Reglamento Pedagogico 1

CEDECSPRO “Centro de Capacitación Social y Preparación Objetiva” REGLAMENTO PEDAGÓGICO CP-RP-001 REV 1 02/02/12 Pági

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RESOLUCIÓN No. 001 Saravena, 02 de Febrero de 2012

“Por medio de la cual se adoptan los ajustes realizados al Reglamento Pedagógico – Manual de Convivencia del Centro de Capacitación Social y Preparación Objetiva.”

El suscrito Director General del Centro de Capación Social y Preparación Objetiva “CEDECSPRO”, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:  Que el decreto 1860 de 1994 ordena la elaboración y revisión periódica del Manual de Convivencia.  Que la ley 1064 del 26 de julio de 2006 reemplazó la denominación de Educación no formal contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.  Que el decreto reglamentario 2888 del 31 de julio de 2007 en su artículo primero reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano.

 Que el decreto 4904 del 16 de diciembre de 2009 en su capítulo 3, establece que para su registro los programas deberán estar diseñados bajo el enfoque de competencias laborales.

RESUELVE: Artículo único.- Adoptar el presente Manual de Convivencia como el referente regulador de las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa de CEDECSPRO, para promover la convivencia democrática y la consecución de los objetivos institucionales, el cual estará contenido en los capítulos y artículos subsiguientes:

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CAPÍTULO PRIMERO DE LOS FUNDAMENTOS Artículo 1.- Expedir el Reglamento Pedagógico - Manual de Convivencia del CENTRO DE CAPACITACIÓN SOCIAL Y PREPARACIÓN OBJETIVA “CEDECSPRO”, en el cual se desarrolla aspectos, relativos a los estudiantes regulares del Instituto en la modalidad de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano presencial, tales como: objetivos de la educación, requisitos de inscripción, admisiones y matricula, derechos y deberes, sistemas de evaluación, distinciones e incentivos, lineamientos disciplinarios, participación estudiantil, y certificaciones. Artículo 2.- El Reglamento Pedagógico - Manual de Convivencia se enmarca en los postulados constitucionales de la democracia, la participación y la educación como servicio público, y se inspira en los principios de libertad de cátedra y de aprendizaje, responsabilidad en el ejercicio estudiantil, justa evaluación académica, generación y comunicación de los conocimientos, saberes, técnicas y artes, formación integral de los estudiantes y el respeto a los valores locales, regionales y nacionales. Artículo 3.- CEDECSPRO es un ente dedicado a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano autónoma, de carácter Nacional, Certificada por Icontec internacional y con personería jurídica, sedes en los municipios de Arauca, Arauquita, Saravena y Tame, siendo en Saravena donde está ubicada la oficina principal. El Centro atiende el interés social propio de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano por encima de consideraciones particulares, confesionales o privadas, presta un servicio público, educativo y cultural, inherente a la finalidad social del Estado, admite todas las corrientes del pensamiento y, está abierto a todas las personas sin distinciones de nacionalidad, etnia, ideología, credo o cualquier otra, que no sea la acreditación de las condiciones de solvencia académica que el Instituto establece para el acceso y permanencia de sus estudiantes. Artículo 4.- Misión del Centro. El Centro tiene como misión la formación integral, técnica y ética de sus estudiantes y la búsqueda de la excelencia académica; edifica el futuro por medio de un proyecto institucional en lo técnico, lo social y lo cultural.

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CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS Y LOS OBJETIVOS Artículo 5.- CEDECSPRO, en cumplimiento de su función social, servirá a los altos fines de la cultura, difundirá la técnica y brindará una formación integral al estudiante, para que él sea capaz de liderar la transformación del medio en donde actúe y garantice la eficiencia de su trabajo productivo y creador en beneficio de la sociedad. Artículo 6.- CEDECSPRO buscará: a) Propiciar en sus estudiantes el desarrollo de una actitud técnica, crítica y humanística que facilite el acceso al conocimiento en forma libre y consciente. b) Entregar al estudiante todas las fuentes posibles de conocimiento y de información, capacitándolo en los sistemas y métodos necesarios para el uso y el manejo apropiados de las mismas. c) Proporcionar los elementos indispensables para la interacción calificada del estudiante y del futuro profesional con la sociedad, para la comprensión de los valores culturales de la misma y para la capacidad de asumir las responsabilidades ante ella. Artículo 7.- CEDECSPRO concibe la libertad de cátedra como una práctica esencial en sus labores académicas, y técnicas, y la entiende como la discrecionalidad que tiene el docente para exponer, ceñido a los métodos científicos, los conocimientos de su especialidad, y la reconoce al estudiante para controvertir dichas exposiciones dentro de los postulados académicos. Artículo 8.- CEDECSPRO garantiza la libertad de aprendizaje, por la cual sus integrantes pueden acceder a la formación académica que asegure el desarrollo de su personalidad, el respeto a la pluralidad de pensamiento y a la igualdad en la diferencia. Artículo 9.- El ingreso a CEDECSPRO está abierto a quienes, con igualdad de oportunidades, demuestren las capacidades exigidas y cumplan con los requisitos académicos establecidos. Por lo anterior, queda expresamente prohibido cualquier tipo de discriminación. Artículo 10.- La permanencia del estudiante en CEDECSPRO se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, así como de los principios éticos y de convivencia.

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Artículo 11.- El presente Reglamento contiene las normas reguladoras de las relaciones entre CEDECSPRO y sus estudiantes a través de las siguientes acciones: a) Definir la condición de estudiante regular del programa. b) Fijar normas que regulen la admisión, la permanencia y culminación del estudiante. c) Establecer los derechos y deberes del estudiante. d) Fijar los lineamientos generales sobre el desarrollo académico del estudiante. e) Estatuir el régimen disciplinario de los estudiantes. f) Definir los criterios para el otorgamiento de incentivos, reconocimientos y distinciones. g) Reglamentar los mecanismos democráticos de participación estudiantil en los organismos de Dirección y de Asesoría del Instituto. h) Promover el análisis reflexivo, crítico y el debate responsable y democrático acerca del quehacer del Centro.

CAPITULO TERCERO REFERENTE TEORICO Y DEFINICIONES Artículo 12.- El Estudiantes. - para CEDECSPRO, es el principal protagonista de su formación. Artículo 13.- Conceptualización y Enfoque Pedagógico. - La construcción del modelo pedagógico es una acción de participación democrática, que involucra a todos los actores de la comunidad educativa, donde se interactúa la teoría con la práctica. Artículo 14.- Referente teórico – Definiciones. Acción Tutorial.- Proceso orientado por el instructor con el fin de focalizar la construcción, de conocimientos, procedimientos, actitudes, y valores para el logro de la calidad de aprendizaje. Análisis.- Examina, evalúa datos, respecto a los criterios o estándares, para determinar los efectos de interacción y para tener en cuenta alternativas. Ambiente de Aprendizaje.- Entorno delimitado en el cual ocurren ciertas relaciones de trabajo en el nivel formativo. El ambiente de aprendizaje debe

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permitir que la vida, la naturaleza y el trabajo ingresen al entorno como materia de estudio reflexión e intervención. Ambiente Educativo.- Es el resultado de las interacciones que se dan dentro del proceso de formación; vincula lo tecnológico con lo pedagógico en donde son componentes fundamentales: la información, los procesos comunicativos, los espacios físicos, el equipamiento y la dinámica socio-cultural. Aprendizaje.- Proceso mediante el cual el estudiantes comprende, asimila y aplica conocimientos, habilidades y destrezas, y actitudes que lo hacen competente para actuar técnica, metodologiíta, participativa laboral mente. Área de Desempeño.- Actividad productiva delimitada por la misma naturaleza de trabajo donde, el conjunto de funciones que desarrollan los trabajadores tienen como propósito común producir los mismos bienes y servicios. Área Ocupacional.- Conjunto de ocupaciones homogéneas en cuanto a los sistemas, procedimientos y recursos que emplean las personas en el desempeño laboral. Para los perfiles auxiliares en las áreas de la salud encontramos la siguiente nomenclatura: 331 que se refiere al área salud que le corresponde a la (Clasificación Nacional de Ocupaciones). 3 a la sub-área de desempeño de salud, definida como las ocupaciones en los servicios de apoyo a la salud. 1 a las ocupaciones de auxiliares de servicios de salud ese es el significado correspondiente al numeral 331 Aprendizaje Autodirigido.- Es sinónimo de aprendizaje autorregulado, proceso mediante el estudiante determina el momento, el espacio y el ritmo en que habrá de realizar su aprendizaje con la ayuda de materiales didácticos. Aprendizajes Previos.- Son los logros anteriores obtenidos por el estudiantes a través de procesos educativos o experiencias personales, las cuales son reconocidas por el instructor con el fin de avanzar en su programa de formación, sin repetir aprendizajes. Aprendizaje Virtual.- Proceso de aprendizaje generado en ambientes educativos a través de nuevas tecnologías de la formación y la comunicación en el cual es fundamental la práctica de estrategias para el autoaprendizaje y la autoevaluación. Atención a las Instrucciones.Atiende instrucciones de supervisores, compañeros, pacientes. Puede haber o no confirmación verbal.

