Reglamento Especial Contratista Codelco

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado! Co pi a N o Co nt ro la

Views 95 Downloads 3 File size 5MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

CODELCO

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

da

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

la

El presente Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión

ro

de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco, Revisión 1, ha sido modificado en el Título VII PROCEDIMIENTO EN

nt

CASO DE ACCIDENTES, artículo 39 y TÍTULO XVIII INFRACCIONES O FALTAS

Co

DE LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS, artículos 83, 84 y 85, aprobado mediante Resolución del Presidente Ejecutivo Nº 01 /2008 de fecha 4 de

Co

pi

a

N

o

enero de 2008 en vigencia a partir de esa misma fecha.

PROTOCOLIZACIÓN El presente documento fue protocolizado con fecha 2 de enero de 2008 en la Nº 14 Notaría de Santiago, ante el Notario don Osvaldo Pereira González, bajo el Repertorio Nº 12-08.

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

ÍNDICE TITULO I INTRODUCCIÓN.................................................................................................................. 4 Artículo 1º. Artículo 2º. Artículo 3º.

Objetivos.............................................................................................................................................. 4 Preeminencia....................................................................................................................................... 5 Ámbito de aplicación............................................................................................................................ 5

TITULO II SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL............................. 6 Artículo 4º.

Sistema de Gestión aplicable en las Faenas de Codelco .................................................................... 6

TITULO III ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN ..................................................................... 7 Párrafo 1º Requerimientos Generales ..................................................................................................... 7 Artículo 5º.

Requerimientos.................................................................................................................................... 7

Párrafo 2º Política de Seguridad y Salud en el Trabajo .......................................................................... 7 Política Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco .................................................. 7

da

Artículo 6º.

Párrafo 3º Planeación .............................................................................................................................. 9

ro

la

Planeación para la identificación de peligros, evaluación y control de riesgo...................................... 9 Antecedentes Previos .......................................................................................................................... 9 Elaboración del Mapa de Proceso ....................................................................................................... 9 Identificación de Peligros ................................................................................................................... 10 Bases de Datos de trabajadores expuestos ...................................................................................... 10 Evaluación de los Riesgos................................................................................................................. 10 Mapas de Riesgos de Higiene Industrial............................................................................................ 14

nt

Artículo 7º. Artículo 8º. Artículo 9º. Artículo 10º. Artículo 11º. Artículo 12º. Artículo 13º.

Párrafo 4º Identificación y cumplimiento del marco regulatorio............................................................. 15 Artículo 14º.

Actualización de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos ................................................ 15

Artículo 15º.

Co

Párrafo 5º Establecimiento de Objetivos y Metas del Sistema.............................................................. 16 Objetivos del Sistema ........................................................................................................................ 16

Párrafo 6º Programa de Prevención de Riesgos Profesionales ............................................................ 16

o

Características del Programa ............................................................................................................ 16 Presentación del Programa Preliminar .............................................................................................. 16 Elementos o Partes del Programa ..................................................................................................... 17 Presentación, aprobación, seguimiento y actualización del Programa Definitivo .............................. 19

N

Artículo 16º. Artículo 17º. Artículo 18º. Artículo 19º.

TITULO IV IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN .............................................................................. 21 Artículo 20º.

a

Párrafo 7º Estructura y responsabilidad ................................................................................................ 21 Actores y roles ................................................................................................................................... 21

Artículo 21º.

pi

Párrafo 8º Entrenamiento, conscientización y competencias................................................................ 22 Derecho a Saber / Obligación de Informar......................................................................................... 22

Co

Párrafo 9º Consulta y Comunicación ..................................................................................................... 24 Artículo 22º.

Participación de los trabajadores....................................................................................................... 24

Párrafo 10º Documentación ................................................................................................................... 24 Artículo 23º. Artículo 24º. Artículo 25º. Artículo 26º.

Documentación que debe mantener la empresa principal ................................................................. 24 Registro de documentos que debe mantener la empresa contratista................................................ 24 Libro de Obra o de Servicios o Libro de Obra Digital (LOD) ............................................................. 25 Libro del Sernageomin....................................................................................................................... 25

Párrafo 11º Control de documentos y datos del SGSST....................................................................... 25 Artículo 27º.

Control y actualización....................................................................................................................... 25

Párrafo 12º Control Operacional ............................................................................................................ 26 Artículo 28º. Artículo 29º.

Medidas de control operacional ......................................................................................................... 26 Estándares de control operacional .................................................................................................... 26

Párrafo 13º Preparación y respuesta a emergencias ............................................................................ 27 Artículo 30º.

Adecuación al Sistema de Emergencia de la División o Proyecto ..................................................... 27

TITULO V VERIFICACIÓN Y ACCIONES CORRECTIVAS EN PRO DE MEJORAS ...................... 28 Artículo 31º.

Medición del Desempeño y Monitoreo............................................................................................... 28

TITULO VI RESULTADOS DE FISCALIZACIONES EXTERNAS .................................................... 29 Artículo 32º.

Registro y seguimiento de instrucciones............................................................................................ 29

TITULO VII PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES........................................................ 30

1 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco Artículo 33º. Artículo 34º. Artículo 35º. Artículo 36º. Artículo 37º. Artículo 38º. Artículo 39º. Artículo 40º. Artículo 41º. Artículo 42º.

Revisión 1 Diciembre 2007

Comunicación preliminar ................................................................................................................... 30 Atención Médica de Urgencia ............................................................................................................ 30 Investigación de Incidentes y accidentes........................................................................................... 30 Procedimientos especiales en caso de accidentes fatales y graves.................................................. 31 Concepto de accidente grave o fatal ................................................................................................. 31 Aviso inmediato ................................................................................................................................. 31 Medida de Suspensión Provisoria ..................................................................................................... 32 Suspensión de faenas en caso de accidentes graves y fatales......................................................... 33 Investigación en caso de accidentes graves y fatales ....................................................................... 33 Informe de Investigación Preliminar en caso de accidentes graves y fatales .................................... 33

TITULO VIII OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ... 35 Artículo 43º. Artículo 44º.

Obligaciones generales ..................................................................................................................... 35 Obligaciones del Sistema de Gestión ................................................................................................ 35

TITULO IX PROHIBICIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS .... 36 Artículo 45º.

Prohibiciones ..................................................................................................................................... 36 Aviso escrito ...................................................................................................................................... 38 Señalización ...................................................................................................................................... 38 Riesgos de Trabajos en Altura Física (más de 1,30 mts.) ................................................................. 38 Trabajos en Altura Geográfica (más de 3.000 metros s.n.m.) ........................................................... 38

la

Artículo 46º. Artículo 47º. Artículo 48º. Artículo 49º.

da

TITULO X MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECIALES ................................................................... 38

nt

Estándares Corporativos ................................................................................................................... 40 Lavado de Ropa ................................................................................................................................ 40 Casco................................................................................................................................................. 40 Anteojos de Seguridad....................................................................................................................... 40 Protector respiratorio ......................................................................................................................... 40 Protector auditivo............................................................................................................................... 40 Protector para riesgo de caída en altura............................................................................................ 40 Ropa de trabajo ................................................................................................................................. 41 Vehículos livianos .............................................................................................................................. 41

Co

Artículo 50º. Artículo 51º. Artículo 52º. Artículo 53º. Artículo 54º. Artículo 55º. Artículo 56º. Artículo 57º. Artículo 58º.

ro

TITULO XI ESTÁNDARES MÍNIMOS................................................................................................ 40

Pases................................................................................................................................................. 43 Reunión de arranque ......................................................................................................................... 43

N

Artículo 59º. Artículo 60º.

o

TITULO XII INGRESO A LAS FAENAS ............................................................................................ 43 TITULO XIII COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ................................................ 45

pi

a

De los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de la empresa contratista o subcontratista ......... 45 De los Comités Paritarios de Faena .................................................................................................. 45 Funciones de los Comités Paritarios de Faena ................................................................................. 45 Acuerdos de los Comités Paritarios de Faena................................................................................... 45 Constitución de los Comités Paritarios de Faena .............................................................................. 46 Representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Faena ......................................... 46 Delegado de los trabajadores en los Comités Paritarios de Faena ................................................... 46 Representantes del empleador en los Comités Paritarios de Faena ................................................. 46

Co

Artículo 61º. Artículo 62º. Artículo 63º. Artículo 64º. Artículo 65º. Artículo 66º. Artículo 67º. Artículo 68º.

TITULO XIV DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ................................................ 48 Artículo 69º. Artículo 70º. Artículo 71º. Artículo 72º. Artículo 73º. Artículo 74º.

Departamento de Prevención de Riesgos de la División o Proyecto de Codelco .............................. 48 Departamento de Prevención de Riesgos de Faena ......................................................................... 48 Funciones del Departamento de Prevención de Riesgos de Codelco ............................................... 48 Obligación de cumplimiento de medidas ........................................................................................... 49 Departamento de Prevención de Riesgos de Empresa Contratista................................................... 49 Expertos en Prevención de Riesgos de Empresa Contratista ........................................................... 49

TITULO XV DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO (CODELCO) ................................................ 50 Artículo 75º.

Funciones del Administrador de Contrato de Codelco....................................................................... 50

TITULO XVI DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO O ADMINISTRADOR DEL CONTRATISTA (EMPRESA CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA)......................................................................... 51 Artículo 76º.

Funciones del Responsable del Contrato o Administrador del Contratista ........................................ 51

TITULO XVII ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN ............................................................................. 52 Artículo 77º.

Contenidos mínimos .......................................................................................................................... 52

TITULO XVIII INFRACCIONES O FALTAS DE LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS... 53

2 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco Artículo 78º. Artículo 79º. Artículo 80º. Artículo 81º. Artículo 82º. Artículo 83º. Artículo 84º. Artículo 85º.

Revisión 1 Diciembre 2007

De las infracciones o faltas y sus sanciones...................................................................................... 53 Del procedimiento en caso de infracciones o faltas menores ............................................................ 53 Faltas graves ..................................................................................................................................... 53 Del procedimiento en caso de infracciones o faltas graves ............................................................... 54 Citación del contratista....................................................................................................................... 54 Informe Final en caso de faltas, infracciones y accidentes graves y fatales ...................................... 54 Propuesta de Sanciones en caso de faltas, infracciones y accidentes graves y fatales.................... 55 Aplicación de Sanciones en caso de faltas, infracciones y accidentes graves y fatales.................... 55

TITULO XIX INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES AL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD ..................................................................................................................... 56 Artículo 86º.

Faltas de los trabajadores.................................................................................................................. 56

TITULO XX EVALUACIÓN FINAL DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ...................................... 57 Artículo 87º.

Contenidos de la Evaluación de Contrato.......................................................................................... 57

Artículo 88º. Artículo 89º.

da

TITULO XXI SEGURO SOCIAL CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (SATEP) LEY 16.744............................................................................................ 58 Obligación de afiliación y cotización .................................................................................................. 58 Coordinación con los organismos administradores del Seguro ......................................................... 58

Artículo 90º.

la

TITULO XXII ANEXOS....................................................................................................................... 59 Anexos............................................................................................................................................... 59 Vigencia ............................................................................................................................................. 59

nt

Artículo 91º.

ro

TITULO XXIII VIGENCIA.................................................................................................................... 59

ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS

Co

ANEXO 2 ARTÍCULOS 66 BIS Y 67 LEY 16.744 ANEXO 3 DECRETO SUPREMO 67 MINISTERIO DEL TRABAJO 18 ENERO 2007 ANEXO 4 CIRCULAR SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 2345

ANEXO

o

N

Co

ANEXO ANEXO

pi

a

ANEXO

ANEXO Nº 1 DE LA CIRCULAR 2345 ANEXO Nº 2 A LA CIRCULAR 2345 ANEXO Nº 3 A LA CIRCULAR 2345 5 CIRCULAR SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 2346 ANEXO Nº 1 A LA CIRCULAR 2346 ANEXO Nº 2 A LA CIRCULAR 2346 ANEXO Nº 3 A LA CIRCULAR 2346 6 DIRECTRIZ CORPORATIVA DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS 7 DIRECTRIZ CORPORATIVA DE MAPAS DE RIESGOS 8 DIRECTRIZ CORPORATIVA DE EXÁMENES OCUPACIONALES

3 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO I INTRODUCCIÓN Artículo 1º.

Objetivos

ro

la

da

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 de 1968 que establece el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP), incorporado por la Ley Nº 20.123 que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios y el Decreto Supremo Nº 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial el 18 de enero de 2007, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo antes mencionado, se establece el siguiente Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas de la Corporación Nacional del Cobre de Chile - Codelco- para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

o

Co

nt

El objetivo del Reglamento Especial es facilitar la implementación, operación, mantención y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en todos las divisiones, faenas y proyectos de la Corporación, abarcando a todos los trabajadores que se desempeñan en tales faenas, cualquiera que sea su dependencia, incluyendo a trabajadores de las empresas filiales de Codelco, contratistas, subcontratistas y otras personas como profesionales a honorarios, estudiantes en práctica y visitas.

Co

pi

a

N

Implementar y mantener una gestión de excelencia en materia de prevención de riesgos profesionales requiere de gran compromiso y responsabilidad en el cumplimiento de las normas y procedimientos que la regulan, de manera de que ninguna meta de producción, cumplimiento de plazo, de presupuesto, o emergencia operacional justifique que un trabajador se exponga a un riesgo no controlado de accidentes o enfermedades. Las materias a las que se refiere este Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas, corresponden a las acciones mínimas de coordinación de las actividades preventivas, definición de responsabilidades, obligaciones y prohibiciones, mecanismos de verificación y sanciones, obligatorias para las empresas contratistas y subcontratistas que en virtud de un contrato, ejecuten obras o servicios, por su cuenta y riesgo con trabajadores bajo su dependencia, en cualquier centro de trabajo, oficina, faena o proyecto de la Corporación, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas y suficientes. A través de este Reglamento Especial la Corporación ratifica su disposición a profundizar un desempeño preventivo adecuado, que controle y se haga cargo del impacto de sus actividades, productos o servicios, tanto de los trabajadores propios como de terceros, con el fin de minimizar los factores de riesgos y fortalecer la protección de la integridad física y la salud de todos los trabajadores.

4 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Codelco se reserva el derecho de cambiar, modificar o agregar cualquier especificación durante la etapa de la ejecución de la obra, faena o servicio convenido, que responda a exigencias legales y/o reglamentarias, promulgadas durante la vigencia del contrato o subcontrato, y que sirva o vaya en beneficio de la salud e integridad de los trabajadores contratistas o subcontratistas, lo que será comunicado al contratista o subcontratista en forma oportuna. Las indicaciones establecidas en este documento se complementan con las Bases Administrativas Generales de Codelco y con otros documentos divisionales de seguridad y salud ocupacional vigentes, sus adiciones y modificaciones o los cuerpos normativos que los reemplacen. Además, este documento se complementa con las normas y procedimientos operacionales divisionales que sean aplicables para las condiciones particulares de cada contrato, lo que quedará establecido en las bases de licitación y/o en el respectivo contrato. Preeminencia

da

Artículo 2º.

Ámbito de aplicación

nt

Artículo 3º.

ro

la

En caso de contradicción o discrepancia entre el presente Reglamento y otros documentos corporativos o divisionales, este Reglamento Especial prevalecerá sobre ellos.

Co

pi

a

N

o

Co

Este Reglamento Especial se aplica a todas las obras, servicios, proyectos, trabajos o actividades, continuas o habituales, destinados al desarrollo de las operaciones o negocios de Codelco, cuya ejecución se realice –por una empresa contratista o subcontratista- bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado de Codelco, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación. También se aplica, en lo que corresponda y sea pertinente, a las empresas filiales de Codelco.

5 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO II SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 4º.

Sistema de Gestión aplicable en las Faenas de Codelco

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Los Centros de Trabajo de la Corporación se encuentran certificados o en vías de certificación de sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional basados en la especificación OHSAS-18001. Esta especificación de la Serie de Evaluación de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS) establece los requerimientos para un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional (SGSSO) para permitir a una empresa controlar sus riesgos en materia de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) y mejorar su desempeño. La especificación OHSAS es aplicable a cualquier empresa que desee: - Establecer un Sistema de Gestión de la SSO a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación vigente y eliminar o minimizar los riesgos para los trabajadores y cualquier persona que pueda estar expuesta a los riesgos SSO asociados con sus actividades; - Implementar, mantener y mejorar continuamente el desempeño en Seguridad y Salud Ocupacional; - Asegurar el cumplimiento de su política de SSO; - Demostrar frente a terceros su desempeño; - Buscar la certificación / registro de su SGSSO por una empresa externa acreditada Cada Sistema de Gestión existente en la Corporación tiene determinado sus objetivos, procedimientos, planes, programas, auditorías y responsabilidades correspondientes, todo lo cual está debidamente registrado en forma documental a disposición de los auditores internos y/o externos y de los organismos fiscalizadores.

Co

La Corporación manifiesta su propósito de caminar hacia la unificación de estos Sistemas de modo de facilitar y simplificar la aplicación de los mismos a todos los empleadores y trabajadores presentes en una misma faena. Los SGSSO tienen aplicación respecto de todas las personas presentes en las faenas o sitios de trabajo, ya sean trabajadores propios o de empresas contratistas y subcontratistas, proveedores, clientes, visitas o cualquier otra persona. En virtud de lo anterior, estos Sistemas dan íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y a los artículos 7 y siguientes del Decreto Supremo Nº 76 de 14 de diciembre de 2006 respecto a la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

6 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO III ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN Párrafo 1º Requerimientos Generales Artículo 5º.

Requerimientos

Verificación y acción correctiva

nt

ro

la

Implementa ción y operación

da

Los requerimientos exigidos al Sistema de Gestión para la Seguridad y Salud en el Trabajo son los que se señalan en la figura siguiente.

Revisión Gerencial

Co

Planeación

Mejora Continua

Co

pi

a

N

o

Política de SST

Párrafo 2º Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 6º.

Política Corporativa de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco

El Sistema debe establecer una política de Seguridad y Salud en el Trabajo autorizada por la alta dirección que establezca claramente, los objetivos globales de seguridad y salud así como el compromiso para mejorar el desempeño de SST.

7 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Revisión 1 Diciembre 2007

la

da

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

La política cumple con los requisitos de: a) ser apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud en el trabajo de Codelco; b) incluir el compromiso de mejora continua; c) incluir el compromiso de cumplir con la legislación aplicable y los otros requerimientos suscritos por Codelco; d) estar documentada, implementada y mantenida; e) ser comunicada a todos los trabajadores f) estar disponible a las partes interesadas y g) ser revisada periódicamente a fin de asegurar que se mantiene relevante y apropiada. En junio de 2003, el Comité Ejecutivo aprobó la Política de Desarrollo Sustentable de Codelco que, entre otros compromisos, prevé desarrollar y mantener prácticas de negocio éticas y responsables; respetar y proteger los derechos humanos fundamentales y la dignidad de todas las personas que trabajan en sus operaciones. La Política de Desarrollo Sustentable de la Corporación privilegia también el diálogo con los públicos de interés, internos y externos, con miras a construir confianzas mutuas y a cooperar en la construcción del bien común sobre bases de equidad. Esta Política fortalece a la Política Corporativa de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud Ocupacional, aprobada en septiembre de 2001, la cual establece compromisos de la empresa con la salud y bienestar integral de sus trabajadores y la protección ambiental. Los compromisos asumidos en estas políticas deberán promoverse entre todas las personas relacionadas con las operaciones de la compañía, esto es, trabajadores propios, trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, proveedores, clientes y miembros de las comunidades del entorno. El texto de ambas Políticas se encuentra disponible en la página: http://www.codelco.com/desarrollo/fr_politica.html

8 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Párrafo 3º Planeación Planeación para la identificación de peligros, evaluación y control de riesgo

nt

ro

la

da

Artículo 7º.

o

Co

La planificación que debe realizar la empresa contratista y subcontratista debe incluir todos los lugares de trabajo en el que se realicen las labores y servicios, así como vías de circulación, áreas de esparcimiento y cultura, campamentos, etc. y deberá basarse en un examen o diagnóstico inicial de la situación que será revisado cuando se produzcan cambios en la obra faena o servicio.

Antecedentes Previos

Co

Artículo 8º.

pi

a

N

Para lo anterior, debe utilizar la metodología corporativa establecida formalmente de modo estándar y sistemático por Codelco, que se señala a continuación. El Área de Prevención de Riesgos de Codelco le proporcionará la capacitación y asesoría necesaria para ello.

Previo al inicio del contrato, el Administrador de Contrato deberá hacer entrega al Responsable del Contrato o Administrador del Contratista o subcontratista los antecedentes del SGSST que correspondan o se vinculen o relacionen con las faenas, funciones, servicios o áreas en que la empresa contratista o subcontratista desempeñará sus labores. En particular, deberá proporcionar el marco regulatorio y el Mapa de Riesgos Higiénicos, la identificación de peligros y la evaluación de los riesgos correspondientes al área en que la empresa contratista desarrollará sus labores. Artículo 9º.

Elaboración del Mapa de Proceso

Antes de iniciar la operación (tareas y/o actividades del proceso o subproceso), o en cualquier caso en que se modifiquen o incorporen nuevos procesos, deberá elaborarse un mapa de proceso con las principales actividades desarrolladas en él (operación unitaria o tarea rutinaria y no rutinaria), para cada entrada (materias primas, recursos naturales, productos intermedios o reciclados, energía, servicios recibidos. En general todo lo que la operación o tarea entrega a otra

9 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

operación unitaria o tarea). Una salida de una operación unitaria o tarea puede constituir una entrada de la siguiente. Lo anterior permite visualizar todas las interacciones y el desarrollo de las tareas o actividades asociadas a una o más operaciones unitarias, lo que constituye un elemento central que posibilita la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos, permitiendo orientar adecuadamente la gestión de prevención. Artículo 10º.

Identificación de Peligros

Bases de Datos de trabajadores expuestos

Co

Artículo 11º.

nt

ro

la

da

El Responsable del Contrato o Administrador del Contratista o subcontratista debe identificar todos los peligros asociados a cada uno de los lugares de trabajo, operaciones unitarias (flujos de entrada, fases intermedias o salidas) y tipo de trabajo o tarea, considerando que éstos pueden tener diferentes peligros asociados, tanto para los ejecutantes de la tarea como para trabajadores de otras áreas, otras empresas, proveedores y visitas. En particular, debe identificar las condiciones o factores subestándar que puedan constituir peligro de accidente y los agentes, factores o condiciones que pueden llegar a producir una enfermedad profesional, determinando las fuentes de las cuales emanan o se producen dichos agentes, la forma de contacto entre los agentes y los trabajadores o personas expuestas y las condiciones generales del medio ambiente, como temperatura, altura, presión atmosférica, humedad, entre otros.

Co

pi

a

N

o

Las empresas contratistas y subcontratistas deberán mantener una base de datos actualizada con el listado de sus trabajadores, con indicación especifica de aquellos que se encuentren expuestos al riesgo de enfermedad profesional, una descripción de sus características de género, edad, fecha de ingreso a la empresa, puesto, actividad, cargo o tareas que ha desempeñado en la empresa, jornada de trabajo, estado general de salud o características más relevantes. De ser posible debe consignar los cargos, funciones o tareas que ha desarrollado para anteriores empleadores. La Base de Datos deberá ajustarse a las normas contenidas en la Ley 19.628 de 1999 sobre protección de la vida privada, normativa que regula el tratamiento de estos datos y a los artículos 5 y 154 bis del Código del Trabajo, por lo que deberá mantenerse reserva de la información que corresponda a datos privados, dejando consignado si el trabajador ha emitido la autorización escrita a que se refiere el artículo 4º de la Ley 19.628. Artículo 12º.

Evaluación de los Riesgos

Una vez identificados los peligros a la seguridad y salud en el trabajo, se debe evaluar la magnitud de los riesgos asociados y decidir si son tolerables, moderados o intolerables, de acuerdo a los criterios establecidos en la Directriz Corporativa para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos en la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Código: SGSSO – 01 Versión: 2. Octubre 2004 y que se tratan a continuación. A.- Accidentes del Trabajo La magnitud del riesgo se obtiene por el producto de la probabilidad de ocurrencia de un incidente por su consecuencia (o severidad potencial), según la matriz de evaluación que se muestra más adelante. Para definir la probabilidad y consecuencia asociada a un incidente, se utilizan como referencia los antecedentes históricos del área a la cual pertenece el proceso.

10 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

La evaluación se realiza considerando el Riesgo Básico, es decir, antes de ser aplicadas las medidas de control. Criterio

Descripción de la Ocurrencia

Valor

En la mayor parte de las ocasiones, ocurrirá el incidente. ALTA Ha ocurrido muchas veces, o es posible que ocurra 8 frecuentemente durante un año. MEDIA 4

Ha ocurrido en una ocasión

BAJA 2 INSIGNIFICANTE 1

nt

ro

Altamente improbable que ocurra, o Nunca ha ocurrido.

da

El incidente podría ocurrir a veces. Ha ocurrido en algunas ocasiones

la

Probabilidad (P)

Descripción de Lesiones – Daños

Valor

Co

Criterio

Lesiones con incapacidad temporal de una o más personas. MEDIA Daño material reparable y parcial. 4 Pérdidas de producción que requieren planes especiales para recuperarla.

Co

Consecuencia (C)

pi

a

N

o

Muerte de una o más personas. Incapacidad permanente. ALTA Daño material irreparable y extenso. Pérdidas de producción que afectan a los resultados 8 comprometidos Detención de las operaciones que afectan la imagen de la empresa.

Lesiones no incapacitantes BAJA Daño material que no afecta al proceso productivo 2 Pérdidas mínimas de producción. Recuperables en períodos cortos de tiempo. Cuasi Accidentes y Cuasi pérdidas

INSIGNIFICANTE 1

La magnitud del riesgo de un accidente es el producto de la Probabilidad y la Consecuencia, de acuerdo a la siguiente matriz:

11 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

CONSECUENCIA

PROBABILIDAD

1

2

4

8

1

1

2

4

8

2

2

4

8

16

4

4

8

16

32

8

8

16

32

64

La clasificación del riesgo según su magnitud es la que se consigna en la siguiente tabla:

• Los que tengan puntaje de 32 a 64 • Los calificados con Consecuencia 8 • Los asociados a un accidente fatal en el historial de Codelco

ro

la

INTOLERABLE

MR = P x C

da

CLASIFICACIÓN

• Los que tengan puntaje de 8 a 16

TOLERABLE

• Los que tengan puntaje de 1 a 4

Co

nt

MODERADO

Co

pi

a

N

o

Control de riesgos de accidentes del trabajo Tipo de acciones de control a seguir sobre los riesgos ya clasificados: Riesgos Intolerables: La tarea no se puede ejecutar sin antes aplicar controles que reduzcan la probabilidad y/o la consecuencia. Riesgo Moderado: Se debe continuar con los controles existentes y monitorear su efectividad. Riesgo Tolerable: No se requieren controles adicionales a los existentes. Se registran para evaluación posterior (anual y cada vez que sea necesario). B.- Enfermedades Profesionales La determinación de la magnitud del riesgo de contraer una enfermedad profesional en trabajadores expuestos a riesgo ocupacional es una tarea compleja que está asociada a los distintos agentes, factores y/o condiciones específicas del trabajo, tiempos de exposición, dosis acumulada y a factores de susceptibilidad individual. La evaluación de los riesgos asociados a la salud en el trabajo se basa en el proceso de comparación del agente medido en un determinado lugar de trabajo con el estándar de referencia. Para estos efectos se considerarán como estándares de referencia los límites máximos permitidos o de concentración del agente, determinados por la legislación aplicable y vigente. Los procedimientos de medición de los agentes químicos y físicos deben ajustarse a las técnicas de muestreo y análisis establecidas por la legislación y/o los organismos establecidos como referentes nacionales (Instituto de Salud Pública) ó internacionales (NIOSH u otro). Además, los laboratorios nacionales que realizan los análisis de los agentes químicos deben participar en las

12 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

nt

ro

la

da

rondas de ensayo interlaboratorios que desarrolla el Instituto de Salud Pública de Chile, en su calidad de Laboratorio Nacional de Referencia conforme al D.S. Nº 594, que regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. La información obtenida de la medición de los agentes, factores y/o condiciones específicas de trabajo y los resultados de su comparación con los límites máximos legales permitidos, debe constar en la Base de Datos de Salud Ocupacional e Higiene Industrial. Sin perjuicio de lo anterior, esta información debe ser remitida periódicamente por la empresa contratista al Área de Prevención de Riesgos de la División o Proyecto. El envío de esta información se realizará en forma semestral, o cada vez que ocurran cambios en los procesos, en los suministros, en los lugares de trabajo o se incorporen nuevos procesos. De no existir mediciones personales de un determinado agente, para evaluar la magnitud de riesgo se utilizará el “criterio experto” de profesionales especialistas en Salud Ocupacional e Higiene Industrial, basado en mediciones ambientales de referencia, o el análisis simple de cada cargo, en función de su real exposición. Sin embargo, se debe iniciar las mediciones y obtener los resultados en el plazo máximo de 6 meses para realizar una nueva evaluación de la magnitud de riesgo. Una vez evaluados los riesgos de los puestos de trabajo, a través de mediciones personales, corresponde clasificarlos de acuerdo a su magnitud y decidir si son Tolerables, Moderados o Intolerables, conforme a la siguiente tabla:

a

Tolerable

o

Moderado

Valores de exposición superiores a los máximos permitidos por la legislación vigente Valores de exposición superiores al 50 % e inferiores o iguales al 100% de los máximos permitidos por la legislación vigente Valores de exposición inferiores o iguales al 50% de los máximos permitidos por la legislación vigente

N

Intolerable

MAGNITUD DEL RIESGO

Co

CALIFICACIÓN

Co

pi

Control de riesgos de enfermedades profesionales Riesgos Intolerables Se deben implementar medidas de control inmediatas sobre el proceso y/o las personas expuestas, ya sea en la fuente generadora del agente o impidiendo o reduciendo la exposición de los trabajadores. Además, estos riesgos deben ser incorporados en el Programa de Prevención para su eliminación o la reducción del nivel de riesgo, el monitoreo periódico del agente y la vigilancia médica de los trabajadores expuestos. Los controles deben orientarse a la eliminación de los peligros y dejando como último recurso el Equipo de Protección Personal. Estos controles deben especificar “qué hacer”, “quién lo debe hacer” y “cuándo lo debe hacer”. Riesgos Moderados Se debe realizar seguimiento a las medidas de control para asegurar su efectividad, sin perjuicio de los monitoreos de higiene industrial y vigilancia médica periódica. Riesgos Tolerables Se deben registrar en el sistema para gestión posterior.

13 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Artículo 13º.

Revisión 1 Diciembre 2007

Mapas de Riesgos de Higiene Industrial

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

En los lugares en que la División o Proyecto tenga construido el Mapa de Riesgo de Higiene Industrial de acuerdo a la normativa Corporativa de Codelco deberá ponerse a la disposición de las empresas contratistas y subcontratista que se desempeñen en tales lugares. De lo contrario, dichas empresas deben confeccionar una representación gráfica (planos, croquis, diagramas, etc.) de todos los territorios geográficos que comprenden a sus procesos, en los cuales se ha identificado agentes, factores o condiciones específicas que entrañan riesgo de contraer una enfermedad profesional. La medición de higiene industrial de dichos peligros (concentración de los agentes, factores o condiciones específicas que puedan producir una enfermedad profesional), la evaluación de los riesgos y la clasificación de su magnitud permite elaborar el Mapa de Riesgos de Higiene Industrial. El Mapa de cada área debe confeccionarse de preferencia en una Plataforma Informática definida para permitir un acceso fácil y un manejo amigable por parte de cualquier usuario no experto, permitiéndole identificar claramente los lugares físicos en los que existe riesgo de contraer una enfermedad profesional y la magnitud de dicho riesgo. El Mapa caracteriza los territorios con los colores en que ha sido clasificado, conforme a la magnitud del Riesgo presente, utilizando el color rojo cuando se trata de un riesgo intolerable, amarillo cuando es moderado y verde cuando es tolerable. Para la generación del Mapa se debe identificar, detectar o reconocer, en cada uno de los lugares geográficos del territorio de los Centros de Trabajo, lo siguiente: - Los agentes, factores y/o condiciones específicas que pueden llegar a producir una enfermedad profesional; - Las fuentes de las cuales emanan dichos agentes, factores y/o condiciones específicas. - La forma de contacto entre los agentes, factores y/o condiciones específicas con los trabajadores o personas expuestas. Los agentes que se miden dependen de la naturaleza del proceso que se desarrolla. A modo ejemplar son: - Sílice libre cristalina, en cualquiera de sus formas: cuarzo, cristobalita, tridimita. - Molibdeno

Co

- Cobre

pi

- Polvo no clasificado (Fracción Respirable)

- Azufre

- Oxido de Calcio (Cal)

- Monóxido de Carbono

- Dióxido de Nitrógeno

- Oxigeno

- Acido Clorhídrico

- Acido Sulfhídrico

- Anhídrido Sulfuroso

- Cloro (gaseoso)

- Hidróxido de Sodio

- Peróxido de Hidrógeno

- Aerosoles ácidos

- Ruido

- Vibraciones

- Radiaciones Ionizantes

- Temperatura Seca y humedad relativa ambiental

- Exposición a corresponda

Calor

y/o

Frío,

según - Caudales de Ventilación (sistemas principales, secundarios y auxiliares).

