Renta de Segunda Categoria

INTRODUCCION En el siguiente trabajo de investigación se desarrollara todo lo correspondientes a las rentas de segunda

Views 160 Downloads 2 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo de investigación se desarrollara todo lo correspondientes a las rentas de segunda categoría, todas aquellas rentas en dinero o especie provenientes de depósitos, préstamos y de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza; también se incluye las rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de derechos de uso o goce de bienes corporales muebles y de bienes incorporables (intangibles), así también las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales; rendimientos por donaciones modales; rentas por contratos de seguros (excepto si deben pagar como rentas del trabajo); las generadas por la cesión del derecho de explotación de imagen. También se incluye a los rendimientos del capital mobiliario (enajenación), entre otros.

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

I.

VIII CICLO

MARCO LEGAL   

 II.

Artículo 24° al 27° del Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08.12.04) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (DL N° 774) Inciso b) del Artículo 13° del Decreto Supremo N° 122-94-EF (21.09.94) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Resolución de Superintendencia N° 099-2003/SUNAT (07.05.03) Dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría. Otros

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA – CONCEPTOS GENERALES

1. Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras, a las ganancias de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios. Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso. Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios Por ejemplo, si en el 2012 una persona natural sin negocio ha efectuado la venta de una acción y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisición de la acción, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital. 2. Exoneración Se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, o derechos sobre estos, que constituyan renta de fuente peruana de la segunda categoría para una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en cada ejercicio gravable. Por ejemplo, para el ejercicio 2012 este monto asciende a S/.18,250.00. (La UIT para el ejercicio gravable 2011 es de S/. 3,650.00)

2

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

VIII CICLO

3. Sujetos del Impuesto Son sujetos del Impuesto las:  Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, las cuales generarán rentas de la segunda categoría.  Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales con negocio, las cuales generarán rentas de la tercera categoría.  Personas jurídicas. 4. Costo Computable El costo computable es entendido como el costo de adquisición de los valores mobiliarios. a) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. Entiéndase por costo de adquisición a la contraprestación pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra b) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridas a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas:  Acciones: Cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio será su valor nominal.  Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal. c) Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. 5. Agentes de Retención Son agentes de retención de este tributo las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país. A la fecha, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores es CAVALI S.A. I.C.L.V., la cual empezará a efectuar las retenciones a partir del 01 de noviembre de 2011. Es importante resaltar que CAVALI S.A. I.C.L.V. efectuará las retenciones a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas o no en el país, así como a las personas jurídicas no domiciliadas. 6. Casos en los que no se efectuarán las retenciones por CAVALI S.A. CAVALI S.A. no deberá efectuar la retención en los siguientes casos: a) Cuando el enajenante sea una persona jurídica domiciliada en el país. b) A las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los

3

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

VIII CICLO

Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, y las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones. c) Cuando el enajenante se encuentre domiciliado en un país con el cual se hubiere celebrado un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal, y en virtud de dicho Convenio no le corresponda efectuar el pago del Impuesto a la Renta en el Perú. Para tal efecto, el referido enajenante deberá comunicar este hecho a CAVALI S.A. a través de las sociedades agentes de bolsa. 7. Terceros Autorizados Son Terceros Autorizados las Sociedades Agentes de Bolsa y los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. Los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores pueden ser los agentes de intermediación, las empresas bancarias y financieras, las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos de pensiones, así como otras personas nacionales o extranjeras que determine la Superintendencia de Mercado de Valores. III.

INGRESOS AFECTOS

Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría son:     

Dividendos (participación en las utilidades de las empresas) Venta de inmuebles (ganancia de capital). Intereses originados por préstamos de dinero. Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc. La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc.

Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por: a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c) Las regalías. d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. e) Las rentas vitalicias. f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categorías, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

4

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

VIII CICLO

h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. j) Las ganancias de capital. k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. Estos conceptos incluyen, entre otros: Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades.

-

 Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, siempre que no exista devolución.  El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica Ejemplo: Es renta de Segunda Categoría el monto de dinero que la empresa ABC S.A. paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para que no ceda su marca registrada a su más cercano competidor.

