Regimen Laboral Minero - Trabajo

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E IMPUNIDAD” UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES SECTOR LABORAL MINERO EN EL PE

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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E IMPUNIDAD”

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES

SECTOR LABORAL MINERO EN EL PERU

CURSO: CONTABILIDAD MINERA Y EMPRESAS EXTRACTIVAS DOCENTE: LOAYZA CUBA ROSA ELIANA INTEGRANTES:       

Ccansaya Mamani Abad Huaman Ccahuana Analy Inca Huarcaya Elizabeth Olmedo Gonzales Yessica Quispe Quispe Henry Quipe Sotomayor Kelly Villafuerte Huaman Cristhian

CUSCO – PERU 2019

DEDICATORIA

Este presente trabajo está dedicado primeramente a Dios y a nuestros padres quienes fueron el pilar más importante en nuestras vidas por su consejo, comprensión, amor y ayuda incondicional en los momentos difíciles. Nos han dado todo lo que somos como persona, nuestros valores, principios, carácter, empeño, perseverancia, coraje para seguir con nuestros objetivos. Luego a todas las personas que nos han apoyado y que han hecho que el trabajo se realice y se espera que sea de gran utilidad como también sea reconocido por todos.

RESUMEN El presente trabajo de investigación titulado Sector Laboral Minero en el Perú Que tiene como objetivo el estudio y aplicación de las normas y legislaciones en aspecto Laboral del sector minero tomando en cuenta los decretos, legislaciones y leyes establecidas para el sector minero en el Perú. Se busca por este trabajo de investigación conocer más a fondo las leyes, decretos y resoluciones establecidas para el sector minero en nuestro país de tal manera que las Entidades puedan conocer de manera más exhaustiva a los derechos y obligaciones que tiene el trabajador en sector minero. Con la investigación presente se espera lograr que las entidades Privadas puedan saber más a fondo sobre cómo tratar las normas del ámbito laboral para sus trabajadores y puedan aplicarlas de forma eficiente y competente.

INTRODUCCIÓN Una de las actividades económicas que mayores beneficios económicos importa para el país lo constituye sin duda la actividad minera y de allí, la importancia en todo, los niveles que merece su tratamiento. La labor realizada por sus trabajadores no solo se limita a un aspecto remunerativo, sino que se orienta a una regulación exhaustiva de las condiciones de trabajo y que atienden a circunstancias especiales de la actividad. Al respecto, se presenta a continuación un análisis concordado de la normatividad legal que en marca la actividad minera. La actividad minera es de lejos la actividad económica más importante en el Perú y sin duda para otros países, además de ser muy lucrativa a nivel internacional. No obstante, dicha actividad puede conllevar a situaciones de riesgo para la salud y la integridad del trabajador minero. En ese sentido nuestro ordenamiento jurídico ha regulado diversas conductas relacionadas con la actividad minera con el fin de prevenir posibles eventualidades no deseadas, como por ejemplo el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, además de ello le ha otorgado un régimen especial de jubilación, entre otras. El presente trabajo desarrollara los derechos y obligaciones fruto de las relaciones laborales entre el trabajador y empleador pertenecientes al régimen propio de la actividad minera.

REGIMEN LABORAL MINERO EN EL PERÚ 1. REGIMEN LABORAL MINERO La minería es una actividad que genera beneficios para las empresas mineras, para los contratistas que les dan servicios, para las comunidades y para los trabajadores de estas empresas. También se beneficia el país por los impuestos que pagan las empresas mineras en operación. La minería es una actividad que se realiza en los emplazamientos de superficie o subterráneos en donde se llevan a cabo tareas de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea y a cielo abierto. En la ejecución de estas labores, el trabajador se encuentra confinado e aislado por largos periodos. La labor realizada por los trabajadores (obreros) no solo se limita al aspecto económico (remunerativo), sino se orienta a una regulación exhaustiva de las condiciones de trabajo y que atienden a circunstancias especiales de la actividad. 2. BASE LEGAL Las normas que regulan el régimen laboral de trabajadores mineros son: 

Constitución Política Del Perú De 1993.



Convenio N°1 de la OIT, limita las horas de trabajo en las empresas industriales a 8 horas diarias y 48 semanales.



Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.



Decreto Supremo N° 030-89-TR, Ingreso Mínimo Minero.



Decreto Supremo N° 031-89-TR, Día del Trabajador Minero.



Decreto Supremo N° 055-89-TR, amplían alcances del D.S. 031-89-TR



Ley N° 25009, Ley de jubilación de trabajadores mineros.



D.S Nº 029-89-TR (24/08/1989) Aprueban Reglamento de la Ley Nº 25009, sobre la Jubilación de los Trabajadores Mineros.