14 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

- Capacidad y Eficiencia Colectores de Polvo

de

Revisión 1 Diciembre 2007

sistemas - Otros, según naturaleza del proceso

la

da

Los Mapas deben mantenerse actualizados en función del programa de medición de los agentes y, en todo caso, deberán ser revisados cada vez que ocurran cambios en los procesos, en los suministros, o en los lugares de trabajo, incorporación de nuevos procesos, análisis de no conformidades, reclamos de terceros o nuevos requerimientos legales, resultados de las auditorías, nuevos proyectos o actividades desarrolladas por empresas de servicios de terceros. En este proceso de confección y actualización del Mapa las empresas contratistas deben hacerse asesorar por sus organismos administradores del SATEP. Las Mediciones y Mapas de Riesgos deberán ser compartidas por todas las empresas como parte integrante del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. A fin de dar cumplimiento a la obligación de informar los Riesgos Laborales contenida en los artículos 21 y siguientes del Decreto Supremo Nº 40 de 1969, los Mapas deberán estar a disposición de todos los trabajadores.

ro

Párrafo 4º Identificación y cumplimiento del marco regulatorio

Co

pi

a

N

o

Co

nt

Codelco cuenta con procedimientos establecidos para la identificación de la legislación y reglamentación aplicable a sus operaciones, con la cual se conforma bases de datos actualizadas con las modificaciones y nueva legislación. De la misma manera, las empresas contratistas y subcontratistas deben contar con un sistema para identificar el marco regulatorio aplicable a sus procesos, sirviendo de base la identificación de la legislación vigente que ha efectuado Codelco, de acuerdo a las faenas y procesos específicos de que se trate. La legislación aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo se encuentra disponible, entre otras, en las siguientes direcciones electrónicas: Codelco: www.portal.codelco.cl (Vicepresidencias, GC Gestión Ambiental y Sustentabilidad, Marco Regulatorio) Biblioteca del Congreso: ww.bcn.cl Ministerio de Salud: www.minsal.cl Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl Instituto de Normalización Previsional: www.prevencionderiesgos.cl Asimismo, las empresas deberán identificar los reglamentos, normas y procedimientos operacionales aplicables en la obra o faena en que desarrollen sus actividades. Las empresas contratistas y subcontratistas deben dar estricto cumplimiento a la legislación vigente, las instrucciones de los organismos y autoridades competentes, las normas y principios técnicos nacionales e internacionales comúnmente aceptados y las normas y procedimientos de Codelco en materia de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Artículo 14º.

Actualización de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos

Toda la información referida a la identificación de peligros y evaluación de riesgos debe actualizarse cada vez que ocurran cambios en los procesos, en los suministros o en los lugares de trabajo, incorporación de nuevos procesos, incidentes; análisis de no conformidades, reclamos

15 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

de terceros o nuevos requerimientos legales, resultados de las auditorías, nuevos proyectos y actividades desarrolladas por empresas de servicios de terceros. Párrafo 5º Establecimiento de Objetivos y Metas del Sistema Artículo 15º.

Objetivos del Sistema

la

da

En el establecimiento y priorización de los objetivos y metas se deberá tener en cuenta el resultado del proceso de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos, los informes de fiscalizaciones y auditorías, los accidentes del trabajo acaecidos y las enfermedades profesionales diagnosticadas. Cada objetivo debe estar asociado a una meta y cada meta a actividades, indicadores de desempeño, responsable, recursos y plazos definidos en el Programa correspondiente. Los objetivos y metas deben ser consistentes con la Política Corporativa y el compromiso de mejoramiento continuo.

Características del Programa

nt

Artículo 16º.

ro

Párrafo 6º Programa de Prevención de Riesgos Profesionales

Co

pi

a

N

o

Co

Todas las empresas contratistas y subcontratistas deberán confeccionar un Programa de Prevención de Riesgos Profesionales que incluya todos los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y permita cumplir la política, objetivos y metas planteados. Estos Programas se elaborarán, por tanto, en función de los riesgos clasificados como intolerables y moderados a los cuales sus trabajadores estarán o están expuestos en las distintas áreas de cada Faena, División o Proyecto. Para la confección del Programa las empresas contratistas y subcontratistas deberán asesorarse por sus Expertos y por el respectivo organismo administrador del Seguro contemplado en la Ley Nº 16.744. El Programa será suscrito por el Representante Legal y por el Responsable o Administrador del Contrato de la empresa contratista o subcontratista y consignará expresa y detalladamente las funciones y responsabilidades que corresponderá a cada línea de mando. El Programa deberá ser revisado a intervalos regulares y planificados a fin de efectuar las adecuaciones y correcciones que sean necesarias en búsqueda de la mejora continua del Sistema. Artículo 17º.

Presentación del Programa Preliminar

En la reunión de arranque al inicio del contrato la empresa contratista o subcontratista deberá hacer entrega al Administrador del Contrato y al representante del Área de Prevención de Riesgos un Programa Preliminar que contenga todos los ítemes señalados a continuación. Dicho Programa Preliminar será revisado por el Área de Prevención de Riesgos Profesionales de Codelco la que, mediante Nota Interna, podrá aprobarlo o efectuar las observaciones, reparos y complementos que corresponda.

16 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

El Programa con observaciones deberá ser devuelto a la empresa contratista o subcontratista para reformularlo y someterlo nuevamente a la aprobación del Área de Prevención de Riesgos Profesionales de Codelco dentro del plazo que se le señale en la Nota Interna referida. Una vez que el Programa Preliminar haya sido aprobado la empresa contratista o subcontratista deberá obtener la visación de su organismo administrador de la Ley 16.744. El Programa de Prevención de Riesgos Profesionales deberá contener los ítemes, materias, información, metodología, objetivos, indicadores, responsables y presupuestos de la manera que se señala a continuación: Elementos o Partes del Programa

Co

nt

ro

la

da

Artículo 18º.

Co

pi

a

N

o

Primera Parte. Información General El Programa deberá contener toda la información identificatoria de la empresa contratista o subcontratista: razón social, Rut, nombre y teléfono celular del Representante Legal, domicilio comercial, nombre y teléfono celular del Responsable o Administrador del Contratista y del Coordinador de Emergencias, nombre del contrato, su fecha, número y tiempo de duración del contrato, ubicación geográfica de la faena, nombre de las empresas subcontratistas, tiempo de duración de los subcontratos, tipo de faena efectuada por los subcontratistas, número de trabajadores, organismo administrador de la Ley Nº 16.744 a que está afiliada la empresa contratista y subcontratistas, nombre del Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos si corresponde o del Experto en Prevención de Riesgos de la empresa contratista o subcontratista, nombre del Experto en Prevención de Riesgos de Codelco, nombre del Administrador de de Codelco y cualquier otra información relevante. Segunda Parte. Exámenes Pre-ocupacionales Si corresponde, según las características del contrato que se suscriba, toda empresa contratista, previo a la ejecución del mismo, tiene la obligación de someter a todos sus trabajadores, a su costo, a una evaluación médica pre-ocupacional, de acuerdo a los estándares mínimos determinados en la Directriz de Exámenes Preocupacionales, Ocupacionales y de Egreso. También deberá incluirse examen de aptitud para trabajo en altura geográfica y específicos según el tipo de trabajo que va a realizar el trabajador. Para ser aceptado el trabajador, en relación con el puesto al que postula, el “Certificado Médico de Aptitud”, debe pronunciarse en sus conclusiones específicamente de la siguiente forma “Los

17 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

resultados de los exámenes practicados no muestran alteraciones que contraindiquen el trabajo en el cargo al que postula”. El Programa debe contener los criterios para la determinación de los exámenes médicos requeridos para cada puesto de trabajo, los requisitos exigidos y los procedimientos aplicados. Tercera Parte. Programa de Capacitación (PC) De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del D.S. 40, las empresas contratistas y subcontratistas, en su calidad de empleadores, tienen la obligación de informar oportuna y completamente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañen sus labores, de las medidas preventivas requeridas y de los métodos de trabajo seguros. Especialmente, al momento de contratar al personal o al iniciar actividades que implican riesgos ocupacionales, debe realizar una adecuada instrucción a sus trabajadores, acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en el trabajo, sobre la identificación y manejo de elementos y productos peligrosos, y sobre los límites de exposición permisibles para los mismos, acerca de los peligros para la salud, y sobre las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos, incluyendo el uso y cuidado de los Equipos de Protección Personal. El Programa debe contener los criterios utilizados para la determinación de los cursos, sus participantes, duración, contenidos e instituciones que los impartirán y calendarización de los mismos. Cuarta Parte. Programa de Equipos de Protección Personal (PEPP) Los Elementos de Protección Personal (EPP) son una barrera entre el trabajador y los agentes que pueden causar accidentes y/o enfermedades profesionales, evitando su ocurrencia o disminuyendo la gravedad de las lesiones, por lo que su uso permanente y eficaz es obligatorio. La empresa contratista debe proporcionar gratuitamente a cada trabajador que deba efectuar obras o actividades, todos los elementos de protección personal adecuados a los peligros a que se expone el trabajador. Todos los elementos de protección personal deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en las leyes y reglamentos vigentes, en particular el Código del Trabajo, la Ley 16.744, el D.S. 594, el D.S. 72, y el D.S. 18. Sean, los elementos de protección personal, de procedencia nacional o extranjera, se debe acreditar la calidad por medio de la certificación de algún organismo nacional autorizado para este efecto. Si en Chile no existe organismo certificador, será exigida certificación en el lugar de origen del producto. En todo caso, se debe considerar que Codelco exige, como estándar mínimo, que los equipos de protección personal que usen todas las personas que ingresen a sus recintos, deben ser de calidad similar o superior a los utilizados por sus propios trabajadores, información que será entregada en las bases de licitación. La empresa contratista debe disponer de procedimientos relativos a la adquisición, entrega, uso, mantención y reposición de los equipos de protección personal. Asimismo, debe establecer un sistema de registro y control del uso de los EPP y las medidas adoptadas en caso de incumplimiento. Quinta Parte. Programa de Seguridad (PS) Debe considerar, a lo menos, la determinación de las acciones correctivas para todas las condiciones subestándar identificadas y las medidas de control operacional en relación a cada proceso o actividad específica. Sexta Parte. Programa de Higiene (PH)

18 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Presentación, aprobación, seguimiento y actualización del Programa

N

Artículo 19º. Definitivo

o

Co

nt

ro

la

da

Debe detallar los agentes que se medirán, el lugar, frecuencia y características o condiciones técnicas de las evaluaciones de los ambientes de trabajo y en el caso de las mediciones o tomas de muestras personales, señalar los trabajadores a los que se realizarán. Los procesos asociados a las mediciones de higiene deberán cumplir las normas legales y reglamentarias y las instrucciones, protocolos y estándares establecidos por la autoridad competente. Séptima Parte. Programa de Vigilancia Médica Ocupacional (PVMO) De acuerdo a las condiciones geográficas donde se desarrolla el contrato, la exposición ocupacional a riesgos específicos, la normativa vigente, las instrucciones de los organismos reguladores y fiscalizadores nacionales y regionales y la Directriz Corporativa para los Exámenes Pre - Ocupacionales, Ocupacionales y de Egreso de los Trabajadores, deberá señalarse específicamente el listado de trabajadores a los que se realizarán los exámenes, el tipo y frecuencia. Cabe señalar que el criterio de incorporación de trabajadores al PVMO está dado por aquellos riesgos que han sido clasificados como intolerables y moderados. Octava Parte. Planes de Emergencia (PE) Deberá contener procedimientos específicos de acuerdo a los peligros identificados y designar un Coordinador de Emergencias que tenga comunicación directa y expedita con el Coordinador de Emergencias de Codelco. Las empresas contratistas y subcontratistas estarán obligadas a participar y entregar total y absoluta colaboración al Plan Anual de simulacros del Centro de Trabajo que corresponda. Cuando sea necesario deberá implementar su propio simulacro anual del plan de emergencia el que deberá coordinar con el Área de Prevención de Riesgos Profesionales y el Plan de Emergencias de Codelco.

Co

pi

a

El Programa Definitivo deberá estar presentado en el Área de Prevención de Riesgos de Codelco dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del contrato. Una vez que el Programa ha sido aprobado por el Área de Prevención de Riesgos de la División o Proyecto y se encuentre debidamente suscrito por el Representante Legal, y el Responsable del Contrato o Administrador del Contratista de la empresa contratista y visado por su organismo administrador, el Administrador de Contrato deberá ponerlo en conocimiento de todos los niveles de la empresa vinculados a la ejecución del contrato de acuerdo al SGSSO de Codelco, que define las funciones y responsabilidades en cada nivel de la empresa para asegurar que se efectúe el seguimiento de los objetivos, metas y actividades comprometidas. El cumplimiento del Programa debe ser verificado mensualmente por el Área de Prevención de Riesgos de Codelco, quien deberá dejar registro escrito de los resultados de la verificación. Para realizar dicha función el Área de Prevención de Riesgos Profesionales de la División o Proyecto deberá coordinarse con el Administrador del Contrato de Codelco. El Informe de Verificación deberá ser suscrito por el Encargado de Empresas Contratistas del Área de Prevención de Riesgos de Codelco, el Administrador de Contrato, el Responsable del Contrato o Administrador del Contratista y el Experto de la empresa contratista. Finalmente, cada nivel de la empresa deberá asegurar el ingreso de los compromisos establecidos en el Programa de Gestión de Riesgos en los procesos involucrados.

19 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

El Programa establecido podrá ser modificado para incorporar nuevas acciones cuando sea necesario, debiendo seguirse el mismo procedimiento y formalidades ya señaladas. Debe tenerse presente que la identificación de un Riesgo Intolerable debe dar origen a la incorporación inmediata en el Programa de Gestión de una acción para su eliminación o control.

20 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

nt

ro

la

da

TITULO IV IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

Artículo 20º.

Co

Párrafo 7º Estructura y responsabilidad Actores y roles

Co

pi

a

N

o

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Codelco tiene determinada la estructura, los roles y las responsabilidades que corresponden a todos los directivos, supervisores y trabajadores de Codelco en sus Divisiones y Proyectos, lo que se encuentra debidamente documentado, publicado y socializado. Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de otros niveles de la empresa de las Divisiones y Proyectos de Codelco en materias específicas, en la relación con las empresas contratistas y subcontratistas en materias de seguridad y salud en el trabajo las áreas responsables son las que se señalan a continuación: Por parte de Codelco en su calidad de empresa principal: - La máxima autoridad de Codelco en la Faena, División o Proyecto - El Área de Control de Contratistas - El Administrador de Contrato - El Área de Prevención de Riesgos Profesionales de la División o Proyecto de Codelco - El Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Codelco que asume las funciones de Comité de Faena Por parte de las empresas contratistas y subcontratistas son: - El Representante Legal de la empresa contratista o subcontratista - El Responsable del Contrato o Administrador del Contratista o subcontratista - El Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales o el Experto de Prevención de las empresas contratistas, según corresponda. - Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas contratistas y subcontratistas.

21 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

- El organigrama de la gestión de seguridad y salud en el trabajo en las Faenas, Divisiones y Proyectos de Codelco es el siguiente:

GG Divisional o Gerente de Proyecto o Jefe de la Faena

da ro Departamento Prevención de Riesgos

Comité Paritario

N

o

Co

Seguridad y salud

Empresa Contratista

Seguridad y salud

Administrador de Contrato

Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Codelco / Faena

nt

Administrador de Contrato

Seguridad y salud

Seguridad y salud

Administrador de Contrato

Área de Prevención de Riesgos Codelco

Seguridad y salud

la

Área de Gestión de Contratistas Codelco

Empresa Subcontratista

Empresa Subcontratista

Comité Paritario

Co

pi

a

Empresa Subcontratista

División o Faena de Codelco

En el cuadro organizacional anterior las líneas continuas reflejan relaciones de dependencia jerárquica o relación contractual y las discontinuas de funcionalidad. Las funciones específicas que corresponden a cada una de las áreas o cargos señalados se describen en los capítulos correspondientes. Párrafo 8º Entrenamiento, conscientización y competencias Artículo 21º.

Derecho a Saber / Obligación de Informar

Los trabajadores deben ser competentes para desarrollar las tareas que puedan impactar sobre la seguridad y salud en el trabajo. La competencia será definida en términos de educación apropiada, entrenamiento y/o experiencia.

22 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Las empresas contratistas y subcontratistas deben establecer y mantener procedimientos para asegurar que sus empleados conozcan y sean conscientes del cumplimiento de la política, procedimientos y requerimientos del SGSST. Asimismo deberá asegurar que los trabajadores conozcan las consecuencias de sus acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y sus roles y responsabilidades específicas. En particular deben conocer las consecuencias potenciales del incumplimiento de procedimientos de operación especificados. Los procedimientos de entrenamiento deben ser adecuados al nivel de responsabilidad, habilidad e instrucción y riesgo. Para dar cumplimiento a lo anterior, antes y durante el desarrollo de los trabajos, las empresas contratistas y subcontratistas deberán capacitar a sus trabajadores según las necesidades, realidades, particularidades y estándares de cada Centro de Trabajo, considerando a lo menos: A.- Capacitación General Previa: Esta capacitación debe realizarse en forma previa al inicio de los trabajos por el organismo administrador de la Ley 16.744 o por otro organismo con competencias en la materia y debe contener como mínimo el marco regulatorio aplicable, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y Reglamento Especial de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas, los Equipos de Protección Personal, su uso y mantención, normas sobre actividades y sustancias peligrosas, límites de exposición permisibles y peligro para la salud, especialmente ruido, polvo, radiaciones, nociones mínimas de investigación de accidentes, las conductas preventivas exigidas, sus responsabilidades, prohibiciones y sanciones en relación con la Ley 16.744, y los procedimientos asociados a ese Seguro; en particular frente a accidentes y enfermedades profesionales, atenciones médicas, beneficios económicos, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, Departamento de Prevención de Riesgos, Reglamento de Higiene y Seguridad, organismo administrador de la Ley 16.744, apelaciones y reclamos. B.- Capacitación Específica Previa: Con anterioridad al inicio de los trabajos todos los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas deberán ser capacitados en cuestiones específicas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Codelco, tales como, la Metodología de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgo, las exigencias y procedimientos de reporte de Incidentes y Accidentes del Trabajo, las Reglas por la Vida, peligros específicos de las distintas áreas de trabajo y en particular aquellas en que le corresponderá desempeñarse con mayor frecuencia, análisis de seguridad del trabajo, medidas preventivas de intervención de equipos, métodos o procedimientos correctos y seguros de trabajo, Hoja de Planificación de Tareas o equivalente, Plan de Emergencia de la División o Proyecto, las situaciones de emergencia identificadas y su participación en los procedimientos establecidos para atender dichas emergencias. Esta capacitación se efectuará por o bajo la dirección de la División o Proyecto de Codelco. C.- Capacitación para personal de la línea de mando: En contratos con duración superior a seis meses, quienes realicen funciones de mando y/o supervisión deben haber aprobado un curso de Prevención de Riesgos, de preferencia específico para la industria extractiva minera, de al menos 40 horas de duración, que incluya, además de los temas antes señalados, materias relativas a liderazgo y técnicas de supervisión, comunicaciones personales y grupales, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18001, Modelo de Causalidad y Consecuencias de Accidentes, conocimiento sobre inventarios críticos, elaboración de análisis de seguridad del trabajo, elaboración de procedimientos de trabajo, inspecciones planeadas e informales en base a listas de verificación, técnicas de identificación de

23 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

peligros, evaluación de riesgos y técnicas de control, observación de tareas, investigación de incidentes y accidentes. Todas estas capacitaciones deben quedar correspondientemente registradas y conservadas para eventuales revisiones posteriores. Las capacitaciones deben realizarse a costa de la empresa contratista o subcontratista y en ningún caso deberá traspasarse su costo a los trabajadores. La validez de los cursos será de 4 años. Párrafo 9º Consulta y Comunicación Artículo 22º.

Participación de los trabajadores

ro

la

da

Las empresas contratistas y subcontratistas deben establecer procedimientos efectivos de participación y consulta a todos los trabajadores. Especialmente deben asegurar, facilitar y canalizar la participación activa de los trabajadores, supervisores y línea de mando en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de la empresa y/o de Faena. Párrafo 10º Documentación Documentación que debe mantener la empresa principal

nt

Artículo 23º.

Co

pi

a

N

o

Co

Conforme dispone el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 76, la División o Proyecto, debe mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener, a lo menos: - Identificación pormenorizada de todas las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios, con un cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar por cada una de ellas. - Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios. - Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. - La identificación de peligros y evaluación de riesgos de todos los procesos que se llevan a cabo en cada una de las faenas de la División o Proyecto. - Informes de las visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley Nº 16.744. - Registros, Informes o Actas de las inspecciones de entidades fiscalizadoras. Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras. Esta documentación deberá mantenerse en custodia y es de responsabilidad del Administrador del Contrato. Una copia de los antecedentes debe estar en poder del Área de Prevención de Riesgos de Codelco. Artículo 24º.

Registro de documentos que debe mantener la empresa contratista

Las empresas contratistas y subcontratistas deben mantener toda la información y documentación del SGSST, en un medio adecuado como papel o forma electrónica de modo que: a) describa los elementos centrales del sistema de gestión y su interacción; y

24 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

b) provea dirección a documentación relacionada.

Co

nt

ro

la

da

Deberán además mantener en sus instalaciones de faena, los siguientes antecedentes: - Copia del Contrato de Construcción o Prestación de Servicios. - Copia del Contrato de Trabajo de cada trabajador, incluyendo datos de la persona a quien se debe avisar en caso de emergencia, domicilio del trabajador y de su familia, teléfono fijo y celular. - Registros de Inducciones, Instrucciones y capacitación. - Registros de recepción de Reglamentos, Procedimientos y Normas, por parte de los trabajadores. - Registros de entrega y de uso de los equipos de protección personal a los trabajadores. - Permisos y autorizaciones sectoriales relacionadas con seguridad y salud en el trabajo, si corresponde. - Copia de las hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas en el contrato. - Copia de los informes sobre exámenes preocupacionales y ocupacionales de sus trabajadores. - Comprobante de declaración y pago de cotizaciones al organismo administrador de la Ley Nº 16.744, donde esté adherido o cotice. - Copia de las recomendaciones, instrucciones o sanciones de los Servicios Fiscalizadores y/o el Organismo Administrador del Seguro, si las hubiere y una relación de las medidas adoptadas para darles cumplimiento. - Cualquier otra información de relevancia que cada centro de trabajo haya definido. Libro de Obra o de Servicios o Libro de Obra Digital (LOD)

o

Artículo 25º.

Co

pi

a

N

Antes de comenzar la ejecución del contrato se deberá hacer apertura del Libro de Obra o de Servicios, según corresponda, en papel o digital, en el que se anotarán las observaciones técnicas, administrativas y de cualquier naturaleza del Representante del Contratista y/o el Administrador de Contrato, o a quienes éstos expresamente faculten. El Área de Prevención de Riesgos de Codelco registrará las observaciones, instrucciones, informes y otros documentos relativos a materias de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 26º.

Libro del Sernageomin

Por cada faena existirá un solo "Libro del SERNAGEOMIN" en el cual se registrarán todas las observaciones de prevención que se realicen a empresas contratistas y subcontratista. Al final de cada anotación se dejará constancia de la aceptación de ellas por medio de una firma del Administrador de Contrato y del Responsable del Contrato o Administrador del Contratista. Párrafo 11º Control de documentos y datos del SGSST Artículo 27º.

Control y actualización

Dicha documentación debe mantenerse controlada y actualizada de modo que: a) pueda ser localizada fácilmente;

25 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

b) sea revisada periódicamente, actualizada cuando sea necesario y aprobada como adecuada por personal autorizado; c) las versiones actualizadas de los documentos relevantes y datos estén disponibles en todos los sitios donde se realizan operaciones esenciales para el funcionamiento eficaz del sistema SGSST; d) los documentos y datos obsoletos sean prontamente retirados de los puntos de emisión y uso o se asegure contra su uso no intencionado; y e) los documentos y datos retenidos por propósitos legales o conservación del conocimiento o ambos estén claramente identificados. Párrafo 12º Control Operacional Medidas de control operacional

da

Artículo 28º.

Artículo 29º.

Co

nt

ro

la

Las empresas contratistas deben identificar aquellas operaciones y actividades que están asociadas con los riesgos identificados donde se requiera ejecutar medidas de control. La empresa planeará estas actividades incluyendo el mantenimiento, a fin de asegurar que sean realizadas bajo condiciones especificadas. La empresa contratista debe elaborar un procedimiento de control operacional en el que precisará las operaciones y actividades asociadas a las etapas más importantes del servicio u obra, con los peligros identificados, riesgos evaluados y donde se requiere la aplicación de medidas de control relacionadas con accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Estándares de control operacional

Co

pi

a

N

o

Las medidas de control deberán planearse y ejecutarse de acuerdo a los estándares de la respectiva División o Proyecto de Codelco, quedando establecidas en el Programa de Prevención. Ello deberá hacer referencia a los documentos operativos establecidos para el control, los responsables de las actividades y los controles a los instrumentos de medición. En caso de no existir tales documentos o en caso de no estar definidos dichos controles, el contratista o subcontratista desarrollará uno o empleara un estándar externo que quedará establecido y reconocido. La Empresa Contratista y sus subcontratistas privilegiarán establecer los controles operacionales de acuerdo a estandarización corporativa o divisional que aplique, por lo que en las bases técnicas del contrato deberán estar incorporadas o, a lo menos, mencionadas las estandarizaciones a tener en cuenta en la ejecución del servicio u obra que corresponden a las mejores prácticas de la industria y normativa existente en esas materias específicas y que es, o debe ser, consistente con la especialización del oferente del servicio en proceso de contratación. La estandarización básica para la ejecución de un servicio, según aplique, debe considerar a lo menos los que a continuación se enumeran los que serán debidamente considerados e implementados, en todo el proceso de licitación y ejecución del contrato, sin perjuicio de los procedimientos, instructivos u otros vigentes que también se incorporan en la documentación a considerar y proporcionar: - Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad - Reglamento de Operaciones Mina Subterránea - Reglamento de Manejo y Transporte de Explosivos

26 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Co

nt

ro

la

da

Reglamento perforación y tronadura Reglamento de Fortificaciones Reglamento de Operaciones Mina Rajo Abierto Reglamento de Operaciones Concentración de minerales Reglamento de Operaciones Plantas Extracción por Solventes y Electroobtención Reglamento de Operaciones Fundición Reglamento de Operaciones Refinería Electrolítica Reglamento de Operaciones Planta de Ácido Sulfúrico Reglamento de Seguridad Eléctrica Reglamento de Operaciones Ferroviarias Sustancias Peligrosas Fuentes Radioactivas Bloqueos Protecciones contra caídas Protecciones de maquinas y sistemas de transmisión Cintas Transportadoras Superficies de trabajo provisorias (escalas, andamios, carreras, plataformas) Código de Colores Clasificación, Orden y Limpieza Gases comprimidos y licuados Combustibles líquidos

o

-

Revisión 1 Diciembre 2007

Adecuación al Sistema de Emergencia de la División o Proyecto

a

Artículo 30º.

N

Párrafo 13º Preparación y respuesta a emergencias

Co

pi

Las empresas contratistas y subcontratistas deben identificar las situaciones de emergencia que puedan derivarse de sus actividades y operaciones de tal manera de adherir a las respuestas de emergencia establecidas por la División o Proyecto de Codelco. Los procedimientos o instructivos de emergencia y la estructura organizacional deben cumplir con los criterios establecidos en el SGSST de Codelco. Las empresas contratistas y subcontratistas deben difundir entre sus trabajadores el sistema de respuestas a emergencia del área donde ejecutará el servicio u obra, la unidad organizacional, División o Proyecto, con registros de la actividad realizada.

27 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Medición del Desempeño y Monitoreo

N

Artículo 31º.

o

Co

nt

ro

la

da

TITULO V VERIFICACIÓN Y ACCIONES CORRECTIVAS EN PRO DE MEJORAS

Co

pi

a

El Administrador de Contrato y el Área de Prevención de Riesgos Profesionales confeccionarán en conjunto un Programa de Verificaciones mensuales que considere la verificación, revisión y control documental y en terreno del cumplimiento de la legislación aplicable, el Programa de Prevención y en particular las acciones correctivas derivadas de no conformidades, condiciones y actos subestándares detectados en inspecciones anteriores, así como el cumplimiento de este Reglamento Especial. Mensualmente deberán confeccionar un Informe de Inspección que de cuenta de las situaciones antes mencionadas el que deberá ser suscrito por el encargado de las empresas contratistas del Área de Prevención de Riesgos de Codelco, el Administrador de Contrato, el Responsable del Contrato o Administrador del Contratista y el Experto de la empresa contratista. A fin de cumplir con sus funciones el Administrador de Contrato y las Áreas de Prevención de Riesgos tendrán libre acceso a todas las dependencias y faenas de las empresas contratistas y subcontratistas ubicadas en los recintos del Centro de Trabajo correspondiente y/ o faena de Codelco. Si lo solicitan, deberán ser acompañados por una persona con poder de decisión de cada empresa.

28 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO VI RESULTADOS DE FISCALIZACIONES EXTERNAS Artículo 32º.

Registro y seguimiento de instrucciones

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Las empresas contratistas y subcontratistas deben comunicar al Administrador del Contrato y al Área de Prevención de Riesgos los resultados de las fiscalizaciones efectuadas por las entidades fiscalizadoras correspondiente con competencias en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las inspecciones de los organismos administradores del Seguro. Las instrucciones y medidas correctivas emanadas de las autoridades deberán incorporarse al Sistema y su cumplimiento deberá ser especialmente verificado o auditado. Dichos documentos deberán registrarse y mantenerse en la carpeta de la empresa contratista y serán considerados para las evaluaciones de desempeño.

29 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO VII PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES Artículo 33º.

Comunicación preliminar

la

da

Es obligación de todos los trabajadores que laboran para Codelco y para sus empresas contratistas y subcontratistas, comunicar a su jefatura directa todo incidente o accidente del que haya sido víctima, testigo o tengan conocimiento por cualquier medio, según los mecanismos de cada Faena o Centro de Trabajo, facilitando además, cualquier información necesaria para su inclusión en los Sistemas de Información disponibles en la Corporación y para su investigación.

Atención Médica de Urgencia

N

Artículo 34º.

o

Co

nt

ro

La jefatura que ha tomado conocimiento de un accidente a un trabajador de empresa contratista o subcontratista que requiera atención médica debe comunicarlo inmediatamente en forma telefónica a la unidad de rescate o emergencia. Adicionalmente, la jefatura o personal médico o paramédico de las Postas, Policlínicos o Servicios Médicos deberá comunicar de inmediato a la jefatura máxima del área donde ocurrió el accidente y al responsable de la Prevención de Riesgos Profesionales del Centro de Trabajo o Proyecto respectivo. El contratista tiene la obligación de informar de inmediato al Administrador del Contrato de cualquier accidente e incidente que afecte a su personal o al personal de los subcontratistas, ocurrido en los recintos de Codelco.

Co

pi

a

Los trabajadores del contratista y de los subcontratistas, que hayan sido afectados por un accidente ocurrido en los recintos de Codelco, deben ser trasladados para su atención a los servicios de atención médica primaria o de emergencia que Codelco dispone en las distintas áreas de trabajo. Los contratistas y subcontratistas que desarrollan trabajos en faenas de Codelco que dispongan de un servicio de atención médica primaria en terreno, tendrán la obligación de informar a los servicios médicos de Codelco, de todos los accidentes de sus trabajadores, independiente de su gravedad. Artículo 35º.

