Final Jueves Regimen Minero

RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR MINERO Introducción AGUILAR CHAVEZ, MARILIN La minería contribuye directamente a la acti

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RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR MINERO

Introducción AGUILAR CHAVEZ, MARILIN La minería contribuye directamente a la actividad económica nacional mediante diversos pagos realizados al fisco. Los problemas del sector minero no sólo están vinculados al tema ambiental, sino también a la parte tributaria, y como consecuencia de ello se vienen frenando las inversiones o generando lentitud en el avance de las mismas, por cuanto la imposición tributaria que atañe a la competitividad de las empresas mineras nacionales se aplica en forma desigual. En vista de ello, el Ministerio de Energía y Minas está programando algunos cambios en la legislación existente para la minería, a modo de ir ajustando y corrigiendo los errores existentes en la legislación actual. Cerca de la mitad de esta recaudación se debe a la nueva producción minera generada en la última década. La minería también contribuye directamente con la actividad económica nacional mediante pagos directos a sus trabajadores y pagos a sus proveedores nacionales de bienestar y servicios, los que doblan los pagos hechos por concepto de impuesto a la renta. A lo que habría que agregar el efecto indirecto que estos pagos tienen sobre la actividad económica y sobre los pagos de impuestos de otras empresas y personas. En cuanto a la competitividad internacional del sector minero peruano reflejan que el Perú se ubica entre los países con mayor atractivo geológico, pero, debido a las políticas públicas se ve afectada a la actividad minera, principalmente con el régimen tributario, que obstaculiza la posibilidad al Perú de ser un atractivo global frente a sus principales competidores en la inversión de minería internacional tales como Australia, Canadá, Chile y Colombia.

¿En qué consiste el régimen tributario minero? El sector minero es el principal contribuyente en cuanto a impuestos y contribuciones sobre la renta y uno de los principales en cuanto a la recaudación fiscal total. Por régimen tributario nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, relacionadas con trámites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de tributos. El desarrollo de la minería en todos los países es una actividad de riesgo, por cuanto implica normalmente grandes inversiones en términos de exploración, con resultados inciertos, aunque con el tiempo las empresas siguen perfeccionando mecanismos para reducir dicha incertidumbre. En efecto, el sector minero cuenta con algunas características especiales que llevan a que los Estados incluyan aspectos particulares al momento de definir la manera como se grava al sector. Entre los factores que justifican este tratamiento tributario diferenciado se encuentran los siguientes: • La minería implica la extracción de recursos naturales no renovables que pertenecen al Estado y se concesionan al sector privado o público. El hecho de que el stock de reservas mineras sea fi nito y no renovable (hecho que afectaría el bienestar de generaciones futuras), lo distingue de otras industrias extractivas o de explotación, y por ello tiene sentido, conceptualmente, gravar este hecho particular. • Las inversiones en el sector minero son, generalmente, particulares en términos de plazos amplios con retornos no inmediatos (altos costos hundidos al inicio), elevados montos de inversión y un potencial gran tamaño de rentas. Todo ello lleva a que el sistema tributario específico al sector se adapte a esta realidad, definiendo cargas impositivas adecuadas a la temporalidad, plazo y montos de esos flujos (en términos de la aplicación de depreciación acelerada, convenios de estabilidad, o impuestos a sobreganancias, por ejemplo) • Las actividades mineras contienen la potencial generación de externalidades negativas en términos ambientales (agua, aire). A pesar de los avances tecnológicos y de la mayor conciencia ambiental, aún es posible observar casos de polución o contaminación del

agua producto de los relaves mineros. Desde el punto de vista del Estado, estas externalidades no sólo deben tratar de minimizarse, sino que resulta conceptual mente justificable imponerles un pago compensatorio o un impuesto particular. • Otro elemento distintivo tiene que ver con la importancia relativa que puede tener el sector minero en la estructura tributaria de algunos países El sector de recursos naturales (mineros, petroleros) puede ser muy importante dentro de la estructura productiva y, por ende, como fuente de financiación fiscal. • Por su lado, otra característica particular del sistema tributario minero es que la aplicación de los pagos e impuestos se realiza sobre la base del proyecto minero (ringfencing), y no necesariamente de la empresa, que puede ser dueña de varios proyectos en distintas zonas del país. Ello significa que una empresa que tenga varios proyectos y en distintas zonas, no puede compensar sus cargas tributarias entre proyectos.

