Regimen Laboral 2014 - 2015

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL – REGIÓN LA LIBERTAD “S

Views 202 Downloads 3 File size 3MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL – REGIÓN LA LIBERTAD

“SUTRACON” David Tandaypán Anticona

Asesoría Legal

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

LA MEJOR LABOR QUE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL PUEDE DEMOSTRAR A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS Y NO AFILIADOS, ES ENSEÑARLES TODO LO PERTINENTE AL CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS SOCIOLABORALES, PARA QUE ESTOS NO SEAN VULNERADOS; CONDUCTA CONTRARIA SOLO SIGNIFICA UNA COSA, MANTENER EN LA IGNORANCIA AL TRABAJADOR Y ESTE NO PUEDA RECLAMAR EL ABUSO DE LA PATRONAL COLUDIDO CON EL “SEUDO SINDICATO O EL SEUDO DIRIGENTE” QUE SÓLO BUSCA ENRIQUECERSE A COSTA DEL SACRIFICADO TRABAJADOR.

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – REGIÓN LA LIBERTAD “SUTRACON”

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

TERCERA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE LAS NACIONES UNIDAS (CIIU)

GRAN DIVISIÓN 45 (ESTRUCTURA):

Grupo

Clase:

451

4510

Preparación del Terreno.

452

4520

Construcción de edificios completos, y de partes de edificios, obras de ingeniería civil.

453

4530

Acondicionamiento de edificios.

454

4540

Terminación de edificios.

455

4550

Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

• Todas las actividades que se enumeran en la División 45 son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil. • Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben de ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL:

1.- La Eventualidad

2.- Ubicación relativa

1.- La Eventualidad: La relación laboral en Construcción Civil es de carácter temporal. Dura mientras se ejecuta la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

2.- Ubicación Relativa: No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción (se desenvuelve en diversos sitios). Donde se ejecuta una obra de construcción se ubican los trabajadores, terminada la obra se tienen que trasladar de ubicación a una nueva obra.

DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL - FTCCP

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

CATEGORÍAS DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL: De acuerdo a las habilidades, y para definir los jornales se han establecido 3 categorías:

1.- Operarios 2.- Oficiales o Ayudantes 3.- Peones 1.- Operarios:

Son los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

2.- Oficiales o Ayudantes: Trabajadores que desempeñan que laboran como auxiliares cargo la responsabilidad de alcanzado plena calificación en

las mismas ocupaciones pero del operario que tenga a su la tarea, y que no hubiera la especialidad.

También se consideran como oficiales a los guardianes.

3.- Peones:

Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente en diversas tareas de la industria de la construcción.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Trabajadores excluidos del régimen de la Construcción Civil: Valor UIT: s/. 3,800 Se exceptúa de este régimen a los trabajadores que realicen su prestación en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT (S/. 190,000.00). Igualmente quedan exceptuadas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que el costo de la obra no supere el límite señalado (50 UIT).

En estos casos el régimen laboral es el que se aplica normalmente a cualquier trabajador de la actividad privada, pudiéndose celebrar contratos sujetos a modalidad por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente.

Artículos 12º y 14º del Decreto Legislativo Nº 727

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

JORNALES BÁSICOS Salarios y Beneficios Sociales – Pliego Nacional 2014 - 2015 Incremento

Jornal Básico

OPERARIO:

S/. 52.10 diario.

S/. 3.50

S/. 55.60 diario.

OFICIAL

:

S/. 44.10 diario.

S/. 2.40

S/. 46.50 diario.

PEON

:

S/. 39.40 diario.

S/. 2.10

S/. 41.50 diario.

Periodo 2013 - 2014

Periodo 2014 - 2015

Cualquier incremento o disminución del jornal debe producirse vía pacto o convenio colectivo.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Remuneración por día de Descanso Semanal Obligatorio (DSO): (Decreto Legislativo Nº 713 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 012-1992-TR)

La remuneración ordinaria por el día de descanso semanal obligatorio, será el equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Categoría

Jornal Básico

Operario :

S/. 55.60 x 6 días : S/. 333.60

D.S.O

S/. 9.26 x 6 días : S/. 55.60

:

Categoría

Jornal Básico

Oficial

:

S/. 46.50 x 6 días : S/. 279.00

D.S.O

:

S/. 7.75 x 6 días : S/. 46.50

Categoría

Jornal Básico

Peón

:

S/. 41.50 x 6 días : S/. 249.00

D.S.O

:

S/. 6.91 x 6 días : S/. 41.50

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES Bonificación Unificada de Construcción (BUC):

Reúne las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, por compensación por falta de agua potable y bonificación por especialización, que se pagará en porcentaje de la remuneración básica (RSD Nº 193-91-1SD-NEC de 19-06-91):

OPERARIO:

32 % del jornal básico.

OFICIAL

:

30 % del jornal básico.

PEON

:

30 % del jornal básico.

