Reglamento Contratista y Sub

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD REGLAMENTO ESPECIAL PARA CONTRATISTAS EMPRESA CERVECERA ……… POLITICA

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD REGLAMENTO ESPECIAL PARA CONTRATISTAS EMPRESA CERVECERA ………

POLITICA DE SST DE LA CERVECERIA DEFINICIONES

LIBRO PRIMERO REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º Las normas que rigen las relaciones laborales entre LA EMPRESA CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTAS y sus trabajadores, están contenidas en la legislación y reglamentación del trabajo vigente, los contratos individuales y además, en el presente Reglamento Interno el cual es obligatorio para las partes. La aplicación del presente reglamento no podrá significar una alteración de los beneficios contenidos en los contratos individuales de trabajo, respecto de aquellos trabajadores afectos a los mismos. ARTÍCULO 2º El presente Reglamento Interno, que se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto regular las condiciones, requisitos, obligaciones, derechos, prohibiciones y formas de trabajo a que deben sujetarse todos los trabajadores que prestan su servicio a la Empresa, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa. ARTÍCULO 3º A partir de su entrada en vigencia, las normas y disposiciones contenidas en este reglamento se entienden incorporadas al contrato individual de trabajo, y son obligatorias para el trabajador.

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ARTÍCULO 4º Cada trabajador recibirá un ejemplar de este reglamento al momento de su contratación, no pudiendo alegar posteriormente desconocimiento o ignorancia de sus normas o disposiciones. Al momento de entregar este ejemplar se procederá a firmar un comprobante de entrega del mismo. Tutulo2 del ingreso ARTÍCULO 5º Para ingresar a la Empresa, la empresa contratista o subcontratista deberá presentar la siguiente documentación: A) Cédula Nacional de Identidad. B) Certificado de estudios. C) Certificado de situación militar al día (si corresponde). D) Certificado de afiliación o solicitud de incorporación a AFP e Isapre y/o FONASA, en el cual acredite estar al día si corresponde. E) Currículo Vitae. F) 2 Fotografías tamaño carnet. FALTAN DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA EL REGIMEN DE SUBCONTRATACION En materia previsional, los documentos que el solicitante deberá acompañar al Formulario 30-1, son todas las planillas de cotizaciones previsionales de todos los organismos de previsión a que se encuentre obligado a pagar el empleador y esto es: - Planillas de cotización de las distintas AFPs - Planillas de cotización del Seguro de Cesantía AFC - Planillas de cotización del INP

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- Planillas de cotización de las distintas ISAPRES - Planillas de cotización de la respectiva C.C.A.F, si procede - Planillas de cotización de la respectiva Mutualidad del empleador, si procede En materia laboral, los documentos requeridos son los siguientes: - Los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones que se encuentra obligado a confeccionar el empleador, debidamente firmados por los trabajadores. - Cualquier otro sistema en uso que tenga el empleador, con la condición que se pueda comprobar que se ha efectuado el pago de remuneraciones, y que contenga a lo menos, el nombre del trabajador, el monto de la remuneración imponible del respectivo mes y la firma del trabajador. - Libro auxiliar de remuneraciones (este requisito es sólo para aquellas empresas que posean 5 o más trabajadores) En materia de indemnizaciones, los documentos requeridos son: - Nómina de todos los trabajadores despedidos en el período a certificar, con indicación de la causal invocada y duración de la relación laboral. - Todas las notificaciones de término de contrato de los trabajadores despedidos en el período que se solicita certificar. - Todos los finiquitos de trabajo de los trabajadores despedidos, ratificados ante un Ministro de Fe y que se hubieren originado en el mismo período. - Los comprobantes de pago de remuneraciones de los últimos 3 meses de los trabajadores despedidos por el art. 161 del Código del Trabajo, por los que no se presenta finiquito y que hubieren tenido remuneración variable. Atendido a que el propio interesado establece el período a revisar en el Formulario 30-1, toda la documentación que se ha detallado, deberá corresponder a dicho período.

ARTÍCULO 6º En el evento que el trabajador contratado sea un menor de edad, además de cumplir los requisitos anteriores en cuanto procedan, se observarán las siguientes normas: Si se trata de un trabajador menor de dieciocho años y mayor de dieciséis deberán contar con la autorización expresa del padre o madre o a falta de ellos de las personas que indica el inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo.

