Regimen Laboral 2016

5 S ección Laboral y S eguridad S ocial INFORME • Análisis del Convenio Colectivo de Construcción Civil del Período

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5

S ección

Laboral

y

S eguridad S ocial

INFORME • Análisis del Convenio Colectivo de Construcción Civil del Período 2015-2016.............................................. 49 OPERATIVIDAD LABORAL • ¿Cuáles son las principales obligaciones que todo empleador debe cumplir?............................................... 53 INDICADORES LABORALES ........................................................................................................................ 59

Informe Laboral Análisis del Convenio Colectivo de Construcción Civil del Período 2015-2016 1. INTRODUCCIÓN Con fecha 6 de agosto de 2015, se suscribió el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP). A través de este acuerdo se dio solución al Pliego de Reclamos correspondientes al período correspondiente del 1 de junio 2015 al 31 de mayo de 2016. Los puntos saltantes que se acordaron tienen injerencia con el incremento del jornal básico diario de los trabajadores de construcción civil, extensión de la aplicación del beneficio de asignación familiar, la bonificación por trabajos con altas temperaturas, incremento del porcentaje de la bonificación por trabajo nocturno, jornada acumulativa para trabajos en proyectos remotos, y ampliación de la licencia por duelo. A continuación procederemos a desarrollar ampliamente los acuerdos mencionados y que son de relevancia e interés de los empleadores y trabajadores sujetos a este régimen laboral especial. 2. VIGENCIA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2015-2016 Los trabajadores en construcción civil a nivel nacional reciben a partir del 1 de junio de 2015, es decir, retroactivamente, un aumento general sobre el jornal básico, de acuerdo a sus categorías de la siguiente forma:

3.2 Condiciones de Trabajo Asignación Escolar

JORNALES BÁSICOS EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2015-2016 Del 01.06.2015 al 31.05.2016 CATEGORÍA Jornal Básico Nuevo Jornal Incremento 2014-2015 Básico Operario

S/. 55,60

S/. 3,00

S/. 58,60

Oficial

S/. 46,50

S/. 2,00

S/. 48,50

Peón

S/. 41,50

S/. 1,80

S/. 43,30

3. LAS REMUNERACIONES BENEFICIOS

Y

Considerando los incrementos otorgados, las remuneraciones y demás beneficios sociales de los trabajadores de construcción civil, en el período 1 de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016, sufrieron una variación, el cual pasamos a detallar a continuación: 3.1 Jornal Básico Diario A partir del 1 de junio del 2015, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías: Operario S/. 3,00 nuevos soles, Oficial S/. 2,00 nuevos soles y Peón S/. 1,80 nuevos soles. El aumento del jornal básico de los trabajadores de construcción civil a determinado los siguientes jornales actualizados: NUEVO JORNAL BÁSICO 2015-2016 Operario

S/. 58,60

Oficial

S/. 48,50

Peón

S/. 43,30

El Convenio Colectivo, determina que se extiende la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 22 años de edad cumplidos. Con esta modificación podemos señalar, entonces, que la Asignación Escolar para los trabajadores del Régimen de Construcción Civil queda establecida de la siguiente manera: “Esta asignación es equivalente a treinta (30) jornales básicos al año, por cada hijo menor de 18 años que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios. Para acreditar ello, el trabajador podrá hacerlo con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente. Mediante Convenio Colectivo de Construcción Civil 2006-2007, las partes acordaron en hacer extensiva esta bonificación a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los veintiún (21) años de edad. A través del Convenio Colectivo de Construcción Civil 2015-2016, se extendió el beneficio de la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los veintidós (22) años de edad cumplidos. La asignación por escolaridad se puede pagar en doce (12) cuotas durante la última semana de cada mes, a razón de un 12vo del total de la asignación por cada hijo. Para el cálculo de esta asignación se tendrán presente los días que dure el descanso médico del trabajador, debidamente certificados, con un límite que no supere los sesenta (60) días al año.

Primera Quincena - Setiembre 2015 49

Sección Laboral Esta asignación no está afecta a los aportes a Essalud, ni a los descuentos por pensiones (SNP o SPP).” ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD CATEGORÍA

PERIODICIDAD DEL PAGO DIARIO

MENSUAL

ANUAL

Operario

S/. 4,88

S/. 146,50

S/. 1 758,00

Oficial

S/. 4,04

S/. 121,25

S/. 1 455,00

Peón

S/. 3,61

S/. 108,25 S/. 1 299,00

3.3 Bonificación por Trabajos con Altas Temperaturas en Infraestructura Vial (Mezcla Asfáltica) Por otro lado, el Convenio Colectivo establece que el único trabajo donde existen Altas Temperaturas en Infraestructura Vial es cuando se trabaja en labores con mezcla asfáltica (180 grados, colocación de la mezcla); esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparación, el vaciado y el compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra. Para ello es necesario tomar medidas de hidratación a favor del trabajador e incentivar el uso de bloqueador. Por lo que se otorga al trabajador la suma de S/. 3,50 Nuevos Soles, por día de trabajo en estas circunstancias, para la compra de una bebida hidratante. Esta Bonificación no es base de cálculo para leyes y/o Beneficios sociales tales como CTS, gratificaciones; vacaciones, horas extras y otros; y se pagará los días domingos y feriados eventualmente trabajados. 3.4 Bonificación Nocturno

por

Trabajo

Otra modificación que se introduce por el Convenio Colectivo es el incremento del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) sobre el jornal básico, de la bonificación por trabajo nocturno. Asimismo, se acordó que el trabajador que realiza sus labores en turno nocturno deberá ser rotado periódicamente. Con esta modificación podemos señalar, entonces, que la Bonificación por Trabajo Nocturno para los trabajadores del Régimen de Construcción Civil queda establecida de la siguiente manera: “Se considera horario nocturno, las labores realizadas a partir de las 11:00 pm. El horario en trabajo nocturno se pacta, y es retribuido con el equivalente a un salario básico por una jornada de ocho (8) horas con una bonificación del veinticinco por ciento (25%). La media hora de descanso para tomar refrigerio está incluida dentro de las 8 horas (R.M. Nº 480. R.M. Nº 072 y R.D. Nº 100-72-DPRTEES, Convenio Colectivo de Construcción Civil 2015-2016)”

