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Área Tributaria I ¿Qué hacer cuando es ingresado como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones?

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Área Tributaria

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¿Qué hacer cuando es ingresado como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones? (Parte I) Ficha Técnica Autor : Dra. Rosa Sofía Figueroa Suárez* Título : ¿Qué hacer cuando es ingresado como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones? (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera Quincena de Agosto 2010

a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito,

En este supuesto, se excluye las operaciones del traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Cabe señalar que, se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por el emisor itinerante de comprobantes de pago.

Numeral 1 del artí- Omitir llevar los libros culo 175º del CT de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

b) Adquiera la condi- La Sunat procederá a ción de domicilio requerir al deudor trifiscal no habido. butario, que adquirió la condición de no hallado, para que cumpla con declarar o confirmar su domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes, en el que se le efectúa el requerimiento, bajo apercibimiento de asignarle la condición de no habido. Dicho requerimiento sólo podrá notificarse hasta el décimo quinto día calendario de cada mes. Los deudores tributarios que no cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, hasta el último día hábil del mes en el que se le efectúa el requerimiento, adquirirán la condición de no habido en la fecha en que se efectúe su publicación, sin que para ello sea necesario la emisión y notificación de acto administrativo adicional alguno.

Numeral 2 del artí- Emplear bienes o proculo 178º del CT ductos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.

1. Introducción Como es de conocimiento el Sistema de Detracciones consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, respecto de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Quien, por su parte, podrá utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Por su parte, los montos depositados en las cuentas que no se agoten, serán considerados de libre disponibilidad para el titular. Sin embargo, la Administración Tributaria podrá ingresar como recaudación de los montos depositados, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten algún o algunos de los supuestos específicos establecidos en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias, lo que conllevará a que dichos ingresos sean imputados de oficio por la Administración a sus deudas tributarias, costas y gastos que se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. Cabe señalar que, de existir montos no imputados, éstos a solicitud de parte podrán ser imputables cuando se tenga deuda tributaria existente.

2. Supuestos de ingreso como recaudación respecto de los montos depositados en la cuenta de detracciones Como se ha establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias, se establece que, la Administración Tributaria podrá ingresar como recaudación los montos depositados, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten algún o algunos de los siguientes supuestos: * Abogada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante de la Maestría de Tributación de la PUCP.

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Primera Quincena - Agosto 2010

c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. d)

Haber incurrido incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones: Numeral 1 del artí- No inscribirse en los culo 173º del CT registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. Numeral 1 del artí- No emitir y/o no otorgar culo 174º del CT comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Numeral 1 del artí- No presentar las declaculo 176º del CT raciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Numeral 1 del artí- No exhibir los libros, reculo 177º del CT gistros u otros documentos que ésta solicite.

e) Se hubiera publi- Artículo 32º de la

cado la resolución Ley Nº 27809 - Ley que dispone la General del Sistema difusión del pro- Concursal. cedimiento concursal ordinario o preventivo.

3. Supuestos más comunes de ingreso como recaudación respecto de los montos depositados en la cuenta de detracciones y consideraciones a tener en cuenta 3.1. Cuando las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito Al respecto, se establecerá dicha causalidad cuando se verifiquen las siguientes inconsistencias, salvo que éstas sean subsanadas mediante la presentación de una declaración rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de parte de la Administración (Sunat), al respecto tales inconsistencias pueden ser producto de: a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones del PDT 621, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito. b) El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones del PDT 621, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación Actualidad Empresarial

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Actualidad y Aplicación Práctica

de servicios por los cuales se hubiera efectuado el depósito. Es en este sentido que, en caso de realizarse depósitos indebidos o en exceso en la cuenta de detracción del titular a fin de evitar futuras contingencias tributarias se recomienda que el depositante solicite a la Sunat que se autorice la restitución del importe indebido o en exceso, a fin de que de esta manera cuando la Administración verifique el importe depositado en la cuenta de detracciones no encuentre inconsistencias con el importe de operaciones reflejadas en su PDT 621. Por lo que para evitar dicha contingencia deberá presentar la siguiente documentación vía mesa de partes de Sunat: a) Escrito del depositante, el cual debe estar firmado por el contribuyente o el representante legal de la empresa. En el referido escrito debe señalarse que se ha efectuado un depósito indebido o en exceso, según el tipo de error, el cual, puede ser producto de un Depósito duplicado, un Depósito por una operación no sujeta a detracción, un Depósito por el importe total de la operación o un Depósito en exceso por error de cálculo, en el cuál se deberá precisar la siguiente información: Documentos necesarios a tener en cuenta a fin de elaborar la solicitud

Datos a consignar a consignar referente a dichos documentos

Información de la cuenta de detracciones del beneficiario donde se efectuó el depósito indebido o en exceso.

- Número de la cuenta del beneficiario. - RUC del beneficiario. - Nombre o razón social del beneficiario.