Investigación de Incidentes y accidentes

Las empresas contratistas y subcontratistas deben investigar las causas básicas, responsabilidades y definir las correspondientes acciones correctivas de todos los accidentes del trabajo y los incidentes con alto potencial de lesiones graves o fatalidad. Copias de los Informes de Investigación suscritos por el Experto en Prevención y por el Representante del Contrato deben remitirse al Área de Prevención de Riesgos y al Administrador de Contrato. En el caso de existir Comité Paritario podrá participar en la investigación o realizar su propia investigación. En este último caso se deberá remitir el Informe de Investigación del Comité al Área de Prevención de Riesgos correspondiente.

30 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Además, deberá remitirse al Administrador de Contrato el Informe de Investigación del organismo administrador y de las entidades fiscalizadoras si lo hay. Los Informes de Investigación antes señalados deberán ser considerados en los procesos de evaluación de las empresas contratistas y subcontratistas. Artículo 36º.

Procedimientos especiales en caso de accidentes fatales y graves

Concepto de accidente grave o fatal

la

Artículo 37º.

da

Para los efectos de las obligaciones de información de la ocurrencia de accidentes graves y fatales y suspensión de faena afectada, las empresas contratistas y subcontratistas deben dar cumplimiento a lo instruido en la Circular 2345 del 10 de enero de 2007 de la Superintendencia de Seguridad Social, la que se incluye como anexo a este Reglamento Especial. El Administrador del Contrato y el Área de Prevención de Riesgos de la División o Proyecto deberán vigilar que se cumplan estas instrucciones.

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

Conforme a la ley 16.744 existe accidente de trabajo cuando un trabajador ha sufrido una lesión como consecuencia de un evento a causa o con ocasión del trabajo. A su vez la Circular mencionada señala que para estos efectos se entiende por: a) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. b) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que: - Obligue a realizar maniobras de reanimación, u - Obligue a realizar maniobras de rescate, u - Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o - Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o - Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. c) Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. Artículo 38º.

Aviso inmediato

Inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, la empresa contratista o subcontratista empleadora del trabajador involucrado, deberá informar a: - Administrador de Contrato - Área de Prevención de Riesgos de la División o Proyecto de Codelco - Inspección del Trabajo respectiva - Seremi de Salud respectiva - Sernageomin respectivo y - Organismo administrador de la Ley Nº 16.744. En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios que se desempeña para una empresa contratista le corresponderá a esta última cumplir estas obligaciones.

31 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

El Área de Prevención de Riesgos Profesionales de la División o Proyecto es responsable de concurrir de inmediato al sitio del accidente, identificar al o los trabajadores fallecidos o lesionados y a la empresa contratista o subcontratista en la que se desempeñan, decidir en forma preliminar si las consecuencias del mismo son graves o fatales, y en caso afirmativo avisar o asegurar que se efectúe el aviso del hecho a las autoridades correspondientes. Artículo 39º.

Medida de Suspensión Provisoria

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

El Área de Prevención de Riesgos Profesionales de la División, Proyecto o Exploraciones deberá informar de inmediato de la ocurrencia de todo accidente grave o fatal al Gerente Corporativo de Sustentabilidad (GCS) quien a su vez, dará aviso al Gerente Corporativo de Abastecimiento (GCAB). En cuanto tome conocimiento, el Gerente Corporativo de Abastecimiento citará por escrito (carta, fax o correo electrónico) al representante legal de la empresa contratista o subcontratista involucrada para informar respecto al accidente a las autoridades de Codelco que se determine. Una vez recibido el Informe de Investigación Preliminar al que se refiere el artículo 41el Gerente Corporativo de Sustentabilidad, citará a reunión a un Comité Especial que se integrará de una de las tres formas que se señalan a continuación, según corresponda: 1.- Accidentes ocurridos en una empresa contratista de una División: 1. Gerente Corporativo de Sustentabilidad; 2. Gerente Corporativo de Abastecimiento y 3. Gerente de Sustentabilidad o Riesgos Profesionales de la División. 2.- Accidentes ocurridos en una empresa contratista de la Vicepresidencia Corporativa de Proyectos (VCP) ) o de la Gerencia Corporativa de Exploraciones (GCEX) al interior de una División: 1. Gerente Corporativo de Sustentabilidad; 2. Gerente Corporativo de Abastecimiento; 3. Gerente de Sustentabilidad o Riesgos Profesionales de la División; 4. Gerente o Responsable de Sustentabilidad o Riesgos Profesionales de la VCP o de la GCEX, según corresponda y 5. Sub-Gerente Corporativo de Riesgos Profesionales. 3.- Accidentes ocurridos en una empresa contratista de la Vicepresidencia Corporativa de Proyectos (VCP) o de la Gerencia Corporativa de Exploraciones (GCEX) fuera de una División: 1. Gerente Corporativo de Sustentabilidad; 2. Gerente Corporativo de Abastecimiento y 3. Gerente o Responsable de Sustentabilidad o Riesgos Profesionales de la VCP o de la GCEX, según corresponda. El Comité Especial deberá evaluar la pertinencia de aplicar a la empresa contratista la Medida de Suspensión Provisoria de participación en los procesos de licitación en los cuales esté participando y/o en nuevos procesos a nivel corporativo. Para tales efectos deberá considerarse la normativa corporativa vigente en materia de licitaciones.

32 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Artículo 40º.

da

En la evaluación de la aplicación de la medida deberá tenerse en consideración la responsabilidad que le ha cabido a la empresa de acuerdo al informe preliminar de investigación y a sus propios descargos. Para estos efectos el Comité Especial deberá considerar que se presume mayor responsabilidad de la empresa cuando la causa básica del accidente corresponde a un factor del trabajo o una condición subestándar como por ejemplo mal diseño de la tarea, falta de supervisión adecuada, fallas de planificación, protecciones o equipos inadecuados, en mal estado o la falta de ellos. Por el contrario se presume menor grado de responsabilidad de la empresa cuando la causa básica corresponde a una acción negligente o temeraria del trabajador o un caso fortuito o fuerza mayor. La Medida de Suspensión Provisoria deberá constar en un informe escrito y fundado, se tomará por mayoría y podrá ser levantada por el Comité Especial en cualquier momento antes de emitido el Informe Final a que se refiere el artículo 82. Suspensión de faenas en caso de accidentes graves y fatales

Investigación en caso de accidentes graves y fatales

N

Artículo 41º.

o

Co

nt

ro

la

Cuando ocurra un accidente grave o fatal, el empleador del trabajador afectado (empresa principal, empresa contratista o empresa subcontratista) debe suspender en forma inmediata la faena afectada entendiéndose por tal, el área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, y además, de ser necesario, deberá evacuar dicha faena cuando exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgos presentes, sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado. El levantamiento de la suspensión, esto es, la reanudación de la actividad, sólo podrá ser autorizada por la Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, por escrito, cuando se hayan subsanado las causas que originaron el accidente.

Informe de Investigación Preliminar en caso de accidentes graves y fatales

Co

Artículo 42º.

pi

a

El mismo día de ocurrido el accidente o a más tardar al día siguiente, se deberá dar inicio a la investigación a fin de determinar sus causas, las medidas correctivas que deben implementarse y las responsabilidades que haya lugar.

Sin perjuicio de la investigación que realicen las autoridades fiscalizadoras y el organismo administrador de la Ley 16.744, en caso de accidentes graves y fatales, el Área de Prevención de Riesgos Profesionales remitirá al Gerente Corporativo de Sustentabilidad un informe preliminar con la identificación completa de la empresa contratista o subcontratista involucrada, el número de contrato, el nombre del Administrador del Contrato, el historial de accidentes ocurridos en la empresa, la individualización del o los trabajadores accidentados o fallecidos, su estado de salud, certificado de defunción, fotografías, croquis, posibles causas del accidente y cualquier otro antecedente relevante en relación al caso. El Informe Preliminar deberá remitirse dentro de los 3 días corridos siguientes de ocurrido el hecho en el formato corporativo correspondiente. El procedimiento de investigación y sanciones a las empresas contratistas y subcontratistas en caso de accidentes graves y fatales corresponde al señalado en el Capítulo XVIII de

33 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

este Reglamento.

34 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO VIII OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Artículo 43º.

Obligaciones generales

Obligaciones del Sistema de Gestión

Co

Artículo 44º.

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades generales de todos los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, las empresas contratistas y subcontratistas de Codelco deberán: - Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar condiciones adecuadas de salud y seguridad en todas las actividades, proyectos o prestación de servicios que desarrollen. - Proveer a los trabajadores en forma gratuita, los equipos de protección personal necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo a los estándares definidos por la Corporación. - Comunicar al Administrador de Contrato y al Área de Prevención de Riesgos inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo con consecuencia real o potencial grave o fatal y las enfermedades profesionales diagnosticadas o resueltas. - Informar al Administrador del Contrato y al Área de Prevención de Riesgos del Centro de Trabajo o Proyecto, a más tardar al mes siguiente de producido los cambios en el organismo administrador de la Ley 16.744. - Mantener el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad debidamente actualizado, difundirlo y enseñarlo a los trabajadores. - Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normativas sobre prevención de riesgos profesionales y las obligaciones establecidas en este Reglamento Especial.

- Divulgar la Política de Seguridad y Salud Ocupacional y las normas, estándares y procedimientos a todos sus trabajadores. - Identificar los peligros, evaluar los riesgos, elaborar el programa de prevención, controlar su ejecución dando cumplimiento a la normativa, legal, reglamentaria y normas y procedimientos corporativos y divisionales.

35 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

-

TITULO IX PROHIBICIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Artículo 45º.

Prohibiciones

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Queda estrictamente prohibido a las empresas contratistas y subcontratistas y a sus trabajadores, permitir, aceptar o incurrir en los actos, comportamientos o conductas que a continuación se señalan: - No proporcionar o no utilizar los elementos de protección personal necesarios para la protección de accidentes y enfermedades, en particular los que protegen contra caídas cuando se trabaja en altura. - Presentarse a su trabajo sin los equipos de protección personal requeridos y no usar estos en las tareas que requieran su uso. - Utilizar equipos que requieren permiso específico para operar sin la autorización correspondiente. - Anular, destruir u ocultar dispositivos de protección a las personas. - Desobedecer señalización de prohibiciones o restricciones. - No asegurar equipos materiales y objetos que podrían causar lesiones contra eventuales desplazamientos o caídas. - Intervenir sistemas eléctricos energizados o equipos con partes en movimiento y con potencial de causar lesiones. - Ubicarse en la línea de una liberación súbita de energía. - Usar equipos en mal estado o con fines distintos para los que fueron diseñados. - Retirar, dañar o deteriorar material de señalización visual o de otro tipo destinada a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y a la promoción del autocuidado. - Reutilizar envases de reactivos químicos, sólidos, líquidos o gaseosos para otros fines que los que fueron destinados, como asimismo, envases que contenían materiales tóxicos destinados a trabajos de mantención y/o reparación de cualquier índole. - Usar productos químicos de uso industrial, en la limpieza y/o aseo de prendas de vestir y partes del cuerpo. - Exponer a la fuente emisora cualquier tipo de instrumento destinado a la detección de algún contaminante de carácter químico, físico o biológico, que tiene como propósito objetivar (medir o tomar muestras) las exposiciones personales o ambientales de agentes de riesgo de daño a la salud, en forma maliciosa y/o negligente. - Exponerse en forma deliberada o negligente a agentes causantes de enfermedades profesionales, sin la protección adecuada para cada caso. Agrava dicha falta el hecho de que el trabajador esté afectado por alguna enfermedad profesional diagnosticada o que ha generado invalidez. - No asistir o no autorizar la asistencia a los controles de vigilancia médica habiendo sido citado conforme al Programa de Vigilancia Médica Ocupacional PVMO.

36 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

- Desatender las normas o instrucciones de operaciones y de prevención de riesgos impartidas para un trabajo determinado. - Fumar, prender fuego, usar cocinillas eléctricas y otros artefactos con llamas abiertas o dispositivos eléctricos en todos aquellos lugares prohibidos por existir riesgos de incendios o explosiones, en particular polvorines y estanques donde existan almacenamientos de materiales combustibles y bodegas de gases comprimidos. - Concurrir a las faenas y permanecer en los recintos de trabajo en estado de embriaguez y/o bajo los efectos del alcohol o drogas. En caso de que un trabajador se presente a su trabajo en manifiesto estado de intemperancia o manifieste dichos síntomas cuando se encuentre trabajando, el supervisor directo tendrá la obligación de dejar constancia de estas circunstancias y obligar al trabajador a hacer abandono del lugar de trabajo. - Regalar, vender, sustraer o hacer mal uso de los equipos de protección personal o equipos de protección que se le entreguen a cargo. - Guardar en los casilleros y/o llevar a sus domicilios reactivos químicos, explosivos y otras sustancias que puedan comprometer su salud, la de sus familiares o terceros. - Usar los ficheros de seguridad u otros materiales destinados a la promoción del autocuidado y prevención de riesgos para colocar cualquiera otra clase de avisos o propaganda no autorizada. - Transitar por lugares destinados exclusivamente a la circulación de vehículos motorizados, camiones de extracción, equipos de movimiento de tierra, de desplazamiento de equipo ferroviario (vías férreas), con excepción del personal que trabaje en reparación o mantención de los mismos. - Transitar o introducirse en lugares de ingreso restringido sin la debida autorización. - Movilizarse en vehículos no aptos para el traslado de personal. - Usar aire a presión u oxígeno para limpiarse la ropa, partes del cuerpo o dirigir el chorro a otros trabajadores. - Hacer inefectivos dispositivos de seguridad, protección o detener el funcionamiento de equipos industriales de extinción de incendios, de ventilación, extracción, calefacción, desagües, etc., que existan en las faenas. - Efectuar conexiones, reparaciones o trabajos eléctricos, sin estar autorizado y capacitado para ello. - Limpiar, lubricar, subir o bajar de máquinas o equipos en movimiento o disponerse a realizar tales acciones. - Facilitar vehículos, equipos o maquinarias a personas que no estén autorizadas para usarlos. Se exceptúa al personal que esté en curso de entrenamiento para operarlos, en cuyo caso deben estar bajo la tutela de un supervisor o instructor. - Promover o participar en juegos o bromas de cualquier tipo que puedan ser causa de accidentes del trabajo. - Presentar, simular o tratar de sorprender a la jefatura declarando como accidente del trabajo lesiones que no hayan ocurrido a causa o con ocasión del trabajo. - No declarar o reportar accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo.

37 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

-

TITULO X MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECIALES Artículo 46º.

Aviso escrito

Artículo 47º.

Co

nt

ro

la

da

Las empresas contratistas y subcontratistas deben comunicar por escrito, a través de los medios establecidos (Libro de Obras o Libro de Obra Digital) al Administrador del Contrato, respecto de la ejecución de trabajos que impliquen riesgos intolerables y moderados y en general cualquier trabajo que pueda poner en riesgo la vida y la salud de cualquier trabajador, tales como: - Trabajos con equipos energizados o en movimiento - Trabajos en altura - Excavaciones subterráneas o de superficie - Manejo, transporte y uso de explosivos y sustancias inmediatamente peligrosas para la vida humana - Maniobras de elementos pesados - Trabajos que impliquen riesgo de caída de roca - Trabajos en espacios confinados Señalización

Co

pi

a

N

o

Las señales que se empleen en zonas de construcción, mantención de calles, caminos y donde se efectúen obras viales, están incluidas y contempladas en los mismos grupos que el resto de las señalizaciones de tránsito, es decir, señales reglamentarias, de advertencia de peligro e informativas. La forma de las señales debe ajustarse a las normas básicas generales de la señalización de tránsito. En las áreas de trabajo, los signos de advertencia e informativos tendrán el símbolo o leyenda en color negro sobre fondo naranja. Las señalizaciones de advertencia de color amarillo, ya existentes en el lugar, continuarán su uso. El color para otro tipo de señalizaciones debe seguir las normas generales. Artículo 48º.

Riesgos de Trabajos en Altura Física (más de 1,30 mts.)

En todas las faenas se debe determinar, normalizar e informar el correcto uso de todos aquellos elementos y accesorios que obligatoriamente deben usarse para realizar cualquier actividad de trabajo en altura sin excepción alguna, con la finalidad de minimizar la ocurrencia de accidentes por caídas de distinto nivel, tanto de personas como de objetos, herramientas y otros. Artículo 49º.

Trabajos en Altura Geográfica (más de 3.000 metros s.n.m.)

La exposición a condiciones de hipoxia hipobárica como consecuencia del desempeño en gran altitud geográfica (más de 3.000 metros s.n.m.) se considera un riesgo laboral que obliga a la empresa contratista o subcontratista a tomar medidas preventivas especiales en la evaluación del estado de salud de los postulantes a los puestos de trabajo y en la vigilancia de la salud de los trabajadores que se desempeñan en esos lugares, lo que debe materializarse tanto en la

38 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

realización de un examen pre-ocupacional específico para altura geográfica, como en un examen ocupacional anual específico para este riesgo ocupacional. Dichos trabajadores deben contar con todos los elementos de protección personal y de vestuario que eviten la hipotermia y el mal agudo de montaña. Además, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas contratistas o subcontratistas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes. Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector. Antes del inicio y durante la ejecución de todo trabajo en altura geográfica, es obligación de los supervisores y capataces, mantener instruido a todo el personal sobre el trabajo específico a ejecutar y los riesgos involucrados presentes en cada actividad. Deberán, en conjunto, trabajador y supervisor adoptar todas las medidas que sean necesarias y aconsejables para tratar de minimizar, eliminar o controlar adecuada y eficazmente los riesgos.

39 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO XI ESTÁNDARES MÍNIMOS Artículo 50º.

Estándares Corporativos

Codelco tiene definido estándares mínimos en materia de seguridad y salud en el trabajo los que son puestos en conocimiento de las empresas postulantes a las licitaciones y deben ser incorporados en los respectivos contratos.

Artículo 51º.

la

da

La Corporación manifiesta su propósito de avanzar en la homologación corporativa de estándares mínimos de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todas sus faenas. Lavado de Ropa

Casco

Co

Artículo 52º.

nt

ro

El lavado de la ropa utilizada por trabajadores expuestos a sustancias tóxicas es de responsabilidad de la empresa contratista o subcontratista de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. 594 y no se permitirá que el trabajador lleve su ropa para el lavado a su domicilio.

N

o

Deben ser certificados y adecuados de acuerdo con las áreas de trabajo específicas. Sin exigencias de color. Deben llevar el logo de la empresa contratista. Deben tener cinta reflectante en la parte posterior del casco.

a

Anteojos de Seguridad

pi

Artículo 53º.

Co

Deben ser certificados y adecuados de acuerdo con las áreas de trabajo específicas. Además, en aquellas áreas donde exista exposición ocupacional a radiación ultravioleta, deberán contar con protección para este agente físico. Artículo 54º.

Protector respiratorio

Deben ser certificados y adecuados de acuerdo con las áreas de trabajo específicas y conforme a las evaluaciones periódicas de higiene industrial consignadas en los mapas de riesgos. Artículo 55º.

Protector auditivo

Pueden ser tipo tapón o fono. Deben ser certificados y adecuados de acuerdo con las áreas de trabajo específicas y conforme a las evaluaciones periódicas de higiene industrial consignadas en los mapas de riesgos. Artículo 56º.

Protector para riesgo de caída en altura

Arnés de Seguridad con doble cola (mínimo tres argollas)

40 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Artículo 57º.

Revisión 1 Diciembre 2007

Ropa de trabajo

Artículo 58º.

Vehículos livianos

Co

nt

ro

la

da

Buzo (cuando corresponda). Deberá cumplir con las normas dispuestas por el Instituto Nacional de Normalización (INN), en relación con el área de uso, tales como huinchas reflectantes superiores, inferiores o traseras. No tendrá exigencias de color. Chaleco de Seguridad. Deberá cumplir con las normas de dispuestas por el Instituto Nacional de Normalización (INN), en relación con el área de uso, tales como huinchas reflectantes superiores, inferiores o traseras. No tendrá exigencias de color. Deberá tener logo de la empresa contratista Zapatos de Seguridad. En todas las faenas deberá proporcionarse zapato de Seguridad, Botín de Seguridad o Bordegui, Normal o Standard con Puntera de Acero, que protege pié y tobillo, según Norma Chilena 721 del INN (1997), con las adecuaciones necesarias en caso de que el trabajador se desempeñe expuesto a peligros como electricidad, substancias químicas peligrosas y otras. Los zapatos de seguridad deben estar certificados por una entidad autorizada. Guantes protectores para las manos. Deben ser certificados y adecuados de acuerdo con las áreas de trabajo específicas.

Co

pi

a

N

o

Se entenderá por vehículo liviano a las camionetas cabinas simples y dobles, las Van y todos aquellos vehículos que la ley especifica con requisito de licencia clase B. Identificación Deben llevar el logo de la empresa en las puertas delanteras de éste. Para el área de mina, se deberán utilizar números de identificación instalados sobre el techo del vehículo. Los números deben ser reflectantes. Pértiga Deben ser extensibles, alcanzando una altura mínima de 3.6 metros (desde el piso a la punta) y máxima de 4.6 metros. El material de la pértiga será, fibra de vidrio flexible. La pértiga, deberá poseer una luz intermitente en su extremo superior, la que se encenderá cuando las condiciones de visibilidad así lo exijan. El banderín o banderola será de color rojo o naranja con dimensiones de 20 cms. de alto y 35 cms. de ancho. Ubicación a la derecha del conductor (detrás del co-piloto). El uso de estos implementos será obligatorio dentro de los límites de la faena. Baliza Debe usarse en el área mina, de acuerdo a normativa de la autoridad competente. Barra de Protección exterior. Debe tener un diámetro mínimo del tubo de 5 cm. y un espesor mínimo del tubo: 3 mm.

41 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

La barra debe sobresalir por sobre el techo de la camioneta entre los 5 cm. y los 10 cm., quedando la decisión en manos de los talleres certificados utilizados por la empresa. La barra de protección debe ser instalada en talleres que entreguen la correcta certificación, basándose para ello en los estándares de calidad respecto de la resistencia, cálculo y calidad de soldadura. Antigüedad Antigüedad máxima de 5 años o 150.000 Kms., lo que suceda primero. Licencia de Conducir Interna En los casos que Codelco exija contar con Licencia de Conducir Interna, ésta deberá ser emitida por el mismo Centro de Trabajo a solicitud de la empresa contratista respecto de las personas que dispongan de licencia municipal al día, acreditándose previamente cumplir con todos los requisitos contemplados en la Ley Nº 18.290 de 1984 Ley del Tránsito, del D.S. 170 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y D.S. 72 Reglamento de Seguridad Minera, en particular: Experiencia: mínimo 1 año. Cursos de Conducción: mínimo de 8 horas, según norma internacional. Entrenamiento específico: según el área en que se desempeñará.

42 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO XII INGRESO A LAS FAENAS Artículo 59º.

Pases

Reunión de arranque

Co

Artículo 60º.

nt

ro

la

da

El área de Protección Industrial o equivalente, en cada División o Proyecto, es la encargada del control de ingreso de personas, vehículos, materiales, herramientas y bienes, funciones que cumple a través de normas propias de cada Centro de Trabajo. Para evitar que el control de ingreso afecte o interfiera con el desarrollo normal del contrato, el contratista y sus subcontratistas tiene la responsabilidad de coordinar previa y oportunamente, con el área de Protección Industrial, todas aquellas actividades que correspondan. Ningún trabajador perteneciente a una empresa contratista, subcontratista y/o proveedora de bienes, puede ingresar a las áreas de trabajo sin poseer el pase interno extendido por el área o persona expresamente designada al efecto. Para estos efectos los profesionales que prestan servicios a las empresas filiales de Codelco que porten la credencial correspondiente tendrán el mismo tratamiento que el personal de Codelco.

Co

pi

a

N

o

El Responsable del Contrato o Administrador del Contratista o subcontratista deberá entregar al Administrador del Contrato los siguientes documentos: - Copia de la carta de inicio de actividades enviada al SERNAGEOMIN (Art. 21 del D. S. 72). - Copia de autorización de jornada de trabajo otorgada por la Dirección del Trabajo. - Copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad vigente. - Certificado que acredite que el Representante Legal y el Responsable del Contrato o Administrador del Contratista o subcontratista ha tomado conocimiento de este Reglamento y otras normas especiales y complementarias. - Copia del contrato de trabajo del Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos, si corresponde. - Certificado otorgado por el organismo administrador de la Ley 16.744 al que esté adherido o cotice indicando el giro de actividad, la tasa de cotización, la tasa de siniestralidad total. - Copia de los contratos de trabajo de los trabajadores contratados a esa fecha. - Copias de los certificados de cursos de prevención de riesgos. - Copia de los certificados de salud compatible. - Copia de los certificados que acrediten que los trabajadores han recibido el Reglamento de Higiene y Seguridad y la inducción. - Listado de los trabajadores que por sus funciones deberán conducir vehículos motorizados al interior de la faena. - Copia de los respaldos que acrediten que los vehículos que se utilizarán en el contrato, cumplen con lo establecido en este Reglamento y otros complementarios considerados en las Bases Técnicas.

43 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

- Copia de los respaldos que acrediten que los conductores cumplen con las exigencias legales y reglamentarias.

44 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

-

TITULO XIII COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Artículo 61º. De los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de la empresa contratista o subcontratista De acuerdo con el Código del Trabajo, la Ley Nº 16.744 y el D. S. Nº 54 de 1969 las empresas contratistas o subcontratistas deberán tener en funcionamiento un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada faena en que laboren más de 25 trabajadores de su dependencia. De los Comités Paritarios de Faena

da

Artículo 62º.

Funciones de los Comités Paritarios de Faena

Co

Artículo 63º.

nt

ro

la

En los casos en que en la respectiva obra, faena o servicios de Codelco, exista un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de acuerdo al D.S. N° 54, éste asumirá las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, deberá constituirse un Comité Paritario de Faena conforme a las normas señaladas en el D.S. 76 del MINTRAB de 2007. Corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos de la División o Proyecto correspondiente pronunciarse sobre la materia antes señalada.

Co

pi

a

N

o

El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones: - Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, dichos Comités contarán con el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios del Título VI del D.S. N° 40, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función; - Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la División o Proyecto, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes; - Participar en las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, debiendo actuar, según corresponda, bajo la dirección del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa a que pertenece el trabajador accidentado o coordinándose con el respectivo Comité Paritario. Artículo 64º.

Acuerdos de los Comités Paritarios de Faena

Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la División o Proyecto y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el

45 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N° 16.744. Artículo 65º.

Constitución de los Comités Paritarios de Faena

Representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Faena

nt

Artículo 66º.

ro

la

da

El Comité Paritario de Faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S. N° 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la División o Proyecto, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento, si así correspondiere. La División o Proyecto deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores. Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una de las empresas contratistas o subcontratistas, cuya permanencia en la obra, faena o servicios sea igual o superior a treinta días, y que tenga mayor número de trabajadores. En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios.

Delegado de los trabajadores en los Comités Paritarios de Faena

N

Artículo 67º.

o

Co

Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Faena se elegirán conforme a las siguientes reglas: a)Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el b)Cuando la empresa que participará no deba constituir Comité Paritario de acuerdo al D.S. N° 54, se elegirá

Co

pi

a

El delegado de higiene y seguridad será elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho Comité. La convocatoria a la asamblea debe efectuarla cada empresa, a instancias de la División o Proyecto. Para este efecto, deberá informar oportunamente a aquellas empresas contratistas o subcontratistas, cuando deban integrar el Comité Paritario de Faena, indicándoles que dentro del plazo máximo de 3 días deberán convocar y realizar la respectiva asamblea. Del resultado de esta asamblea se deberá informar a la empresa principal, a más tardar al día siguiente de aquél en que ésta se haya realizado. Se deberá levantar un acta de lo ocurrido en la asamblea. Si el trabajador elegido como delegado de higiene y seguridad no contare con el curso a que se refiere la letra d) del artículo 10 del D.S. N° 54, su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 68º.

Representantes del empleador en los Comités Paritarios de Faena

Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Faena serán, por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios, o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue.

46 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Corresponderá a la División o Proyecto, así como en su caso, a las empresas contratistas y subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité Paritario de Faena.

47 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO XIV DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Artículo 69º. Codelco

Departamento de Prevención de Riesgos de la División o Proyecto de

Departamento de Prevención de Riesgos de Faena

la

Artículo 70º.

da

Las Divisiones y Proyectos tienen Áreas de Prevención de Riesgos que cumplen con las exigencias legales y reglamentarias vigentes, las que deben contar con suficiente personal para dar cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones que impone los D. S. 40 de 1969 y D.S. 72 sobre Seguridad Minera, y además las funciones de coordinación y asesoría en materia de seguridad y salud en el trabajo con respecto a las empresas contratistas y subcontratistas contempladas en el D.S. 76 de 2007 y en particular, el cumplimiento de este Reglamento Especial.

Artículo 71º.

Co

nt

ro

El Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de cada División o Proyecto asumirá las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones, cuando ello sea posible, en caso contrario se constituirá un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena con una estructura independiente, conforme a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 76 del 14 de enero de 2007. Funciones del Departamento de Prevención de Riesgos de Codelco

Co

pi

a

N

o

El artículo 31 del citado DS 76 señala que corresponderá, especialmente, al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (en este caso el de la División o Proyecto de Codelco) las siguientes funciones: - Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST; - Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones de este reglamento, respecto de las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos; - Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios; - Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera; - Investigar coordinadamente con los Departamentos y Comités, según corresponda, los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas; - Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total; y - Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

48 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

- Lo anterior quiere decir que en materia de seguridad y salud en el trabajo la empresa principal, en este caso la División o Proyecto de Codelco, actúa por intermedio del Área de Prevención de Riesgos correspondiente, quien centraliza toda la información y la gestión de coordinación e implementación de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la o las faenas a su cargo, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades del Área de Control de Contratistas y de los Administradores de Contratos. Artículo 72º.

Obligación de cumplimiento de medidas

Departamento de Prevención de Riesgos de Empresa Contratista

ro

Artículo 73º.

la

da

El artículo 32 del D. S. 72 dispone que la empresa principal, así como las empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N° 16.744.

Expertos en Prevención de Riesgos de Empresa Contratista

pi

Artículo 74º.

a

N

o

Co

nt

Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad a lo exigido en la Ley 16.744 y los D. S. 40 y D. S. 72, toda empresa contratista o subcontratista que ocupe cien o más trabajadores deberá contar en su empresa con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en la materia el que deberá cumplir con los requisitos establecidos en dichas normas. La empresa de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos y deberá contar con los medios y el personal necesario para cumplir con sus funciones legales. El Experto debe contar con contrato de trabajo a tiempo completo o con la jornada establecida por el Sernageomin en caso de empresas con menos de cien trabajadores. La estructura organizacional de Prevención de Riesgos debe tener permanencia en las faenas donde se realizan las operaciones.

Co

Las empresas contratistas o subcontratistas con menos de 100 trabajadores deberán contar con un Experto en Prevención de Riesgos. Los requisitos de título profesional, certificaciones, experiencia previa y número mínimo de horas de trabajo en terreno, serán determinados en las Bases Administrativas del Contrato en proporción al número de trabajadores y los peligros involucrados.

49 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO XV DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO (CODELCO) Artículo 75º.

Funciones del Administrador de Contrato de Codelco

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

El Administrador de Contrato es el empleado designado por Codelco que, en su representación, actúa y se relaciona administrativamente con el contratista en todas las materias del contrato, asumiendo la responsabilidad de velar permanentemente por el cumplimiento correcto y oportuno del mismo. El Administrador de Contrato debe velar porque la ejecución de un trabajo, obra o servicio encargado al contratista, sea realizado en forma correcta, segura y oportuna. Lo anterior significa que el Administrador de Contrato debe, entre otras actividades, y sin perjuicio de las funciones y atribuciones de las áreas de prevención de riesgos: - Establecer las orientaciones y el direccionamiento a las empresas contratistas y subcontratistas con miras a la protección efectiva y permanente de todos los trabajadores, de acuerdo a la política corporativa. - Dar a conocer las normas, procedimientos y disposiciones de Codelco que en materia de prevención de de riesgos, se apliquen al desarrollo de los contratos, orientando al contratista para evitar, reducir o controlar, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante la ejecución del contrato. - Inspeccionar el desarrollo de los trabajos e indicar al contratista en el Libro de Obras, la corrección de prácticas inseguras o acciones subestándares o de trabajos mal ejecutados. - Verificar el estado de avance del programa de prevención, los indicadores de siniestralidad, el análisis de las causas que originaron accidentes o enfermedades, y el seguimiento de las medidas correctivas o de control. - Controlar y evaluar a través de inspecciones mensuales, los resultados del programa de prevención y exigir la adopción de las medidas necesarias para corregir las debilidades o no conformidades encontradas, en los plazos indicados. - De todas estas actividades, el Administrador del Contrato deberá dejar constancia escrita en la carpeta de antecedentes del contrato.