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Intercambio de Información.- Habla, conversa, para transmitir u obtener información o aclarar detalles de una tarea, dentro de procedimientos bien establecidos. Aula Virtual.- Entorno telemático en el cual el estudiantes tiene acceso a la red INTRANET y INTERNET para desarrollar un proceso de aprendizaje. Permite la consulta de la documentación de estudio, el desarrollo de actividades de aprendizaje y la utilización de herramientas de interacción como foros y correo de electrónico entre otros. Cancelación Matrícula.- Acto administrativo que se origina cuando persiste en el estudiantes las causales que motivaron el condicionamiento de la matricula o por faltas catalogadas como graves. Certificado de Aptitud Ocupacional.- El que se otorga a quien haya culminado programas en las áreas auxiliares de la salud con una duración mínima de horas establecidas en cada programa. Competencia Laboral.- Es la combinación integral de conocimientos, habilidades y actitudes conducentes a un desempeño adecuado y oportuno, en el conjunto de una o más funciones laborales determinadas y en ámbitos ocupacionales propios de las instituciones. Criterios de Desempeño.- Resultados que una persona debe obtener y demostrar en situaciones reales de trabajo, con los requisitos de calidad especificados para lograr el desempeño competente. Conocimientos y Comprensión.- Principios, leyes y conceptos, que el trabajador tiene que saber para lograr el desempeño competente. Consecuencias del error sobre las personas.- es decir, las consecuencias de los errores que pueden ser cometidos en la ejecución de la tarea sobre las personas involucradas en la misma. Comparación.Selecciona, clasifica u ordena datos, personas y cosas, evaluando si las características obvias son similares o diferentes de los estándares prescritos. Copiado.- Transcribe, introduce y/o coloca datos en cartelera. Sigue con exactitud un plan específico para recopilar o procesar sistemáticamente algún tipo de información o para suministrar un servicio.

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Computación.- Efectúa operaciones aritméticas, elabora informes. Cumple acciones prescritas. Compilación.- Recopila, compagina o clasifica información sobre datos, personas o cosas, siguiendo un esquema pero participando activamente en su aplicación. Saca conclusiones a partir de información no compleja. Coordinación.- Decide período de tiempo, lugar y secuencia de operaciones de un proceso, un sistema o una organización y la necesidad de revisar objetivos, políticas, procedimientos, con base en el análisis de datos y en la revisión de requisitos y objetivos pertinentes. Incluye supervisión, ejecución de decisiones e informe sobre los eventos. Consultoría/Asesoría.- Sirve como fuente de información técnica, transmite o suministra ideas para definir, clarificar, ampliar o afinar procedimientos, capacidades o especificaciones de un producto o servicio. Suministra información y consejo calificado y ayuda en la elaboración de planes y guía su implementación. Control.- Se ocupa de los individuos en cuanto a su comportamiento de adaptación general a la vida con el fin de aconsejarlos, asesorarlos y guiarlos en los problemas que pueden resolverse de común acuerdo. Dirección.- Interpreta el procedimiento de trabajo para un grupo de trabajadores, asigna tareas específicas, evalúa el desempeño, promueve la eficiencia y otros valores organizativos. Toma decisiones a nivel técnico y de procedimientos. Diseño Curricular.- Actividad que se realiza para organizar las estructuras curriculares de formación y la elaboración de sus respectivos módulos, con los cuales se da respuesta a las demandas y necesidades de formación. Educación Permanente.- Concepción educativa dirigida a todas las personas en diferentes etapas de la vida que tiene como objetivo su desarrollo, integral a través del aprendizaje interrumpido desde el nacimiento hasta la muerte. Estrategias de Aprendizaje.- Selección, organización y aplicación de técnicas y procedimientos utilizados por los estudiantes. Estrategias Metodológicas.- Combinación de métodos, medios y mediaciones utilizadas por los instructores y estudiantes para facilitar el aprendizaje y la obtención de los resultados definidos en el diseño curricular.

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Etapa Teórica.- Periodo en el cual el estudiante es participe de actividades de formación en las aulas y otros ambientes requeridos para el logro de los resultados de aprendizaje. Este periodo es determinado de acuerdo con el diseño curricular. Etapa Práctica.- Periodo en el cual el estudiante aplica conocimientos, habilidades, y destrezas desarrolladas en la etapa teórica. Evidencia.- Pruebas necesarias para evaluar y juzgar la competencia laboral de una persona, de conformidad con el desempeño descrito por las normas. Demuestran la competencia laboral de las personas. Elementos.- es la descripción de lo que una persona debe ser capaz de hacer en el desempeño de una función productiva. una norma puede tener uno o varios elementos y cada elemento a su vez está compuesto por varios componentes normativos que se explican en el siguiente numeral. Entretenimiento.- Distrae a individuos o grupos para relajar la tensión. Instrucción.- Enseña a otros a través de explicaciones, demostraciones, prácticas o pruebas. Escalas.- Permiten identificar y codificar los niveles de capacidad y habilidad que requiere un trabajador para desempeñar en este caso un conjunto de tareas agrupado en una norma de competencia laboral. Los rangos de complejidad en cada una de las escalas varían de 1 hasta 6 u 8 niveles, siendo el primer nivel el más bajo. Estas escalas incluyen: Destrezas en el manejo de datos, personas, cosas. Habilidades en: razonamiento, matemáticas, lenguaje. Indicadores.- Estos indicadores hacen referencia a la medición de cada una de las tareas que componen la norma son de utilidad para los empleadores. Innovación.- Modifica, altera o adapta los diseños, procedimientos y métodos existentes, dentro de un marco general de teorías operacionales, principios y contextos organizacionales. Negociación.- Intercambia ideas, información y opiniones con otros para formular políticas e iniciar programas. Norma de Competencia Laboral.- Es un estándar que describe los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral, los

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contextos en los que ocurre ese desempeño, lo que debe saber y las evidencias que debe aplicar para demostrar su competencia. Norma de Competencia Obligatoria.- Corresponde a las funciones comunes para los diferentes puestos de trabajo que cubre la ocupación; son indispensables para obtener el Certificado de Aptitudes Ocupacional. Norma de Competencia Opcional.- Corresponde a funciones específicas de un grupo de puestos de trabajo de la ocupación, permiten al estudiantes optar libremente por cualquiera de ellas. Para obtener el Certificado de Aptitud Ocupacional se requiere cursar todas las obligatorias y como mínimo una de las opcionales contempladas en la estructura de la titulación. Norma de Competencia Adicional.- Corresponde a funciones que permiten la flexibilidad necesaria para satisfacer requerimientos laborales específicos de algunas entidades y trabajadores, sin convertirse en una exigencia para todos los trabajadores de la ocupación. No son necesarias para lograr el Certificado de Aptitud Ocupacional. Ocupaciones.- Corresponde a los ámbitos institucionales o laborales en los cuales el perfil que se está presentando tiene una movilidad laboral. Opciones.- Que requiere el trabajador para decidir como desempeñar la tarea. Rangos de aplicación.- Descripción de los diferentes escenarios y condiciones variables, donde la persona debe ser capaz de demostrar dominio sobre el elemento de competencia. Síntesis.- Genera nuevas direcciones a partir de intuiciones, sentimientos e ideas personales, aún sin tener en cuenta tradición, experiencia o parámetros existentes. Concibe nuevos enfoques o formulaciones de problemas y el desarrollo de soluciones o resoluciones sistemáticas, operacionales o estéticas, fuera de los contextos teóricos, estilísticos u organizacionales existentes. Perfil Ocupacional.- Es un conjunto de normas de competencia laboral que responsen al desempeño optimo del auxiliar en las áreas de la salud. Persuasión.- Influye en otros a favor de cierto punto de vista, servicio o producto a través de charlas o demostraciones Tarea.- es la unidad micro del trabajo es el último nivel y la realidad del que hacer diario de un trabajador, se construye con los trabajadores en sus sitios de trabajo es decir desde un contexto de mercado laboral activo y real. Se encuentra