5

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

IV.

VIII CICLO

EJEMPLO DE VENTA DE BIENES INMUEBLES (DESDE 1 DE ENERO 2004)

A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de 2004. Ejemplo La Sra. Juana Valdivia ha realizado la venta de un local comercial por un valor de US$ 15,000 con fecha 15 de abril de 2010, a favor del Sr. Pablo Vargas. Dado que este inmueble fue adquirido en el año 1999, esta operación no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

Posteriormente, el 30 de junio de 2010, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de viaje se ve obligado a transferir el referido inmueble al Sr. Luis Pérez por un valor de US$ 16,000. En este caso, esta última operación si se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, ya que la compra y venta se realizó en el ejercicio 2010 El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre el precio de venta, menos el valor de costo actualizado del inmueble. Para tal efecto, se entiende por casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. En caso el enajenante, es decir, la persona que vende, tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. V.

TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA

La renta neta de capital obtenida por persona natural, sucesión indivisa y sociedad conyugal que opto por tributar como tal, domiciliadas en el país están gravadas con una tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%), con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los cuales están gravados con la tasa de cuatro coma uno por ciento (4,1%) Descripción Renta Bruta (RB) de 2da Categoría Deducción: 20% de la RB Renta Neta (RN) de 2da categoría

Monto S/. 40,000 < 8,000> 32,000

Tasa: 6.25% de la RN Impuesto por Renta de 2da categoría S/. 2,000 ← 6.25% de la RN

6

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

VIII CICLO

Caso de distribución de dividendos y similares: Descripción RB de 2da (solo dividendos) Deducción: (No aplicable) RN de 2da (solo dividendos)

Monto S/. 10,000 < 0> 10,000

Tasa: 4.1% de la RN Impuesto por Renta de 2da categoría SI. 410 ← 4.10% de la RN Marco legal: Articulo 52Q-A de la LIR

Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades La indicación está dirigida a las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades a favor de personas distintas a las personas jurídicas, deben retener el 4.1% por concepto de impuesto a la renta. Esta retención constituye un pago definitivo del impuesto para el preceptor de la renta. Marco legal: g Articulo 73 –A de la LIR

Caso de Enajenación de Bienes Inmuebles En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonara con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta. Marco legal: Q Articulo 84 -A de la LIR

La obligación de realizar pagos a cuenta no se da en rentas de segunda categoría, solo existe la figura de la RETENCION del cual, la obligación recae en las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría; esta misma disposición para casos de rentas de quinta categoría. Marco legal: Inciso a) del artículo 71° de la LIR Monto de la Retención

Como mencionáramos, la obligación de retener recae en las personas que paguen o acrediten rentas de segunda categoría; así se tiene que el monto a retener, a excepción del caso de la distribución de utilidades, será el 6.25% sobre la Renta Neta, del cual es de resaltar que esta retención es de carácter definitivo. Marco legal: ° Artículo 72 de la LIR

7

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

VIII CICLO

Ya sea que la enajenación de inmuebles se formalice mediante Escritura Pública o formulario registral, se debe tomar en cuenta lo siguiente: Obligaciones del vendedor 1 En la venta de inmuebles distintos a la casa habitación deberá presentar al notario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto. 2 Tratándose de ventas de inmuebles no sujetas al pago del impuesto, se deberá presentar al notario una comunicación con carácter de Declaración Jurada indicando alguna de las siguientes situaciones: - La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categoría. - El inmueble enajenado es su casa habitación - Que no existe impuesto por pagar 3 En las ventas de inmuebles adquiridos por el vendedor antes del 01/01/2004: Deberá presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según corresponda. Obligaciones del notario 1 Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago definitivo del Impuesto: - Corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante. - Corresponda al 5% de la ganancia de capital. - Archivar junto con el Formulario Registral los documentos antes descritos. 2 Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la Escritura Pública respectiva. 3 Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo. Ganancia de capital no gravada con el impuesto a la renta No constituye ganancia de capital gravable, el resultado de la enajenación de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría: i) ii)

Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. Bienes muebles, distintos a los señalados en el inciso a) de este artículo. Marco legal: g Último párrafo del Artículo 2 de la LIR

8

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

VI.

