Renta de Primera Categoria

CONTABILIDAD TRIBUARIA – RENTA DE PRIMERA CATEGORIA RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA (RENTA DE CAPITAL) 1. DEFINICIÓN Las re

Views 67 Downloads 0 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTABILIDAD TRIBUARIA – RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA (RENTA DE CAPITAL) 1. DEFINICIÓN Las rentas de primera categoría tributan de manera independiente con una tasa de 6.25% sobre la renta neta imponible de las Declaraciones anuales. El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal. 2. SON RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA 

En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes especificas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Publico Nacional o arrendados a Museos, Bibliotecas o Zoológicos.



Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste debe abonar al propietario.



El valor de las mejoras introducidas al bien por el arrendatario o sub.-arrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a rembolsar.



La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoevalúo correspondiente al Impuesto Predial.

3. PAGOS CADA MES POR LOS INGRESOS DE ALQUILERES La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler). El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles), siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA - CECA

9

CONTABILIDAD TRIBUARIA – RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

4. ¿DÓNDE PAGO EL IMPUESTO? En los bancos autorizados por SUNAT con el sistema Pago Fácil . Acérquese a uno de ellos y proporcione en ventanilla estos datos: 

Su número de RUC (arrendador)



Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo noviembre de 2010)



Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)



Monto del alquiler (en nuevos soles).



Una vez efectuado el pago el banco le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) donde consta su declaración y pago. Este recibo es el documento que Ud. debe entregar al inquilino/arrendatario. Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario.

5. RENTA PRESUNTA DE PREDIOS Renta Presunta de Predios.- En el caso de arrendamiento de predios amoblados o no, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio (autoavalúo), salvo se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos. Renta Ficta de Predios.- Se aplica en la cesión gratuita o a precio no determinado de predios y es equivalente al seis por ciento (6%) del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al impuesto predial. Presunción de ocupación de predios.- Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostración en contrario a cargo del locador. En caso de arrendamiento o subarrendamiento el periodo de ocupación se acredita principalmente con el contrato respectivo con firma legalizada ante notario. En caso de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado el periodo de desocupación se acreditará con la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua. La renta ficta y la renta presunta de predios se calcularán según sea el caso, en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales el predio hubiera sido arrendado o cedido. 

Renta Presunta de bienes muebles e inmuebles.- Se presume sin admitir prueba en contrario, que la sesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA - CECA

9

CONTABILIDAD TRIBUARIA – RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

depreciación o amortización admite la ley, efectuada por personas naturales a título gratuito, a predio no determinado o aun predio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o 

de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. Presunción de cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios.- Se presume que éstos han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes. En caso el contribuyente acredite que la cesión se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de



meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. Presunción de cesión gratuita o a precio no determinado de predios, bienes muebles o inmuebles.- Se presume existe cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien según sea el caso, siempre que no se trate de arrendamiento o subarrendamiento. No será de aplicación la presunción cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. Se presume la cesión se realiza por el total del bien, salvo que se pruebe ésta ha sido realizada de manera parcial.

6. TASA

Y

CALCULO

DEL

IMPUESTO

ANUAL

DE

CATEGORÍA( ARTÍCULOS 53º Y 54º DE LA LEY)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA - CECA

9

PRIMERA

CONTABILIDAD TRIBUARIA – RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

7. CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA (Artículo 88° de la Ley y artículo 52° del Reglamento) La deducción de los créditos, se efectúa en el orden que se señala a continuación: 7.1. Créditos con derecho a devolución Los saldos a favor del contribuyente de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT o establecidos por el contribuyente en las declaraciones, siempre que no se haya solicitado su devolución y que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas. Pagos a cuenta realizados directamente por el contribuyente, respecto de las Rentas de Primera Categoría.

8. PREGUNTAS FRECUENTES  ¿Debe entregar el propietario algún recibo por el arrendamiento? El propietario debe entregar a su inquilino el formulario virtual N° 1683, que es el recibo por arrendamiento (Boucher) generado por el Sistema Pago Fácil, que es entregado por las agencias bancarias o la SUNAT como constancia de la presentación de la declaración.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA - CECA

9

CONTABILIDAD TRIBUARIA – RENTA DE PRIMERA CATEGORIA



¿Por la cesión de un departamento en forma gratuita, se debe pagar algún impuesto? No existe la obligación de realizar pagos a cuenta mensuales, se debe considerar una renta ficta de 6% del valor de autoevalúo del predio, la que constituirá su Renta Bruta de Primera Categoría.



¿Se puede corregir un error en el monto del alquiler consignado en la declaración? Mediante una declaración sustitutoria o ratificatoria en la que se indica el número de operación o de orden de la declaración original y el monto correcto del alquiler



(Formulario Virtual Nº 1683) ¿Sirven para sustentar gasto o costo los recibos por arrendamiento? Los recibos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles son documentos que permiten sustentar gasto o costo, para efecto tributario, siempre que se identifique al usuario.

9. TIPO DE PDT ESTA OBLIGADO A PRESENTAR: Esta modalidad es para declarar LA RENTA ANUAL DE PRIMERA CATEGORIA: 

Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del PDT N° 669 o del Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual Persona Natural de Ejercicio



Anterior, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas de primera categoría consignado en la



casilla 153 del PDTN° 669. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable y las imputen sobre las rentas netas de primera categoría consignadas en la casilla 503 del PDTN° 669.

