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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA ÍNDICE CAPITULO I: LA ACTIVIDAD MINERA ..............................................

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ÍNDICE CAPITULO I: LA ACTIVIDAD MINERA ............................................................................. 3 I.1. CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA ......................................................... 3 I.2. DÍA DEL TRABAJADOR MINERO ........................................................................... 3 CAPITULO II: MARCO LEGAL .......................................................................................... 4 CAPITULO III: DERECHOS LABORALES ........................................................................... 4 III.1. TRABAJADORES COMPRENDIDOS: ........................................................................ 4 III.2. REMUNERACIÓN ................................................................................................ 4 III.3. GRATIFICACIONES .............................................................................................. 5 III.4. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) ......................................... 5 III.5. VACACIONES ...................................................................................................... 6 III.6. DESCANSOS REMUNERADOS ............................................................................ 7 III.7. TRABAJADOR QUE LABORA EN UN DÍA FERIADO NO LABORABLE .................. 7 III.8. JORNADA LABORAL EN EL RÉGIMEN MINERO .................................................. 7 III.9 ¿QUÉ SOSTIENE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA JORNADA ATÍPICA O ACUMULATIVA EN RÉGIMEN MINERO? .................................................. 7 III.10. SEGURO DE VIDA LEY ....................................................................................... 8 III.11. LA ASIGNACIÓN FAMILIAR .............................................................................. 8 III.12. FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL .......................................................... 8 III.13. CONDICIONES DE TRABAJO ............................................................................. 9 III.14. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES ............................................................. 10 III.15. OTROS DERECHOS LABORALES...................................................................... 10 CAPITULO IV: SEGURIDAD E HIGIENE MINERA ........................................................... 11 III.1. DERECHOS ........................................................................................................ 11 III.2. OBLIGACIONES ................................................................................................. 12 III.3. SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO .................................................................................................................................. 15 CAPITULO IV: JUBILACIÓN ........................................................................................... 16 CONCLUSIONES ............................................................................................................ 18 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 19

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA INTRODUCCIÓN La actividad minera en nuestro país es una de las principales fuentes de ingresos en el Perú, siendo éste a nivel de Latinoamérica el primer productor de oro, zinc, estaño y plomo, y a nivel mundial, el segundo productor mundial de cobre y plata. Pero a pesar de las riquezas que este genere la minería es una actividad de alto riesgo toda vez que los trabajadores mineros están expuestos a diferentes factores de riesgos ocupacionales, en la extracción de minerales metálicos como: oro, cobre, zinc, plata, plomo, hierro, estaño, y molibdeno, con el consiguiente impacto en la economía. Por tal motivo las autoridades toman en cuenta los grandes riesgos a los que están expuestos día a día, crean leyes especiales que amparen y le favorezcan. La elaboración del presente trabajo, sobre el tema: régimen laboral especial minero Perú, tiene como finalidad dar a conocer las leyes, actividades, remuneración, horario de trabajo, ambiente laboral entre otros aspectos de gran relevancia. El trabajo, consta de varios puntos esenciales en el cual, sé irán analizando aspectos del trabajo especial minero en nuestro país. En el desarrollo del trabajo, apreciaríamos que nuestra legislación nacional ha previsto ciertas medidas para prevenir dichas contingencias, como el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, y además otorgarle un régimen especial de jubilación, de acuerdo a la legislación vigente leyes a los que los mineros están enfrentados y/o amparados. La finalidad de nuestro trabajo es dar a conocer a lo estudiante de diferentes carreras

las formas de trabajo de estas personas que laboran en las minas que

sirva de orientación, de conocimiento y de guía para que no se puedan cometer abusos, ni se cometan violación de derechos por parte de los empleadores.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA CAPITULO I: LA ACTIVIDAD MINERA La minería es una actividad que se realiza en los emplazamientos de superficie o subterráneos en donde se llevan a cabo tareas de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea y a cielo abierto. En la ejecución de estas labores, el trabajador se encuentra confinado e aislado por largos periodos. Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero. I.1. CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA Las actividades mineras comprenden las realizadas en: a) Los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se llevan a cabo las actividades siguientes:  Exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales metálicos.  Preparación de mecánica incluida la trituración y molienda.  Clasificación de no metálicos.  Concentración.  Lixiviación o el lavado metalúrgico del material extraído metálico y no metálico.  Fundición.  Refinación. b) Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de ingeniería, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipo y accesorios en relación con la actividad minera. I.2. DÍA DEL TRABAJADOR MINERO Se declara el 5 de diciembre de cada año el “Día del Trabajador Minero”, se considerará ese día feriado no laborable para los trabajadores mineros. Además, comprende a los trabajadores que prestan servicios en la minería metálica, los trabajadores metalúrgicos que laboren en empresas dedicadas a la actividad minero-metalúrgica. Se excluyen a los trabajadores que prestan servicios en las oficinas administrativas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación minera.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA CAPITULO II: MARCO LEGAL        