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD Todo minero titular de una concesión minera o de beneficio está obligado a pagar un monto de dinero al Estado, a fin de mantener vigente su concesión. Este pago se conoce como “derecho de vigencia”. El pago es anual que hace cada titular minero por mantener vigente su derecho minero independientemente al estado en que se encuentre. El Monto distribuido a los gobiernos locales corresponde al 75% del total recaudado. AÑO 1: Debe pagarlo al momento de formular su petitorio. AÑO 2: Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. El segundo año se comienza a contar a partir del 1 de enero del año siguiente al que formuló el petitorio de la concesión minera. AÑO 3 y SIGUIENTES: Al igual que para el segundo año, debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. La misma regla se aplica para los años siguientes.

¿CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA? CARRANZA ATALAY,

EVELYN Si es un pequeño productor minero o un productor minero artesanal calificado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el monto que está obligado a pagar por derecho de vigencia es: •

Si está acreditado como Pequeño Productor Minero

US$ 1.00 (un dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada. Por ejemplo: Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 800, ya que: 800 hectáreas x US$ 1.00 = US$ 800. •

Si está acreditado como Productor minero artesanal US$ 0.50 (medio dólar) o su

equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada. Por ejemplo: Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 400 ya que: 800 hectáreas x US$ 0.50 = US$ 400. •

Si usted no contara con dicha constancia o pertenece al Régimen General de la

Mediana y Gran Minería: El pago por derecho de vigencia es mayor (US$ 3.00 por hectárea solicitada u otorgada) En el caso que no se efectué el pago del derecho de vigencia durante dos años, consecutivos o no, la concesión minera caducará a favor del Estado.

REGALÍA MINERA - LEY 28258 Ley que modifica la Ley 28258, Ley de Regalía Minera LEY Nº 29788 La regalía minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

La “regalía minera” comparte la naturaleza de un ingreso público distinto a un tributo, que compensa la pérdida paulatina del recurso y que paga un particular a favor del Estado, con la finalidad de que se le permita el aprovechamiento del recurso mineral. Dicha obligación surge mediante el solo otorgamiento al particular de un acto administrativo - del tipo unilateral favorable, que confiere la titularidad de una concesión directamente peticionada por dicho titular y que una vez concesionada le otorga el derecho a explorar y explotar. En ese sentido, el propio Tribunal Constitucional Peruano ha definido la “regalía minera”, creada mediante la Ley Nº28258 como “la contraprestación del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales por la explotación de recursos naturales minerales metálicos y no metálicos, justificada en la necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios recursos antes que se agoten” Sujetos Obligados Al Pago De La Regalía Minera Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades. Base legal.- Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Nacimiento de la regalía minera. La regalía minera nace al cierre de cada trimestre.

Constitución de la regalía minera 

La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre, octubre-diciembre.



Para efectos de la presente Ley se entiende por “ventas”, a todo acto de disposición por el que se transmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Se entiende por retiros no justificados a los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a las disposiciones de la Ley del impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias.



Las ventas se entenderán realizadas en el trimestre calendario en el que se efectúe la entrega o puesta a disposición de los recursos minerales metálicos y no metálicos. A tal efecto, tratándose de operaciones de comercio exterior se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. En el caso de autoconsumo y retiros no justificados de productos mineros, se imputarán al trimestre según la fecha de su retiro.



Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor de mercado.

Tasa efectiva aplicable y determinación de la regalía minera CASTRO TORRES, GABRIELA La regalía minera se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo de la presente Ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. 

El margen operativo a que se refiere el numeral anterior es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre, determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley. El resultado se redondea a dos decimales.



El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de la utilidad operativa y el 1% de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario.

  En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía minera será de cero por ciento (0%).

Pago de regalía, intereses y sanciones



Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago de la regalía minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma

y

condiciones

Administración

que

Tributaria

establezca

(Sunat).

Dicha

la

Superintendencia declaración

determinación de la base de cálculo de la regalía minera.

deberá

Nacional contener

de la



El pago efectuado fuera del plazo establecido genera el interés y el incumplimiento del pago de regalía minera genera la sanción que establezca el reglamento.

Regalía minera como gasto El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio correspondiente.

Rangos para el pago de regalía minera Los rangos para el pago de regalía minera se realizan sobre el valor de concentrado o su equivalente:

Primer rango

Rango Hasta $60 millones de dólares

% regalía 1%

Segundo rango

anuales. Por exceso de $60 millones de

2%

dólares hasta $120 millones de Tercer rango

dólares anuales. Por el exceso de $120 millones de

3%

dólares anuales.