VIII CICLO

DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA EN ENAJENACIÓN DE BIENES VALORES

Renta neta en enajenación de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativas de cedulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. RENTA BRUTA (RB) de segunda Categoría

Tramo de exoneración (5 UIT)

Deducciones (20% de la RB)

Renta Bruta

S/. 100,000

5 UIT

SI. 18,000

< - > 20% de la RB

S/. 20,000

RENTA NETA de Segunda Categoría

Renta Neta

S/. 62,000

Renta Bruta en la Enajenación de valores mobiliarios Ingreso Neto por la enajenación de Valores Mobiliarios

Costo de adquisición de Valores Mobiliarios = RENTA BRUTA de Segunda Categoría Para determinar la renta bruta de fuente peruana de estos valores mobiliarios, al ingreso neto total por la transferencia de dichos valores, hay que restarle el costo computable que será determinado de acuerdo a las reglas siguientes: 2. En caso se hayan adquirido a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. 3. En caso se hayan adquirido a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio determinado de acuerdo a lo siguiente: a. Acciones: cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por el valor de la última cotización en bolsa a la fecha de adquisición; en su defecto, será su valor nominal. b. Participaciones: el valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal. 4. En caso sean valores mobiliarios con iguales derechos y que fueron adquiridos o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado, según la formula siguiente: Costo Promedio Ponderado

=

En caso de enajenación de valores mobiliarios a través de la Bolsa de Valores de Lima, la institución de compensación y Liquidación de Valores - CAVALI - debe practicar la retención considerando el costo computable de acuerdo a las reglas del artículo 39°-D del reglamento de la Ley del IR salvo excepciones establecidas expresamente. Esta retención opera para las liquidaciones a partir del 01 de noviembre de 2011.

9

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

VIII CICLO

RENTA NETA DE FUENTE PERUANA El esquema es el siguiente: RENTA BRUTA de fuente peruana de segunda categoría

Tramo de exoneración (5 UIT)

Deducciones (20% de la RB de fuente peruana) RENTA NETA de Segunda Categoría de Fuente Peruana A la renta neta se le deduce la perdida de capital por enajenación de valores, generadas directamente o a través de fondos y patrimonios. Si el producto de la compensación resulta una perdida, esta no podrá ser trasladada a los ejercicios siguientes. RENTA NETA EN DIVIDENDOS Y SIMILARES Para el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribución de dividendos: Descripción RB de 2da (solo dividendos) Deducción: (No aplicable) RN de 2da (solo dividendos)

Monto S/. 10,000 < 0> 10,000

Marco legal: Articulo 36g de la LIR

RENTA NETA CASO DE NO DOMICILIADOS La renta neta viene a ser la totalidad de los importes pagados o acreditados, entendiéndose que no se contempla deducción alguna. Descripción RB de 2da No domiciliados Deducción: (No aplicable) RN de 2da No domiciliados

Monto S/. 12,000 < 0> 12,000

1. Renta Bruta en la enajenación de Bienes Inmuebles Si bien hemos podido apreciar de cómo se determina la Renta Neta de 2da categoría, es de mencionar casos como el referido a la venta de bienes inmuebles del cual, para la determinación de la renta Neta, primero debemos determinar la Renta Bruta, el mismo que se logra según el siguiente esquema: Descripción Ingreso Neto Costo Computable Renta Neta Venta Inmueble

10

Monto S/. 190,000 < 120,000> 70,000

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

VIII CICLO

Costo Computable. El costo computable de bienes enajenados viene a ser el Costo de Adquisición, producción o construcción, o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio, del cual es de indicar respecto a este último, que el valor de ingreso al patrimonio se da cuando el bien a sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título gratuito o a precio no determinado. Así también, debe tenerse en cuenta que el costo de los bienes inmuebles gravados con el impuesto, debe ser reajustado por los índices de corrección monetaria correspondientes al ano de adquisición, construcción o al ingreso al patrimonio del inmueble. Marco legal: Artículo 20° y 21° de la LIR Literal (ii) del numeral 5 del Inciso b) del Artículo 11- del Reglamento de la LIR