50 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO XVI DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO O ADMINISTRADOR DEL CONTRATISTA (EMPRESA CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA) Artículo 76º.

Funciones del Responsable del Contrato o Administrador del Contratista

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Es el responsable en forma indelegable del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales en materia de prevención de riesgos, especialmente las normas contenidas en este Reglamento Especial y otros documentos complementarios. Acciones específicas: - Actuar como contraparte del contrato en la relación con el Administrador de Contrato de Codelco y con el Área de Prevención de Riesgos de Codelco. - Asistir y participar en las reuniones de trabajo de seguridad y salud en el trabajo a las que sea citado, conjuntamente con el Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos o experto en prevención de riesgos, para analizar la marcha del Programa de Prevención, aportando toda la información necesaria. - Involucrarse en el control preventivo en todas las obras o actividades del contrato y asegurar que ellas se realicen en condiciones de riesgos bajo control, que permitan la protección de la vida y la salud de los trabajadores propios de Codelco y de terceros, así como de las maquinarias, equipos, herramientas, edificios e instalaciones de las faenas mineras de su empresa y de Codelco. - Informar al Administrador del Contrato y al Área de Prevención de Riesgos cualquier accidente del trabajo, enfermedad profesional o incidentes con potencial de daño o lesiones. - Sostener reuniones mensuales y documentadas con su personal en faena, para controlar el avance del Programa de Prevención y evaluar el desempeño de la supervisión en las tareas que le han sido asignadas. - Entregar mensualmente al Administrador de Contrato y al Área de Prevención de Riesgos las estadísticas de siniestralidad y un Informe de Cumplimiento del Programa de Prevención. - Establecer y mantener programas de capacitación y entrenamiento adecuados para asegurarse que todos los trabajadores de su empresa tengan los conocimientos necesarios para conducir sus actividades en el trabajo en forma sana y segura. - Dar a conocer a su personal, a través de la línea de mando, las normas aplicables a la empresa contenidas en este Reglamento u otras las normas internas de Codelco, sin perjuicio de los requisitos o normas legales y reglamentarias vigentes. - Mantener en la obra un registro actualizado de todos los trabajadores, con los antecedentes correspondientes. - Asegurarse que los trabajos a efectuar en el contrato cuenten con procedimientos de trabajo adecuados a los peligros identificados. - Al término de la faena o actividad, el contratista debe retirar las instalaciones efectuadas, reconstituyendo las condiciones originales del lugar. En caso que las instalaciones deban quedar en el lugar, éstas se entregarán limpias, en buenas condiciones, ordenadas e inventariadas.

51 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO XVII ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN Artículo 77º.

Contenidos mínimos

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Además de la información que deba proporcionar a las autoridades fiscalizadoras, las empresas contratistas y subcontratistas deberán proporcionar mensualmente al Administrador de Contrato y al Área de Prevención de Riesgos de la División o Proyecto, las estadísticas e información de Riesgos Profesionales, bajo firma del Experto en Prevención de Riesgos y del Responsable del Contrato o Administrador del Contratista o subcontratista. Esta información debe contemplar como mínimo los datos exigidos por las entidades reguladoras y fiscalizadoras en la materia y debe ajustarse al formato corporativo que oportunamente se les requiera.

52 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO XVIII INFRACCIONES O FALTAS DE LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS

Artículo 78º.

De las infracciones o faltas y sus sanciones

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le cabe a las empresas por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento Especial y de cualquier otra norma, procedimiento o instrucción emanada de las autoridades fiscalizadoras, organismos administradores del Seguro de la Ley 16.744, Administrador del Contrato o Área de Prevención de Riesgos, relacionada con la protección a los trabajadores, se consideran un incumplimiento de las obligaciones de la empresa contratista, contraídas en virtud de un determinado contrato y de acuerdo a su gravedad y reiteración, podrán ser causal de aplicación de una o más de las siguientes sanciones: h) Amonestación por escrito; i) Retención de estados de pago; j) Multas k) Paralización o suspensión parcial o total de faenas; l) Caducidad o resciliación de contrato m) Suspensión de llamado a licitaciones presentes o futuras y n) Suspensión Permanente del Registro de Contratista de la Corporación. Además de las sanciones antes señaladas se podrá exigir la separación de cualquier empresa subcontratista, supervisor o trabajador de la empresa contratista o subcontratista, cuando se acredite que incurre en actitudes que pongan en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra. En caso de insubordinación o reincidencia podrá exigir la remoción definitiva de dicho personal. Artículo 79º.

Del procedimiento en caso de infracciones o faltas menores

Las infracciones o faltas menores serán sancionadas por el Área de Prevención de Riesgos de Codelco en conjunto con el Administrador de Contrato de Codelco con las sanciones contempladas en las letras a), b) y c), dejándose constancia en los archivos y registros correspondientes. Artículo 80º.

Faltas graves

Se consideran faltas graves las siguientes acciones u omisiones en que incurra el contratista: - Incumplimiento de normativas legales, reglamentarias o internas de Codelco. La Corporación, tiene la facultad de paralizar la faena cuando la empresa contratista y/o subcontratista no de cumplimiento a las disposiciones establecidas en dichos documentos.

53 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

Del procedimiento en caso de infracciones o faltas graves

nt

Artículo 81º.

ro

la

da

- No dar cumplimiento en el tiempo definido respecto a las observaciones y medidas correctivas, emitidas por los organismos fiscalizadores con competencia en seguridad y salud en el trabajo. - No dar cumplimiento de las medidas correctivas contempladas en notas internas o en el Libro de Obra o Servicio, derivadas de inspecciones de terreno, auditorías realizadas o por accidentes/incidentes que se produzcan. - Ocultamiento o distorsión de la información de accidentes del trabajo grave, fatal o con el potencial de causar esas consecuencias. - No entregar las estadísticas de accidentalidad, de acuerdo con las exigencias establecidas. - Incumplimiento de la categoría del experto en prevención de riesgos, exigido en las bases técnicas del contrato, o delegar responsabilidades del titular en un profesional de menor categoría al exigido contractualmente. - No dar cumplimiento a los estándares exigidos para la instalación y abandono de faena, de acuerdo a contrato. - No cumplir alguna de las Reglas Por la Vida. - No exigir a sus trabajadores el cumplimiento de la norma de Codelco que prohíbe el ingreso y/o consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias psicoactivas prohibidas por la ley al interior de los recintos de cualquier instalación de Codelco.

Artículo 82º.

N

o

Co

En los casos en que una empresa contratista o subcontratista incurra en una falta, infracción o incumplimiento de seguridad o salud en el trabajo, que a juicio del Área de Prevención de Riesgos correspondiente tenga carácter de grave, deberá realizarse un Informe Escrito en el que conste dicha circunstancia. Igualmente deberá procederse cuando ocurran accidentes graves o fatales. En ambos casos, deberá seguirse el siguiente procedimiento: Citación del contratista

Co

pi

a

El Representante Legal de la empresa contratista o subcontratista tendrá la obligación de concurrir, en la fecha en que sea citado, ante las autoridades de Codelco que se determine en cada caso, para informar detalladamente respecto de las causas y circunstancias de la falta grave o del accidente grave o fatal y de las medidas correctivas y administrativas adoptadas por dicha empresa. Artículo 83º.

Informe Final en caso de faltas, infracciones y accidentes graves y fatales

Una vez que se emita el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN y del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa afectada o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena, según corresponda el Gerente o Responsable del Área de Prevención de Riesgos Profesionales de la División, Proyecto o Exploraciones correspondiente, deberá emitir a la autoridad máxima de la Faena, División, Proyecto o Exploraciones un Informe Final con la descripción precisa del evento que constituyó la falta, infracción o accidente, sus resultados en términos de trabajadores fallecidos, con secuelas graves y/o invalidantes, causas y responsabilidades y su propia conclusión. Si tuviere a su disposición otros informes de organismos fiscalizadores o administradores de la Ley 16.744, deberá también considerarlos.

54 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

La autoridad máxima de la Faena, División, Proyecto o Exploraciones deberá remitir el Informe Final al Vicepresidente Corporativo de Finanzas, Promoción y Sustentabilidad, con una propuesta de sanciones a ser aplicadas a la empresa contratista o subcontratista con copia al Comité Especial que se había pronunciado sobre la medida de Suspensión Provisoria. Artículo 84º. y fatales

Propuesta de Sanciones en caso de faltas, infracciones y accidentes graves

da

El Comité Especial analizará el Informe Final y la propuesta de sanciones y remitirá todos los antecedentes al Comité de Adjudicaciones y Sanciones a Proveedores (CAS), en un plazo máximo de 7 días con su propia propuesta de sanciones a aplicar a la empresa contratista o subcontratista. Adicionalmente, la propuesta deberá consignar las medidas preventivas que deban adoptarse en otros contratos vigentes en la Corporación, a raíz de la experiencia de la falta, infracción o accidente de que se trate.

ro

la

Artículo 85º. Aplicación de Sanciones en caso de faltas, infracciones y accidentes graves y fatales

Co

pi

a

N

o

Co

nt

Con base a la propuesta de sanciones y a otros antecedentes de la empresa contratista que se considere pertinente, el Comité de Adjudicaciones y Sanciones a Proveedores (CAS), recomendará al Comité Ejecutivo de Codelco, la o las sanciones que considere apropiadas de acuerdo a lo establecido en este Reglamento Especial. El Comité Ejecutivo se pronunciará en un plazo máximo de 7 días. Lo resuelto deberá consignarse en un informe escrito y será comunicado formalmente a la empresa contratista por la Gerencia Corporativa de Abastecimiento, en un plazo máximo de 3 días luego de tomado el acuerdo. La Gerencia Corporativa de Abastecimiento comunicará también lo resuelto a la máxima autoridad de la División y Proyecto o Exploraciones correspondiente y al Administrador del Contrato.

55 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO XIX INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES AL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Artículo 86º.

Faltas de los trabajadores

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

En caso de contravención a las normas de higiene y seguridad por parte de sus trabajadores, las empresas contratistas y subcontratistas deberán adoptar las medidas disciplinarias de acuerdo a su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad conforme lo contemplado en el artículo 70 de la Ley 16.744 y el artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo.

56 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO XX EVALUACIÓN FINAL DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Artículo 87º.

Contenidos de la Evaluación de Contrato

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Al término del contrato el Administrador del Contrato, por parte de Codelco, realizará una Evaluación Final de Desempeño de la empresa contratista, la que necesariamente incluirá la evaluación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos en materia de seguridad y salud en el trabajo, y en particular respecto de este Reglamento Especial, teniendo a la vista todos los informes de cumplimiento del Programa de Prevención, de verificaciones, auditorías y fiscalizaciones internas y externas, así como, del o de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad si los hubiere.

57 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO XXI SEGURO SOCIAL CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (SATEP) LEY 16.744 Artículo 88º.

Obligación de afiliación y cotización

Artículo 89º.

N

o

Co

nt

ro

la

da

Todas las empresas contratistas y subcontratistas deben encontrarse adheridas o cotizar a un organismo administrador de la Ley 16.744 (mutual o Instituto de Normalización Previsonal (INP) y, por lo tanto, todos sus trabajadores deben estar amparados o cubiertos por las prestaciones del Seguro. Respecto de los trabajadores independientes que realicen labores para las empresas contratistas y subcontratistas deberán contar con un seguro de accidentes personales, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Generales. Respecto a los técnicos y profesionales extranjeros, éstos deben estar sujetos a las mismas normas que los trabajadores nacionales, con excepción de aquellos que se encuentren acogidos a lo expresamente acordado en algún Convenio Bilateral de Seguridad Social entre Chile y su país de origen y en lo establecido en la Ley 18.156 de 1982. En este último caso, el trabajador extranjero debe acreditar que se encuentra afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de vejez, enfermedad, invalidez o muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar las prestaciones señaladas. Coordinación con los organismos administradores del Seguro

Co

pi

a

De acuerdo a la legislación vigente los organismos administradores deben realizar diversas actividades de prevención, tales como: administrar Bases de Datos, difundir y capacitar, asesorar técnicamente a las empresas y a los comités paritarios, realizar mediciones ambientales y personales de agentes y puestos de trabajo, realizar exámenes de vigilancia epidemiológica y de estudio de posibles enfermedades profesionales, investigar los accidentes graves y fatales, hacer visitas inspectivas e instruir las medidas correctivas y sancionar los incumplimientos. Codelco otorga a los organismos administradores las facilidades y coordinaciones necesarias para desempeñar las funciones mencionadas, particularmente las mediciones de agentes presentes en sus faenas, las investigaciones de accidentes y las inspecciones en terreno. Para el éxito de tales funciones es imprescindible la participación activa de los organismos administradores en la generación y desarrollo de los Programas de Prevención de sus empresas adherentes o cotizantes en coordinación con el Área de Prevención de Riesgos de Codelco. Asimismo, Codelco tomará las medidas necesarias para asegurar que estos procesos se desarrollen dando cumplimiento a la legislación vigente y bajo estándares de calidad.

58 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco y subcontratistas de Codelco

Revisión 1 Diciembre 2007

TITULO XXII ANEXOS Artículo 90º.

Anexos

da

La terminología asociada a este Reglamento Especial en el ANEXO Nº 1 de este Reglamento. Se adjuntan como anexos los artículos 66 bis y 77 de la Ley 16.744, el Decreto Supremo N° 76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Circulares 2354 y 2346 de la Superintendencia de Seguridad Social con sus respectivos anexos y Directrices Corporativas sobre Identificación de Peligros y Evaluación de riesgo, Mapas de Riesgo de Higiene Industrial y Exámenes preocupacionales, Ocupacionales y de Egreso.

TITULO XXIII VIGENCIA

la

Vigencia

ro

Artículo 91º.

Co

pi

a

N

o

Co

nt

Este Reglamento Especial tendrá vigencia a contar del 1º de mayo de 2007.

59 de 59

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

nt

ro

la

da

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Co

pi

a

N

o

Co

ANEXO Nº 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco

Anexo 1 Glosario de Términos Versión 0

ANEXO Nº 1

COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD (CPHS) Es una Comisión o Equipo de trabajo, compuesto por tres representantes patronales y tres representantes laborales, que tienen por función gestionar los riesgos profesionales al interior de su empresa o área de trabajo, en conjunto con el Departamento de Prevención de Riesgos. DEPARTAMENTO O ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

ro

la

da

Cualesquiera que sea su denominación en Codelco, corresponde al área responsable de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y velar por el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria, políticas, planes, programas y procedimientos en materia de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Co

nt

EMPLEADOR Persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo EMPRESA O ENTIDAD EMPLEADORA

o

Código del Trabajo: Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Co

pi

a

N

Ley 16.744: toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo. EMPRESA PRINCIPAL O MANDANTE La empresa que encarga la ejecución de trabajos o servicios a terceros denominados empresas contratistas. EMPRESA CONTRATISTA La que por su cuenta y riesgo ejecuta o realiza trabajos para una empresa principal utilizando trabajadores bajo su dependencia. EMPRESA SUBCONTRATISTA La que por su cuenta y riesgo ejecuta o realiza trabajos para una empresa contratista utilizando trabajadores bajo su dependencia. EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA Son aquellas empresas cotizantes del INP que, cumpliendo con los requisitos legales, han sido autorizadas por la SUSESO para autogestionarse las prestaciones del SATEP salvo las pensiones. ENFERMEDAD PROFESIONAL Ley 16.744: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte Definición doctrinaria: Son las causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo, esto es, aquellas cuyo desarrollo obedeció a una exposición crónica o mantenida en 1 de 5

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco

Anexo 1 Glosario de Términos Versión 0

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

el tiempo a agentes, factores o condiciones específicas que entrañan el riesgo de contraer la dolencia. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) El elemento o conjunto de elementos que permite al trabajador desempeñarse en contacto con una sustancia o medio hostil, aminorando o impidiendo los efectos perniciosos en su salud o integridad física. EVALUACIÓN DE RIESGO Proceso global de estimar la magnitud del riesgo y decidir si el riesgo es o no tolerable. EXPERTOS Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera, formados y calificados por el Servicio Nacional de Geología y Minería. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Proceso de reconocimiento de una situación de peligro existente y definición de sus características. INCAPACIDAD TEMPORAL Es la incapacidad de ganancia provocada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional de naturaleza o efectos transitorios, que permiten la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. INCIDENTE Evento que da lugar a un accidente o que tiene el potencial para producir un accidente. Un incidente en que no ocurre ninguna lesión, enfermedad, daño u otra pérdida es denominado también "cuasi-pérdida". El término Incidente incluye las "cuasi-pérdidas". (OHSAS 18001) INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE El estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produce una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad. JEFATURA DIRECTA O INMEDIATA La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, y da instrucciones a los trabajadores que de él dependen, tales como Jefe de Sección, Jefe de Turno, Capataz, Mayordomo y otro. En aquellos casos en que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por Jefe inmediato al de mayor jerarquía. MAPA DE PROCESO Diagrama que permite representar el proceso en forma abstracta, graficando las cadenas de actividades que lo componen y los flujos físicos o de información que las conectan. Se diseñan para facilitar la comprensión y el análisis de los procesos. MAPA DE RIESGO DE HIGIENE INDUSTRIAL Representación gráfica de los lugares de trabajo en que se han identificado peligros a la salud ocupacional, indicando la clasificación de magnitud de sus riesgos y que se identifican con los colores predefinidos para ello. MARCO REGULATORIO Es el conjunto de normas (leyes, decretos leyes, decretos con fuerza de ley, decretos supremos, simples decretos, circulares y dictámenes de los organismos fiscalizadores

2 de 5

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco

Anexo 1 Glosario de Términos Versión 0

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

competentes) y los compromisos asumidos voluntariamente, tales como, normas y directrices internas, convenios y contratos que dicen relación con Seguridad y Salud en el Trabajo. MEJORA CONTINUA Proceso de perfeccionamiento del SGS&ST para obtener mejoras en el desempeño global en seguridad y salud ocupacional conforme a la política de la organización. META La finalidad que se pretende con una actividad en relación con un objetivo dado. NO CONFORMIDAD Cualquier desviación de los estándares, prácticas, procedimientos, regulaciones, desempeño, del sistema de gestión, etc., que puedan directa o indirectamente producir un accidente del trabajo o enfermedad profesional. OBJETIVOS Propósitos globales, que permiten cumplir la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. Deben ser alcanzables y razonables, de preferencia cuantificables, su alcance puede ser Corporativo, Divisional o Sectorial, su naturaleza puede ser general o específica. OHSAS Occupational Health and Safety Assessment Series. ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SATEP Aquellos que, en conformidad a lo establecido en la Ley 16.744, tienen por función la administración del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y son el Instituto de Normalización Provisional (INP) y las mutualidades de empleadores. PELIGRO Es cualquier situación o fuente que tiene un potencial de producir un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Declaración formal, autorizada por el Presidente Ejecutivo de la Corporación, de los valores, principios, intenciones y compromisos de Codelco, en relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo en todas sus operaciones presentes o futuras, respecto de todos los trabajadores propios y de terceros y que proporciona un marco para la acción y para el establecimiento de los objetivos y metas de Riesgos Profesionales. PROCESO Cadena o secuencia de actividades que permiten transformar ciertos insumos, con el uso de ciertos recursos y el trabajo de las personas, lo que incluye procesos productivos, de servicios y administrativos. PUESTO DE TRABAJO Conjunto de actividades, que debe realizar el trabajador en distintas áreas y ambientes durante su jornada de trabajo. Comprende el tipo de actividades y el lugar físico donde se realizan. RIESGO Combinación entre la probabilidad y consecuencia de la ocurrencia de un determinado evento peligroso. RIESGO INTOLERABLE

3 de 5

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco

Anexo 1 Glosario de Términos Versión 0

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Riesgo inaceptable para Codelco, teniendo en consideración las obligaciones legales y la Política, por lo que requiere implementar inmediatamente medidas de control, las que deben ser consideradas para la definición de los objetivos y su inclusión en los programas de gestión. RIESGO MODERADO Riesgo que se ha reducido a niveles que permiten su control, debiendo mantenerse continuamente monitoreados para asegurar su efectividad. RIESGO PROFESIONAL Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. RIESGO TOLERABLE Riesgo que se ha reducido a un nivel aceptable para Codelco, considerando las obligaciones legales y la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. SATEP Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley 16.744 de 1968. SEGURIDAD Ausencia de riesgos inaceptables de daño. SEREMI Secretarías Regionales Ministeriales SERNAGEOMIN Servicio Nacional de Geología y Minería SGS&ST Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SUSESO Superintendencia de Seguridad Social TASA DE FRECUENCIA (TF)

Co

Número total de trabajadores con accidentes con tiempo perdido (lesionados), sin trayecto, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el periodo considerado. Nº de lesionados X 1.000.000 /Nº horas trabajadas TASA DE GRAVEDAD (TG) Número de días perdidos por accidentes del trabajo, sin trayecto, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado. Al tiempo de ausencia al trabajo deberá agregarse el número de días necesario de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes. (Días Cargo) (Nº de días perdidos + días de cargo) x 1.000.000 / Nº horas trabajadas TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL (TST) Suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por lncapacidades Temporales (días perdidos por accidentes y enfermedades) y la Tasa de Siniestralidad por lnvalideces y Muertes (accidentes y enfermedades). Es calculada por el respectivo organismo administrador. TRABAJADOR 4 de 5

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco

Anexo 1 Glosario de Términos Versión 0

Definición Ley 17.644: Toda persona, empleado u obrero que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Definición Código del Trabajo: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, a la Empresa bajo dependencia y subordinación, en virtud de un contrato de trabajo, por los cuales reciba remuneración. TRABAJADORES CONTRATISTAS O TERCEROS Trabajador dependiente (con contrato de trabajo) de una empresa que presta servicios a la Corporación o a sus Divisiones.

5 de 5

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

nt

ro

la

da

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Co

pi

a

N

o

Co

ANEXO Nº 2 ARTÍCULOS 66 BIS Y 67 LEY 16.744

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

MINISTERIO DEL TRABAJO LEY N° 16.744 Publicada en el Diario Oficial de 1 de febrero de 1968 ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

da

Artículo 66 bis.- Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propias de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.

nt

ro

la

Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.

N

o

Co

Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.1

Co

pi

a

Artículo 76.- La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la

1

Agregado por la Ley Nº 20.123 del 16/10/2006

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación. En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.2

2

Incisos cuarto, quinto y final, agregados por la ley 20.123 del 16/10/2006

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

nt

ro

la

da

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Co

pi

a

N

o

Co

ANEXO Nº 3 DECRETO SUPREMO 67 MINISTERIO DEL TRABAJO 18 ENERO 2007

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica.

Nº SANTIAGO,

76

/

14 de diciembre de 2006.

VISTOS: lo dispuesto en el Título VII y VIII de la Ley N° 16.744; en los artículos 183-E, 183-AB y 184 del Código del Trabajo; el D.S. N° 101, de 1968, y los D.S. N° 40 y N° 54, ambos de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, E

C

R

E

T

O:

da

D

nt

ro

la

Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, incorporado por la Ley N° 20.123, que establece normas en materia de seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas o servicios en que presten servicios trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

Co

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

pi

a

N

o

Artículo 1°.- El presente reglamento establece normas para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo, para aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, así como para sus empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia.

Co

Artículo 2°.- En aquellas obras, faenas o servicios en que existan trabajadores bajo régimen de subcontratación y en donde también ejecuten labores trabajadores de empresas de servicios transitorios, estos últimos sólo serán considerados para los efectos de calcular el número total de trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo. Artículo 3°.- Las disposiciones de este reglamento, en caso alguno, eximirán a la empresa principal, así como tampoco a las empresas contratistas y subcontratistas, de sus obligaciones individuales respecto de la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo cual deberán cumplir con las normas legales vigentes en dichas materias. Artículo 4°.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

N

o

Co

nt

ro

la

da

Artículo 5°.La empresa principal, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo deberá mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener a lo menos: a) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución; b) Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios; c) De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: c.1) R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N° 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa; c.2) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas; d) Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios; e) Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; e f) Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.

Co

pi

a

Artículo 6°.- Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar, junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda. TITULO II SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 7°.- La empresa principal deberá implementar en la obra, faena o servicios propios de su giro un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestión de la SST, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores, pudiendo incorporar a la respectiva obra, faena o servicios al Sistema de Gestión que tenga implementado para toda la empresa.

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

2

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Artículo 8°.- Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores. En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea más de 100, el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión. En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea más de 50 y hasta 100 y la empresa principal cuente con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, éste dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión. En caso que la empresa principal no cuente con dicho Departamento, podrá solicitar la asistencia técnica de su organismo administrador de la Ley N° 16.744.

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Artículo 9°.- El Sistema de Gestión de la SST deberá considerar, entre otros, los siguientes elementos: 1. Política de seguridad y salud en el trabajo: Esta política establecerá las directrices que orientarán todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar, a lo menos: el compromiso de protección de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios; el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia; la participación de los trabajadores, así como el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Dicha Política deberá ser puesta en conocimiento de todos los trabajadores. 2. Organización: se deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular la correspondiente a la dirección de la o las empresas; el o los Comité (s) Paritario(s); el o los Departamentos de Prevención de Riesgos y los trabajadores. 3. Planificación: Esta deberá basarse en un examen o diagnóstico inicial de la situación y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios. El diagnóstico deberá incluir, entre otros, la identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo. Este diagnóstico deberá ser informado a las empresas y los trabajadores involucrados al inicio de las labores y cada vez que se produzca algún cambio en las condiciones de trabajo. Asimismo, deberá confeccionarse un plan o programa de trabajo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral, que contenga las medidas de prevención establecidas, los plazos en que éstas se ejecutarán y sus responsables, las acciones de información y formación, los procedimientos de control de los riesgos, planes de emergencia, la investigación de accidentes. Dicho plan o programa deberá ser aprobado por el representante legal de la empresa principal, y dado a conocer a todas las empresas presentes en la obra, faena o servicios, a los trabajadores y sus representantes, así como a los Comités Paritarios y Departamentos de Prevención, debiendo

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

3

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Co

la información vinculada al Sistema de Gestión de la respaldada por escrito, debiendo mantenerse los o formato electrónico, a disposición de las entidades obra, faena o servicios.

N

o

Artículo 10.Toda SST deberá estar documentos, en papel fiscalizadoras en la

nt

ro

la

da

establecerse la coordinación entre las distintas instancias relacionadas con las materias de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la empresa principal deberá vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, cuando corresponda. Asimismo, cada empresa contratista y subcontratista deberá formular un Programa de trabajo, aprobado por el representante legal de la respectiva empresa, que considere las directrices en materias de seguridad y salud laboral que le entregue la empresa principal. 4. Evaluación: Se debe evaluar periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal para cada obra, faena o servicios. 5. Acción en Pro de Mejoras o correctivas: Se debe contar con los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST.

a

TITULO III REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Co

pi

Artículo 11.- La empresa principal, para la implementación del Sistema de Gestión de la SST, deberá confeccionar un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas o Reglamento Especial, el que será obligatorio para tales empresas. Artículo 12.- Un ejemplar de este Reglamento Especial deberá ser entregado al contratista o subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios. Una copia del referido Reglamento Especial se deberá incorporar al registro a que se refiere el artículo 5° de este reglamento, dejándose constancia, asimismo, de su entrega a las respectivas empresas contratistas y subcontratistas. Artículo 13.- El Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas deberá contener: 1. La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST; 2. La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables, tales como: reuniones conjuntas de los Comités Paritarios y/o de los

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

4

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

5.

nt

ro

6.

da

4.

la

3.

Departamentos de Prevención de Riesgos; reuniones con participación de las otras instancias encargadas de la prevención de riesgos en las empresas; mecanismos de intercambio de información, y el procedimiento de acceso de los respectivos Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 Para estos efectos se definirán las situaciones que ameritan tal coordinación en la obra, faena o servicios. La obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar a la empresa principal cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional; Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios; Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal, de las disposiciones del Reglamento Especial, tales como: auditorías periódicas, inspecciones planeadas, informes del Comité Paritario, del Departamento de Prevención de Riesgos o del Organismo Administrador de la Ley N°16.744; y Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas, por infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamento Especial.

Co

TITULO IV LOS COMITES PARITARIOS DE FAENA

a

N

o

Artículo 14.- La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.

Co

pi

Artículo 15.- La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se regirá por lo dispuesto por el D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones. Artículo 16.- El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones: a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la empresa principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios del Título VI del D.S. N° 40, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función; b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa principal, las que

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

5

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes; c) Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa. Si no existiese Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, deberá integrar el Comité un representante de la empresa siniestrada y un representante de sus trabajadores elegidos por éstos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley N° 16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa.

nt

ro

la

da

Artículo 17.- Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N° 16.744.

El

Comité

Paritario

de

Faena

estará

constituido

por

6

N

Artículo 19.miembros.

o

Co

Artículo 18.Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S. N° 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, deberá ceñirse a las siguientes normas para su constitución y la designación y elección de sus miembros.

Co

pi

a

Artículo 20.El Comité Paritario de Faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S. N° 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la empresa principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento, si así correspondiere. Artículo 21.La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores. Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una o dos de las empresas contratistas o subcontratistas, a elección de la empresa principal, cuya permanencia en la obra, faena o servicios sea igual o superior a treinta días, y que tengan mayor número de trabajadores. En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios. Artículo 22.- Los representantes de los trabajadores ante el Paritario de Faena, se elegirán conforme a las siguientes reglas:

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Comité

6

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

a) Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegido de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 54, lo integrará el representante que goza de fuero; b) Cuando el Comité Paritario de la empresa que deba participar no tenga un representante de los trabajadores con fuero, se definirá la participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité; y c) Cuando la empresa que participará no deba constituir Comité Paritario de acuerdo al D.S. N° 54, se elegirá un representante especial.

Co

nt

ro

la

da

Artículo 23.- El representante especial será elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho Comité. La convocatoria a la asamblea debe efectuarla cada empresa, a instancias de la empresa principal. Para este efecto, deberá informar oportunamente a aquellas empresas contratistas o subcontratistas, cuando deban integrar el Comité Paritario de Faena, indicándoles que dentro del plazo máximo de 3 días deberán convocar y realizar la respectiva asamblea. Del resultado de esta asamblea se deberá informar a la empresa principal, a más tardar al día siguiente de aquél en que ésta se haya realizado. Se deberá levantar un acta de lo ocurrido en la asamblea. Si el trabajador elegido como representante especial no contare con el curso a que se refiere la letra d) del artículo 10 del D.S. N° 54, su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo.

pi

a

N

o

Artículo 24.- Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Faena serán, por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios, o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue. El tercer representante del empleador será designado considerando lo establecido en el artículo 9° del citado D.S. N° 54, de 1969.

Co

Artículo 25.Corresponderá a la empresa principal, así como en su caso, a las empresas contratistas y subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité Paritario de Faena.

TITULO V LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS DE FAENA Artículo 26.- La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley N° 16.744. El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se deberá constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

7

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Artículo 27.- El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se regirá por el Título III del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones. Artículo 28.- Si la empresa principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 40, éste deberá asumir las funciones indicadas en este reglamento para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones. Artículo 29.El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá contar con los medios y personal necesario para cumplir las funciones que establece el presente reglamento, acorde con lo previsto en el artículo 8° del D.S. N° 40, de 1969.

la

da

Artículo 30.El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional y contratado a tiempo completo.

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

Artículo 31.- Corresponderá, especialmente, al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: 1. Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST; 2. Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones de este reglamento, respecto de las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos; 3. Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios; 4. Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera; 5. Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas; 6. Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total; y 7. Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas. Artículo 32.- La empresa principal, así como las empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N° 16.744. 8

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 33.Las instrucciones que sea necesario impartir a los organismos administradores de la Ley N° 16.744, para la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento, serán dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social en el ejercicio de sus atribuciones.

da

Artículo 34.La fiscalización de este reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a la Superintendencia de Seguridad Social y a las demás entidades fiscalizadoras, de acuerdo a sus competencias.

Co

nt

ro

la

Tómese Razón, comuníquese y publíquese.

pi

a

N

o

Michelle Bachelet Jeria Presidenta de la República

Co

Osvaldo Andrade Lara Ministro del Trabajo y Previsión Social

PCA/LEJ/mmm.