50 Asesor Empresarial

3.5 Bonificación por Jornada de Trabajo en Proyectos Remotos de Difícil Acceso El Convenio Colectivo ha establecido que la jornada de trabajo en Construcción Civil es de seis (6) días de labor por un (1) día de descanso semanal obligatorio de acuerdo a ley; que se labora ocho (8) horas ordinarias diarias y un máximo de cuarentiocho (48) horas ordinarias a la semana y que el día de descanso semanal obligatorio se gozará preferentemente los días domingo. En Proyectos Remotos de difícil acceso será permitida una Permanencia Mínima en los campamentos de veintiocho (28) días consecutivos y como máximo de hasta treinticinco (35) días consecutivos luego de los cuales los trabajadores gozarán de una bajada mínima de siete (7) días pagados únicamente a jornal básico. Los trabajadores tienen libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio y si desean lo podrán laborar quedando el empleador obligado a pagar dicho día de labor con la sobretasa correspondiente. Las partes dejan constancia que de existir a la fecha alguna bonificación, asignación, bono, gratificación etc., que los empleadores estén pagando a sus trabajadores a forma de compensación económica por los 7 días de bajada luego de su permanencia en el proyecto, dicho monto será considerado como pago a cuenta de la suma que se acuerda pagar mediante el presente convenio. Si dicha bonificación a la fecha es igual a la que se pacta mediante este acuerdo no habrá pago adicional alguno; Si dicha bonificación es menor la empresa cancelará la diferencia respectiva hasta llegar al monto equivalente a los 7 jornales básicos. Si el monto fuese mayor se desglosara dicha suma en dos conceptos uno Denominado Pago en descanso que será equivalente a los 7 jornales básicos y la diferencia mantendrá la denominación con la cual se ha estado abonando hasta la fecha. Esta bonificación será abonada en la primera semana luego del retorno a Obra por parte del trabajador, y no es base de cálculo para leyes y beneficios sociales tales como CTS, vacaciones; y/o gratificaciones de fiestas patrias y navidad. 3.6 Permiso por Duelo El Convenio Colectivo también determina una modificación en cuanto al permiso por duelo el trabajador de

construcción civil cuenta con 3 días de permiso con goce de jornal básico en caso de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, debidamente comprobado con la copia del Acta de Defunción respectiva. A partir del 01.06.2015 se acordó ampliar de 3 a 5 días el permiso pagado por duelo, siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y/o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual a fin de que pueda acompañar a su familia ante el fallecimiento de un familiar directo, sea padres, hijos o cónyuge o conviviente debidamente acreditada con la Unión de Hecho correspondiente. 3.7 La Bonificación Unificada de Construcción Civil – BUC – Permanente Al haberse aumentado los jornales básicos diarios, la Bonificación Unificada de Construcción Civil (BUC), que es un beneficio permanente para los trabajadores de construcción civil, también tendrán un reajuste, siendo estos los siguientes: BUC DIARIO CATEGORÍA Operario

TASA DEL BUC 32% del básico S/. 18,75

Operario especializado 37% del básico S/. 21,68 (*) Oficial

30% del básico S/. 14,55

Peón

30% del básico S/. 12,99

(*)

En el convenio 2010-2011 se pactó con el carácter de permanente, que los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánica, percibirán de los empleadores de construcción civil una Bonificación Extraordinaria por Especialización equivalente al 7% sobre su jornal básico a diferencia del 2% que se les otorga al resto de operarios. Así, la BUC de estos operarios será de 37% de la Remuneración Básica mientras que la de los demás operarios será de 32%.Esta bonificación se pagará sólo por día laborado y no será computable para el cálculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios y vacaciones.

3.8 Asignación por movilidad Las R.S.D. Nº 367-85-SD-NEC, R.S.D. Nº 232-1SD-NEC y R.D. Nº 77787-DL-LIM (10/07/1987) disponen que se deba pagar a los trabajadores de construcción civil por concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis (6) paisajes urbanos. Esta bonificación tiene algunas precisiones: a) Se abona por el día trabajado, sin distinción de categoría b) No se paga cuando se trata de obreros en campamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en días de descanso remunerado. c) Esta bonificación no está afecta a los aportes ni descuentos que se efectúan por planillas (Essalud, ONP y/o SPP). d) No constituye base de cálculo para el pago de ningún beneficio social. e) La Bonificación Acumulada por Movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados será la equivalente a cuatro (4) pasajes urbanos.

Sección Laboral 3.9 Asignación por sepelio - Permanente De acuerdo con el Convenio Colectivo de Construcción Civil del Período 2011-2012, se determinó que trabajador que falleciera durante la vigencia del contrato de trabajo tendrá derecho a que el empleador haga entrega a los familiares que acrediten los gastos de sepelio por concepto de mortuorio, de una asignación por defunción equivalente a 1 UIT (S/. 3 850,00 Nuevos Soles). Esta asignación se abonará siempre que el costo de la obra presupuestada sea mayor de 50 UIT., importe que, teniendo en cuenta el valor de la UIT del año 2015 de S/. 3 850,00 Nuevos Soles equivale a S/. 192 500,00 nuevos soles. Esta asignación se pactó con el carácter de permanente. 3.10 Bonificación por trabajo en contacto directo con agua El trabajo en contacto directo con el agua, es aquel que realiza todo trabajador de la construcción civil que labore sumergido en el agua o aguas servidas (sistemas de alcantarillado y recolectores). Esta bonificación equivale al veinte por ciento (20%) del jornal básico: BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN CONTACTO DIRECTO CON AGUA CATEGORÍA

JORNAL BÁSICO

TASA

BONIFICACIÓN

Operario

S/. 58,60

20%

S/. 11,72

Oficial

S/. 48,50

20%

S/. 9,70

Peón

S/. 43,30

20%

S/. 8,66

(*)

La bonificación por contacto directo con el agua se extiende a los trabajos que realicen su labor en contacto directo con aguas servidas, en los sistemas de alcantarillados y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida.

3.11 Bonificación por Trabajo en Altura – Beneficio permanente Los trabajadores de Construcción Civil que laboren en andamios, revoques, revestimientos de toda clase, a una altura de cuatro (4) pisos o diez (10) metros contados desde la cota cero del suelo, deberán percibir una bonificación equivalente al cinco por ciento (5%) del jornal básico, por concepto de Bonificación por Altura. Para trabajos de tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas en situ de partes prefabricadas y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgos de caída, se aplicará la Bonificación por Altura a partir de los cinco (5) metros.

Este beneficio no es computable para el pago de beneficios sociales Para el presente período 2015-2016, se establece de la siguiente manera: BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN ALTURA CATEGORÍA

JORNAL BÁSICO

TASA

BONIFICACIÓN

Operario

S/. 58,60

5%

S/. 2,93

Oficial

S/. 48,50

5%

S/. 2,43

Peón

S/. 43,30

5%

S/. 2,17

3.12 Bonificación por Altitud La Bonificación por Altitud se paga a los trabajadores que son trasladados de la costa a zonas de más de 3 000 metros de altura sobre el nivel del mar, su empleador deberá pagar por cada día laborado la suma de S/. 0,50 céntimos de Nuevo Sol. Esta bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales, ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones 3.13 Gratificaciones

cálculo de la CTS se determina aplicando el último jornal vigente a la fecha de cese del trabajador. El quince por ciento (15%) en mención está conformado por un doce por ciento (12%) que corresponde realmente a la CTS y un tres por ciento (3%) es una sustitución de la participación de las utilidades. Para determinar el tiempo de servicios sólo se computa los días efectivamente trabajados, no incluyéndose los días feriados, los dominicales, ni las faltas. El pago de la CTS debe efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cese del trabajador. Finalmente, los empleadores de la actividad de construcción civil presentarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuando las obras lleguen a los 2/3 partes de su totalidad, una carta fianza para garantizar el abono de la CTS. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 40 jornales básicos de gratificación por Fiestas Patrias y 40 jornales básicos de gratificación por Navidad.

CATEGORÍA

JORNAL BÁSICO

TASA

BONIFICACIÓN

Operario

S/. 58,60

15%

S/. 8,79

Oficial

S/. 48,50

15%

S/. 7,28

Peón

S/. 43,30

15%

S/. 6,50

Estas gratificaciones se pagan de la siguiente manera:

3.15 Vacaciones

a) La de Fiestas Patrias a razón de un sétimo (1/7) por cada mes laborado de enero a julio; y b) La de diciembre a razón de un quinto (1/5) por cada mes laborado de agosto a diciembre.

Las Gratificaciones de Julio y Navidad para el presente período serán: GRATIFICACIONES LEGALES – RÉGIMEN CONSTRUCCIÓN CIVIL CATEGORÍA

CÁLCULO

MONTO DE GRATIFICACIÓN

Operario

S/. 58,60 x 40

S/. 2 344,00

Oficial

S/. 48,50 x 40

S/. 1 940,00

Peón

S/. 43,30 x 40

S/. 1 732,00

3.14 Compensación por Tiempo de Servicios La CTS para los trabajadores de construcción civil es equivalente al quince por ciento (15%) de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador.

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional, por cada año de trabajo para un mismo empleador, siempre y cuando cumplan con los requisitos que menciona el Decreto Legislativo Nº 713, como son cumplir con el récord de doscientos sesenta (260) días efectivos de labor si la jornada es de seis (6) días a la semana (si la jornada fuese de 5 días a la semana, se deberá cumplir el récord de 210 días efectivos de labor). En tal sentido, se considera días efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas. b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado. c) Las horas de sobretiempo en número de cuatro (4) o más en un (1) día. d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere sesenta (60) días al año.

A dicho cálculo también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no como sobretasa.

e) El descanso previo y posterior al parto.

A partir del 01.06.1990 por R.S.D. 450-90-2SD-NEC de fecha 25 de mayo de 1990, se estableció que el

h) El período vacacional correspondiente al año anterior; y,

f) El permiso sindical. g) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.

i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

Primera Quincena - Setiembre 2015 51

Sección Laboral 3.15.1 Compensación Vacacional El pago compensatorio del descanso físico vacacional, cuando no se ha alcanzado el derecho al descanso físico, dependerá de la motivación del cese (despido o renuncia) y del tiempo de servicios: a) Si el trabajador fue despedido: - El día seis (6) de labor efectiva no tendrá derecho a percibir compensación vacacional. - Después de seis (6) días de labor efectiva percibirá como compensación vacacional un monto equivalente al diez por ciento (10%) de todos los salarios básicos percibidos durante su periodo de trabajo (no se incluye la remuneración dominical). - El día dieciocho (18) de labor efectiva percibirá una compensación vacacional equivalente a dos jornales y medio (2 ½). b) Si el trabajador renuncia: - Antes de los dieciocho (18) días de labor efectiva, no tendrá derecho a percibir compensación vacacional. - El día dieciocho (18) de labor efectiva, la compensación vacacional equivale a dos jornales y medio (2 ½). - Después de haber laborado dieciocho (18) días tendrán derecho a percibir una compensación vacacional equivalente al diez por ciento (10%) de todos los salarios básicos percibidos durante su permanencia en el trabajo.

En el pago de la compensación no se incluye las horas extras, ni la remuneración dominical, pero sí la bonificación por alza de transporte. 3.15.2 Pérdida de la Compensación Vacacional Si el trabajador comete falta grave debidamente comprobada perderá su derecho al pago de la compensación vacacional. 3.16 Seguro: Essalud-Vida - Permanente Los empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la Póliza de Seguro ESSALUD + VIDA, adicionalmente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT. Teniendo en consideración que al ascender a S/. 3 850,00 la UIT del año 2015, el importe equivale a S/. 192 500,00 nuevos soles. 3.17 Capacitación en seguridad y salud en el trabajo - Permanente Continua vigente el acuerdo acordado en el año 2011, mediante la cual se debe desarrollar un evento y/o actividad en el transcurso del año de difusión de las políticas de prevención de riesgos laborales dirigido a los empleadores, trabajadores, el Estado y los organismos de supervisores en la materia, con la finalidad de minimizar los índices de siniestralidad en el sector construcción. 3.18 Certificado de pago de retenciones y aportes Los empleadores deberán entregar a los trabajadores de las obras el

52 Asesor Empresarial

Certificado que acredita el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones, tal como lo establece la Ley Nº 27605, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Renta Quinta Categoría del Impuesto a la Renta, o con su liquidación de beneficios sociales y/o trámite de jubilación. 3.19 Trabajo en distintas circunscripciones Los empleadores en construcción civil asumirán el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, así como el alojamiento y alimentación, cuando aquellos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados. 3.20 Aplicación del convenio colectivo Es preciso indicar que los acuerdos de la Convención Colectiva será de aplicación para todos los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de Construcción Civil que laboren en obras públicas o privadas a nivel nacional, excepto para las obras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 727, que son: a) Las Empresas Constructoras de Inversión Limitada, es decir, aquellas que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT. Para determinar qué empresas se encuentran en este supuesto, se considera que: - Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras se tomará en cuenta el costo individual de cada obra. - Para establecer el costo individual de cada obra se tomarán en cuenta todos los gastos incluyendo las remuneraciones y los materiales. b) Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT. Los contratos y remuneraciones se regulan en este caso según acuerdo individual o colectivo establecido entre trabajadores y empleadores.

4. DESCUENTOS Y APORTACIONES DEL TRABAJADOR 4.1 Aporte Pensionario a) En el Sistema Nacional de Pensiones: Los trabajadores de construcción civil tienen calidad de asegurados obligatorios. Los descuentos para asegurados obligatorios es del trece por ciento (13%) de la remuneración asegurable. Dada la naturaleza eventual de la relación laboral de los trabajadores de construcción civil así como las planillas de pago son llevadas por obra, o en conjunto por varias obras, la relación de dependencia de los trabajadores sólo se mantiene hasta la culminación de las obras, motivo por el cual la ONP, mediante, RJ Nº 161- 2001-JEFATURA/

ONP (05.09.2001), exonera a los trabajadores de Construcción Civil del procedimiento de Inscripción y Permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones. b) En el Sistema Privado de Pensiones: Las aportaciones a este régimen se distribuyen de la siguiente manera: - Fondo de pensiones a cargo del trabajador, 11% de la remuneración asegurable (10% + 1% por aporte complementario – Ley Nº 27252). - Fondo de pensiones a cargo del empleador, 1% de la remuneración asegurable. - Prima de seguro, de acuerdo a la AFP que elijan. - Comisión variable, de acuerdo a la AFP que alijan. 4.2 CONAFOVICER Están obligados al pago del aporte al CONAFOVICER, los trabajadores del régimen de construcción civil, esto es, toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a dicha actividad, en relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Se consideran como actividades de construcción a las señaladas en la Gran División F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas CIIU (Revisión 3): Clase: 4510 - Preparación del terreno Clase: 4520 - Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil Clase: 4530 Acondicionamiento de edificios Clase: 4540 - Terminación de edificios Clase: 4550 - Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios

La base imponible de los aportes al CONAFOVICER está constituida por el jornal básico percibido por el trabajador de construcción civil. Se entenderá como jornal básico, para efectos de este aporte, al salario dominical, el de los días feriados no laborables y el de los descansos médicos que involucren el pago de jornales ordinarios. Actualmente, el porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este concepto es dos por ciento (2%). El depósito de las retenciones se hará dentro de los quince (15) días siguientes al mes de la retención. Autor: Salvatierra Valdivieso, Ricardo Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres, Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Comercial y Societario, Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Sección Laboral

Operatividad Laboral ¿Cuáles son las principales obligaciones que todo empleador debe cumplir? 1. INTRODUCCIÓN La principal preocupación de toda empresa es actuar conforme a la legislación laboral; por ello, cuando se contrata a un trabajador, lo primero que se presenta es la duda de cuáles son los las obligaciones que se debe cumplir para no incurrir en ningún tipo de infracción frente, en principio, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En atención a ello, en esta oportunidad presentamos la siguiente operatividad laboral en la cual de manera muy breve pero precisa, desarrollamos las principales obligaciones que todo empleador debe tener en consideración al momento de iniciar una relación laboral con un trabajador. 2. PAGO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) La Resolución Ministerial N° 091-92TR (08.04.1992) establece que aquellos trabajadores que laboren a partir de cuatro (4) horas en adelante tienen derecho a percibir la Remuneración Mínima Vital (RMV); por consiguiente, aquellos que laboren menos de ese número de horas tendrán derecho a un importe proporcional calculado sobre el monto inicialmente señalado. Actualmente, con la dación del Decreto Supremo N° 007-2012-TR, la RMV es de S/. 750 mensual siendo S/. 25 la remuneración diaria que se le deberá pagar a un trabajador que labore, como mínimo, de cuatro (4) horas en adelante. PERÍODO

RMV

01.01.2008 AL 30.11.2010

S/. 550

01.12.2010 AL 31.01.2011

S/. 580

01.02.2011 AL 14.08.2011

S/. 600

15.08.2011 AL 31.05.2012

S/. 675

01.06.2012 hasta ahora

S/. 750

El incumplimiento del pago conforme a lo indicado configura la siguiente infracción sancionable con la siguiente multa:

TIPO DE INFRAC.

MUY GRAVE

INFRACCIÓN

MULTA

No pagar la remuneración mínima correspondiente (se en0,50 UIT tiende que esta infracción coma 100 prende a todos aquellos pagos UIT’s mínimos previstos en las legislaciones sectoriales respectivas)

3. INSCRIPCIÓN EN EL T-REGISTRO De conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N° 018-2007-TR, los empleadores que contraten nuevos trabajadores deberán inscribirlos en el Registro de Información Laboral o T-REGISTRO dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. Ahora bien, en lo que respecta a sus derechohabientes, esta misma norma señala que harán lo propio, el primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador respecto de los primeros. Cualquier modificación o actualización de los datos de la información existente en este T-REGISTRO, deberá ser efectuada por el empleador dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber ocurrido el evento o de la fecha en que el empleador tuvo conocimiento. En lo que se relaciona a la baja de los sujetos registrados, éste deberá ser efectuada dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones a ESSALUD o el fin de la condición de derechohabiente, según corresponda. Por último, el empleador deberá entregar a sus trabajadores, entre otros, la constancia de alta, modificación o actualización, así como de baja que se efectúe en el T-REGISTRO (CIR) de acuerdo a los siguientes plazos: i. Alta en el Registro: el día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. ii. Modificación o actualización de datos: dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización.

iii. Baja en el Registro: solo en aquellos casos que sea solicitado, ésta se deberá entregar dentro de los dos (2) días calendario siguiente de la fecha en que se presentó la solicitud. ACCIÓN

PLAZO PARA LA ENTREGA

ALTA

El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.

MODIFICACIÓN O Dentro de los 15 días calendario siACTUALIZACIÓN guientes a la fecha en que se produjo la DE DATOS modificación o actualización. BAJA

Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de 2 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.

El incumplimiento del plazo del registro del nuevo trabajador en el T-REGISTRO configura la siguiente infracción sancionable con la siguiente multa: TIPO DE INFRAC.

INFRACCIÓN

MULTA

MUY GRAVE

No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los re0,50 UIT a quisitos previstos, incurriéndose 100 UIT’s en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes.

GRAVE

El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo 0,25 UIT a datos falsos o que no correspon50 UIT’s dan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes.

Primera Quincena - Setiembre 2015 53

Sección Laboral Con respecto a este extremo, debemos señalar que mediante la Ley Nº 30222 y el Decreto Supremo Nº 010-2014-TR, el MTPE dispuso que desde el 12 de julio de 2014 hasta el 11 julio de 2017, la fiscalización de las obligaciones laborales serán preferentemente de carácter preventivo por lo que la Inspección del Trabajo inaplicará la totalidad de la multa o una reducción considerable de ésta si el empleador subasana las infracciones detectadas en su empresa. 4. PRESENTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD ANTE EL MTPE Otra obligación que deberá ser cumplida por los empleadores de trabajo es el referido a la presentación de los contratos sujetos a modalidad (aquellos que tienen duración fija) ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sea a través de su Página Institucional (Lima Metropolitana) http://www.mintra.gob.pe o ante un agencia de este ministerio en el resto del país (Resolución Ministerial N° 192-2008-TR del 03.07.2008). Esta presentación deberá ser realizada dentro de los quince (15) días calendarios de celebrado los contratos respectivos aunque también podrá ser efectuado fuera de este plazo (es decir, de manera extemporánea) –siempre y cuando la relación laboral aún estuviere vigente– pero ello ya constituiría la comisión de una infracción grave la cual se encuentra sancionada con la multa respectiva. CUADRO DE TASAS A PAGAR PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN ACTO

TASA

Registro de contrato de trabajo a tiempo parcial dentro del plazo

Gratis

Registro de contrato de trabajo 0,88% de la a tiempo parcial extemporáneaUIT mente

plazo correspondiente configura la siguiente infracción sancionable con la siguiente multa: TIPO DE INFRAC.

INFRACCIÓN

No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos 0,25 de trabajo, cuando este reGRAVE UIT a 50 quisito sea exigible, así como UIT’s no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad

5. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO De conformidad con lo previsto por la Ley N° 29783 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente. Por ello, una primera obligación consiste en que, en el contrato de trabajo deba consignarse las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo; caso contrario, éstas deberán ser entregadas en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores. Adicionalmente, dicho empleador deberá implementar los siguientes registros (físico o electrónico): i. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. ii. Registro de exámenes médicos ocupacionales. iii. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. iv. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. v. Registro de estadísticas de seguridad y salud.