Información de la cuenta bancaria comercial donde, de corresponder, será efectuado el abono por la restitución del depósito indebido o en exceso.

- Número de la cuenta bancaria comercial del cual es titular el depositante, proveedor o prestador de servicio, según corresponda. - Código de Cuenta Interbancaria CCI y nombre del banco comercial correspondiente a la cuenta bancaria comercial donde se abonará la restitución de fondos. - RUC del titular de la cuenta donde se abonará la restitución de fondos. - Nombre o Razón Social del titular de la cuenta donde se abonará la restitución de fondos.

Información de la constancia del depósito a través del cual se efectuó el depósito indebido o en exceso.

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- Número de la constancia. - Fecha del depósito - Importe total depositado y acreditado en la constancia. - Importe indebido o en exceso que se ha efectuado.

Instituto Pacífico

Modelo de Carta XXXXX, XX de XXXXX de XXXX SEÑORES SUNAT Presente.XXXXXXXXXXXXX, identificada con Registro Único de Contribuyente N° XXXXXXXXXXXX, con domicilio fiscal en XXXXXXXXXXXXX, Distrito de XXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de XXXX, debidamente representada por el señor XXXXXXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº XXXXXXX; según consta en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, por medio de la presente me dirijo a ustedes para comunicarles que: El día XXX de XXXX de XXXX, nuestra empresa realizó por error el depósito de la detracción correspondiente a la operación sustentada con la factura Nº XXXXX emitida por la empresa XXXX por concepto del servicio de XXXXXXXX. El depósito fue realizado en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº XXXXXX cuya titularidad corresponde a XXXXXX identificado con número de RUC XXXXXXXXXX, siendo el importe depositado S/. XXXXX, debiendo haber sido efectuado en la cuenta cuenta corriente del Banco de la Nación Nº XXXXXX cuya titularidad corresponde a XXXXXX identificado con número de RUC XXXXXXXXXX. Ante ello solicitamos se realice la corrección del destino del monto de los depósitos por concepto de detracciones de servicio XXXXXX efectuados equívocamente en otra cuenta de detracciones. Atentamente, __________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Firma del Representante Legal XXXXXXXX RUC XXXXXX

b) Escrito del beneficiario de la cuenta, donde indique la existencia de un depósito indebido o en exceso, el monto del mismo y la autorización expresa para que dicho importe sea debitado de su cuenta de detracciones. El escrito deberá estar firmado por el contribuyente o representante legal y por los titulares cuyas firmas están registrados en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción. Modelo de Carta XXXXX, XX de XXXXX de XXXX SEÑORES SUNAT Presente.XXXXXXXXXXXXX, identificada con Registro Único de Contribuyente N° XXXXXXXXXXXX, con domicilio fiscal en XXXXXXXXXXXXX, Distrito de XXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de XXXX, debidamente representada por el señor XXXXXXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº XXXXXXX; según consta en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, por medio de la presente me dirijo a ustedes para comunicarles que: El día XXX de XXXX de XXXX, se realizó un deposito en nuestra cuenta corriente del Banco de la Nación Nº XXXXXX correspondiente a un depósito de detracción correspondiente a la empresa XXXXXXXX con número de RUC XXXXXXXXXX por el importe de S/. XXXXXX. Es de señalar que nuestra empresa XXXXXX y la empresa XXXXXX quien efectuó el referido depósito no realiza ni ha realizado operaciones comerciales de servicios afectos a detracción por lo que la referida empresa no ha tenido la obligación de efectuar ningún depósito de detracción en nuestra cuenta. Atentamente, __________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Firma del Representante Legal XXXXXXXX RUC XXXXXX

c) Copia simple de la constancia de depósito. d) Comprobante(s) de pago(s) correspondiente(s) a la operación por la que se efectuó el depósito de la detracción, según el caso. e) Carta del banco comercial a la que pertenece la cuenta donde se abonará la restitución de fondos, indicando el Código de Cuenta Interbancaria CCI y el titular de dicha cuenta. f) Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para sustentar su solicitud. Cabe señalar que, en todos los casos, de ser necesario en la evaluación de la solicitud, la Sunat podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante. Por su parte, el plazo para resolver las solicitudes presentadas es de 30 días hábiles. 3.2. Por no presentar declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos Otra de las causales más frecuentes del ingreso por recaudación de los montos depositados en la cuenta de detracciones del Banco de la Nación es cuando se verifique la infracción por no presentar declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Al respecto se tomará en cuenta las declaraciones cuyo vencimiento se hubieran producido durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la verificación de dichas situaciones por parte de la Sunat. Adicionalmente deberá considerar la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes PDTs, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha de verificación por parte de la Sunat. IGV – Cuenta propia Retenciones y/o percepciones del IGV. PDT 621

Impuesto Selectivo al Consumo. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

PDT 664

PDT 601

Regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Contribuciones a EsSalud Continuará en la siguiente edición...

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