Septiembre:

9,500.00 x 4

Sueldo de Octubre:

9,500.00 x 3

Sueldo de Noviembre:

11,000.00 x 2

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

38,000.00 28,500.00 22,000.00

Gratificación Ordinaria: Julio

8,500.00

8,500.00

8,500.00

Diciembre

9,500.00

9,500.00

11,000.00

b) REMUNERACION DE MESES ANTERIORES: Sueldo de Enero

7,000.00

7,000.00

7,000.00

7,000.00

Sueldo de Febrero

7,000.00

7,000.00

7,000.00

7,000.00

Sueldo de Marzo

7,000.00

7,000.00

7,000.00

7,000.00

Sueldo de Abril

8,500.00

8,500.00

8,500.00

8,500.00

Sueldo de Mayo

8,500.00

8,500.00

8,500.00

8,500.00

Sueldo de Junio

8,500.00

8,500.00

8,500.00

8,500.00

Sueldo de Julio

8,500.00

8,500.00

8,500.00

8,500.00

Sueldo de Agosto

9,500.00

9,500.00

9,500.00

9,500.00

Sueldo de Septiembre:

9,500.00

9,500.00

9,500.00

Sueldo de Octubre:

9,500.00

Gratificación extraordinaria Participación en las Utilidades RENTA BRUTA

9,500.00 3,500.00

3,500.00

3,500.00

4,000.00

4,000.00

4,000.00

128,000.00

128,000.00

132,500.00

2.- DEDUCCIONES: 7 UIT RENTA NETA o RENTA IMPONIBLE

-24,850.00

-24,850.00

-24,850.00

103,150.00

103,150.00

107,650.00

14,378.00

14,378.00

14,378.00

1,533.00

1,533.00

2,478.00

15,911.00

15,911.00

16,856.00

9,784.58

9,784.58

9,784.58

6,126.42

6,126.42

7,071.42

1,531.61

1,531.61

1,767.86

3.- CALCULO DEL IMPUESTO: Hasta 27 UIT : 15% Exceso de 27 UIT 21% 4.- RETENCION DEL IMPUESTO Impuesto calculado Menos: Retenciones meses anteriores Enero

914.38

Febrero

914.38

Marzo

958.13

Abril

1,628.00

Mayo

1,279.51

Junio

1,279.51

Julio

1,279.51

Agosto

1,531.16

Impuesto a Retener

RETENCION DEL IMPUESTO DE DICIEMBRE 2009 1.- RENTA BRUTA a) REMUNERACION DE ENERO A DICIEMBRE:

105,500.00

Gratificación Ordinaria: Julio Diciembre

8,500.00 11,000.00

Gratificación Extraordinaria

3,500.00

Participación en la utilidad

4,000.00

RENTA BRUTA 2.- DEDUCCIONES: 7 UIT RENTA NETA o RENTA IMPONIBLE

27,000.00 132,500.00 -24,850.00 107,650.00

3.- CALCULO DEL IMPUESTO: Hasta 27 UIT : 15% Exceso de 27 UIT : 21% Impuesto calculado

14,378.00 2,478.00 16,856.00

4.- RETENCION DEL IMPUESTO: Menos: Retenciones meses anteriores: Enero

914.38

Febrero

914.38

Marzo

958.13

Abril

1,628.00

Mayo

1,279.51

Junio

1,279.51

Julio

1,279.51

Agosto

1,531.16

Septiembre

1,531.61

Octubre

1,531.61

Noviembre

1,767.86

Impuesto a Retener

CASO 3: TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACION VARIABLE

14,615.59 2,240.41

El trabajador Pedro Ponce Antialon durante el ejercicio 2009 presta sus servicios a la Empresa “LEANDRA” SAC; habiendo percibido las remuneraciones siguientes: MESES

SUELDO VARIABLE

GRATIFICACION ORDINARIA

PARTICIPACION UTILIDAD

TOTAL

ENERO

3,500.00

3,500.00

FEBRERO

4,300.00

4,300.00

MARZO

5,900.00

ABRIL

3,800.00

MAYO

6,800.00

JUNIO

5,300.00

JULIO

5,500.00

AGOSTO

3,900.00

3,900.00

SEPTIEMBRE

5,000.00

5,000.00

OCTUBRE

6,300.00

6,300.00

NOVIEMBRE

7,000.00

DICIEMBRE

7,500.00

TOTALES

5,900.00 3,200.00

6,800.00 5,300.00 4,933.00

5,500.00

7,000.00 5,867.00 19,500.00

7,500.00 3,200.00

DATOS ADICIONALES: MESES AÑO REMUNERACION Agosto

2008

3,800.00

4,500.00

Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

2008 2008 2008 2008

5,800.00 6,700.00 7,000.00 6,000.00 (sin gratificación)

DETERMINAR: La retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría de Enero a Diciembre del 2009. SOLUCION RENTA BRUTA: Cuando el trabajador percibe remuneraciones variables, el empleador podrá optar por considerar para la proyección de la remuneración del mes a que corresponde la retención o el promedio de los tres últimos meses, incluido el mes a que corresponde la retención. Dicha opción deberá ejercitar al aplicar la retención del mes de Enero o la fecha en que el trabajador se incorpora a la empresa. En este ultimo caso, el empleador practicara la retención solo después de transcurrido un periodo de tres meses completos a partir de la fecha de su incorporación del trabajador. Para la deducción y cálculo del impuesto

deberá seguirse el mismo mecanismo establecido en el caso cuando la remuneración es fija.