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Convenio N°1 de la OIT, limita las horas de trabajo en las empresas industriales a 8 horas diarias y 48 semanales. Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Decreto Supremo N° 030-89-TR, Ingreso Mínimo Minero. Decreto Supremo N° 031-89-TR, Día del Trabajador Minero. Decreto Supremo N° 055-89-TR, amplían alcances del D.S. 031-89-TR. Ley N° 25009, Ley de jubilación de trabajadores mineros. D.S Nº 029-89-TR (24/08/1989) Aprueban Reglamento de la Ley Nº 25009, sobre la Jubilación de los Trabajadores Mineros. Ley N° 27252 Ley que establece el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud. Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 4635- 2004-AA/TT Informe N° 03-2013-MTPE/2/14, Jornada Atípica.

CAPITULO III: DERECHOS LABORALES Los trabajadores de la actividad minera se encuentran regulados por las normas del régimen laboral de la actividad privada en cuanto al pago de los beneficios sociales del trabajador. III.1. TRABAJADORES COMPRENDIDOS: Aquellos trabajadores que prestan servicios en la minería metálica, trabajadores metalúrgicos de empresas dedicadas a la actividad minero – metalúrgica, regidos por el Decreto Legislativo N° 109 - Ley General de Minería. No están incluidos en este régimen los trabajadores que laboren en oficinas administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de explotación minera. III.2. REMUNERACIÓN El Decreto Supremo Nº 030-89-TR señala que tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo Minero los empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA A partir del 1 de agosto del año 1989, el ingreso mínimo de un trabajador minero no puede ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago. Este incremento del 25% adicional tendrá las mismas características de la denominada “bonificación suplementaria”. La remuneración mínima del trabajador minero no podrá ser inferior a la sumatoria de la remuneración mínima vital (RMV) S/ 930.00 soles y el adicional del 25 % de la misma, S/ 232.50 soles, por lo que un trabajador minero no podrá percibir menos de S/ 1162.50 nuevos soles, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 030-89-TR y el DS 022-2007-TR. Asimismo, tendrán derecho a percibir el ingreso mínimo los trabajadores, empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas. No obstante, lo anterior, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el trabajador labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional a la RMV establecida, tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios. III.3. GRATIFICACIONES Otorgadas dos veces al año: julio y diciembre. Cada gratificación es equivalente a una remuneración mensual por haber laborado el semestre completo, o en su defecto, percibirá de manera proporcional a los meses laborados, de acuerdo con la Ley N° 27735 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 005-2002-TR. III.4. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) El trabajador minero tiene derecho a percibir la CTS, la cual es equivalente a una remuneración computable más un sexto de la gratificación dividida entre 12 y multiplicada por la cantidad de meses laborados en un semestre. La CTS debe ser depositada hasta el 15 de mayo y 15 de noviembre, tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 004-97-TR. Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligación de

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena de mayo y noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicio. En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al trabajador dentro de las 48 de finalizar el vínculo, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 001-97-TR. Para el depósito de la CTS los empleadores deberán aplicar la siguiente formula: Por meses: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6 (No. de meses) 12 Por días: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6 (No. de meses) 12 30 III.5. VACACIONES Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Asimismo, está condicionado al récord vacacional establecido en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713: 

Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.



Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.



Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es posterior al inicio de las vacaciones. El inicio de las vacaciones será fijado de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y los intereses del trabajador; A falta de acuerdo decidirá el empleador. La

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA remuneración vacacional es equivalente al monto que normalmente el trabajador percibe. III.6. DESCANSOS REMUNERADOS Los trabajadores mineros tienen derecho a descansar 24 horas continúas remuneradas en cada semana y en los días feriados no laborables señalados por el Decreto Legislativo N° 713, los cuales deben ser remunerados. Los días feriados no laborables son los siguientes:  ENERO AÑO NUEVO.  MARZO VARIABLE JUEVES Y VIERNES SANTO.  1 MAYO DÍA DEL TRABAJO.  29 JUNIO SAN PEDRO Y SAN PABLO.  28 y 29 JULIO FIESTAS PATRIAS.  30 AGOSTO SANTA ROSA DE LIMA.  8 OCTUBRE COMBATE DE ANGAMOS.  1 NOVIEMBRE TODOS LOS SANTOS I.  8 DICIEMBRE INMACULADA CONCEPCIÓN.  25 DICIEMBRE NAVIDAD. III.7. TRABAJADOR QUE LABORA EN UN DÍA FERIADO NO LABORABLE Tiene derecho a un descanso sustitutorio o, deberá percibir una retribución correspondiente por la labor realizada con una sobretasa del 100%. III.8. JORNADA LABORAL EN EL RÉGIMEN MINERO Estos trabajadores se sujetan a las normas que regulan la jornada, horario y trabajo en sobretiempo de los trabajadores del régimen de la actividad privada y debido a las labores que realizan, las empresas mineras deberán implementar sistemas de trabajo mediante jornadas acumulativas, sin superar la jornada máxima legal, es decir, las 48 horas semanales, tal como lo prescribe el artículo 25 de la Constitución Política del Perú. III.9 ¿QUÉ SOSTIENE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA JORNADA ATÍPICA O ACUMULATIVA EN RÉGIMEN MINERO? Declaró que las jornadas acumulativas son legales, siempre que no superen en promedio 8 horas diarias o 48 horas semanales en un periodo de 3 semanas. El Ministerio de Trabajo emitió el Informe N° 03-2013- MTPE/2/14, que establece que el número máximo de horas que un trabajador puede realizar es de 144 horas al mes.

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III.10. SEGURO DE VIDA LEY Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho al Seguro de Vida a partir de los cuatro años a más de iniciada la labor. Sin embargo, el empleador podría si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente y de los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. III.11. LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Este beneficio social tiene naturaleza remunerativa, es equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital; se otorga al trabajador que tiene uno o más hijos menores de 18 años; puede extenderse hasta 6 años más en caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y esté realizando estudios superiores o universitarios, tal como lo indica la Ley 25129 y su Reglamento el Decreto Supremo 035-90-TR. III.12. FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar personal. Por tal motivo la contratación de un trabajador minero se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), es decir se podrá contratar un trabajador a: 3.12.1. Contrato de trabajo a plazo indeterminado Es un contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de término, no se registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda), esta modalidad es la regla. 3.12.2. Contrato de trabajo sujetos a modalidad Este contrato debe ser por escrito (por triplicado) y debe registrarse ante Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda), dentro de los (15) días naturales de su celebración. En estos contratos debe establecerse su duración, y las

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral, esta modalidad es la excepción. 3.12.3. ¿Cómo se extingue la relación laboral de los trabajadores mineros?       

Por fallecimiento del trabajador o el empleador. Renuncia o retiro del trabajador. Culminación de la obra o servicio. Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador. Por invalidez absoluta. Por jubilación. Por despido.

III.13. CONDICIONES DE TRABAJO Los empleadores del régimen minero están obligados a proporcionar a sus trabajadores y a sus dependientes que laboren en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) como condición de trabajo una vivienda adecuada, así como transporte que cubra su traslado. En tanto el empleador no otorgue la vivienda adecuada a sus trabajadores, el titular de la actividad minera puede convenir con sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las cuales serán descontinuadas automáticamente a partir del día siguiente de la fecha de ocupación de la vivienda o de haberse vencido el plazo establecido para ocuparla, lo que ocurra primero. Asimismo, el empleador tiene la obligación de otorgar el uniforme adecuado y las herramientas necesarias que garanticen la seguridad de sus trabajadores. Sobre el particular, es importante resaltar el "test de protección" señalado por el Tribunal Constitucional (TC) respecto a las condiciones laborales en las que deben ser cumplidas las jornadas acumulativas en la actividad minera. Así, se ha establecido que el empleador debe cumplir con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera, tales como las instalaciones seguras, y medidas de seguridad para que se lleve a cabo esta actividad.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA Asimismo, otorgar garantías adecuadas para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria; es decir, una alimentación balanceada y saludable. Respecto a los descansos, el TC indicó que debían ser adecuados según la jornada diaria y compatibles con esfuerzo físico desplegado. III.14. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES El trabajador minero que labore para una empresa que cuente con más de 20 trabajadores y genere renta de tercera categoría tiene derecho a participar de las utilidades de su empresa con un límite de 18 remuneraciones en razón al 8% de la renta anual antes de impuestos. Así lo señala el Decreto legislativo 892 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-98-TR. III.15. OTROS DERECHOS LABORALES El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera señala las facilidades de vivienda, escuelas y educación a dependientes y familiares de los trabajadores, servicios de recreación básica, servicios de asistencia social, asistencia médica y hospitalaria, entre otros; que brindarán los empleadores de los trabajadores mineros, de acuerdo a legislación vigente. 3.15.1. Derechos Colectivos El trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-2003-TR, (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), es decir el trabajador minero podrá formar un sindicato, negociar colectivamente con su empleador y incluso como última instancia, iniciar una huelga, obviamente siguiendo los procedimientos que establece la norma.

