Regimen de Percepciones,Retenciones y Detracciones

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REGIMEN DE RETENCIONES, DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

REGIMEN DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) INTRODUCCIÓN: Debido a las múltiples necesidades que debe afrontar el Estado, por la falta de Disponibilidad en su caja fiscal, ocasionado por la Evasión Tributaria, provocó la preocupación en éste, originando la creación de los “Sistema de Pagos Adelantados del IGV”. Desde su implementación, estos 3 mecanismos de cobro, han causado un alto grado de confusión entre el universo de contribuyentes a la hora de su interpretación y aplicación práctica, motivo por el cual, nos obliga a esclarecer el presente tema, para dejar en claro su correcto manejo para beneficio tanto del fisco como para los contribuyentes. Recordemos que con anterioridad, nuestros contribuyentes al momento de elaborar su declaración mensual mediante el PDT IGV-Renta Formulario Virtual Nº 621 cumplían con declarar el monto de la base imponible con su correspondiente IGV, determinando la deuda tributaria, pero al momento de definir el importe a pagar, algunos contribuyentes consignaban un importe en cero o en el mejor de los casos con un pequeño pago parcial y la diferencia lo cancelarían con el transcurrir de los días. De esta forma, la mayoría de los contribuyentes no cumplían con cancelar oportunamente la totalidad del IGV consignada en su Declaración Mensual de IGV-Renta, con argumentos generalmente justificados entre ellas la falta de liquidez de la Empresa. Con el transcurrir del tiempo, el Estado se veía enormemente perjudicado por no contar con el dinero, en forma oportuna, se le presentaba dificultades para el cumplimiento de sus fines, y la tasa morosidad en los contribuyentes iba en aumento. En suma, la gran mayoría cumplían con declarar, mas no con pagar, como se muestra a continuación:

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CUADRO Nº 01

Es así que desde el 01 de JUNIO DE 2002, la SUNAT por orden del Poder Ejecutivo se implementa los sistemas de pagos adelantados del IGV “Régimen de Retenciones, Percepciones y Detracciones”. ¿QUE SON LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IGV? Son mecanismos que aseguran al Estado, el cobro de las obligaciones tributarias del IGV, obligando que a como dé lugar se pague el IGV, y no lo consideren como una “Ganancia Adicional” de su negocio, sabiendo perfectamente que este impuesto es de propiedad del Estado. Los Logros que genero la implementación de estos sistemas, fueron: 1. Incrementar la Recaudación y 2. Ampliar la Base Tributaria (Incrementar el número de contribuyentes) Esto para SUNAT generó, la identificación e incorporación de los contribuyentes con mayor nivel de incumplimiento en el pago del IGV. - Dichos mecanismos no significa la creación de nuevos impuestos. - Ni la elevación de las tasas vigentes. Según SUNAT, el sistema de pagos adelantados del IGV, ha permitido ampliar la base tributaria incorporando a 254,000 nuevos contribuyentes, pero a la fecha no existen cifras que cuantifiquen la mayor recaudación por el registro de estos nuevos contribuyentes.

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I.

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REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV:

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Se aplica a los Proveedores (a los que Compran) donde se efectúan las retenciones del IGV a sus Proveedores afectos a dicho impuesto, para su posterior entrega al fisco, con cargo a que la retención se descuente al impuesto a pagar del mes. Se aplica a las operaciones gravadas con IGV que se efectúen a partir del 01 de junio del 2002:    

Venta de bienes. La primera Venta de Inmuebles por el constructor que las elaboro La prestación o utilización del Servicio y, Los contratos de construcción gravados con el IGV

TASA DE RETENCIÓN La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEL IGV: Son los compradores o adquirientes de bienes muebles o inmuebles, los usuarios del servicio o quienes encarguen la construcción, designados por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, donde se consignan los números de RUC de las Empresas designadas por SUNAT como Agentes de Retención del IGV. La condición de AGENTE DE RETENCIÓN se acredita mediante el “Certificado de Agente de Retención del IGV”, que entrega SUNAT por el tiempo que ellos estimen conveniente. El Agente de Retención debe entregar a su Proveedor el “Comprobante de Retención” al momento de efectuar la retención.

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La designación que hace la norma, del sujeto que debe efectuar la retención en este caso viene a ser el cliente o usuario del servicio prestado, el cual deberá de efectuar la retención del 6% sobre el importe de la operación. En el caso de Retenciones se hablaría entonces de un Sujeto Activo quien efectúa la retención (Cliente) al cual se le denomina Agente de Retención y un Sujeto Pasivo a quien se efectuará la retención (Proveedor). CUADRO Nº 02

OPORTUNIDAD DE PAGO: El momento que se realice el pago (parcial o total), es la fecha en que se efectuó la operación gravada con IGV. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Los Comprobantes de Retención, deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos: Información impresa: 1. Datos de identificación del Agente de Retención: a. Apellidos y nombres, denominación o razón social. b. Domicilio fiscal. c. Número de RUC. 2. Denominación del documento: "Comprobante de Retención". 3. Numeración: Serie y número correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a. Apellidos y nombres, denominación o razón social. b. Número de RUC. c. Fecha de impresión.

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5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 6. Destino del original y copias: a. En el original : "Proveedor". b. En la primera copia : "Emisor- Agente de Retención". c. En la segunda copia : "SUNAT". La segunda copia permanecerá en poder del Agente de Retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por Provee dores y ordenado cronológicamente.

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RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV Funcionamiento y aplicación Factura Venta: 1000 IGV: 180 --------------------------------------------

Total AGENTE DE RETENCIÓN: Al momento de efectuar el pago a su proveedor, por el importe de la operación (S/. 1180) el día 10/06/02, retiene S/. 70.80 que corresponde al 6% del monto facturado. ENTREGA

1180

ENTREGA PROVEEDOR: Realiza la operación sujeta a retención del IGV con un criterio designado por la SUNAT como agente de retención.

Entrega el saldo de S/. 1109.20 y el Comprobante de Retención por S/. 70.80.