- Se otorga por día efectivamente laborado. - No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar, CTS. - La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

EJEMPLO: Bonificación Unificada de Construcción Civil – BUC , diaria: 1.- Operario:

32 % del básico:

S/. 17.79

2.- Oficial

:

30 % del básico:

S/. 13.95

3.- Peón

:

30 % del básico:

S/. 12.45

Semanal:

1.- Operario:

S/. 17.79 x 6 días: S/. 106.74

2.- Oficial

:

S/. 13.95 x 6 días: S/. 83.70

3.- Peón

:

S/. 12.45 x 6 días: S/. 74.70 No se toma en cuenta el jornal dominical.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

El BUC se paga en función de la remuneración básica y los porcentajes de cálculos varían de acuerdo a la categoría del trabajador. Datos: Trabajador

:

Edgar Risco.

Categoría

:

Operario.

Jornada

:

Lunes a Sábado.

:

8 horas.

8 horas diarias Horas laboradas

Determinación de la Bonificación: Remuneración básica diaria

:

S/. 55.60

BUC

:

S/. 55.60 x 32% : S/. 17.79

: (jornal básico + S/. 16.67) : S/. 55.60 + S/. 17.79 : S/. 73.39

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Bonificación por Movilidad Acumulada:

(RD Nº 777-87-DR-LIM del 08-07-87) - Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana. - Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa. - Es equivalente a seis pasajes urbanos. - Se abona por día efectivamente laborado sin distinción de categoría. - Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo). Diaria S/. 7.20 x

Semanal 6 días :

S/. 43.20

Excepciones: - No se abonan a los trabajadores que residan en campamentos. - No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

EJEMPLO: Tiene por objeto atender los gastos de movilidad urbana e interurbana que requieran los trabajadores y equivale a 6 pasajes urbanos por día laborado. Datos: Trabajador

:

Renato Velásquez.

Categoría

:

Operario.

Jornada

:

Lunes a Sábado.

:

8 horas.

8 horas diarias Horas laboradas

Determinación de la Bonificación: Remuneración básica diaria

:

S/. 55.60

Movilidad =

S/. 1.20 x 6

:

S/. 7.20

Total

:

S/. 62.80

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Bonificación por Altura:

(RM Nº 480 del 20-03-64, RM Nº 918 del 06-08-65, RM Nº 983 del 14-10-66, RM Nº 072 del 04-02-1967) - Equivalente al 7 % del jornal básico por cada cuatro pisos. - Se aplica a partir del cuarto piso.

4º Piso

- Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10 m. desde la cota del suelo. - Aplicables a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura).

- No es base computable para beneficios sociales. 10 m. altura

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

EJEMPLO: Es la bonificación que se paga por trabajos que se realizan en zonas altas de la construcción, y equivale al 7% de la remuneración básica. Datos: Trabajador

:

Luis Cruz.

Categoría

:

Operario.

Jornada

:

Lunes a Sábado.

:

8 horas.

4º Piso

8 horas diarias Horas laboradas

Determinación de la Bonificación: Remuneración básica diaria

:

S/. 55.60

Bonificación

:

S/. 55.60 x 7% : S/. 3.89

: (jornal básico + S/. 3.89) : S/. 55.60 + S/. 3.89 : S/. 59.49 (Diaria)

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Bonificación por Altitud: - Para trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la Costa y laboren en obras de construcción ubicados sobre los 3,000 msnm. - Se paga S/. 1.00 Nuevo Sol por día laborado.

- No es base computable para beneficios sociales.

Categoría

Jornal Básico

1.- Operario :

S/. 55.60 + 1.00 : S/. 56.60

2.- Oficial

:

S/. 46.50 + 1.00 : S/. 47.50

3.- Peón

:

S/. 41.50 + 1.00 : S/. 42.50

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

EJEMPLO: Es la bonificación que se paga cuando se contratan trabajadores que residen en ciudades de la costa para realizar labores en zonas ubicadas a más de 3,000 metros de altura sobre el nivel del mar, y equivale a S/. 0.40 por día laborado. Datos: Trabajador

:

Emilio Castañeda.

Categoría

:

Operario.

Jornada

:

Lunes a Sábado.

Horas laboradas

:

8 horas.

Zona de Trabajo

:

Ticlio.

Lugar de residencia :

Trujillo.

Días laborados

6

:

Determinación de la Bonificación: Remuneración básica diaria

:

S/. 55.60 +

Bonificación

:

S/. 1.00

:

S/. 56.60 (diaria) x 6 días laborados = S/. 339.6

Total

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Bonificación por contacto directo con el Agua:

(RM Nº 480 del 20-03-64) - Es igual al 20 % del jornal básico. - Se abona cuando el trabajador labore en contacto directo con el agua, entendiéndose aquellas labores en que el trabajador tenga que ingresar al agua. - Labores en fundaciones, ríos, lagos, represas y demás que le sean semejantes. Categoría

Jornal Básico

1.- Operario :

S/. 55.60 x 20 % : S/. 11.12

2.- Oficial

:

S/. 46.50 x 20 % : S/. 9.30

3.- Peón

:

S/. 41.50 x 20 % : S/. 8.30

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

EJEMPLO: La Bonificación por contacto directo con Agua se paga cuando el trabajador tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella para realizar su labor, incluyéndose los trabajos en aguas servidas y equivale al 20% de la remuneración básica. Datos: Trabajador

:

Modesto Pérez.

Categoría

:

Operario.

Jornada

:

Lunes a Sábado.

:

8 horas.

8 horas diarias. Horas laboradas

Determinación de la Bonificación: Remuneración básica diaria

:

S/. 55.60 +

Bonificación: S/. 55.60 x 20% :

S/. 11.12

Total

S/. 66.72 (diaria).

:

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Bonificación por turno de Noche: (R.M. Nº 082 del 24-04-1964; R.M. Nº 072 del 04-02-1967; R.D. Nº 100-72-DPRTESS Art. 6º del 13-04-72)

- Se considera turno de noche a partir de las 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. - Trabajador que labore en dicho horario debe recibir una bonificación equivalente al 20 % sobre el jornal básico. - Empleador otorgará un refrigerio al trabajador consistente en dos sándwich y ½ litro de leche.

- En este turno no se paga media hora más por el refrigerio; entendiéndose que la ½ hora de descanso para tomar refrigerio esta incluida dentro de las ocho horas. Categoría

Jornal Básico

1.- Operario :

S/. 55.60 x 20 % : S/.11.12

2.- Oficial

:

S/. 46.50 x 20 % : S/. 9.30

3.- Peón

:

S/. 41.50 x 20 % : S/. 8.30

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

EJEMPLO: El trabajo en horario nocturno es retribuido con la remuneración básica más una bonificación adicional del 20%. Datos: Trabajador

:

Alfredo Meza Briceño.

Categoría

:

Operario.

Jornada

:

Lunes a Sábado.

8 horas diarias

:

11:00 p.m. a 7:00 a.m.

Horas laboradas

:

8 horas.

Determinación de la Remuneración: Remuneración básica diaria

:

S/. 55.60

Remuneración nocturna

:

S/. 55.60 x 20% : S/. 11.12

Remuneración nocturna

: (jornal básico + S/. 10.42) : S/. 55.60 + S/. 11.12 : S/. 66.72

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Asignación Escolar: (RSD Nº 434-74 Cd. 91100 del 07-03-74) - Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar (se considera edad escolar a partir de los tres años). - Monto a pagar por el Empleador es de 30 jornales básicos por año, por cada hijo. - Monto es igual para los trabajadores de las tres categorías. - Trabajador debe acreditar la filiación con la partida de nacimiento y el documento otorgado por la Autoridad de Educación correspondiente, mientras dure el vínculo laboral. - Esta asignación debe ser cancelada en la última semana de cada mes calendario.

- En caso de no acreditar el derecho a percibir tal asignación, lo percibido le será descontado de su liquidación de beneficios sociales.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

EJEMPLO: Categoría

Jornal Básico

Total

Dozavos

Mensual

1.- Operario :

S/. 55.60 x 30 j.b. : S/. 1,668 : 12 = S/. 139.00

2.- Oficial

:

S/. 46.50 x 30 j.b. : S/. 1,395 : 12 = S/. 116.25

3.- Peón

:

S/. 41.50 x 30 j.b. : S/. 1,245 : 12 = S/. 103.75

Operario: Cuenta con 2 hijos menores de edad, estudian en nivel primario. ¿Cuánto asciende la asignación por escolaridad en un mes de labor normal?

Solución: Jornal de un Operario: S/. 55.60 Asignación por educación equivale a 30 jornales básicos al año.

S/. 55.60 x 30: S/. 1,668.00 Pago en forma mensual por dos hijos:

S/. 1,668/12: S/. 139.00 (1 hijo)

( x 2 hijos) = 139.00 x 2: S/. 278.00

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Asignación por Sepelio: Empresas constructoras deben abonar a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del contrato de trabajo, siempre que acrediten los gastos de sepelio por concepto de mortuorio. Equivalente a una UIT.

Aplicable cuando costo del presupuesto de la obra sea mayor a 50 UIT (R.S.D. Nº 143 del 16-03-73).

Valor UIT (Año 2,014): S/. 3,800

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Indemnización (Compensación por Tiempo de Servicios – CTS + Utilidades): (D.S. del 2-11-53)

- Es igual al 15% del total de los jornales básicos, percibidos durante la prestación de servicios. - Se paga por día efectivamente laborado. - No se incluye dentro del cálculo el dominical, los feriados y faltas. - No se incluyen la sobretasa de las horas extras; si es base de cálculo el valor de la hora extra sin dicha sobretasa (sin premio) – R.M. Nº 480 del 20-03-64.

- Indemnización del 15% es de aplicación general para todos los trabajadores en construcción civil. El 15% incluye: 12% por CTS y 3% por sustitución al pago de participación por utilidades.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

EJEMPLO:

Trabajador con Jornada Completa 8 horas (2 horas extras). Datos: Trabajador

:

Rodolfo Romero.

Categoría

:

Operario.

Tiempo laborado

:

26 días.

Horas extras

:

20 horas.

Determinación de CTS: Remuneración básica diaria

:

S/. 55.60 x 26 :

S/. 1,445.60 +

Horas extras

:

S/. 55.60 / 8 : S/. 6.95 x 20 (horas) : S/.

Remuneración computable

:

Total CTS

:

139.00

S/. 1,584.60 S/. 1,584.60 X 15% :

S/.

237.69

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

EJEMPLO:

Trabajador con Jornada Completa 8 horas (4 horas extras). Datos: Trabajador

:

Enrique Valdivia.

Categoría

:

Oficial.

Tiempo laborado

:

12 días.

Horas extras

:

4 horas.

Determinación de CTS: Remuneración básica diaria

:

S/. 46.50 x 12 :

Horas extras

:

S/. 46.50 /

Remuneración computable

:

Total CTS

:

S/. 558.00 +

8 : S/. 5.81 x 4 (horas) : S/.

23.24

S/. 581.24 S/. 581.24 X 15% :

S/.

87.19

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Compensación Vacacional (Vacaciones):

“Los trabajadores de construcción civil por la temporabilidad de sus servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que se les paga es una compensación vacacional o vacaciones truncas”.

Equivalente al 10 % de todas las remuneraciones ganadas durante su período de trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

- Se computan sólo los días efectivamente laborados (se encuentran excluidos del cómputo los dominicales, feriados y faltas). - Tienen derecho los trabajadores despedidos después de 6 días de labor efectiva o 18 días de labor efectiva si se retira voluntariamente. - Tanto en el caso de despedida como de retiro voluntario, la compensación vacacional será equivalente a dos jornales y medio si se realiza al cumplir 18 días de labor efectiva (R.M. Nº 918 del 06 de Agosto de 1965). “Estos jornales son los básicos, es decir que no se encuentra incluida la BUC ni cualquier otro beneficio que se pague a los trabajadores”.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Forma y monto de pago en caso de despido de la Compensación Vacacional: - Si el trabajador es despedido antes de 6 días de labor, no tiene derecho al pago de compensación vacacional. - Si el trabajador cuenta con más de 6 días de labor, la compensación es equivalente al 10% de todos los jornales básicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los dominicales. Forma y monto de pago en caso de renuncia de la Compensación Vacacional:

- Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene derecho a la compensación vacacional. - Si renuncia luego de 18 días de labor, la compensación vacacional es igual al 10% de los jornales básicos sin incluir dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al trabajador.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

No es base de cálculo: - La BUC (Bonificación Unificada de Construcción). - La asignación escolar. - Las horas extras. - Cualquier otro beneficio. Fórmula:

10% (del Jornal Básico) X Acumulación de días efectivamente laborados.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Categoría

Jornal Básico

Día

Semana

Total

1.- Operario :

S/. 55.60 x 10% :

S/. 5.56

x

6 =

S/. 33.36

2.- Oficial

:

S/. 46.50 x 10% :

S/. 4.65

x

6 =

S/. 27.90

3.- Peón

:

S/. 41.50 x 10% :

S/. 4.15

x

6 =

S/. 24.90

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

EJEMPLO: La compensación vacacional equivale al 10% de todas las remuneraciones básicas percibidas, computándose sólo los días efectivamente laborados (se encuentran excluidos del cómputo los dominicales, feriados, y faltas); tienen derecho los trabajadores despedidos después de 6 días de labor efectiva, o 18 días de labor efectiva si se retira voluntariamente.

Datos: Trabajador

:

Alejandro Román.

Categoría

:

Operario.

Tiempo laborado

:

16 días.

Horas extras

:

20 horas.

Motivo del cese

:

Retiro voluntario.

Determinación de la Compensación Vacacional: No tiene derecho a la Compensación Vacacional, por cuanto se retiro voluntariamente con 16 días de labor y no alcanzo los 18 días de labor efectiva, necesarios para el goce del derecho.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

EJEMPLO: La compensación vacacional equivale al 10% de todas las remuneraciones básicas percibidas, computándose sólo los días efectivamente laborados (se encuentran excluidos del cómputo los dominicales, feriados, y faltas); tienen derecho los trabajadores despedidos después de 6 días de labor efectiva, o 18 días de labor efectiva si se retira voluntariamente.

Datos: Trabajador

:

Carlos Tejada.

Categoría

:

Oficial.

Tiempo laborado

:

5 días.

Horas extras

:

4 horas.

Motivo del cese

:

Despido.

Determinación de la Compensación Vacacional: No tiene derecho a la Compensación Vacacional, porque al momento de ser despedido sólo contaba con 5 días de labor y no alcanzo los 6 días de labor efectiva, necesarios para el goce del derecho.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Gratificaciones: (R,D, Nº 258-77 del 15-03-1977; R.D. Nº 531-81 del 24-07-1981; y R. Subdirectoral Nº 479-82).

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 40 jornales básicos de gratificación por Fiestas Patrias y a 40 jornales básicos de gratificación por Navidad.