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codificada para cada criterio de desempeño con un código el cual se puede consultar en el diccionario de tareas , allí encontrará la explicación de cada una de las tareas con los materiales que debe usar el trabajador para realizar la tarea, los conocimientos, y la forma de medirla . Trato.- Actúa o interactúa con individuos o pequeños grupos de personas para llevar a cabo procedimientos especializados de terapia o ajuste. Observa sistemáticamente los resultados del tratamiento dentro de un marco de comportamiento global. Si es necesario motiva, apoya y enseña a los individuos a cooperar con los procedimientos terapéuticos. CAPITULO CUARTO ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION Artículo 15.- Consejo de Dirección.- Es el máximo organismo académico de la institución y asesor del director general y está integrado por: 1. Director General, quien lo convocará y lo presidirá. 2. El Coordinador Académico. 3. El Coordinador Administrativo. 4. El Representante de los Propietarios. 5. El Representante de los Docente. 6. El Representante de los Estudiantes Artículo 16.- El Consejo de Dirección tendrá como sede las instalaciones de CEDECSPRO y las reuniones se llevarán a cabo allí, salvo acuerdo previo de las directivas de la institución. Artículo 17.- El Director Ejecutivo CEDECSPRO será quien convoque y presida las reuniones que se celebrarán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario. La citación se hará por escrito a cada uno de los miembros con tres (3) días calendario como mínimo de anticipación. Artículo 18.- Quórum deliberatorio: Las deliberaciones y decisiones del Consejo de Dirección son válidas únicamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Si no hubiere quórum, se citará para nueva reunión dentro de los siguientes tres (3) días hábiles y en ésta se decidirá con el número de los miembros que asistan.

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Artículo 19.- Exclusión: La exclusión de cualquiera de sus miembros requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros asistentes, configurando la causal respectiva. Son causales de exclusión: a) La inasistencia a por lo menos el 50% de las reuniones a las que haya sido citado previamente, b) La pérdida de la calidad de miembro activo que motivó su elección, c) El incumplimiento de las funciones asignadas, d) Mala conducta o desacato a las normas legales y/o éticas, e) Vencimiento del período para el cual fue elegido. Artículo 20.- Suplencia: Las representaciones del Director del Instituto, el coordinador, y los representantes del personal docente, serán únicas y no se configurará la figura de la suplencia. Para la representación del estudiantes, está se tendrá la figura de suplencia, y la asumirá el candidato que obtenga la segunda votación en las elecciones que se realicen para determinar el candidato. Parágrafo: El representante de los estudiantes que ocupe la suplencia, podrá asumir el papel de miembro del Consejo Directivo únicamente cuando el principal hiciere dejación del cargo en forma definitiva, por voluntad propia o por haber culminado los estudios definitivos en la Institución. Artículo 21.- Modificaciones: Las modificaciones del reglamento interno del Consejo de Dirección requieren del voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros que hagan quórum reglamentario. Artículo 22.- Periodos y requisitos para la elección de los representantes de los docentes y de los estudiantes. El período del representante del cuerpo docente y de los estudiantes será de un año a partir de la fecha de su elección. Artículo 23.- Requisitos mínimos para ser representante de los Docentes. a) Tener voluntad de servicio y colaboración con la Institución, profesores, estudiantes y personal administrativo, b) Poseer título universitario y tener el perfil que la institución establezca, c) Gozar de buenos antecedentes y reputación tanto académica como profesional y moral, d) Manifestar que dispone de tiempo para las actividades relacionadas con el Consejo de Dirección.

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Artículo 24.- Requisitos mínimos para ser representante de los estudiantes. El candidato de los estudiantes debe llenar los mínimos requisitos siguientes para ser elegido como su representante ante el Consejo de Dirección, a) Estar matriculado en cualquiera de los programas como estudiantes del Instituto. b) Aceptar sus responsabilidades. c) Tener buen rendimiento académico y disciplinario en el Instituto. d) Tener buenos antecedentes de comportamiento dentro y fuera del Instituto. e) Poseer capacidades de liderazgo, inteligencia, voluntad, sociabilidad y espíritu de servicio. Artículo 25.- Funciones del Consejo de Dirección. Son funciones del Consejo de Dirección las siguientes: a) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre directivos, docentes y educandos. b) Realizar las evaluaciones que se le practiquen a los instructores y personal administrativo. c) Realizar cuando sea necesario la propuesta del proyecto educativo institucional. d) Estudiar y reformar para su mejoramiento cada currículo académico de acuerdo con los procedimientos previstos en las normas legales vigentes, e) Tomar decisiones que están relacionadas con el área académica y la organización pedagógica, siempre y cuando no sean competencia de otra autoridad del Instituto. f) Adoptar todos los reglamentos del Instituto que quedan incluidos bajo el título de "Manual de Convivencia". g) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia y adoptar las tarifas educativas de acuerdo a los costos educativos. h) Participar en la planeación y evaluación del plan de estudios o recomendar sobre aspectos del reglamento pedagógico y estudiantil, sobre actividades docentes y del estudiantado, académico, cultural, recreativo, deportivo y comunitario. i) Definir y adoptar estímulos a profesores y educandos. j) Definir y dictar sanciones a instructores y educandos, conforme a los reglamentos. k) Promover el intercambio cultural y deportivo con otras instituciones. Artículo 26.- Del Consejo Académico y su administración.- El Consejo Académico, dentro de la institución es el órgano de apoyo a todo el proceso de enseñanza-

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aprendizaje, que permite el mejoramiento continuo de los currículos académicos y su aplicación. Artículo 27.- El consejo académico estará integrado por. a) b) c)

El Director Ejecutivo del Instituto, El coordinador académico, Un docente por cada programa.

Artículo 28.- Funciones del Consejo Académico. Son funciones del Consejo Académico las siguientes. a) Servir de órgano de consulta del consejo de dirección. b) Estudiar el contenido de los programas académicos y propiciar su continuo mejoramiento. c) Hacer modificaciones a los programas para ponerlas en consideración del director o del Consejo de Dirección según el caso. d) Organizar el plan de estudios de cada período académico y orientar su ejecución. e) Participar en las evaluaciones de los estudiantes cuando se lo solicite el Director o también en la evaluación institucional del período académico inmediatamente anterior y del que se este desarrollando. f) Decidir los reclamos de los estudiantes, a juicio del director sobre evaluación educativa. g) Servir de asesor y orientador del cuerpo docente. h) Todas las relacionadas con el buen funcionamiento académico. i) Evaluación permanente del rendimiento académico (Teoría, práctica). j) Realizar el cronograma general a desarrollarse en el Instituto en cuanto a teoría, prácticas, recreativo etc. k) Revisión y evaluación, actualización permanente de la bibliografía y ayudas didácticas. Artículo 29.- Reuniones del consejo Académico.- El Director del Instituto será quien convoque y presida las reuniones. Estas se realizaran como mínimo una vez por mes y sus miembros serán citados por lo menos con tres días calendario de anticipación.

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CAPÍTULO QUINTO DE LAS CONDICIONES DE INGRESO

Artículo 30.- CEDECSPRO convocará semestralmente a inscripciones de aspirantes a ingresar a los diferentes programas académicos ofertados por la institución, mediante los medios de comunicación ya sea prensa, radio, televisión o volantes indicando las fechas establecidas para tal efecto.

Artículo 31.- Son aspirantes a inscribirse en los programas presénciales que ofrece la institución las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Diligenciar el formulario y cancelar el derecho de inscripción, dentro del periodo establecido en el calendario académico. b) Presentar las pruebas de selección. c) Presentar la entrevista que le practica la Institución. d) Dos fotocopias de la Cédula de Ciudadanía, o de la Tarjeta de Identidad o de la Cédula de Extranjería ampliada al 150%. e) Fotocopia del título de bachiller y acta de grado o en su defecto certificado de Noveno Grado aprobado. f) Una fotografía tipo documento (3x4) g) Fotocopia del carnet de salud o en su defecto sisben. h) Una fotocopia del recibo de servicios públicos. i) Tener definida la situación militar (para jóvenes mayores de 18 años). Parágrafo 1. Los aspirantes a ingresar a los programas auxiliar en el área de la salud deberán presentar, además de la documentación anterior el esquema de vacunación. (Hepatitis B, Fiebre Amarilla y Toxoide Tetánico). Parágrafo 2. Para ingresar a los programas de formación auxiliar en las áreas de la salud debe tener 16 años cumplidos o mayor.

Artículo 32.- El aspirante sólo podrá inscribirse máximo en dos programas académicos siempre y cuando sea en jornadas alternas. .