Registra retención en cuenta IGV Retenciones por pagar y en el Registro del Régimen de Retenciones

Registra retención en subcuenta IGV Retenido dentro de la cuenta Impuesto General a las Ventas

Prepara declaración del periodo junio del 2002 en el PDT Form. N°625

Prepara declaración del periodo junio del 2002 en el PDT Form. N° 621.

Declara y paga la retención S/. 70.80, junto con todas las retenciones que hubiera efectuado en el periodo Form. Virtual N° 626.

Declara y paga el IGV del periodo, luego del deducir el crédito fiscal y las retenciones que le hubieran efectuado PDT Form. N° 621.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN DEL IGV:  Operaciones que se realicen con proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.  Operaciones se realicen con otros sujetos que tengan la condición de Agentes de Retención.  Operaciones de venta y prestación de servicios respecto de las cuales no existe la obligación de otorgar comprobante de pago.  Operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Detracciones). EXCEPCIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN: Esta referido a los valores tributarios que se tomaran en cuenta en el Régimen de Retenciones. Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o menor a S/.700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho monto.

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Importe Pagado

Importe de la(s) Operación(es)

Se efectúa la retención

Más de S/. 700

Más de S/. 700

SI

Menos de S/. 700 (a)

SI

Más de S/. 700

SI

Menos de S/. 700

NO

Menos de S/. 700

(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles). Donde: El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de máquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal). CASO PRÁCTICO La Empresa “Electrocentro S.A.” compra diez piñón y corona a la Empresa “Solórzano Silva S.A.C.” que se dedica Comercialización de partes automotrices, por un precio total de S/.11,800. De conformidad con la norma correspondiente, la Empresa “Electrocentro S.A” demuestra que es un Agente de Retención del IGV y que aplicara la Tasa del 6%, por la compra de dichos repuestos. Procedimiento Documentario: “Electrocentro S.A.” recepciona su Factura de Compra: El 10/07/2011 la Factura Nº 040-2631 que emite “Solórzano Silva S.A.C.” con RUC Nº 20210975862 Valor......................10,000 IGV 18%..................1,800 Precio.....................11,800 Luego la “Electrocentro S.A” se encarga de efectuar la Retención del IGV emitiendo el Comprobante de Retención Nº 001-200 emitido el 20/07/2011 que a continuación se detalla:

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Precio......................11,800 6% de Retención....< 708> Neto a Cobrar..........11,092 Suponiendo que fuera la única retención que se aplico a “Solórzano Silva S.A.C.” De acuerdo al vencimiento de su RUC Nº 20559202432, el 11 de Agosto de 2011 decide pagar sus tributos correspondiente al Período Julio 2011 en el Banco de la nación. PDT IGV Renta Formulario Virtual Nº 0621 Concepto..............Base Imponible........IGV Ventas.....................100,000..................18,000 Compras....................70,000................ IGV Resultante.......................................5,400 Menos Retenciones..............................< 708> IGV por Pagar......................................4,692

CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE LA NACION: Importe de la Retención........................708 IGV por Pagar a Julio 2011..................4,692 IGV Total............................................5,400

II.

SISTEMA DE PERCEPCIÓN DEL IGV:

Es un régimen que se aplica a los Clientes (a los que Compran a un Agente de Percepción) donde se efectúan las percepciones del IGV practicado por los Agentes de Percepción, encargados de su posterior entrega al fisco. Mientras que el Cliente consignara el impuesto que se le hubiera percibido, a efecto de su deducción del tributo a pagar con cargo a que la percepción se descuente al impuesto a pagar del mes. Se aplica a las operaciones gravadas con IGV que se efectúen a partir del 01 de junio del 2002

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LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IGV: Son generalmente los vendedores de bienes muebles, designados por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, donde se consignan los números de RUC de las Empresas designadas por SUNAT como Agentes de Percepción del IGV. Se aplica las tasas correspondientes (Cuadro Nº 01) sobre el precio de venta de la suma total que está obligado a pagar el cliente, incluido los tributos que gravan dicha operación. La condición de AGENTE DE PERCEPCION se acredita mediante el “Certificado de Agente de Percepción del IGV”, que entrega SUNAT por el tiempo que ellos estimen conveniente. El Agente de Percepción debe entregar a su Cliente el “Comprobante de Percepción” al momento de efectuar la percepción.

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La designación que hace la norma, del sujeto que debe efectuar la percepción en este caso viene a ser el Proveedor, el cual deberá de efectuar la percepción según como se detalla en el Cuadro Nº 01 sobre el importe de la operación. La Percepción del IGV es un mecanismo por el cual SUNAT, designa a determinados contribuyentes como “Agentes de Percepción”, para que realicen un cobro adelantado aplicado a sus Clientes de IGV, teniendo para tal efecto tres normas que regulan el Régimen de Percepciones, los cuales son: CUADRO Nº 01

A) PERCEPCIONES A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES (Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT) Ámbito de Aplicación: Se aplica a los clientes en las Operaciones de adquisiciones de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravados con el IGV. Importe de la Percepción: Será determinado aplicando el 1% sobre el precio de venta. Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el Comprobante de Pago que acredita la operación. Oportunidad de la Percepción: El Agente de Percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. A continuación mostramos un modelo de Comprobante de Percepción para la Adquisición de Combustible

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CUADRO Nº 02

Cuentas y Registro de Control: El Agente de Percepción y el Cliente deberán llevar, según sea el caso, las siguientes Cuentas y Registro de Control. El Agente de Percepción llevara la cuenta contable denominada: 40 Tributos por Pagar ....4011 IGV ............40.1.1.4 IGV – Percepciones por Pagar. Asimismo deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones” donde controlara los débitos y los créditos con respecto a la Cuenta por Cobrar por cada cliente. El Cliente llevara la cuenta contable denominada: 40 Tributos por Pagar ....4011 IGV ............40.1.1.3 IGV – Percepciones por Aplicar. B) PERCEPCIONES A LA IMPORTACIÓN DE BIENES (Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT)

