Recurso de Apelacion

Causa No. 5700-2016-Of.7º. SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL

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Causa No. 5700-2016-Of.7º. SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.-RAMIRO DE JESÚS PÉREZ PÉREZ, de veinte y cinco (25) años, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio y vecindad, con residencia en Chiquimula. Me identifico con el Documento Personal de Identificación –CUI- mil setecientos sesenta guion ochenta y un mil once guion dos mil nueve extendido por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Quezaltepeque y departamento de Chiquimula. Actúo dentro de esta causa como Mandatario Judicial con representación del Querellante, lo cual se encuentra debidamente acreditado dentro del proceso arriba identificado. Además bajo mi propio auxilio y dirección y señalo como lugar para ser notificado el Bufete situado en la once avenida once guión cincuenta zona tres, tercer nivel oficina C dos, Edificio Chávez, de ésta Ciudad. En mi Calidad de Mandatario, ante usted y en representación Judicial del Querellante Adhesivo de la causa, con todo respeto comparezco a plantear RECURSO DE APELACION contra la resolución de fecha siete de septiembre del dos mil dieciséis, que resuelve desfavorablemente la declinatoria que se le ha planteado y se ha tramitado en la vía incidental. En base a lo siguiente.

TIEMPO Y FORMA: Todos los sujetos procesales fueron debidamente notificados el día cinco de octubre del dos mil dieciséis, y a partir del día hábil siguiente se debe de contar el plazo de tres días, es decir, a partir del día lunes ocho de mes. Al día de hoy han transcurrido dos días, por lo que estoy en tiempo para la interposición del presente Recurso de Apelación.MOTIVOS:

Se plantea como motivo la resolución de fecha dos de octubre del dos mil dieciséis, en la que el juez ha resuelto en definitiva el incidente en el que se ha tramitado la declinatoria, ya que, a mi criterio, es incompetente para seguir conocimiento del presente caso, pues los hechos que dieron origen al presente proceso, se iniciaron en la Ciudad de Cobán, del Departamento de Alta Verapaz. La razón del incidente ha sido para que el proceso sea tramitado y resuelto por el juez a quien considero competente, siendo éste el de Alta Verapaz. EXPOSICION DEL MOTIVO: Ante este juzgado se tramitó el incidente donde se plantea la Declinatoria, ya que he calificado a su persona como de incompetente para conocer del proceso. Este tribunal ha resuelto con fecha reciente que es competente para el trámite de la causa y no el de Cobán Alta Verapaz, ya que aquí en la ciudad fue donde se han efectuado las capturas de los imputados y es aquí donde el Agente Fiscal ha recopilado la mayor cantidad de evidencias que servirá de base al Tribunal de Sentencia como medios de convicción de la participación de los imputados en el hecho delictivo. No ha tomado de base, el lugar donde se iniciaron las acciones criminales que han dado origen al trámite del presente proceso. Es la razón que me obliga a plantear el presente recurso de apelación. Porque si bien es aquí donde se produjo la captura, no ha sido aquí donde nace la intención criminal de los sujetos activos de la acción delictiva. FUNDAMENTO: Conforme el artículo 404 del Código Procesal Penal, es apelable el auto dictado por el Juez de Primera Instancia que resuelve un conflicto de competencia. He calificado de incompetente a este juzgado, ya que conforme su competencia territorial, no deberá conocer los casos que se inicien precisamente en el Departamento de Alta Verapaz, que es lo que ha sucedido en éste caso.

Así mismo, el artículo 56 de dicho Cuerpo Legal establece: El Ministerio Público y cualquiera de las partes podrán promover una cuestión de competencia, por inhibitoria, ante el tribunal al cual consideran competente, o por declinatoria, ante el que tramita el procedimiento y al cual consideran incompetente. Sin perjuicio de la facultad del tribunal de examinar de oficio su propia competencia, quien utilice alguno de estos medios no podrá abandonarlo para recurrir al otro, ni emplearlos sucesiva o simultáneamente. Al promover la cuestión, quien la propone deberá expresar como requisito para que se admita la solicitud, que no ha utilizado el otro medio. Si resultare lo contrario, aunque la cuestión se resuelva según su pedido o fuere abandonada, será condenado en costas. FUNDAMENTO DE DERECHO: He procedido conforme el artículo 56 del Código Procesal Penal. Y en vista de la resolución obtenida, se plantea la apelación conforme lo establece el artículo 407 del Código Procesal Penal, el cual reza: Tiempo y forma. La apelación deberá interponerse por escrito, dentro del término de tres días, con expresa indicación del motivo en que se funda, bajo sanción de inadmisibilidad, si el apelante no corrige en su memorial los defectos u omisiones en la forma establecida en este Código. Asimismo el artículo 408 del mismo cuerpo legal, indica lo siguiente: Efectos. Todas las apelaciones se otorgarán sin efecto suspensivo del procedimiento, salvo las de las resoluciones que por su naturaleza claramente impidan seguir conociendo del asunto por el juez de primera instancia sin que se produzca situación que sea susceptible de anulación. Excepto en los casos especiales señalados en este Código, la resolución no será ejecutada hasta tanto sea resuelta por el tribunal superior. PETICION:

1º. Se admita para su trámite el presente memorial de apelación y se agregue a sus antecedentes; 2º. Se reconozca mi calidad de Mandatario Judicial, total con Representación del Querellante de la causa, lo cual se encuentra debidamente acreditado en autos; 3º.- Tómese nota que actúo bajo mi propio auxilio y dirección y que señalo como lugar para recibir notificaciones de mi parte, mi Bufete situado en la once avenida once guion cincuenta zona tres, tercer nivel oficina C dos, Edificio Chávez, de ésta Ciudad. 4º. Visto el planteamiento de la apelación interpuesta, en virtud de llenar los requisitos de tiempo y forma requeridos por la ley, se admita para su trámite el recurso de apelación y envíese de inmediato el expediente original de la causa, a la Sala Jurisdiccional que corresponda, a efecto de que

entre a conocer del

recurso.5º. Sea resuelto este recurso sin efecto suspensivo, por lo tanto debe continuar el trámite normal de este proceso. 6º. Oportunamente sean notificados los sujetos procesales, del otorgamiento del recurso de apelación; PETICION DE FONDO: 1º. En su momento, cuando la sala reciba las actuaciones, que resuelva el recurso, dentro del plazo de tres días y con certificación de lo resuelto devuelva las mismas inmediatamente al Juzgado de origen. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos de la ley citada y en los siguientes: 12, 14, 28, 29, 46, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 37, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 49, 52, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 404, 405, 406, 409 y 410 del Código Procesal Penal. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial.

Guatemala, 9 de octubre del 2016.EN MI CALIDAD DE MANDATARIO JUDICIAL CON REPRESENTACION DEL QUERELLANTE Y EN MI PROPIO AUXILIO Y DIRECCION: