Doc.pdr.004 Reglamento Especial Para Empresas Contratistas y Sub Contratista de Empresas Armas Ltda.

R E G L A M E N T O E S P E CI A L P A R A EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 2 0 1 5. Departamento de Prevencion

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R E G L A M E N T O E S P E CI A L P A R A EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

2 0 1 5. Departamento de Prevencion de Riesgos Constructora Armas Ltda.

INTRODUCCION EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., en adelante considera que es una obligación ineludible de todo empresario el velar por la seguridad de su personal. Si prevenimos los accidentes en el trabajo, se reducen las pérdidas humanas y materiales, beneficiándose de este modo a EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda, en su conjunto. El presente reglamento tiene como objetivo dar a conocer las principales normas destinadas a prevenir accidentes en los trabajos realizados por el personal contratistas y subcontratistas, dentro de las instalaciones de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., y se dicta en consideración a lo señalado en la Ley Nº 16.744, artículo 4º, que establece el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Código del Trabajo, artículos 64º; 184º y 209º y lo establecido en el decreto Nº 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social artículo 11 del Título III. Las disposiciones del presente texto, establecen responsabilidades y deberes de los Supervisores de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., de los contratistas y subcontratistas en cuanto a prácticas seguras de trabajo en relación con las operaciones propias que se ejecuten y se considerará parte integrante del contrato u orden de trabajo o compra. Las dudas que se presenten en aplicación de este reglamento podrán ser consultadas al Departamento de Prevención de Riesgos, pudiendo solicitarse además, su asesoría en los casos que fuese necesarios.

1. OBJETIVOS Reglamentar los aspectos de Prevención de Riesgos que regirán para todas las servicios que se realicen a través de terceros.

contrataciones de obras y/o

Prevenir los riesgos de accidentes que comprometen tanto los recursos humanos como los materiales. Establecer los niveles de responsabilidad sobre Prevención de Riesgos, que le compete a todos los niveles jerárquicos que el contratista posea, como así también, a los que en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., fiscalicen las faenas desarrolladas por éste.

2. ALCANCE Es de cumplimiento obligatorio por parte del Contratista que realice trabajos en los Establecimientos o en el exterior de los mismos, bajo contrato con EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda.

3. DEFINICIONES 3.1 ACCIDENTE: Acontecimiento no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo y que puede producir lesiones y/o daños materiales. 3.2 CONTRATISTA: Persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato, contrae obligaciones de ejecutar una obra material o un trabajo de servicio con EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. , también denominada indistintamente “CONTRATISTA”. 3.3 SUBCONTRATISTA: Persona natural o jurídica propuesta por el contratista, y aprobado previamente por EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., que en virtud de un subcontrato, contrae la obligación con el contratista de efectuar parte de las obras de un contrato. Para los efectos del cumplimiento de las normas contempladas en este Manual, los subcontratistas y su personal serán considerados como personal dependiente del contratista que celebró el contrato con EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda.

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3.4 OBRA o TRABAJO DE SERVICIO : Conjunto de los trabajos a ejecutar por el contratista que tenga relación con el diseño, fabricación, suministro de materiales y equipos, construcción y montaje movimientos de tierra, demoliciones, reparaciones, modificaciones, terminaciones, mantenciones, etc.; pruebas y puesta en marcha; que constituyan el proyecto materia del contrato o que se infieran como parte de aquél. 3.5 PERSONAL DE EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. : Todo trabajador de EMPRESA PRINCIPAL CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., cualquiera sea su cargo; con contrato vigente. 3.6 PERSONAL O TRABAJADOR DE CONTRATISTA: Todo trabajador dependiente de un contratista (incluidos los subcontratistas y su personal, que de él dependen), sea gerente, administrador, supervisor, asesor, capataz, trabajador, etc. 3.7 RIESGO: Capacidad potencial o posibilidad de que alguna situación específica cause una lesión, enfermedad o daño material. 3.8 CONDICIONES y/o ACCIONES SUBESTANDAR : Todas aquellas correspondientes al ambiente físico de trabajo (ej.: iluminación defectuosa, vías de tránsito obstruidas, etc.), como así también a las que dicen relación con el comportamiento o actitudes de las personas (ej.: no usar elementos de protección, desentenderse de las indicaciones sobre prevención de riesgos, dadas verbalmente o a través de afiches y letreros, etc.), respectivamente; y que son consideradas en contraposición a las normas vigentes o a las que indica el razonamiento común. 3.9 SUPERVISION DE EMPRESA PRINCIPAL CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. : Supervisor delegado por el área, a cargo del trabajo o prestación de servicio. 3.10 DPRP: Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales 3.11 EPP: Elementos de Protección Personal 3.12 RRHH: Recursos Humanos 3.13 MUTUALIDAD: Organismo Administrador Accidentes del Trabajo

4.0.- DESARROLLO Y RESPONSABILIDADES 4.1.- SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO OIT (SGSST OIT). El SGSST OIT de la empresa y que incluirá a todas las empresa contratistas y subcontratistas estará liderado por Ingeniería de Planta a través del Departamento de Prevención de Riesgos. 4.2.- ACCIONES DE COORDINACION DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS. Las acciones de prevención de riesgos establecidas en el SGSST OIT, estarán coordinadas con las empresas contratistas a través de las siguientes actividades: 4.2.1.- REUNIONES DEL COMITÉ PARITARIO. En acuerdo con el Artículo Nº 18 del decreto 76, el Comité Paritario de Higiene y seguridad (CPHS) de la empresa sumirá las funciones del Comité Paritario de Faena. Con el objeto de integrar a los trabajadores de las empresas contratistas a las actividades del CPHS, se define que cada empresa contratista nominará a un representante de los trabajadores y a uno del empleador, para que asista con derecho a voz a cada una de las reuniones programadas del CPHS de la empresa principal EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. Con esto, se permitirá que los trabajadores y empleadores de cada empresa contratista, pueda informar los riesgos de cada faena y las acciones preventivas que se hayan tomado o que se deban implementar con el apoyo de la empresa principal CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. 4.2.2.- COMITES PARITARIOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS. En el caso dado en que la empresa contratista según lo establecido en el decreto Nº 54 deba tener en funcionamiento un CPHS, a las reuniones del CPHS de la empresa principal CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. Asistirán un miembro titular de los trabajadores y un miembro titular del empleador.

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4.2.3.- REUNIONES DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO. Mensualmente se efectuará una reunión de coordinación y seguimiento del SGSST en la cual participarán:  Prevención de Riesgos de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda.  Supervisor de cada empresa contratista. De esta reunión se levantará un acta firmada por cada asistente con los acuerdos tomados la cual será enviada al Administrador de Obra para su gestión. 4.2.4.- INSPECCIONES PROGRAMADAS. Una vez al mes, se efectuará una inspección a las áreas de trabajo de cada empresa contratista. En esta inspección participarán:  Prevención de Riesgos de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda.  Supervisor de cada empresa contratista. De estas inspecciones se dejará un informe con los compromisos, responsables y fechas de ejecución y una copia será enviada al Ingeniero de Planta para su gestión. 4.3.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS. Las empresas contratistas están obligadas a: 4.3.1.-Todo contratista deberá dar fiel cumplimiento en lo que corresponda a lo establecido en:  La Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus Decretos complementarios,  Las disposiciones de este texto normativo.  Todo otro reglamento, norma chilena, disposición o dictamen que se refiera a la materia en que se esta trabajando y que emane del Departamento de Prevención de Riesgos de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. 4.3.2.-Todo contratista deberá estar afiliado a alguna Mutualidad de Empleadores o al INP requisito que certificará ante EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. , mediante (certificado de adhesión) documento otorgado por la mutualidad respectiva o con copia del recibo de pago. 4.3.3.- Para aquellos casos excepcionales en que EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., contrate los servicios de una empresa contratista o personas naturales para que ejecuten alguna actividad dentro o fuera de las instalaciones de la empresa y que no estén cubiertos por la Ley de Accidentes del Trabajo y por lo tanto, sin poder cumplir con lo establecido en el punto 5.4.1 anterior, el dueño de la empresa contratista o la persona natural, deberá demostrar mediante una cobertura personalizada que el y todo su personal están cubiertos por un SEGURO CONTRA ACCIDENTES contratado en cualquier empresa aseguradora por un monto no inferior a las UF 2000 por el período que duren las obras contratadas. Ambos documentos deberán ser entregados a EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., al momento de presentar su oferta, respecto de la obra a la cual se postula su adjudicación. El contratista, deberá informar a su personal, el nombre de la Mutualidad a que se encuentra afiliado. 4.3.4.- El contratista deberá dar cumplimiento a sus obligaciones previsionales y laborales respecto a su personal. Para tal efecto, deberá adjuntar a la factura de cobro una copia de los respectivos pagos efectuados y enviársela al responsable del área contratante en la empresa. El no cumplimiento de los puntos 4.3.2- 4.3.3 y 4.3.4, dará derecho a la EMPRESA a retener el pago de las facturas correspondientes, hasta que esta situación se haya normalizado. 4.3.5.-Toda entrevista, selección y/o contratación de personal que realice un contratista para la obra o trabajo de servicio deberá tener lugar en donde EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., estime conveniente. 4.3.6.-Dar a conocer íntegramente el contenido de este Reglamento, a toda su línea de mando (DEL CONTRATISTA SUBCONTRATISTAS), quienes tendrán la misma obligación con el personal a su cargo, dándoles a conocer, especialmente, los puntos que les compete según los riesgos existentes o a crearse, en la ejecución de la obra o prestación de un servicio.

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4.3.5.-En cada obra o trabajo de servicio que ejecute un contratista, éste deberá disponer de un ejemplar del presente Reglamento, al cual tendrá acceso toda su línea de mando. El ejemplar necesario será entregado al contratista al momento de entrega de las bases de licitación del trabajo o servicio que se licita. 4.3.6.-Poner en práctica este Reglamento, como también aquellas instrucciones e indicaciones sobre la materia, escritas en normas específicas y aquellas incorporadas en las bases administrativas especiales, si las hubiere. 4.3.7.-Prevenir los riesgos de accidentes en la obra o trabajos de servicios que esté ejecutando o supervisando y tomar las medidas necesarias tendientes a eliminar las causas que puedan dar origen a accidentes. Asimismo, es también responsable de los accidentes que sufran sus trabajadores o los que ocasione a personal de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., o a terceros. 4.3.8.-Es de exclusiva responsabilidad del contratista cualquier atraso en el avance de la obra o servicio, por paralización temporal o permanente de la misma, originadas por el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento o de las estipuladas en bases administrativas especiales o indicaciones al respecto, por el DPRP. 4.3.9.-De acuerdo a la legislación vigente, las empresas están obligadas a mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para sus trabajadores. 4.3.10.-De acuerdo a la legislación vigente (decreto 54), las empresas están obligadas a constituir y mantener al día un Comité Paritario de Higiene y Seguridad si tiene 25 o más trabajadores en la faena o servicio. 4.3.11.- En el caso de aplicar el punto anterior, la empresa contratista deberá hacer llegar al departamento de Prevención de Riesgos de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., una copia de:  Acta de Elección del CPHS  Acta de Constitución.  Representante con Fuero  Copia mensual de las Actas de Reunión. 4.3.12.-Todo accidente, que cause lesión al trabajador o daño a la propiedad, deberá ser informado en forma inmediata a la Supervisión de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., que controla la obra, y el trabajador derivado de inmediato para ser atendido en Enfermería.(ESTO EN CASO DE QUE EXISTA POLICLINICO O ENFERMERIA) Posterior y en un plazo de 24 horas, debe entregarse un informe de Investigación de Accidente por parte del Supervisor de la empresa contratista, (y del comité paritario si corresponde), al DPRP de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. 4.3.12.1.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES o

Al producirse un accidente, el contratista o la empresa contratista deberá trasladar al accidentado a enfermería, si existiese, en donde se le prestarán los primeros auxilios.

o

Si el accidentado requiere ser trasladado a un centro asistencial, el Contratista o la empresa contratista deberá proveer los medios para su envío al Organismo Administrador al cual se encuentre afiliado.

o

El contratista o la empresa contratista deberá emitir al DPRP un informe escrito (dentro de las 24 hrs., de ocurrido) correspondiente a todo accidente con lesión ocurrido.

o

Queda estrictamente prohibido que el personal dependiente del contratista o de la empresa contratista se practique curaciones por su cuenta, dentro de la Planta.

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4.3.13.-El contratista deberá tener un programa de instrucción mínimo para el personal que contrate, el cual deberá contemplar lo siguiente: a) Instrucción sobre las labores que debe realizar el trabajador, antes de iniciar u ordenar un trabajo o tarea; sobre en qué consiste éste, métodos de trabajo correctos y los riesgos de accidente existentes o que se pudieren crear durante su desarrollo y pudieren afectar al trabajador. b) Instrucciones sobre el Reglamento de Seguridad Para Contratistas, que el trabajador deberá observar y cumplir durante el desempeño de sus labores. c) Instrucción sobre las comunicaciones que debe mantener el trabajador con su línea de mando y viceversa, no dejando dudas que comprometan el objetivo y, por ende, ocasionen accidentes. Estas actividades deberán registrarse con la firma de los trabajadores asistentes y del relator y una copia de esta, deberá hacerse llegar al departamento de Prevención de Riesgos de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. 4.3.14.-Todo contratista deberá proporcionar a sus trabajadores, el equipo o elemento de protección personal que la faena requiera. El uso del equipo de protección personal será obligatorio a contar del primer día de trabajo. El no cumplimiento de esta disposición será causal suficiente para ordenar el retiro inmediato de las faenas de los trabajadores que no cuenten y/o no usen sus equipos de protección personal completos o se encuentren éstos deteriorados, en mal estado de conservación o no cumplan con su objetivo. 4.3.15.- El contratista está obligado a completar el formulario establecido en el Anexo 2 copia del cual deberá hacer llegar a:  Recursos Humanos  Departamento de Prevención de Riesgos  Portería 4.4 OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. - DPRP 4.4.1.- Ejercer una acción fiscalizadora sobre los contratistas, a través del (de los) especialista (s) en Prevención que posea y/o de su línea de mando. Para ello, tendrán libre acceso a las faenas y a todas las instalaciones que haya efectuado el contratista, sean éstas oficinas, bodegas, talleres, instalaciones sanitarias, etc. 4.4.2.- Emitir el permiso de ingreso del contratista una vez chequeado que se cuenta con toda la documentación solicitada al contratista a través de este manual. En caso de ausencia del Prevencionista, el permiso será otorgado por el supervisor de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., a cargo de la obra, faena o servicio. 4.4.3.- Solicitar a la Supervisión de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., a cargo de la obra, la paralización de ésta o trabajos de servicio que se ejecuten, cuando no se cumpla con lo estipulado en el presente Manual, con lo establecido sobre la materia en bases administrativas especiales o cuando a su juicio, la faena presente condiciones de riesgo o inseguridad con inminente posibilidad de accidente. 4.4.4.- Informar a la Supervisión de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., a cargo de la obra o servicios acerca de cualquier herramienta, vehículo, equipo o maquinaria pesada, elemento o equipo de protección personal, que a su juicio no se encuentren aptos para su uso, defectuosos, en mal estado o que no corresponda para el trabajo que se tenga que realizar, desvirtuándose el objetivo de estos y de aquellos contratistas y subcontratistas que hayan incurrido en falta grave o que reiteradamente no den cumplimiento al presente Reglamento. 4.4.6.- Solicitar a la línea de mando del contratista que lo acompañe a realizar inspecciones de seguridad a la obra o trabajo de servicio. 4.5.- OBLIGACIONES DE EMPRESA PRINCIPAL (INDICAR NOMBRE):

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4.5.1.- Mantener un ambiente de trabajo exento de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

4.5.2.- EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., será responsable de poner en conocimiento de los Contratistas el contenido del presente Reglamento y recibir por parte del responsable del trabajo el comprobante de reconocimiento debidamente firmado (Anexo Nº 5). En caso que el contrato no pase por Ingeniería de Planta, la responsabilidad será de quien solicita el trabajo o prestación de servicio. 5.0.- PROHIBICIONES Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y GENERALES. Con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales en la obra faena o servicio, las empresas contratistas deberán ceñirse a las siguientes normas y prohibiciones: 5.1.- Para ingresar al establecimiento el contratista deberá contar con el correspondiente Permiso de Ingreso (Anexo N° 1) otorgado por el responsable del área de DPRP, el cual se encontrará en poder de la Portería el día de inicio de las tareas. 5.2.- Dicho permiso no se emitirá en caso de incumplimiento de la presentación de la documentación obligatoria detallada en el Anexo Nº 2. (Punto 4.3.15) 5.3.- El responsable de DPRP o quien este designe o el Supervisor de la faena o servicio, controlará el Permiso de Ingreso y la documentación requerida en el Anexo Nº 2. 5.4.- Con una antelación mínima de cuatro días hábiles al ingreso al Establecimiento, si el responsable de DPRP del mismo, del supervisor de la faena o servicio o quien este designe lo determina, se efectuará una reunión en la que se repasarán y aclararán todos los temas vinculados con el trabajo y las condiciones, debiendo completarse y firmarse la planilla “Reunión Inicial con Contratistas” (Anexo Nº 3). En la misma participarán: - El supervisor del trabajo o parte de la Empresa. - El representante de DPRP de la Empresa. - El responsable por parte del Contratista. - El responsable de DPRP del Contratista. 5.5.- Para trabajos de EMERGENCIA, fuera de los horarios administrativos y en fines de semana, el Permiso de Ingreso podrá ser autorizado por la persona designada por el encargado del área de DPRP o el supervisor de la faena o servicio, quien deberá confeccionar el Permiso de Ingreso luego de verificar la documentación solicitada en el Anexo Nº 2 5.6.- Cuando por algún motivo la Contratista deba interrumpir sus trabajos en el Establecimiento, reiniciándolos con posterioridad, o deba reingresar para trabajos de garantía, deberá tener actualizado toda la documentación que figure en los Anexos. El no cumplimiento de lo expuesto en tiempo y forma, facultará a la Empresa para impedir el acceso del contratista, lo que será de exclusivo cargo de este último 5.7.- El contratista, antes de iniciar una obra o trabajo de servicio, deberá interiorizarse de los riesgos que presentan el área y/o sector donde se desarrollarán las faenas. Con este fin, deberá solicitar antecedentes y asesoría técnica a la Supervisión de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. que controla la obra o servicio. 5.8.- Su personal deberá centrar su acción sólo por las áreas o zonas de trabajo (a menos que expresamente se prohíba hacerlo en parte de ellas), donde realiza sus tareas o las que dan acceso a éstas, como también limitarse estrictamente a ocupar las áreas o sectores que le fueren asignados para la realización de sus trabajos. Cualquier otra que desee ocupar, adyacente o no, deberá contar con la autorización respectiva de la Supervisión a cargo de la obra o servicio.

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5.9.- Será obligación del contratista comunicar a la Supervisión de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., que controla la obra, acerca de faenas que pudieren interferir con los trabajos propios, a fin de que se tome conocimiento y que se pueda coordinar sus trabajos y operaciones.

5.10.- El contratista deberá exigir nombre y firma del Supervisor que tomó conocimiento de la mencionada comunicación. 5.11.- El contratista que, por razones de emergencia o programación de obra, tenga que efectuar trabajos en días sábado, domingo y/o festivos, deberá comunicar dicha necesidad a la Supervisión que administre el contrato. Esta comunicación será entregada a más tardar a las 14:00 horas del día viernes o el día anterior al festivo que corresponda. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.12.- Todo el personal dependiente de los contratistas o de las empresas contratistas deberá entrar y salir del establecimiento, únicamente a través de la portería asignada. 5.13.- Para acceder a la zona de trabajo, dicho personal deberá desplazarse por las vías y/o lugares autorizados, evitando hacerlo por zonas prohibidas. Al respecto, toda persona encontrada en esas zonas, sin autorización, será obligada a retirarse del lugar. 5.14.- En aquellos lugares del recinto del establecimiento de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. Donde esté señalizado, estará permitido fumar. 5.15.- Está prohibido introducir o ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, drogas, armas de cualquier clase; a cualquier recinto de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. Está prohibido, además, el ingreso de cualquier tipo de bebidas en envases de vidrio. 5.16.- Correr, subir o bajar escaleras corriendo; provocar con bromas; arrojar objetos contundentes o utilizando vapor, aceite, grasa, aire comprimido, son prácticas no permitidas. 5.17.- Los letreros y avisos de seguridad ubicados en las instalaciones o en el exterior, deberán cumplirse obligatoriamente. 5.18.- En la circulación de vehículos dentro del establecimiento, deberán respetarse las normas de conducción de la Ley de Tránsito y a una velocidad máxima de 15 Km. /HR. 5.19.- El estacionamiento de vehículos se hará solamente en los lugares autorizados, evitando obstruir sendas peatonales, vías de tránsito, pasillos, portones, etc. 5.20.- En caso de necesidad, y al sólo efecto de cargar o descargar herramientas, equipos y/o materiales, se podrá estacionar en lugares no autorizados, previo acuerdo entre el responsable de la empresa contratista y el responsable de la Supervisión. 5.21.- Los vehículos que utilicen los contratistas o las empresas contratistas deben reunir las siguientes condiciones: buen estado general; correcto funcionamiento de luces, balizas y frenos; documentación del vehículo y del conductor, vigentes; seguro del vehículo por daños a terceros y extintor apropiado. 5.22.- No está permitido utilizar, mangueras, extintores manuales, etc., para otros fines que los de uso específico, como así tampoco retirarlos de sus lugares. 5.23.- Tanto el pañol, bodega u otra instalación entregados para el uso del contratista o de la empresa contratista, como el lugar de trabajo en obra deberá estar y mantenerse limpio y ordenado, libre de todo desecho, escombro,

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basura o desperdicio que pudiere ocasionar accidentes, principios de incendio o entorpecer las operaciones del establecimiento. 5.24.- La basura, en general, será guardada en bolsas de polietileno que, en todo caso, deberá proveer el contratista o la empresa contratista y deberá ser depositada en los recipientes asignados en la zona.

5.25.- Los trapos con residuos de grasa, aceites, etc., deben almacenarse en recipientes metálicos con tapa, que serán proveídos por cada contratista o empresa contratista. 5.26.- Mientras no se utilicen, los materiales estarán almacenados ordenadamente y fijados correctamente, en lugares adecuados. Cualquier producto químico que utilice el contratista deberá ser informado al DPRP de ………. 5.27.- No se deben almacenar o depositar equipos, materiales, herramientas en zonas de tránsito junto a equipos de incendio, salidas de emergencia o tableros eléctricos. 5.28.- Cada accidente que sufra el personal dependiente del contratista o de la empresa contratista deberá ser informado por el responsable de la empresa contratista inmediatamente a la Supervisión (VER PUNTO 4.3.12). 5.29.- Cuando se deban realizar pruebas radiográficas en equipos y/o instalaciones, el contratista o la empresa contratada que realice el trabajo, deberá contar y exhibir el permiso vigente de la autoridad en la materia, a nivel de empresa y los permisos individuales para los operadores de equipos y ayudantes. 5.30.- No está permitido el uso de las instalaciones destinadas al personal dependiente de la EMPRESA (ej.: comedores, vestuarios y sanitarios), a menos que la Supervisión de la EMPRESA, expresamente y por escrito autorice su uso. 5.31.- No está permitido en el recinto de todo el establecimiento la preparación de comidas, como así tampoco disponer de anafes, calentadores, cocinas, parrillas, etc., salvo en lugares autorizados por la Supervisión de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. 5.32.- No está permitido el consumo de alimentos dentro de las instalaciones de la empresa, salvo en lugares autorizados por la Supervisión de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. 5.33.- Todo equipo móvil, propiedad del contratista (o subcontratado por éste), como grúas, montacargas y similares deben estar en perfectas condiciones de uso. No está permitido el tránsito o ubicación de personas debajo de cargas suspendidas. 5.34.- Está prohibido encender fuego en todo el recinto del establecimiento. La excepción a esta norma debe darla por escrito el DPRP. 5.35.- Se prohíbe a todo contratista y a su personal, ingresar a la Empresa con personas (familiares, niños, mujeres, etc.) que no estén directamente relacionados con la prestación del servicio contratado. 5.36.- El no cumplimiento de la normativa presente, habilitará a la Supervisión para la paralización de los trabajos que esté desarrollando el contratista, hasta tanto no regularice las condiciones de seguridad específicas. En ningún caso se reconocerán mayores costos y/o adicionales que resulten como consecuencia de dicha paralización. 5.37.- Para realizar las siguientes labores se debe solicitar un Permiso de Trabajo:  Trabajo en altura  Trabajos en frío (Recintos confinados)  Trabajos en caliente (Soldadura o uso de fuego)  Excavaciones  Trabajos con productos químicos

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EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL 5.38.- Todo el personal dependiente de los contratistas o de las empresas contratistas deberá contar y utilizar los elementos de seguridad que sean requeridos en función de la tarea que se esté ejecutando.

5.39.- En todo trabajo en altura con riesgo grave de caída, los trabajadores deberán usar arnés de seguridad con cuerda de vida. 5.40.- No se deberá usar cuerda de vida de seguridad de cordel de manilla en lugares donde haya ácidos, cáusticos o calor excesivo. El largo de la piola de seguridad como también su diámetro y tipo de gancho deberá ceñirse a las normas de seguridad correspondientes. 5.41.- En los lugares o faenas que presenten riesgos de daños o lesiones a la vista, el personal deberá utilizar anteojos de seguridad con protección lateral. 5.42.- En ambientes donde se produzcan emanaciones tóxicas y en trabajos de limpieza con solventes y/o en interior de equipos, el personal deberá utilizar respiradores adecuados. 5.43.-

Los soldadores deberán utilizar el siguiente equipo mínimo: a) Coleto, polainas y guantes de 14” de cuero al cromo, b) Anteojos oscuros (para soldadura autógena), c) Máscara con ventanilla movible (para soldadura eléctrica), y d) Calzado de seguridad. RIESGOS ELECTRICOS

5.44.- El contratista o la empresa contratista no podrá realizar instalaciones eléctricas provisorias sin antes contar con la autorización del Supervisor de mantención. 5.45.- Antes de iniciar una faena cercana a algún equipo o instalación eléctrica, el Supervisor del Contratista o de la empresa Contratista deberá comunicarse con el Supervisor de mantención, tomar conocimiento de los riesgos inherentes, asegurarse que los interruptores han sido desconectados y que se han colocado las tarjetas “PELIGRO NO OPERAR”. 5.46.- En toda instalación portátil se usará cordón eléctrico tipo trabajo pesado. Las máquinas eléctricas portátiles deberán estar provistas de conexión a tierra y enchufes adecuados y en buen estado. 5.47.- No se deberán utilizar conductores eléctricos para colgar tarros ni herramientas, ni pisarlos o usarlos como pasamanos ni como puntos de apoyo en andamios o escaleras, aún cuando se trate de conductores fuera de servicio. 5.48.- Deberán señalizarse todas las instalaciones eléctricas aún cuando éstas sean provisorias, mientras dure la faena, con letreros que adviertan el “PELIGRO ELECTRICO”. RIESGOS DE INCENDIO Y EXPLOSIONES 5.49.- En aquellos sectores en que exista prohibición expresa de fumar o hacer fuego, el personal del contratista o de la empresa contratista se ceñirá a las prácticas establecidas por EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., dando cumplimiento a los avisos, letreros o instrucciones verbales o escritas. 5.50.- Todos los trabajos que se realicen en lugares en que exista el riesgo de explosión, deberán ser ejecutados con herramientas anti chispas (aleación cobre -berilio u otros).

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5.51.- La Empresa se reserva el derecho de determinar la expulsión de cualquier persona que, trabajando dentro de los recintos de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., que contravenga la prohibición de fumar o hacer fuego. Esta medida no dará derecho al contratista a indemnización alguna por parte de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda.

5.52.- El personal del contratista o de la empresa contratista deberá dejar limpio de desechos y basuras el lugar de trabajo. Lo contrario indicará que el trabajo no ha sido terminado. 5.53.- El personal del contratista o de la empresa contratista deberá disponer de un extintor de incendios ( PQS-6 Kg.) el cual deberá mantenerse en el lugar de trabajo, cuando se realicen trabajos que puedan originar principios de incendio (Corte, Soldaduras, etc.). 5.54.- Todo equipo contra incendio (extintores o mangueras de la red húmeda) solo debe ser usado en caso de amago, bajo la supervisión de personal de la empresa. Está estrictamente prohibido el uso de estos elementos sin la autorización de un supervisor de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. El contratista o la empresa contratista deberán responder por los perjuicios que se produzcan por el uso indebido de estos materiales debiendo reponerlos en las condiciones que estaban antes de usarlos. ANDAMIOS, ESCALERAS Y EXCAVACIONES ANDAMIOS 5.55.-

Se usará para la construcción de andamios, plataformas y pasillos materiales de buena calidad.

5.56.- Los andamios independientes deben estar inmovilizados a fin de evitar su desplazamiento en sentido horizontal y vertical. 5.57.-

Los andamios que superen los 6 mts de altura deben ser calculados por un especialista.

5.58.-

Las bases, soportes, amarre y otros elementos de sujeción serán adecuados y en número suficiente.

5.59.- Los andamios, carreras, plataformas y pasillos deberán tener barandas, pasamanos y rodapié como asimismo un sistema de acceso seguro. 5.60.- Los tablones colocados en andamios, carreras, plataformas y pasillos deberán ser uniformes y de un espesor mínimo de 2” y un ancho mínimo de 10” y que no dejen rendijas de más de 3/8” entre uno y otro. 5.61.- No se usará como soporte de pisos destinados a andamios: Tambores, cajones, tejas, bloques o cualquier otro objeto que desestabilice el andamio. 5.62.- No se aceptará el uso de tablones que presenten nudos, grietas u otros signos de debilidad y deberán ser desechados de la obra. 5.63.- Los andamios, plataformas y pasillos deberán mantenerse limpios de grasa, aceites, palos u otros materiales peligrosos. 5.64.- Cuando se trate de andamios colgantes, el personal deberá llevar puestos sus cinturones de seguridad y se deberán amarrar con su cuerda de vida a una estructura o soporte independiente del andamio. 5.65.- Para la suspensión del andamio, se deberá tener en cuenta la disposición de seguridad respecto a cables y cadenas. ESCALAS

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5.66.- Las escalas deben construirse de preferencia con madera dura tales como: raulí, lingue o roble. En ningún caso se usará pino insigne o similar. 5.67.-

Las escalas no serán pintadas. Sí pueden barnizarse.

5.68.- Cuando las escalas se apoyan sobre superficies pulidas, metálicas, aceitosas, se equiparán con bases especiales no deslizantes (zapatos de seguridad). 5.69.- Las escalas de largo mayor a 3,2 mts deberán amarrarse o engancharse convenientemente en su parte superior. 5.70.- Toda escala que acuse deterioros ya sea en los peldaños o largueros, deberá ser retirada de inmediato y no puesta en servicio hasta que esté totalmente reparada. EXCAVACIONES 5.71.-

Antes de comenzar el trabajo deberán considerarse los siguientes factores: a) b) c) d)

Dimensiones de la excavación; Características del terreno; Condiciones ambientales Proximidad de otras estructuras o fuentes de vibración

5.72.- Las paredes de la excavación deben tener una inclinación adecuada y cuando la profundidad de ella sea superior a 1,50 mt., o cuando el terreno aún con una profundidad menor ofrezca dudas, debe emplearse la adecuada entubación. 5.73.-

Se debe evitar la sobrecarga de los costados de la excavación.

5.74.- Al colocar tablones para pasillos o plataformas en o sobre excavaciones, éstos deberán cumplir los requisitos de seguridad para tablones de andamio y si fuera necesario, guía-baranda. Se debe señalizar las excavaciones en forma adecuada mientras dure el trabajo, de tal manera que no representen riesgos de día ni de noche para vehículos y peatones. TRABAJOS DE SOLDADURA SOLDADURA AL ARCO 5.75.- El Supervisor de Mantenimiento deberá autorizar todo trabajo de soldadura en el área que corresponde a través de un Permiso de Trabajo. 5.76.- Siempre que se realicen trabajos de soldadura cerca de otros trabajadores, deben colocarse biombos o tabiques aisladores para evitar que ellos sean afectados por las radiaciones. 5.77.- Se debe poner especial cuidado en establecer buenas conexiones a tierra. La pinza se colocará lo mas cerca del lugar donde se está soldando. No deben usarse como tierra, cañerías que transporten gases o líquidos inflamables. 5.78.- En equipos estacionarios la conexión de la máquina soldadora deberá ser efectuada a través de un interruptor con el cual se pueda dejar sin corriente los cables que llegan a la máquina, cuando ésta no se encuentre en funcionamiento. 5.79.- Las unidades portátiles no deben moverse sino hasta después de que se les haya desconectado la corriente. 12

5.80.- Los cables de soldar deberán estar en buenas condiciones. No deberán usarse cables dañados o mal arreglados. 5.81.- En los trabajos en espacios reducidos deberá existir ventilación suficiente, deberán usarse respiradores especiales en aquellos trabajos en que se produzcan vapores o humos de plomo.

