Recurso de Apelacion

SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN SEÑOR REGISTRADOR DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA CARLOS MIGUEL P

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SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN

SEÑOR REGISTRADOR DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA CARLOS MIGUEL PINTO LEÓN, identificado con DNI N°10539397, Y con domicilio real en Jirón Chasquitambo No.395 Urbanización Parque El Naranjal del distrito de Los Olivos, ante usted atentamente digo:

Que, habiendo tomado conocimiento de la tacha sustantiva formulada contra el Título N° 2017-01387124, de fecha de presentación 03.07.2017, sobre la inscripción de la ampliación y modificación de la declaratoria de fábrica e independización de bienes del predio ubicado en la Mz. “35” Lote No.8 – Programa de Vivienda Urbanización Preví Naranjal – Distrito de los Olivos quien en calidad de propietarios se tiene al Sr. JORGE VILLARREYES LEÓN identificado con DNI. 06088513 y su cónyuge la Sra. JUANA NORMA ESPINOZA MOTTA identificada con DNI. 08634982, y dentro del plazo de ley, interpongo recurso de apelación contra la indicada observación, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

l. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. El accionante, mediante Título N° 2017-01387124 solicitó la inscripción de la ampliación y modificación de la declaratoria de fábrica e independización de bienes del predio ubicado en la Mz. “35” Lote No.8 – Programa de Vivienda Urbanización Preví Naranjal – Distrito de los Olivos quien en calidad de propietarios tiene al Sr. JORGE VILLARREYES LEÓN y su cónyuge la Sra. JUANA NORMA ESPINOZA MOTTA y se encuentra inscrito en el Código de Predio P01320776 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima. 2. El Registrador, por esquela de anotación tacha del título N° 2017-01387124 de fecha 21.07.2017 deniega la inscripción mediante una tacha sustantiva por el acto de inscripción de una ampliación y modificación de la declaratoria de fábrica e independización de bienes mediante la Ley N° 27157, arguyendo que sobre el predio en el asiento 00004 de la partida N° P01310776 se tiene inscrito una declaratoria de fábrica de un piso de fecha de terminación de

obra en agosto de 1984 y que ha sido expedido por COFOPRI mediante Resolución N° 0770-2008-COFOPRI/OZLC de fecha 17.12.2008. En consecuencia, según el registrador, no es procedente inscribir la ampliación y modificación de la declaratoria de fábrica e independización de bienes del inmueble mediante Ley N°27157, ya que a través del título archivado N° 666189 del 06.10.2008 se indica que se efectuó la constatación de la edificación en el año del 2008 efectuada por COFOPRI y por lo tanto es un obstáculo insalvable al presente título de regularización con los antecedentes registrales. 3. De acuerdo al título archivado en mención se puede apreciar que la declaratoria de fábrica se realizó al procedimiento contemplado para la regularización o saneamiento especial realizado por COFOPRI a las viviendas del Estado, en virtud a lo establecido por Decreto Supremo No.09999MTC, literal d) del artículo 115 y 3ra. Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 010-2000-MTC, que aprueba el el Reglamento de Programas de Vivienda el Estado a cargo de COFOPRI, en tal sentido en la ampliación de la fábrica solicitada podríamos acogernos a lo establecido a la Ley No. 27157 y su actual Reglamento N° 035-2006-VIVIENDA, cabe mencionar que el anterior reglamento caducado fue el Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, reglamento que no fue utilizado por COFOPRI, por cuanto el procedimiento de regularización fue especial para que COFOPRI como ente pueda sanar el inmueble; y solamente se encontraba facultado para declarar hasta el piso donde fue edificado por el Estado y no las ampliaciones realizadas, conforme se puede advertir por todas las edificaciones realizadas a las partidas del módulo de vivienda materia de consulta. 4. En consecuencia, de ello considero que si resulta procedente la regularización fabrica efectuada mediante la Ley N° 27157 cuya documentación esta presentada en el Titulo 2017-01387124 de fecha 21.07.2017, más aún cuando la edificación de acuerdo al título materia de calificación fue realizada antes del 21/07/1999. 5. En este sentido, la inscripción del plano de trazado y lotización y la regularización de fábrica sobre predios de propiedad estatal no acredita que a la fecha de saneamiento dichos predios no hayan sufrido modificación alguna, por lo que no resulta impedimento para su regularización al amparo

de la Ley No. 27157, y por ello existe un caso similar resuelto por el Tribunal Registral bajo la Resolución N° 2585-2015-SUNARP-TR-L de fecha 17.12.2015.

Il. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo el presente recurso en los arts. 501, 2011 Y 2019 inc. 1 del Código Civil; en los arts. 142 al 145 del Reglamento General de los Registros Públicos, y en el artículo 5° de la Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos N° 26366.

III. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia de la esquela de tacha sustantiva.

POR TANTO: A Ud. Sr. registrador, solicito tener por interpuesto el presente recurso de apelación y conforme al trámite de ley, elevar lo actuado al Tribunal Registral para su conocimiento y resolución.

Lima 28 de agosto del 2017