9

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

ro

la

da

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ANEXO Nº 4 CIRCULAR SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 2345 ANEXO Nº 1 A LA CIRCULAR 2345 ANEXO Nº 2 A LA CIRCULAR 2345 ANEXO Nº 3 A LA CIRCULAR 2345

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

AU08-2007- 00055

CIRCULAR N° 2.345

nt

ro

la

da

SANTIAGO, 10 ENE. 2007

Co

pi

a

N

o

Co

IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LAS EMPRESAS POR LOS INCISOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY N° 16.744, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.123.

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley N° 16.395, 12 de la Ley N° 16.744, 1°, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 al artículo 76 de la Ley N° 16.744, viene en impartir las siguientes instrucciones. I

ANTECEDENTES 1. En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.1

Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

1.2

Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.

2. Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por: Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

b)

Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:

la

da

a)

Obligue a realizar maniobras de reanimación, u

-

Obligue a realizar maniobras de rescate, u

-

Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o

-

Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o

-

Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

o

Co

nt

ro

-

pi

Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

Co

c)

a

N

El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.

II PROCEDIMIENTO 1. Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado. 2. El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección como a la Seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió. 3. En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores. 2

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

4. El empleador deberá efectuar la denuncia a: a) La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente. La nómina de direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se adjunta en el Anexo II. b) La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente. La nómina de direcciones, teléfonos y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Inspecciones del Trabajo, se adjunta en el Anexo III. Las nóminas señaladas se encontrarán disponibles en las páginas web de las siguientes entidades: -

Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl

-

Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl

-

Ministerio de Salud: www.minsal.cl

ro

la

da

5. En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras).

nt

Las entidades fiscalizadoras que reciban esta información deberán transmitirla directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda, de manera de dar curso al procedimiento regular.

Co

6. El empleador deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente: Datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido.

a

N

o

En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar el formulario que se acompaña en Anexo I. No se debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario.

Co

pi

7. El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, por las mismas vías señaladas en el punto 4. anterior, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente. 8. La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud. Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena. 9. Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744. 10. El procedimiento anterior, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.

3

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

III ROL DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Los organismos administradores de la Ley N° 16.744, Mutualidades e Instituto de Normalización Previsional, deberán: 1. Difundir las presentes instrucciones entre sus empresas adheridas o afiliadas. 2. Otorgar asistencia técnica a las empresas en que haya ocurrido un accidente del trabajo fatal o grave, en cuanto éstos les sean denunciados. IV INSTRUCCIONES GENERALES 1.

Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar del 14 de enero de 2007.

2.

Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones para que las empresas e instituciones que deban cumplirlas conozcan el texto íntegro de la presente Circular.

ro

la

da

Saluda atentamente a Ud,

JAVIER FUENZALIDA SANTANDER

DISTRIBUCIÓN:

a

(Se adjuntan 3 Anexos)

N

o

Co

nt

SUPERINTENDENTE

Dirección del Trabajo

-

Inspecciones del Trabajo

-

Subsecretaría de Salud Pública

-

Secretarías Regionales Ministeriales de Salud

-

Servicio Nacional de Geología y Minería

-

Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante

-

Asociación Chilena de Seguridad

-

Instituto de Seguridad del Trabajo

-

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

-

Instituto de Normalización Previsional

-

Sociedad de Fomento Fabril

-

Confederación de la Producción y del Comercio

-

Cámara Chilena de la Construcción

-

Asociación de Industriales Metalúrgicos

-

Sociedad Nacional de Minería

Co

pi

-

4

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

-

Asociación de Bancos

-

Confederación Minera de Chile

-

Confederación de la Madera

-

Central Unitaria de Trabajadores de Chile

-

Confederación Autónoma de Trabajadores

-

Unión Nacional de Trabajadores

-

Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Area de la Construcción, Maderas, Aridos, Servicios y otros

-

Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos

Con copia informativa a: Ministro del Trabajo y Previsión Social

-

Subsecretaria de Previsión Social

-

Subsecretario del Trabajo

-

Ministra de Salud

-

Subsecretaria de Salud Pública

-

Directora del Trabajo

-

Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social

-

Empresas con Administración Delegada

-

Servicio Agrícola y Ganadero

-

Dirección General de Aeronáutica Civil

-

Jefe Departamento Fiscalización Dirección del Trabajo

-

Jefe Departamento Salud Ocupacional del Ministerio de Salud

-

Fiscalía

-

Secretaría General

-

Departamento Jurídico

-

Departamento Actuarial

-

Departamento Médico

-

Departamento Inspección

-

Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo

-

Unidad de Estudios

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

-

- Oficina de Partes - Archivo Central

5

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

GOBIERNO DE CHILE

GOBIERNO DE CHILE

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DEL TRABAJO

ANEXO I FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL Y GRAVE

Fecha de la Notificación: Marque con una cruz el tipo de accidente Accidente Fatal Accidente Grave

I. Datos de la Entidad Empleadora 1. Nombre Empresa o Razón Social: Campo obligatorio

2. Rut Empresa: 3. Dirección Casa Matriz: Campo obligatorio

(Calle, N°) Comuna

Región

4. Teléfono Casa Matriz: Código Área

Número

da

Campo obligatorio

la

II. Datos del Accidente 5. Nombre del o los accidentados:

7. Hora del Accidente:

tr o

6. Fecha del Accidente: Campo obligatorio (Calle, N°)

Campo obligatorio Comuna

9. Teléfono Lugar del accidente:

Código Área

Campo obligatorio

Región

Número

o

Señale a lo menos la actividad que se encontraba realizando el trabajador, cómo se produjo el accidente y la lesión que provocó.

N

III. Breve descripción de Accidente

Co n

8. Dirección Lugar del Accidente:

Co

pi

a

Campo obligatorio

IV. Datos del Informante 10. Nombre: Campo obligatorio

11. RUT: Campo obligatorio

12. Cargo: Campo obligatorio

V. Organismo Administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa 13. Nombre

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

ANEXO II Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Este Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 instruye al representante legal de la Empresa:____________________________________________________________,Rut:____________-__, Don:_________________________________, las medidas correctivas que se detallan, las que se deberán implementar en los plazos señalados, para corregir las infracciones o deficiencias constatadas por la Inspección del Trabajo de , Código Inspección .............. Infracción o deficiencia informada por la Dirección del Trabajo: (Utilice una fila para cada infracción o deficiencia)

Plazo para Tipo de Medida implementar (I= Inmediata las medidas D= diferida) (días o fecha (para cada infracción o deficiencia, señale la o las correspondientes medidas límite) correctivas)

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Código Infracción o Medida(s) Correctiva(s): deficiencia

Co

Agregue las filas necesarias según el número de infracciones o deficiencias.

Fecha Prescripción de Medidas

Nombre y Firma del Representante Legal de la empresa

Nombre y Firma del Profesional del organismo administrador

_ _/ _ _/ _ _

Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las entidades fiscalizadoras. La empresa deberá informar por escrito, en papel o medio digital, al organismo administrador el cumplimiento de las medidas prescritas.

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

ro

ANEXO III

la da

1

nt

NOMINA DE INSPECCIONES DEL TRABAJO

Co

pi

a

N

o

Co

BOLETIN OFICIAL DT Nº 215, diciembre 2006

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado! 2

I REGION DE TARAPACÁ PROVINCIA

I.P.T. IQUIQUE

01.02

I.P.T. ARICA

Iquique, Huara, Camiña, Pica, Colchane y Alto Hospicio

Iquique

Arica

Arturo Prat Nº 305, Zócalo, Casilla 255 Arica

Iquique (parte)

Marcelo Dragoni 109 Pozo Almonte

Pozo Almonte

PROVINCIA

JURISDICCION COMUNA(S)

N

OFICINA

o

II REGION DE ANTOFAGASTA CODIGO

57 – 413326 57 - 425326 57 - 472945 (U. Fisc.) 57 - 472944 (Un. RR. LL.), 58 - 231469 58 - 255911 (U. Fisc.) 58 –-255912 (U. RR. LL.); 57-752074

FAX

OBSERVACIONES

Fono fax 57 - 428733

Fono fax 58 - 254106 Fono fax 57 - 751519

Co

I.C.T. POZO ALMONTE

TELEFONO

Tarapacá Nº 568, Casilla 760, Iquique

Arica, Camarones, Putre y General Lagos

Parinacota 01.03

DIRECCION

ro

01.01

JURISDICCION COMUNA(S)

la da

OFICINA

nt

CODIGO

I.P.T. ANTOFAGASTA

Antofagasta

Antofagasta, Taltal, Mejillones y Sierra Gorda

02.02

I.P.T. EL LOA (Calama)

El Loa

Calama, San Pedro de Atacama y Ollagüe

02.03

I.P.T. TOCOPILLA

Tocopilla

Tocopilla y María Elena

I.C.T. TAL-TAL (i)

Antofagasta (parte)

02.05

I.C.T. MARIA ELENA (i)

Tocopilla (parte)

pi

Co

02.04

a

02.01

DIRECCION

14 de Febrero Nº 2431, pisos 1º, 2º y 3º Antofagasta Santa María Nº 1657 Calama Arturo Prat Nº 1372 Tocopilla

TELEFONO

FAX

55 - 269096 55 - 223716

Fono fax 222425

55 - 318615 55 - 318620 55 - 812173 55 - 814991

Fono fax 340187 Fono fax 812173

Tal-Tal

Arturo Prat Nº 515 Tal -Tal

55 - 611139 55 - 611073

María Elena

Aconcagua 02027 María Elena

55 - 639140 55 - 639142 55 - 639143

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

OBSERVACIONES

Pisos 3 y 4 sector oriente

Atendida desde I.P.T. Antofagasta; jueves y viernes de la 2ª y 4ª. semana del mes Atendida desde I.P.T. Tocopilla, todos los jueves y viernes semanal

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado! 3

OFICINA PROVINCIA

02.06

I.C.T. MEJILLONES (i)

JURISDICCION COMUNA(S)

Antofagasta (parte)

DIRECCION

TELEFONO

Francisco Antonio Pinto Nº 200, Mejillones.

Mejillones

I.P.T. COPIAPO

Copiapó

03.02

I.P.T. CHAÑARAL

Chañaral

03.03

I.P.T. HUASCO (Vallenar)

Huasco

I.C.T. CALDERA (i)

Copiapó (parte)

Caldera

03.08

I.C.T. EL SALVADOR (i)

Chañaral (parte)

El Salvador

Atacama Nº 443, 2º piso Copiapó Pje. Punta Negra 067 Chañaral Santiago Nº 565 Vallenar

Batallón Atacama Nº 305 Caldera Delegación Municipal s/n° El Salvador

TELEFONO

52 - 212632 52 - 218224

52 - 481265 51 - 611246

OBSERVACIONES

Atendida desde I.P.T. Antofagasta, todos los lunes

FAX

OBSERVACIONES

Fono fax 52 - 236716 Fono fax 52 - 480038 Fono fax 52 - 612335 Atendida desde la I.P.T. de Copiapó; martes y viernes, semanal. Atendida desde I.P.T. Chañaral; viernes semanal

52 - 316693

52 - 475440

Co

pi

a

03.06

DIRECCION

nt

03.01

JURISDICCION COMUNA(S) Copiapó, Caldera y Tierra Amarilla Chañaral y Diego de Almagro Vallenar, Alto del Carmen, Huasco y Freirina

Co

PROVINCIA

o

OFICINA

N

CODIGO

ro

III REGION DE ATACAMA

FAX

55 - 621538

la da

CODIGO

IV REGION DE COQUIMBO CODIGO

OFICINA PROVINCIA

JURISDICCION COMUNA(S)

04.01

I.P.T. LA SERENA

Elqui

La Serena y La Higuera

04.02

I.P.T. LIMARI (Ovalle)

Limarí

Ovalle, Río Hurtado, Combarbalá, Monte Patria y Punitaqui

DIRECCION Manuel A. Matta Nº 461 Of. 200 La Serena Edificio Servicios Públicos Piso 3, Ovalle

TELEFONO

FAX

51 – 211304 51 - 213921

Fono fax 221644

53 - 620036

Fono fax 53 -625042

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

OBSERVACIONES

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado! 4

OFICINA PROVINCIA

JURISDICCION COMUNA(S) Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela

04.03

I.P.T. CHOAPA (Illapel)

Choapa

04.04

I.P.T. COQUIMBO

Elqui (parte)

Coquimbo y Andacollo

04.06

I.C.T. VICUÑA

Elqui (parte)

Vicuña y Paihuano

DIRECCION

TELEFONO

Carrera Nº 135 Illapel Melgarejo Nº 980 Coquimbo O’Higgins 573 Vicuña

I.C.T. COMBARBALA (i)

Limarí (parte)

Combarbalá

04.10

I.C.T. SALAMANCA (i)

Choapa (parte)

Salamanca

José Joaquín Pérez Nº 461 Salamanca

04.11

I.C.T. LOS VILOS (i)

Choapa (parte)

Los Vilos

51 - 321157

FAX

OBSERVACIONES

Fono fax 53 -523524 Fono fax 51 -317796 Fono-Fax 51 - 412509 Atendida semanalmente desde I.P.T. Limarí, martes de 9:30 a 14:00 hrs. Atendida semanalmente desde I.P.T. Choapa, viernes, de 9:00 a 14:30 hrs. Se atiende desde I.P.T. Choapa; los jueves de 9:30 a 14:00 hrs.

Co

nt

ro

04.09

Edificio Municipal. Plaza de Armas, Combarbalá

53 - 521316

la da

CODIGO

N

o

Colo Colo Nº 292 (Salón Parroquial), Los Vilos

PROVINCIA 05.01

I.P.T. VALPARAISO

Valparaíso

05.02

I.P.T. SAN FELIPE DE ACONCAGUA

San Felipe

05.03

I.P.T. QUILLOTA

Quillota

JURISDICCION COMUNA(S) Valparaíso, Juan Fernández, Casablanca e Isla de Pascua San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu

pi

OFICINA

Co

CODIGO

a

V REGION DE VALPARAÍSO

Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas

DIRECCION Blanco Sur N° 1281 Valparaíso Casilla 3030 Merced Nº 219, 6º piso San Felipe Casilla 153 Chacabuco Nº 362, 2º piso, Quillota Casilla 299

TELEFONO

32 - 2212767

FAX

Fonos FAX 32 – 2212296 32 - 2257716

34 - 510018 34 - 511477 Fono-fax 33 - 312241 Fax 33 – 313678

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

OBSERVACIONES

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado! 5

CODIGO

OFICINA

JURISDICCION COMUNA(S) San Antonio, Cartagena, El Tabo, El Quisco, San Antonio Algarrobo y Santo Domingo

DIRECCION

TELEFONO

FAX

OBSERVACIONES

PROVINCIA

I.P.T. LOS ANDES

05.07

05.08

Valparaíso (parte)

Viña del Mar, Con-Cón y Puchuncaví

I.P.T. PETORCA (La Ligua)

Petorca

La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar y Papudo

I.C.T. QUILPUE

Valparaíso (parte)

Quilpué, Villa Alemana, Limache y Olmué

I.C.T. LIMACHE (i)

Quillota (parte)

Limache y Olmué

05.10

I.C.T. CASABLANCA (i)

Valparaíso (parte)

Casablanca

05.11

I.C.T. HIJUELAS (i)

Quillota (parte)

Nogales e Hijuelas

05.12

I.C.T. LLAY-LLAY (i)

San Felipe de Aconcagua (parte)

I.C.T. QUINTERO (i)

Valparaíso (parte)

05.13

3 Norte 858 Viña del Mar Casilla 8082 Portales con Uribe s/nº La Ligua Casilla 20 Los Carrera 465 Quilpué Casilla 31 Fonofax 32916758 República Nº 371 Limache

Co

pi

a

N

05.09

Santa Rosa Nº 252 Los Andes Casilla 98

Fono fax 35 - 288480

34 - 421137 34 - 404051

32 - 2681704 32 - 2682284 32 - 268123 32 - 2684860 32 - 2681456

ro

I.C.T. VIÑA DEL MAR

Los Andes, San Esteban, Calle Larga y Rinconada

o

05.06

Los Andes

35 - 283563 35 - 283562

la da

05.05

Avenida Barros Luco Nº 2136 San Antonio Casilla 36

nt

I.P.T. SAN ANTONIO

Co

05.04

Llay-Llay y Catemu

Puchuncaví y Quintero

33 - 711033 33 - 715222

32 - 918525 32 - 912415 32 - 923403 32 - 412246

Constitución Nº 69 Casablanca

32 - 740187

Manuel Rodríguez Nº 1665 Hijuelas

32 - 272727

Balmaceda Nº 98 Llay - llay

32 - 611070

Don Orione Nº 225 Quintero

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Atendida quincenalmente desde I.P.T. Quillota Atendida desde I.P.T. Valparaíso; viernes, semanal Atendida quincenalmente desde I.P.T. Quillota Atendida quincenalmente desde I.C.T. Quillota Atendida desde I.C.T. Viña del Mar; los martes semanal, de 9:00 a 17:00 hrs.

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado! 6

VI REGION DE O’HIGGINS DIRECCION

06.01

I.P.T. Cachapoal (Rancagua)

Rancagua

Rancagua, San Francisco de Mostazal, Codegua, Machalí, Olivar, Coltauco, Coínco y Doñihue

06.02

I.P.T. COLCHAGUA (San Fernando)

San Fernando

San Fernando, Chimbarongo, Placilla, Nancagua

06.03

I.C.T. RENGO

Cachapoal (parte)

Rengo, Malloa, Quinta de Tilcoco y Requínoa

06.04

I.C.T. SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Cachapoal (parte)

San Vicente, Pichidegua, y Peumo

06.06

I.C.T. SANTA CRUZ

Colchagua (parte)

06.07

I.P.T. CARDENAL CARO (Pichilemu)

Cardenal Caro

06.08

I.C.T. LAS CABRAS (i)

Cachapoal (parte)

06.09

I.C.T. GRANEROS (i)

Cachapoal (parte)

Alameda Lib. Bernardo O´Higgins Nº 347 Rancagua Argomedo Nº 634 San Fernando

Manuel Rodríguez Nº 389 Rengo Carmen Gallegos 303, 2° piso, San Vicente de Tagua Tagua

pi

a

Co

Las Cabras

Graneros

72 - 237000 Comp. Sind. Colec. 72 –-236465 Fiscalización 72 - 223565

FAX

OBSERVACIONES

Fono fax 72 - 221153

72 - 711162 72 - 710492

72 - 512317 72 - 514345

72 - 572498 72 - 573839

Calle 21 de mayo 085 Santa Cruz

Fonos fax 72 - 822814 72 - 824888.

Av. Agustín Ross Nº 200 Pichilemu

72 - 841737

o

N

Santa Cruz, Lolol, Chépica, Pumanque, Palmilla y Peralillo Pichilemu, Navidad, Litueche, La Estrella, Marchigüe y Paredones

TELEFONO

la da

JURISDICCION COMUNA(S)

ro

PROVINCIA

nt

OFICINA

Co

CODIGO

Kennedy Nº 378, Las Cabras Barros Borgoño Nº 112 Graneros

72 – 471108 Anexo 28

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Atendida desde I.C.T. San Vicente; jueves, semanal Atendida desde I.P.T. Cachapoal (Rancagua); jueves, semanal

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado! 7

VII REGION DEL MAULE OFICINA PROVINCIA

JURISDICCION COMUNA(S) Talca, Pelarco, Río Claro, San Rafael, Pencahue y Maule

DIRECCION

TELEFONO

FAX

Dos Norte Nº 1303 Talca

71-231426

Fono fax 71 - 233541

07.01

I.P.T. TALCA

Talca

07.02

I.P.T. CURICO

Curicó

Curicó, Teno, Romeral, Licantén, Vichuquén y Rauco

Argomedo Nº 350, Casilla 350 Curicó

07.03

I.P.T. LINARES

Linares

Linares, Yerbas Buenas, Colbún, y Longaví.

07.04

I.P.T. CAUQUENES

Cauquenes

Cauquenes, Pelluhue y Chanco

Talca (parte)

Constitución y Empedrado

I.C.T. CONSTITUCION

San Javier y Villa Alegre

07.08

I.C.T. PARRAL

Linares (parte)

Parral y Retiro

07.09

I.C.T. MOLINA

Curicó (parte)

Molina y Sagrada Familia

Yungay Nº 464 Cauquenes

73 - 512679

ro

Fono fax 73 - 210066

Arturo Prat Nº 2412 San Javier Edificios públicos, 2° p. San Javier Dieciocho esq. Balmaceda Casilla 242 Parral

N

a pi

Co

San Clemente

216496

nt

Linares (parte)

Talca (parte)

Edificio O'Higgins, Oficina 31-A Linares

o

I.C.T. SAN JAVIER

07.15

Fono fax 75 - 317115

O’Higgins 660 Constitución

07.07

I.C.T. SAN CLEMENTE (i)

75 - 317115 75 - 326971

Co

07.05

la da

CODIGO

OBSERVACIONES

Fono fax 71 - 671167 73 - 324686 Fono fax 73 - 462904

Independencia Nº 1964 Molina Carlos Silva esquina Clodomiro Silva 180 San Clemente

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Atendida desde I.P.T. Talca, días lunes y miércoles de 9 a 14 horas.

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado! 8

VIII REGION DEL BIO BIO

OFICINA PROVINCIA

JURISDICCION COMUNA(S) Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Hualqui Chillán, Ñiquén, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Bulnes, Quillón, Ranquil, Portezuelo, Treguaco, Cobquecura, Quirihue, Ninhue, Chillán Viejo y San Nicolás Los Angeles, Cabrero, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, Laja, San Rosendo y Yumbel Lebu, Los Alamos, Cañete, Contulmo y Tirúa

DIRECCION

TELEFONO

FAX

Castellón Nº 435 Concepción

41 - 229272 41 - 223253

Fono fax 41 - 233511

42 - 221429 42 - 210846 42 - 211356

Fono fax 42 - 222471

43 – 322296 43 - 320077

Fono fax 43 - 311602

41 – 512597 41 – 512596

Fono fax 41 - 511937

41 - 544087 41 – 544195

Fono fax 41 - 541128 Fono fax 41 - 650252 Fono fax 41 - 711169

I.P.T. CONCEPCION

Concepción

08.02

I.P.T. ÑUBLE (Chillán)

Ñuble

08.03

I.P.T. BIO-BIO (Los Angeles)

Bío Bío

08.04

I.P.T. LEBU

Arauco

08.05

I.C.T. TALCAHUANO

08.06

I.C.T. TOME

08.07

I.C.T. CORONEL

Concepción (parte) Concepción (parte) Concepción (parte)

08.08

I.C.T. ARAUCO (i)

Arauco (parte)

Arauco

08.09

I.C.T. SAN CARLOS

Ñuble (parte)

San Carlos, Niquen y San Fabián

Maipú Nº 743 San Carlos

08.10

I.C.T. BULNES (i)

Ñuble (parte)

Bulnes

Bianchi Nº 411 Bulnes

ro

08.01

Co

Tomé, Coelemu, Penco, Florida Coronel, Santa Juana y Lota

OBSERVACIONES

Co

nt

Libertad Nº 818 Chillán

Mendoza Nº 276 Los Angeles

o

N

a

pi

Talcahuano

la da

CODIGO

Freire Nº 510 Lebu Aníbal Pinto 347 Talcahuano. Ignacio Serrano Nº 1055 Tomé Manuel Montt Nº 187 Coronel Condell Nº 676 Arauco

41 – 656293 41 – 770019 41 – 714234

Fono fax 41 - 561271

Atendida desde I.C.T. Curanilahue; martes y jueves, semanal

Fono fax 42 – 411869 42 - 413055

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Atendida desde I.P.T. Ñuble (Chillán);

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado! 9

OFICINA PROVINCIA

JURISDICCION COMUNA(S)

DIRECCION

FAX

I.C.T. YUMBEL (i)

Bío Bío (parte)

Yumbel

08.12

I.C.T. NACIMIENTO (i)

Bío Bío (parte)

Nacimiento y Negrete

08.13

I.C.T. CAÑETE (i)

Arauco (parte)

Cañete, Contulmo, Tirúa

08.14

I.C.T. YUNGAY (i)

Ñuble (parte)

Yungay

Arturo Prat Nº 357 Yungay (Municipalidad)

08.16

I.C.T. CURANILAHUE

Arauco (parte)

Curanilahue y Arauco

Los Leones Nº 750, 2º piso Curanilahue

A. Pinto s/nº Nacimiento

41 - 611237

Co

nt

ro

7º de Línea esq. Condell, Cañete (Municipalidad)

41 - 693289

Fono fax 691343

Sotomayor esq. A. Pinto, Mulchén

I.C.T. MULCHEN (i)

Bío Bío (parte)

Mulchén

08.18

I.C.T. COELEMU (i)

Ñuble (parte)

Coelemu

08.20

I.C.T. LAJA (i)

Bío Bío (parte)

Laja y San Rosendo

08.21

I.C.T. QUIRIHUE (i)

Ñuble (parte)

Quirihue, Cobquecura, Ninhue y Trehuaco

pi

a

N

o

08.17

OBSERVACIONES

viernes, semanal Atendida desde I.P.T. Bío-Bío (Los Angeles); viernes, quincenal Atendida desde I.P.T. Bío-Bío (Los Angeles); miércoles, quincenal Atendida desde I.P.T. Arauco (Lebu); miércoles y viernes, semanal Atendida desde I.P.T. Ñuble (Chillán); martes, semanal

Castellón s/nº Yumbel

08.11

Co

TELEFONO

la da

CODIGO

León Gallo Nº 609 Coelemu

Balmaceda Nº 270 Laja Balmaceda s/nº Quirihue

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Atendida desde I.P.T. Bío-Bío (Los Angeles); martes, quincenal Atendida desde I.C.T. Tomé; martes, semanal Atendida desde I.P.T. Bío-Bío (Los Angeles); último jueves del mes Atendida desde I.P.T. Ñuble (Chillán); lunes, quincenal

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado! 10

IX REGION DE LA ARAUCANÍA

09.03

I.C.T. VICTORIA

09.04

I.C.T. LONCOCHE

Cautín (parte)

Villarrica, Pucón y Curarrehue

Malleco (parte)

Curacautín

Malleco (parte)

Collipulli y Ercilla

09.08

I.C.T. TRAIGUEN (i)

Malleco (parte)

Traiguén

09.09

I.C.T. PITRUFQUEN

Cautín (parte)

09.07

a

I.C.T. CURACAUTIN (i) I.C.T. COLLIPULLI (i)

pi

09.06

I.C.T. VILLARRICA

Co

09.05

.

TELEFONO

ro

Ilabaca Nº 343, Angol

45 - 212459, 45 – 219652 45 - 211347 (directo Inspector Comunal)

la da

Arturo Prat Nº 892, esquina San Martín Temuco

nt

I.P.T. MALLECO (Angol)

DIRECCION

General Lagos Nº 648 Victoria Bulnes Nº 339 Loncoche

Co

09.02

I.P.T. TEMUCO

JURIS DICCION PROVINCIA COMUNA(S) Cautín Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Perquenco, Nueva Imperial, Teodoro Schmidt, Galvarino, Pto. Saavedra, Freire, Lautaro, Padre Las Casas y Carahue Malleco (parte) Angol, Los Sauces, Purén, Renaico, Traiguén, Lumaco, Collipulli y Ercilla Malleco (parte) Victoria, Lonquimay y Curacautín Cautín (parte) Loncoche

C. Henríquez Nº 499, 2º piso Villarrica Yungay Nº 265, 2º piso Curacautín

o

09.01

OFICINA

N

CODIGO

FAX

Fono fax 45 - 219652 anexo 11

45 - 715019

Fono fax 45 - 711489

45 - 841928

Fono fax 45 - 841221

45 - 472401

Fono fax 45 - 471336

45 - 410020

Fono fax 45 - 411616 Atendida desde I.C.T. Victoria Atendida desde I.P.T. Malleco (Angol) Atendida desde I.C.T. Malleco (Angol)

Alcázar s/n° Collipulli Lagos Nº 822 Traiguén Bilbao Nº 699 esquina 5 de Abril Pitrufquén

OBSERVACIONES

45 - 392915 (Atención Público) 45 - 392873 (Jefe ICT)

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado! 11

X REGION DE LOS LAGOS DIRECCION Urmeneta Nº 509 Puerto Montt

10.01

I.P.T. PTO. MONTT

Llanquihue

Puerto Montt, Calbuco, Maullín y Hualaihué

10.02

I.P.T. VALDIVIA

Valdivia

Valdivia, San José de la Mariquina, Corral, Los Lagos, Máfil y Futrono

10.03

I.P.T. OSORNO

Osorno

Osorno, Puerto Octay, San Pablo, Puyehue y San Juan de la Costa

10.04

I.C.T. ANCUD

Chiloé (parte)

Ancud y Quemchi

I.P.T. CHILOE (Castro)

Chiloé (parte)

10.06

I.C.T. LA UNION

Valdivia (parte)

10.08

I.C.T. PUERTO VARAS

10.16

I.C.T. QUELLON

er

Yungay Nº 550, 3 piso Valdivia Av. Vicuña Mackenna Nº 930, 2º piso Osorno

65 – 383065 63 - 203589

64 - 249223

Arturo Prat Nº 348 Ancud A. Latorre Nº 215, Casilla 192 Castro Letelier s/nº La Unión

FAX

OBSERVACIONES

Fono fax 253604 Fono fax 63 - 212737 Fono fax 233687 Fono fax 65 - 622044

65 – 634048

Fono fax 635103

64 - 322693

o

Castro, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Puqueldón, Chonchi y Queilén La Unión, Río Bueno, Lago Ranco Pto. Varas, Los Muermos, Fresia, Llanquihue, Frutillar, Cochamo.

Chiloé (parte)

Quellon

a

N

Llanquihue (parte)

pi

10.14

TELEFONO

la da

JURISDICCION COMUNA(S)

ro

PROVINCIA

nt

OFICINA

Co

CODIGO

Palena

Chaiten, Futaleufu y Palena

10.09

I.C.T. CALBUCO (i)

Llanquihue (parte)

10.17

I.C.T. LAGO RANCO (i)

Valdivia (parte)

Lago Ranco

10.11

I.C.T. LANCO (i)

Valdivia (parte)

Lanco

Co

I.P.T. PALENA

Calbuco

Pio Nono Nº 424

65 - 231030

Jorge Vivar N° 285

680057

A. Riveros Nº 622 Chaitén Los Héroes s/n Calbuco Biblioteca Municipal de Calbuco Viña del Mar 345 Dieciocho Nº 315, 2º piso, Lanco

Fono fax 65 - 731316 Atendida desde I.P.T. Puerto Montt; jueves semanal

63 - 491212

63 - 441212

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Atendida cuando existen requerimientos de denuncias mediante oficio. Atendida desde I.P.T. Valdivia; martes, quincenal

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado! 12

OFICINA PROVINCIA

10.12

I.C.T. PAILLACO (i)

JURISDICCION COMUNA(S)

Valdivia (parte)

Paillaco

DIRECCION

TELEFONO

Arturo Prat 908 Paillaco

63 - 421292

I.C.T. PURRANQUE (i)

Osorno (parte)

Purranque

Plaza de Armas de Purranque Edificio Municipal

10.07

I.C.T RIO NEGRO

Osorno (parte)

Rio Negro

Av. Buschmann Nº 84 Interior

10.15

I.C.T. PANGUIPULLI (i)

Valdivia (parte)

Panguipulli

Edificio Obras Públicas de Panguipulli

OBSERVACIONES

Atendida desde la I.P.T. Valdivia. Días miércoles quincenal. Atendida desde I.P.T. Osorno; lunes , mensual Atendida desde I.P.T. Osorno; martes , quincenal Atendida desde I.P.T. Valdivia; jueves semanal

Co

nt

ro

10.13

FAX

la da

CODIGO

I.P.T. COYHAIQUE

11.02

I.P.T. PUERTO AYSEN

Aysén (parte)

11.03

I.P.T. GENERAL CARRERA (i) Chile Chico

General Carrera

11.04

I.P.T. CAPITAN PRAT (i) Cochrane

Capitán Prat (parte)

11.05

I.C.T. PTO. CISNES

Aysén (parte) Coyhaique (parte)

N

11.01

JURISDICCION COMUNA(S) Coyhaique, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O'Higgins y Tortel

a

PROVINCIA Coyhaique, General Carrera y Capitán Prat

Aisén

pi

OFICINA

Co

CODIGO

o

XI REGION DE AYSÉN

DIRECCION

Balmaceda Nº 41, Casilla 49 Coyhaique Edif. Servicios Públicos, Rivera Sur, Casilla 107 Aisén

TELEFONO

Horario de atención: 9,00 a 14,00 horas

67 - 332534 67 - 335113

Horario de atención: 9,00 a 14,00 horas

Ramón Freire Nº 22 Chile Chico (Of. INP)

67 - 411352

Cochrane, O'Higgins y Tortel

Esmeralda Nº 199 Cochrane(Gobernaci ón Prov.)