5.82.- Los equipos de soldadura deberán ubicarse lejos de las unidades de producción o fuentes de calor, si las hubiera. 5.83.- No enrollar el cable sobre el hombro opuesto a la mano que tiene el porta-electrodo, para evitar ser arrastrado en caso de un tirón del cable. 5.84.- No colocar el porta-electrodo energizado debajo del brazo. 5.85.-Tan pronto como se termine el trabajo, el equipo debe ser retirado del lugar. SOLDADURAS OXIACETILENICAS 5.86.- Al personal dependiente del contratista o de la empresa contratista que use equipo oxiacetilénico, deberá revisar diariamente las condiciones de él, asegurándose de que no se use por ningún motivo equipos defectuosos, las mangueras de estos equipos que muestren signos de deterioro se deberán reemplazar inmediatamente. 5.87.-Las válvulas y reguladores de estos equipos se deberán probar con frecuencia y ajustarse cuando sean defectuosos. 5.88.-Nunca debe usarse grasa o aceite como lubricante de válvulas, fitting y manómetros, en cilindros de oxígeno. 5.89.-Todos los cilindros que contienen gases comprimidos u oxígeno se deben considerar como totalmente cargados, por razones de seguridad. 5.90.-Los cilindros, especialmente los de acetileno, se deben almacenar y usar en posición vertical, como asimismo se deben amarrar para evitar que se caigan. 5.91.-Los cilindros deben ser transportados en carros especiales fabricados para tales fines. 5.92.-Los gorros de los cilindros de oxígeno y acetileno deben ser colocados y atornillados firmemente, cuando los cilindros se mueven de un lugar a otro o no se usen. 5.93.-Los cilindros en uso deben estar colocados en lugares donde se les pueda retirar libremente y con rapidez si esto fuera necesario. 5.94.-Cuando se realicen trabajos en altura se colocarán protecciones para evitar la caída de algún objeto. Si esto no es posible, se colocarán las debidas señales de aviso en los niveles inferiores donde existe el riesgo. 5.95.- La apertura de barandas o de pasamanos necesario para facilitar cualquier trabajo deben protegerse adecuadamente y ser colocadas inmediatamente una vez que termina la reparación u operación que motivó la apertura. 5.96.- Una vez terminado el trabajo, revise que no queden materiales de ignición y deje el sitio debidamente ordenado. PROTECCION DE MAQUINAS

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5.97.-El contratista o la empresa contratista deberán mantener protegidas las partes en movimiento y transmisiones de los equipos y máquinas-herramientas que utilice en la ejecución del trabajo. Este párrafo se aplicará también en el caso en que EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., entregue a cargo del contratista, alguna maquinaria o instalación.

GRUAS Y APAREJOS 5.98.-

Todos los equipos, cables y aparejos que se utilicen deben estar en buenas condiciones.

5.99.-

Se prohíbe a los operadores de grúas y aparejo suspender cargas sobre personas en trabajo.

5.100.- Por ningún motivo una grúa, tecleé o equipo similar deberá ser operado con mayor carga que la que señalan los límites de seguridad especificados por el fabricante. 5.101.- Se prohíbe terminantemente que el personal suba junto con la carga. TRANSPORTE Y CARGA DE VEHICULOS 5.102.- Al transportar materiales o herramientas, éstas deberán estar bien estibadas y amarradas. 5.103.- No deberá viajar por ningún motivo personal como pasajero en las maquinarias de construcción tales como tractores, grúas, camiones y cualquier otro vehículo que no esté destinado y en condiciones para transportar personal. 5.104.- Por ningún motivo el contratista o la empresa contratista podrá transportar materiales inflamables, sustancias tóxicas o explosivos dentro del recinto, sin autorización previa y debidamente señalizadas. 5.105.- Los conductores de camiones sin protección especial de cabina, deben salir de ésta cuando su vehículo está siendo cargado con grúa, pala mecánica o métodos similares y alejarse a distancia prudente. 5.106.- Ningún vehículo debe cargarse en forma que interfiera con el seguro manejo de éste. ORDEN Y ASEO 5.107.- Todos los caminos o áreas de tránsito y lugares de trabajo, deben mantenerse libres de obstáculos, debiendo retirarse de ellos los materiales sobrantes, desperdicios, etc., al término de cada jornada de trabajo. 5.108.- Los clavos salientes en tablones y madera en general, se deben sacar y si esto no es posible, se deben doblar para evitar heridas punzantes. 5.109.- El contratista o la empresa contratista deberán colocar en el lugar de la faena un número determinado de tambores basureros para recibir los desperdicios, los que deberán ser retirados una vez por semana o cuando éstos se llenen. 5.110.- Toda madera de desecho y material sobrante, se debe recolectar y colocar en montones para ser sacados a la brevedad posible de los lugares de trabajo, por el propio personal dependiente del contratista o de la empresa contratista. Estos materiales de desechos no se deben lanzar desde alturas al suelo, excepto durante los períodos de limpieza. 5.111.- No se deben dejar materiales livianos o sueltos cerca de los bordes de plataformas u otros lugares altos, pues éstos pueden caer y provocar serias lesiones al personal que trabaja a nivel inferior.

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5.112.- En las construcciones de envergadura, el contratista o la empresa contratista deberá destinar el número de personas necesarias para la mantención del aseo. 5.113.- Seguridad, Supervisores de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. y de los contratistas o de las empresas contratistas inspeccionarán cada cierto tiempo lugares de trabajo, pañoles y talleres con el objeto de mejorar el orden y aseo.

HIGIENE 5.114.- Con relación a los Servicios Higiénicos, el personal dependiente de los contratistas o de las empresas contratistas deberá usar las instalaciones que se le asignen para este objetivo, y deberá mantenerlas limpias y en condiciones higiénicas. Si la empresa no puede proveer este servicio, la empresa contratista o el contratista deberán proveer al personal de baños. CASOS ESPECIALES CON RIESGO CRÍTICO 5.115.-Definición de actividades de riesgo crítico: · Trabajos en altura a más de 4 m de diferencia de nivel · Izaje y movimiento de equipos y estructuras pesadas que requieran grúas · Trabajos en espacios confinados (excepto revisiones oculares y puntuales realizadas por profesionales especializados) · Trabajos con tensión o en cercanía de líneas eléctricas vivas sin aislamiento · Trabajos en caliente, en áreas con riesgo de incendio / explosión 5.116.-Para estas actividades se establecen las siguientes exigencias para los contratistas o las empresas Contratistas y terceros de todo tipo: · Presencia permanente de un Supervisor de Prevención de Riesgos (*) a cargo del Contratista o empresa contratista / tercero. (*): Debe ser un técnico prevencionista o un experto profesional en prevención de riesgos habilitado legalmente. · ·

· ·

Seguridad de la planta permitirá el ingreso del personal dependiente del Contratista o empresa contratista / tercero sólo cuando haya concurrido su Supervisor de Prevención. Confección, además del Plan de Seguridad general de sus trabajos, de un Análisis de Riesgo Ocupacional (ARO) "in situ" al inicio de la tarea y cuando la misma se modifique, identificando las etapas de la misma, los riesgos y verificación de las medidas de seguridad concretas para controlar estos últimos. Este ARO llevará la firma de su Supervisor de Prevención, del Supervisor de la tarea y de los integrantes de la cuadrilla que la va a realizar y será archivado en una carpeta a disposición del responsable del trabajo por parte de nuestra Compañía. Diariamente el Supervisor de Prevención y el Supervisor de la tarea deben revisar la validez y vigencia del ARO. Para trabajos en altura a partir de 2m de diferencia de nivel, el personal debe estar equipado con arnés de seguridad completo (tipo paracaidista), dotado con dos cabos de vida, a fin de que pueda estar permanentemente sujeto cuando se desplace. El incumplimiento de estas exigencias será considerado falta grave y podrá ser causa de desafectación del Contratista o de la empresa contratista / tercero de su servicio para la Compañía.