Registro de contrato de trabajo 0,85% de la sujeto a modalidad extemporáUIT neamente

vii. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

Registro de convenio de prácticas 0,4% de la pre-profesionales extemporáneaUIT mente Micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE cuentan con un descuento del 70% respecto de los valores antes señalados

El incumplimiento del plazo del registro de los nuevos contratos dentro del

54 Asesor Empresarial

vi. Registro de equipos de seguridad o emergencia.

viii. Registro de auditorías.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, el MTPE establece un sistema simplificado de documentos y registros*. Igualmente, y siempre que éste lo determine mediante resolución ministerial, el referido sistema simplificado puede ser establecido en determinados sectores o actividades * Resolución Ministerial Nº 085-2013-TR

Asimismo, el empleador deberá cumplir con lo siguiente:

MULTA

Registro de contrato de trabajo 0,33% de la sujeto a modalidad dentro del UIT plazo

Registro de convenio de prácticas 0,4% de la pre-profesionales dentro del plazo UIT

de baja complejidad o riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

i. Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. ii. Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. iii. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. iv. Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El Decreto Supremo Nº 005-2012-TR desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos v. Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores. vi. Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios. vii. Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación: • Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. • Durante el desempeño de la labor. • Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.

Finalmente, aquella empresa que cuente con menos de veinte (20) trabajadores deberá elegir a un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo mientras que aquella que tenga a partir de ese número de trabajadores en adelante deberá elegir a un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El incumplimiento de todo lo señalado previamente, en este caso particular, tiene una doble relevancia. En efecto, dentro del aspecto administrativo, la no observancia de todas estas disposiciones genera las siguiente infracciones conjuntamente con las siguientes multas:

Sección Laboral TIPO DE INFRACCIÓN INFRAC.

MULTA

TIPO DE INFRACCIÓN INFRAC.

La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.

LEVE

Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar 0,10 UIT a con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siem30 UIT’s pre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula.

Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.

La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves. No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan. El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de 0,25 UIT a seguridad y salud en el trabajo. 50 UIT’s GRAVE

No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del comité de seguridad y salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada. La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

MUY GRAVE

No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los períodos de em0,50 UIT a barazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. 100 UIT’s No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores.

MULTA

Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. MUY GRAVE

No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de 0,50 UIT a trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la 100 UIT’s seguridad de los trabajadores. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo. No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.

Con respecto a esto último, le indicamos que en aplicación del principio de concurrencia de infracciones prevista en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativa General, cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Finalmente, adicionalmente a ello, la inobservancia de dichas disposiciones ha sido recogido como un ilícito penal el cual, según la Ley N° 29783 (modificada por la Ley Nº 30222), modificatoria del Código Penal, consiste en: “Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”.

6. ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO Según el Decreto Supremo Nº 039-91-TR (31.12.1991), están obligados a contar con un Reglamento Interno de Trabajo todo empleador que ocupe más de cien (100) trabajadores. Esta obligación se convierte en opcional cuando cuenten con un número menor de éstos.

Primera Quincena - Setiembre 2015 55

Sección Laboral Este empleador deberá presentar en Mesa de Partes del MTPE, una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales y Pericias, adjuntando tres ejemplares del texto del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobación. El trámite es totalmente gratuito y su aprobación es automática. El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo o su modificación, presentado a la Autoridad competente, dentro de los cinco (5) días naturales de producido el referido acto. El incumplimiento de esta obligación configura las siguientes infracciones sancionables con las siguientes multas: TIPO DE INFRAC.

LEVE

INFRACCIÓN

MULTA

No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral, no en0,10 tregar el reglamento interno UIT a 30 de trabajo, cuando corresUIT’s ponda, o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

No contar con una dependencia adecuada de relaciones 0,25 industriales, asistente social GRAVE UIT a 50 diplomado o reglamento inUIT’s terno de trabajo, cuando corresponda

7. EXHIBICIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO En atención a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo. Asimismo, el empleador deberá dar a conocer la oportunidad en que se hace efectivo el horario de refrigerio. El incumplimiento de esta obligación configura la siguiente infracción sancionable con la siguiente multa:

56 Asesor Empresarial

TIPO DE INFRAC.

LEVE

INFRACCIÓN

MULTA

No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral, no en0,10 tregar el reglamento interno UIT a 30 de trabajo, cuando corresUIT’s ponda, o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

OBLIGADOS AL REGISTRO

NO OBLIGADOS A REGISTRARSE

Incluye a las personas bajo modalidades formativas laborales y al personal que es destacado o desplazado a los centros de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral, o de las empresas contratistas o subcontratistas.

Trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día.

Este registro deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

8. CONTAR CON LA SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

• Nombre, denominación o razón social del empleador.

La Síntesis de la Legislación Laboral es un compendio de normas aprobado por la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR (11.2009) que reúne el marco normativo principal dentro del cual debe desarrollarse todo vínculo laboral en nuestro país. No obstante, es esta misma norma la que señala que se trata de una recopilación de los dispositivos más importantes cuyo contenido tiene el carácter de solamente informativo y orientador, no excluyéndose por tanto, las demás obligaciones laborales que no se encuentran expresamente consignadas en este Texto Oficial.

• Número de Registro Único de Contribuyentes del empleador.

A pesar de esta atingencia, existe una obligación del empleador de mantener un ejemplar de esta síntesis en todo centro de trabajo. El incumplimiento de esta obligación configura la siguiente infracción sancionable con la siguiente multa: TIPO DE INFRAC.

LEVE

INFRACCIÓN

MULTA

No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral, no en0,10 tregar el reglamento interno UIT a 30 de trabajo, cuando corresUIT’s ponda, o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

9. MANTENIMIENTO DE UN REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA Según el Decreto Supremo Nº 0042006-TR (06.04.2006), todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. Además:

• Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador. • Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo. • Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo El incumplimiento de esta obligación configura la siguiente infracción sancionable con la siguiente multa: TIPO DE INFRAC.

LEVE

INFRACCIÓN

MULTA

No contar con el registro de control de asistencia, o im- 0,10 pedir o sustituir al trabajador UIT a 30 en el registro de su tiempo de UIT’s trabajo.

10. ENTREGA DEL BOLETÍN INFORMATIVO Según la Ley Nº 28991 (27.03.2007), modificada por Ley Nº 29903 (19.07.2012), el Boletín Informativo es un documento que reúne las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes; por ello, deberá incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión. Ahora bien, existe la obligación del empleador de entregar a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia de este boletín a fin de que decida libremente su afiliación. El plazo para ello es de cinco (5) días hábiles siguientes de iniciada la relación laboral. El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de esta

Sección Laboral entrega para expresar por escrito su voluntad por incorporarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. Ahora bien, el incumplimiento de esta obligación acarrea la imposición de las siguientes multas: TIPO DE INFRAC.

LEVE

INFRACCIÓN

MULTA

No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación 0,10 por tiempo de servicios, parUIT a 30 ticipación en las utilidades UIT’s u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición (esto en atención a lo previsto por el Decreto Supremo N° 009-2008-TR)

Cuando el empleador afilie al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entrega- 0,25 GRAVE do el “Boletín Informativo”, o UIT a 50 que habiéndolo entregado no UIT’s respete los plazos señalados en el segundo párrafo del artículo 16° de la Ley Nº 28991.

En este punto, cabe precisar que si se incurriere en esta infracción, la multa a imponer sería sólo por esta última ya que la primera infracción señalada se encuentra subsumida en ésta, ello en aplicación del principio de la concurrencia de infracciones anteriormente señalado. 11. CONTRATACIÓN DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) De conformidad con la Ley N° 26790, Decretos Supremos N°s 009-97-SA y 003-98-SA, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de alto riesgo sean éstos empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Son también asegurados obligatorios del SCTR, los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades de riesgo se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la Entidad Empleadora y bajo las responsabilidades respectivas.

