Renta de Segunda Categoria

“Año del Buen Servicio al Ciudadano” UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela Profesiona

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“Año del Buen Servicio al Ciudadano”

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela Profesional de Ciencias Contables y Financieras

LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN AMAZONÍA

CURSO

:

tributario

ALUMNAS

:

Candia Quispe, Maribel

CICLO

:

V

Tacna - Perú

INTRODUCCIÓN El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurídicas. En nuestro país existen cinco categorías de impuestos a la renta.

A partir del ejercicio 2009 entran en vigencia algunas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta. Entre ellas a las de segunda categoría entre algunas modificaciones veremos la aplicación de una tasa única para determinar el impuesto y carácter definitivo de las retenciones hechas por el agente de retención y pagos hechos por las ganancias por enajenación de inmuebles. El presente trabajo trata de manera en general, el tratamiento tributario de las rentas

de

segunda

categoría

con

el

2

correspondiente

caso

práctico.

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA: Los ingresos de Personas Naturales. Por concepto de: 

Dividendos de Acciones.



Intereses (préstamos o ahorros).



Ganancia de Capital, por inversiones o aportes en:  Fondos mutuos y AFP (fondo sin fin previsional).  Ganancia en venta de Acciones y valores



Ganancia por Venta de Inmueble (no habituales)



Regalías



Otros capitales. RENTA NETA Para determinar la renta neta de segunda categoría, se deducirá por todo concepto el 20 % de la RENTA BRUTA (a excepción de la distribución de dividendos o cualquier toma de distribución de utilidades). TASA EFECTIVA NETA DEL IMPUESTO es del 5% de la RENTA BRUTA Para efectos prácticos la tasa efectiva es la misma que aplicar la tasa de 6.25% a la renta neta.

3

CARACTERISTICAS DEL I.R. DE SEGUNDA CATEGORIA: CATEGORIA

Segunda

ORIGEN

PERSONA

Natural, Sociedad Conyugal, sucesiones Indivisas

Capital

ACTIVIDADES Rentas Obtenidas por intereses por colocación de Capitales, Regalías, patentes, Rentas Vitalicias, derechos de llave, dividendos y otro

INGRESOS AFECTOS INGRESOS AFECTOS A RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA Las ganancias por la venta de valores mobiliarios e inmobiliarios, de derechos de llave, marcas, patentes regalías o similares, u obtención de intereses etc. y los Dividendos que obtienen los accionistas o participes de una empresa.

1

GANANCIA

DE

CAPITAL

POR

LA

TRANSFERENCIA

O

ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras rentas, a las ganancias provenientes de la transferencia (enajenación) de los valores mobiliarios: Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

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Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso. Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles

comerciales,

valores

representativos

de

cédulas

hipotecarias,

obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios EJEMPLO 1 Si en el año 2,014 una persona natural ha efectuado la venta de una acción y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisición de la acción, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital. EJEMPLO 2 El caso de una persona natural que en el año 2014, tiene una cuenta de fondos mutuos y su participación en dicho fondo ha tenido o adquirido un mayor valor, esto le genera una ganancia afecta al impuesto a la renta, en el momento en que haga el rescate o retiro de sus fondos. Sujetos del Impuesto Son sujetos del Impuesto en el caso de las rentas de segunda categoría: Las Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, las cuales generarán rentas de la segunda categoría. Costo Computable El costo computable es entendido como el costo de adquisición de los valores mobiliarios.

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Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. Entiéndase por costo de adquisición a la contraprestación pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra. Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas: Acciones: Cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio será su valor nominal. Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal. Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. Agentes de Retención del impuesto Son agentes de retención de este tributo las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país. A la fecha, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores es CAVALI S.A. I.C.L.V., la cual empezará a efectuar las retenciones a partir del 01 de noviembre de 2011.

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Es importante resaltar que CAVALI S.A. I.C.L.V. efectuará las retenciones a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas o no en el país, así como a las personas jurídicas no domiciliadas. En el caso de los fondos mutuos o de inversión y otros valores, los agentes de retención del impuesto, son las entidades encargadas de administrar estos fondos y otras entidades financieras y de seguros autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores. Terceros Autorizados Son Terceros Autorizados las Sociedades Agentes de Bolsa y los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. Los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores pueden ser los agentes de intermediación, las empresas bancarias y financieras,

las

compañías

de

seguros

y

reaseguros,

las

sociedades

administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos de pensiones, así como otras personas nacionales o extranjeras que determine la Superintendencia de Mercado de Valores. En caso existan pérdidas, estas se compensan con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio. No hay arrastre para ejercicios posteriores. Tasa del Impuesto La tasa del impuesto es del 6.25% de la renta neta obtenida. Pago del Impuesto

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El pago del impuesto se realiza, por retención de la entidad autorizada para el manejo de las operaciones de los valores mobiliarios. Habrá pago directo del impuesto, cuando se trate de operaciones realizadas fuera de bolsa.