Costo Computable en enajenación de inmuebles a plazos En el caso de enajenación de bienes a plazo que sea realizada por una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que opto por tributar como tal que percibe rentas de la segunda categoría o por sujetos no domiciliados, el costo computable de los bienes enajenados que corresponda a cada cuota, se determinara de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se dividirá el ingreso percibido en cada cuota por concepto de la enajenación, entre los ingresos totales provenientes de la misma. 2. El coeficiente obtenido como resultado de la división indicada en el numeral anterior será redondeado considerando cuatro (4) decimales y se multiplicara por el costo computable del bien enajenado. Marco legal: Inciso c) del Artículo 11° del Reglamento de la LIR

VII.

DECLARACIÓN Y PAGO DEFINITIVO

A partir del 1 de febrero del 2010, se utiliza para la declaración y pago del impuesto el Formulario Virtual N° 1665 Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría Cuenta Propia. En caso no se realice el pago en forma virtual, se podrá efectuar a través del Sistema Pago Fácil en las agencias bancarias autorizadas, utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago.

Retenciones Con excepción de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa habitación, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se realizan mediante la retención que efectúa la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retención en la fuente. En este caso, son Agentes de Retención las personas (naturales o jurídicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categoría. Estas personas retienen el impuesto con carácter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar. Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

11

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

VIII CICLO

Los pagos directos y las retenciones de por el Impuesto a la Renta sobre las Ganancias de Capital son tratadas en el punto 4.4.

Forma de pago del Impuesto a) En el caso de las ganancias por venta de acciones y otros valores (dentro o fuera de bolsa) Para pagar el impuesto, las personas que perciban estas ganancias, proceden como sigue: - No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del impuesto. - El impuesto en este caso es anual y será regularizado por cada persona en forma directa, con una declaración jurada anual de segunda categoría, que se presenta al año siguiente de percibida la ganancia. b) En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por Fondos Mutuos; por los aportes voluntarios - sin fines previsionales- de las AFPS y otras ganancias obtenidas por inversiones en entidades financieras, se procede como sigue: - El impuesto del 5% se paga vía retención, a través de las entidades que las abonen (Sociedades administradoras de Fondos, AFPS, y Sociedades Titulares de patrimonios) quienes actúan como agentes de retención. - Para calcular la retención, estas entidades no consideran el tramo exonerado de las primeras 5 UIT de estas ganancias, por lo que cada persona afectada por la retención del impuesto podrá considerar a esta, como un crédito con derecho a devolución al presentar una declaración jurada anual de segunda categoría. - En esta misma declaración anual, cada persona también podrá compensar las pérdidas que haya tenido por la transferencia e inversión de los valores mobiliarios. VIII.

COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES

Las personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categoría podrán entregar boletas de venta y/o facturas, según sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no deberán entregar comprobantes de pago por este concepto. Para la impresión de dichos comprobantes de pago, deberán solicitar la autorización correspondiente a través de las imprentas autorizadas y conectadas al sistema de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban Rentas de Segunda Categoría deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.

12

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

IX.

VIII CICLO

LUGARES DE PAGO

PDT 617 – Retenciones de 2da categoría y Dividendos

En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o SUNAT Virtual. En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nación) o SUNAT Virtual. No obstante lo señalado, si el importe total a pagar fuese igual a cero, la declaración se presentará sólo a través de SUNAT Virtual. Formulario Virtual N° 1665 En el caso de los Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños Contribuyentes a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario Virtual N° 1665 para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. La Declaración y el pago con carácter definitivo deberá efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, según cronograma de obligaciones mensuales. Se deberá consignar el periodo correspondiente al mes en que se percibe la renta. En caso de declaraciones presentadas a través del formulario virtual N° 1655 "sin importe a pagar", la regularización del impuesto deberá efectuarse mediante Boleta de Pago N° 1662. Boleta de Pago 1662

En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través SUNAT Virtual. En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nación) o SUNAT Virtual.

13

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

X.

