Regimenes Anticipados Del Igv

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CPCC Gladys Revilla Villacorta

CARACTERISTICAS DE LOS REGIMENES DEL IGV REGIMEN

DESIGNACION DEL AGENTE POR SUNAT

¿Quién LO APLICA?

¿COPROMETE EL GASTO O CREDITO FISCAL?

UTILIZACION

RETENCION

SI

Adquiriente o Usuario

NO

Crédito contra el IGV o devolución

PERCEPCION

SI

Proveedor o Sunat

NO

Crédito contra el IGV o devolución

DETRACCIO N

NO

Adquiriente o Usuario

SI

Pago de Tributos o libre disponibilidad

REGIMEN MOMENTO EN EL QUE OPERA

¿REQUIERE CUENTAS CONTABLES ESPECIFICAS ?

¿REQUIERE CONTINGENCIA REGISTROS ESPECIALES ?

Retención Pago total o parcial y por el monto pagado.

SI

SI

Multa e Intereses

Percepció Pago total o n parcial y por el monto percibido.

SI

SI

Multa e Intereses

NO

NO

Detracció n.

Hasta la fecha de pago total o parcial o hasta el 5° día hábil del mes sgte. a la anotación en el registro de compras.

Multa e Intereses y Perdida de gasto-costo y Crédito fiscal.

REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

BASE LEGAL  Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT  Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT  Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT  Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT  Resolución de Superintendencia N° 263-2004/SUNAT  Resolución de Superintendencia N° 061-2005/SUNAT

INTRODUCCION El Régimen de Retenciones del IGV, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 0372002/SUNAT(19.04.2002)se encuentra vigente desde el 01.06.2002. Es aplicable a los proveedores en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravados con dicho impuesto.

SUJETOS

DEFINICION Es el régimen por el cual los Agentes de Retención designados por la SUNAT efectúan retenciones del IGV a sus Proveedores afectos a dicho impuesto, para su posterior entrega al fisco según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda, con cargo a que el sujeto de retención las descuente de su impuesto a pagar del mes.

PROVEEDOR

S/. 300 AGENTE

(18) S/. 18

S/. 284 en moneda S/. 18 C. de Retención 621

626

Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor

AMBITO DE APLICACION La retención se aplica a las siguientes operaciones gravadas con IGV:  Venta de bienes.  Prestación de servicios.  Primera venta de inmueble.  Contratos de construcción REGLA GENERAL

SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN POR TODA OPERACIÓN AFECTA Art. 1 de R.S. 03-2002/SUNAT

OPERACIONES EXCLUIDAS  No se aplica a operaciones con Buenos Contribuyentes  Tampoco se aplica a operaciones realizadas con otros

Agente de

Retención.  Cuando se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos

de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.  En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)

Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT

OPERACIONES EXCLUIDAS  En la venta y prestación de servicios, respecto de las

cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago,  En las cuales opere el SPOT (Sistema de detracciones)  Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.  En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT

IMPORTE DE LA OPERACION Suma

total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación.

TASA DE LA RETENCION 3% sobre el importe total de la operación.

OPORTUNIDAD DE LA RETENCION El Agente de Retención efectuará la retención en

el momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con IGV. Por pagos realizados a un tercero, el Agente de

Retención deberá emitir el “Comprobante de Retención” al Proveedor».

retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

En caso de pagos parciales, la

CALCULO DE LA RETENCION EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago o último publicado.

COMPROBANTE DE RETENCION • El

Agente de Retención entregará a su Proveedor el “Comprobante de Retención” al momento de efectuar la retención.

• La impresión

de Comprobante previa autorización, mediante:

de Retención se realizará

- El Formulario N° 816 - Autorización de Impresión a través de

SUNAT Operaciones en Línea.

- NOTA: En caso se vaya a utilizar sistema de emisión de comprobantes computarizada, se requiere previa autorización de SUNAT presentando el formulario N° 806 en los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT

EXCEPCION DE LA OBLIGACION DE RETENER Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o menor a S/.700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho monto.

REQUISITOS PARA SOLICITAR DEVOLUCION Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado (Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.) Requisitos 1.- Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor.

2.- Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. (art.2 de la R.S.Nº 061-2005/SUNAT.)

REQUISITOS PARA SOLICITAR DEVOLUCION 3.- Solicitar la devolución del saldo acumulado no

aplicado que conste en la última declaración mediante el formulario N° 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores.

El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF.

CASO DE NOTAS DE DEBITO La emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito

Importe del Comprobante de pago

Importe de la Nota de Debito

Importe Total de la operación

Condición a Se efectúa la fecha de la emisión de la Retención? Nota de Débito

S/.690.00

S/.30.00

S/.720.00

Se pago el importe del comproban te de pago sin retención.