Ley N° 27252 Ley que establece el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud.



Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 46352004-AA/TT.



Informe N° 03-2013-MTPE/2/14, Jornada Atípica.



Resolución ministerial Nº 091-92-TR Remuneración mínima vitae.



Ley Nº 708 Ley de Promoción de Inversiones en el sector Minero.



Decreto legislativo Nº 109 Ley General de la Minería.



Decreto Supremo Nº 014-94-EM Obligaciones de Titulares Mineros.



Decreto Legislativo N° 728



LEY Nº 27735 su reglamento decreto supremo Nº005_202_TR



Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 004-97-TR.



Decreto legislativo 892 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-98TR.



Anexo 5 DE Decreto Supremo-009-97

3. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MINEROS. 3.1. PERSONAS HABILITADAS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD MINERA Aquellos trabajadores que prestan servicios en la minería metálica, trabajadores metalúrgicos de empresas dedicadas a la actividad minero – metalúrgica. No podrán ejercer actividades de la industria minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos, el Presidente de la República, los Miembros del Poder

Legislativo y del Poder Judicial, los ministros de Estado y los funcionarios que tengan este rango, el Contralor General los Procuradores Generales de la República y los funcionarios y empleados del Sector Energía y Minas nombrado o asignados a la Alta Dirección, al Consejo de Minería, a la Dirección General de Minería a las Direcciones de Concesiones, de Fiscalización Minera y de Promoción, a las Jefaturas Regionales de Minería y al Registro Público de Minería. Tampoco podrá ejercer actividades de la industria minera, el personal de los Organismos o Dependencias del Sector Público Nacional y Organismos Públicos Descentralizados que realicen actividad minera, así como los funcionarios y empleados del Banco Minero del Perú". Regidos por el Decreto Legislativo N° 109 - Ley General de Minería.1 3.2. EXISTE ALGUNA FORMA ESPECIAL DE CONTRATACION EN EL REGIMEN MINERO 3.2.1. Contrato de trabajo a plazo indeterminado: Es un contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de término, no se registra ante la autoridad administrativa de trabajo 3.2.2. Contrato de trabajo sujeto a modalidad: Este contrato debe ser por escrito y debe registrarse ante la autoridad administrativa de trabajo (ministerio de trabajo y promoción del empleo), según corresponda dentro de los 15 días naturales de su celebración.2 3.3. REMUNERCION MINIMA DEL TRABAJADOR MINERO

1 2

D. L. Nº 109 /Titulo Cuarto – Art. 60 D. L. N° 728 establece

A partir del 1 de agosto del año 1989, el ingreso mínimo de un trabajador minero no puede ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago. Este incremento del 25% adicional tendrá las mismas características de la denominada “bonificación suplementaria”.

 

S/. 930.00 * 25% = 232.50 S/. 930.00 + 232.50 = 1162.50

Tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo Minero los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.3 3.4. JORNADA LABORAL EN EL RÉGIMEN MINERO Estos trabajadores se sujetan a las normas que regulan la jornada, horario y trabajo en sobretiempo de los trabajadores del régimen de la actividad privada y debido a las labores que realizan, las empresas mineras deberán implementar sistemas de trabajo mediante jornadas acumulativas, sin superar la jornada máxima legal, es decir, las 48 horas semanales, tal como lo prescribe el artículo 25 de la Constitución Política del Perú.4 3.5. REMUNERACION MINIMA NOCTURNA PARA UN TRABAJADOR MINERO Se tiene que aplicar del sueldo mínimo vital el aumento del 35% lo que haría el total de la suma de 1.282.50 nuevos soles.

3 4

D. S. Nº 030_89_TR Ley de la Minería C. P. P. del 1993 Art. 25

Si percibe menos de 1.282.50 y ha laborado entre las 10.00 p.m. y las 06.00 a.m. tendrá derecho a la remuneración mínima nocturna. Lo que da entender que un trabajador que perciba solo el ingreso mínimo minero ( S/ 1.162.50) debe percibir la remuneración mínima nocturna , tomando como base el criterio que no debe ganar menos de S/ 1.282.50 por labores realizadas entre las 10.00 p.m. y las 06.00 a.m. 3.6. LOS TRABAJADORES MINERO TIENEN DERECHO a. Solicitar que se efectúe inspecciones e investigaciones al Comité de Seguridad e Higiene Minera, cuando se vea que hay riesgos en la vida humana, salud y seguridad de los trabajadores mineros, así también para prevenir accidentes o incidentes realizando actividades mineras. Si no es atendida en forma reiterativa esta petición se puede presentar una queja ante la Autoridad Minera. b. Conocer todos los riesgos que se puedan presentar en el lugar que van a realizar su labor, tienen que estar informados sobre estos riesgos ya que pueden afectar su salud y seguridad al momento que estén realizando su labor. c. Obtener información relativa a su seguridad o salud que obra en poder del Comité de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad Minera. d. Poder retirarse de cualquier sector minero cuando haya un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. e. Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera. f. Si los trabajadores son víctimas de algún accidente realizando su labor minera tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

 Primeros auxilios.  Atención médica y quirúrgica.  Asistencia hospitalaria y de farmacia.  Rehabilitación.