6.0.- MECANISMOS DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO. El cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento se llevará a cabo mediante las siguientes acciones de control: 6.1.- COMITÉ PARITARIO. Las actas de reunión tanto del CPHS de la empresa contratista como las actas de reunión del CPHS de Obra en la cual se integra la participación de las empresas contratistas, será considerado uno de los mecanismos de seguimiento y control de gestión.

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6.2.- INSPECCIONES PLANEADAS Los resultados de las inspecciones programadas de seguridad estarán sujetos al sistema de seguimiento del SGSST. 6.3.- INVESTIGACION DE ACCIDENTES. Los resultados y las medidas de control de los informes de investigación de accidentes estarán sujetas al sistema de seguimiento del SGSST.

6.4.- REUNIONES DE SEGURIDAD. Mensualmente se efectuarán reuniones de seguimiento entre el DPRP de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., y los supervisores de las empresas contratistas las que quedarán registradas con las correspondientes actas firmadas. 6.5.- CAPACITACION. Las actividades de capacitación referidas tanto a las inducciones para el personal nuevo (derecho a saber) y las correspondientes al plan del SGSST y las que eventualmente desarrollen los organismos Administradores respectivos, quedarán registradas con la firma de los asistentes.

7.0.- SANCIONES. 7.1.Se considerará faltas graves, la trasgresión a las disposiciones, cualquiera sean éstas, contenidas en el presente texto reglamentario. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de máxima sanción, será falta grave, realizar las siguientes acciones: 7.1.1.- Desentenderse de instrucciones de seguridad impartidas para ejecutar un determinado trabajo, sean éstas dadas por sus respectivas jefaturas, por la Supervisión de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., o por los especialistas del DPRP. 7.1.2.- Hacer bromas que atenten contra la seguridad de sus compañeros de trabajo, del personal de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., de terceros externos. 7.1.3.- Romper, retirar, destruir, rayar o modificar afiches, avisos o publicaciones colocados en las de pendencias de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. 7.1.4.- Violar procedimientos establecidos como seguros o estándares. Ejemplo, conducir dentro del establecimiento a más de 15 Km. /HR, etc. 7.1.5.-

Ordenar efectuar trabajos exponiendo al personal o violando normas de prevención de riesgos.

7.1.6.- Ordenar ejecutar trabajos, sin haber instruido o seleccionado al personal, de acuerdo a sus conocimientos, experiencias y/o capacidades. 7.1.7.- Ordenar seguir trabajando, cuando se ha informado que las maquinarias están fallando, sin comprobar la gravedad que la situación pueda acarrear para el equipo, las operaciones y las personas. 7.1.8.No respetar instrucciones de paralizar faenas impartidas por la Supervisión de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., cuando se actúe en sitios o lugares peligrosos sin tomar las medidas de seguridad para prevenir accidentes. 7.1.9.- No solicitar antecedentes sobre el área y riesgos que ésta presente antes de iniciar la obra o trabajo de servicio. 7.1.9.- No dar cuenta inmediata de situaciones evidentes que representen un riesgo inminente y puedan afectar la seguridad individual o colectiva de los trabajadores.

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7.2 ACCIONES, AL DETECTAR FALTAS Dependiendo de la gravedad de las faltas, en virtud de lo expresado en el presente Manual, la Supervisión de EMPRESA CONSTRUCTORA ARMAS Ltda. que controla la obra o trabajo de servicio, en conjunto con el DPRP, aplicarán la(s) siguiente(s) sanción(es):

Amonestación verbal o escrita, · Suspensión temporal para llamada a propuesta, · Eliminación del Registro de Contratistas, · Multas estipuladas en el contrato, sin perjuicio de las sanciones anteriores, las que se harán efectivas con cargo al (los) estado (s) de pago más próximo (s) a la fecha de notificación y otros haberes del contratista sancionado. Dichas sanciones, por incumplimiento de las Normas del presente Manual, serán aplicadas al contratista directamente por el área a cargo de su supervisión, aún cuando quién transgreda este Manual sea un subcontratista de su dependencia. La sanción aplicada se comunicará también a las otras empresas que ejecuten trabajos con el mismo contratista sancionado. 8.0 ANEXO LEGAL. Son normas de aplicación legal en la cual está basado el presente Reglamento, las siguientes: · · · ·

LEY Nº 16.744, Diario Oficial de 1º /02 /68 y sus reglamentos; Decreto Nº 54; Decreto Nº 40 ;D.S. Nº 101 Ley Nº 20123 SUBSECRETARIA DEL TRABAJO Publicada en el Diario Oficial el 16 de Octubre de 2006 REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS CÓDIGO DEL TRABAJO Ley Nº 16.744, Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Reglamentos y Decretos complementarios. Ley Nº 20.001, Regula el peso máximo de carga humana. Ley Nº 20.096, Protección de la Radiación Ultra Violeta Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito y sus Reglamentos. D. F. L. Nº 1, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 24/01/1994, Código del Trabajo. Decreto Supremo Nº 594, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Decreto Supremo Instalaciones de Corrientes Fuertes. NCh 349, Of. 1999, Excavaciones NCh 350, Of. 2000, Instalaciones Eléctricas NCh 351-1, Of. 2002, Escalas Nº 40, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Decreto Supremo Nº 54, Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Decreto Supremo Nº 101, Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744 Todas las NCH aplicables tales como: NCh 382. Norma de Sustancias Peligrosas Clasificación General NCh 2120, Of. 2004. Sustancias Peligrosas NCh 2120, Of. 2003. Transporte de Sustancias Peligrosas NCh 386, Of. 2004. Sustancias peligrosas Clase 1: Explosivos - Medidas de seguridad en la inutilización y destrucción de explosivos de uso industrial NCh 389, Of. 19729 Manual Oficial de Normas Técnicas Eléctricas. NCh Elec. 4/2003, Instalaciones de consumo en baja tención, Instalaciones Eléctricas Provisorias. NSEG 5 En. 71, Reglamento de NCh 436, Of. 2000, Prevención de Riesgos NCh 998, Of. 1999, Seguridad en Andamios