67 - 522198

Rafael Sotomayor 191, Edificio Municipal, Puerto Cisnes

67 - 346423

Lago Verde

OBSERVACIONES

67 - 211467 67 - 238115 67 - 231385

Chile Chico y Río Ibáñez

Puerto Cisnes Guaitecas, y

FAX

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Atendida desde I.P.T. Coyhaique, una vez al mes Atendida desde I.P.T. Coyhaique, una vez al mes

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado! 13

OFICINA PROVINCIA

11.06

I.C.T. LAS GUAITECAS (i)

Aysén (parte)

JURISDICCION COMUNA(S)

DIRECCION Aeropuerto s/nº, Edificio I. Municipalidad Melinka

Guaitecas

JURISDICCION COMUNA(S) Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio

DIRECCION

nt

PROVINCIA I.P.T. PUNTA ARENAS

Magallanes

Pedro Montt Nº 895 Punta Arenas

12.02

I.P.T. ULTIMA ESPERANZA

Ultima Esperanza

Natales y Torres del Paine

12.03

I.P.T. TIERRA DEL FUEGO

Tierra del Fuego

Porvenir, Primavera, Timaukel

Eberhard Nº 298 Puerto Natales Bernardo Phillipi Nº 175, 2º piso Porvenir

OBSERVACIONES

Atendida una vez al mes desde la ICT Cisnes.

TELEFONO

FAX

61 – 242158 61 – 222581 61 - 227282

Fono fax 241456

61 - 411439

61-413955

OBSERVACIONES

61 - 580493

N

o

12.01

Co

OFICINA

FAX

67 - 431693

ro

XII REGION DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA CODIGO

TELEFONO

la da

CODIGO

CODIGO 13.01

13.02

OFICINA I.P.T. SANTIAGO CENTRO

I.C.T. SANTIAGO SUR

Co

pi

a

REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO

JURISDICCION PROVINCIA COMUNA(S) Santiago

Santiago (parte)

Santiago

La Cisterna, San Miguel, San Joaquín, Lo Espejo, San Ramón, La Granja y Pedro Aguirre Cerda

DIRECCION

TELEFONO

Moneda Nº 723, 2º piso Santiago

7317120

Fono fax 7317122

Pirámide Nº 1044 San Miguel

5225175 5233345

Fono fax 5225197

FAX

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

OBSERVACIONES

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado! 14

13.03

I.P.T. TALAGANTE

13.04

I.P.T. MELIPILLA

13.05

I.P.T. CORDILLERA (Puente Alto)

JURISDICCION PROVINCIA COMUNA(S) Talagante, Peñaflor, El Talagante Monte, Isla de Maipo y Padre Hurtado Melipilla, Alhué, Melipilla María Pinto y San Pedro Puente Alto, Cordillera Pirque y San José de Maipo

13.06

I.C.T. BUIN

Maipo (parte)

I.C.T. MAIPU

Santiago (parte)

Fono fax 8150040

Ortúzar Nº 492, 2º piso Melipilla

8323978 8314107

Fono fax 8311456

8519743 8503818

Fono fax 8500758

Condell Nº 203 Buin

Buin y Paine

Co

nt

San Antonio Nº 427, 6º piso Santiago

Ñuñoa, Macul, Peñalolén y La Reina

Maipú y Cerrillos

José Domingo Cañas Nº 1121 Ñuñoa

Hermanos Carrera Nº 2036 Maipú

13.11

13.12

I.C.T. SANTIAGO PONIENTE

I.C.T. PROVIDENCIA

Melipilla (parte)

pi

I.C.T. CURACAVI (i)

Curacaví

Co

13.10

Santiago (parte)

Santiago (parte)

Quinta Normal, Lo Prado, Cerro Navia, Pudahuel y Estación Central Providencia

6397103 6397104 6329378 6323109

Fono fax 6329211

2091824 2691980 2691979 2641977

Fono fax 2093706

7669435 7669404 7669228

Av. Ambrosio O'Higgins Nº 1427, Edificio de la Municipalidad de Curacaví

8351013 Anexo249

Placilla Nº 45

7781237 7764799 7763386

Providencia Nº 1275 Providencia

OBSERVACIONES

8212471 8211105

Fono fax 7669248

a

13.09

Santiago (parte)

8151586

Irarrázabal Nº 180 Puente Alto

Independencia, Conchalí, Recoleta, Renca y Huechuraba.

FAX

O’Higgins Nº 010 Talagante

o

13.08

I.C.T. SANTIAGO SUR ORIENTE

Santiago (parte) y Chacabuco

TELEFONO

N

13.07

I.C.T. SANTIAGO NORTE

DIRECCION

la da

OFICINA

ro

CODIGO

Atendida desde I.C.T. Santiago Poniente; martes y viernes, semanal Fono fax 7781236

2366839 2364931 2362815 2362817

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado! 15

I.P.T. MAIPO

JURISDICCION PROVINCIA COMUNA(S) San Bernardo, Maipo (parte) y Calera de Tango, Santiago (parte) El Bosque y La Pintana

I.C.T. MARIA PINTO (i)

Melipilla (parte)

María Pinto

1315

I.C.T. COLINA (i)

Chacabuco

Colina, Lampa y Til til

Carretera Gral. San Martín Nº 253 Colina

Santiago (parte)

La Florida

13.17

I.C.T. ALHUE (i)

Melipilla (parte)

Alhué

1319

I.C.T. SAN PEDRO (i)

Melipilla (parte)

San Pedro

13.22

I.C.T. SANTIAGO ORIENTE

Santiago (parte)

Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea.

Atendida desde I.P.T. Melipilla; primer y tercer jueves de cada mes. Atendida desde ICT Norte Chacabuco lunes, miércoles y viernes

8443511

2210305 2930631 2930681 2930627

Ortúzar Nº 492, 2º piso Melipilla

8323978 8314107

Fono fax 8311456

6070513 (Insp. Comunal) 6274164 (Secretaría Comunal y Relac. Laborales) 6270036 (Fiscalización) 6031214 (Turno)

Fono fax 6070402

o

Fono fax 2930412

N a

pi

Provincia de Chacabuco

Quilicura, y Colina, Lampa y Til Til

Gertrudis Echeñique Nº 441, Las Condes.

Manuel Antonio Matta Nº 1919 (esq. Senador Guzmán) Quilicura

OBSERVACIONES

Fono fax 8592416

Av. Hermosilla Nº 11 San Pedro

Co

Santiago (parte)

8598806 8583235

FAX

Vicuña Mackenna Poniente Nº 5893, Casilla 300 La Florida

Co

I.C.T. LA FLORIDA

13.23

Freire Nº 473, 2º piso San Bernardo

Enrique Gómez Nº 55 María Pinto

13.16

I.C.T. SANTIAGO NORTE CHACABUCO

TELEFONO

nt

13.14

DIRECCION

la da

13.13

OFICINA

ro

CODIGO

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Atendida desde I.P.T. Melipilla Atendida desde I.P.T. Melipilla; primer y tercer miércoles de cada mes.

nt

ro

la

da

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Co

pi

a

N

o

Co

ANEXO 5 CIRCULAR SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 2346 ANEXO Nº 1 A LA CIRCULAR 2346 ANEXO Nº 2 A LA CIRCULAR 2346 ANEXO Nº 3 A LA CIRCULAR 2346

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

AU08-2007- 00054

CIRCULAR N° 2.346

nt

ro

la

da

SANTIAGO, 12 ENE. 2007

Co

pi

a

N

o

Co

IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 184 Y 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.123.

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley N° 16.395, 12 de la Ley N° 16.744, 1°, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 a los artículos 184 y 477 del Código del Trabajo, viene en impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Normalización Previsional, en su calidad de Organismos Administradores de la Ley N° 16.744. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO LES INFORME INFRACCIONES O DEFICIENCIAS EN MATERIAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONSTATADAS EN SUS EMPRESAS ADHERIDAS O AFILIADAS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS CUARTO Y FINAL DEL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO 1. En aquellos casos en que la Dirección del Trabajo verifique infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad, en las empresas que fiscalice, informará de ellas al organismo administrador que corresponda.

la

da

Las referidas infracciones o deficiencias serán informadas por la Dirección del Trabajo vía correo electrónico en archivo plano, según formato que se adjunta en el Anexo I.

ro

2. Copia de dicho correo electrónico será remitido por dicha Dirección a esta Superintendencia, y el respectivo archivo plano, transmitido vía su portal Web.

nt

3. Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Normalización Previsional, al momento de tomar conocimiento de las infracciones o deficiencias constatadas en sus empresas adheridas o afiliadas, deberán proceder de acuerdo a lo siguiente: Prescribir, por escrito, a la empresa infractora, las medidas correctivas específicas que correspondan, en el formato que se adjunta en el Anexo II.

3.2

Informar dichas medidas a la Dirección del Trabajo, a través de la respectiva Inspección, y a esta Superintendencia, del siguiente modo:

N

o

Co

3.1

pi

a

a) A la Inspección del Trabajo que corresponda, se deberá remitir copia del documento señalado en el punto 3.1. anterior, con un oficio conductor de acuerdo al formato que se acompaña en el Anexo III. b) A esta Superintendencia, se deberá remitir copia del oficio conductor señalado en la letra a), y transmitir vía su portal web un archivo plano por cada oficio enviado, según formato contenido en el Anexo IV.

Co

I

3.3

El plazo para prescribir e informar las medidas correctivas será de 30 días corridos, contado desde la respectiva notificación. Se entenderá que la fecha de notificación de las infracciones es el día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico por parte de la Dirección del Trabajo.

3.4

En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como “gravísima” por la Dirección del Trabajo, el organismo administrador deberá prestar especial atención en verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, en los plazos indicados para tal efecto y, cuando compruebe que la empresa no ha dado cumplimiento a dichas medidas, deberá informar de esta situación a esta Superintendencia, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo, señalando las acciones específicas que hubiere adoptado al respecto.

4. Para el efecto señalado en el punto 1 anterior, cada organismo administrador deberá crear una dirección de correo electrónico, la que deberá ser informada a la Dirección del Trabajo y a esta Superintendencia, en el plazo de 5 días contado desde la fecha de la presente Circular.

2

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

5. En aquellos casos en que el organismo administrador establezca que la empresa informada no es su adherente o afiliada, deberá informarlo inmediatamente por correo electrónico a la respectiva Inspección del Trabajo con copia a esta Superintendencia, indicando el período en que lo fue, cuando corresponda. 6. Las comunicaciones dirigidas a esta Superintendencia se deberán enviar a la dirección de correo electrónico: [email protected], o [email protected]. II OBLIGACIÓN DE OTORGAR ASISTENCIA TÉCNICA A LAS EMPRESAS DE HASTA VEINTICINCO TRABAJADORES, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO 1. Tratándose de empresas de hasta veinticinco trabajadores, en que la Dirección del Trabajo constate infracciones en materia de higiene y seguridad, ésta podrá autorizar, a solicitud de la empresa infractora, y sólo por una vez en el año, la sustitución de la multa impuesta por dicha infracción, por la incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento.

la

da

Al momento de aplicar la multa, la Dirección del Trabajo pondrá en conocimiento de la respectiva empresa que puede sustituirla incorporándose a dicho Programa, lo que ésta podrá efectuar en los plazos que le fije esa Dirección.

nt

ro

2. El Programa de Asistencia al Cumplimiento deberá considerar la corrección de la o las deficiencias que dieron lugar a la multa y la puesta en marcha de un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Co

3. El referido Programa deberá implementarse con la asistencia técnica del organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa infractora que lo solicite.

N

o

Para el efecto anterior, la empresa deberá presentar, ante el respectivo organismo administrador, copia del oficio de la Inspección del Trabajo respectiva que declara admisible la solicitud de sustitución de la multa.

pi

a

4. La asistencia técnica del organismo administrador deberá iniciarse, a más tardar, dentro de los 5 días hábiles de recibida la solicitud por parte de la empresa y deberá considerar, al menos: La prescripción y verificación del cumplimiento de las medidas correctivas que correspondan, y

4.2

Apoyo en la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, así como su seguimiento.

Co

4.1

5. Dicho Sistema de Gestión deberá contemplar, a lo menos, los siguientes elementos o etapas básicas: Política de seguridad y salud en el trabajo, Planificación basada en un diagnóstico, Evaluación del cumplimiento del sistema y Acción en pro de mejoras o correctivas. 6. El organismo administrador deberá emitir a la empresa infractora un certificado que acredite tanto la corrección de cada una de las infracciones que originaron la multa, como la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo al formato que se adjunta en el Anexo V. Dicho certificado deberá ser otorgado inmediatamente después de constatado que dicha empresa ha cumplido con las acciones señaladas. 7. La empresa infractora dispondrá de un plazo de 60 días corridos, contado desde la notificación de la aceptación de la solicitud de sustitución, para presentar dicho certificado ante la respectiva Inspección del Trabajo.

3

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

III INSTRUCCIONES GENERALES 1. Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar del 14 de enero de 2007. 2. Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular. 3. Cada organismo administrador deberá crear una dirección de correo electrónico para que le sea remitida la información desde la Dirección del Trabajo, la que deberá ser informada a dicha Dirección y a esta Superintendencia, en el plazo de 5 días contado desde la fecha de la presente Circular. 4. Los organismos administradores deberán remitir a esta Superintendencia, con copia a la Dirección del Trabajo, los programas de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, dirigidos a empresas de hasta 25 trabajadores, que hayan desarrollado a la fecha de la presente Circular.

ro

la

da

Saluda atentamente a Ud,

JAVIER FUENZALIDA SANTANDER

Co

nt

SUPERINTENDENTE

o

DISTRIBUCIÓN:

N

(Se adjuntan 5 Anexos) Dirección del Trabajo

-

Inspecciones del Trabajo

-

Asociación Chilena de Seguridad

-

Instituto de Seguridad del Trabajo

-

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

-

Instituto de Normalización Previsional

Co

pi

a

-

Con copia informativa a: -

Ministro del Trabajo y Previsión Social

-

Subsecretaria de Previsión Social

-

Subsecretario del Trabajo

-

Jefe Departamento Jurídico Subsecretaría de Previsión Social

-

Jefe Departamento Fiscalización Dirección del Trabajo

-

Fiscalía

-

Secretaría General

-

Departamento Jurídico

-

Departamento Actuarial

-

Departamento Médico

4

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

-

Departamento Inspección

-

Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo

-

Unidad de Informática

-

Unidad de Estudios

-

Oficina de Partes

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

- Archivo Central

5

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Fecha Origen

Fecha

Código Materia

Numérico

Hecho Deficiente

Carácter

Resolución Código Infracción Glosa Infracción Código Tipo Gravedad Glosa Gravedad Hecho Infraccional

Numérico Carácter Carácter Numérico Carácter Carácter

Tipo Registro

Numérico

Código Inspección Nombre Inspección

Numérico Carácter

Domicilio Inspección

Carácter

Código Comuna Inspección

da

Numérico

la

Numero Comisión

ro

Numérico

Antecedentes del domicilio Fiscalizado Según tabla publicada en: www.sinim.cl cómo “Código Único Territorial” en la circular N° 86. Según tabla publicada en: www.sinim.cl cómo “Código Único Territorial” en la circular N° 86. Numero que individualiza el proceso de fiscalización realizada Fecha de origen que se interpone la denuncia o fecha que se define en el programa de fiscalización cuando así sea. Código interno de la materia denunciada que se relaciona con la descripción del Hecho en la línea siguiente Descripción no codificada y declarada por el fiscalizador cuando sea una deficiencia Numero de resolución y correlativo de la sanción. Según listado interno de D.T. Glosa fija que depende del código Codificación del tipo de gravedad Glosa explicativa del tipo de gravedad Descripción no codificada y declarada por el fiscalizador cuando sea una infracción 01 si es Deficiencia 02 si es Infracción Según listado interno de D.T. Antecedentes de la Inspección con jurisdicción sobre obra o faena fiscalizada Antecedentes de la Inspección con jurisdicción sobre obra o faena fiscalizada Según tabla publicada en: www.sinim.cl cómo “Código Único Territorial” en la circular N° 86.

nt

Región Fiscalizada

Descripción Rut de empresa fiscalizada, sin puntos. Dígito verificación

Co

Tipo Numérico Carácter Carácter Carácter Numérico

o

Campo Rut empresa Dv Razón Social Domicilio Fiscalizado Código Comuna Fiscalizada

N

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica Impresa es documento no Controlado! FORMATO DE ARCHIVO DE ENVÍO¡Copia DE DEFICIENCIAS E INFRACCIONES DETECTADAS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

a

Numérico

pi

Los campos serán separados por el carácter (;) La primera línea del archivo contendrá tres campos que contendrá la siguiente información

Co

• •

Campo Organismo administrador

Tipo Numérico

Secuencia Fecha notificación

Numérico Fecha

Cantidad de registros

Numérico

Observación 20111 ACHS 20112 IST 20113 MUTUAL 30100 INP Numero de secuencia del archivo Fecha de notificación a la mutual de las deficiencias o infracciones, en este caso corresponde a la fecha de envío del correo electrónico Total de registros del archivo.

1 Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

El nombre del archivo se identificará por la siguiente nomenclatura, la que

contendrá el código del organismo seguido por unanosecuencia de a lo Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónicaadministrador ¡Copia Impresa es documento Controlado!

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

más tres dígitos que indica la secuencia de archivos generados para ese organismo (Mutual o Instituto de Normalización Previsional), más la letra N, para indicar que se trata de archivos de Notificaciones. La extensión del archivo debe ser “.txt”.

Co



2 Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

nt

ro

la da

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Co

ANEXO II

Co

pi

a

N

o

NOMINA DE SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD

1 Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

COORDINADORES REGIONALES DEL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

NOMBRE ENCARGADO REGIONAL

I Tarapacá

Héctor Morales

Salud Ocupacional

Viviana Rojo Barría

Salud Ocupacional

Marco Calderón o René Rowe

Departamento de Acción Sanitaria

IV Coquimbo

Herman Cifuentes Fernández

V Valparaíso

María Cristina Sañudo Mota Luis García Galindo

DIRECCIÓN POSTAL

57- 510484 57 - 423976

[email protected]

Matta N° 1999 Antofagasta

55 - 655055 55 - 655056

55 - 655053 55 - 655012

[email protected] [email protected]

Colipi Nº 660 Copiapó

52 - 465117 52 - 465118

52 - 214408

Subdepartamento de Salud Ambiental

Av. Francisco de Aguirre N° 795 La Serena

51 - 207144 51 - 207140

51 - 207139

Departamento de Acción Sanitaria

Paseo Gran Hotel N° 451 Viña del Mar

32 - 692456

32 - 680428

Departamento de Acción Sanitaria. U.S.O.

Campos Nº 423 Of. 402 Rancagua

72 - 204963

72 - 226193 72 - 245750

nt

ro

57 - 406266

a

VI Del Libertador Bernardo O’Higgins

FAX DE NOTIFICACIÓN

Co

Zegers N° 536 Iquique

o

N

pi

III Atacama

TELÉFONO

Co

II Antofagasta

DEPARTAMENTO O UNIDAD EN LA SEREMI

la da

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

e-mail

[email protected] [email protected] [email protected]. cl [email protected]

2 Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

[email protected] [email protected]

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

NOMBRE ENCARGADO REGIONAL

DEPARTAMENTO O UNIDAD EN LA SEREMI

DIRECCIÓN POSTAL

TELÉFONO

FAX DE NOTIFICACIÓN

71- 411051

71 - 220285

41 - 227044

41 - 226066 41 - 257928

Departamento de Salud Pública y Planificación

Edificio Cervantes. 1 Oriente Nº 1120 Of. 406 Talca

VIII Bio Bio

María Unise Bernales

Departamento de Acción Sanitaria

Caupolicán Nº 518 Of. 510 Concepción

IX Araucanía

Fernando Urrutia León

Departamento de Salud Pública U.S.O.

Aldunate Nº 51 Temuco

X Los Lagos

Marcela Alvial Soto

Departamento de Planificación Sanitaria

Luis Hermosilla Bastidas

Departamento de Acción Sanitaria

XIII Metropolitana

Patricia Grau Mascayano

ro

nt

Co

[email protected]

[email protected] l

[email protected] [email protected]

Carrera Nº 210 Coyhaique

67 - 216476

67 - 216481

Departamento de Acción Sanitaria U.S.O.

Lautaro Navarro N° 1228 Punta Arenas

61 - 229976 61 - 229569

61 - 228192 61 - 222701

Olivares 1229 piso 5º Santiago

02 - 3992614

02 - 3992611

N

o

65 - 261460

a

María Elena Riquelme

45 - 407405

65 - 261437

pi

XII Magallanes

45 - 407473

Décima Región Nº 480 Edif.. Anexo 3º Piso

Co

XI Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

la da

Carlos Concha Alarcón

VII Del Maule

e-mail

Sub-Depto Vigilancia en Salud Ocupacional

3 Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

[email protected]

mriquelme@seremisaludmagalla nes.cl

[email protected]

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Logo y Nombre Organismo Administrador

ANEXO III

CARTA: Nº ______/ ANT.:

1) Inciso final del Artículo 184 Código del Trabajo. 2) Resolución N° ____________1

MAT.:

Informa medidas de seguridad prescritas a empresas, de acuerdo a lo instruido en Circular N° , de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social. FECHA ____________,

A :

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE

la

da

DE :

nt

ro

«dirección» «ciudad»

N

o

Co

De acuerdo con lo estipulado en la norma legal que se señala en el antecedente, cumplo con informar a Ud. las medidas prescritas a las siguientes empresas:

Co

pi

a

Se adjuntan los correspondientes informes de prescripción de medidas correctivas, los que en total son . Saluda a usted,

___________________________ Nombre, firma y timbre Organismo Administrador

Original : Inspección del Trabajo Copia : Superintendencia de Seguridad Social

1

Corresponde al Número de Resolución contenido en el archivo plano que se remitió al Organismo Administrador. 1

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

nt

ro

la

da

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Co

pi

a

N

o

Co

ANEXO Nº 6 DIRECTRIZ CORPORATIVA DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

CODELCO Produciendo Futuro

Versión:

2

Co

nt

Código: SGSSO -01

ro

la

da

DIRECTRIZ CORPORATIVA PARA LA ffiENTIFICACION DE PELIGROS Y EV ALUACION DE RIESGOS EN LA GESTION DE SEGURffiAD y SALUD OCUPACIONAL

Co

~ ~

pi

a

N

o

Octubre 2004

.

~~ Revisado~=:::::~:::~, por:Juan Manuel Saldivia O. Gerente Corporativo de Gestión Ambiental y Sustentabilidad

L Isabel Aprobado Marshall por: L. r

Vicepresidenta Corporativa de Excelencia Operacional, Promoción y Snstentabilidad

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Anexo

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

INDICE

1

Introducción y Objetivos...

2

2

Requerimientos...

2

2.1 Definiciones...

2

Co

nt

ro

la

da

2.2 Mecanismosde Identificación de Peligrosy Evaluacióny Control deRiesgos 2 2.2.1 Construccióndel Mapa deProceso 2 2.2.2 Dividir las Actividadeso Procesosen OperacionesUnitarias o Tareas 3 2.2.3 Identificación de todaslas Entradas y Salidas 3 2.2.4 Identificación de Peligros asociadosa la Seguridad... 3 2.2.5 Evaluación de los Riesgosde Seguridad 4 2.2.6 Clasificación de la Magnitud de los Riesgos (MR) de Seguridad 5 2.2.7 Identificación de Peligros asociadosa Salud Ocupacional S 2.2.8 Evaluación de los Riesgosde Salud Ocupacional 6 2.2.9 Control deRiesgos... 6 2.2.10 Actualización de Identificación dePeligros y Evaluación deRiesgos......7 2.3 Responsabilidades

pi

a

1: Definiciones...

N

Recomendaciones...

Co

3

o

2.4 ReferenciasNormativas...

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

7 7 7 8

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

1

Introducción y Objetivos

La Corporación adoptó la decisión de disponer de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en sus diferentes Centros de Trabajo, basado en la Especificación OHSAS 1800l. La implementación se realizará bajo la misma organización corporativa por centros de trabajo y actividades establecida para la Gestión Ambiental ISO-1400 1 (Divisiones, Casa Matriz y actividades de Exploración) y concordante con sus procedimientos de gestión internos. Acordó, además, uniformar corporativamente los conceptos y mecanismos para evaluar los riesgos de seguridad y salud ocupacional en todas sus actividades y disponer de un esquemade clasificación corporativa de riesgos, para su control posterior.

la

da

El objetivo de la presenteDirectriz es estableceruna metodologíaparala identificaciónde los peligros y evaluacióny control de los riesgosasociadosa la Seguridady SaludOcupacional de los trabajadoresy relacionadoscon las actividades,productoso serviciosen los centrosde trabajo y actividadesde la Corporación,sobre los que puede efectuar un control directo o sobrelos cualespuedeinfluir, con el objeto de determinaraquellosque debenser eliminados o debidamentecontrolados.

2.1

Definiciones:

Co

Req uerimientos

o

2

nt

ro

Esta Directriz es aplicable a todos los centros de trabajo de la Corporación,tanto en lo referentea susactividadesactualescomo a susfuturos proyectosy su aplicaciónseráexigible a partir del 01 de Abril de2005.

2.2

Co

pi

a

N

Se debe contar con una nomenclatura común que permita entender de la misma forma los diferentes conceptos que se manejan en la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Para ello, se utilizarán las definiciones que entrega la Especificación OHSAS 18001 y otras corporativas que se muestran en detalle en Anexo 1 de la presente Directriz. Cada centro de trabajo deberá adoptar las definiciones que allí se indican, realizando los cambios que sean necesarios a su actual nomenclatura y las actividades de capacitación y comunicación que se requieran para la plena intemalización de estasdefiniciones en su personal. Mecanismos de Identificación de Peli2:ros v Evaluación v Control de Ries2:os:

Los centrosde trabajo incorporarána sus procedimientosde gestión de seguridady salud ocupacionallos mecanismosde identificación de peligros y evaluaciónde riesgos que a continuaciónsedescriben. 2.2.1

Construcción del Mapa de Proceso

En el contextode la etapade Planificacióny Alineamientodel Sistemade Gestiónde Seguridady SaludOcupacionalCodelco,por cadanivel de la Organización,se genera el mapa del procesocomo elementocentral, que posibilita la identificación de los peligros y evaluaciónde los riesgos,permitiendoorientar los esfuerzosdel equipo de procesoenpro de objetivoscomunesy alineadosconlos requerimientoscorporativos. 2

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

. ..

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Dividir las Actividades o Procesos en Operaciones Unitarias o Tareas (Rutinarias y no rutinarias) La subdivisión debe llevarse a un punto que pernlita identificar una tarea independiente u operación unitaria, tanto rutinaria como no rutinaria, cuyo personal asume el trabajo de identificación de los peligros, evaluación y el control de los riesgos asociados a sus actividades, productos y servicios. Esta tarea se realiza con la dirección de los ejecutivos de línea y el apoyo de los Coordinadores/Encargados y Asesores de Gestión de Riesgo del área.

la

Identificación de todas las Entradas y Salidas.

da

En el caso de existir áreas o actividadesque no quedandefinidas dentro de una dependenciaorganizacionalespecíficao estén en el límite entre dos de ellas, el Representantede la Gerenciaen conjunto con los líderesde los procesosimplicados definirá la asignaciónde la responsabilidadcorrespondiente.

N

o

Co

nt

ro

El personal antes señalado,identifica para cada Operación Unitaria o Tarea (rutinaria y no rutinaria), todas las entradas (materias primas, recursos naturales, productos intermedios o reciclados, energía, servicios recibidos, en general todo lo que la Operación Unitaria o Tarea toma de otra Operación Unitaria) y salidas (productos a mercado, productos intermedios, servicios a terceros, residuos y en general, todo lo que la Operación o Tarea entrega a otra Operación Unitaria o Tarea). Una salida de una Operación Unitaria o Tarea puede constituir una entrada de la siguiente; en ese caso, el Ejecutivo de Línea y los Coordinadores/Encargadosde Gestión de Riesgos de las áreas debendefinir a qué operación se debe asignar la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos asociados de este flujo (durante la descarga, el transporte, un eventual almacenamiento intermedio, la carga a la operación siguiente, etc.).

pi

a

2.2.4 Identificación de Peligros asociados a la Seguridad

Co

Se identifican todos los peligros asociados a cada uno de los lugares de trabajo, operacionesunitarias (flujos de entrada, fases internledias o salidas) y tipo de trabajo o tarea. Se debe considerar que éstos pueden tener diferentes peligros asociados, tanto para los ejecutantesde la tarea como para terceros, como resultado de una tarea mal ejecutada (mantención, por ej.).

La identificación de estospeligros considera Actividades rutinarias y no rutinarias Actividades de todo el personal que tenga acceso al lugar de trabajo (incluyendo colaboradores, proveedores y visitas) Areas de trabajo que han sido suministradastanto por la organización como por terceros

3

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

2.2.5 Evaluación de los Riesgosde Seguridad Una vez identificadoslos peligros,se debenevaluarlos riesgosde seguridadasociados y decidir si son o no tolerables. La evaluaciónse realiza considerandoel Riesgo Básico, es decir, antesde ser aplicadaslas medidasde control (RiesgoResidual).La Magnitud del Riesgo (MR) se obtiene por el producto de la probabilidad de ocurrenciade un peligro por sus consecuencias(o severidadpotencial), según la siguientematrizdeevaluación: Criterio

Descripción de la Ocurrencia

Valor

Probabilidad (P)

Criterio

ro nt

Altamenteimprobableque ocurra,o Nuncaha ocurrido.

Co

. .

la

El incidentepodría ocurrir a veces Ha ocurrido en algunasocasiones Ha ocurrido en una ocasión

.

ALTA 8

da

En la mayor parte de las ocasiones, ocurrirá el incidente. Ha ocurrido muchasveces,o es posible que ocurra frecuentemente duranteun año.

4

BAJA 2

INSIGNIFICANTE 1

Valor

ALTA 8

Co

pi

a

N

o

Descripción de Lesiones -Daños Muertede unao máspersonas. Incapacidadpennanente. . Dañomaterialirreparabley extenso. . Pérdidasde producciónque afectan a los resultados comprometidos. Detenciónde las operacionesque afectanla imagende Consecuencia la or~anización.(C) Lesiones con incapacidadtemporal de una o más personas. . Daño materialreparabley parcial. . Pérdidas de producción que requieren planes especialespara~perarla.

MEDIA

.

. .

Lesionesno incapacitantes Dañomaterialqueno afectaal procesoproductivo. Pérdidas mínimas de producción. Recuperablesen períodoscortosdetiempo.

CuasiAccidentesy Cuasipérdidas

MEDIA 4

BAJA 2

INSIGNIFICANTE 1

4

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

2.2.6 Clasificación de la Magnitud de los Riesgos(MR) asociadosa Seguridad

da

Los riesgos de seguridada las personasse clasificarán según el valor del producto de Probabilidad por Consecuenciay se clasificarán en Intolerables,Moderados y Tolerables, segúnla siguienteTabla:

2.2.7 Identificación de Peligros asociados a Salud Ocupacional

Co

nt

ro

la

Se deben identificar, detectaro reconocer en cada uno de los lugares geográficos del territorio de los Centrosde Trabajo,lo siguiente: a) Los agentes,factoresy/o condicionesespecíficasque puedenllegar a producir una enfermedadprofesional; b) Las fuentesde las cualesemanandichosagentes,factoresy/o condicionesespecíficas. c) La forma de contactoentre los agentes,factoresy/o condicionesespecíficascon los trabajadoreso personasexpuestas;

N

o

Se deben determinarlos agentes,factoresy/o condicionesespecíficaspresentesen los lugares de trabajo que entrañanriesgo de contraeruna enfermedadprofesional,medianteequiposo instrumentos,o por mediodel juicio profesional.Paraello, se debenrealizarmedicionestanto de los ambientesde trabajocomo medicionespersonalesa los trabajadoresexpuestos.