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Mecanismo que asegura el pago del IGV correspondiente a las ventas internas de aquellos sujetos que se abastecen a través de la importación, a partir de la cual inician la cadena de producción y la comercialización de sus productos. Ámbito de Aplicación: Se aplica a las Operaciones de Importación Definitiva de bienes gravadas con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del Importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. Importe de la Percepción: El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación: a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúe la numeración de la DUA, en algunos de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condición de Domicilio Fiscal No Habido de acuerdo con las normas vigentes: 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su RUC, y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 3. Hubieran suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No cuenten con Nº de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA. 5. Realice por primera vez una operación y/o Régimen Aduanero. 6. Estando inscrito en el Registro Único de Contribuyentes, no se encuentre afecto al IGV. b) 5% Cuando el importador nacionalice sus bienes usados. c) 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los dos supuestos anteriores. Oportunidad de la Percepción: Se debe efectuar la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de la mercancía, en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria en la importación. OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV: No se aplicara la percepción a que se refieren la presente resolución a la importación definitiva: 1. Derivada de Regímenes de Importación Temporal para Reexportación de un mismo Estado o de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo. 2. De mercancías mediante Declaración Simplificada de Importación o al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

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3. Realizada por Agentes de Retención del IGV exceptuadas por la SUNAT. A continuación mostramos un modelo de Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción para la Importación. CUADRO Nº 03

Cuentas y Registro de Control: El Importador deberá llevar, según sea el caso, las siguientes Cuentas y Registro de Control. El Importador llevara la cuenta contable denominada: 40 Tributos por Pagar ....4011 IGV ............40.1.1.3 IGV – Percepciones por Aplicar. CASO PRÁCTICO La Empresa Perú Importa S.A.C., es un negocio que se dedica a la comercialización de bienes gravados con el IGV, realiza una importación definitiva de repuesto mecánicos procedentes de Osaka – Japón. - 12 de Febrero de 2011, fecha de la Factura Japonesa Nº 645-2879, debidamente cancelada, así como el seguro y el flete. - 18 de Febrero de 2011, fecha de descarga de los bienes. - 20 de Febrero de 2011, fecha de numeración de la DUA y de la Constancia de Percepción hecha por SUNAT. - 22 de Febrero de 2011, tipo de Cambio de la Fecha de la DUA S/.3.350, en aplicación del Artículo 7 de la presente Resolución

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La Empresa Perú Importa S.A.C. no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del Artículo Nº 4, inciso de la Resolución Nº 203-2003/SUNAT. La DUA Nº 235-2011-094258 del 30 de Junio de 2011, tiene el siguiente detalle, expresado en Dólares Americanos CIF........................................25,000.00 Valor FOB...............22,000.00 Flete......................1,000.00 Seguro...................2,000.00 Ad-Valorem 12%.......................3,000.00 IPM ..........................................560.00 IGV.........................................4,760.00 Precio Total............................33,320.00 Tasa de Percepción 3.5%...........1,166.20 Perú Importa S.A.C. en su condición de Importador, debe efectuar un pago anticipado del IGV, por la venta de bienes importados que en un futuro debe realizar. Base de la Percepción: + Valor de Aduanas (CIF) + Derechos (Ad-Valorem) + Tributos (IPM e IGV) -----------------------------Importe de la Percepción El 22 de Febrero de 2005 se hace la conversión de la Moneda Extranjera a Moneda Nacional con el T/C del S/.3.350 Concepto.....................U S $........T/C.............S/. Valor en Aduanas......25,000.00....3.350....S/.83,750.00 Derechos y tributos que gravan la importación: - Ad-Valorem.............3,000.00....3.350....S/..10,050.00 - IPM e IGV...............5,320.00....3.350....S/..17,822.00 - Total......................33,320.00....3.350....S/.111,622.00 APLICACIÓN DE LA PERCEPCIÓN Importe de la Operación S/.111,622.00 x 3.5% = 3,906.77 Para cobrar la Percepción SUNAT emitirá la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción, expresada en Moneda Nacional, al momento de la numeración de la DUA.

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C) PERCEPCIONES A LA VENTA DE BIENES (Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT) Ámbito de Aplicación: Es aplicable a las Operaciones de Venta de bienes gravados con el IGV, por el cual el Agente de Percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Importe de la Percepción: Hasta el 30 de Junio de 2005 el monto de la percepción resultaba de aplicar sobre el precio de venta incluido el IGV el porcentaje de 2%. A partir del primero de julio el porcentaje a aplicar dependerá del tipo de comprobante de pago que sustente la operación de acuerdo al siguiente cuadro. CUADRO Nº 04

Oportunidad de la Percepción: El Agente de Percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizo la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV: No se efectuara la percepción, en las siguientes operaciones: 1. Cuando se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: a) Se emita un Comprobante Pago que otorgue derecho a crédito fiscal. b) El pago total del Precio de Venta se efectúe a través de algún Instrumento de Pago. Tratándose de pagos parciales realizados mediante dichos instrumentos, no se efectuará la percepción sólo respecto de dicho pago parcial; y.

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c) El Cliente tenga la condición de Agente de Retención o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. 2. Realizara con Clientes que tengan la condición de consumidores finales. (El cliente sea una persona natural, y el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a S/.700 por Comprobante de Pago, exceptuando cuando se emita un Comprobante de Pago que permita sustentar el Crédito Fiscal del IGV y se trate de una venta por entrega de bienes en consignación). 3. De venta de combustible liquido derivado del petróleo y/o gas licuado del petróleo, despachado a vehículos de circulación terrestre a través de surtidores de combustibles en establecimientos debidamente autorizados, por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. ¿CUÁLES SON LOS BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN? Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1 de la Ley N° 29173, los mismos que se detallan a continuación: REFERENCIA

BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00

2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de malta

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos Bienes comprendidos en la subpartida de cierre nacional: 3923.50.00.00 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, Bienes comprendidos en alguna de las envases tubulares, ampollas y demás siguientes subpartidas nacionales: recipientes para el transporte o envasado, de 7010.10.00.00/7010.90.40.00 vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

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10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12 Bienes vendidos a través de catálogos

Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o Bienes comprendidos en alguna de las laminado, estirado o soplado, flotado, siguientes subpartidas nacionales: desbastado o pulido; incluso curvado, 7003.12.10.00/7009.92.00.00. biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores. 15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, Bienes comprendidos en alguna de las pedestales de lavabo, bañeras, bidés, siguientes subpartidas nacionales: inodoros, cisternas (depósitos de agua) para 6910.10.00.00/6910.90.00.00. inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios. 18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