Categoría

Jornal Básico

Total

1.- Operario :

S/. 55.60 x 40 j.b. =

S/. 2,224.00

2.- Oficial

:

S/. 46.50 x

3.- Peón

:

S/. 41.50 x 40 j.b. = S/. 1,660.00

40 j.b. = S/. 1,860.00

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Gratificación por Fiestas Patrias: Equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales básicos) y se pagará a razón de un sétimo de 40 remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del año respectivo. Categoría

Jornal Básico

1.- Operario :

Meses Laborados

S/. 55.60 x 40 j.b. =

(MES)

S/. 2,224.00 / 7 :

S/. 317.71

2.- Oficial

: S/. 46.50 x

40 j.b. =

S/. 1,860.00 / 7 :

S/. 265.71

3.- Peón

: S/. 41.50 x 40 j.b. =

S/. 1,660.00 / 7 :

S/. 237.14

Gratificación por Navidad : Equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales básicos) y se pagará a razón de un quinto de 40 Remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo de labor realizada de agosto a diciembre. Categoría

Jornal Básico

1.- Operario :

Meses Laborados

S/. 55.60 x 40 j.b. =

(MES)

S/. 2,224.00 / 5 :

S/. 444.80

2.- Oficial

: S/. 46.50 x

40 j.b. =

S/. 1,860.00 / 5 :

S/. 372.00

3.- Peón

: S/. 41.50 x 40 j.b. =

S/. 1,660.00 / 5 :

S/. 332.00

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Asimismo, el empleador, para realizar el pago de las gratificaciones, deberá tener presente lo siguiente: 1.

Solo en el caso de que el trabajador labore en la misma obra un período completo de siete meses o de cinco meses, según el caso, percibirá el íntegro de las gratificaciones.

2.

Ningún trabajador tendrá derecho a percibir cualquiera de estas dos gratificaciones en más de una obra. Si se constatara que el trabajador ha percibido dos o más veces la misma gratificación, el empleador procederá a descontar su importe de la liquidación de beneficios sociales.

3.

Si el trabajador labora en una obra un período menor a cada uno de los indicados anteriormente, percibirá tantos sétimos o tantos quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas, como meses calendario completos haya laborado en esa obra.

4.

En los casos de ingreso y cese del trabajador en la obra antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas como días haya trabajado.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

EJEMPLO: -

Los trabajadores de construcción civil percibirán 40 remuneraciones básicas. El cómputo de Fiestas Patrias es de enero a julio y se paga por sétimos. El cómputo de Navidad es de agosto a diciembre y se paga por quintos. Antes de cumplir un mes calendario, en los casos de ingreso y de cese, el trabajador percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o quintos como días haya laborado.

Datos: Trabajador

:

Luis Iparraguirre

Categoría

:

Operario.

Jornada

:

Lunes a Sábado.

8 horas diarias Tiempo laborado :

35 días.

Mes laborado

01 de Junio al 05 de Julio.

:

Remuneración básica Diaria

:

S/. 55.60

Gratificación: Anual : S/. 55.60 x 40 (jornales básicos) : S/. 2,224.00 Mensual : S/. 2,224.00 / 7 : S/. 317.71 Diaria : S/. 317.71 / 30 : S/. 10.59 Total por 1 mes y 5 días: S/. 317.71 (1 mes) + S/. 52.95 (S/. 10.59 x 5 días) = S/. 370.66

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Horas extras: (Convenio Colectivo del 02-06-1946 punto 3º aprobado por D.S. del 14 de Julio de 1942 y el Pacto Colectivo del 08-05-1951)

Los trabajadores deberán pagar una sobretasa por horas extras de la siguiente forma:

- Hasta la décima hora = 60% sobre la remuneración diaria (jornal básico). - A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico).

- Después de las 11 p.m. = convencional ( se pacta bonificación por acuerdo entre las partes). - Dos horas entre trabajo de la mañana y tarde = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico) – Horas intermedias de Trabajador con jornada de labor partida.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

EJEMPLO:

Trabajador con jornada completa de 8 horas (2 horas extras): Pasada la jornada normal hasta la décima hora será de 60% sobre el valor de la remuneración básica ordinaria. Datos: Trabajador

:

Carlos Cusi.

Categoría

:

Operario.

Jornada

:

Lunes a Sábado. 8 horas diarias corridas.

Horas laboradas :

10 horas.

Horas extras

2 horas.

:

Determinación de la Remuneración Extra: Remuneración básica Diaria Horas extras (2) S/. 55.60 / 8 : S/. 6.95 x 2 (horas)

:

S/. 55.60 +

:

S/. 13.90

S/. 6.95 (valor hora) x 60% : S/. 4.17 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) :

S/. 8.34

Remuneración diaria

S/. 77.84

:

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Trabajador con jornada completa de 8 horas (4 horas extras): A partir de la décima hora de jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora se retribuye con una sobretasa de 100%. Datos: Trabajador

:

Carlos Siccha.

Categoría

:

Operario.

Jornada

:

Lunes a Sábado.

Horas laboradas

:

12 horas.

Horas extras

:

4 horas.

8 horas diarias.

Determinación de la Remuneración Extra: Remuneración básica Diaria Horas extras (4) S/. 55.60 / 8 : S/. 6.95 x 4 (horas)

:

S/. 55.60 +

:

S/. 27.80

S/. 6.95 (valor hora) x 60% : S/. 4.17 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) :

S/. 8.34

S/. 6.95 (valor hora) x 100% : S/. 6.95 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) :

S/. 13.90

Remuneración diaria

:

S/. 105.64

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Trabajador con jornada de labor partida: Cuando la labor se desarrolla en jornadas partidas (medias jornadas), si el trabajador labora como sobretiempo las horas intermedias de descanso; éstas serán retribuidas con una sobretasa de 100%. Datos:

Trabajador

:

Jaime Meza.