Además, por el día del accidente, el trabajador tiene derecho a recibir el íntegro de su salario. Los trabajadores que se encuentran enfermos o accidentados deberán cumplir obligatoria y responsablemente las recomendaciones que le ha dado el médico para el restablecimiento de su salud. 3.7. EXTINCION DE LA RELACION LABORAL  Por fallecimiento del trabajador o empleador.  Renuncia o retiro del trabajador.  Culminación de la obra o servicio  Por mutuo disenso entre el trabajador y el empleador.  Por invalidez absoluta.  Por jubilación.  Por despido.5 4. BENEFICIOS LABORALES Los trabajadores mineros tienen los mismos derechos que los trabajadores del régimen de la actividad privada es decir tienen derecho a:  Gratificaciones  Vacaciones

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D. S Nº 003_97_TR

 CTS  Asignación familiar  Participación de las utilidades  Seguro de vida  Seguro complementario de trabajo de riesgo  Seguro social (Essalud) 4.1. GRATIFICACIONES DEL TRABAJADOR Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tiene derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.6 4.2. VACACIONES El trabajador minero tiene derecho a (30) días calendario de descanso vacacional, por cada año completo de labores. Y de acuerdo a ley estas son remuneradas.7 4.3. COMPENSACON POR TIEMPO DE SERVICIO El trabajador minero tiene derecho a percibir la CTS, la cual es equivalente a una remuneración computable más un sexto de la gratificación dividida entre 12 y multiplicada por la cantidad de meses laborados en un semestre. La CTS debe ser depositada hasta el 15 de mayo y 15 de noviembre.8

6

LEY Nº 27735 su reglamento D. S. Nº005_202_TR D. L No. 713 y su Reglamento el D. S. N°012-92-TR/CAP. I 8 D. S. Nº 001-97-TR y su Reglamento, el D. S. Nº 004-97-TR. 7

4.4. PARTICIPACIONES EN LAS UTILIDADES El trabajador minero que labore para una empresa que cuente con más de 20 trabajadores y genere renta de tercera categoría tiene derecho a participar de las utilidades de su empresa con un límite de 18 remuneraciones en razón al 8% de la renta anual antes de impuestos.9 4.5. ASIGNACION FAMILIAR Este beneficio social tiene naturaleza remunerativa, es equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital; se otorga al trabajador que tiene uno o más hijos menores de 18 años; puede extenderse hasta 6 años más en caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y esté realizando estudios superiores o universitarios. 5. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 5.1. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Si de manera obligatoria el empleador debe contratar el SCTR. Este seguro debe cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores mineros. Este seguro otorga al trabajador accidentado o enfermo: cobertura de salud por el trabajo de riesgo y cobertura de invalidez y sepelio 5.1.1. ¿QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO? Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causado en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debita al esfuerzo del mismo.

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D. L Nº 892 y su Reglamento el D S. N° 009-98-TR.

5.1.2. ¿QUIENES DEBEN CONTRATAR EL SCRT? 

Cooperativas de trabajadores.



Contratistas y sub-contratistas



Instituciones de intermediación o proposición de mano de obra



Empresas de servicios especiales

(Los que realizan las actividades señaladas en el anexo 5 de DECRETO SUPREMO-009-97) 5.2. CONDICIONES LABORALES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES MINEROS Los titulares de actividad minera están obligados a proporcionar a sus trabajadores que laboren en zonas alejadas de las poblaciones y a los familiares de éstos: a) Viviendas adecuadas: Viviendas adecuadas, al trabajador y los familiares. Facilidades de vivienda, exclusivamente para los trabajadores bajo un sistema que permita un número de días de trabajo por otros de descanso en un centro poblado. b) Escuelas y su funcionamiento. c) Instalaciones adecuadas para su recreación. d) Servicios de asistencia social. e) Asistencia médica y hospitalaria gratuita. Tendrán derecho a estos beneficios los familiares y dependientes de los trabajadores

que señale

el

Reglamento,

siempre que

éstos

dependan económicamente de ellos, residan en el centro de trabajo y se encuentren debidamente censados por el empleador10. 5.3. DESCANSOS REMUNERADOS EN EL SECTOR MINERO Los trabajadores mineros tienen derecho a descansar 24 horas continuas remuneradas en cada semana y en los días feriados no laborables señalados por el Decreto Legislativo N° 71311, los cuales deben ser remunerados. Los días feriados no laborables son los siguientes: 

Año nuevo (1 de enero).