Titulo 3 del contrato de trabajo CAPÍTULO 1. DEFINICIÓN, PLAZOS Y FORMALIDADES DE SUSCRIPCIÓN

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ARTÍCULO 7º El contrato de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste (el trabajador) a prestar servicios personales bajo dependencia o subordinación del primero y aquel (el empleador) a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

ARTÍCULO 8º Dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador, procederá a celebrarse por escrito el respectivo contrato de trabajo. En el caso que el contrato fuese por obra, trabajo o servicio determinado con duración inferior a 30 días el plazo disminuye a 5 días. El trabajador deberá firmar su contrato de trabajo en 3 ejemplares, quedando dos en poder de la Empresa y uno en poder del trabajador.

CAPÍTULO 2 ESTIPULACIONES ARTÍCULO 9º El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1. Lugar y fecha del contrato; 2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias. 4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la Empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.

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TÍTULO IV DE LA JORNADA DE TRABAJO CAPÍTULO 1

JORNADA ORDINARIA

ARTÍCULO 14º La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal sujeto a ella, no excederá de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con una jornada general y horario normal de 08:30 a 13:30 y 14:30 a 18:00 de Lunes a Viernes.

CAPÍTULO 2 CONTROL DE ASISTENCIA ARTÍCULO 15º El horario de los trabajadores de la Empresa, se controlará en cuanto a sus horas de entrada y salida. Se exceptúa de esta obligación al personal cuyas funciones se encuentran excluidas de la limitación de jornada de trabajo de acuerdo a este reglamento y a la legislación vigente.

De la capacitación ocupacional ARTÍCULO 57º

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La empresa contratista o subcontratista es responsable de las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los trabajadores, con el fin de permitirle mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo; y a incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía. ARTÍCULO 58º Los trabajadores beneficiarios de las acciones de capacitación ocupacional mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera fuere la modificación de sus jornadas de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración.

reglamento interno de higiene y seguridad para empresa contratista y subcontratista. CUMPLIMIENTO LEGAL

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El presente título se ha establecido de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y en el Decreto Supremo Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sobre Prevención de Riesgos Profesionales, el cual señala textualmente: “Las Empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dicho reglamento le impongan. Los Reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.” La aplicación de tales multas se regirá en lo dispuesto en el párrafo I del título III del libro I del Código del Trabajo Artículo 157; el destino de la misma se regirá por el Artículo N° 20 del Decreto Supremo N° 40 de la Ley N° 16.744. Las referencias que se hace en este Reglamento a la Ley N° 16.744 y D.S. N° 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”, deben entenderse considerando las normas y modificaciones introducidas por el D.S. N° 73 de 20 de Octubre de 2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. OBJETIVO Las normas que contiene este Título han sido estudiadas y establecidas con el propósito de instruir sobre la forma de prevenir Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en las operaciones normales de la Empresa, a establecer clara y públicamente las obligaciones y prohibiciones que todo trabajador debe conocer y cumplir. El cumplimiento de ellas no significará exigencias excesivas y, en cambio, contribuirá a aumentar la seguridad de las labores que sean pertinentes en los lugares de trabajo. Conforme a lo anterior los objetivos de estas normas sobre higiene y seguridad son las siguientes: a) Evitar que los trabajadores cometan actos o acciones inseguras en el desempeño de su trabajo y que ocasionen daños a la salud y a su integridad física. b) Establecer las obligaciones, prohibiciones y sanciones que todo trabajador debe conocer y cumplir. c) Determinar el procedimiento que se debe seguir cuando se produzcan o comprueben acciones y condiciones que constituyan riesgos para los trabajadores, materiales, equipos, instalaciones, etc. d) Reducir eficazmente los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores de la empresa, y ayudar a realizar el trabajo en forma correcta y sin accidentes.

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e) El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley N° 16.744 y sus Decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del organismo Administrador, de los servicios de salud, y del área de Prevención de Riesgos. f) El presente reglamento deberá ser exhibido por la empresa en un lugar visible del establecimiento y se da por conocido por todos los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por la empresa En concordancia este reglamento de Higiene y Seguridad, está destinado a lograr condiciones seguras de trabajo, lo que sólo podrá ser logrado con la cooperación de todas las personas que trabajan en la organización, por lo cual, se solicita a todo el personal su más amplio apoyo a todas las actividades y disposiciones que el reglamento contiene. Disposiciones generales CAPÍTULO 1. DEFINICIONES ARTÍCULO 1° Para los efectos del presente título se entenderá por: 1. TRABAJADOR: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. 2. JEFE INMEDIATO La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como jefes de sección, jefes de turnos, encargado de área, etc.

3. RIESGOS PROFESIONALES Los riesgos a que están expuestos los trabajadores y que puedan provocarle un accidente o enfermedad profesional, definido expresamente en los artículos quinto y séptimo de la Ley 16.744.