Categoría

:

Operario.

Jornada

:

Lunes a Sábado. 8 horas diarias. 8:00 – 12:00 a.m. y 2:00 – 6:00 p.m.

Horas laboradas

:

10 horas.

Horas extras

:

2 horas intermedias.

Determinación de la Remuneración Extra: Remuneración básica Diaria Horas extras (2 horas intermedias) S/. 55.60 / 8 : S/. 6.95 x 2 (horas)

:

S/. 55.60 +

:

S/. 13.90

S/. 6.95 (valor hora) x 100% : S/. 6.95 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) : S/. 13.90 Remuneración diaria

:

S/. 83.40

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

¿Cómo se hacen los cálculos de la Indemnización, Vacaciones y Gratificaciones? Vamos a suponer que un operario trabajó para una empresa constructora del 02-03-2007 al 28-05-2007 y acumuló 20 horas extras. Primero debemos establecer de manera clara y precisa los datos que nos servirá para hacer los cálculos y la forma más práctica es mediante la siguiente tabla:

Fecha de Ingreso Fecha de Cese

Días

: :

2 de Marzo del 2,007 28 de Mayo del 2,007

Efectivos

Domingos

Feriados

Subtotal

Marzo

27

04

00

31

Abril

23

05

02

30

Mayo

23

04

01

28

Total

73

13

03

89

Días Trabajados

:

73 días.

Gratificación Fiestas Patrias

:

89 días calendario.

Horas Extras

:

20 horas.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Operación aritmética: Indemnizaciones

:

S/. 55.60 (jornal básico) x 15% (indemnización) : S/. 8.34 x 73 días : Horas extras (20 horas)

S/. 608.82 +

:

S/. 55.60 (jornal básico) / 8 (horas) : S/. 6.95 (valor hora). Por cada hora extra también se percibe el 15% de indemnización pero sin considerar la sobretasa: S/. 6.95 x 15% (indemnización) : S/. 1.04 x 20 (horas extras) : Vacaciones

S/.

20.80

:

S/. 55.60 (jornal básico) x 10% (compensación vacacional) : S/. 5.56 S/. 5.56 x 73 días :

Gratificación F. Patrias

S/. 405.88

:

S/. 55.60 (jornal básico) x 40 (jornales básicos) : S/. 2,224.00 S/. 2,224 / 7 (meses de enero a julio) : S/. 317.71 / 30 (días) : S/. 10.59 S/. 10.59 x 89 días : TOTAL BRUTO

S/. 942.51 :

S/. 1,978.01

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Total Bruto

:

S/. 1,978.01 -

Aporte de Ley al SNP 13%

:

S/.

Total neto a cobrar

:

175.29

S/. 1,802.72

Nota: Para establecer el aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), se suman los montos de las vacaciones y las gratificaciones, y a este se le aplica el 13%. ¿Cómo se hace el cálculo del aporte al SNP 13%? : - Vacaciones

:

S/. 405.88 +

- Gratificaciones

:

S/. 942.51

- Monto total sujeto al aporte : Cálculo del aporte S/. 1,348.39 x 13%

=

S/. 1,348.39 S/.

175.29

Para el cálculo de la Liquidación de Beneficios Sociales para los trabajadores de Construcción Civil que se desempeñan con la categoría de OFICIAL Y PEÓN, se sigue el mismo procedimiento, modificándose solamente para cada caso el Jornal Básico.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Botiquín:

Las normas básicas de seguridad obligan a las empresas constructoras a tener en sus obras un botiquín de primeros auxilios.

Pacto de 1946 punto 11º. R.S. Nº 021-83-TR del 23 de marzo de 1983, Art. 45º Norma Técnica G-050

Uniformes de trabajo: Los empleadores de la construcción otorgarán al inicio de su relación laboral a cada uno de los trabajadores que laboran en obras públicas o privadas que emplean a 20 o más trabajadores, 2 overoles tipo estándar, sin que exista obligación del trabajador de devolverlos al término de la relación laboral.

D. S. Nº 7 del 10 de abril de 1958 Art. 3 R.D. Nº 777-87-DR-LIM del 08-07-1987. Norma Técnica G-050 (Antes E-120). R.S.D. Nº 450-90-25D-NECM del 25-05-1990. R.M.N. Nº 315-2006-TR, del 06-09-2006.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Primero de Mayo:

Descanso por el “Día de los Trabajadores en Construcción Civil:

Día especial, donde el trabajador tiene derecho a percibir el íntegro de su remuneración y descansar.

El 25 de Octubre de cada año se celebra el “Día de los trabajadores en Construcción Civil”.

En caso de que el Día Internacional de los trabajadores coincida con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, tendrá derecho a que se pague no sólo su día de descanso, sino que además una remuneración adicional por el Primero de Mayo.