Co

pi

a

Mediciones de los Ambientes de Trabajo: sonaquellasen que se mide las concentraciones de los aerosoleso agentesquímicos y agentesfisicos, existentes en los distintos sitios geográficosde la organización,con el fin de confeccionarel Mapa de Riesgosde Higiene Industrial o estudiar la distribución de concentracionesde ellos para establecermedidas correctivas. Mediciones Personales: son aquellas en que el equipo de toma de muestra o medición es portado por el trabajador bajo evaluación o por una persona que lo acompaña en su recorrido durante la toma de muestra; esta muestra, por lo tanto, cubre todo el espacio que recorre el trabajador durante el desarrollo de su actividad y representa la real exposición a que se encuentra sometido. Esta información es utilizada para la confección de la Base de Datos de Salud Ocupacional.

La detenninaciónde qué agentesse medirány con qué periodicidad,asícomo todo el proceso de medición, la selección, toma y transporte de las muestras, la calibración de los instrumentos,filtros, etc., debe ser realizadade acuerdoa las nonnas, instruccioneslegales vigentesy/o protocoloscorporativos. 5

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Asimismo,

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

2.2.8 Evaluación de los Riesgosde Salud Ocupacional La asignación de la Magnitud del Riesgo de contraer una enfermedad profesional es una tarea compleja que está asociada a los distintos agentes, factores y/o condiciones específicas de trabajo y tiempos de exposición a ellos al que está sometido un trabajador en las distintas actividades que caracterizan su Puesto de Trabajo.

La evaluaciónde los riesgosasociadosa la SaludOcupacionalsebasaen el procesollevado a cabopara compararel agente medido conun nivelo estándarde referencia.Paraestosefectos se consideraráncomo estándaresde referencia los límites máximos permitidos o de concentracióndel agente,determinadospor la legislaciónvigente.

da

La informaciónobtenidade la mediciónde agentes,factoresy/o condicionesespecíficasde trabajo y los resultadosde su comparaciónconlos límites máximoslegalespermitidos,deberá constarenla Basede Datosde SaludOcupacionalde cadaCentrode Trabajo.

o

Co

nt

ro

la

Una vez evaluadoslos Riesgos de los Puestos de Trabajo, correspondeclasificarlos de acuerdoa su magnitudy decidir si son Tolerables,Moderadoso Intolerables,conforme a la siguientetabla.

pi

a

N

La información resultante de esta evaluación deberá ser enviada a la Gerencia Corporativa de Gestión Ambiental y Sustentabilidad, especificando la exposición de los distintos puestos de trabajo y los agentes a que están expuestos. Dicha Gerencia consolidará la información recibida y las mantendrá disponible en los medios de información interna de que se disponga.

Co

2.2.9. Control de Riesgos Profesionales

El siguienteesel tipo de acciónde control a seguirsobrelos riesgosya clasificados RiesgosIntolerables: Se debenimplementarmedidasde control inmediatas. Además,si corresponde,sonincorporadosenlos programasde Gestiónde Seguridad y Salud Ocupacional, para su eliminación o reducción de su nivel de riesgo. Asimismo, deben establecerselos Programas de Vigilancia Epidemiológica específicos. RiesgosModerados: Se debe monitorear los controles para asegurarsu efectividad. establecerse los Programasde Vigilancia Epidemiológicapertinentes.

deben

6

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

.

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

RiesgosTolerables: Seregistranpara gestiónposterior. 2.2.10Actualización de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Toda la información referida a la identificación de peligros y evaluaciónde riesgos, se mantendráactualizada.Dicha actualizaciónserealizarátoda vezque:

la

da

Ocurran cambios en los procesos,en los suministros o en los lugares de trabajo; incorporación de nuevos procesos; incidentes; análisis de no conformidades; reclamos de terceros o nuevos requerimientos legales; resultadosde las auditorías;nuevos proyectos;actividadesdesarrolladaspor empresasde serviciosde terceros;o En el casode peligros y riesgosasociadosa accidentes,se efectuará,además, en cada etapa de Planificación y Alineamiento del Sistemade Gestión de Codelco.

ro

ResDonsabilidades:

Co

nt

Correspondea cada organizacióndefinir las responsabilidades internaspara implementar y mantener el mecanismo anteriormente descrito e incorporarlas en sus respectivos procedimientos. ReferenciasNormativas:

a

N

o

Las siguientesReferenciasNormativas deben formar parte de los procedimientosde los Sistemasde Gestiónde Seguridady Salud Ocupacionalde las organizacionesinternasde la Corporación:

Co

pi

OccupationalHealth and Safety, ManagementSystem-Specification OHSAS 18001: 1999(Sistemade Gestiónde Seguridady SaludOcupacional-Especificaciones OHSAS 18001). Marco RegulatorioAplicable

3

Recomendaciones

En caso de que la organización cuente con Sistemas Integrados de Gestión (Calidad-Medio Ambiente-Seguridad y Salud Ocupacional), en atención a la naturaleza distinta de evaluar los aspectosde calidad, aspectosambientales y los peligros a la seguridad y salud ocupacional, se recomienda regular el mecanismo descrito en procedimientos separados,aún cuando pudieran aprovecharse para este efecto los mapas de procesos y su división en operaciones unitarias disponibles de los sistemasde gestión existentes.

7

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Anexo 1 -Definiciones Seguridad: Ausenciade riesgosinaceptablesde daño.(OHSAS 18001) Incidente: Evento que da lugar a un accidente o que tiene el potencial para producir un accidente. Un incidente en que no ocurre ninguna lesión, enfermedad, daño u otra pérdida es denominado también "cuasi-pérdida". El término Incidente incluye las "cuasi-pérdidas". (OHSAS 18001) Accidente: Evento indeseado que da lugar a la muerte, enfemIedad, lesión, daño u otra pérdida. (OHSAS 18001)

da

Enfermedad Profesional: aquella enfermedadcausada por exposición crónica o mantenidaen el tiempo, a agentes,factoreso condicionesespecíficaspresentesen el lugar de trabajo y que entrañanriesgode contraeruna dolencia.

ro

la

Peligro: Es cualquier situación o fuente que tiene un potencial de producir, en ténninos de una lesión o enfermedad, daño a la propiedad, daño al ambiente del lugar de trabajo o una combinación de éstos. (OHSAS 18001)

Co

nt

Riesgo: Combinación entre la probabilidad, y consecuencia de la ocurrencia de un determinado evento peligroso. (OHSAS 18001)

o

Identificación de Peligros: Procesode reconocimientode una situación de peligro existentey definiciónde suscaracterísticas (ORSAS 18001)

N

Evaluación de Riesgo: Proceso global de estimar la magnitud del riesgo y decidir si el riesgo es o no tolerable. (OHSAS 18001)

Co

pi

a

RiesgoTolerable: Riesgoque seha reducidoa un nivel que puedeseraceptablepara la organización,teniendoen consideraciónsusobligacioneslegalesy supropia Política de SSO(OHSAS 18001) Proceso. Cadena o secuenciade actividades que permiten transformar ciertos insumos, con el uso de ciertos recursos y el trabajo de las personas, en productos o servicios que satisfacen a quienes los reciben o utilizan. En este contexto se consideran la totalidad de los procesos: productivos, de servicios y administrativos. (Sistema de Gestión Codelco -Guía para Supervisores.Julio del 2003) Mapa de Proceso. Diagrama que permite representar el proceso en forma abstracta, graficando las cadenas de actividades que lo componen y los flujos fisicos o de información que las conectan. Se diseñan para facilitar la comprensión y el análisis de los procesos. (Sistema de Gestión Codelco -Guía para Supervisores. Julio del 2003)

Actividad. Cadauna de las etapasdesarrolladasen un procesonecesariaspara obtener el productoo servicioobjetodel proceso. 8

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Operación Unitaria o Tarea. Cada una de las accionesque se realizan para cada actividaddel proceso,encondicionesde operaciónrutinaria y no rutinaria. Condicionesdel Ambiente de Trabajo: Sonaquellasque puedenpotenciaro inhibir la acciónde los agentes,como la temperatura,la humedad,espacios,volúmenes,altura, presión,procedimientos,métodos,normas,reglamentos,relacioneshumanas,mando, supervisión,jornadalaboral,sobreesfuerzofísico o psicológico,etc. Mapa de Riesgo de Higiene Industrial: representacióngráfica de los lugares de trabajo en que se han identificado peligros a la salud ocupacional, indicando la clasificación de magnitud de sus riesgos y que se identifican con los colores predefinidosparaello.

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Puestode Trabajo: conjuntode actividades,que deberealizarel trabajadoren distintas áreasy ambientesdurantesujornada de trabajo. Comprendetanto el tipo de actividad comoel lugar fisico dondeserealiza.

9

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

nt

ro

la

da

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Co

pi

a

N

o

Co

ANEXO Nº 7 DIRECTRIZ CORPORATIVA DE MAPAS DE RIESGOS

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Versión:

1

la

SGSSO -02

nt

ro

Código:

da

CODELCO Produciendo Futuro

Co

pi

a

N

o

Co

Octubre 2004

~--~.::::::\, Revisado por: Juan Manuel Saldivia O. Gerencia Corporativa de Gestión

Ambiental y Sustentabilidad

Aprobado por: Isabel Marshall L. VicepresidentaCorporativa de Excelencia Operacional, Promoción y Sustentabilidad

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

INDICE

1

Introducción y Objetivos...

2

Requerimientos...

2 2

21 Definiciones...

2

2

2.3 Actualización de los Mapas deRiesgosde HigienelndustriaL

3

da

2.2 Mecanismosde Elaboración de MapasdeRiesgosde Higiene IndustriaL..

la

2.4 Responsabilidades

3

ro

2.5 ReferenciasNormativas... Recomendaciones

Co pi

a

N

o

Co

nt

Anexo 1: Definiciones

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

3 4 4 5

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

1

Introducción y Objetivos

La Corporación adoptó la decisión de disponer de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en sus diferentes Centros de Trabajo, basado en la Especificación OHSAS 18001. La implementación se realizará bajo la misma organización corporativa por centros de trabajo y actividades establecida para la Gestión Ambiental ISO-1400 1 (Divisiones, Casa Matriz y actividades de Exploración) y concordante con sus procedimientos de gestión internos.

2.1

Definiciones:

la

Requerimientos

ro

2

da

El objetivo de la presente Directriz es establecer lineamientos para la elaboración de Mapas de Riesgos de Higiene Industrial en todos los Centros de Trabajo de la Corporación y es aplicable, tanto en 10 referente a sus actividades actuales como a sus futuros proyectos. Su aplicación será exigible a partir del 01 de Abril de 2005.

Mecanismosde Elaboración del Mana de Ries2osde Hi2iene Industrial:

a

2.2

N

o

Co

nt

Se debe contar con una nomenclatura común que permita entender de la misma forma los diferentes conceptos que se manejan en la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Para ello, se utilizarán las definiciones que entregan la Especificación OHSAS 18001 Y otras corporativas que se muestran en detalle en Anexo 1 de la presente Directriz. Cada centro de trabajo deberá adoptar las definiciones que allí se indican, realizando los cambios que sean necesarios a su actual nomenclatura y las actividades de capacitación y comunicación que se requieran para la plena intemalización de estasdefiniciones en su personal.

Co

pi

Todos los Centros de Trabajo deberán confeccionar una representación gráfica de todos sus territorios geográficos, en que se han identificado agentes,factores o condiciones específicas que entrañan peligros de contraer una enfermedad profesional. La medición de higiene industrial de dichos peligros (concentraciones de los agentes, factores o condiciones específicas que puedan producir una enfermedad profesional), la evaluación de los riesgos y la clasificación de su magnitud permitirá elaborar esta representación gráfica, que se denomina Mapa de Riesgos de Higiene Industrial en adelante, el Mapa. El Mapa de cada Centro de Trabajo, deberá confeccionarse en una Plataforma Informática Única para toda la Corporación, que será definida para permitir un acceso fácil y un manejo amigable por parte de cualquier usuario no experto, perrnitiéndole identificar claramente los lugares fisicos en los que existe riesgo de contraer una enfermedad profesional y la magnitud de dicho riesgo. El Mapa caracterizará los territorios con los colores en que ha sido clasificado, conforme a la Magnitud del Riesgo (MR) presente, definido por los niveles de exposición a los agentes, factores y/o condiciones específicas de trabajo del lugar definidos en el punto 2.2.8 de la 2

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Directriz Corporativa SGSSSO N°!. La clasificación por colores a utilizar es la siguiente:.Intolerable: rojo; Moderado: amarillo; y Tolerable: verde. Para la generación del Mapa, se deben identificar, detectar o reconocer, en cada uno de los lugares geográficos del territorio de los Centros de Trabajo, lo siguiente: a) Los agentes, factores y/o condiciones específicas que pueden llegar a producir una enfermedad profesional; b) Las fuentes de las cuales emanandichos agentes,factores y/o condiciones específicas, c) La forma de contacto entre los agentes, factores y/o condiciones específicas con los trabajadores o personasexpuestas;

Como mínimo, cadaCentro de Trabajo productivo (Divisiones)medirán,si corresponde,lo

nt

ro

la

da

Siguiente: ./ Sílice cristalizada cuarzo ./ Arsénico ./ Plomo ./ S02 ./ Ruido ./ Radiaciones Ionizantes ./ Aerosoles ácidos ./ Vibraciones

Co

2.3 Actualización de los Maoas de Ries2:osde Hi2:iene Industrial:

pi

2.4 Responsabilidades:

a

N

o

Los Mapasdeberánmantenerseactualizadosy, en todo caso,deberánserrevisadoscadavez que ocurran cambios en los procesos, en los suministros o en los lugares de trabajo, incorporaciónde nuevos procesos,análisis de no conformidades,reclamos de terceros o nuevosrequerimientoslegales,resultadosde las auditorías,nuevosproyectoso actividades desarrolladaspor empresasde serviciosde terceros.

Co

La confeccióny actualizaciónde los Mapases una responsabilidaddel Gerentea cargo de la gestiónde la Prevenciónde RiesgosProfesionales(Seguridady Salud Ocupacional)en cada Centrode Trabajo. En esteprocesodeberántrabajar en conjunto las áreasde Gestiónde RiesgosProfesionales (HigieneIndustrial y SaludOcupacional)y las ÁreasOperativas. A fin de dar cumplimiento a la obligación de informar los Riesgos Laborales contenida en los artículos 21 y siguientes del Decreto Supremo N° 40 de 1969, los Mapas deberán estar a disposición de todos los trabajadores.

3 Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

.

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

2.5

ReferenciasNormativas:

Las siguientesReferenciasNormativas deben formar parte de los procedimientosde los Sistemasde Gestiónde Seguridady Salud Ocupacionalde las organizacionesinternasde la Corporación: Occupational Health and Safety, Management System -Specification OHSAS 18001: 1999 (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional -Especificaciones OHSAS 18001).

Marco RegulatorioAplicable

Recomendaciones

la

3

da

Directriz SGSSO-O 1

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

En casode que la organizacióncuentecon SistemasIntegradosde Gestión(Calidad-Medio Ambiente-Seguridady SaludOcupacional),en atencióna la naturalezadistinta de evaluarlos aspectosde calidad,aspectosambientalesy los peligrosa la seguridady saludocupacional,se recomiendaregularel mecanismodescrito en forma separadapara la gestiónde Seguridady SaludOcupacional.

4

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Anexo 1 -Definiciones Enfermedad Profesional: enfermedadcausadapor exposicióncrónica o mantenidaen el tiempo a agentes,factores o condicionesespecíficaspresentesen el trabajo que entrañanriesgode contraeruna dolencia. Peligro: Es cualquier situación o fuente que tiene un potencial de producir, en témIinos de una lesión o enfermedad, daño a la propiedad, daño al ambiente del lugar de trabajo o una combinación de éstos. (OHSAS 18001)

Riesgo: Combinaciónentre la probabilidad, y consecuenciade la ocurrencia de un determinadoeventopeligroso.(OHSAS 18001)

la

da

Riesgo Tolerable: Riesgo que se ha reducido a un nivel que puede ser aceptable para la organización, teniendo en consideración sus obligaciones legales y su propia Política de SSO (OHSAS 18001)

nt

ro

Condiciones del Ambiente de Trabajo: Son aquellas que pueden potenciar o inhibir la acción de los agentes, como la temperatura, la humedad, espacios, volúmenes, altura, presión barométrica, procedimientos, métodos, normas, reglamentos, relaciones humanas, mando, supervisión, jornada laboral, sobre esfuerzo fisico o psicológico, etc.

Co

pi

a

N

o

Co

Mapa de Riesgo de Higiene Industrial: representación gráfica de los lugares de trabajo en que se han identificado peligros a la salud de los trabajadores, indicando la clasificación de magnitud de sus riesgos y que se identifican con los colores predefinidos para ello.

5

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

nt

ro

la

da

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Co

pi

a

N

o

Co

ANEXO Nº 8 DIRECTRIZ CORPORATIVA DE EXÁMENES OCUPACIONALES

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

la

da

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

ro

DIRECTRIZ CORPORATIVA

Co

nt

PARA LOS EXÁMENES PRE - OCUPACIONALES, OCUPACIONALES Y DE EGRESO DE LOS TRABAJADORES

o

Código: SGSSO-07 Versión: 1

Co

pi

a

N

Noviembre 2005

Revisado por: Juan Manuel Saldivia O. Gerente Corporativo de Gestión Ambiental y Sustentabilidad

Aprobado por: Isabel Marshall L. Vicepresidenta Corporativa de Excelencia Operacional, Promoción y Sustentabilidad

Aprobado por: Juan Villarzú Rohde Presidente ejecutivo

Pág. 1 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

1.

Introducción y Objetivos

La legislación chilena no ha sido específica en relación a los exámenes pre – ocupacionales, ocupacionales y de egreso a los que se debe someter a los trabajadores postulantes a un trabajo, a los trabajadores activos y a los que estén en proceso de desvinculación. En algunos textos legales se hace mención a ciertos exámenes para ciertos agentes, pero no llega a ser una norma clara, precisa y completa.

da

Del contexto global de la legislación se puede deducir que la responsabilidad de realizar estos exámenes, es de los correspondientes organismos administradores de la Ley 16.744, esto, el INP / Servicios de Salud, Mutualidades de Empleadores y Empresas con Administración Delegada.

Co

nt

ro

la

La importancia de realizar los exámenes adecuados, suficientes y oportunos está determinada, por una parte para la detección precoz de un eventual compromiso en la salud del trabajador, causado por la exposición crónica a determinados agentes de riesgo presentes en su entorno laboral y, por la otra, para diagnosticar la presencia de la enfermedad profesional y posteriormente evaluar la posible incapacidad temporal (licencia médica) o definitiva (invalidez, pérdida de capacidad de ganancia) que la enfermedad profesional ha causado al trabajador.

N

o

El objetivo de la presente Directriz es establecer una metodología Corporativa de obligatorio cumplimiento para la realización de exámenes biológicos a los trabajadores en relación a:

a

- El tipo de agente al que se encuentren expuestos;

pi

- El tiempo total de exposición en el puesto de trabajo;

Co

- La duración de la jornada laboral; y - Los niveles de concentración de los agentes. Como es natural, si existieran instrucciones de las autoridades reguladoras y/o fiscalizadoras, o si con posterioridad a la entrada en vigencia de la Directriz se dictaran normas al respecto, estas primarán sobre las directrices aquí dispuestas. La enumeración de Agentes señalados en el punto 6 de la presente Directriz, para los cuales se han definido protocolos de exámenes en los puntos siguientes, no es taxativa, por lo que, en el evento que en los Centros de Trabajo se encuentren presentes otros agentes, condiciones o factores que puedan causar enfermedades profesionales, deben incluirse en los Programas de Vigilancia Epidemiológica (PVE).

Pág. 2 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

2.

Nomenclatura MINSAL

Superintendencia de Seguridad Social

SUSESO

Instituto de Normalización Previsional

INP

Programas de Vigilancia Epidemiológica

PVE

Decreto Supremo

D.S.

Programa de Ensayos Interlaboratorios

PEI

da

Ministerio de Salud

I.S.P.

la

Instituto de Salud Pública

nt

Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

ro

Sistema de Gestión de Seguridad y salud Ocupacional

SGSSO COMPIN DIEP

Evaluación de Percepción Auditiva

EPA

Definiciones

N

o

3.

Co

Denuncia Individual de Enfermedad Profesional

3.1. Accidente del trabajo

pi

a

Es cualquier evento indeseado producido a causa o con ocasión del trabajo que produce la muerte, o algún grado de incapacidad en uno o más trabajadores.

Co

3.2. Enfermedad Profesional Es aquella causada por la exposición crónica a agentes, factores o condiciones específicas presentes en los trabajos, que entrañan riesgo de daño para la salud. 3.3. Programas de Vigilancia Epidemiológica (PVE) Actividad sistemática de recolección de datos de interés sobre los ambientes de trabajo, así como de los trabajadores expuestos con miras a la prevención de enfermedades profesionales. Los componentes esenciales del Programa de Vigilancia Epidemiológica son:

Pág. 3 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

3.3.1. Vigilancia del Medio Ambiente Laboral Consiste en la evaluación de los a agentes, factores o condiciones específicas presentes en los trabajos, midiendo la intensidad o concentración en que se encuentran presentes en los ambientes de trabajo. 3.3.2. Vigilancia Biológica Consiste en la realización periódica de exámenes de laboratorio o instrumental que permita obtener información sobre ingreso, presencia y efecto de agentes nocivos. A su vez se clasifica en:

da

- Vigilancia de la Exposición

ro

la

Corresponde a los procedimientos de obtención de información sobre el ingreso de agentes nocivos al organismo, que permite identificar la magnitud, concentración o flujos de exposición en relación a los límites permisibles.

nt

- Vigilancia de los Efectos:

N

o

Co

Es la realización de exámenes que permiten diagnosticar precozmente enfermedades profesionales en los trabajadores expuestos a agentes, factores o condiciones específicas presentes en los trabajos. Asimismo es el seguimiento a las condiciones de salud de los trabajadores con diagnóstico de enfermedad profesional, tengan o no declarada una incapacidad, ya sea que se encuentren en actividad o se hayan retirado de la empresa.

a

3.4. Exámenes pre – ocupacionales

Co

pi

Son aquellos destinados a detectar si la persona que postula a un empleo determinado dentro de la Corporación, o el trabajador de la Corporación que postula a otro puesto de trabajo dentro de la Corporación (particularmente si se trata de trabajo en altura geográfica, o a integrar Brigadas de Emergencia u otros Equipos que requieran condiciones físicas y de salud especiales), tiene salud compatible para realizar la función a la que postula, tanto respecto a la exposición a determinados agentes de riesgo presentes en el entorno laboral, como a las particularidades del puesto de trabajo o actividad a la que postula. Su propósito no es sólo precaver eventuales enfermedades profesionales, sino también eventuales accidentes del trabajo. El profesional a cargo de emitir el Informe Final deberá pronunciarse en sus conclusiones específicamente de la siguiente forma “Salud compatible con el cargo al que postula” o “Salud no compatible con el cargo al que postula”.

Pág. 4 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

3.5. Exámenes ocupacionales Son aquellos que se realizan con el objetivo de detectar precoz y oportunamente un eventual compromiso en la salud del trabajador, causado por la exposición crónica a determinados agentes de riesgo presentes en su entorno laboral. Su propósito por tanto es la detección temprana de enfermedades profesionales para luego adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la incapacidad de ganancia o la progresión de la misma. También pretenden detectar condiciones o patologías que puedan afectar la seguridad del trabajador o la de sus compañeros.

da

3.6. Exámenes de egreso

nt

ro

la

Corresponde a la evaluación médica clínica acompañada de exámenes necesarios para determinar al momento del egreso del trabajador, su condición de salud en relación a los riesgos a que estuvo expuesto durante su vida laboral dentro de la Corporación, con el objeto de determinar la existencia de eventuales incapacidades producto de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo. Relación de estos exámenes con la salud común del trabajador

a

N

o

Co

Naturalmente que es deseable proteger la salud del trabajador no sólo de los riesgos del trabajo, sino también de muchos otros, no menos importantes, los que resultan absolutamente ajenos al quehacer laboral. La presente directriz sólo se limita a los primeros, esto es a los exámenes ocupacionales, sin perjuicio de la debida coordinación con los Seguros de Salud Común y Laboral a fin de no someter al trabajador a exámenes innecesarios o repetitivos y de aprovechar la información médica obtenida de los reconocimientos que se efectúen en el ámbito de uno u otro seguro.

pi

3.7. Trabajador expuesto

Co

A los efectos de determinar qué trabajadores se encuentran expuestos, deberá considerarse lo dispuesto en la Directriz Corporativa para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos en la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Código: SGSSO -01 Versión: 2 de Octubre 2004.

4.

Normativa legal y administrativa aplicable

El Código del Trabajo en el libro II de la Protección a los Trabajadores Título I Normas Generales, artículo 184, dispone que “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Pág. 5 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

El artículo 185 dispone, por su parte que “El reglamento señalará las industrias o trabajos peligrosos o insalubres y fijará las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184”. A su vez el artículo 186 dispone que “Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud” y el artículo 187 agrega que “No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.

da

La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.”

nt

ro

la

En el artículo 189.- Los trabajos subterráneos que se efectúen en terrenos compuestos de capas filtrantes, húmedas, disgregantes y generalmente inconsistentes; en túneles, esclusas y cámaras subterráneas, y la aplicación de explosivos en estas faenas y en la explotación de las minas, canteras y salitreras, se regirán por las disposiciones del reglamento correspondiente.

a

N

o

Co

La Ley Nº 16.744 de 1968 por su parte, se refiere a los exámenes médicos en el artículo 71 que dispone “Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no están expuestos al agente causante de la enfermedad. Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos administradores, deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

Co

pi

Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deberán realizar un control radiográfico semestral de tales trabajadores. El D. S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo, establece en su artículo 17 refiriéndose al contenido de los Reglamentos Internos que “En el capítulo sobre disposiciones generales se podrán incluir normas sobre materias tales como los procedimientos para exámenes médicos o psicotécnicos del personal, sean pre-ocupacionales o posteriores .....” El D.S. 594 de 1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, señala en su artículo 111°: “Cuando una sustancia del artículo 66 registre un indicador biológico, deberá considerarse, además de los indicadores ambientales, la valoración biológica de exposición interna para evaluar la exposición

Pág. 6 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

real al riesgo.” En el artículo 112°: Para los efectos del presente título los términos siguientes tienen el significado que se expresa: Valoración Biológica de Exposición Interna: Colecta sistemática de muestras biológicas humanas con el propósito de determinar concentración de contaminantes o sus metabolitos. a. Indicador Biológico: Término genérico que identifica al agente y/o sus metabolitos, o los efectos provocados por los agentes en el organismo.

da

b. Límite de Tolerancia Biológica: Cantidad máxima permisible en el trabajador de un compuesto químico o de sus metabolitos, así como la desviación máxima permisible de la norma de un parámetro biológico inducido por estas substancias en los seres humanos.

ro

la

Posteriormente hace una larga enumeración de los límites de tolerancia biológica según el agente químico, indicador biológico, muestra, limite de tolerancia biológica y momento del muestreo.

Co

nt

En el artículo 114°: “Las concentraciones de los agentes químicos y sus metabolitos serán determinadas en muestras biológicas: sangre y orina, en la oportunidad y expresadas de acuerdo a las unidades indicadas en el artículo 113.”

N

o

Continúa en el artículo 115° señalando “En caso que la valoración biológica demuestre que han sido sobrepasados los límites de tolerancia biológica indicados en el artículo 113, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias que eviten el daño a la salud del trabajador derivados de las condiciones laborales.”

Co

pi

a

Por último en el artículo 116° dispone “En caso que uno o más trabajadores presenten indicadores biológicos alterados de aquellos agentes que están prohibidos de ser usados en los lugares de trabajo, la autoridad sanitaria obligará de inmediato al empleador a tomar las medidas necesarias para evitar el daño a la salud del trabajador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción al artículo 65 del presente reglamento. Este Decreto considera además mediciones de temperatura corporal a los trabajadores que se desempeñen bajo condiciones de frío y calor.” El D.S. 72 del año 1986 del Ministerio de Minería es el reglamento que rige la actividad de la minería extractiva, en él se menciona en dos oportunidades los exámenes médicos a los que deben ser sometidos los trabajadores. En el artículo 30 “....No podrá admitirse en los recintos de trabajo a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas. Tampoco se aceptará la introducción de dichas bebidas o drogas a estos lugares. La influencia de bebidas alcohólicas y de drogas será detectada en forma obligatoria a petición del Supervisor responsable; y la detección de tales estimulantes podrá ser ejecutada mediante el examen de la sangre y/o por medio del empleo de equipos colorimétricos. La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposición dará motivo a su expulsión inmediata del recinto de Pág. 7 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

trabajo, pudiendo requerirse, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pública para hacerla cumplir. En el artículo 265 agrega “Para ser nombrado chofer de los vehículos automotores, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Saber leer y escribir con facilidad. b) Ser aprobado en un examen psico - senso - técnico riguroso; y c) Ser aprobado en un examen práctico y teórico de conducción y operación.

da

Oficio Ordinario Nº 33.358 del 07 de septiembre de 2001 de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre Programa de Ensayos Interlaboratorios (PEI) del Instituto de Salud Pública (I.S.P).

Co

nt

ro

la

A través de este programa el ISP evalúa el desempeño de los laboratorios, que efectúan análisis a las muestras biológicas y ambientales que se obtienen de los trabajadores y del medio ambiente laboral en que estos se desempeñan, con el propósito de asegurar que los resultados reúnan los requisitos mínimos de calidad que permitan efectuar una correcta evaluación y vigilancia sobre los riesgos químicos a que están expuestos los trabajadores.

a

N

o

Dada la importancia que reviste para la salud y seguridad de los trabajadores disponer de resultados de laboratorio confiables, la Superintendencia de Seguridad Social, en conocimiento de la existencia del programa y de sus resultados, estimó conveniente instruir a los organismos administradores de la Ley Nº 16.744 “para que soliciten el análisis de las muestras biológicas de los trabajadores de sus empresas adherentes a los laboratorio adscritos al PEI”.

Co

pi

Programa de autorización, fiscalización y control de laboratorios prestadores de servicios de control y certificación de calidad de elementos de protección personal (EPP) El D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece en su artículo 54 que, los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean estos de procedencia nacional o extrajera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud. A su vez, el decreto Nº 18, de 1982, dispone en su numeral 2 que las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos deberán controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.

Pág. 8 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Asimismo, este decreto en su numeral 3, indica que el Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Por otra parte, el Decreto Nº 173, de 1982, del Ministerio de Salud, aprueba el Reglamento para la autorización de instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

nt

ro

la

da

Para llevar a cabo esta tarea la Sección de Elementos de Protección Personal ha elaborado las Bases técnicas para la autorización de laboratorios prestadores oficiales de servicios de control y certificación de calidad de elementos de protección personal (EPP) y dispone de un Formulario de postulación para la autorización de prestadores oficiales de servicios de control y certificación de calidad de elementos de protección personal.

Co

El ISP dispone de un listado actualizado de laboratorios autorizados disponible en su página web. 4.1. Normativa específica vinculada con la silicosis

a

N

o

El Decreto Supremo Nº 594, en su artículo 66, define el LPP para sílice libre cristalizada en 0,08 mgr/ metro cúbico, fracción respirable. Lo anterior debe ajustarse conforme sea la altura geográfica en que se ubiquen las faenas mineras.

Co

pi

El D.S. Nº 109, de 1968, en su artículo 24 Nº 4), define los grados de incapacidad de ganancia por invalidez que procede reconocer en silicosis y otras neumoconiosis, según sea el grado de avance de estas enfermedades profesionales El D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, titulado Reglamento para la autorización de licencias médicas, señala que sólo procede autorizar licencias médicas cuando un trabajador se encuentre temporalmente incapacitado para trabajar. Por tanto, la silicosis, cuando se presenta como patología única, sin complicaciones infecciosas, es una enfermedad de carácter irrecuperable, y, por lo mismo, no amerita licencia médica sino declaración de invalidez. La Circular Nº 3 G-40, de 1983, del Ministerio de Salud, titulada “Instructivo para la calificación y evaluación de las enfermedades profesionales del reglamento D.S. Nº 109/ 1968 de la ley 16744”. Define un criterio, radiológico y funcional, para determinar el grado de incapacidad de ganancia que procede reconocer en trabajadores afectados por neumoconiosis. Establece sólo 3 alternativas de incapacidad para estas enfermedades profesionales: 25%, 50% y 80%, a las que procederá añadir las Pág. 9 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

ponderaciones contempladas en DS 109. Los manuales de Toxicología, de 1979, y Bronconeumopatías Ocupacionales, de 1981, ambos de MINSAL. Circular Nº 4D/5809, de 1992, referida a la periodicidad del control radiológico a efectuar a los trabajadores expuestos a sílice. Circular B2, Nº 32, del 10 junio de 2005, en la que “instruye sobre el diagnóstico y evaluación médico legal de silicosis”, en la que se ratifica que el método radiológico a utilizar es la radiografía de tórax de alta resolución, conforme a la técnica de la OIT. 4.2. Normativa específica relativa a la Hipoacusia Sensorioneural por exposición a ruido o sordera ocupacional por ruido.

la

da

El D.S. Nº 594, de 1999, artículo 70, establece los 85 dB(A) como límite máximo permisible de ruido, para jornadas de 8 horas.

ro

El D.S. Nº 109, de 1968, artículo 24, inciso séptimo, se refiere a los rangos de incapacidad en enfermedades profesionales de los órganos de los sentidos.

