Recurso de Apelacion

Universidad Nacional Autónoma de Honduras Asignatura: Estrategias Financieras y Fiscales Catedrático: Sección: 1600 Grup

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Universidad Nacional Autónoma de Honduras Asignatura: Estrategias Financieras y Fiscales Catedrático: Sección: 1600 Grupo: 3 Alejandro José Castro Mejía 20141003054

Introducción

Derechos Personales

Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal. (Constitución de la Republica de Honduras Art. 80) Artículo 82. El derecho de defensa es inviolable. De la Responsabilidad del Estado y sus Servidores Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. Constitución de la Republica de Honduras Art. 321 Del Régimen Financiero Artículo 351.El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente Constitución de la Republica de Honduras ¿Qué es el Recurso de Apelación? El Recurso de Apelación es un medio impugnatorio mediante el cual se discute un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria en segunda instancia. ¿Quién puede impugnar una resolución administrativa? Los obligados tributarios, los intervinientes en un proceso, así como los terceros a los que un acto o resolución le cause directamente un perjuicio, tienen derecho a recurrirla en los términos establecidos en este Código. Quien impugne una resolución administrativa, puede desistir del recurso en cualquier momento anterior a su resolución. Código Tributario Art. 169 Numeral 1) Objetivo y Naturaleza del recurso de apelación 1) Tiene como objeto la revisión tanto de los hechos dados como probados en la resolución recurrida, como de la valoración de la prueba. 2)Se presenta ante la Administración Tributaria dentro del término de quince (15) días hábiles y, ante la Administración Aduanera dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la resolución y, éstas lo deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por conducto de la Superintendencia Tributaria Aduanera, para su decisión, junto con el expediente instruido, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de admisión del recurso. (Código Tributario Art. 176)

Suspensión del Recurso de Apelación

La ejecución del acto administrativo impugnado se suspende hasta la resolución del recurso y que este adquiera el carácter de firme. Código Tributario Art. 117

Resolución del Recurso de Apelación 1) La resolución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Superintendencia Tributaria Aduanera, agota la vía administrativa. No cabe recurso alguno contra ella en la vía administrativa, con excepción de la solicitud de corrección de errores materiales o numéricos, ampliación de la resolución sobre puntos omitidos, aclaración de algún concepto dudoso de la resolución o de la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión. La Superintendencia Tributaria Aduanera puede proceder de oficio en tales casos; 2) Durante el plazo que medie entre la interposición del Recurso de Apelación y hasta que la deuda adquiera el carácter de firme se suspende la aplicación de intereses; 3) El funcionario responsable de no emitir la resolución en el plazo establecido, es directamente responsable de resarcir al Estado los perjuicios causados; y 4) Vencido el plazo a que se refiere el numeral anterior, el interesado debe considerar rechazado el recurso a efectos de hacer uso de los recursos que correspondan, continuando en la suspensión del cómputo de los intereses. Código Tributario Art. 178.