19 Discos ópticos y estuches porta discos

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

CUESTIONES A CONSIDERAR:

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En las Ventas al Contado: En las ventas al contado, no será necesario emitir el Comprobante de Percepción – Venta Interna, cuando el Agente de Percepción consigne en el Comprobante de Pago (Factura) la frase “Comprobante de Percepción Venta Interna”, los datos de identificación del Cliente, el monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción y el importe de la percepción en moneda nacional. EL USO DE LOS PDT PARA LAS PERCEPCIONES: - El Agente de Percepción utilizará el PDT 633 Agente de Percepción - El Cliente utilizara el PDT 621 IGV-Renta Se debe tomar en cuenta la relación de los bienes sujetos al régimen de percepciones del IGV a la venta de bienes (ANEXO 01)

CASO PRÁCTICO La Empresa “Distribuidora Maguiña Figueroa S.A.C.” compra 1,000 paquetes de gaseosas Inca Kola 1.5 Litro a S/.11.80 cada paquete a la Empresa “Corporación José R. Lindley S.A.” que se dedica a la producción y venta de bebidas gaseosas y de refrescos por un precio total de S/.11,800 incluido IGV. De conformidad con la norma correspondiente, la Empresa “Corporación José R. Lindley S.A.” demuestra que es un Agente de Percepción del IGV y que aplicara la Tasa del 2%, a las Facturas por la compra de Gaseosas. Para tal efecto “Corporación José R. Lindley S.A.” emite su Factura, y se encarga de efectuar percepción del IGV emitiendo solamente la Factura ya que en dicho comprobante, ya viene detallado el monto de la percepción del IGV, debido a que la transacción se hizo al contado, y con ese fundamento ya no es necesario que se emita un comprobante de percepción. A continuación detallamos lo siguiente: El 10/07/2011 la Factura Nº 060-4853 que emite “Corporación José R. Lindley S.A.” con RUC Nº 20127765279 Valor de Venta........10,000 IGV 18%.....................1,800 Precio de Venta.......11,800 2% de Percepción…......236 Total a Cobrar.........12,036 CUADRO Nº 05

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AGENTE DE PERCEPCIÓN “Corporación José R. Lindley S.A.” Suponiendo que fuera la única percepción que aplico la Empresa “Corporación José R. Lindley S.A.”. De acuerdo al vencimiento de su RUC Nº 20882702461, el 22 de Agosto de 2011 decide pagar sus tributos correspondiente al Período Julio 2011 en el Banco de LA NACION. PDT IGV-Renta Formulario Virtual Nº 0621 Concepto..............Base Imponible.......IGV Ventas.......................10,000................1,800 Compras......................7,000.............. IGV Resultante.....................................540 PDT Agentes de Percepción Formulario Virtual Nº 0633 Percepción a efectuar............................236 CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE CREDITO: IGV Resultante....................................540 Percepción a Pagar...............................238 Suponiendo que fuera la única percepción que aplico a la “Distribuidora Maguiña Figueroa S.A.C.”. De acuerdo al vencimiento de su RUC Nº 20559202431, el 22 de Agosto de 2011 decide pagar sus tributos correspondiente al Período Julio 2011 en el Banco de LA NACION. PDT IGV-Renta, Formulario Virtual Nº 0621

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Concepto..............Base Imponible.......IGV Ventas.......................10,000.............1,800 Compras......................7,000........... IGV Resultante.....................................540 Menos Percepciones........................< 236> IGV por Pagar......................................304 CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE LA NACION: Importe de la Percepción........................236 IGV por Pagar a Julio 2011......................304

III.

SISTEMA DE DETRACCIONES

Consiste en la detracción o descuento que efectúa el Comprador o usuario de un bien o servicio comprendido en dicho sistema, aplicando un porcentaje fijado por la norma, sobre el Precio del Proveedor (Vendedor), para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente que está a nombre del Proveedor (Vendedor) o del quien presta el servicio con el fin de que los montos depositados en dicha cuenta solamente pueden ser destinados al pago de tributos del Proveedor (Vendedor). Base Legal: El Decreto Legislativo Nº 917 publicado el 26/04/2001 y modificado por Ley Nº 27877 del 14/12/2002 que establece un Sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central por el cual se deberá detraer del Precio del Proveedor, los bienes que están comprendidos en dicho sistema, aplicando un porcentaje que será fijado mediante Decreto Supremo. Con la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT del 01 de julio del 2002, entró en vigencia el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), con el Gobierno Central, también denominado como Sistema de Detracciones. Las primeras actividades involucradas en esta red de alto incumplimiento durante los procesos de comercialización, son: El Azúcar, el Arroz Pilado, el Alcohol Etílico, la Pesca, el Maíz Amarillo, el Algodón, la Caña de Azúcar, la Madera, los Desechos Metálicos, la piedra y arena para la construcción y otros productos comprendidos en el inciso a) del Apéndice I de la Ley del IGV (en los casos de renuncia a la exoneración a dicho impuesto), como son la Leche Cruda Entera, el Café en Grano, los Espárragos, entre otros productos.

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FUNDAMENTOS DE LA DETRACCIÓN POR EL LEGISLADOR: Su aparición se debe a que luego de diversas auditorias, cruces de información y estudios de campo, la SUNAT ha establecido la existencia de un primer grupo de sectores en los que se generan altos niveles de incumplimiento e informalidad, a los que se ha aplicado de manera paulatina, y desde el 01 de julio del 2002. El principio de equidad, en el cual se inspira la SUNAT, y que se sustenta en la noción de todos los que generan riqueza paguen tributos, ha motivado la creación de sistemas para que, por ejemplo, importantes sectores productivos, comerciales e industriales, en donde existen altos niveles de informalidad y de incumplimiento tributario, paguen los tributos que les corresponden. Su introducción en el sistema tributario esta básicamente en la ampliación de la base tributaria y en el incremento de la recaudación. La finalidad de la Detracción es asegurar el destino del importe que corresponde al pago de una operación, destinándola exclusivamente a la cancelación de tributos. Justamente, la Detracción obliga a los Proveedores (usualmente informales) a identificarse, inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y tener una cuenta en la que se le depositara parte de lo que les debió pagar el Comprador. Dicha cuenta corriente se convierte en una especie de fondo de garantía para que se paguen los Tributos a cargo de SUNAT a los que está obligado el Proveedor (Vendedor). La tasa de detracción del IGV está establecida por tipo de bien o servicio, considerando su estructura de costos y los componentes de IGV que poseen en cada caso. Vale decir que un contribuyente que paga puntual y correctamente el IGV no deberá tener depósitos superiores al que le corresponde.