ASIGNACIÓN El 100% del monto obtenido por concepto de regalía minera será distribuido de la siguiente manera: 

20% del total recaudado para la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra en explotación el recurso natural, de los cuales el 50% será invertido en las comunidades donde se explota el yacimiento.



20% del total recaudado para la municipalidad provincial o municipalidades provinciales donde se encuentra en explotación el recurso natural.



40% del total recaudado para las Municipalidades distritales y provinciales de (los) Departamento(s), donde se encuentra en explotación el recurso natural 15% del total recaudado para el o los Gobiernos Regionales donde se encuentra en explotación el recurso natural.



5% del total recaudado para las Universidades nacionales de la Región dónde se explota el recurso natural.

% 20%

Regalía minera (ley 28258) Municipalidades distritales donde se explota el recurso natural (50% a

20%

comunidades donde se explota el recurso) Gobiernos locales de las provincias donde se explota el recurso natural,

40%

según necesidades básicas insatisfechas. Municipalidades distritales y provinciales de los departamentos, según

15% 5%

necesidades básicas insatisfechas. Gobiernos regionales Universidades nacionales de la región donde se explota el recurso natural

IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA - LEY 29789 a. Sujetos obligados Son los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades. b. Nacimiento de la Obligación Tributaria

La obligación del pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, juliosetiembre y octubre-diciembre. c. Base Imponible CERDAN ACUÑA, YUBITZA La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera. d. Tasa efectiva aplicable y determinación del Impuesto El IEM se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo de la Ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Utilidad Operativa = Ingresos por Ventas de Recursos Minerales (-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción Vendida) (-) Gastos de Ventas (-) Gastos Administrativos (-) Depreciaciones y Amortizaciones (-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar. (+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones (+) Intereses Capitalizados (+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados. (+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. e. Margen Operativo

Es el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre los ingresos generados por las ventas en el Trimestre. El resultado se redondea a dos decimales. f. Declaración Jurada y pago trimestral del Impuesto Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto Especial a la Minería (IEM) correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Dicha declaración deberá contener la determinación de la base imponible del Impuesto. Incidencia en el Impuesto a la Renta El monto efectivamente pagado por concepto del IEM será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado. i. Venta Acto de disposición por el que se trasmite el dominio, a cualquier título, de los recursos

minerales

metálicos

en

el

estado

en

que

se

encuentren,

independientemente de la denominación las condiciones pactadas entre las partes,

incluyendo

la

reorganización

simple,

asimismo

se

incluyen

los

autocosumos y los retiros no justificados (mermas y desmedros según el TUO de Impuesto a la Renta). ii. Valor de Mercado Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S.N° 179-2004-EF y modificatorias).

Plazo para Presentar la Declaración y el Pago del IEM y efectuar el Pago

Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral del IEM, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, de acuerdo al siguiente cronograma:

Asimismo se deberá consignar el año y el trimestre al que corresponda la declaración y pago trimestral del IEM. El pago del IEM, deberá ser realizado únicamente a través del Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago: a) Anticipos mensuales del IEM correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos. b) El IEM correspondiente al último trimestre de 2011, consignando el período 2011-04, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos.

c) Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales del IEM, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo de dichos conceptos correspondiente al último trimestre de ese año. Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto a pagar. 4. GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA - LEY 29790 DE LA CRUZ LEÓN,

ASTRID a. Sujetos al pago del GEM Los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el TUO de la Ley General de Minería. Base de Cálculo La base de cálculo del GEM se determinará por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera. Incidencia en el Impuesto a la Renta: El monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se pague. Las Regalías tienen tasas que van del 1 al 12%; En el IEM varían del 1 al 8.40% En el GEM del 1 al 13.12%.

CANON MINERO El Canon Minero es la distribución efectiva que hace el Estado de los ingresos y rentas pagados por las empresas mineras. Está compuesto por el 50% del Impuesto a la Renta y su distribución se realiza a gobiernos regionales, provinciales y distritales donde se realiza la explotación del yacimiento mineral. Constitución del canon 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras por el aprovechamiento de los recursos minerales (metálicas y no metálicas). Ejemplos de empresas

Metálicas: Minsur, Yanacocha, Barrick, Southern, etc. No Metálicas: Cementos Lima, Pacasmayo, Yura, etc.