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CAPÍTULO SEXTO DE LA ADMISIÓN

Artículo 33.- CEDECSPRO admitirá a los aspirantes debidamente inscritos a un programa académico, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, y las normas establecidas en este Reglamento. Artículo 34.- Los aspirantes que obtengan los mayores puntajes en las pruebas de selección serán admitidos, dentro de los cupos fijados por el Consejo de Dirección para cada programa. Parágrafo. El proceso de admisión sólo tendrá validez para el respectivo periodo académico al cual se aspira a ingresar.

CAPÍTULO SEPTIMO DE LA MATRÍCULA Artículo 35.- La matrícula es el acto voluntario y personal, que se renueva, y genera obligaciones independientes por cada periodo académico por el cual el aspirante admitido o el estudiante regular hace uso del cupo, comprometiéndose por este solo acto a: a) Aceptar y cumplir los reglamentos vigentes de la Institución y los requisitos académicos del programa en el cual cursa o cursará sus estudios. b) Pagar los derechos de matricula y otros derechos complementarios para el programa, previa legalización de los documentos exigidos, en las fechas previstas en el calendario académico. Artículo 36.- Son derechos de matricula, la contraprestación pecuniaria y de cumplimiento de los requisitos, a cargo del estudiante, para beneficiarse de los servicios y usar los recursos institucionales necesarios con el fin de cumplir los desarrollos curriculares bajo el enfoque por competencias, en un periodo académico determinado. Artículo 37.- Tipos de matrícula: CEDECSPRO estipula dos modalidades de matrícula la ordinaria y la extemporánea, las fechas para la realización de las matrículas estarán establecidas en el calendario académico institucional.

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a) Matrícula ordinaria: Se refiere a la fecha límite definida por la institución, para que el estudiante pueda hacer e registro de su matrícula con la tarifa definida para el periodo académico. b) Matrícula extemporánea: Corresponde al registro de la matrícula que se realiza después de la fecha límite de la matrícula ordinaria. La institución podrá cobrar un recargo por extemporaneidad, cuyo valor será establecido por el Consejo de Dirección, el cual no estará sujeto a devolución. Parágrafo 1. El Consejo de Dirección fijará, en el calendario académico las fechas límites en las cuales deberá realizarse la matricula ordinaria como extemporánea; de la misma manera establecerá el valor de la matrícula y los demás derechos pecuniarios. Parágrafo 2. La exención del pago de la matrícula no exonera de la cancelación de los demás derechos pecuniarios establecidos por el Instituto, de conformidad con las normas vigentes, ni el pago de la matricula extraordinaria.

Artículo 38.- Es estudiante regular aquel que, previo el cumplimiento de los requisitos indicados en este reglamento, se matricula con la intención de cursar uno o varios programas técnicos ofrecidos por la institución y optar por el certificado de aptitud ocupacional como técnico laboral por competencias. Artículo 39.- El estudiante admitido firmará la matrícula inicial en la oficina de admisiones, en la cual se incluirá la inscripción de las áreas a cursar, previa verificación de los requisitos establecidos por la institución en el presente reglamento y la presentación del recibo de pago de los derechos de matrícula. Artículo 40.- CEDECSPRO entregará al estudiante, al firmar la matricula por primera vez, el reglamento o manual de convivencia, el plan de estudios del programa académico y las normas sobre lineamientos curriculares, entrega que hará presunción de su conocimiento y obliga a su acatamiento. Artículo 41.- La matrícula deberá renovarse para cada periodo académico en la oficina de admisiones previa presentación del comprobante de pago de los derechos de matrícula y el estudiante debe estar a paz y salvo por todo concepto con CEDECSPRO. Artículo 42.- Ningún estudiante podrá matricularse simultáneamente en más de un programa académico presencial en la misma jornada de estudio.

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Artículo 43.- CEDECSPRO anulará la matricula, y el estudiante perderá definitivamente esta calidad, cuando se compruebe la adulteración de documentos, certificados, constancias o recibos presentados para la diligencia de inscripción o de matrícula.

CAPÍTULO OCTAVO DE LAS CANCELACIONES Y LOS REINTEGROS Artículo 44.- El estudiante matriculado tendrá derecho a cancelar el semestre y a reservar el cupo hasta la octava semana de haber iniciado actividades académicas. Artículo 45.- La reserva de cupo tendrá vigencia durante un máximo de dos (2) semestres académicos consecutivos y será automática para los estudiantes que no renueven la matrícula. Parágrafo. El estudiante que se reintegre habiendo hecho uso de la reserva de cupo, se someterá a las condiciones causadas por las reformas curriculares que hayan ocurrido en su programa académico a la reliquidación de la matrícula y de los demás derechos pecuniarios vigentes en el momento de su reintegro. Artículo 46.- El reintegro será autorizado por la el Consejo de Dirección de la Institución una vez el estudiante formule la solicitud y cumpla con las fechas y requisitos establecidos en este reglamento.

CAPÍTULO NOVENO DE LAS TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS Artículo 47.- CEDECSPRO podrá admitir a un estudiante de cualquier otra institución educativa por el sistema de transferencia. Artículo 48.- Se entiende por transferencia el acto por el cual CEDECSPRO acepta del estudiante asignaturas cursadas y aprobadas en otra institución educativa debidamente aprobado ya sea nacional o extranjera, con el propósito de que pueda continuar sus estudios.

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Artículo 49.- Al recibir la solicitud de transferencia, se revisará por parte del Director Académico, si el estudiante cumple con todos los requisitos legales y académicos. Si cumple, se le fijará día y hora de entrevista y si pasa dicha entrevista se le autorizará su matrícula al semestre respectivo. Artículo 50.- El traslado es uno de los derechos administrativos reconocidos en los estudiantes para trasladarse entre las diferentes sedes regionales de la Institución, los requisitos para hacer efectivo el traslado son: a) Solicitud de traslado por escrito dirigida a Coordinación Académica. b) Paz y salvo emitido por registro y control. c) Sabana de notas. Las transferencias serán autorizadas por la Dirección o Coordinación Académica o el encargado de la Sede Regional mediante oficio de traslado dirigido al encargado de la sede destino. Parágrafo. Dado que es posible que existan condiciones académicas, administrativas y financieras diferentes en las Sedes Regionales, la Sede Destino no está obligada a garantizar las mismas condiciones de la Sede Origen.

CAPÍTULO DECIMO DE LA EVALUACIÓN Artículo 51.- Se entiende por evaluación educativa la actividad que permite al estudiante y al profesor establecer la aprobación o no de cada unidad de aprendizaje con mira en la obtención del certificado de Técnico Laboral por competencias. Artículo 52.- El docente durante la introducción que debe hacer de la unidad de aprendizaje que va a desarrollar (primer día de clase) explicará cómo y cuando evaluará al grupo, cumplido lo anterior y confirmado por parte del grupo que lo planteado no vulnera sus derechos, el tutor dejara constancia de los porcentajes establecidos en la planilla de Registro y Control de Desarrollo de Asignaturas. Parágrafo 1. El docente de la asignatura evaluará los procesos académicos valiéndose de diferentes medios, tales como: pruebas orales o escritas, trabajos debidamente sustentados, ejercicios prácticos de taller, informe de laboratorio, estudio de casos, simulaciones y elaboración de ensayos, y demás modalidades

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que establezca cada programa o que acuerden los docentes y estudiantes según la naturaleza del programa. Parágrafo 2. Es un derecho de los estudiantes conocer el resultado de las evaluaciones de dentro de los (5) días calendario siguiente a la evaluación. Artículo 53.- Cuando un estudiante se matricula en los programas ofertados por la institución, se compromete a asistir y a participar en todas las actividades programadas en él. Parágrafo 1. En CEDECSPRO son obligaciones primarias la presencia, la participación y la disciplina, dentro de las actividades académicas. Parágrafo 2. El estudiante que, sin mediar fuerza mayor, no presente alguna de las pruebas en una asignatura o se rehúse a presentarla una vez que haya recibido el tema, se le calificará con cero punto cero (0.0). Artículo 54.- Las evaluaciones y trabajos pendientes, por razones de fuerza mayor, serán autorizadas por el Coordinador Académico de la Institución previa presentación de las certificaciones correspondientes y está a su vez le dirigirá un oficio de autorización al respectivo docente para que proceda a realizarlas. Parágrafo 1. En el caso de ausencias justificadas, presentar las constancias máximo tres (3) días después de su reintegro a clases. Parágrafo 2. Se considera justificaciones válidas para no asistir a los compromisos académicos, las siguientes: Incapacidades médicas, causas laborales y fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad. Artículo 55.- Para aprobar una unidad de aprendizaje, el estudiante deberá asistir por lo menos al 80% de la duración de la misma. En caso contrario se declarará la pérdida por inasistencia; para declarar la pérdida por inasistencia se tomará como base y evidencia el registro que de ella exista en la planilla de asistencia (FO-CP045). Parágrafo 1. Los resultados de los procesos evaluativos adelantado hasta el momento de declararse la pérdida por inasistencia no serán atenuantes ni modificarán dicha decisión.