Grafico Nº 01

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SUJETOS INVOLUCRADOS En el Régimen de Retenciones y de Percepciones, se determina puntualmente quiénes son los sujetos designados como agentes de retención y percepción. En el Sistema de Detracciones (SPOT); La SUNAT no designa Agentes de Detracción. En este sistema, se encuentran comprendidos de manera general todos los sujetos que adquieran bienes o servicios comprendidos en el sistema, independientemente del tipo de persona que se trate, pudiendo darse casos en los cuales sean personas naturales o jurídicas, del sector estatal o privado, etc. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y DE PERCEPCIÓN CON EL SISTEMA DE DETRACCIÓN? - En los Agentes de Retención son designados por SUNAT - En el Sistema de Detracción grava a las actividades que se encuentran debidamente especificados en la Norma. La Norma no regula supuestos de Proveedores o Prestadores del Servicio excluidos del SPOT. Así por ejemplo, se encuentran incluidos también los Buenos Contribuyentes. Por ende, en principio todo aquel que venda bienes o preste servicios comprendidos en el Sistema de Detracciones debe ser sujeto de Detracción. Lo que la norma sí regula son supuestos en los cuales no opera la detracción Para saber si los bienes o servicios que adquieren se encuentran o no incluidos en el Sistema de Detracciones (SPOT), se deberá revisar los Anexos 01, 02 y 03 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Por lo tanto; el Sistema de Detracciones sólo resulta aplicable a las operaciones que se encuentran comprendidas en la Resolución Resolución Nº 183-2004/SUNAT.

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En suma las Empresas deben establecer qué actividades desarrollan y en función a ello analizar cuáles están comprendidas en el Sistema de Detracciones. Por ejemplo: Una Empresa que se dedica a brindar Servicios de Enseñanza y Servicios de Asesoría Financiera, sólo estará comprendido dentro del Sistema de Detracción por el Servicio de Asesoría Financiera. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MONTO DEL DEPÓSITO: a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de 3ra Categoría para efecto del Impuesto a la Renta. De las operaciones a que se refiere el inciso a), a la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. Excepcionalmente, en la venta de bienes muebles, cuando el importe de la operación no sea fehaciente, el adquiriente aplicara el porcentaje sobre el Precio de Mercado, es decir, se considera que el importe de la operación no es fehaciente cuando sea inferior al Precio de Mercado. En los casos en que el sujeto obligado sea señalado dentro del inciso a) numeral 5.1 del Articulo 5 (Sujetos Obligados a Efectuar el Depósito), el importe de la operación será el Valor de Mercado de acuerdo con el Artículo Nº 32 del Impuesto a la Renta. b) El retiro de bienes gravados con el IGV a que se refiere el inciso a) del Artículo Nº 3 de la Ley del IGV El Monto del Depósito.- Se aplicara sobre el Precio de Mercado c) El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago. El Monto del Depósito.- se aplicara sobre el Precio de Mercado MONTO DEL DEPÓSITO: El monto del depósito resultara de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al sistema señalados en e Anexo Nº 01, 02 y 03 sobre el importe de la operación.

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Cabe precisar, que la participación del Banco de la Nación en la aplicación del Sistema de Detracción es la de un recaudador y depositario de los montos detraídos. Actualmente el Banco ScotiaBank, ya brinda el servicio de detracciones, junto con el Banco de la Nación. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO a) El adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, tratándose de operaciones a que se encuentran comprendidos dentro del inciso a) del articulo Nº 03 Ámbito de Aplicación. SUNAT establecerá los casos en que el Proveedor de bienes podrá efectuar el Deposito por cuenta de sus Adquirientes, así como la forma y condiciones para realizarlo, sin perjuicio del monto que se establezca de conformidad con el Artículo Nº 7 Momento para efectuar el Depósito. La Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, establece con precisión los sujetos obligados a efectuar el depósito:

Anexo 1: Bienes Sujetos al Sistema DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

1

Azúcar

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

10%

2

Alcohol etílico

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.

10%

Algodón

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).

12%

3

Anexo 2: Bienes Sujetos al Sistema DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

Recursos 1 Hidrobiologicos

Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las

PORCENTAJE

9% (1)

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subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00. Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

Maíz amarillo duro

La presente definición incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00. b) Sólo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.20.00.00. c) Sólo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00. d) Sólo "pellets" de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00. e) Sólo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00. f) Sólo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00. g) Sólo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 1104.30.00.00. h) Sólo los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en "pellets", comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.

7%

3

Algodón en rama sin desmontar

Algodón en rama sin desmontar contenidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el Inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. (Numeral 3 sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 2602009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).

15%

4

Caña de azúcar

Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00.

10%

5

Arena y piedra

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.

10%

Residuos, subproductos, desechos,

Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00,

2

6

15% (7)

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recortes y desperdicios

7

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2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00. Se incluye en esta definición lo siguiente: a) Sólo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria.

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el inciso A) del proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. Apéndice I de Se excluye de ésta definición a los bienes comprendidos en la Ley del IGV las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.

10%

(Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 2582005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005)

11

Aceite de pescado

Harina, polvo y "pellets" de 12 pescado, crustáceos, moluscos y

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.

9%

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00.

9%

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demás invertebrados acuáticos Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00. Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del Embarcaciones permiso de pesca a que se refiere el artículo 34° del 13 pesqueras Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.

9%

Leche (2)

Sólo La leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.

4%

Madera (3)

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.