Jueves santo y viernes santo



Día del trabajo (1 de mayo)



San pedro y San pablo (29 de Junio)



Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio)



Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)



Combate de Angamos (8 de Octubre)



Todos los Santos (1 de Noviembre)



Inmaculada Concepción (8 de Diciembre)



Navidad del señor (25 de Diciembre).

Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobre tasa del 100%.

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D. S. Nº 014-92-EM / Titulo XIV (Bienestar y seguridad) – Art. Nº 206 D. L. Nº 713 / Titulo I – Titulo II

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5.4. SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES MINERO Los trabajadores están obligados a contratar este seguro a partir de los 4 años de labores de sus trabajadores, sin embargo, puede contratar este seguro a partir de los 3 meses de servicios. Deben inscribirse en dicho registro dentro del plazo de 15 días hábiles de iniciado sus actividades. Este registro está a cargo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. Considerándose feriado no laborable con pago de remuneración. Este feriado se hace efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador. 5.5. SEGURO DE VIDA LEY Si un trabajador labora en una empresa de cuatro años a más, el contratante está en la obligación de ofrecer un seguro de vida para cubrir las eventualidades procedentes de los casos de muerte o imposibilidad permanente de los propios por accidente, no obstante, el contratante podría si así lo desea adquirir este seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. El seguro de vida ley en caso de fallecimiento del trabajador este genera beneficio en su familia, siendo beneficiarios el cónyuge, conviviente, descendientes y a falta de ellos los ascendientes y hermanos menores de 18 años. 5.6. POLITICA DE SEGURIDAD E HIGENE MINERA Los representantes de la actividad minera establecerán y comunicarán entre todos sus trabajadores, su Política de Seguridad e Higiene Minera, teniendo en cuenta la visión, misión, los objetivos y gestión integral de la misma. El sistema de gestión tomará en cuenta sus propias Políticas Generales, Estándares de Trabajo, Procedimientos y Reglamentos Internos.

La misión empresarial deberá considerar en su contenido la parte del desarrollo humano, del manejo responsable y sostenido de los recursos naturales y financieros, velando por la seguridad, la preservación del ambiente y por las relaciones armoniosas entre la empresa y la sociedad civil, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. 6. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR MINERO 6.1. LOS TRABAJADORES MINEROS TIENEN LAOBLIGACION a. Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud. b. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. c. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados. d. Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente que haya ocurrido realizando su labor. e. Participar en la investigación de los incidentes y accidentes que pueden ocurrir mientras trabajan. f. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte, para evitar incidentes o accidentes con el mal uso de estas máquinas. g. Hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y demás medios suministrados para su protección y la de otras personas.

h. Acatarán todas las instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan. i. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. j. Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. k. Ser activo en toda capacitación programada. l. Cuidar de no cambiar, sustraer, dañar o destruir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su protección o la de otras personas, y aceptaran los métodos y procedimientos adoptados con el fin de reducir los riesgos de accidentes inherentes a su ocupación. 6.2. RESPUESTAS SOBRE LA JUBILACION 6.2.1. ¿EL TRABAJADOR MINERO PUEDE JUBILARSE ANTICIPADAMENTE EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES-SNP? Puede jubilarse en forma anticipada, según el tipo de labores que realice:  A los 45 años de edad cuando laboren en minas subterráneas.  A los 50 años de edad si realizan labores, estrictamente extractivas en minas de tajo abierto.  Entre 55 años de edad cuando laboren en centros de producción minera y expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad y tener 15 años de trabajo efectivo. 6.2.2. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBE CUMPLIR PARA PERCIBIR UNA PENSIÓN COMPLETA EN EL SNP?  Acreditar 20 años de aportaciones si labora en minas subterráneas.  Acreditar 25 años de aportaciones si labora en minas a tajo abierto.

6.2.3. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBE CUMPLIR PARA PERCIBIR UNA PENSIÓN COMPLETA EN EL SNP? El trabajador al jubilarse percibirá una pensión proporcional en base a los años de aportación que no puede ser menor a 10 años.

WEBGRAFIA 

http://www.minem.gob.pe/_legislacionM.php?idSector=1&idLegislacion=4770



https://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/94/PLAN_94_DS%20N%C2%BA%20 014-92-EM_2008.pdf



http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_dl728.pdf



http://files.servir.gob.pe/WWW/files/normas%20legales/DLeg%20713.pdf



https://www.oas.org/juridico/spanish/per_res17.pdf