Si, por el importe de la Nota de Débito.

S/.690.00

S/.30.00

S/.720.00

No se pago el importe del comprobante de pago.

Si, por el importe total de la operación.

Se pago el importe del comprobante de pago con retención.

Si, por el importe de la Nota de Débito.

S/.710.00

S/.30.00

S/. 740.00

CASO DE NOTAS DE CREDITO La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito

Importe del Importe de la Importe Total Comprobante Nota de de la de pago Crédito operación

Condición a la fecha de emisión de la Nota de Crédito.

Se efectúa la Retención realizada?

S/.750.00

S/.60.00

S/.690.00

Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve

S/.750.00

S/.60.00

S/.690.00

No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700

S/.630.00

S/.30.00

S/.600.00

Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.

NO, el importe de la operación no supera el monto mínimo de S/.700

APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES.  Aplicación del arrastre de las retenciones en exceso agotado:

CASO 1 Impuesto a Pagar

= S/. 100

CASO2 S/.100

Menos total retenciones del mes = S/. 10

S/. 10

Menos saldo a favor retenciones del mes anterior = S/. 30

S/. 80

Saldo a Pagar

S/. 10

= S/. 60

ARRASTRE DE LAS RETENCIONES EN EXCESO NO APLICADAS:

 Impuesto a pagar

=

S/ 100

 del mes

=

S/. 180

 Saldo a favor

=

S/. 80

 Menos total de retenciones

Devoluciones de retenciones IGV no aplicadas en DDJJ por 3 meses.

REGIMEN DE PERCEPCIONES

BASE LEGAL • Resolución de Superintendencia N° 189 - 2004/SUNAT que

establece el régimen de percepciones aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción, publicada el 22.08.04. • Resolución de Superintendencia N° 250 - 2004/SUNAT que modifica

la entrada en vigencia del Régimen Transitorio de Percepciones para determinados bienes y establece los casos en los cuales el comprobante de pago podrá acreditar la percepción. • Resolución de Superintendencia N° 299-2004/SUNAT que modifica

el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción.

REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV Consiste básicamente en la detracción (descuento)

que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Definiciones Agente de Percepción: vendedor de bienes,

designado por la SUNAT.

 Cliente: sujeto que adquiera bienes de un

agente de percepción.

 Precio de Venta: suma que incluye el valor de

venta y los tributos que graven la operación.



QUIENES SON LOS AGENTES DE PERCEPCION Son aquellos sujetos designados por SUNAT mediante Resolución de Superintendencia Efectuaran la percepción por los pagos que hagan a sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales.

R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT

AMBITO DE APLICACION  Operaciones de venta de bienes muebles

gravados con el IGV.  No opera en la venta exonerada o inafecta del IGV.  Se presume que los que adquieren bienes a los agentes de percepción son sujetos del IGV, independientemente del tipo de comprobante que se emita.

BASE LEGAL • No se incluye en este Régimen a la venta

sujeta a la percepción de hidrocarburos, si los agentes de percepción de hidrocarburos venden GLP, percibirán según el régimen de percepción venta interna. • Si el combustible es vendido por un agente de percepción de venta interna, que no sea agente de percepción de hidrocarburos, percibirá según las reglas del régimen de percepción venta interna.

OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCION El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que se realice el cobro total o parcial y en proporción al monto cobrado.

Listado de Clientes sujetos al porcentaje del 0.5%  El listado será elaborado por la SUNAT sobre la base de los Agentes

de Percepción del IGV. El listado será publicado a más tardar el último día hábil del mes de diciembre, a través de SUNAT VIRTUAL. Posteriormente, el último día de enero se publicará otro listado que regirá a partir del 01 al 28 de febrero, y el último día hábil de febrero se publicará un listado que regirá del 01 al 31 de marzo.  El Agente no estará incluido en la lista cuando:

Agente de percepción

• • • •

1. Adquiera la condición de No Habido. 2. Se le comunica su baja en el RUC. 3. Suspende actividades. 4.No paga el integro de las retenciones y percepciones del IGV. • 5. No declaro alguno de los tributos a los que esta obligado en los últimos doce meses.

Agente de percepción:

Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional.

Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCION

No se efectuará la percepción en aquellas operaciones en las que: Se emita un Comprobante de Pago que permita sustentar crédito fiscal, se cancele con un Instrumento de Pago y el cliente: Tenga la condición de Agente de Retención del IGV Figuren en el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción (Sector Público Nacional, fundaciones y otras entidades inafectas y exoneradas al Impuesto a la Renta).

OTRAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCION Aquellas realizadas con consumidores finales. De venta de combustible líquido derivado del petróleo y GLP, despachado a vehículos a través de surtidores de combustible en establecimientos autorizados. De retiro de bienes considerado como venta. Efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. En las cuales opere el Si.stema de Detracciones 

Caso práctico: Raúl Castro, es dueño de una licorería y compra el 21 de enero 90 cajas de cerveza a la Distribuidora «La cervezita SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle: CONCEPTO

MONTO

Valor de venta

S/. 2,270.00

IGV 18%

S/. 408.60

Precio de Venta

S/. 2,678.60

Percepción 2%

S/.

Total

S/. 2,732.17

53.57

Consumidor Final

No percibe cuando el cliente es: Agente de Percepción verifica condiciones al momento del cobro.

y siempre que no ocurra lo siguiente

Consumidor final Condiciones  Persona Natural  El importe de los bienes adquiridos no supere S/.700.00 por comprobante de pago.

• El comprobante de pago emitido permita sustentar crédito fiscal para el IGV. Se trate de una venta originada por una entrega de bienes en consignación. Se ponga los bienes a disposición en un establecimiento dedicado a la realización de actividades económicas.

Percepción del IGV a los combustibles Se aplica a la adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravados con IGV. El cliente que adquiera los combustibles esta obligado a aceptar la percepción establecida.

Art. 2 R.S.N°128-2002/SUNAT

Importe de la percepción Sera del 1% aplicado sobre el precio de venta. Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el CDP que acredita la operación. La percepción se efectuara en el momento en que se efectúe el cobro, sea total o parcial, siempre que en dicho momento se mantenga la calidad de agente de percepción.

DEVOLUCION DE LAS PERCEPCIONES El cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en las DDJJ, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por tres periodos consecutivos.

Art. 10 R.S.N°128-2002/SUNAT

PERCEPCION EN IMPORTACIONES Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV. Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción. Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV.

Tasas de Percepción en la importación

10%

No habido. Notificación de baja. Suspensión temporal de actividades No consignar RUC en la DUA.

Quien realice por primera vez una una operación y/o régimen aduanero.

5%

Cuando se importen bienes usados

3.5%

Cuando no se apliquen los supuestos anteriores.

SISTEMA DE DETRACIONES

En que consiste el Sistema de Detracciones del IGV.  No constituye un nuevo impuesto.  Consiste en que el adquirente de los bienes o

servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.  Los

fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos.

Operaciones sujetas al Régimen 1. Venta de bienes y prestación de servicios

gravados con el IGV. 2. Retiro de bienes gravado con el IGV. 3. El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario hacia el resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta

NUEVAS TASAS DE DETRACCIONES

NUEVAS TASAS DE DETRACCIONES

NUEVAS TASAS DE DETRACCIONES

NUEVAS TASAS DE DETRACCIONES

ANALISIS DEL ANEXO 1 DE LAS DETRACCIONES A partir del año 2015 el Anexo 1 queda totalmente excluido del sistema de detracciones, es decir ya no se grava el traslado del Azúcar, Alcohol etílico y el Algodón.

OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA El Sistema no se aplicará: 1. El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 2. Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado al IGV. 3. Se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 4º. del RCP (Recibos de servicios Públicos, entre otros) 4.Se emita liquidación de compra.

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO Venta: 1.Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectué a aquel en que efectué la anotación del CP en el Registro de Compras 2. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICION  Procedimiento General: Podrá presentarse ante SUNAT como máximo 3 veces al año Dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.  b)Buenos Contribuyentes: Podrá presentarse como máximo 6 veces al

año dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

 c)Procedimiento Especial: Podrá presentarse hasta en 2 oportunidades

por mes dentro de los 3 días hábiles de cada quincena, siempre que se:

 1.Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y de

venta.  2.Hubieran depositado en su propia cuenta

CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACION Cuando al titular de la cuenta se le presente cualquiera de las siguientes situaciones: a)El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el importe de los ingresos gravados con el IR declarados sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales no se hubiera efectuado el depósito. b)Tenga la condición de domicilio fiscal No habido a la fecha de verificación por parte de SUNAT. c)No comparecer ante la Administración Tributaria cuando esta la solicite.

 Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el

depósito. 100% del importe no depositado  El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito, cuando éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 100% del monto que debió depositarse. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los

bienes sin que se le haya acreditado el depósito, cuando éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 100% del monto del depósito.  El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un

destino distinto al previsto en el Sistema. importe indebidamente utilizado

100%

del