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CAPITULO IV: SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM se ha aprobado el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (en adelante el Reglamento) en donde se establecen un conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras. La aplicación de este Reglamento alcanza a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realizan actividades mineras. III.1. DERECHOS 3.1.1. De los trabajadores de la actividad minera: a) Solicitar al Comité de Seguridad e Higiene Minera efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Reglamento. Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera. En caso de no ser atendida en forma reiterativa, podrá presentar una queja ante la Autoridad Minera. b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad, y estar informados al respecto. c) Obtener información relativa a su seguridad o salud que obra en poder del Comité de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad Minera. d) Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. e) Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera. 3.1.2. De los trabajadores víctimas de accidente de trabajo: a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA b) Atención médica y quirúrgica general y especializada. c) Asistencia hospitalaria y de farmacia. d) Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural, no procediendo sustituir aquellos por dinero. e) Reeducación ocupacional. 3.1.3. De los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera: a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o la autoridad minera en el lugar de trabajo. b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluida las políticas y los procedimientos en dicha materia. c) Recibir información del Comité de Seguridad e Higiene Minera sobre los accidentes e incidentes. d) Cumplir las demás funciones como integrante del Comité de Seguridad. III.2. OBLIGACIONES 3.2.1. Del titular de la actividad minera: a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera. b) La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa de Capacitación y las Estadísticas de los Accidentes de Trabajo. c) El programa para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior se mantendrá en la unidad minera y se remitirá a la autoridad correspondiente cuando ella lo requiera. d) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y/o las personas autorizadas por la Dirección General de Minería, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran, para el total cumplimiento de sus cometidos.

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e) Informar a la Dirección General de Minería dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente fatal o una situación de emergencia y presentar un informe detallado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido tal suceso. f) Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables. g) Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada. h) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de transporte adecuado para su evacuación, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios médicos pertinentes. i) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda. j) Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan realizar sus labores con la debida seguridad. k) Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todas las personas que están en el turno de trabajo, así como la localización probable de las mismas. l) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub-estándar reportados por su personal, por los supervisores, Comité de Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y los fiscalizadores. m) Efectuar inspecciones internas y externas; respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos.

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ejecutar

sus

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n) Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la actividad minera se someta a los exámenes médicos preocupacionales, anuales y de retiro. o) Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupción en los procesos productivos, daños al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos. p) Cumplir en los plazos señalados las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad por los fiscalizadores y/o funcionarios de la Dirección General de Minería como resultado de la fiscalización. 3.2.2. De los trabajadores: Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente, y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del empleador. Sus principales obligaciones son: a. Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud. b. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. c. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados. d. Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. e. Participar en la investigación de los incidentes y accidentes. f. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. g. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA h. Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. i. Participar activamente en toda capacitación programada. Quedan comprendidas en las disposiciones, las personas denominadas practicantes profesionales y pre-profesionales, así como otros trabajadores ocupados permanente o temporalmente en las operaciones mineras, cualquiera sea su régimen laboral. Asimismo, los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por acción u omisión, cualquier sistema, aparato o equipo de protección personal o cualquier máquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad serán severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales. III.3. SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO 3.3.1. Seguridad Social El régimen de Seguridad Social para los trabajadores mineros se encuentra establecido la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) y su Reglamento. En ese sentido, siendo la base mínima imponible mensual la remuneración mínima vital vigente, los trabajadores de la actividad minera y sus derechohabientes podrán gozar de la cobertura y prestaciones que brinda EsSalud. Asimismo, el empleador deberá aportar el 9% de la remuneración percibida por el trabajador. 3.3.2. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Con respecto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el empleador deberá aportar una tasa de conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-98-SA (Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) para la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores mineros.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud. La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende también a aquellas personas que presten servicios a través de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas, Subcontratistas y toda institución de intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas. CAPITULO IV: JUBILACIÓN ¿El trabajador minero puede jubilarse anticipadamente en el Sistema Nacional de Pensiones-SNP? Puede jubilarse en forma anticipada, según el tipo de labores que realice: 

A los 45 años de edad cuando laboren en minas subterráneas.