2. GANANCIAS EN LA VENTA DE INMUEBLES A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de 2004. EJEMPLO: El 30 de junio de 2014, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de viaje se ve obligado a transferir un inmueble al Sr. Luis Pérez por un valor de S/80,000 que fue adquirido en el año 2010 en S/ 50,000. En este caso, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, ya que la compra y venta se realizó con posterioridad al año 2004. El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre el precio de venta, menos el valor de costo actualizado del inmueble (precio de compra mas factor de corrección) .Al resultado se le resta una deducción del 20% y al saldo se le aplica un 6.25% de tasa del impuesto. Asimismo están sin deducción de ningún costo, la ganancia por la venta de un inmueble que se haya obtenido por herencia, siempre que esta se produzca a partir del 1 de agosto de 2012, tanto en la adquisición como en la enajenación o venta.

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Casa habitación Para el caso de predios no afectos la impuesto, se entiende por casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. En caso el enajenante, es decir, la persona que vende, tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. El impuesto a la renta se paga en forma directa con la tasa efectiva del 5 % sobre la renta bruta o 6.25% cuando se calcula sobre la renta neta y se realiza conjuntamente con una declaración virtual 1665 y en caso de pago posterior se puede realizar con boleta 1662 con el código de tributo 3021. Nota Importante En caso no haya impuesto por pagar, por la venta de inmuebles deberá presentar una comunicación firmada ante el Notario Público que legalice la compra venta del inmueble, mediante escritura pública. El formato de comunicación.

3. GANANCIAS POR LA CESIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE DERECHOS DE LLAVE, MARCAS, PATENTES O SIMILARES, u OBTENCIÓN DE INTERESES ETC. En estos casos el impuesto a la renta es del 6.25 % sobre la renta neta obtenida.

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4. DIVIDENDOS El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención con una tasa de 4.1%, en el período en que se acordó la distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero

A QUE SE CONSIDERA RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA LOS INTERES: Originados en la colocación de capitales LAS REGALIAS: Originados por el uso de marcas,patentes,derechos de autor, entre otros RENTAS VITALICIAS: Consiste en un contrato firmado que obliga a una parte a abonar un pago , de manera periódica a la otra parte ,hasta que una de las partes muera LOS DIVIDENDOS: En la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad GANANCIAS DE CAPITAL: Proviene de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación

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CASOS PRACTICOS EN CASO DE REGALIAS O DERECHO DE AUTOR: Toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, etc La Sra. Raquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra "SOLO SE VIVE UNA VEZ" a la empresa Editorial Pacifico DAC por un valor de 320000 RENTA BRUTA

: S/320000

DEDUCCION 20% : S/64000 RENTA NETA

: S/256000

RETENCION DEL IMPUESTO: S/16000 CALCULO DIRECTO CON LA TASA EFECTIVA: 5%XS/320000=S/16000 LA EMPRESA TORMONG SAC SE ENCARGARA DE RETENER LOS S/16000 EN CASO DE RENTAS VITALICIAS: El sr José cobro en el mes de junio del 2015 la suma mensual de S/6500 soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros TRANQUILO SA La compañía de seguros TRANQUILO SA al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al sr José deberá retenerle al 5% del monto abonado S/ 325 RENTA BRUTA (RENTA VITALICIA): S/6500 DEDUCCION 20%: S/ 1300

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RENTA NETA

: S/ 5200

IMPUESTO 6.25%: S/ 325 IMPUESTO RETENIDO: S/325 LA COMPAÑIA TRANQUILO DEBE DECLARAR LA RETENCION DE SEGUNDA CATEGORIA DEL PERIODO JUNIO 2015 EN CASO DE DIVIDENDOS Es la parte de un beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad .El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad y se retiene el 6.8% 8000x6.8%=S/544 Impuesto retenido: S/544 LA SUMA QUE RECIBIRA AL ACCIONISTA ES S/.7456

DECLARACION DE LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA Mediante el formulario virtual N° 1665, ingresando al portal web de sunat en el módulo “declaraciones y pagos”, usando la clave sol. Ubicar el rubro Renta 2da categoría en el menú, completar y enviar el formulario, efectuar el pago. Para determinar la renta neta de segunda categoría, se deducirá por todo concepto el 20% de la renta bruta, a excepción de la distribución de dividendos o cualquier forma de distribución de utilidades. A partir del ejercicio 2009 a las rentas netas de primera y segunda categoría se denomina “renta neta de capital” y se determina el impuesto en forma independiente de las rentas de las otras categorías, y sin posibilidad de deducir pérdidas.

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Retenciones

Estas personas retienen el impuesto con carácter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar. Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

 Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles tendrán que efectuar un pago, se aplicará la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable). A partir del 1 de febrero del 2010, la declaración y el pago con carácter definitivo deben efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de las fechas previstas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, según el último dígito de su RUC.