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Parágrafo 2. Con tres (3) llegadas tardes a clase después de 15 minutos el docente la tomara como una ausencia y todas las inasistencias justificadas o no deberán ser registradas en la planilla de asistencia (FO-CP-045). Parágrafo 3. Estudiante que pierda la unidad de aprendizaje por inasistencia no tiene derecho a realizar nivelaciones, por lo tanto deber repetir la competencia o unidad de aprendizaje. Artículo 56.- Para determinar la aprobación o no de una unidad de aprendizaje o competencia en cada uno de sus planes de estudio, la Institución utilizará la evaluación tipo cuantitativa, aplicando una escala de valoración que va de 0.0 (nota mínima) hasta 5.0 (nota máxima). Artículo 57.- Las unidades de aprendizaje y/o actividades académicas podrán evaluarse cualitativamente. Para efectos de registro, se homologará de la siguiente forma: Excelente Bueno Aceptable Insuficiente Deficiente

5.0 4.0 – 4.9 3.0 – 3.9 2.0 – 2.9 0.0 – 1.9

Artículo 58.- Cuando la nota final sea menor de tres cero (3.0) y mayor o igual a dos cero (2.0), se considerará la asignatura no aprobada y el estudiante tendrá derecho a presentar una nivelación y actividades de refuerzo. Artículo 59.- Las nivelaciones y habilitaciones constaran de una (1) sola prueba que versará sobre todo el contenido del programa, en horarios y fechas establecidos por el Coordinador Académico de la Institución. Parágrafo 1. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la entrega de la carpeta de seguimiento académico por parte del docente se programara la fecha de la nivelación, y si el estudiante no aprueba la nivelación esta se le acumulara para habilitarla al final del periodo académico. Si optare por no habilitar, la calificación definitiva será la obtenida en el curso. Parágrafo 2. El estudiante podrá habilitar máximo tres (3) unidades de aprendizaje o competencias de las inscritas en el semestre académico y en caso de que reprobara alguna de las competencias después de la habilitación será

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declarado en periodo académico especial y por lo tanto en el siguiente semestre solo podrá cursar la competencia que haya reprobado. Artículo 60.- La máxima nota de una nivelación o habilitación será de tres punto dos (3.2), así la recolección de evidencia haya sido mayor y en el registro académico del estudiante se dejará constancia de que es una nota obtenida en la habilitación. Parágrafo. Si la nota fuere reprobatoria, se registrará la calificación más alta entre la nota final obtenida en el respectivo periodo académico y la de habilitación. Artículo 61.- En caso de inconformidad con los resultados obtenidos en las evaluaciones, los estudiantes podrán presentar sus reclamaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones. El procedimiento por seguir para la revisión será: a) Revisión de la prueba de evaluación por parte del profesor de la asignatura, en presencia del estudiante. b) En caso de persistir el desacuerdo, un jurado evaluador compuesto por dos (2) profesores del área del conocimiento, nombrados por el Coordinador Académico de la Institución revisará la prueba. Esta calificación será inapelable. En este caso, cada miembro del jurado emitirá los resultados de la revisión, dentro de los tres (3) días calendario siguiente a la designación, y los comunicará por escrito al Coordinador Académico de la Institución. La nota definitiva de la revisión será el promedio de las dos calificaciones emitidas por los jurados. Parágrafo. Para poder ejercer el derecho a la reclamación el estudiante debe presentar sus trabajos y evaluaciones a lapicero, caso contrario no se aceptan reclamaciones. Artículo 62.- El fraude académico individual o colectivo, en cualquier clase de prueba, debidamente comprobado, será calificado con cero punto cero (0.0), por el docente de la asignatura, quien informará por escrito de la falta al Coordinador Académico de la Institución. Parágrafo. La reincidencia en el fraude académico, por parte del estudiante o los estudiantes, ocasionará la cancelación de la matricula durante ese semestre.

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Artículo 63.- La suplantación de un estudiante en una prueba, conlleva la cancelación definitiva de la matricula tanto para el suplantado como para el suplantador. Parágrafo. La falsificación de calificaciones o la sustracción de cuestionarios o documentos pertinentes a la evaluación, acarreará la cancelación definitiva de la matricula, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Artículo 64.- El valor para presentar las pruebas pendientes y de nivelaciones o habilitaciones será estipulado por la institución. Artículo 65.- Para evaluar el rendimiento académico, CEDECSPRO considera como promedio aritmético aprobatorio, semestral o acumulado, el resultado igual o superior a tres punto cero (3.0).

CAPÍTULO DECIMO PRIMERO DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 66.- La práctica laboral se entiende como el conjunto de relaciones claramente identificadas entre el estudiante y el espacio laboral que facilita el logro de los objetivos propuestos; en el cual se aplican los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias y actitudes adquiridas durante la fase de formación en el aula de clase. Artículo 66.- Para que los estudiantes puedan ingresar al periodo de práctica deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Se deben encontrar a paz y salvo académicamente y financieramente con la institución. b) Deben tener el uniforme respectivo de práctica según modelo establecido por la institución.

Parágrafo 1. Los estudiantes en el área de la salud deben presentar copia del esquema de vacunación y su respectivo carnet de responsabilidad civil y riesgos biológicos vigente, los cuales son exigidos por las entidades en la cuales se realizaran las prácticas. (Hepatitis B- Fiebre Amarilla y Toxoide Tetánico)

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Parágrafo 2. Para el desarrollo de las prácticas de los Programas en Salud los educandos se acogerán, además de lo establecido anteriormente, a las directrices derivadas de las normas, de los reglamentos de cada entidad, del convenio de Practicas Docente Asistenciales, y otras internas o externas que le apliquen. Parágrafo 3. Dado que el desarrollo de las prácticas depende de los convenio que se realicen con un tercero (Entidades Prestadoras de Servicios de Salud) y que este quien establece los días, las jornadas, los turnos y su duración, el estudiante deberá ajustarse y cumplir dicha programación asumiendo la disponibilidad de tiempo, el desplazamiento y los costos que de ello se derive. Parágrafo 4. Los estudiantes del área comercial que estén laborando y su ocupación y funciones al momento de la práctica estén relacionadas con las actividades a realizar se le aceptara como la práctica previa solicitud por escrito al Coordinador Académico, el cual realizara el análisis respectivo y de ser posible, se le notificara al estudiante oportunamente y en caso contrario CEDECSPRO le asignara la práctica en otro sitio.

Artículo 67.- El Coordinador Académico programara las fechas y lugares en que se realizaran las prácticas y designara al coordinador de las mismas. Parágrafo. En el desarrollo de las prácticas el estudiante debe diligenciar diariamente el informe de las actividades realizadas según el formato estipulado por la institución (CP-FO-025).

Artículo 68.- La evaluación del practicante será realizada mediante el proceso de observación, actividades complementarias y acompañamiento a través de la asesoría permanente que se hace al practicante donde los asesores de la empresa y la institución emiten conceptos sobre la evolución y desempeño del practicante, a lo largo de la práctica, teniendo en cuenta debilidades, fortalezas y consecución de logros según la tareas asignadas y los objetivos trazados. Artículo 69.- Al finalizar el periodo de práctica los estudiantes deben entregar al coordinador de práctica los informes de las actividades diarias realizadas, debidamente ordenadas de manera cronológica.

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CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO DE LA CERTIFICACIÓN DEL TÉCNICO LABORAL POR COMPETENCIAS Artículo 70.- Para optar por el certificado de aptitud ocupacional, el estudiante debe haber cumplido todos los requisitos curriculares previstos en el programa correspondiente, y encontrarse a paz y salvo con todas las áreas de la institución. Artículo 71.- La Institución expedirá los certificados en su nombre, de acuerdo con los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, reglamentados en el capítulo III Programas de formación, numeral 3.3 del decreto 4904 de 2009, a quienes hayan cumplido con los requisitos allí establecidos. Artículo 72.- Todo acto de certificación quedará constancia en el acta respectiva, donde costa: a) b) c) d) e) f)

El certificado otorgado del programa correspondiente. Autorización legal, en virtud de la cual, la institución confiere el certificado. Nombre y apellidos completos de las personas que reciben el certificado. Documento de identidad. Fecha y número de acta de certificación. Firmas del Director y la Secretaria General.