9%

Oro (4)

a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2616.90.10.00, 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00. b) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00. c) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00. d) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

12%

Páprika (5)

a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20 y 0904.20.10.30. b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

12%

18

Espárragos (5)

Bienes comprendidos en la subpartida nacional 0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

12%

19

Minerales metálicos no auríferos (6)

14

15

16

17

Sólo el mineral metálico, escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2007-EF y normas modificatorias, incluso

12%

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cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda. No se incluyen en esta definición: a) A los concentrados de dichos minerales b) A los bienes comprendidos en la subpartida nacional2616.90.10.00

Anexo 3: Servicios Sujetos al Sistema DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes: a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos Intermediación 11° y 12° de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los laboral y 1 requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de tercerización intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario [1] [3] trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades. c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero.

12%

Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al Arrendamiento 2 arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes de bienes [1] muebles dotado de operario en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

12%

Mantenimiento Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y reparación 3 y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición de bienes prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. muebles [5]

9%

4

Movimiento de carga [3]

A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por: a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma

12%

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ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio. b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio. c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción. d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV. No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*). Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 2. Compañías aéreas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros 5. Empresas de servicio de mensajería internacional 6. Agentes de aduana. (*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 29 de setiembre. A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo: a) Actividades jurídicas (7411). b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412). c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas Otros de opinión pública (7413). servicios 5 d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de empresariales gestión (7414). [3] e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421). f) Publicidad (7430). A partir del 29 de setiembre del 2004, para efecto del Sistema, no está comprendida la venta de tiempo y espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por concesionarios, pero siempre que el servicio prestado

12%

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consista exclusivamente en la venta del tiempo o espacio. g) Actividades de investigación y seguridad (7492). h) Actividades de limpieza de edificios (7493). i) Actividades de envase y empaque (7495). No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior(*). Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 2. Compañías aéreas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros 5. Empresas de servicio de mensajería internacional 6. Agentes de aduana. (*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 29 de setiembre.

6

Comisión mercantil [2]

Al Mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio. Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es: a. Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores. b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. c. Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción.

A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o Fabricación de cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, 7 bienes por encargo [2] [3] producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos. No se incluye en esta definición: a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres,

12%

12%

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almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje. b. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien. A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se Servicio de emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al 8 transporte de crédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de personas [2] Comprobantes de Pago.

12%

A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario

5%

9

Contratos de construcción [4]

Para el Anexo 01 el Artículo 05 Para el Anexo 02 el Artículo 10 Para el Anexo 03 el Artículo 15 Cuando el Proveedor del bien, prestador de servicios o quien ejecuta el contrato de construcción reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, este quedara obligado a efectuarlo de acuerdo a lo establecido en la presente norma, hasta el 5to día hábil siguiente de haber recibido el importe, SALVO en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizara el depósito previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquiriente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Excepcionalmente SUNAT establecerá los casos en que el Proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, será el único sujeto obligado a efectuar el depósito. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA:

Grafico Nº 02

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NOTA: Respecto a los traslados NO originados en operaciones de venta. NO están sujetos al Sistema los traslados efectuados: 1. Dentro de las zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios. 2. Entre Centros de Producción en una misma provincia. 3. Hacia la Zona Primaria Aduanera. En estos últimos dos casos, se requiere que por la operación realizada con anterioridad (Operación de compra o traslado) se haya efectuado el depósito. 4. Dentro de la Zona Primaria. 5. Desde la Zona Primaria hacia el centro de producción. En estos últimos dos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trámite aduanero correspondiente (DUA, entre otros). OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA: Anexo Nº 01: 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte. 2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operación se emita Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

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Anexo Nº 02: 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a ½ UIT. No estarán exceptuadas las operaciones menores a ½ UIT cuando: * Se emite un Comprobante de Pago que permita sustentar crédito fiscal o costo/gasto para efecto tributario. * Compras del Sector Público *Carnes y despojos comestibles siempre estarán exceptuados cuando no excedan la ½ UIT. Comentario: La Resolución de Superintendencia Nº 055-2005/SUNAT menciona la Inaplicación temporal del SPOT con relación a los animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal del Anexo 02 hasta el 30 de Setiembre de 2005 2) Operaciones de ventas gravadas con El IGV, cuando por la operación se emita Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros Públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros. 3) Operaciones en las que se emita Liquidación de Compra (venta de madera gravada con IGV no aplica el uso de la Liquidación de Compra – Numeral 3 Anexo 1) Anexo Nº 03: 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a ½ UIT. No estarán exceptuadas las operaciones menor es a ½ UIT cuando: * Se emite un Comprante de Pago que permita sustentar crédito fiscal o costo/gasto para efecto tributario. * Compras del Sector Público En el caso de arrendamiento de bienes muebles y de los servicios Empresariales, señalados en los numerales 2 y 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT, el sistema se aplicará si la operación es superior a S/.700.00 SERVICIOS NO COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA Servicios de Publicidad: Anexo 3 Numeral 5 inciso “F” No está comprendida dentro de esta actividad: La venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos, tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.

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Nota: Sólo estará exceptuado si el servicio consiste exclusivamente en la venta del tiempo y/o espacio indicados. Los servicios incluidos en los numerales 4 y 5 del Anexo 3 (Movimiento de carga y Otros servicios empresariales) prestados por los Operadores de Comercio Exterior* a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. *Operadores de Comercio Exterior:      

Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras Compañías aéreas Agentes de carga internacional Almacenes aduaneros Empresas de servicios de mensajería internacional Agentes de Aduana

¿COMO SE ACREDITA LA DETRACCIÓN?: Mediante la Constancia de Depósito que se efectúa ante el Banco de la Nación como se detalla: Grafico Nº 04

