Acuerdo Entre Propietario y Contratista

ACUERDO ENTRE PROPIETARIO Y CONTRATISTA _________________________________________________________________________ El pre

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ACUERDO ENTRE PROPIETARIO Y CONTRATISTA _________________________________________________________________________ El presente acuerdo entre propietario y contratista (“Acuerdo”) entra en vigencia el 20/04/2018

ENTRE:

CONSTRUCTORA MASÍAS S.A.C. (“contratista”), compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes de Lince, Lima, con oficina central en: Mz k 12 Lot. 29 Urb. Los Jazmines – Lince

Y:

EVER COTRINA MEDINA (“Propietario”) persona física con dirección principal en, compañía constituida y que opera de acuerdo con las leyes la Provincia Constitucional del Callao, Callao, con domicilio en: Mz J 1 Lot. 29 Urb. San Juan Masías – Callao

EN TANTO, el propietario comprueba que el contratista se encuentra capacitado para realizar el estudio de dicha vivienda multifamiliar, luego de considerar todos los factores relevantes, y que dicha realización será para apoyar en la asesoría del propietario; y POR LO TANTO, en contraprestación de los convenios mutuos de las partes establecidos en el presente documento y con la intención de aceptar la responsabilidad correspondiente, por medio del presente las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO.Proyecto de rehabilitación de una vivienda multifamiliar El contratista acepta proporcionar y pagar todos los trámites documentarios, herramientas y estudios realizados para el procesamiento y la finalización a término de trabajo. Salvo que se especifique lo contrario. Durante el procesamiento del trabajo, el contratista deberá tener todos los permisos por el propietario, solo para fines de estudio del predio, para realizar el trabajo como corresponde.

SEGUNDO.- PAGO Por medio de la presente, el propietario acepta pagar al contratista, por los estudios realizados previamente mencionados, la suma de S/. 2000.00 (Nuevos Soles) de la siguiente forma: EL PAGO SE REALIZARA CADA QUINCENA (15 DÍAS) DEL MES PRÓXIMO, ACERCÁNDOSE A SU RESPECTIVA FINANCIERA PARA REALIZAR EL PAGO DE LOS PLAZOS.

TERCERO.- FINALIZACIÓN DEL TRABAJO El contratista acuerda que las diversas partes del trabajo descrito anteriormente se finalizaran en la siguiente fecha: ASIMISMO QUE TODO TRABAJO DESCRITO ANTERIORMENTE SE COMPLETARA A MÁS TARDAR EL 20/07/2018

CUARTO.- Modificaciones Aplicadas Al Trabajo Todos los cambios y modificaciones en el trabajo ordenado por el propietario se deberá presentar por escrito y el contratista deberá aumentar o disminuir la suma del contrato de conformidad con dichos cambios o modificaciones. El contratista deberá presentar por escrito al propietario todo reclamo por el aumento de coste del trabajo y deberá obtener por escrito la aprobación del propietario antes de proceder con el cambio o modificación ordenada.

QUINTO.- CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES DEL PROJECT El contratista acuerda volver a ejecutar todo trabajo que no cumpla con las especificaciones, garantiza el trabajo realizado y acepta solucionar cualquier defecto ocasionado.

SEXTO.- RETRASOS En caso de que el contratista se retrase en el procesamiento del trabajo por actos de incendios, inundaciones, por negligencia del contratista o del propietario, el tiempo de finalización del trabajo se deberá extender por el mismo periodo del retraso ocasionado por cualquiera de las causas anteriormente citadas.

SEPTIMO.- INDEMNIZACIÓN En caso de que el trabajo se retrase debido a negligencia por parte del contratista, este acepta pagar al Propietario la suma de s/. 800.00 por DÍA en concepto de daños y perjuicios hasta el momento en que se complete el trabajo.

OCTAVO.- LEY VIGENTE El presente acuerdo deberá interpretarse según las leyes de la PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, CALLAO.

NOVENO.- NO CESIÓN Ni el propietario ni el contratista tendrán derecho a ceder ningún derecho o interés que surja del presente acuerdo sin consentimiento por escrito de la otra parte; el contratista tampoco podrá ceder ninguna suma impaga, o pagadera, conforme las cláusulas del presente acuerdo.

DECIMO La parte demandad deberá abonar los honorarios no profesionales y las costas judiciales, en caso de que se busque y se obtenga para exigir el cumplimiento del presente acuerdo o para subsanar cualquier cumplimiento de este. EN FE DE LO CUAL, las partes ejecutan este acuerdo en la fecha anteriormente especificada. Lima 20 de Abril del 2018

_______________________ EVER COTRINA MEDINA DNI N° 25798336

__________________________ ROSARIO LUCIA TAPIA IBAÑEZ DNI N° 25798337 ___________________ JERSON CANGO VITE DNI N° 74141899

__________________________ KATHERINE ROMAN CAHUANA DNI N° 74200799

_____________________ EVER COTRINA TAPIA DNI N° 46001033

________________________ FABIOLA HUAMAN AUQUI DNI N° 73192017

_______________ HEYDY TAFUR VEGA DNI N° 75172073