Reconocimiento de sentencia extranjera

Jurisdicción: Potestad del Juez de un Estado para entender o no en un caso. Cuando la ley interna se refiere a jurisdicc

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Jurisdicción: Potestad del Juez de un Estado para entender o no en un caso. Cuando la ley interna se refiere a jurisdicción, habla sólo de jueces argentinos. No hay extraterritorialidad. Una norma interna no puede darle jurisdicción a un juez extranjero. (Las excepciones que pueden parecer tales son las que otorgan las convenciones internacionales, pero eso ya es derecho de cada uno de los Estados signatarios.) Es un atributo de la soberanía. Si defendemos la jurisdicción, defendemos la soberanía (si la tenemos, hay que defenderla.)

Reconocimiento de sentencia

Requisitos formales: TESTIMONIO DE LA SENTENCIA+LEGALIZACIÓN Y AUTENTICACIÓN+TRADUCCIÓN -Que vengan revestidos de las formalidades externas necesarias para que sean considerados auténticos en el Estado de donde proceden. (LEGALIZACIÓN) -Que la sentencia y los documentos anexos que fueren necesarios estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir efectos. (TRADUCCIÓN) -Que se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley del Estado en donde deban surtir efectos (AUTENTICACIÓN)

Requisitos procesales: -Jurisdicción: Que el juez o tribunal que dicto la sentencia tenga jurisdicción en la esfera internacional para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con la let del Estado donde deban surtir efectos. (JURISDICCIÓN INDIRECTA) OBJETO: Defender la jurisdicción nacional. Hay que indagar si nuestro país tenía jurisdicción. 1. NO TIENE: En principio de reconoce porque no afecta nuestra jurisdicción, aún cuando el juez según nuestras propias normas no sea el que tenga jurisdicción para entender en el caso. No nos interesa defender nada. 2. TIENE: -Jurisdicción concurrente: Puede haber jurisdicción extranjera concurrente con la jurisdicción argentina.

En este sentido existen dos teorías: 1) MAYORITARIA: Para aceptar la sentencia, ésta debe ser emanada de un Tribunal que según nuestras normas de concurrencia, haya tenido jurisdicción (además de tenerla Argentina; 2) MINORITARIA: Para aceptar la sentencia, no es necesario que sea ser emanada de un Tribunal que según nuestras normas de concurrencia, haya tenido jurisdicción. Si aceptamos la concurrencia, tenemos que ser amplios y aceptar también la concurrencia establecida por otro Estado y si la sentencia emana de un Juez con jurisdicción según las normas sobre tal tema en dicho Estado, la sentencia será en principio reconocida. (Goldschmidt) -Jurisdicción exclusiva: Si una norma de jurisdicción internacional argentina les confiere a los jueces nacionales la jurisdicción exclusiva para entender en un caso, no cabe reconocer ninguna sentencia extranjera que invada la jurisdicción argentina.

-Que el demandado haya sido personalmente citado: Tiene que ver con el derecho de defensa. La demanda tiene que tener identificado al demandado (la persona demandada debe de estar individualizada.) El demandado debe haber sido notificado o emplazado en debida forma legal de modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado donde la sentencia deba surtir efecto. Que se haya asegurado la defensa de las partes. -Que tenga el carácter de ejecutoriada o, en su caso, fuerza de cosa juzgada en el Estado en que fue dictada.

Requisitos sustanciales: -Que estemos frente a una obligación válida y que no contraríe manifiestamente los principios y las leyes de orden público del Estado en que se pida el reconocimiento o la ejecución.