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4. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Es el elemento o conjunto de elementos que protege el cuerpo del trabajador y que evita o aminora las consecuencias de una lesión o daño. 5. ACCIDENTE DE TRAYECTO Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo.

6. ACCIDENTE DE TRABAJO Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca una incapacidad o la muerte, se exceptúan los accidentes sufridos por una fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. (LEY 20.101) 7. ACCIDENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA OPERACIÓN Todo hecho no deseado que interfiere el proceso normal de trabajo y que produce lesiones personales, daños materiales o pérdida de tiempo. 8. INCIDENTE Cualquier anomalía que en otras condiciones puede transformarse en un accidente con daño.

9. COMITÉ PARITARIO Organismo técnico formado por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores, cuyo único propósito es preocuparse de los problemas de seguridad e higiene en el trabajo.

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10. NORMAS DE SEGURIDAD El conjunto de reglas obligatorias afines, emanadas de este reglamento interno, del comité paritario, del área de Prevención de Riesgos y/o del organismo administrador.

CAPÍTULO 2. NORMAS GENERALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD ARTÍCULO 2° La empresa contratista o subcontratista mantendrá al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa entregará gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador. ARTÍCULO 3° Todos los trabajadores de esta empresa contratista o subcontratista desde el más alto ejecutivo hasta el trabajador recién ingresado están protegidos por las disposiciones de la Ley 16.744, que establece atención médica, subsidios, indemnizaciones y otros beneficios. Todo trabajador, antes de ingresar a la empresa, podrá sometido a un examen médico pre-ocupacional o podrá exigirle la empresa al postulante presentar un certificado médico en este sentido. ARTÍCULO 4° Todo trabajador al ingresar a la empresa contratista o subcontratista deberá llenar la ficha médica pre-ocupacional, a solicitud del organismo administrador colocando los datos que allí se pidan, especialmente en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las enfermedades comunes o laborales y los accidentes que ha sufrido, sean laborales, domésticos y las secuelas ocasionadas. Los datos así otorgados serán confidenciales debiendo la empresa velar por ello.

CAPITULO 3 PROCEDIMIENTO E INVESTIGACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE INCIDENTE, INDICAR CIRCULAR DE ACCIDENTE GRAVE O FATAL ARTÍCULO 5°

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a) Si a consecuencia de un accidente resultasen trabajadores lesionados, el jefe directo o las personas que presencien el hecho deberán preocuparse de inmediato que él o los afectados reciban la atención de primeros auxilios por parte del personal capacitado y conjuntamente asegurar la atención por los servicios especializados. Si la lesión no puede ser tratada, deberá enviarse al accidentado al organismo administrador. b) Si el accidente de que se trata implica, golpes, contusiones o lesiones craneanas para el trabajador, nunca debe ser levantado ni transportado hasta la llegada de los equipos médicos especializados de urgencia, los que deberán ser solicitados de manera inmediata de acaecido el accidente. c) Cada vez que ocurra un accidente con lesión que pueda significar más de una jornada de tiempo perdido, debe denunciarse el hecho al organismo administrador, dentro de las 24 horas de ocurrido, mediante formulario “Declaración Individual de Accidentes del Trabajo” consignando todos los datos del formulario. d) El trabajador que haya sufrido un Accidente del Trabajo y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá reintegrarse al trabajo sin que presente el "Certificado de Alta” o de “Reincorporación al Trabajo” emitido por el Organismo Administrador. Copia del Certificado de Alta debe enviarse a la Empresa. e) El trabajador accidentado debe denunciar el siniestro inmediatamente o dentro del turno en que sucedió al jefe directo o supervisor a cargo de la tarea, de lo contrario se expone a perder los derechos a los beneficios de la Ley 16.744, donde solo basta demostrar que el accidente corresponde a causa o con ocasión del trabajo. f) Las acciones de reclamación establecidas en el Art. 79 de la Ley 16.744, y que guarda relación con prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en él término de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. g) Los jefes de unidades deberán dar las facilidades necesarias para que el afectado por un accidente o enfermedad profesional pueda concurrir a los controles o tratamientos médicos, establecidos por el organismo administrador.