Requisitos para que haya distribución 1. Debe existir explotación de recursos metálicos o no metálicos. La exploración no genera Impuesto a la Renta – Canon Minero. 2. Está condicionado al pago de Impuesto a la Renta. Si las empresas no generan UTILIDADES, no habría nada que distribuir. 3. La distribución se realiza “en cascada” partiendo desde el Distrito Productor (10%) hacia todos los distritos de la región.

Distribución Según la Ley Actual (Ley 28322)

Impuestos REGIMEN LABORAL MINERO ¿Qué se conoce como actividad minera?

Se conoce como actividad minera al desarrollo de actividades realizadas en los emplazamientos de superficie o subterráneos en donde se desarrollan actividades de exploración, desarrollo, preparación, y explotación subterránea, a cielo abierto, preparación mecánica incluida la trituración y molienda, clasificación de no metálicos; concentración; el lavado metalúrgico del material extraído metálico o no; fundición y refinación.

¿Cuáles son las formas de contratación de un trabajador minero?

El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar personal. Por tal motivo la contratación de un trabajador minero se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), es decir se podrá contratar un trabajador a:



CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO.- es un contrato que se puede

celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de término, no se registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda), esta modalidad es la regla. 

CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD.- este contrato debe ser por escrito (por triplicado) y debe registrarse ante Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda), dentro de los (15) días naturales de su celebración. En estos contratos debe establecerse su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral, esta modalidad es la excepción.

¿Qué se entiende por condiciones de trabajo en la actividad minera?

GARCÍA CAMPOS, LUZ

Se entiende por condición de trabajo, el hecho de que todo empleador debe proporcionar a sus trabajadores uniformes adecuados y herramientas necesarias que garanticen la seguridad de éstos. Asimismo están obligados a proporcionar a sus trabajadores y sus dependientes que laboren en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) como condiciones de trabajo una vivienda adecuada, así como transporte que cubra su traslado. Si el empleador no otorga una vivienda adecuada a sus trabajadores, éste podrá convenir con sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las cuales serán descontinuadas automáticamente a partir del día siguiente de la fecha que ocupe la vivienda o de haberse vencido el plazo establecido para ocuparla, lo que ocurra primero. Como condición de trabajo el empleador deberá capacitar a sus trabajadores, en todos los niveles de acuerdo a las necesidades de la empresa. ¿Cuáles son los beneficios sociales de los trabajadores mineros?

Los trabajadores mineros tienen los mismos derechos que los trabajadores del régimen de la actividad privada, es decir tienen derecho a: GRATIFICACIONES.- Todo trabajador tiene derecho a las gratificaciones de Julio y Diciembre,

equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibirá la parte proporcional, conforme lo establece Ley N° 27735 y Reglamento el Decreto Supremo N° 005-2002-TR, asimismo la Ley N°. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2009-TR, se establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable, hasta 31.12.2010, asimismo, estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (ONP, AFP), excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador (Impuesto a la Renta, descuentos autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos por mandato judicial, hasta 31.12.2010.

VACACIONES.- El trabajador minero tiene derecho a 30 días de vacaciones, después de un año de trabajo, de conformidad con lo dispuesto al Decreto Legislativo No. 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N°012-92-TR. Sin embargo, este derecho está condicionado al cumplimiento del siguiente record:



Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.



Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es posterior al inicio de las vacaciones. El inicio de las vacaciones será fijado de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y los intereses del trabajador; A falta de acuerdo decidirá el empleador. La remuneración vacacional es equivalente al monto que normalmente el trabajador percibe. CTS - COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS.- Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligación de depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena de mayo y noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicio.

En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al trabajador dentro de las 48 de finalizar el vinculo, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Para el depósito de la CTS los empleadores deberán aplicar la siguiente fórmula: Por meses:

Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6 (No. de meses) 12

Por días:

Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6 (No. de meses) 12 30

La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual manera se encuentra inafectos al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones. La Ley N°. 29352, permite que los trabajadores puedan disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios que se efectúen a su favor en los meses de mayo y noviembre del 2009. Asimismo, a partir del 2010 la disponibilidad de los depósitos de la CTS tendrá el siguiente cronograma: Del depósito efectuado en mayo del 2010, sólo se podrá disponer del 40%. Del depósito efectuado en Noviembre del 2010 sólo se podrá disponer del 30%. A partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, el trabajador podrá disponer, de su cuenta individual sólo del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas. ASIGNACION FAMILIAR: Todo trabajador (cuya remuneración no se regule por negociación colectiva) que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En caso que algunos de sus hijos cumpla la mayoría de edad y se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que culmine sus estudios o hasta un máximo de 24 años de edad. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES: Todo empresa minera que cuente con más de 20 trabajadores y sean generadoras de tercera categoría, deben distribuir sus utilidades conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 892, en razón al 8% de la renta anual antes de impuestos y con un máximo de 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del

ejercicio. SEGURO DE VIDA LEY: Si un trabajador labora en una empresa de cuatro años a más, su empleador tiene la obligación de brindarle un seguro de vida. Sin embargo, el empleador podría si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente y de los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR: Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud. La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende también a aquellas personas que presten servicios a través de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas, Subcontratistas y toda institución de intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas. HERNÁNDEZ BECERRA, ROCIO SEGURIDAD SOCIAL: El trabajador minero así como cualquier otro trabajador del Régimen de la Actividad Privada, tiene derecho a la seguridad social, por lo que su empleador deberá abonar a Essalud en 9% de la remuneración que perciba el trabajador, conforme a la Ley N° 26790. DERECHOS COLECTIVOS: El trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-2003-TR, (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), es decir el trabajador minero podrá formar un sindicato, negociar colectivamente con su empleador e incluso como última instancia, iniciar una huelga, obviamente siguiendo los procedimientos que establece la norma.

¿Cuál es la remuneración mínima de los trabajadores mineros?

La remuneración mínima del trabajador minero no podrá ser inferior a la sumatoria de la remuneración mínima vital (RMV) S/.550.00 nuevos soles y el adicional del 25 % de la misma, S/ 137.50 nuevos soles, por lo que un trabajador minero no podrá percibir menos de S/ 687.50 nuevos soles, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 030-89-TR y el DS 022-2007-TR.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los trabajadores mineros?

DERECHOS:



Solicitar inspecciones e investigaciones al Comité de Seguridad e Higiene Minera, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten.



Conocer los riesgos laborales existentes en el lugar de trabajo, que puedan afectar su salud o seguridad.



Obtener información relativa a su seguridad o salud.



Recibir los primeros auxilios, proporcionados por el titular.



Atención médica y quirúrgica general y especializada.



Asistencia hospitalaria y de farmacia.



Rehabilitación, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural.



Reeducación ocupacional.



Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores.

OBLIGACIONES:



Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.



No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos. En caso no se encuentre capacitado o no esté autorizado.



Reportar y participar de forma inmediata, cualquier incidente o accidente.



Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos de seguridad.



Participar activamente en toda capacitación programada.

¿Cuál es el día del trabajador minero?

El día 5 de diciembre de cada año se celebra el “Día del Trabajador Minero”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 031-89-TR, en dicha fecha los trabajadores mineros no laboraran en todo el Perú. ¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores mineros?

La jornada laboral de los trabajadores mineros es de 08 horas diarias o 48 horas semanales, cabe indicar que, por la actividad que desarrollan estos trabajadores, en muchos casos tienen jornadas acumulativas, sin embargo estas no deben exceder en un lapso que no exceda de 3 semanas no supere la jornada máxima laboral y se cumpla con el test de producción a efectos de resguardar la salud de los trabajadores. ¿En qué consiste la jubilación anticipada del trabajador minero?

Los trabajadores mineros podrán jubilarse en forma anticipada al Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones: En el Sistema Nacional de Pensiones SNP: Los trabajadores mineros que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores estrictamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensiones de jubilación a los 45 años y 50 años de edad respectivamente. Los trabajadores que laboren en centros de producción minera tienen derecho a recibir pensión de jubilación entre los 50 y 55 años de edad, siempre y cuando estén expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad, para lo cual deberá tener 15 años de trabajo efectivo. Para que los trabajadores mineras puedan tener una pensión completa de jubilación a cargo del SNP deberá:



Acreditar 20 años de aportaciones, para trabajadores que laboren en minas subterráneas.



Acreditar 25 años, para trabajadores que laboren en minas de tajo abierto.

En ambos casos, 10 años deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.



En caso que no cuente con el número de aportaciones. Se le abonará al trabajador una pensión proporcional que en base a los años de aportación, que en ningún caso será menor de 10 años.