A los 50 años de edad si realizan labores, estrictamente, extractivas en minas a tajo abierto.



Entre 55 y 55 años De edad cuando laboren en centros de producción minera y estén expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad y tener 15 años de trabajo efectivo.

Requisitos se debe cumplir para percibir una pensión completa en el SNP 

Acreditar 20 años de aportaciones, Si labora en minas subterráneas.



Acreditar 25 años de aportaciones, Si labora en minas a tajo abierto.



En ambos casos, 10 años deberán corresponder al trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.

¿Qué ocurre si no cumple con los años de aportaciones requeridas? El trabajador al jubilarse percibirá una pensión proporcional en base a los años de aportación, que no puede ser menor a 10 años.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA Regímenes de jubilación anticipada en el Sistema privado de pensiones (SPP) Existen dos regímenes: o

Régimen

extraordinario: En

este

régimen

de

jubilación

anticipada, el trabajador debe recibir del Estado un Bono de Reconocimiento

Complementario

(BRC)

por

los

aportes

realizados durante su permanencia del trabajador en el SNP (antes de trasladarse a una AFP). o

Régimen genérico: Si el trabajador minero no cumple con los requisitos para acogerse al régimen extraordinario, puede realizar aportes complementarios a su cuenta individual de cotizaciones y acceder al régimen genérico, pudiendo jubilarse antes de los 65 años.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA CONCLUSIONES Tanto los empleados, obreros y personal minero que laboran a través de contratistas y subcontratistas tienen derecho a una remuneración mínima minera, y los cuales reciben gratificaciones el mes de julio y diciembre. Las CTS son de cumplimiento obligatorio, las cuales se depositan a cuenta del trabajador en la quincena de mayo y diciembre con un 100% de disponibilidad. Cumpliendo el año completo de servicios se tiene derecho a 30 días calendarios en vacaciones para el trabajador minero. La jornada de trabajo minero es atípica. Estableciéndose jornadas acumulativas, la cual debe cumplir con límites como; seguridad laboral necesarios, garantías adecuadas para la salud y la alimentación, otorgamiento de descansos diarios, tratamiento especial del trabajo nocturno, todo esto para el cuidado de la salud y seguridad personal, el rendimiento y la producción normal. Para tal fin además existe el reglamento de seguridad e higiene minera que protege contra accidentes e incidentes en dicha actividad. Es obligación tanto del empleador como del trabajador prevenir accidentes e informarlos. El trabajador puede tomar el seguro para el trabajador desde los tres meses o desde los cuatro años de servicio, además de poder brindar facilidades de vivienda, escuela, educación a dependiente y familiares de sus trabajadores. Con respecto a la jubilación se pueden acoger al SNP o al SPP, ello depende del tipo de actividad que realicen y del tiempo de servicio, esta jubilación equivale al 100% del ingreso del trabajador. El SPP es un régimen de jubilación anticipado que da lugar a un régimen extraordinario (temporal) y a un régimen genérico. Gracias al régimen de seguridad social los trabajadores y derechohabientes pueden gozar de los beneficios de EsSalud con la aportación del 9% de la remuneración del trabajador.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA BIBLIOGRAFÍA Páginas Web  www.aempresarial.com/web/revitem/4_10432_87328.pdf  http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?viewmode=flat &type=&topic_id=3743&forum=9  www.fntmmsp.org/imagenes/DS0062012TR.pdf  http://www.rebanadasderealidad.com.ar/fntmmsp-12-03.htm  https://www.sunafil.gob.pe/regimenes-especiales.html  https://www.perucontable.com/laboral/conoce-mas-sobre-el-regimenlaboral-minero/  https://www.esan.edu.pe/apuntes-empresariales/2016/08/particularidadesde-la-legislacion-laboral-minera/

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