Recurso de Apelacion Multa

EXP. Nº : ESCRITO Nº : 01 SUMILLA : INTERPONGO RECURSO DE APELACION SR.DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL I DEFENSA LE

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EXP. Nº

:

ESCRITO Nº : 01 SUMILLA

: INTERPONGO RECURSO DE

APELACION

SR.DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL I DEFENSA LEGAL GRATUITA Y A. T.

MJB TRANSPORTES SAGITARIO SAC, con RUC Nº 20440256806, con domicilio legal en la Calle Inca Ripac Nº 264, interior 401, Distrito de Jesús María, Lima y señalando domicilio procesal en la Calle La Constancia Nº 172, Urb. Huerta Grande, Trujillo; debidamente representada por el Sr. Mario Ríos Tandaypan en su calidad de gerente general con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11008135 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Regional La Libertad-Trujillo; ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I.

PETITORIO: Que, dentro del término que prescribe el artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador. Interpongo RECURSO DE APELACION en contra de la RESOLUCION Nº 2062018-GR-LL-GGR/GRSTPE-SGPSC-DLGAT emitida por su Despacho con fecha 24 de setiembre del 2018, que me impone una multa de S/ 2,075.00 (DOS MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) solicitando se REVOQUE por no haber sido notificado válidamente con el Proveído Nº 1698-2018-DLGAT-TRU mediante el cual se cita a mi representada a una audiencia de conciliación para el día 18 de setiembre del 2018, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo a continuación:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1

Que, conforme hemos podido apreciar de la lectura del Expediente Nº 10132018-DLGMT-TRU, obra en autos el Proveído Nº 1698-2018-DLGAT-TRU, de fecha 16 de agosto del 2018, dirigido a mi representada MJB TRANSPORTES SAGITARIO SAC señalando como dirección la Av. Villarreal Nº 1392 de la ciudad de Trujillo, mediante el cual se la cita a una audiencia de conciliación con el Sr. Eladio Walter Otiniano Tandaypan, a realizarse el día 18 de setiembre del 2018

a horas 8:00 a.m. en las instalaciones de la Dirección Regional de Trabajo de la Región La Libertad. 2.2

Asimismo hemos podido constatar también que el 18 de agosto del 2018 se diligenció en el inmueble ubicado en la Av. Villarreal Nº 1392 – Trujillo, la notificación de dicho Proveído, tal y conforme se consigna en la constancia de notificación adherida al reverso del documento en mención.

2.3

Al respecto debemos indicar que el artículo 20° del D.S. Nº 006-2017-JUS, TUO de la Ley N° 27444 establece las formas válidas de notificación del acto administrativo, las cuales podrán ser efectuadas mediante notificación personal al administrado, interesado o afectado por el acto en su domicilio; mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de éste haya sido solicitado expresamente por el administrado; y, mediante publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional. En cuanto a la notificación personal, los incisos 1 y 2 del artículo 21°, de la misma ley, disponen que ella se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quién deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año; y, en caso que no se haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que estén a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad.

2.4

En el caso concreto, mi representada; tal y conforme lo acredito con la Ficha RUC correspondiente, tiene como domicilio fiscal el ubicado en la Calle Inca Ripac Nº 264, interior 401, Distrito de Jesús María, Lima; y un establecimiento anexo ubicado en la Calle Santa Lucía Nº 206, Urb. La Merced, Trujillo.

2.5

En ese sentido, su Despacho al no haber notificado válidamente a mi representada el Proveído Nº 1698-2018-DLGAT-TRU, ha impedido el conocimiento oportuno de la citación a la audiencia de conciliación, lo cual implica no sólo la nulidad del acto por causal insubsanable [defecto del requisito de validez] establecida en el inciso 2) del artículo 10° de la Ley N° 27444, sino también la vulneración del derecho al debido proceso de la recurrente, toda vez que no tuvo la posibilidad de participar en dicho acto debido a la falta de notificación en la forma y oportunidad a que se refieren los precitados artículos 20° y 21° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, lo cual implica, además de la vulneración de su derecho de defensa, la imposición de una sanción pecuniaria.

2.6

Es pertinente mencionar que mi representada tomó conocimiento de la existencia del procedimiento administrativo materia de autos con la notificación de la RESOLUCION Nº 206-2018-GR-LL-GGR/GRSTPE-SGPSC-DLGAT emitida por su Despacho con fecha 24 de setiembre del 2018, notificada en su domicilio de la Calle Inca Ripac Nº 264, interior 401, Distrito de Jesús María, Lima, el 14 de mayo del 2018, mediante la cual se nos impone una multa de S/ 2,075.00 (DOS MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi recurso de apelación en el artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.

IV.

ANEXOS:

1-A

Copia simple del DNI del representante legal.

1-B

Ficha RUC de la recurrente.

POR LO EXPUESTO: Solicito a vuestro Despacho se tenga por interpuesto el presente recurso de Apelación y se eleve lo actuado al superior en grado y se declare FUNDADO el recurso interpuesto.

Trujillo, 11 de octubre del 2018