VIII CICLO

CUADRO RESUMEN DE LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

(1) En el caso de contribuyentes no domiciliados: la determinación del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a través de la Boleta de Pago N° 1073. Aplican la exoneración De las 5 UIT en el orden de que vayan percibiendo las ganancias y hasta que se agoten. (2) Para los efectos del cálculo de la retención no se considerará la exoneración de las 5 UIT. Excepcionalmente, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y Administradoras privadas de fondos de pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales- no retendrán el impuesto hasta el 30 de junio de 2010, debiendo la persona natural Domiciliada regularizar el impuesto de forma directa en el periodo tributario julio de 2010 que vence en agosto. (3) Los contribuyentes no domiciliados que obtengan ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles no tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 30% sobre la ganancia del capital por parte del pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente (pagador de la renta) debe presentar al notario la constancia de pago que acredite el pago de la retención y el enajenante debe presentar al notario la certificación de recuperación de capital invertido emitida por SUNAT para acreditar el costo de adquisición o

14

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

VIII CICLO

acreditar que han transcurrido más de 30 días hábiles de presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya pronunciado. (4) No procede la retención cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal que optó por tributar como tal o sucesión indivisa, siempre que no se encuentren obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta. Recuerde que hasta el 31.12.2008 por las rentas de segunda categoría se debía retener el 13.5% y por la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación se debía realizar un pago a cuenta del 0.5% sobre el valor de venta. En el caso de los dividendos la tasa de 4.1% se ha mantenido invariable. XI.

CASO PRACTICO DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Durante el ejercicio el contribuyente José Luis Gonzáles Díaz, percibió las siguientes Rentas de Segunda Categoría y fue objeto de retención respectiva, de acuerdo con el detalle siguiente:

(*) El monto retenido = [(Monto percibido – 10% del monto percibido) x 15%] (**) Las regalías por concepto de derechos de autor están exoneradas del Impuesto (Artículo 24° de la Ley N° 28086 - Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura). (***) El monto retenido = Monto percibido x 4.1% (sin deducción del 10%)

15

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

VIII CICLO

A. GANANCIA DE CAPITAL El señor Gonzáles y su esposa adquirieron una casa-playa ubicada en el distrito de Ancón, en marzo del 2004 por la suma de S/. 75,000. Posteriormente, con fecha 15 de noviembre de 2005 la vendieron por un importe de S/. 85,000, que fue pagado al contado a la firma de la minuta de compra-venta. El contribuyente cumplió con efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por S/. 425 (S/. 85,000 x 0.5%) dentro del plazo establecido, según la boleta de pago- Formulario Virtual N°1662 - Código de tributo 3021. La operación fue realizada en el Banco Nuevo Perú, identificado con RUC N° 20139752721. Dicha entidad emitió una constancia de retenciones de ITF, por el importe de S/. 68.00. Determinación de la ganancia de capital por la enajenación de inmueble Datos generales de la enajenación de la Casa -playa

Actualización del valor de adquisición del inmueble (Literal a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley). Valor de adquisición = 75,000 x 1.04 (*) = 78,000 (*) Índice de Corrección Monetaria supuesto para el año 2004 (año en que se adquirió el inmueble).

16

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

VIII CICLO

B. RESUMEN DE RENTAS BRUTAS Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORÍA

(*) Renta exonerada S/. 1,670 (consignar en el asistente de la casilla 200) (**) Renta exonerada según Artículo 24° de la Ley N° 28086 - Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. (Consignar en el asistente de la casilla 200) (***) Renta gravada con la tasa del 4.1%, vía retención (Consignar en el rubro de “Dividendos Percibidos” de Información Complementaria). C. RESUMEN DE RETENCIONES

(*) No se considera las retenciones del 4.1% correspondientes a los dividendos por tener carácter definitivo (Tercer párrafo del artículo 73-A de la Ley).

17

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

D. RESUMEN DE PAGOS A CUENTA – SEGUNDA CATEGORÍA

XII. BIBLIOGAFIA -

18

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA ACTUALIDAD TRIBUTARIA: IMPUESTO A LA RENTA TEXTO UNICO ORDENADO DEL LIR

VIII CICLO