Cubre los riesgos siguientes: • Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el ESSALUD o con la EPS elegida. • Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas. El derecho a las pensiones de invalidez del SCTR se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud. El no cumplir con la contratación de este seguro con las consiguientes prestaciones de salud e invalidez genera la comisión de la siguiente infracción sancionable con la siguiente multa: TIPO DE INFRAC.

INFRACCIÓN

MULTA

No cumplir las obligaciones relativas al Seguro Complementario de Trabajo de 0,25 GRAVE Riesgo a favor de sus trabaja- UIT a 50 dores, incurriéndose en una UIT’s infracción por cada trabajador afectado.

12. PAGO DEL APORTE A ESSALUD Todo empleador debe asegurar a todos sus trabajadores con el fin de que tengan acceso a las diversas prestaciones que ESSALUD les brinda. No obstante, esta obligación no se agota en el trámite mismo de inscripción a través y en principio, del T-REGISTRO ya que adicionalmente deberá proceder con el pago de un aporte el cual a continuación describimos: Base Imponible y Aportes El artículo 6° de la Ley N° 26790 señala que la base imponible y el porcentaje de los aportes es el siguiente: a. Afiliados regulares en actividad El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al nueve por ciento (9%) de la remuneración o ingreso. La base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente

(actualmente S/. 750.00). Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos a ESSALUD, al mes siguiente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. Para estos efectos se considera remuneración la así definida por los Decretos Legislativos N°s. 728 (TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral) y 650 (TUO de la Ley de la CTS) y sus normas modificatorias. Tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación por sus servicios. b. Afiliados regulares pensionistas El aporte de los pensionistas es de cuatro por ciento (4%) de la pensión. Es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago a ESSALUD, en los plazos establecidos en la normatividad vigente. c. Afiliados potestativos El aporte de los afiliados potestativos es el que corresponde al plan elegido por cada afiliado. El incumplimiento de la inscripción en el ESSALUD de manera oportuna (es decir, el mismo día en el cual se le debe registrar en el T-REGISTRO) configura la comisión de la siguiente infracción la cual es sancionada con la siguiente multa: TIPO DE INFRAC.

INFRACCIÓN

MULTA

La falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligación de inscripción, en 0,25 el régimen de seguridad soGRAVE UIT a 50 cial en salud o en el régimen UIT’s de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

Autor: Martínez Isuiza, Benjamín Egresado de la PUCP; Especialista en Derecho Laboral y Derecho Societario; Participante del Segundo Curso de Actualización Laboral ofrecida por la Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst & Young y el Ministerio de Economía y Finanzas; Coordinador General de la Edición de la Revista Asesor Empresarial y Miembro del Staff de ésta.

Primera Quincena - Setiembre 2015 57

Sección Laboral

Modelos Laborales Contratos MYPES Según el Texto Único Ordenado de la Ley de las Mypes (Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE), los trabajadores de la microempresa así como los de la pequeña empresa tienen derecho a la remuneración mínima vital, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal y descanso por días feriados. No obstante, en el caso de la microempresa, los trabajadores tienen derecho a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios así como una indemnización por despido injustificado equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso de las pequeñas empresas, por su parte, los trabajadores tienen derecho además de lo antes señalado a una (1) gratificación por Fiestas Patrias y una (1) por Navidad (50% de la remuneración cada una), y a Compensación por Tiempo de Servicios equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias, utilidades y una indemnización por despido injustificado equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Finalmente, en lo que se refiere a la forma de contratación de dichos trabajadores, la norma inicialmente indicada no precisa una forma particular para ella por lo que se utilizan los mismos contratos previstos para el régimen laboral general privada contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo N° 003-97-TR). A continuación, publicamos dos modelos de contrato tanto a tiempo indeterminado como sujeto a modalidad que pueden ser utilizados tanto al interior de una micro como pequeña empresa.

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO

QUINTO.- EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de las Mypes, Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y supletoriamente al de la actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D.Leg. 728, y lo contemplado en el presente contrato en el D.S. Nº 003-97-TR. Hecho en dos copias de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman en ......... a los ......... días del mes de ......... de ......... ____________________

____________________

EL TRABAJADOR

LA EMPRESA

CONTRATO DE TRABAJO POR NECESIDAD DEL MERCADO Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo, sujeto a Modalidad de Naturaleza Temporal por Necesidad del Mercado, que celebran conforme al Art. 58º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de una parte .........., con RUC Nº .........., y domicilio legal en .......... a la que se le denominará LA EMPRESA, debidamente representada por .........., identificado con DNI Nº ..........; y de otra parte .........., al que en lo sucesivo se le designará como EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº .........., de .......... años de edad, de sexo .........., con domicilio en .........., en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- LA EMPRESA se dedica a .......... SEGUNDO.- LA EMPRESA tiene necesidad de atender incrementos coyunturales de la producción motivados por .......... TERCERO.- En razón de las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior, LA EMPRESA, acogida como ....................... sustentada por la constancia de acreditación ante el REMYPE Nº .......... contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada los servicios de EL TRABAJADOR para que realice las labores de ........... CUARTO.- El plazo de vigencia del presente contrato es de ..........., tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula segunda. La fecha de inicio es el .......... de ........... de .........., debiendo concluir el ........... de .......... de .......... QUINTO.- EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente: De lunes a ........... de .......... horas a .......... horas. SEXTO.- La retribución que percibirá EL TRABAJADOR por todo concepto será de S/. ........... mensuales, los que se distribuyen entre los conceptos siguientes: (...) SÉTIMO.- EL TRABAJADOR cumplirá con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA así como las del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta LA EMPRESA en ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D.Leg. 728.

Conste por el presente documento, el Contrato Individual de Trabajo, a Plazo Indeterminado, que celebran de conformidad con el Art. 4º del TUO del D.Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte ........., con RUC Nº ........., y domicilio en ......... a la que se le denominará LA EMPRESA, representada por el(la) señor(a)(ita) ........., identificado(a) con DNI Nº ........., y de otra parte ........., al que en lo sucesivo se le designará como EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº ........., de ......... años de edad, de sexo ........., con domicilio en ........., en los términos y condiciones siguientes:

OCTAVO.- EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de las Mypes, Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y supletoriamente al de la actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D.Leg. 728, para los trabajadores sujetos a contrato individual de trabajo bajo modalidad.

PRIMERO.- LA EMPRESA, acogida como .......................... sustentada por la constancia de acreditación ante el REMYPE Nº .......... contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, a partir del ......... de ......... de ........., motivada por ..........., para desempeñarse en las tareas de: .........

DÉCIMO.- La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el Art. 12º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D.Leg. 728, no interrumpirá el plazo de duración del presente Contrato.

SEGUNDO.- EL TRABAJADOR se compromete a desempeñarse con eficiencia y responsabilidad en el horario de Lunes a ......... de ......... horas a ......... TERCERO.- La retribución que percibirá EL TRABAJADOR por todo concepto será de S/. ......... los que le serán abonados mensualmente. CUARTO.- EL EMPLEADOR, contrata los servicios de EL TRABAJADOR para que realice las labores indicadas en la cláusula primera y desarrolle a favor de EL EMPLEADOR toda su capacidad de trabajo, así como cumplir con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA.