Los PDT Que utilizara son la de:            

PDT 0651 – Renta Anual Persona Natural 2003 PDT 0653 – Renta Anual Persona Natural 2004 PDT 0655 – Renta Anual Persona Natural 2005 PDT 0657 – Renta Anual Persona Natural 2006 PDT 0659 – Renta Anual Persona Natural 2007 PDT 0661 – Renta Anual Persona Natural 2008 PDT 0663 – Renta Anual Persona Natural 2009 PDT 0667 – Renta Anual 2010 Persona Natural PDT 0669 – Renta Anual 2011 Persona Natural PDT 0675 – Renta Anual Personas Naturales 2000 PDT 0677 – Renta Anual Personas Naturales 2001 PDT 0679 – Renta Anual Personas Naturales 2002

Estas Declaraciones de Rentas Anuales son para declarar en los ejercicios anteriores. En la cual no solo se puede declarar también pueden

Actualmente se tiene que declarar.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA - CECA

9

CONTABILIDAD TRIBUARIA – RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

PDT 655: Aquí se muestra que se declara, en la cual te pide si se ha pagado algún alquiler en ese periodo, así como también determina saldos a favor.

Este será una buena forma de declarar todos los predios arrendados.

PDT 3530 – Predios Dirigido a las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, obligados a

En mi criterio se tendría que declarar los predios para tener conocimiento SUNAT que ese predio le pertenece efectivamente a esa Persona Natural, Sucesiones indivisas o Sociedad conyugal. Para tener un mejor control del Impuesto a la renta de la

10. CASOS PRÁCTICOS: El señor Gabriel Méndez ha cedido a su sobrino su predio ubicado en el distrito de San Bartolo por los meses de enero a marzo de 2009, a título gratuito. El valor del predio según autoevalúo es de S/. 90,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual de Primera Categoría En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Gabriel Méndez no está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA - CECA

9

CONTABILIDAD TRIBUARIA – RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoevalúo del predio y en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:

Renta Ficta Anual

S/.

Casa en San Bartolo Valor del autoevalúo x 6% S/. 90,000 x 6%

5,400

Renta Bruta Anual por los 3 meses de ocupación de la casa de playa (5,400/12 x 3)

1,350

Concepto

S/.

Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría

1,350

(-) Deducción 20% de S/. 1,350

270

Renta Neta de Primera Categoría

1,080

Pérdida de ejercicios anteriores

0

Renta Neta Imponible de Primera Categoría

1,080

Impuesto calculado (1,080 x 6.25%)

68

Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría

0

Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 68

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA - CECA

9

CONTABILIDAD TRIBUARIA – RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

CRITERIO PERSONAL: Hay que tener en cuenta que la RENTA DE LA PRIMERA CATEGORIA tienes en relación a los arrendamientos. Pero a la vez que se puede hacer un pago de Arrendatario y arrendador, con un pago mensual de 5% de la Renta Neta. En cuanto a los saldos a favor de ejercicios anteriores son declarados mediante PDT de años anteriores que aun por razones “X” no se han declarados o por que se van a rectificar, eso es el caso de ejercicios anteriores.

Tenemos un claro ejemplo de que hay que declarar el Impuesto a RENTA DE PRIMERA CATEGORIA del periodo 2011, en la cual también tiene su periodo de vencimiento. En la lectura Anterior se tomó en base a la Declaración Periodo 2011. En conclusión esta Renta es muy amplia como las demás rentas. Gracias a la SUNAT podemos no evadir los impuestos.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA - CECA

9

CONTABILIDAD TRIBUARIA – RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA - CECA

9

CONTABILIDAD TRIBUARIA – RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA - CECA

9

CONTABILIDAD TRIBUARIA – RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA - CECA

9

CONTABILIDAD TRIBUARIA – RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA - CECA

9

CONTABILIDAD TRIBUARIA – RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

CONCLUSIONES: 

Se presume que el importe del alquiler no podrá ser menor al 6% anual del valor del inmueble, de acuerdo al valor del autoevalúo.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA - CECA

9

CONTABILIDAD TRIBUARIA – RENTA DE PRIMERA CATEGORIA



También se considera como parte de la renta bruta al valor de las mejoras introducidas al bien arrendado por el arrendatario, estas mejoras se considerarán como renta al

 

propietario en la fecha en que se le devuelva el bien arrendado. Como anteriormente se mencionó sobre la Renta Ficta nos indica que los predios cuyo uso haya sido cedido en forma gratuita. Dentro de este Renta de Primera categoría existen dos clases de Rentas: a) La renta real es cuando existe un contrato (verbal o escrito), mediante el cual el propietario da en uso el inmueble a un tercero, a cambio de una merced conductiva, que generalmente es mensual. b) Se genera renta ficta o presunta cuando el inmueble es cedido a un tercero



gratuitamente. Se puede ver que la Renta de Primera Categoría tiene estrecha relación con los arrendamientos, donde existen restricciones como también algunas ventajas.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA - CECA

9