El trabajador percibirá el pago de su salario sin laborar, la forma de pago se aplica el mismo tratamiento de los feriados remunerados.

D.L. Nº 713 del 08-12-1991 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 012-1992-TR, 03-12-1992.

Este descanso o feriado es gremial.

Ley Nº 24324. Decreto Legislativo Nº 713, 08-11-1991.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Domingos trabajado: En caso, de que el trabajador labore en su día de descanso, sin restituirlo por otro día en la misma semana, tendrá derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%

Ejemplo: Trabajador Operario que labora el día domingo, tiene derecho al pago: Por su día de descanso

:

Por el día de descanso Trabajado + (sobretasa del 100%)

:

S/. 55.60 x 2: Total

:

En los casos de los feriados, como 1 de enero, Viernes Santo, Fiestas Patrias, etc., laborados también tienen derecho de una sobretasa del 100%.

- Artículo 4º del D.S. del 2 de marzo de 1945 y el D.L. Nº 713 y su Reglamento el D.S. Nº 012-1992-TR

S/. 55.60 +

S/. 111.20 S/. 166.80

Triple Remuneración

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Defunción del Trabajador = Asignación por Sepelio: Las empresas constructoras deberán abonar a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del contrato de trabajo, la asignación de una UIT. Siempre que costo de presupuesto mayor a 50 UIT (mayor a S/. 190,000).

de la obra sea

Asignación por concepto de mortuorio = 1 UIT (S/. 3,800).

R.Subdirectoral Nº 143-73 del 16 de marzo de 1973. Resolución Nº 450-92-2SD-NEC. Resolución Nº 155-94.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Permiso por Duelo: Los obreros de construcción civil de la República gozarán de tres días de permiso por duelo con goce de salario en caso de fallecimiento de:

- Padres.

- Cónyuge. - Hijos legítimos o reconocidos debidamente comprobados.

Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964 Art. 8º. Resolución Directoral Nº 082 del 24 de abril de 1964 Art. 9º. Resolución Subdirectoral Nº 479-82-911000 del 16 de agosto de 1982, punto 9º.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Permiso por Nacimiento: Será de medio día, sin salario por ese lapso y sin pérdida del dominical cuando el padre concurra a firmar el nacimiento de su hijo, que se comprobará con la papeleta que expida el Consejo.

R.Subdirectoral Nº 46 CRD de 23-03-70 confirmada por la R.D. Nº 40-70-DRTL de 03-04-70

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Permiso para atenderse en ESSALUD:

Cuando el trabajador tenga que asistir a atenderse a ESSALUD, por una enfermedad común se comunicará a su empleador un día antes de la atención, pero si es una urgencia médica o accidente de trabajo, se comunicará de inmediato y el empleador otorgará el permiso correspondiente para su atención ambulatoria.

El trabajador percibirá el importe proporcional del jornal a las horas en que estuvo en el Hospital o Postas de esa entidad incluyendo el tiempo empleado en regresar a la obra, sin perdida del dominical.

No perdida de parte de pago de jornal dominical.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Trámite: 1.- El trabajador está obligado a recabar de su principal el permiso escrito en el mismo día que asistirá al ESSALUD después de haber ingresado a la obra.

Atención ESSALUD

2.- Una vez atendido el trabajador, deberá recabar de ESSALUD la tarjeta de asistencia que consigne expresamente la duración y la fecha de la atención. 3.- El trabajador está obligado a regresar a su centro de trabajo el mismo día que gozó del permiso, debiendo presentar a su principal la tarjeta de asistencia que le extendiera ESSALUD. Regresa a laborar

4.- Sólo en el caso que el trabajador de construcción civil presente a su principal la tarjeta de asistencia de ESSALUD el principal reconocerá dichas horas como de asistencia al trabajo con el pago proporcional a ese tiempo no laborado, además del dominical.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

5.- Únicamente en el caso que el trabajador de construcción civil concurra a ESSALUD a partir de las 3:00 p.m., es que no estará obligado a regresar a su centro de trabajo en la misma jornada pero al día siguiente laborable deberá presentar a su principal la tarjeta de asistencia que le expidiera ESSALUD. 6.- El trabajador que dejase de laborar durante toda una jornada por concurrir a ESSALUD no tendrá derecho a que se le considere de abono ese día.

Si hubiera sido hospitalizado el trabajador deberá poner ese hecho en conocimiento de su principal y mostrar la tarjeta de asistencia.

Convenio del 16 de febrero de 1975 punto 16º. Resolución Subdirectoral Nº 604-75-911000 del 8 de abril de 1975.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Facilidades del Comité de Obra: Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a que sus empleadores les faciliten un lugar adecuado de la obra, para el funcionamiento del Comité de Obra.

Trabajadores registrados en planilla.

El Comité de Obra (Comité Sindical o Sección Sindical) se constituye con los trabajadores de la obra registrados en los Libros de Planilla. El Comité de Obra se elige cuando el número de trabajadores alcanza a 20 o más, y sólo se nombra 02 delegados cuando el número de trabajadores es mayor de 5 y menor a 20.

Comunicación al Empleador de Constitución Comité Obra.

