DETRACCIONES

1 Y 3 Y 13 Clase: 7310 - Publicidad Esta clase comprende el suministro de toda una gama de servicios de publicidad (medi

Views 243 Downloads 4 File size 383KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1 Y 3 Y 13 Clase: 7310 - Publicidad Esta clase comprende el suministro de toda una gama de servicios de publicidad (mediante recursos propios o por subcontratación), incluidos servicios de asesoramiento, servicios creativos, producción de material publicitario y utilización de los medios de difusión. Se incluyen las siguientes actividades: - Creación y realización de campañas publicitarias: creación e inserción de anuncios en periódicos, revistas, programas de radio y de televisión, Internet y otros medios de difusión; creación y colocación de anuncios de publicidad al aire libre; por ejemplo, mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, decoración de escaparates, diseño de salas de exhibición, colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etcétera; representación de medios de difusión, a saber, venta de tiempo y espacio en diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; publicidad aérea; distribución y entrega de materiales o muestras de publicidad; alquiler de espacios de publicidad en vallas publicitarias, etcétera; y creación de puestos y otras estructuras y lugares de exhibición. - Realización de campañas de comercialización y otros servicios de publicidad dirigidos a atraer y retener clientes: promoción de productos; comercialización en el punto de venta; publicidad directa por correo; y consultoría de comercialización. No se incluyen las siguientes actividades: - Impresión de material publicitario; véase la clase 5819. - Producción de anuncios comerciales para su difusión por radio y televisión y en cines; véase la clase 5911. - Actividades de relaciones públicas; véase la clase 7020. - Estudios de mercado; véase la clase 7320. - Actividades de diseño gráfico; véase la clase 7410. - Fotografía publicitaria; véase la clase 7420 - Organización de convenciones y exposiciones comerciales; véase la clase 8230. - Actividades de publicidad por correo; véase la clase 8219.

Cuarta.- Servicios no comprendidos en el Sistema Para efecto del Sistema: 1. No está comprendida en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3, la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito. Disposición cuarta derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012-SUNAT (29.03.2012), vigente desde el 02.04.2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

2.

4. j) Importe de la operación: A los siguientes: j.1) Tratándose de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. En el caso de la venta de bienes, cuando la suma a la que se refiere el párrafo anterior sea inferior al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, se considerará éste último, incluidos el IGV e ISC según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso l) del artículo 1° de la Ley 8. Artículo 18°.- De la constancia de depósito 18.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información: Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito. a. Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta realizada a través de la Bolsa de Productos, en cuyo caso no será obligatorio consignar dicha información. b. Fecha e importe del depósito. c. Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien o el prestador del servicio por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el depósito respectivo, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien o usuario del servicio.

11. Artículo 21°.- De las cuentas 21.1 El Banco de la Nación abrirá una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de éste, el mismo que deberá contar con número de RUC. A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emitirá un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los sujetos obligados. 21.2 El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de la SUNAT al Banco de la Nación y en ningún caso podrá efectuarse a solicitud del titular de la cuenta. 21.3 En caso el adquirente del bien o usuario del servicio no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor o prestador del servicio no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la SUNAT a fin que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de oficio. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el adquirente del bien o usuario del servicio 12.

Bróker de Seguros actúa como intermediario entre los clientes y las compañías de seguros. La principal función de un Bróker de Seguros es la de velar por los interés de los asegurados frente a las compañías de seguros; por lo que desde el inicio de la relación, el bróker es el encargado de realizar la inspección del riesgo para con esta información entregar al cliente el producto que requiere, el mismo que deberá contemplar las cláusulas y coberturas que cubran los riesgos potenciales. CIIU : INTERMEDIACION FINANCIERA (6720 REV 3°) INTERMEDIACION FINANCIERA, EXCEPTO LA FINANCIACION DE PLANES DE SEGUROS Y DE PENSIONES En esta división se incluye los establecimientos dedicados a las actividades de obtención y redistribución de fondos no destinados a financiar planes de seguros o de pensiones.

13.

INFORME Los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos, a cambio de una contraprestación, se clasifican en la Clase 7430 – Publicidad. El INEI sostiene que en esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad. Agrega que las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diseño de salas de exhibición, la colocación de anuncios de automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad y el alquiler de espacios de publicidad.

14.

Cátering Se denomina cátering (del inglés catering) al servicio de alimentación institucional o alimentación colectiva que provee una cantidad determinada de comida y bebida en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole. En algunos casos los salones de fiestas u hoteles y empresas del rubro proveen este servicio junto al alquiler de sus instalaciones; en otros casos, hay empresas especializadas para elaborar y trasladar los alimentos al sitio que disponga el cliente. En el servicio se puede incluir desde la propia comida, la

15. Artículo 13º.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 12º, en cualquiera de los siguientes casos: a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4º del 5. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N°073 - 2006 Artículo 2°.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA 2.1 Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). TEXTO ANTERIOR 2.1 Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre

Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente: En los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre

6.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, así como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario 2. DEROGADO (Numeral 2 de la Primera Disposición Final derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29173, publicada el 23 de diciembre de 2007, vigente desde el 1 de enero de 2008 según la Primera Disposición Final). Al entrar en vigencia la presente Ley, derógase el numeral 2 de la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por Decreto Supremo N.º 155-2004-EF.

El servicio de Courier consiste en el envío de documentos o paquetes de un tamaño y/o peso limitado a un determinado costo, que puede ser distribuido a nivel nacional e internacional según lo requiera el cliente