58 Asesor Empresarial

NOVENO.- LA EMPRESA no está obligada a dar aviso adicional alguno referente al término del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonará a EL TRABAJADOR los Beneficios Sociales que le corresponden de acuerdo a Ley.

Hecho en dos (2) copias de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman en ......... a los ......... días de ......... de ......... ____________________

____________________

EL TRABAJADOR

Autor: Martínez Isuiza, Benjamín Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

LA EMPRESA

I ndicadores Laborales TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS - 1ra QUINCENA SETIEMBRE 2015 Banco

Día

1

2

BBV Banco Continental Comercio Crédito Financiero Banco Interamericano Scotiabank Perú Citibank Perú Interbank Mibanco Banco GNB Falabella Peru S.A. Santander Perú Banco Ripley S.A. Azteca del Perú Deutsche Bank Peru Banco Cencosud ICBC Bank Promedio del sistema

1,80 5,00 1,73 5,01 4,16 2,67 3,03 5,99 4,36 5,72 6,54 6,55 3,76

1,80 5,00 1,73 5,01 4,16 2,67 3,03 5,99 4,36 5,72 6,54 6,55 3,76

BBV Banco Continental Comercio Crédito Financiero Banco Interamericano Scotiabank Perú Citibank Perú Interbank Mibanco Banco GNB Falabella Peru S.A. Santander Perú Banco Ripley S.A. Azteca del Perú Deutsche Bank Peru Banco Cencosud ICBC Bank Promedio del sistema

1,09 3,00 1,34 2,77 2,12 1,10 2,04 2,18 2,97 2,06 2,77 1,69

1,09 3,00 1,34 2,77 2,12 1,10 2,04 2,18 2,97 2,06 2,77 1,69

C.T.S. - TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS 4 7 8 9 10 TASA DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL 1,80 1,81 1,80 1,80 1,79 1,78 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 1,75 1,75 1,75 1,76 1,76 1,76 5,02 5,03 5,03 5,03 5,04 5,04 4,17 4,16 4,16 4,15 4,15 4,14 2,70 2,71 2,76 2,74 2,69 2,99 3,03 3,03 3,03 3,03 3,03 3,03 5,97 5,97 5,96 5,97 5,95 5,94 4,38 4,37 4,37 4,38 4,37 4,37 5,72 5,72 5,72 5,72 5,72 5,72 6,54 6,53 6,53 6,53 6,53 6,53 6,55 6,55 6,56 6,56 6,55 6,55 3,73 3,73 3,78 3,76 3,78 3,81 TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA 1,10 1,10 1,12 1,16 1,18 1,25 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 3,00 1,35 1,35 1,34 1,35 1,35 1,36 2,84 2,99 2,98 2,98 2,71 2,71 2,11 2,11 2,06 2,09 2,08 2,08 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 2,04 2,04 2,04 2,04 2,04 2,03 2,19 2,19 2,19 2,19 2,16 2,16 2,94 2,95 2,96 2,96 2,94 2,87 2,06 2,07 2,07 2,07 2,07 2,07 2,77 2,77 2,77 2,77 2,77 2,77 1,68 1,67 1,66 1,68 1,69 1,68 3

11

14

15

1,78 5,00 1,77 5,03 4,14 3,02 3,03 5,91 4,63 5,72 6,53 6,55 3,83

1,78 5,00 1,65 5,08 4,14 3,02 3,03 5,74 4,63 5,73 6,53 6,53 3,88

1,78 5,00 1,67 5,07 4,14 3,11 3,04 5,74 4,62 5,73 6,53 6,53 3,90

1,25 3,00 1,36 2,71 2,09 1,10 2,02 2,15 2,87 2,07 2,79 1,67

1,24 3,00 1,37 2,70 2,06 1,10 2,02 2,12 2,83 2,07 2,79 1,68

1,24 3,00 1,39 2,76 2,10 1,10 2,02 2,12 2,81 2,07 2,79 1,69

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros S/I: Sin información

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES 2015 Mes de la Obligación JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

AFP Último día de declaración y/o pago 07.08.2015 07.09.2015 07.10.2015 06.11.2015 07.12.2015 08.01.2016

Rebaja 50% interés Del 10.08.2015 08.09.2015 09.10.2015 09.11.2015 09.12.2015 11.01.2016

Rebaja 20% interés

Al 21.08.2015 21.09.2015 22.10.2015 20.11.2015 22.12.2015 22.01.2016

Del 24.08.2015 22.09.2015 23.10.2015 23.11.2015 23.12.2015 25.01.2016

Al 18.09.2015 20.10.2015 19.11.2015 21.12.2015 21.01.2016 19.02.2016

TASAS A PAGAR PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS VÍA WEB PROCEDIMIENTO Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial Presentación extemporánea de contratos de trabajo a tiempo parcial Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad Presentación extemporánea de contratos de trabajo sujetos a modalidad Registro y prórroga de convenios de prácticas pre-profesionales Registro y prórroga extemporánea de convenios de prácticas pre-profesionales Registro y prórroga de convenios de prácticas profesionales Registro y prórroga extemporánea de convenios de prácticas profesionales

CÓDIGO TRIBUTO

% UIT

IMPORTE S/.

Gratuito 5541

0,88

33,88

6386

0,33

12,71

5991

0,85

32,73

0,40

15,40

6122 3964 6122 3964

CONAFOVICER

SENATI

Depósito CTS

17.08.2015 15.09.2015 15.10.2015 16.11.2015 15.12.2015 15.01.2016

18.08.2015 16.09.2015 19.10.2015 17.11.2015 17.12.2016 19.01.2016

Gratificaciones 15.07.2015

16.11.2015 15.12.2015

TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL Día 01 - Set. 02 - Set. 03 - Set. 04 - Set. 05 - Set. 06 - Set. 07 - Set. 08 - Set. 09 - Set. 10 - Set. 11 - Set. 12 - Set. 13 - Set. 14 - Set. 15 - Set.

En Moneda Nacional Tasa Factor Factor % Diario Acumulado 2,34 0,00006 1,85380 2,34 0,00006 1,85380 2,32 0,00006 1,85393 2,33 0,00006 1,85399 2,33 0,00006 1,85406 2,33 0,00006 1,85412 2,36 0,00006 1,85419 2,38 0,00006 1,85425 2,39 0,00006 1,85432 2,38 0,00006 1,85438 2,36 0,00006 1,85445 2,36 0,00006 1,85451 2,36 0,00006 1,85458 2,37 0,00006 1,85464 2,36 0,00006 1,85471

En Moneda Extranjera Tasa Factor Factor % Diario Acumulado 0,30 0,00001 0,68744 0,30 0,00001 0,68744 0,29 0,00001 0,68745 0,29 0,00001 0,68746 0,29 0,00001 0,68747 0,29 0,00001 0,68748 0,30 0,00001 0,68748 0,30 0,00001 0,68749 0,30 0,00001 0,68750 0,29 0,00001 0,68751 0,30 0,00001 0,68752 0,30 0,00001 0,68753 0,30 0,00001 0,68753 0,29 0,00001 0,68754 0,29 0,00001 0,68755

Primera Quincena - Setiembre 2015 59

I ndicadores Laborales IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA - 2015

CONTRIBUCIONES DE ESSALUD, SNP, SCTR Y RENTA DE 5TA CATEGORÍA (AGOSTO 2015 CON VENCIMIENTO EN SETIEMBRE 2015) TRIBUTO

0

1

2

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 3 4 5 6

• Tasa del Impuesto 7

8

9

ESSALUD

14-Set. 15-Set. 16-Set. 17-Set. 18-Set. 21-Set. 08-Set. 09-Set. 10-Set. 11-Set.