La constitución del Comité de Obra y elección de los dirigentes se debe efectuar en Asamblea con votación de los trabajadores asistentes, debiéndose comunicar al empleador y al Ministerio de Trabajo, acompañando a ésta comunicación el Acta de Asamblea de Constitución y elección de la Junta Directiva. Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del 24 de julio de 1981, punto 21. Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, TUO de la LRCT Nº 25593. Decreto Supremo Nº 011-92-TR (Reglamento).

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Cuota Sindical – Descuento Sindical:

El empleador a pedido del Sindicato o Comité de Obra, y con la autorización escrita del trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias fijadas en los Estatutos del Sindicato previa solicitud de la organización sindical. El descuento sindical se efectiviza a través de las empresas constructoras y a los ingenieros contratistas, quienes deberán prestar las facilidades para que se efectúe la cobranza de las mismas.

Trabajadores Sindicalizados

Ingenieros facilitan cobranza cuota sindical.

Las gestiones se efectuarán a través del “Comité de Obra” del Sindicato representativo a fin de que se efectúa el descuento por caja. R.M. Nº 480 del 20 de marzo de 1964 Art. 9º. R.D. Nº 100-72 del 13 de abril de 1972, PUNTO 2º. R.D. Nº 100-72-DPRTESS de 14 del abril de 1972.

Resolución Subdirectoral Nº 193-91 del 19 de junio de 1991. D.S. Nº 011-92-TR D.S. Nº 010-2003-TR TUO de LRCT 25553.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Libro de Planillas y Boletas de Pago: Trabajador tiene derecho a ser inscrito en el “Libro de Planillas” de su empleador dentro de las 72 horas (3 días) de haber ingresado a laborar.

“Libro de Planilla”

En la planilla debe indicarse.Nombre del empleador o contratista, el nombre del propietario, salvo que éste sea el empleador en cuyo caso se indicará que reúne ambas calidades. Datos del trabajador: Nombres, Sexo y fecha de nacimiento, Domicilio, Fecha de ingreso o reingreso, Cargo u ocupación, Número de registro de asegurado, Fecha de Cese.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

El contratista deberá llevar las planillas y otorgar las “Boletas” y a la terminación de su contrato, el contratista entregará al propietario las planillas y los duplicados de las boletas, lo que no le eximen de responsabilidad por el pago de las obligaciones laborales ni al propietario de su responsabilidad solidaria con los mismos.

“Libro Planilla”

El empleador deberá entregar al trabajador la boleta de pago a más tardar dentro del tercer día hábil después de haberse efectuado el pago (trabajador firmará la copia de la boleta de pago).

Día de Pago

Entrega de Boleta

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

“Libro Planilla”

Las planillas de las empresas que desarrollen actividades en construcción civil, podrán ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras centralizándolas en una, pero cada obra deberá contar con una copia simple de las planillas.

Las anotaciones referentes a los trabajadores que dependen de subcontratistas se efectuarán en las mismas planillas, pero agrupadas en rubros distintos correspondientes a cada subcontratista.

D.S. Nº 001-98-TR

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

El empleador está obligado a entregar al trabajador al momento de pagarle sus remuneraciones una boleta conteniendo los mismos datos que figuren en las planillas, o sea los siguientes: 1.2.3.4.5.-

Nombre, apellido y el número de asegurado en el IPSS. Categoría y ocupación específica. Remuneración por hora, día y otro período. Número de horas trabajadas por semana. Remuneración por horas extraordinarias, o por trabajo en días de descanso semanal obligatorio y feriados y el número de horas extraordinarias trabajadas. 6.- Salario o remuneración dominical. 7.- Remuneración vacacional. 8.- Los demás pagos que se hagan. 9.- Remuneración total que se paga. 10.- Descuentos por aportaciones del trabajador para las Instituciones de Seguridad Social. 11.- Otros descuentos señalados por ley u ordenado por mandado judicial.

Al término del contrato de construcción, el contratista y/ o subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada de la planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores que laboraron en dicha obra. D.S. Nº 001-98-TR

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Principios del Sindicalismo Clasista:

• LUCHA CONSECUENTE

• DEMOCRACIA SINDICAL José Carlos Mariátegui

• SOLIDARIDAD

• UNIDAD DE CLASE

• INDEPENDENCIA POLÍTICA

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Objetivo de Sindicato:

Mejor oportunidad de vida.

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO NACIONAL DE RECLAMOS

¡ “SUTRACON” SIEMPRE PRESENTE ¡

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

MÁRTIRES DE LA LUCHA SINDICAL – “SINDICALISTAS DE PURA SANGRE”:

1903 - 1937

PARADIGMAS DE HUMILDAD, SACRIFICIO Y LIDERAZGO.

1949 - 1992

RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Fuentes de Información:

• Jorge Toyama Miyagusuku – Luis Vinatea Recoba; “Guía Laboral – Relaciones laborales y atípicas”. • Régimen Laboral de Construcción Civil: MTPE “Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo”, (Power Point). • D.S. Nº 010-2003-TR: Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. • Derechos Laborales de los Trabajadores en Construcción Civil (Publicada por la FTCCP) – El Constructor.

David Tandaypán Anticona