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¿PARA QUE SIRVEN LOS DEPÓSITOS DE LAS DETRACCIONES EN LA CUENTA DEL TITULAR? El Vendedor, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación provenientes de las Detracciones que le efectuaron sus Compradores para cancelar el pago de sus obligaciones tributarias. a) Deudas Tributarias por concepto de Tributos (IGV, ISC) o Multas, así como los Anticipos (ITAN) y Pagos a Cuenta por dichos Tributos, incluido los Intereses Moratorios que constituyan ingresos del Tesoro Público, administrados o recaudados por la SUNAT y las originadas por EsSalud y la ONP. b) Las Costas y Gasto en que la SUNAT hubiera incurrido en los procesos de Cobranza Coactiva como son las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa no reclamadas dentro de los plazos de Ley, las Ordenes de Pago notificadas conforme a Ley, etc. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA APERTURA DE LAS CUENTAS CORRIENTES? El Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas corrientes del Sistema de Detracciones (Decreto Legislativo Nº 940) lo siguiente: Para Personas Naturales: Carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta corriente conforme al Decreto Legislativo Nº 940 adjuntando: 1. Copia Simple del RUC 2. Copia legalizada notarialmente del DNI 3. Juego de tarjetas de registro de firmas: - Dos (02) tarjetas blancas - Una (01) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmante 4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entregará en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes. Para Personas Jurídicas: Carta de la entidad solicitando la apertura de la cuenta corriente conforme al Decreto Legislativo Nº 940, adjuntando:

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1. Copia legalizada notarialmente de la escritura pública de Constitución de la empresa. 2. Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados para la firma con poderes vigentes. 3. Copia Simple del RUC. 4. Vigencia de poderes de (los) representante(s) legal(es), original del poder con antigüedad no mayor de 10 días. 5. Juego de tarjetas de registro de firmas: - Dos (02) tarjetas blancas - Una (01) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmante. 6. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entregará en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes. Consorcios, Joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente: Carta de la entidad solicitando la apertura de la cuenta corriente conforme al Decreto Legislativo Nº 940, adjuntando:  Copia legalizada notarialmente del contrato  Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados para la firma con poderes vigentes.  Copia Simple del Comprobante de Información Registrada (ficha RUC) en el que figure el representante legal registrado ante SUNAT, el cual necesariamente será el responsable de la cuenta.  Vigencia de poderes de (los) representante(s) legal(es), original del poder con antigüedad no mayor de 10 días.  Juego de tarjetas de registro de firmas: Dos (02) tarjetas blancas Una (01) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmante Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. FUNCIONAMIENTO DE LA DETRACCIÓN: El sistema consiste en que el comprador de arroz, azúcar, alcohol etílico y de los demás productos contemplados en los Anexos 01, 02 y 03 a los que se aplica la Detracción, o quien

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efectúe un retiro de estos productos de algún almacén, deben detraer, restar o descontar del precio. Por ejemplo, para algunos productos, el 10% del Precio de Venta (incluido el IGV), o restar el 10% de la suma total que queda obligado a pagar al Proveedor (Vendedor), y depositarlo en una cuenta especial habilitada por el Banco de la Nación a nombre de este último (vendedor), para lo cual necesita tener número de RUC y abrir la referida cuenta. Grafico Nº 05 Procedimiento del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central "Sistema de Detracciones"

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PASO 01: El comprador / usuario antes de retirar la mercadería o efectuar el pago por el servicio, detrae un porcentaje (varía entre 9 a 14%) del precio de venta del bien /servicio. PASO 02: El comprador / usuario deposita en el Banco el monto detraído, en la cuenta aperturada a nombre de su proveedor. PASO 03: El depósito se realiza en efectivo, a través de Internet o mediante cheque certificado. PASO 04: El Banco otorga al comprador / usuario la "Constancia de Depósito" PASO 05: El comprador / usuario entrega el original y las copias de la "Constancia de Depósito" al proveedor. PASO 06: El proveedor consigna en el original y copias de la "Constancia de Depósito" el número de la Factura y Guía de Remisión. Para el traslado de los bienes es requisito, además de la Guía de Remisión llevar la Constancia de Depósito y la Factura (tratándose de azúcar, alcohol y madera). El monto depositado en la cuenta del proveedor le sirve para el pago de todos los Tributos a cargo de SUNAT, inclusive contribuciones de EsSalud y ONP. Vencido 4 meses sin poder utilizar el crédito, el proveedor puede solicitar a SUNAT la devolución de los montos depositados en la cuenta de Detracciones. La sanción en casos de incumplimiento del transportista será: Multa o Internamiento del Vehículo. El comprador / usuario será sancionado con el 100% del monto no Detraído y no tendrá derecho a Crédito Fiscal o Saldo a Favor del Exportador Consultas recientes absueltas por SUNAT a la Cámara de Comercio de Lima (Carta N° 072-2005-SUNAT de 15.08.05 Informes N° 057, 177 y 178-2005-SUNAT) Servicios Informáticos.- El Desarrollo de sistemas y programas informáticos (clase 7220) NO están afectos a las detracciones Servicios Notariales.- Los servicios notariales y los servicios de mediación y conciliación (clase 7411) SI están afectos al SPOT. Transporte de Carga.- Por el momento, el transporte de carga no está afecto a las detracciones Movimiento de Carga.- Para SUNAT no califica como servicio de transporte.

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Servicios Públicos.- Están afecto a las detracciones cuando generan renta de tercera (servicios contratados - pactados) y no cuando se cobran tasas tributarias. Publicidad.- No está afecta a la detracción la venta de espacios para difusión de publicidad en diarios, revistas, radio, TV a partir del 29.09.2004 La distribución y entrega de encartes y/o revistas y publireportajes se considera publicidad (clase 7430) y por tanto está afecta al SPOT. Venta de alcohol.- El vendedor que traslada el alcohol etílico vendido, está obligado a realizar la detracción (en su propia cuenta BN), cuando los importes de las operaciones superan ½ UIT (S/ 1,650). Traslado de madera.-Falta regular cómo se realiza el SPOT cuando la madera se traslada en partes. CIIU.- La clasificación CIIU del contribuyente es irrelevante, sólo debe tomarse en cuenta si la operación está o no afecta al SPOT. “Operación sujeta al SPOT”.-Sólo se consigna en los comprobantes de pago y no en las guías de remisión. Facturación.- La operación afecta al SPOT se factura por separado de otras operaciones. Crédito Fiscal.- Si no se deposita el 100% de la detracción, el contribuyente no tiene derecho a utilizar proporcionalmente el crédito fiscal, gasto – costo. Comentarios Finales: El pago no oportuno de la detracción no genera intereses moratorios Es importante recalcar, que cuando el adquiriente compra un bien que está sujeto al Sistema de Detracciones (Spot), debe hacer el depósito de la Detracción para evitar los siguientes malestares:

Grafico Nº 10

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* El no poder ejercer el derecho al Crédito Fiscal por no tener la Constancia de Depósito. * No se podría deducir los gastos y/o costos para efectos del impuesto a la Renta de 3ra Categoría y * La sanción de una multa del 100% por el monto no detraído, con una gradualidad del: 100% si adquiriente o proveedor cumple con la subsanación, hasta el 5to día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito. 70% cumple con la subsanación, desde el 6to hasta el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito 50% si se realiza la subsanación después del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito y antes que surta efecto cualquier notificación en la que se comunicara al infractor que ha incurrido en infracción. CASOS PRACTICOS La Empresa “Comercial Francis Shirley SAC” compra Azúcar a la Empresa productora “Azuquítar del Norte SRL”, dicha compra asciende a un Precio Total de S/.11,800. PROCEDIMIENTO El Adquiriente “Comercial Francis Shirley SAC” La Empresa Vendedora, “Azuquítar del Norte SRL” está sujeta a la Detracción del 10%, por la venta de Azúcar. El Comprador “Comercial Francis Shirley SAC” determina la Detracción por la Compra de la Azúcar por estar comprendida dentro de los alcances del Anexo Nº 01 de la norma. Calculo de la Detracción Precio de Compra.......................11,800

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10% Detracción de 11,800.........< 1,180> Neto a Pagar................................10,710 El Comprador “Comercial Francis Shirley SAC” efectúa el depósito por S/.1,180 en la cuenta del Banco de la Nación que ha sido abierta por el Proveedor. El Banco de la Nación recibe la Detracción de S/.1, 180 efectuada por el Comprador y entrega la constancia de depósito refrendada y numerada (Original y Dos Copias). El Proveedor “Azuquítar del Norte SRL” con la Constancia de Deposito, emite la Factura y en esta Constancia de Deposito anotara los datos del Comprobante y de la Guía de Remisión, de ser el caso. Detalle de la Factura Nº 030-1520 que emite “Azuquítar del Norte SRL” y que “Comercial Francis Shirley SAC” debe aprovisionar la Compra que a continuación se detalla: Valor de Compra......10,000 IGV 18%.......................1,800 Precio de Compra.....11,800 El Comprador “Comercial Francis Shirley SAC” declara y paga su IGV según le corresponda utilizando su Factura de Compra y la Constancia de Deposito como sustento de su Crédito Fiscal. Suponiendo que fuera la única Detracción que aplico “Azuquítar del Norte SRL”. De acuerdo al vencimiento de su RUC Nº 20337080211, el 22 de Agosto de 2011 decide pagar sus tributos correspondiente al Período Julio 2011 emitiendo un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación y el saldo en efectivo. Concepto..............Base Imponible.......IGV Ventas.....................100,000.................18,000 Compras....................70,000.............. IGV por Pagar.......................................5,400 CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE LA NACIÓN: Cuenta e importe de la Detracción que figura en el Banco de la Nación De “Azuquítar del Norte SRL”............. Dinero en efectivo para cubrir El saldo pendiente de pago............... IGV por Pagar Julio 2011.....................5,400 CASO PRÁCTICO Nº 02

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La Empresa “Yo Fui Lorna y Cojinova SAC” vende productos Hidrobiologicos comprendido en el Anexo Nº 02, emitiendo una Boleta de Venta con fecha 15 de Agosto de 2011 por S/.1, 650 Argumento Legal: El Sistema no se aplicara cuando el importe de la operación sea igual o menor a ½ UIT, vigente a la fecha en que se origina la obligación tributaria del IGV. El Articulo 8 Inc. a) Numeral 8.2: Dispone que no operar la excepción cuando por la operación sujeta al sistema se emita comprobante de pago que permita sustentar el Crédito Fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto y/o costo para efecto tributario. SOLUCION: En este caso se emitió una Boleta de Venta, la cual no permite deducir gasto y/o costo para efectos tributarios y es menor a ½ UIT (S/.1, 650). No se tiene la obligación de efectuar el depósito por el Sistema de Detracción CASO PRÁCTICO Nº 03 La Empresa “Algodones del Perú SAC” vende productos de Algodón comprendido en el Anexo Nº 02, emitiendo una Factura con fecha 20 de Agosto de 2011 por S/.1, 600 Argumento Legal: El Sistema no se aplicara cuando el importe de la operación sea igual o menor a ½ UIT, vigente a la fecha en que se origina la obligación tributaria del IGV. El Articulo 8 Inc. a) Numeral 8.2: Dispone que no operar la excepción cuando por la operación sujeta al sistema se emita comprobante de pago que permita sustentar el Crédito Fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto y/o costo para efecto tributario. SOLUCION: En el presente caso se emitió una Factura, la cual permite deducir gasto y/o costo para efectos tributarios y se tiene la obligación de efectuar el depósito por el Sistema de Detracción.

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CASO PRÁCTICO Nº 04 La Empresa Consultora “Se que Volverás SAC” presta servicios de Asesoría Empresarial comprendido en el Anexo Nº 03, emitiendo una Factura con fecha 25 de Agosto de 2011 por S/.500 En el caso de arrendamiento de bienes muebles y de los servicios Empresariales, señalados en los numerales 2 y 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT, el sistema se aplicará si la operación es superior a S/.700.00 SOLUCION: En el presente caso se emitió una Factura, la cual permite sustentar Crédito Fiscal y deducir gasto y/o costo para efectos tributarios por S/.500 y es menor a S/.700 no se tendrá la obligación de efectuar el depósito por el Sistema de Detracción.

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FUENTE BIBLIOGRÁFICA: Base Legal: Decreto Supremo Nº 155-2004-EF Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central Fecha de Publicación: 14 de Noviembre de 2004 Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto legislativo Nº 940. Web Site de SUNAT: www.sunat.gob.pe www.perucontable.com Diccionario Contemporáneo Revista Entrelíneas Pioner Tributario Informativo Caballero Bustamante Pioner Tributario Revista Entrelíneas