SCTR

14-Set. 15-Set. 16-Set. 17-Set. 18-Set. 21-Set. 08-Set. 09-Set. 10-Set. 11-Set.

SNP

14-Set. 15-Set. 16-Set. 17-Set. 18-Set. 21-Set. 08-Set. 09-Set. 10-Set. 11-Set.

RENTA DE 5TA 14-Set. 15-Set. 16-Set. 17-Set. 18-Set. 21-Set. 08-Set. 09-Set. 10-Set. 11-Set. CATEGORÍA

APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES MES DE DEVENGUE: AGOSTO 2015 Comisión Mixta Comisión Sobre Comisión Sobre Comisión Flujo (% remuComisión Fija neración bruta Flujo (% remu- anual sobre neración bruta mensual) saldo mensual)

AFP

Prima de Seguro (%)

Porcentaje de aporte obligatorio al Fondo de Pensiones

HABITAT

-

1,47%

0,38%

1,25%

1,33%

10,00%

INTEGRA

-

1,55%

1,23%

1,20%

1,33%

10,00%

PRIMA

-

1,60%

1,19%

1,25%

1,33%

10,00%

PROFUTURO

-

1,69%

1,46%

1,20%

1,33%

10,00%

DEVENGUE

Oct - Dic 2014 Ene - Mar 2015 Abr - Jun 2015

Remunera. Máxima Asegurable 1 Gastos de Sepelio

1

S/. 8 493,46 S/. 3 851,51

S/. 8 532,97 S/. 3 869,43

S/. 8 639,03 S/. 3 917,52

S/. 8 750,22 S/. 3 967,94

Tasa 8% 14% 17% 20% 30%

• Contribuyentes dependientes, por las rentas de trabajo que perciban en el ejercicio catalogados como rentas de 5ta. categoría.

CONTRIBUCIONES VIGENTES Aportes

Empleador Trabajador

EsSalud Empleador General Empleador Agrario Pensionista Afiliados potestativos

9% 4% -----

SNP AFP-FONDO

-----

(*)

----4% Según Plan Elegido 13% 10% (*)

Fondo de Pensiones.

Aplicable a prima de seguro.

Aporte Complementario al Fondo de Pensión (Trabajo de Riesgo - Ley Nº 27252) Trabajadores de Construcción Civil Trabajadores Mineros 2

Jul - Set 2015

Renta Neta Hasta 5 UIT’s Más de 5 UIT’s hasta 20 UIT’s Más de 20 UIT’s hasta 35 UIT’s Más de 35 UIT’s hasta 45 UIT’s Más de 45 UIT’s

Para todas las AFP’s 2 2% 4%

Los aportes complementarios serán de cargo del empleador y trabajadores en partes iguales.

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL DISPOSITIVO LEGAL Decreto de Urgencia Nº 073-96 Decreto de Urgencia Nº 027-97 Decreto de Urgencia Nº 034-97 Decreto de Urgencia Nº 074-97 Decreto de Urgencia Nº 012-2000 Decreto de Urgencia Nº 022-2003 Decreto Supremo Nº 016-2005-TR Decreto Supremo Nº 022-2007-TR Decreto Supremo Nº 022-2007-TR Decreto Supremo Nº 011-2010-TR Decreto Supremo Nº 011-2010-TR Decreto Supremo Nº 011-2011-TR Decreto Supremo Nº 007-2012-TR

FECHA 01.10.1996 01.04.1997 15.04.1997 03.08.1997 09.03.2000 13.09.2003 29.12.2005 22.09.2007 22.09.2007 11.11.2010 11.11.2010 14.08.2011 17.05.2012

VIGENCIA 01.10.1996 al 31.03.1997 01.04.1997 al 30.04.1997 01.05.1997 al 31.08.1997 01.09.1997 al 09.03.2000 10.03.2000 al 14.09.2003 15.09.2003 al 31.12.2005 01.01.2006 al 30.09.2007 01.10.2007 al 31.12.2007 01.01.2008 al 30.11.2010 01.12.2010 al 31.01.2011 01.02.2011 al 14.08.2011 15.08.2011 al 31.05.2012 A partir del 01.06.2012

MONTO RMV S/. 215 S/. 265 S/. 300 S/. 345 S/. 410 S/. 460 S/. 500 S/. 530 S/. 550 S/. 580 S/. 600 S/. 675 S/. 750

REMUNERACIONES EN BASE A LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL TRABAJADOR Comisionista exclusivo Destajero Jornada Nocturna Minero Periodista Agrario Acuícola Otros Conceptos Asignación Familiar Remuneración Mínima asegurable Tope a las prestaciones alimentarias

60 Asesor Empresarial

MONTO No menor a la RMV No menor a la RMV Sobretasa del 35% a la RMV Sobretasa del 25% a la RMV 3 RMV’s Incrementa en función a la RMV Incrementa en función a la RMV 10% de la RMV 1 RMV 2 RMV’s

MÍNIMO MENSUAL

• Tasa del Impuesto Base Imponible

Tasa

Jornal Básico (Incluye salario por descanso remunerado)

2%

• Plazo para el Pago El depósito de las retenciones se hará dentro de los 15 días siguientes al mes de retención. El pago de la contribución deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación y/o Banco Continental.

SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO - SENATI • Tasa de Aportación Durante el año 1994 Durante el año 1995 Durante el año 1996 A partir de 1997

1,50% 1,25% 1,00% 0,75%

• Base Imponible Todo pago que percibe el trabajador por la prestación de servicios personales, sujetos a contrato de trabajo sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación. Ley Nº 26272 y su D.S. Nº 139-94-EFS.

SENCICO

MÍNIMO DIARIO

S/. 750,00 750,00 1 012,50 937,50 2 250,00 -

S/. 25,00 25,00 33,75 31,25 75,00 29,26

-

29,26

75,00 750,00 1 500,00

CONAFOVICER

-

Código CIIU ACTIVIDAD ECONÓMICA 4510-6 Preparación del terreno. Construcción de edificios completos o 4520-7 de partes de edificios, obras de ingeniería civil. 4530-8 Acondicionamiento de edificios. 4540-9 Terminación de edificios. Alquiler de equipo de construcción 4550-0 o demolición dotado de operarios. • Base Imponible El total de los ingresos que perciban como ingresos de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obra. • Plazo de Pago El pago se efectuará en el Banco de la Nación, de acuerdo al cronograma de pago de tributos dispuesto por la SUNAT teniendo en cuenta el último dígito del RUC del Contribuyente.