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Ley General de Urbanismo y Construcción, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ley Nº 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente y sus Decretos complementarios. DISTRIBUCION: Gerencia de Operaciones RRHH Contratistas

Anexo Nº 1 PERMISO DE INGRESO DE CONTRATISTA EMPRESA CONTRATISTA: Dirección: ________________________________ Teléfono/Fax: _________________________________ Responsable de la empresa: ______________________________________________________________ Mutual o INP: ______________________________________ TEL: _________________________________ Lugar de traslado por Emergencias: _____________________________Teléfono: __________________ TIPO DE TRABAJO:

Servicio



Emergencia



Faena 

SECTOR DE TRABAJO: _______________________________ TRABAJOS A REALIZAR: _______________ ________________________________________________________________________ FECHA DE INICIO: __________________ FECHA FINALIZACIÓN DE TAREAS: ____________________ CANTIDAD DE PERSONAS: ________________________________________________________________ * ANEXO LISTADO DE PERSONA CON Nº DE RUT. FIRMA

ACLARACIÓN

FECHA

RESPONS. DEL TRAB.

RESP. POR DPRP DOCUMENTACION CONTRATISTAS

SI

NO

Cumplido

Recibo de Reconocimiento Listado del personal a ingresar, firmado por el responsable. Copia de recibo de pago a la respectiva mutual o INP ó Certificado de Seguro personal (autónomo). Copia de pago de cotizaciones provisionales. Copia de liquidación de renta Registro de entrega de EPP Registros de capacitación en DPRP (inducción Industrial)

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REQUISITOS DE INGRESO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Por medio del presente se señala los requerimientos solicitados por el área de Prevención de Riesgos de la Constructora Armas Ltda., los cuales deben ser presentados ante el establecimiento por parte del contratista. 1.

Listado actualizado de todo el personal presente en Obra, con Dirección y Teléfono en caso de Emergencia.

2.

Datos de la empresa; RUT, nombre, razón social, organismo administrador de la Ley 16.744 (ACHS; Mutual, IST), número de trabajadores, fecha estimada de inicio y término de los trabajos que desarrollan.

3.

Registro de Charla Derecho a Saber (Art.21 DS Nº 40 Aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales).

4.

Registro de entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a cada uno de los trabajadores y adjuntar registro de envío al Servicio de Salud y Dirección del Trabajo.(Art.153 del Código del Trabajo), y deberá adjuntar una copia de su Reglamento Interno el cual quedar archivada en obra.

5.

Certificado de afiliación a mutualidad (ACHS; Mutual de Seguridad o IST)

6.

Certificado de mutualidad indicando valor de cotización mensual.

7.

Registro de Estadísticas de accidentes del Trabajo mensuales, determinado Tasa de Frecuencia, Tasa de Accidentabilidad, Tasa de Gravedad y Tasa de Siniestralidad Total. (Art.31 DS Nº 76)

8.

Registro de entrega de Implementos de Seguridad a cada trabajador (Ley 16.744, título VII, Art. 68)

9.

Presentar mensualmente certificados o documentos que acrediten la cancelación oportuna de las Leyes Sociales para hacer efectivo el pago de los servicios prestados F30-1.

10. Programa de Prevención de Riesgos aplicable al proyecto u Obra. (el cual debe adecuarse a nuestro Programa de Prevención de Riesgos). 11. Procedimientos de Trabajo Seguro con Registro de Difusión al personal presente en Obra de acuerdo a su especialidad. 12. Examen de Altura física de cada trabajador. 13. Copia de contratos del Personal firmados por ambas partes, empleador y trabajador, los cuales deben estar vigentes a la fecha de inicio de la obra y durante todo el periodo de ejecución de la obra. Además fotocopia de cedula de identidad, liquidaciones de sueldo. 14. Teléfonos de contacto en caso de emergencia (Organismo Administrador y Representante de la empresa) 15. Todas las herramientas y equipos eléctricos que sean ingresados a obra por parte de la empresa contratista o su personal deben ser declarados y chequeados según color del semestre. 16. En obra deberá existir un libro de asistencia, para el control de entrada y salida del trabajo.

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17. En obra deberá existir en forma permanente un supervisor mientras se estén realizando faenas por parte del subcontratista, especificado en el contrato de trabajo de él.

ANEXO 3 REUNIÓN INICIAL CON CONTRATISTAS Nombre de la Empresa Sector de trabajo Trabajo a realizar

Responsable por el Contratista Supervisor de las Tareas por el Contratista Responsable de DPRP por el Contratista Supervisor por Empresa Principal

TEL TEL TEL

Análisis preliminar de riesgos ambientales y personales Diferencia de Nivel Gases Temperatura Substancias químicas Presión Incendio Residuos sólidos Efluentes líquidos Medidas preliminares de prevención Control de Caídas (red/cintos) Entrega y Uso de EPP Capacitación Permiso de Trabajo Recipientes p/residuos Material absorbente Fecha de entrega de documentación:

Choque eléctrico Caída/Proyección de Objetos Explosión Otros Desconexión y limp. Del eq. Inspecciones Equipos de extinción Otros

El cumplimiento de lo acordado en esta minuta es condición indispensable para el ingreso del Contratista al Establecimiento / CD / Oficina y la permanencia en el mismo, durante la realización del trabajo. Observaciones: Todo documento que compruebe y que acredite para el pago de leyes sociales, deberán ser entregado mensualmente antes del 20 del respectivo mes, el orden y aseo será controlado por el departamento de prevención de riesgos de empresas Armas esta responsabilidad recae por contrato, al no ser realizado se considera, incumplimiento del trato pactado del mandante. Él supervisor de obra por parte del contratista deberá estar en forma permanente mientras que se realicen faenas por parte del contratista. Firma de los participantes Por Empresa Principal:

Por el contratista:

Administrador de Obra

Responsable de DPRP

Supervisor en Obra

Responsable de DPRP

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Anexo Nº 4 NOMINA DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL CONTRATISTA NOMBRE

RUT

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.

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Anexo Nº 5 RECIBO DE RECONOCIMIENTO

Declaro haber recibido un ejemplar del Reglamento de Seguridad para Contratistas, y sus ANEXOS correspondientes, emitido por EMPRESA PRINCIPAL CONSTRUCTORA ARMAS Ltda., y manifiesto estar de acuerdo con sus disposiciones, las cuales declaro aceptar y respetar plenamente para ser obligatoriamente tomada en cuenta por mis dependientes, en todos y cada uno de los contratos de obra o de servicios que en lo sucesivo suscriba como contratista.

RECIBO: _______________________________________________________________________________ (Nombre) FIRMA: _________________________________________________________________________________

COMO REPRESENTANTE DE: ______________________________________________________________ (Empresa Contratista) CARGO: ________________________________________________________________________________

FECHA: ________________________________________________________________________________

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