Artículo 73.- Los certificados que expida la institución cumplen con las normas legales establecidas y estará referenciadas por el Director y la Secretaria General y serán registrados en el libro de diplomas que lleva la institución. Artículo 74.- La institución expedirá duplicados de certificaciones únicamente en los siguientes casos: a) Por pérdida o destrucción del original, que se acreditará por parte del interesado, con la presentación de la copia del acta de grado y la certificación sobre la pérdida o destrucción del documento, expedida por autoridad competente. b) Por deterioro del original. c) Por error manifiesto en el original. d) Por cambio de nombre o reconocimiento de filiación natural. Parágrafo 1. Cuando se trata de deterioro o error manifiesto en el original, el interesado debe devolverlo a la Oficina de Registro y Control.

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Parágrafo 2. Cuando se trate de cambio de nombre o de reconocimiento filiación natural, el interesado debe presentar en la Oficina de Registro y Control, tanto el original como el registro civil y el Diploma de Bachiller o Acta de Grado, en el que conste el cambio de nombre o de filiación. Parágrafo 3. En cada duplicado del certificado, se hará constar, en forma destacada, el carácter de DUPLICADO, previa cancelación de los derechos del mismo.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LAS CONSTANCIAS

Artículo 75.- La institución educativa expedirá a través de la secretaría las constancias de: a) b) c) d) e) f)

Aceptación de ingreso a la institución. Matrícula. Sabana de notas. Finalización académica. Expedición del duplicado del diploma. Cursos de perfeccionamiento, actualización, diplomados.

complementación

y

Artículo 76.- Toda constancia expedida por la institución educativa, causará los derechos pecuniarios que fije, para cada caso, el Consejo de Dirección.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LAS DISTINCIONES Artículo 77.- CEDECSPRO otorgará estímulos y distinciones a los estudiantes que se destaque por su alto desempeño académico o por méritos en diferentes áreas y que no haya sido sancionado académica ni disciplinariamente por la institución. Se considerarán estímulos y distinciones los siguientes: a) Becas (Matrículas de honor). b) Recomendación para ofertas laborales.

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c) Representación institucional a concursos académicos nacionales e internacionales. d) Diplomas de excelencia. Artículo 78.- Las becas, se concederán en cada periodo académico al estudiante que obtenga el mayor promedio entre los estudiantes de su semestre. El estudiante que obtenga matrícula de honor, tendrá un descuento del 35% en el valor de la matrícula, correspondiente al semestre académico siguiente. Parágrafo. El promedio para acceder y mantener las becas otorgadas por la institución debe ser superior a 4.6 en cada periodo académico.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LAS HOMOLOGACIONES DE CERTIFICACIÓN POR COMPETENCIAS Artículo 79.- Los auxiliares para las áreas de la salud graduados después de la fecha de entrada en vigencias el Decreto 3616 de 2005, que al finalizar su etapa de formación se les expide el certificado de Aptitud Ocupacional que autorizaba el Decreto 114 de 1996 y deseen obtener el nuevo certificado de aptitud ocupacional por competencias puede solicitar a CEDECSPRO la homologación de los estudios cursados. Artículo 80.- Para la realización de homologaciones la institución hace la convocatoria y espera la conformación de un grupo aceptable de interesados, con quienes acordara horarios viables para los diferentes procesos de formación. Quienes se vinculen dentro del proceso de homologación se someten a todo lo dispuesto en este manual. Artículo 81.- El contenido curricular será estructurado de acuerdo con las competencias que el estudiante no ha adquirido y desarrollado. La institución podrá crear un grupo independiente o vincular los en el respectivo semestre que se requiera, en los programas de formación que se este desarrollando. Artículo 82.- La Certificación por competencias se realizará en igualdad de condiciones con los alumnos que estén terminando los diferentes programas de formación en la institución.

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CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 83.- El estudiante, como miembro de la comunidad educativa, debe actuar dentro de la institución en beneficio de su desarrollo personal y profesional y en función del progreso y bienestar de la institución y de la sociedad colombiana. Artículo 84.- Son DERECHOS de los estudiantes además de los consagrados en la Constitución y las normas vigentes, los siguientes: a) Ser informado acerca de la existencia del manual de convivencia. b) Respeto a la vida, dignidad, intimidad, integridad física, a las diferencias étnicas, religiosas e ideológicas. c) Ser reconocido como integrante de la comunidad educativa y recibir trato respetuoso por parte de los directivos, docentes, condiscípulos y demás integrantes de la institución. d) Que los docentes, asesores o tutores que orienten el proceso educativo, cumplan a cabalidad con sus deberes profesionales (puntualidad, preparación de clases, actividades educativas, entre otros). e) Que cada docente en la primera clase, explicite el Pacto Pedagógico que regulara las condiciones de la competencia. f) Ser informado oportunamente sobre horarios y actividades académicas y extra académicas. g) Que se le expida el carné de estudiante. h) Utilizar la biblioteca, espacios de práctica y demás espacios comunes y servicios de la institución. i) Participar en todas las actividades deportivas y culturales organizadas por CEDECSPRO. j) Ejercer la libertad para aprender, así como para acceder, exponer y controvertir las fuentes de información, los métodos y conocimientos que impliquen la actividad académica. k) Expresar libremente sus conceptos y opiniones sin ser perseguido ni sufrir retaliaciones académicas. l) Manifestar quejas o sugerencias sobre el servicio recibido y depositarlas en el buzón de sugerencias. m) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles en el Consejo de Dirección. n) Ser beneficiario de los reconocimientos, estímulos y distinciones de los servicios contemplados por la ley y las normas de la institución. o) Acceder a una evaluación justa y conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones académicas.

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p) Ser atendido en las solicitudes, reclamaciones, descargos legales y reglamentarios y obtener respuesta oportuna. q) Interponer los recursos de ley ante las instancias respectivas en los casos en que considere afectados sus derechos de acuerdo con el presente Manual de Convivencia. r) Utilizar las instalaciones, bienes y servicios de la institución de acuerdo con las normas y los reglamentos. Artículo 85.- Son DEBERES de los estudiantes, entre otros, los siguientes: a) Conocer y cumplir la Constitución Política de Colombia, las leyes, el Manual de Convivencia, las normas vigentes de la institución y los reglamentos de las instituciones donde se realicen las prácticas. b) Cumplir las actividades académicas dentro y fuera de la institución, de acuerdo con el plan de estudios y el calendario académico. c) Dar trato respetuoso a las directivas, docentes, condiscípulos y demás integrantes de la institución. d) Respetar el ejercicio del derecho de asociación de sus compañeros y demás integrantes de la institución. e) Respetar la diferencia y la diversidad política, racial, religiosa, de género o de cualquier otra índole, las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión. f) Utilizar debidamente el nombre, las instalaciones, los documentos, los materiales y los bienes muebles e inmuebles de la institución con el tratamiento y cuidado debidos para los fines que estén destinados. g) No ingresar al aula de clase, laboratorios, biblioteca y lugares de práctica consumiendo alimentos y/o bebidas o en compañías de mascotas h) Portar el uniforme reglamentario en forma pulcra, ordenada y asistir uniformado a todas las clases teóricas y prácticas. i) Presentar siembre el carnet de estudiante al ingresar a CEDECSPRO o cuando sea solicitado por alguna de las instancias institucionales y portarlo en un lugar visible en el desarrollo de las prácticas. j) No falsificar ni prestar el carné, los recibos de pago o los certificados de estudio. k) No contestar el celular en el aula de clases ni en los lugares de prácticas, ya que esto conlleva al descuido de las actividades que se realizan. l) Abstenerse de copiar o hacer fraudes en actividades de carácter evaluativo. m) No hurtar elementos, recursos y, en general, bienes que pertenezcan a la Institución o a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. n) Agotar los conductos regulares.

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o) Mantener un comportamiento ético, honesto y denunciar las actividades fraudulentas y delictivas de cualquier integrante de la comunidad de la institución. Artículo 86.- Los estudiantes no podrán adoptar las siguientes conductas: a) Utilizar indebidamente el nombre y bienes de la institución, en beneficio propio o de terceros. b) La falta de asistencia a clases y a las actividades curriculares. c) Las constantes llegadas tarde a clase. d) El retiro constante de las clases antes de su finalización. e) La agresión verbal o física causada a cualquier integrante de la comunidad educativa. f) El porte armas de fuego o corto punzantes. g) Ejecutar juegos de azar dentro de la institución. h) Interrumpir e impedir, con actitudes de hecho, el normal ejercicio de las actividades en la institución educativa, en los campos de práctica y en donde se desarrolle la actividad académica de la institución. i) Incumplir los convenios y normas vigentes en las entidades en donde la institución realice prácticas y/o desarrolle la actividad académica. j) Proferir amenazas e injurias y ocasionar lesiones a los miembros de la comunidad educativa. k) Presentarse a la institución, a los campos de práctica y en general donde se desarrollen las actividades en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o de drogas enervantes. l) Practicar el fraude académico, coadyuvar a ello o divulgar indebidamente pruebas académicas antes de su realización, así como la falsificación de documentos académicos y/o administrativos.