ARTÍCULO 6° Todos los incidentes y accidentes deberán ser investigados por el jefe directo para determinar las causas que lo produjeron, a fin de evitar su repetición, todo el personal en cualquier nivel de supervisión, deberá prestar la mayor cooperación y entregar información relacionada con

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el tema que se investiga. ARTÍCULO 7° A fin de lograr los objetivos de la investigación, ésta se deberá llevar a cabo cumpliendo los siguientes requisitos: Se realizará dentro de las primeras 24 horas de haber acontecido el accidente. 1. Debe realizarse en el mismo lugar de los hechos. 2. Se entrevistará a todas las personas que hayan tenido relación directa o indirecta con el hecho. 3. Se determinarán las circunstancias e incidencia de condiciones laborales inadecuadas o factores personales causantes del accidente. 4. Se utilizará un formulario Informe de Investigación de Accidente. 5. Copia del Informe de Investigación de Accidente se debe enviar al área de Prevención de Riegos.

CAPÍTULO 4

RESPONSABILIDAD DE LAS JEFATURAS

ARTÍCULO 8°

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1. La empresa contratista o subcontratista que tengan trabajadores a su mando, serán responsables de la seguridad de su personal, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas generales y particulares de seguridad en sus respectivas áreas de trabajo. Asimismo, cada trabajador es responsable de su propia seguridad individual. 2. A todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa se le instruirá en los métodos de Prevención de Riesgos, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 40 Art. N° 21. Este adiestramiento lo realizará el Administrador, Jefe de Área, Supervisores, Asesor en Prevención de Riesgos o Comité Paritario (si aplica). 3. Los jefes inmediatos serán directamente responsables de la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección personal. 4. Será responsabilidad de los Jefes de línea o Supervisores informar al área de Prevención de Riesgos Laborales y Comité Paritario (si aplica) de toda acción o condición insegura que pueda afectar el normal desarrollo de las tareas asignadas, de igual modo, deberá informar de los incidentes como los casi-golpes, casi-caídas.

Organización de la prevención de riesgos ORGANIGRAMA

CAPÍTULO 1.

DEL ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

ARTÍCULO 9° En atención al número de trabajadores que laboran en ella, la empresa contará con un área de Prevención de Riesgos profesionales dirigido por un experto en la materia. El tiempo de dedicación de este profesional dependerá del número de trabajadores de la empresa y de la magnitud de los riesgos que ésta presente.

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Esta área deberá realizar las siguientes acciones mínimas: a) Reconocimiento de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales b) Control de riesgos en el ambiente o medio de trabajo. c) Acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de capacitación de los trabajadores. d) Registro de información y evaluación estadística de resultados. e) Asesoramiento técnico a los comités Paritarios, supervisores y líneas de administración técnica. El experto en prevención de riesgos constituye además un nexo entre el Organismo Administrador y la empresa.

Obligaciones de prevención, higiene y seguridad de la empresa contratista o subcontratista CAPÍTULO 1. OBLIGACIONES EN GENERAL ARTÍCULO 10° La empresa contratista o subcontratista estará obligada a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.

ARTÍCULO 11° la empresa contratista o subcontratista deberá dar a conocer a sus trabajadores y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el área Prevención de Riesgos de la empresa para evitar Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales contempladas en la Ley 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que ha futuro se dicten, relacionada con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarrollan dentro de la empresa. ARTÍCULO 12° Todo el personal deberá obedecer los letreros y avisos de seguridad, ya que aquellos advierten a

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los trabajadores de los riesgos posibles. ARTÍCULO 13° Todo el personal debe respetar las áreas de tránsito, áreas de almacenamiento y otras establecidas en el respectivo establecimiento.

ARTÍCULO 14° Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose ubicar cualquier elemento que pueda obstruir el paso en caso de emergencia. ARTÍCULO 15° Los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios y ordenados evitando derrames de aceite, pinturas u otras sustancias que puedan producir resbalones, caídas o daño al medio ambiente. ARTÍCULO 16° Todos los trabajadores deberán respetar las normas de orden y aseo en los lugares de trabajo, con el propósito de mantener ambientes higiénicos y seguros en el trabajo. ARTÍCULO 17° Los trabajadores que efectúen alguna reparación, revisión o cualquier otra labor en que sea necesario retirar protecciones o defensas, deben estar debidamente autorizados por el superior inmediato, una vez terminada la labor, deberán reponer las protecciones en su sitio. ARTÍCULO 18° Todo trabajador debe usar los elementos de protección personal proporcionados por la empresa cuando corresponda, los cuales no deberán ser sacados fuera del recinto del establecimiento, salvo que las labores encomendadas al trabajador así lo requieran. Tampoco podrán ser vendidos o canjeados. FALTAN VARIOS PUNTOS:

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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

POLITICA DEFINICIONES GENERALIDADES COODINACION DE LAS ACTIVIDADES DE PREVENCION DE RIESGOS OBLIGACIONES PROHIBICIONES CONTROL EMPRESA PRINCIPAL SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

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