Regimen Laboral

REGIMEN LABORAL. 1. REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA (DECRETO LEGISLATIVO 276). Trabajadores del sector público.

Views 131 Downloads 0 File size 543KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REGIMEN LABORAL. 1. REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA (DECRETO LEGISLATIVO 276). Trabajadores del sector público. “Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable presta servicios de naturaleza permanente en la administración pública tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público.” (El Peruano). 2. REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (DECRETO LEGISLATIVO 728). Trabajadores del sector privado. “Un régimen de igualdad de oportunidades de empleo que asegure a todos los peruanos el acceso a una ocupación útil que los proteja contra el desempleo y el subempleo, en cualquiera de sus manifestaciones. Los objetivos de esta ley son promover el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la política económica global del poder ejecutivo, mejorar los niveles de empleo adecuado en el país de manera sustancial, estimular la inversión productiva en el sector privado, Garantizar la seguridad en el empleo y los ingresos de los trabajadores, respetando las normas constitucionales de estabilidad laboral, fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo. El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.” (El Peruano).

APARTIR DEL 29 DE JUNIO DEL 2008. 

REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA (DECRETO LEGISLATIVO 276). Trabajadores del sector público.



REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (DECRETO LEGISLATIVO 728). Trabajadores del sector público.



REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA (DECRETO LEGISLATIVO 1057). Trabajadores del sector privado. “Regula el régimen de contratación administrativa de servicios y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, la presente norma no se aplica A los contratos de prestación de servicios, consultaría o asesoría, se aplica en toda entidad pública sujeta al decreto legislativo Nº 276, así mismo a las entidades públicas sujetas al régimen de la entidad privada, con excepción de las empresas del estado. El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente: 1. Un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana. 2. Descanso de 24 horas continúas por semana. 3. Descanso de 15 dias calendario continúas por año cumplido. 4. Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. 5. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional.

(El Peruano, Lima 27/06/08. Presidente de la Republica.)

COMO SE DETERMINA EL REGIMEN LABORAL? 

Contrato de trabajo.



Boleta de pago.



Reglamento interno de trabajo



Ley de creación de la entidad estatal.

PORQUE ES IMPORTANTE DETERMINAR EL REGIMEN LABORAL DE CADA TRABAJADOR. Para saber qué derecho y beneficios se le pueden aplicar, pues, cada régimen tiene sus propios beneficios y derechos. Ejm:  Ley 24041 que regula la permanencia de un trabajador contratado, que tenga más de un año en una plaza orgánica.  Este trabajador sólo puede ser cesado, previo proceso administrativo disciplinario, por falta grave. PRESUPUESTOS PARA APLICAR LA LEY 24041. Primero: Ser trabajador contratado por el Estado. Segundo: Trabajar en una plaza orgánica y permanente. Tercero: Trabajar en la plaza durante más de un año permanente. Segundo: Trabajar en una plaza orgánica y permanente. Tercero: Trabajar en la plaza durante más de un año permanente. A QUIENES SE APLICA LA LEY 24041. A los trabajadores del Régimen Laboral Decreto Legislativo 276.  Nunca a los trabajadores del Régimen Laboral Decreto Legislativo 728  Nunca a los trabajadores del Régimen Laboral Decreto Legislativo 1057 (CAS)

(Tabla 1)

(Tabla 2)

(Tabla 3)

(Tabla 4)