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 87.- El régimen disciplinario está orientado a prevenir y a sancionar conductas que afecten el desarrollo de la vida estudiantil. Artículo 88.- El régimen disciplinario se aplicará a las conductas, acciones u omisiones, cometidas por el o los estudiantes que afecten el comportamiento social y la seguridad personal o colectiva, la vida y la integridad personal de los

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miembros de la comunidad, los bienes de la institución, las normas estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y se sancionará según la gravedad de la falta así: a) Retiro de la actividad académica que impondrá el profesor, cuando el estudiante perturbe el orden normal de la misma. b) Calificación de cero punto cero que impondrá el profesor por fraude académico, con anotación a la hoja de vida. c) Amonestación privada que efectuará personalmente el coordinador académico, quien informará por escrito al Consejo de Dirección. d) Amonestación pública que hará el coordinador académico mediante acto escrito y motivado el cual se fijará en lugar público. e) Matrícula condicional que impondrá el Consejo de Dirección, será adoptada mediante resolución motivada. f) Cancelación temporal de la matricula: por uno o más semestres que impondrá el Consejo de Dirección y se adoptará por resolución motivada. g) Cancelación definitiva de la matrícula que impondrá el Consejo de Dirección y se adoptará por resolución motivada. Si durante el período de la sanción, el estudiante comete una nueva falta grave o es reincidente se cancelará la matrícula. PARÁGRAFO. Todas las sanciones contempladas en los literales d), e), f), y g) se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante. Artículo 89.- Para efecto de las sanciones, las faltas disciplinarias se consideran como leves o graves según su naturaleza, sus efectos, sus modalidades y circunstancias. Artículo 90.- La investigación disciplinaria se origina cuando, de la queja o informe que reciba por escrito el coordinador académico o el director de la institución, según el caso, se determine la existencia de una posible falta disciplinaria e indicio de la autoría de la misma. Artículo 91.- Para imponer cualquiera de las sanciones contempladas en los literales c), d), e), f) y g), del artículo 88 se seguirá el procedimiento descrito a continuación: a) Investigación preliminar: Conocida la comisión de una falta, de oficio o a petición de parte, el Coordinador Académico iniciará, mediante Acto administrativo, la investigación correspondiente con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria

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c)

d)

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e identificar a la persona o personas que hayan intervenido en ella. Esta investigación se perfeccionará en un término no mayor de diez (10) días hábiles. Información al estudiante: Determinada la existencia a una falta disciplinaria y la prueba del posible autor de la misma, se informará al estudiante, mediante escrito motivado sobre la iniciación de la investigación correspondiente, señalando los cargos a que haya lugar, para que en el término de diez (10) días hábiles presente por escrito los descargos y aporte y solicite pruebas que considere conducentes. Prácticas de pruebas y contradicción de las mismas: El Coordinador Académico dispondrá de un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para practicar las pruebas que considere necesarias y aquellas que el estudiante solicite, ponerlas en conocimiento de éste para que haga las contradicciones correspondientes durante los siguientes cinco (5) días hábiles; Calificación de la falta: Una vez recepcionadas las pruebas, el investigador en un término de diez (10) días calendario, procederá a realizar la calificación de la falta, a precluir la investigación o a imponer la sanción a que hubiere lugar, si es de su competencia. En caso contrario, deberá remitir lo actuado a la autoridad académica competente para que proceda. Notificación: La decisión se notificará personalmente al estudiante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la determinación. Si esto no fuere posible, se notificará mediante la publicación en la cartelera del Centro, por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fijación y contra ella proceden los recursos de ley.

Artículo 92.- Las faltas cometidas colectivamente por estudiantes, serán estudiadas por el Consejo de Dirección. Artículo 93.- Para los efectos del presente reglamento o manual de convivencia, la oportunidad de investigar y sancionar las faltas disciplinarias prescribirá en un término de seis (6) meses calendario, contados a partir de la fecha de la comisión de la falta.

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL CONDUCTO REGULAR Para asegurar una adecuada atención a las solicitudes, inquietudes, quejas y sugerencias inherentes al ejercicio institucional, que manifiesten los estudiantes tanto activos como inactivos, así como los egresados, la institución ha establecido

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normas claras, precisas, y concisas para la ejecución de todos sus procesos y procedimientos, las cuales se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia adoptado por la Institución. Además de lo anterior se ha establecido un conducto regular para guiar al estudiante ante las situaciones anteriormente mencionadas, el cual está estructurado así: a) Nivel 1: Docente encargado de la asignatura y/o unidad de aprendizaje en curso. b) Nivel 2: Coordinador Académico. c) Nivel 3: Dirección General. d) Nivel 4: Concejo Académico. e) Nivel 5: Consejo de Dirección. f) Nivel 6: Secretaría de Educación Departamental y/o Municipal. Parágrafo. Toda situación que vaya a ser trasladada al nivel dos (2) en adelante se hará mediante carta formal original y soportada con la firma o firmas del o los solicitantes.

CAPITULO DECIMO NOVENO REGLAMENTO DE LOS DOCENTES - DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y APLICACIÓN Artículo 94.- El presente reglamento tiene como finalidad regular las condiciones de ingreso, ejercicio y retiro de las personas que se dedican a la docencia en CEDECSPRO. Artículo 95.- Son objetivos del presente reglamento: a) Regular el ejercicio de la actividad docente, sus deberes y derechos. b) Definir los procedimientos para la vinculación de los docentes en la fundación. c) Establecer los mecanismos para el seguimiento y evaluación del desempeño de los docentes. d) Determinar los procedimientos y condiciones para la profesionalización y la capacitación docente, con el fin de lograr que sus cualidades contribuyan a la formación integral del estudiante de CEDECSPRO.

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e) Determinar los criterios básicos para la clasificación de los docentes de CEDECSPRO. f) Establecer el régimen disciplinario de los docentes en CEDECSPRO. g) Definir los mecanismos para la participación democrática de los docentes en los órganos de gobierno de la institución. h) Determinar los estímulos e incentivos a los docentes de institución. Artículo 96.- Son docentes de CEDECSPRO quienes ejercen funciones de asesoría, tutoría, enseñanza y servicio en una determinada área del conocimiento, acorde con los objetivos de la institución, dentro de las categorías que establece este reglamento.

CAPITULO VIGÉSIMO VINCULACIÓN A LA INSTITUCIÓN CONCURSO Y SELECCIÓN Artículo 97.- La provisión de nuevos cargos vacantes de profesores de tiempo completo y otros, se llevará a cabo mediante convocatoria pública realizada por la institución. Artículo 98.- Quien aspire ser maestro de CEDECSPRO, además de los requisitos especiales para cada caso, debe acreditar tiempo de experiencia, calidades personales, didácticas e investigativas, demostrar excelente formación intelectual, profesional y humanística; conocer y acatar los principios y misión de la institución. Artículo 98.- Para ser maestro en CEDECSPRO, se requiere poseer título en el respectivo campo del saber, expedido por instituciones de Educación Superior Colombina reconocida por la autoridad competente, o título profesional otorgado por universidades extranjeras convalidado por el Estado Colombiano, y experiencia profesional y docente, en la misma disciplina, no inferior a dos (2) años, o título de postgrado en el área correspondiente. Parágrafo: En caso de que el aspirante no tenga la experiencia exigida, se le realizará una prueba de conocimientos establecida por la institución y si la aprueba, se le convalidará la experiencia. Artículo 99.- La selección de los maestros corresponde al Coordinador Académico, dando cumplimento al procedimiento CP-PR-009 “Contratación y vinculación de docentes”.

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Artículo 100.- Régimen Contractual: Los docentes de CEDECSPRO serán vinculados mediante contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades definidas en el Código Sustantivo del Trabajo y por contrato de prestación de servicios. Parágrafo. El representante legal de la Institución, suscribirá al respectivo contrato con el seleccionado. Artículo 101.- Dedicación: Para el desarrollo de las tareas propias de cada Programa académico, el contrato con los docentes se hará, en una de las siguientes modalidades: Tiempo completo, medio tiempo y catedrático. El docente de tiempo completo es aquel que contrata la institución para laborar 40 horas semanales en las actividades de enseñanza, investigación o extensión y prestación de otros servicios institucionales. El docente de medio tiempo, es aquel que contrata la Institución para laborar, 20 horas semanales en las mismas actividades del profesor de tiempo completo. El docente de cátedra, es aquel que, solo ejerce funciones de enseñanza y por un máximo de 16 horas semanales.

CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO CAPACITACIÓN Artículo 102.- La capacitación es el conjunto de opciones que CEDECSPRO ofrece a sus docentes con el fin de actualizar conocimientos y elevar su nivel académico, investigativo o técnico. Parágrafo: En desarrollo de estas opciones CEDECSPRO se encargará de: a) Programar y delinear políticas para cursos de capacitación que pueda ofrecer a sus docentes. b) Programar un plan de formación del docente, de acuerdo con las necesidades académicas y humanas. c) Patrocinará económicamente la asistencia del profesorado a eventos de carácter científico, académico y cultural, de acuerdo a la reglamentación existente para este fin.

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CAPITULO VIGÉSIMO SEGUNDO DERECHOS. DEBERES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 103.- Son derechos del personal docente, además de los establecidos en la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y normas complementarias los siguientes: a) Ejercer la libertad de cátedra en la Institución, es decir, debatir libremente todas las ideas políticas, filosóficas, económicas y sociales en todas las materias objeto de la docencia, la investigación y la extensión relacionadas con la respectiva asignatura. b) Participar en programas de actualización y educación continuada de la Institución, conforme a reglamentación que se expida al respecto. c) Obtener licencias, comisiones y permisos para efectuar estudios o desempeñar cargos, de acuerdo a reglamento que para tal efecto expidiera el Consejo Directivo. d) Disponer de la propiedad intelectual de las obras de su creación, en las condiciones previstas por la ley. En virtud de lo anterior, podrá celebrar contratos con la Institución, cediendo en forma total o parcial tales derechos. e) Elegir y ser elegido para las posiciones que correspondan a los docentes en los organismos de la Institución, conforme reglamentación existente para el efecto. f) Permanecer en su cargo y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con las causas legales y justas consagradas en la ley laboral, los reglamentos internos de la Institución y el contrato de trabajo. g) Recibir la dotación necesaria para el cumplimiento de su labor docente y cuidar de ella. h) Recibir tratamiento respetuoso por parte de todos los miembros de CEDECSPRO. i) Ser respetado en su fuero interno en su vida familiar y en sus relaciones interpersonales. j) Obtener respeto por los resultados, notas o evaluaciones y demás actuaciones académicas. k) Celebrar, cuando sean docentes de tiempo completo y medio tiempo, contrato de trabajo con la Institución por los siguientes períodos mínimos: Al iniciar la vinculación, se hará por un período académico.

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Cumplida la vinculación anterior y con posterior evaluación docente óptima, los contratos se harán por un (1) año. Parágrafo. El contrato de los Docentes cátedra se realizará para el período académico que planea y ejecuta CEDECSPRO. Artículo 104.- Son deberes del personal docente de la Institución, además de los establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo: a) Conocer y respetar la misión y las políticas institucionales. b) Cumplir las obligaciones que se deriven de este reglamento. c) Desempeñar las funciones que le sean asignadas y reglamentadas por los Programas Académicos. d) Acreditar los títulos docentes, certificados y documentos que garanticen su idoneidad profesional. e) Revisar y actualizar para cada período académico, con la debida anticipación, el programa de cada asignatura. Entregarlo a la Dirección Académica y hacerlo conocer de los estudiantes en la primera semana de clase. f) Cumplir con el horario de trabajo y respetar su propio tiempo y el de los demás. g) Realizar las evaluaciones académicas programadas y comunicar oportunamente a los estudiantes los resultados, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Estudiantil. h) Dedicar el tiempo para asesorías y/o tutorías académicas a los estudiantes. i) Atender las sugerencias de los directivos, oír y atender los problemas académicos de los estudiantes. j) Colaborar, cuando se requiera, y en la vigilancia y calificación de exámenes y demás actividades académicas de la Institución. k) Extender sus conocimientos a la comunidad estudiantil, por medio de disertaciones, escritos, trabajos de campo, conferencias y otras formas adecuadas de extensión universitaria. l) Asistir a los cursos que para su capacitación, promueva la institución. m) Cumplir leal y eficientemente con las cláusulas del contrato. n) Diligenciar y entregar correctamente los registros e informes reglamentarios de su función académica. Artículo 105.- Son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo, además de las faltas señaladas en el código Sustantivo del Trabajo, las siguientes: a) Presentar conductas que afecten el normal funcionamiento educativo de

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b) c) d) e) f) g)

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CEDECSPRO. El tráfico de calificaciones, certificados de estudio o de trabajo. La malversación de bienes y fondos de la institución con lucro personal. El abandono del cargo. El acoso sexual El haber sido condenado por delito común. Presentar conductas que afecten la moral, las costumbres normales y el respeto personal u organizacional.

Artículo 106.- El abandono del cargo se produce, cuando el docente sin justa causa no reasume sus funciones dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de una licencia, de vacaciones o cuando deje concurrir al trabajo por tres (3) días hábiles consecutivos. Artículo 107.- Los docentes que incumplan los deberes consagrados en el presente reglamento, serán merecedores de las siguientes sanciones a juicio del Director General, dependiendo de la gravedad de la falta: 1. 2. 3. 4. 5.

Amonestación verbal privada. Amonestación por escrito privada. Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida. Suspensión. Terminación unilateral del contrato.

PARÁGRAFO 1. En todo caso, cuando la sanción sea de suspensión temporal del trabajo, se respetarán los trámites establecidos en el código Sustantivo del Trabajo. PARÁGRAFO 2. No habrá lugar a la aplicación del procedimiento señalado en la ley, cuando el contrato de trabajo deba terminar por cualquiera de las justas causas consagradas en ella y en este reglamento o cuando dicho contrato, termine por vencimiento del período estipulado. Artículo 108.- El docente que sea objeto de una inculpación, tendrá derecho a conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación, a que se practiquen las pertinentes y a ser oído en declaración de descargos, procedimiento sin el cual no podrá ser sancionado disciplinariamente.

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CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO DE LA EVALUACIÓN

Artículo 109.- La evaluación del maestro de CEDECSPRO se realizará, una vez terminada la unidad de aprendizaje o competencia, teniendo en cuenta los factores que intervienen en el proceso de enseñanza - aprendizaje y de acuerdo con las normas y formatos aprobados por la institución, de la siguiente manera: a) Evaluación por los estudiantes: Finalizada la unidad de aprendizaje o competencia, los estudiantes evalúan los docentes a través de una aplicación censal del formulario CP-FO-015 “Evaluación de docente” implementado por el Sistema de Gestión de Calidad de la Institución. b) Evaluación por el jefe de área: Finalizada la unidad de aprendizaje o competencia, el Coordinador académico evaluara al docente aplicando el formato plenamente establecido para este fin (CP-FO-015). c) Auto evaluación: Finalizada la unidad de aprendizaje o competencia, el docente deberá autoevaluarse según formato establecido (CP-FO-015). Parágrafo. La calificación final se obtendrá de la sumatoria de las evaluaciones aplicadas, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:  Evaluación por los estudiantes – 60%.  Evaluación Coordinador Académico – 20%.  Auto evaluación – 20%. Artículo 110.- La evaluación del maestro tendrá como criterio fundamental establecer el estado de su desempeño individual, con el fin de tenerlo en cuenta para la capacitación y perfeccionamiento docente, así como para la continuidad del contrato de trabajo, de acuerdo con las normas legales vigentes. Consolidado el resultado general de la evaluación docente, el Coordinador Académico la presentará al Consejo Directivo para que tome las determinaciones sobre la continuidad, o llamados de atención que sean del caso; estas decisiones serán notificadas por escrito a los docentes.

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CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 111.- La presente normatividad se entiende incorporada al reglamento interno de trabajo de CEDECSPRO, en los aspectos no previstos en este último. Artículo 112.- El Reglamento Docente, hace parte integral del contrato de trabajo respectivo y rige a partir de la adopción por parte del Consejo de Dirección. Artículo 113.- Los vacíos o insuficiencias del presente Estatuto, serán corregidos por el Consejo Directivo de la institución, previo concepto del Consejo Académico. Artículo 114.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad en la interpretación de las normas del Reglamento. Artículo 115.- El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Saravena, departamento de Arauca, a los 02 días del mes de de 2012.

EDGAR MARINO DINAS PALACIOS Director General

febrero

MARIELA RODRÍGUEZ Secretaria General

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