En el Sistema Privado de Pensiones SPP: Los trabajadores mineros tienen derecho de jubilarse de manera anticipada, cumpliendo determinadas condiciones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), en el caso de que éstos laboren directamente en trabajo pesado que implique riesgo para su vida o salud, trabajo pesado como la extracción minera subterránea, la realizada a tajo abierto y las actividades en los centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. Existen dos supuestos: Régimen extraordinario de jubilación anticipada y Régimen Genérico de Jubilación Anticipada. ¿Cómo se extingue la relación laboral de los trabajadores mineros?



Por fallecimiento del trabajador o el empleador.



Renuncia o retiro del trabajador.



Culminación de la obra o servicio.



Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador.

 

Por invalidez absoluta. Por jubilación.



Por despido.



Por terminación de la relación laboral por causa objetiva, en casos y forma permitida por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No.003-97-TR.

CASO PRÁCTICO PLASENCIA GUTIÉRREZ, LEYDI hacer otro caso

´´ Tratamiento de la Obtención de la Concesión´´ La empresa minera “LA FORTALEZA” S.A., contribuyente del régimen general, con RUC Nº 20345678541, ha obtenido una concesión minera de Un mil hectáreas para la explotación de zinc. Se sabe que dicha concesión minera asciende a la suma de S/.100,000.00 por un período de veinte (20) años. La empresa ha iniciado operaciones en agosto de 2009, la concesión está ubicada en el centro del país. Según el Estudio de Factibilidad la mina tendrá una duración aproximada de veinte (20) años dedicados a la extracción de recursos. Se desea saber el adecuado tratamiento contable y tributario a seguir según el planteamiento del caso. Solución: En virtud a lo previsto en el Artículo 74º del TUO de la Ley General de Minería, la norma dispone a la letra que; “Artículo 74º.- El valor de adquisición de las concesiones, se amortizará a partir del ejercicio en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en un plazo que el titular de actividad minera determinará en ese momento, en base a la vida probable del depósito, calculada tomando en cuenta las reservas probadas y probables y la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley. El plazo así establecido deberá ser puesto en conocimiento de la Administración Tributaria al presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se inicie la amortización, adjuntando el cálculo

correspondiente. El valor de adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado, o los gastos de petitorio, según el caso. Igualmente, incluirá lo invertido en prospección y exploración hasta la fecha en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la producción mínima, salvo que se opte por deducir lo gastado en prospección y/o exploración en el ejercicio en que se incurra en dichos gastos. Cuando por cualquier razón la concesión minera fuere abandonada o declarada caduca antes de cumplir con la producción mínima obligatoria, su valor de adquisición se amortizará íntegramente en el ejercicio en que ello ocurra. En el caso de agotarse las reservas económicas explotables, hacerse suelta o declararse caduca la concesión antes de amortizase totalmente su valor de adquisición; podrá, a opción del contribuyente, amortizarse de inmediato el saldo, o continuar amortizándose anualmente hasta extinguir su costo dentro del plazo originalmente establecido”. Partiendo de dicha premisa veamos la dinámica contable a seguir, como sigue: Determinación de la Amortización: Valor de la Concesión Minera = S/.100,000.00 / 20 años = S/.5,000.00 XX 34 INTANGIBLES 100,000 341 Concesiones, Iicencias y otros derechos 3411 Concesiones 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 100,000 469 Otras Cuentas por pagar diversas 469 Otras Cuentas por pagar X/x Por la concesión obtenida para la explotación de cobre. 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 100,000 XX 469 Otras Cuentas por pagar diversas 4699 Otras Cuentas por pagar

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 100,000 104 Cuentas Corrientes o Instituciones Financieras X/x Por la cancelación de la adquisición de la concesión.

Considerando que, la adquisición de la concesión se dió en el mes de agosto del 2010, tenemos hasta el 31 de diciembre de 2010 cuatro (4) meses, razón por la que amerita determinar cuál sería la amortización mensual, como sigue. S/.5,000.00 x 4 meses = S/.20,000.00 XX 68 VARIACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 20,000 682 Amortización de intangibles 6821 Amortización de intangibles - Costo 68211 Concesiones, licencias y otros derechos 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 20,000 392 Amortización acumulada 3921 Intangibles-Costo 39211 Concesiones, licencias y otros derechos x/x Por la amortización del intangible correspondiente al período de agosto a diciembre 2010. XX 92 COSTOS POR DISTRIBUIR 20,000

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 20,000 x/x Por el destino del gasto.

http://www.asesorempresarial.com/libros/PCGE_MIN/pcge_min_001.pdf