Co

nt

El D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Por ser la hipoacusia laboral una patología de carácter irrecuperable, no amerita licencia médica sino declaración de invalidez.

a

N

o

La Circular Nº 3 G-40, de 1983, del Ministerio de Salud, define un criterio para el cálculo de la incapacidad de ganancia por hipoacusia laboral. Señala además que la disposición de art. 71 de ley 16744, que establece que los afectados por enfermedad profesional deberán ser trasladados por la empresa donde no exista el agente causal, en el caso de la hipoacusia ocupacional podrá darse por cumplida si se proporciona al trabajador una adecuada protección personal que prevenga la progresión del daño.

Co

pi

Oficio Ordinario Nº 0637 de la Superintendencia de Seguridad Social que instruye la incorporación al Programa de evaluación externa de la calidad de los centros audiométricos (PEECA) del Instituto de Salud Pública (I.S.P.) Mediante el mencionado oficio la Superintendencia instruyó a los organismos administradores del Seguro para que las audiometrías de tipo Médico-Legal sean hechas en un Centro Audiométrico adscrito a este programa. 4.3. Normativa específica relativa a las radiaciones ionizantes El D.S. Nº 109, de 1968, en cuyo artículo 18 se menciona entre los agentes causantes de enfermedades profesionales la energía ionizante, los rayos X, radium y radioisótopos y, en su artículo 19, se reconoce como enfermedades causadas por los señalados agentes a la leucemia y aplasia medular.

Pág. 10 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

El D. S. Nº 133, de 1984 del Ministerio de Salud sobre “Reglamento sobre autorización para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeñe en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines”. El Reglamento Nº 03, del 3 de enero de 1985. Reglamento de protección radiológica de instalaciones radiactivas.

5.

Responsabilidades

5.1. Definición del Programa Anual de Vigilancia Epidemiológica PVE

ro

la

da

La responsabilidad de determinar los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores, el tipo de examen y la oportunidad en que corresponda realizar tales exámenes a cada trabajador, su citación y seguimiento, es de la correspondiente Gerencia de Riesgo Ambiente y Calidad o de Gerencia de Desarrollo Humano Riesgo y Sustentabilidad, en adelante la Gerencia, la que elaborará el Programa Anual de Vigilancia Epidemiológica (PVE).

Co

nt

El Programa Anual PVE, deberá remitirse durante el mes de enero de cada año al nivel corporativo para su registro. En la misma oportunidad deberá informar el porcentaje de cumplimiento del Programa del año anterior y los costos asociados.

a

N

o

En todo el proceso asociado al establecimiento de los Programas de Vigilancia Epidemiológica (PVE) deberá tenerse en consideración lo establecido en las Directrices Corporativas sobre “Mapas de Riesgo de Higiene Industrial” Código: SGSSO -02 Versión: 1. Octubre 2004 y sobre “Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos en la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional”. Código: SGSSO -01 Versión: 2. Octubre 2004.

pi

5.2. Organización para el desarrollo de las actividades del Programa PVE

Co

Cada Gerencia determinará la forma como deberán realizarse o llevarse a cabo las actividades correspondientes, considerando el aporte de las áreas de Salud Ocupacional, Higiene Industrial, las áreas operativas correspondientes y los servicios médicos, propios o de terceros. En los casos que la Gerencia delegue algunas actividades del PVE en los Servicios Médicos propios, deberá existir un Procedimiento Interno, que reglamente dicha relación, responsabilidades, entrega de la información, fecha, acceso a Bases de Datos, fichas médicas, Resoluciones de Incapacidad, apelaciones y reclamos, etc. En los casos que la Gerencia contrate prestaciones con terceros, los procedimientos de entrega, custodia y manejo de la información, deberán quedar claramente definidos en los respectivos contratos.

Pág. 11 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

5.3. Responsabilidad de los trabajadores La obligatoriedad de asistencia del trabajador a realizarse los exámenes y de cumplir con las indicaciones señaladas por los profesionales a cargo, deberá estar contenida en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, el que contempla también las sanciones frente al incumplimiento, conforme lo dispone el D.S. Nº 40. 5.4. Información a los trabajadores de los resultados de los exámenes La responsabilidad de informar a los trabajadores los resultados de los exámenes médicos es de la correspondiente Gerencia, la que deberá asegurar la confidencialidad de dicha información.

da

5.5. Responsabilidad frente a la confidencialidad de la información médica

Co

nt

ro

la

La confidencialidad de la información de carácter médico es el derecho que tienen todas las personas a que su enfermedad no sea de dominio público, esto es, toda la documentación asociada a la historia médica de los trabajadores debe considerarse reservada y secreta, y sólo tendrán acceso a ella, la empresa, el trabajador, los organismos administradores del Seguro contemplado en la Ley Nº 16.744, los organismos reguladores y fiscalizadores y los Tribunales de Justicia, en conformidad a la legislación vigente.

N

o

En consecuencia, el límite de la confidencialidad está determinado por razones estrictamente justificadas de orden médico – legal, entre ellas, las que dicen relación con la obligación de las empresas de proteger la salud y seguridad de todos sus trabajadores y aquellas que se refieran al Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

pi

a

Los fundamentos jurídicos de estos principios se encuentran en:

Co

- Ley Nº 16.744 sobre Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; - La Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada; - La Ley Nº 19.937 que creó la Superintendencia de Salud; - Decreto supremo Nº de 1972. Reglamento Orgánico de la superintendencia de Seguridad Social. 5.6. Responsabilidad por la custodia de los antecedentes médicos Los antecedentes médicos corresponden a los exámenes, sus resultados, informes, ficha clínica y cualquier otro documento relacionado.

Pág. 12 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

La Gerencia que derive a los trabajadores a realizarse exámenes determinados a establecimientos médicos de terceros, será responsable de guardar y custodiar dichos exámenes e información. En el caso de los Centros de Trabajo que tengan Servicios Médicos propios, esa responsabilidad será de dichos Servicios Médicos. En ambos casos, las historias clínicas y toda su documentación, deberá ser resguardada en un lugar seguro, a fin de evitar su pérdida, violación o uso por personas no autorizadas.

la

da

Las Fichas Médicas e Historias Clínicas deberán ser elaboradas en Bases de Datos a través de Sistemas Informáticos, y en su defecto en papel impreso con letra clara y legible, conservando su estructura en forma ordenada, garantizando el resguardo y permanencia de la documentación que la compone.

nt

ro

En el caso de utilizar antecedentes médicos o médico – legales para fines de investigación y docencia, la identidad del trabajador siempre deberá tener carácter de reservado.

Co

El trabajador tiene derecho a solicitar gratuitamente una copia de dichos exámenes de laboratorios, informes y ficha clínica, incluyendo el diagnóstico de su o sus enfermedades y el tratamiento indicado.

o

La solicitud debe ser formulada en forma escrita por el trabajador.

N

El Establecimiento o Servicio de Salud o la Gerencia, en su caso, deberá hacer entrega de los antecedentes en un plazo no superior a 10 días hábiles.

Co

pi

a

Se deberá informar a los trabajadores sobre el procedimiento definido para la solicitud de la información de su ficha clínica y demás antecedentes y los medios a través de los cuales se le comunicará la respuesta.

Pág. 13 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

6.

Agentes de riesgo que pueden causar Profesionales en las faenas de Codelco Chile Agentes

Enfermedad profesional

Enfermedades

Incidencia mórbida*

Silicosis pulmonar

++

Ruido

Hipoacusia Sensorioneural por exposición a ruido o sordera ocupacional por ruido

++++++++++

Arsénico

Enfermedades por arsénico

Plomo

Saturnismo

Anhídrido sulfuroso

Bronquitis crónica

da

Dióxido de sílice

_

la

_

ro

_

Co

nt

Sobre esfuerzo Enf. Músculo esqueléticas físico y/o postural (Ergonómico)

+

Enfermedades Músculo esqueléticas

_

Radiaciones ionizantes

Enfermedades por radiaciones ionizantes

_

N

o

Vibraciones

pi

a

* La incidencia mórbida refleja el impacto relativo, en el reconocimiento de enfermedades profesionales ocurrido en trabajadores de Codelco, durante la última década.

Co

Sin perjuicio de los esfuerzos que se deben realizar para disminuir la presión o concentración ambiental de los agentes en su fuente, es necesario complementar lo anterior monitoreando a los trabajadores expuestos, mediante los programas de vigilancia epidemiológica (PVE), programas éstos que consisten en evaluaciones periódicas, mediante el o los respectivos exámenes considerados como los más sensibles para detectar tempranamente la enfermedad.

7.

Silicosis pulmonar

La silicosis en la minería del cobre es una granulomatosis fibrosa de curso crónico, causada por la inhalación y depósito en el tejido pulmonar de partículas de polvo que contienen dióxido de sílice. Su diagnóstico, conforme lo establece la normativa nacional (Circ. 3-G-40 de 1983, del Ministerio de Salud), se hace mediante la radiografía de tórax 35x35 AP, tomada con la técnica recomendada por la OIT. Pág. 14 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

7.1. Examen pre - ocupacional Todos los postulantes a puestos de trabajo en los que exista exposición a polvo de sílice conforme a los niveles de concentración ambiental del Mapa de Riesgo del Centro de Trabajo (moderado o intolerable), deberán someterse a un examen médico el que deberá incluir espirometría y la misma radiografía ya mencionada en párrafo precedente.

da

Se considerará que tiene salud incompatible con la tarea específica a la que se postula todas las personas que conforme al examen médico tengan las siguientes condiciones de mayor vulnerabilidad para contraer la silicosis: respiración bucal, disfunción bronquial obstructiva y fibrosis pulmonar de cualquier causa y/o cuya radiografía presente nodulación con profusión 1/0, o más, conforme al criterio de lectura OIT.

la

7.2. Examen ocupacional

ro

Corresponde realizar una radiografía de tórax AP 35x35, con técnica o metodología de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con la periodicidad señalada en 7.3.

nt

Sólo se utilizará escáner de tórax (TAC) en casos excepcionales, previamente calificados por un neumólogo y conforme a la normativa vigente del Ministerio de Salud.

pi

a

N

o

Co

Además se deberá hacer una espirometría que es un examen que, contando con la plena colaboración del trabajador, permite medir los volúmenes de aire que se movilizan durante una inspiración y espiración máximas. Con sus resultados es posible diferenciar alteraciones restrictivas, obstructivas y mixtas. Si bien no permite por si sola hacer diagnóstico de enfermedad, constituye un valioso complemento para el estudio radiológico e historia ocupacional, al permitir cuantificar el compromiso funcional pulmonar. Sus resultados son útiles también para evaluar el grado de vulnerabilidad de los trabajadores frente al riesgo de polvo neumoconiógeno.

Co

7.3. Periodicidad

Para definir la periodicidad de estos exámenes es necesario atender a los siguientes variables: - Grado de concentración de sílice en la fracción respirable del polvo ambiental como porcentaje del LPP definido en el D.S. 594 o el que lo reemplace, presente en lugar de trabajo del trabajador; y - Presencia de disfunción bronquial obstructiva en el trabajador.

Pág. 15 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

LPP

Disfunción bronquial Obstructiva

Periodicidad

No

Bienal

Entre 50% y 100%

Si

Anual

Mayor que 100%

No

Anual

Mayor que 100%

Si

Anual

da

Entre 50% y 100%

ro

la

Estos exámenes ocupacionales periódicos, de carácter obligatorios, sólo se podrán exceptuar si se da una de las siguientes condiciones: embarazo de la trabajadora, o, traslado a faena sin riesgo durante los últimos 3 años. 7.4. Examen de egreso

Co

nt

Deberá incluir una radiografía de tórax, tomada con la técnica recomendada por la OIT, y, sólo si se demostrare nodulación con profusión 1/0, o superior a ésta, lo que conforme al criterio de la OIT configura el diagnóstico de enfermedad, procederá tomar espirometría y proceder conforme a lo señalado en el punto siguiente.

o

7.5. Evaluación médico – legal por la COMPIN correspondiente

Co

pi

a

N

Cuando los Departamentos de Salud Ocupacional de las Divisiones, como resultado de los controles periódicos que realicen a los trabajadores expuestos o a los ex trabajadores expuestos, diagnostiquen un nuevo caso de silicosis, deberán, en primer lugar emitir la correspondiente Declaración Individual de Enfermedad Profesional, DIEP y remitirla junto con los antecedentes respectivos a la COMPIN dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha del diagnóstico. En el caso de los trabajadores activos, una vez ejecutoriada la resolución de declaración de invalidez, la División dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para reubicarlo en una faena sin riesgo silíceo y sin menoscabo remuneracional.

8.

Ruido

La hipoacusia por trauma acústico crónico laboral, es una pérdida gradual e irreversible de la capacidad de percepción auditiva, que resulta como consecuencia de la sobreexposición crónica al ruido laboral.

Pág. 16 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Los trabajadores que se desempeñen en tareas expuestos a niveles de ruido igual o superior a los 85 dbA, en jornadas de hasta 48 horas semanales, o, si las mediciones ambientales fueren inferior al nivel señalado, pero, si los trabajadores excedieran las 48 hrs. semanales, deberán someterse a evaluaciones periódicas de percepción auditiva. Estas evaluaciones tendrán distinto grado de complejidad el que dependerá de los resultados obtenidos en los controles anteriores. 8.1. Examen pre – ocupacional

da

Se someterá a los postulantes a puestos de trabajo ruidosos a una audiometría (EPA tipo 1). Se calculará la incapacidad por hipoacusia, si es que la hubiere, tomando en consideración el procedimiento establecido para ese efecto por la Circular 3 G 40 , de 1983, del MINSAL.

la

No se considerarán aptos para desempeñarse en trabajos con exposición a ruido, aquellos con incapacidades superiores a 0 %.

ro

8.2. Examen ocupacional

nt

Tipos de Evaluación de Percepción Auditiva (EPA).

N

o

Co

EPA tipo 1. Consiste en una audiometría de vía aérea exclusiva, previa constatación de conductos auditivos externos permeables, realizada después de al menos 12 horas de alejamiento del ambiente ruidoso. Deberá incluir como mínimo las frecuencias de 1000, 2000, 3000, 4000 y 6000 Hz. Procederá hacerla tanto al examen de ingreso como durante los controles bienales mientras el resultado demuestre incapacidades de ganancia por hipoacusia inferiores a 7,5%.

Co

pi

a

EPA tipo 2. Consiste en una audiometría de vía aérea y ósea, que se hará después de, al menos 12 horas de alejamiento del ruido, y, habiendo constatado, mediante otoscopía, que los conductos auditivos externos se encuentren libres de cerumen. Deberá incluir como mínimo las frecuencias de 1000, 2000, 3000, 4000 y 6000 Hz. Se utilizará en los controles periódicos, cuando los resultados previos hayan demostrado una incapacidad de ganancia por hipoacusia igual o superior al 7,5% e inferior al 12,5%. EPA tipo 3. Consiste en una serie de dos EPA1 y un EPA2, con intervalos mínimos de 1 semana entre cada una de las evaluaciones. Procederá hacerla si los resultados previos demostraron una incapacidad de ganancia de 12,5%, o más. La periodicidad de las EPA será bienal en todos los trabajadores expuestos a niveles de ruido igual o superiores a los 85 dbA. Si después de un EPA3, se demuestra una incapacidad de ganancia de 15%, o más, considerando las ponderaciones contempladas en D.S. Nº 109 de 1968, procederá Pág. 17 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

emitir la correspondiente Declaración Individual de Enfermedad Profesional DIEP y remitir los antecedentes auditivos a la COMPIN dentro de un plazo de 60 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya hecho el diagnóstico. 8.3. Examen de egreso Al momento del egreso de un trabajador que se haya desempeñado expuesto al riesgo de ruido, se hará una EPA3, utilizando para ello audiómetros incorporados al Programa PEECA, y cualquiera que sea el resultado de dicho examen se remitirán todos los antecedentes a la COMPIN solicitando su evaluación médico - legal.

da

Esta medida tiene por objetivo delimitar la responsabilidad de Codelco en materia de hipoacusias, las que pueden, progresar por causas naturales (envejecimiento) con posterioridad al egreso.

la

8.4. Evaluación médico – legal por la COMPIN correspondiente

Co

nt

ro

Cuando los Departamentos de Salud Ocupacional de las Divisiones, como resultado de los controles periódicos que realicen a los trabajadores expuestos o a los ex trabajadores expuestos, diagnostiquen un posible caso de hipoacusia, deberán, en primer lugar emitir la correspondiente Declaración Individual de Enfermedad Profesional, DIEP y remitirla junto con los antecedentes respectivos a la COMPIN dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha del diagnóstico.

N

o

Las EPA para evaluación médico legal deberán ser tomadas en Centros Audiométricos incorporados al Programa PEECA, conforme a lo dispuesto en Ord. Nº 3777/2002 de la SUSESO

9.

Co

pi

a

En el caso de los trabajadores activos, una vez ejecutoriada la resolución de declaración de invalidez, la División dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para reubicarlo en una faena sin riesgo que evite la progresión del daño auditivo por ruido laboral y no le produzca menoscabo remuneracional.

Arsénico

La exposición crónica al arsénico se ha asociado a una mayor probabilidad de diferentes formas de daño a la salud: neuropatía periférica, anemia, alteraciones dermatológicas, cáncer bronquial y de piel, angiosarcoma hepático, y alteraciones vasculares periféricas. Es necesario tener presente que para que una enfermedad sea consecuencia de la exposición crónica al arsénico y, por lo mismo, se la considere profesional, es necesario que haya estado laborando en las faenas con dicho riesgo.

Pág. 18 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

La medición de As total en orina es el mejor indicador de exposición reciente, y, si el nivel que se encontrare excediera el aceptable, 220ug/gr creatinina, conforme lo establece el D.S. Nº 594, deberá repetirse y someterlo a control clínico. Procederá someter a los trabajadores a una medición anual de arsénico total en orina, indicador que se asocia con la eliminación inmediata y exposición reciente a dicho agente. Se tendrá presente lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social en Oficio Ordinario Nº 33.358/2001, que dispone que la muestra debe ser procesada en laboratorios adscritos al Programa PEI del Instituto de Salud Pública.

da

Sin perjuicio de lo anterior y, dado que parte del arsénico se retiene en el organismo, los trabajadores expuestos deberán someterse cada 2 años a un control clínico con miras a detectar eventuales enfermedades vinculadas al arsénico.

ro

la

Entre las patologías que se pueden presentar hay algunas que pueden ser recuperables y, por lo mismo, pueden ameritar licencia médica durante los períodos agudos.

Co

nt

En caso que se detectare una enfermedad causada por la exposición laboral al arsénico, los antecedentes del trabajador o ex – trabajador deberán ser remitidos al COMPIN dentro de un plazo de 60 días hábiles.

o

Una vez ejecutoriada la resolución de invalidez, la División dispondrá de 30 días hábiles para reubicar al trabajador en un puesto de trabajo alejado de ese riesgo y sin perjuicio remuneracional.

N

10. Plomo inorgánico

Co

pi

a

La exposición crónica al plomo inorgánico se ha asociado a una mayor probabilidad de trastornos de salud, donde los más frecuentes son fatiga, astenia, anemia y neuropatía periférica. En casos de sobrexposición, esto es más de 0,12 mgr/ m3 en el ambiente laboral para jornadas de 45 horas semanales o, 195 horas mensuales, por un tiempo prolongado, puede ocurrir compromiso renal, y, en casos extremos, cólicos abdominales y encefalopatía. Si la jornada semanal fuere mayor que 195 hrs. mensuales, la sobrexposición podrá ocurrir en un nivel inferior al señalado conforme a la siguiente fórula: 0,12 mgr/m3 X (195 hrs mensuales: 195 más n horas mensuales) Es necesario tener presente que para que una enfermedad sea consecuencia de la exposición crónica al plomo y, por lo mismo, se la considere profesional, es necesario que su causa sea la exposición laboral. A los trabajadores expuestos se les deberá medir el nivel de plomo en sangre semestralmente, y citarlos a control clínico si los niveles se encontraren sobre 40 Pág. 19 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

ug/100ml. Para el proceso de la muestra biológica aludida se tendrá presente lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Oficio Ordinario Nº 33358/2001, en el sentido que ésta deberá ser analizada en laboratorios aD.S.critos al PEI de ISP. Las normativas legales vinculadas al daño de la salud por el plomo, son las mismas ya mencionadas en el punto 4 con excepción de la Circular 3 G 40 del MINSAL, teniendo presente que gran parte de las enfermedades que pueden ocurrir son recuperables, y, por lo mismo, ameritan el beneficio de la licencia médica durante los períodos agudos.

da

En caso que se detectare una enfermedad causada por la exposición laboral al plomo, los antecedentes del trabajador deberán ser remitidos al COMPIN dentro de un plazo de 60 días.

ro

la

Una vez ejecutoriada la resolución de invalidez profesional, la División dispondrá de 30 días hábiles para reubicar al trabajador en un puesto de trabajo alejado de ese riesgo y sin menoscabo remuneracional.

nt

11. Anhídrido sulfuroso

Co

El anhídrido sulfuroso es un agente irritante de las vías respiratorias, que puede causar bronquitis aguda y crónica, con o sin componente obstructivo, en los trabajadores expuestos.

Co

pi

a

N

o

Se deberá efectuar flujometría o espirometría bienalmente, y, si se evidenciare signos de bronquitis crónica obstructiva (con FEV1 inferior al 66 %), el trabajador deberá ser sometido a estudio clínico. Si como resultado de éste se concluyere que la causa es ajena al desempeño del trabajo, será reubicado en faena sin riesgo inhalatorio (SO2, SiO2). Por el contrario, si se demostrare la relación de causa a efecto con el anhídrido sulfuroso, procederá emitir la correspondiente Declaración Individual de Enfermedad Profesional DIEP y los antecedentes se remitirán al COMPIN dentro de un plazo de 60 días hábiles posteriores a la fecha del diagnóstico. Una vez ejecutoriada la resolución de invalidez profesional, la División dispondrá de 30 días hábiles para reubicar al trabajador en un puesto de trabajo sin riesgo inhalatorio y no le produzca menoscabo remuneracional. Las patologías que se pueden presentar, pueden ser recuperables y, por lo mismo, ameritar el beneficio de la licencia médica.

12. Sobre esfuerzo físico y/o postural (Riesgo Ergonómico) El énfasis se debe poner en las adecuaciones ergonómicas de los puestos de trabajo, particularmente de aquellos que implican sobresfuerzo físico, posturas estáticas o Pág. 20 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

movimientos repetitivos. Los médicos de salud ocupacional, con la asesoría de ergónomos si así se requiere, definirán los puestos que conllevan riesgo ergonómico. Los trabajadores que desempeñen tareas en esos puestos, deberán someterse a un examen clínico bienal y, si durante éste se detectare alguna patología músculo tendinosa, articular o compresiva de nervio periférico, concluyéndose que ésta es de causa laboral, se deberá emitir la correspondiente Declaración Individual de Enfermedad Profesional DIEP y remitir los antecedentes al COMPIN durante los 60 días hábiles posteriores al diagnóstico, incluyéndose entre estos la descripción detallada del puesto de trabajo.

la

da

Una vez ejecutoriada la declaración de invalidez por dicha enfermedad profesional, la División dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para reubicar al trabajador enfermo en una faena donde no continúe expuesto al riesgo causante y sin sufrir menoscabo remuneracional.

ro

No será necesaria la referida reubicación, si dentro del lapso señalado se realizan las necesarias intervenciones para suprimir el riesgo causante.

Co

nt

Debe tenerse presente que algunas de estas enfermedades pueden ser recuperables y, por lo tanto, ameritan el beneficio de la licencia médica.

13. Vibraciones

Co

pi

a

N

o

Será responsabilidad del Área de Higiene Industrial definir los puestos de trabajo sometidos a vibraciones, lo que será informado a Medicina Ocupacional junto con la nómina de trabajadores expuestos a dicho riesgo. Las personas expuestas serán sometidas bienalmente a examen clínico y, si como consecuencia de éste, se detectaren alteraciones de salud que se consideren causadas por las vibraciones, se deberá emitir la correspondiente Declaración Individual de Enfermedad Profesional DIEP y remitir los antecedentes al COMPIN dentro de un lapso de 60 días hábiles posteriores al diagnóstico. Una vez ejecutoriada la declaración de invalidez por dicha enfermedad, la División dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para reubicar al trabajador afectado en una faena sin el riesgo causal y sin menoscabo remuneracional. Es posible lograr recuperación, al menos parcial, en algunas de estas dolencias. Por tanto, procede el beneficio de la licencia médica si la evaluación médica así lo aconseja.

Pág. 21 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

14. Radiaciones ionizantes 14.1. Examen pre - ocupacional Los trabajadores que postulen a un puesto de trabajo que los exponga a radiaciones ionizantes deberán someterse a un hemograma completo, el que incluirá el recuento de reticulocitos. Este examen basal servirá como referencia para la comparación con eventuales alteraciones que se evidencien en controles posteriores. Se considerarán como criterios de inaptitud la presencia de anemia y/o linfocitosis relativa, superior a 4000.

da

14.2. Examen ocupacional

la

Deberá utilizarse el correspondiente dosímetro personal, el que permitirá medir trimestralmente la dosis de radiación absorbida.

nt

ro

Si dicha medición demostrare que la dosis absorbida en el período, excedió los 1,25 rem, el trabajador deberá ser evaluado por un médico del trabajo y se reubicará de inmediato en un puesto de trabajo sin exposición, hasta que se demuestre que las dosis absorbidas resultan inferiores a los límites permitidos.

o

Co

Sin perjuicio de lo anterior, el personal expuesto a este riesgo se someterá a un control anual con hemograma completo, el que incluirá recuento de reticulocitos, y, si se detectaren alteraciones, se repetirá dicho examen.

N

Si en el segundo examen se confirmare la persistencia de las alteraciones originales, se remitirá al trabajador a control clínico para someterle a estudio.

Co

pi

a

Si como resultado de éste se concluyere que no hay enfermedad profesional, el trabajador volverá a su puesto habitual de no existir contraindicación médica para hacerlo, y, si por el contrario, se concluyere que existe relación de causa efecto entre las alteraciones y la exposición a radiaciones ionizantes, el trabajador se acogerá a reposo y tratamiento médico durante 3 meses. Si al cabo de ese lapso la situación no revierte se deberá emitir la correspondiente Declaración Individual de Enfermedad Profesional DIEP y remitir los antecedentes a la COMPIN en un plazo máximo de 60 días, sin que el trabajador pueda volver a exponerse al riesgo. Una vez ejecutoriada la declaración de invalidez por dicha enfermedad profesional, la División dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para reubicar al trabajador enfermo en una faena donde no continúe expuesto al riesgo causante y sin sufrir menoscabo remuneracional.

Pág. 22 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

15. Resumen Agentes

E. Ocupacional

de Radiografía de Radiografía de tórax

Audiometría (EPA tipo 1).

EPA tipo 1 cuando los resultados previos demuestren incapacidades inferiores a 7,5%. EPA tipo 2 cuando los resultados previos demuestren incapacidad igual o superior al 7,5% e inferior al 12,5%. EPA tipo 3 cuando los resultados previos demuestren incapacidad de 12,5%, o más. Medición anual de arsénico total en orina Cada 2 años control clínico

da

Espirometría y Examen médico cada uno o dos años según concentraciones en el puesto de trabajo

E. Egreso Radiografía de tórax y Espirometría si hay nodulación con profusión 1/0 o superior. EPA tipo 3.

Co

nt

ro

Ruido

tórax Espirometría y Examen médico

la

Dióxido sílice

E. Pre Ocupacional

Arsénico

Medición semestral de nivel de plomo en sangre y Control clínico si los niveles superan 40 ug/100ml. Flujometría o espirometría bienalmente, y, si se evidenciare signos de bronquitis crónica obstructiva (con FEV1 inferior al 66 %), estudio clínico Examen clínico bienal

N

o

Plomo

pi

Co

Sobre esfuerzo

a

Anhídrido sulfuroso

Vibraciones

Radiaciones ionizantes

Hemograma completo incluyendo recuento de reticulocitos.

Examen clínico bienal Deberá efectuarse medición dosimétrica trimestral. Si se supera 1.25 rem. se hará hemograma completo incluyendo recuento de reticulocitos y exámens clínico. Si no se supera 1.25 ram el control médico y hemograma completo incluyendo recuento de reticulocitos se hará de forma anual.

Pág. 23 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

16. Alcances y vigencia

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

Esta Directriz es aplicable a todos los Centros de Trabajo de la Corporación, tanto en lo referente a sus actividades actuales como a sus futuros proyectos y su aplicación será exigible a partir del 01 de enero de enero de 2006.

Pág. 24 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

ÍNDICE

1.

Introducción y Objetivos ............................................................................................2

2.

Nomenclatura............................................................................................................3

3.

Definiciones...............................................................................................................3

ro

la

da

3.1. Accidente del trabajo ..............................................................................................................................3 3.2. Enfermedad Profesional .........................................................................................................................3 3.3. Programas de Vigilancia Epidemiológica (PVE).....................................................................................3 3.3.1. Vigilancia del Medio Ambiente Laboral ................................................................................4 3.3.2. Vigilancia Biológica ..............................................................................................................4 3.4. Exámenes pre – ocupacionales..............................................................................................................4 3.5. Exámenes ocupacionales .......................................................................................................................5 3.6. Exámenes de egreso ..............................................................................................................................5 3.7. Trabajador expuesto ...............................................................................................................................5

Normativa legal y administrativa aplicable ...............................................................5

nt

4.

Co

4.1. Normativa específica vinculada con la silicosis ......................................................................................9 4.2. Normativa específica relativa a la Hipoacusia Sensorioneural por exposición a ruido o sordera ocupacional por ruido.........................................................................................................................................10 4.3. Normativa específica relativa a las radiaciones ionizantes ..................................................................10

Responsabilidades..................................................................................................11

N

o

Definición del Programa Anual de Vigilancia Epidemiológica PVE ......................................................11 Organización para el desarrollo de las actividades del Programa PVE ...............................................11 Responsabilidad de los trabajadores....................................................................................................12 Información a los trabajadores de los resultados de los exámenes.....................................................12 Responsabilidad frente a la confidencialidad de la información médica ..............................................12 Responsabilidad por la custodia de los antecedentes médicos ...........................................................12

pi

5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6.

a

5.

7.

Co

6. Agentes de riesgo que pueden causar Enfermedades Profesionales en las faenas de Codelco Chile ............................................................................................................14 Silicosis pulmonar ...................................................................................................14 7.1. 7.2. 7.3. 7.4. 7.5.

8.

Examen pre - ocupacional ....................................................................................................................15 Examen ocupacional.............................................................................................................................15 Periodicidad ..........................................................................................................................................15 Examen de egreso...............................................................................................................................16 Evaluación médico – legal por la COMPIN correspondiente................................................................16

Ruido.......................................................................................................................16 8.1. 8.2. 8.3. 8.4.

9. 10.

Examen pre – ocupacional ...................................................................................................................17 Examen ocupacional.............................................................................................................................17 Examen de egreso...............................................................................................................................18 Evaluación médico – legal por la COMPIN correspondiente................................................................18

Arsénico ..................................................................................................................18 Plomo inorgánico .................................................................................................19 Pág. 25 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!

11.

Anhídrido sulfuroso..............................................................................................20

12.

Sobre esfuerzo físico y/o postural (Riesgo Ergonómico) .....................................20

13.

Vibraciones..........................................................................................................21

14.

Radiaciones ionizantes........................................................................................22

14.1. 14.2.

Examen pre - ocupacional ....................................................................................................................22 Examen ocupacional.............................................................................................................................22

15.

Resumen .............................................................................................................23

16.

Alcances y vigencia .............................................................................................24

Co

pi

a

N

o

Co

nt

ro

la

da

ÍNDICE ...........................................................................................................................25

Pág. 26 de 26

Ejemplar Vigente en Biblioteca Electrónica ¡Copia Impresa es documento no Controlado!