 Retenciones con carácter definitivo Cuando las empresas realicen la distribución de dividendos retendrán el 4.1% de dichos montos, por concepto de impuesto a la renta con carácter de pago definitivo para quienes perciben los dividendos.

 Ganancia de Capital A partir del 1 de enero de 2010 están gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, las ganancias de capital (rendimientos, rescates, utilidades,

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participaciones, etc.) que perciban las personas naturales, por los siguientes valores mobiliarios: 

Acciones y valores que se transfieran dentro y fuera de bolsa.



Capitales colocados en fondos mutuos.



Aportes voluntarios sin fines previsionales colocados en AFPs.



Acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores similares.



Tasa del Impuesto

La tasa del impuesto es el 6.25 % aplicable sobre la ganancia neta que se obtenga por estas rentas (o el equivalente a una tasa efectiva del 5%, si se aplica sobre la renta bruta).

Forma de pago del Impuesto 1. En el caso de las ganancias por venta de acciones y otros valores (dentro o fuera de bolsa) Para pagar el impuesto, las personas que perciban estas ganancias, proceden como sigue: 

No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del impuesto.



El impuesto en este caso es anual y será regularizado por cada persona en forma directa, con una declaración jurada anual de segunda categoría, que se presenta al año siguiente de percibida la ganancia.

2. En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por Fondos Mutuos; por los aportes voluntarios - sin fines previsionales- de

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las AFPS y otras ganancias obtenidas por inversiones en entidades financieras, se procede como sigue: 

El impuesto del 5% se paga vía retención, a través de las entidades que las abonen (Sociedades administradoras de Fondos, AFPS, y Sociedades Titulares de patrimonios) quienes actúan como agentes de retención.



Para calcular la retención, estas entidades no consideran el tramo exonerado de las primeras 5 UIT de estas ganancias, por lo que cada persona afectada por la retención del impuesto podrá considerar a esta, como un crédito con derecho a devolución al presentar una declaración jurada anual de segunda categoría.



En esta misma declaración anual, cada persona también podrá compensar las pérdidas que haya tenido por la transferencia e inversión de los valores mobiliario.

VENTA DE BIENES INMUEBLES La ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles que no sean considerados como casa habitación, efectuada por una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, califica como renta de segunda categoría, salvo que sea habitual. VENTA DE BIENES INMUEBLES (DESDE 1 DE ENERO 2004) A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría,

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siempre que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de 2004.

COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES Las personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categoría podrán entregar boletas de venta y/o facturas, según sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no deberán entregar comprobantes de

pago

por

este

concepto.

Para la impresión de dichos comprobantes de pago, deberán solicitar la autorización correspondiente a través de las imprentas autorizadas y conectadas al sistema de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban Rentas de Segunda Categoría deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.

- Libro de Ingresos y Gastos Deberá incluir mensualmente la siguiente información:

 Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.  Fecha de emisión del comprobante de pago.  Inciso aplicable del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta.  Número de serie del comprobante de pago emitido.  Número del comprobante de pago emitido.

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 Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de

 segunda categoría (según tabla 2).  Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de

 segunda categoría.  Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.

 Monto del ingreso o importe referencial.  Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso.  Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría.  Retención efectuada.  Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.  Totales. CASO PRÁCTICO El señor Juan Pérez es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2014 a un valor de S/. 350,000.00, posteriormente en el mes de febrero de 2014 invierte S/. 30,000.00 en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación. El señor Pérez recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2014, recibiendo el monto de S/. 400,000 Soles.

Determine

el

Impuesto

definitivo

17

mensual

de

segunda

categoría.

Desarrollo: Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble (S/. 350,000.00 + S/. 30,000.00), por lo que, el costo computable será de S/. 380,000.00 (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

CONCEPTO s/ valor de venta 400,000.00 Costo computable (350000+30000) 380,000.00 Ganancia de capital(R.B.) 20,000.00 Impuesto calculado(20000x5%) 1,000.00

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CONCLUSIONES 

De acuerdo a la definición establecida por la ley del impuesto a la renta; Las Rentas de segunda categoría son aquellas producidas por el rendimiento y la cesión temporal o definitiva de otros bienes de capital diferentes a los que generan rentas de primera categoría.



La ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles que no sean considerados como casa habitación, efectuada por una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, califica como renta de segunda categoría, salvo que sea habitual.



Renta de capital-segunda categoría por ganancia de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la ley, tributan de manera independiente y calcula su impuesto con una tasa del 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.



Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta - Segunda Categoría son -

Dividendos, venta de inmuebles, Intereses originados por préstamos de dinero.

-

Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.

-

La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares,

-

Intereses originados en la colocación de capitales.

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RECOMENDACIONES



Las Rentas de Segunda Categoría, distintas de las originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos y demás valores mobiliarios, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través del PDT 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría.



En los casos de ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravada con el Impuesto, la declaración y el pago se efectuará a través del Formulario Virtual 1665.



Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades.



Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, siempre que no exista devolución.

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